JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2024-00053-00

Reporting judge: Maria Del Pilar Veloza Parra

Date: 2024-10-23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00053-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ENRIQUE JAVIER OROZCO DAZA DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE MICHER PÉREZ COMO ALCALDE DE FONSECA PERÍODO 2024 -2027 Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00053-00 DEMANDANTE: ENRIQUE JAVIER OROZCO DAZA DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE MICHER PÉREZ FUENTES COMO ALCALDE DE FONSECA-LA GUAJIRA PARA EL PERIODO DE 2024-2027. MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO: AUTO ADELANTA TRÁMITES PREVIO A EMITIR SENTENCIA ANTICIPADA. Competencia: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, y teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos para dictar sentencia anticipada, el Despacho prescinde de la audiencia inicial y procede a correr traslado para alegar de conclusión, previo las siguientes consideraciones: I. CONSIDERACIONES 1.1.- Que el artículo 283 del CPACA señala “Al día siguiente del vencimiento del término para contestar la demanda, el juez o Magistrado Ponente, mediante auto que no tendrá recurso, fijará fecha para la celebración de la audiencia inicial, la cual se llevará a cabo en un término no menor de cinco (5) días ni mayor de ocho (8) días a la fecha del auto que la fijé. Dicha audiencia tiene por objeto proveer al saneamiento, fijar el litigio y decretar pruebas.

Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, se procederá en la forma establecida en este Código para el proceso.” ordinario. 1.2.- Que el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, establece la posibilidad de proferir sentencia anticipada, en los siguientes casos: “Artículo 182A.

Sentencia anticipada Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00053-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ENRIQUE JAVIER OROZCO DAZA DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE MICHER PÉREZ COMO ALCALDE DE FONSECA PERÍODO 2024 -2027 d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos.

Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. 3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. 4.

En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código. Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada. Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere.

No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso.” 1.3. Que, una vez verificado integralmente el expediente de la referencia, encuentra el Despacho que se encuentran satisfechos los requisitos para proferir sentencia anticipada antes de la audiencia inicial dispuestos en los literales a y b del numeral 2° del artículo 182A del CPACA adicionado por el artículo 42 de la ley 2080 de 2021.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00053-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ENRIQUE JAVIER OROZCO DAZA DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE MICHER PÉREZ COMO ALCALDE DE FONSECA PERÍODO 2024 -2027 2. Actos previos encaminadas a dictar sentencia anticipada 2.1. Decreto de pruebas Téngase como pruebas legalmente aportadas por las partes en los términos de ley, como anexos de la demanda y contestación de la demanda, las cuales se valorarán en el momento de la sentencia y tendrán el valor probatorio que les asigne la ley. 2.1.1.

Parte demandante - Acto de Elección de MICHER PÉREZ FUENTES de fecha 19 de diciembre de 2023 contenido en el acta parcial de escrutinios Municipal para alcalde E- 26 ALC y credencial de la misma fecha. - Acto de Elección de MICHER PÉREZ FUENTES como Diputado del Departamento de La Guajira Periodo 2020 – 2023 por el Partido Alianza Social Independiente “ASI”. - Informe del Personero Municipal de Fonseca sobre los actos de violencia mencionados. - Acta de suspensión de las elecciones en el Municipio de Fonseca en los puestos de votación mencionados. - Acta suscrita por el alcalde municipal y el registrador de Fonseca en la cual certifican la violencia y custodian las mesas abandonadas. - Formulario E-24 de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 en la cual consta que el resultado final fue de cero (0) votos para todos los candidatos -Solicitud de prueba.

La parte actora solicita se decreten las siguientes pruebas “Solicitar al departamento de La Guajira, a la oficina de tesorería y secretaria de hacienda departamental, para que certifiquen que cantidades de dinero fue girado al municipio de Fonseca, para la ejecución de obras, para financiar programas de salud, de gestión de riesgos para invertirlos en educación entre otros, durante el 1 de enero de 2020 hasta el 17 de diciembre de año 2023. - Solicitar a las oficinas de tesorería y hacienda de Fonseca para que certifique los dineros recibidos provenientes del departamento de La Guajira para ser invertidos en obras, salud, educación, gestión de riesgos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00053-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ENRIQUE JAVIER OROZCO DAZA DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE MICHER PÉREZ COMO ALCALDE DE FONSECA PERÍODO 2024 -2027 entre otros, durante el 1 de enero de 2020 hasta el 17 de diciembre de año 2023.” El Despacho en aplicación de los principios de celeridad, economía procesal, eficacia, efectividad de los derechos decreta tales pruebas, y para tal efecto se le concede a dichas dependencias el término de 5 días, y se dispondrá que una vez allegadas las pruebas solicitadas se corra traslado por el término de 3 días a las partes. 2.1.2.

Registraduría nacional del Estado Civil -Formulario E-26 ALC elecciones autoridades territoriales del 17 de diciembre de 2023- acta de escrutinio municipal alcaldía de Fonseca-La Guajira. 2.1.3. Prueba de oficio Se advierte en la demanda presentada inicialmente se solicitó que se oficiara a la Asamblea departamental para obtener una prueba1 documental, en la subsanación de la demanda nada se dijo al respecto, considerando el Despacho que la misma es pertinente, conducente y útil, razón por la cual se decreta de oficio, por lo que se ordena a la Secretaría del Tribunal lo siguiente: -Oficiar a la Asamblea Departamental de La Guajira para que certifique si el señor MICHER PÉREZ FUENTES se desempeñó como Diputado en el periodo constitucional 2020-2023, y en caso positivo se indique en que fecha tomó posesión y cuando se retiró definitivamente de dicho cargo. 2.2.

Fijación del litigio La fijación del litigio se contrae en i) determinar si se debe declarar la nulidad del acto electoral formulario E 26 ALC del 19 de diciembre de 2023, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Fonseca - La Guajira, a través de la cual se declaró la elección por el cual se elige al señor Micher Pérez Fuentes como alcalde de Fonseca para el período 2024 – 2027, por encontrase incurso en la causal de nulidad dispuesta en el CAPCA artículo 275, numeral 5, ii) establecer si hay lugar a anular la credencial del señor Micher Pérez como alcalde de Fonseca para el período 2024 – 2027 iii) si se debe declarar probada la excepción de falta de legitimación por la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.3.

Alegatos de conclusión Córrase traslado del expediente por el término de 10 días a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público para que 1 Fl 8-9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00053-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ENRIQUE JAVIER OROZCO DAZA DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE MICHER PÉREZ COMO ALCALDE DE FONSECA PERÍODO 2024 -2027 emita su concepto si a bien lo tiene, término que comenzará a correr una vez ejecutoria el presente auto.

Por todo lo anterior, se RESUELVE Primero: Téngase como pruebas las allegadas con la demanda y la contestación de la demanda, las cuales se valorarán en el momento de la sentencia y tendrán el valor probatorio que les asigne la ley, de conformidad con lo antes expuesto. Segundo: Decrétense las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante, por consiguiente, se ordena que por secretaría de la Corporación para que oficie a las siguientes entidades para que remitan a este proceso: -Al departamento de La Guajira, a la Oficina de Tesorería y Secretaría de Hacienda Departamental, para que certifiquen que cantidad de dinero fue girado al municipio de Fonseca, para la ejecución de obras, financiamiento de programas de salud, de gestión de riesgos para invertirlos en educación, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 17 de diciembre de año 2023. - A la Oficina de Tesorería y Hacienda de Fonseca para que certifique los dineros recibidos provenientes del departamento de La Guajira para ser invertidos en obras, salud, educación, gestión de riesgos entre otros, durante el 1 de enero de 2020 hasta el 17 de diciembre de año 2023.

Tercero: Decrétese de oficio la prueba solicitada en la demanda inicial referente al periodo desempeñado como diputado del demandado, por lo que, se ordena que por secretaría se Oficie a la Asamblea Departamental de La Guajira para que certifique si el señor MICHER PÉREZ FUENTES se desempeñó como Diputado en el periodo constitucional 2020-2023, y en caso positivo se indique en qué fecha tomó posesión y cuando se retiró definitivamente de dicho cargo.

Los oficios se deberán expedir a más tardar al día siguiente de la publicación del estado del presente auto, y se debe advertir que las pruebas decretadas deben ser remitidas a este proceso dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de los oficios, en caso de que no se allegue lo solicitado, la Secretaría se deberán reiterar los oficios y se otorgará el mimo plazo de 5 días.

Asimismo, se debe indicar que la omisión injustificada en el envío de las pruebas acarreará responsabilidad disciplinaria – artículo 44 CGP -, y las sanciones que por desacato se verían expuestos los funcionarios de no remitir las pruebas pedidas. Cuarto: El Litigio queda determinado en los términos dispuestos en el numeral 2.2. del presente auto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00053-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ENRIQUE JAVIER OROZCO DAZA DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE MICHER PÉREZ COMO ALCALDE DE FONSECA PERÍODO 2024 -2027 Quinto: Una vez allegadas las pruebas decretadas, córrase traslado de las mismas por el término de tres (3) días y vencido este plazo, córrase traslado del expediente por el término de 10 días para que las partes presenten sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público para que emita concepto, si a bien lo tiene.

Sexto: Vencido el término para alegar de conclusión, pásese inmediatamente el expediente al Despacho para que se dicte sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA, por las razones expuestas. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada