JurídicoESEN

Auto sustanciación sin estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2024-00074-00

Reporting judge: Dilam Andres Gamez Quijada

Date: 2024-08-22

SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira MAGISTRADA PONENTE: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veinticuatro (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Referencia Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Enrique Javier Orozco Daza Demandado: Elección de Micher Perez Fuentes como alcalde del municipio de Fonseca– La Guajira.

Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00074-00 Instancia: Primera Asunto: Acumulación de procesos. Visto que en el informe secretarial del 20 de agosto de 2024, visible a folio 827 del expediente, se informó que se encuentra vencido el traslado de la demanda y de la existencia de los procesos identificados bajo el radicado No. 44-001-23-40-000- 2024-00040-00, 44-001-23-40-000-2024-00047-00 y 44-001-23-40-000-2024- 00048-00 que cursan en este Tribunal, en los que también se demanda la nulidad del acto de elección del ciudadano Micher Perez Fuentes como alcalde del municipio de Fonseca– La Guajira, se procede a emitir pronunciamiento sobre la posible acumulación de procesos, de conformidad con las siguientes I. CONSIDERACIONES Según lo dispuesto en los artículos 1251 y 2822 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos.

Por lo anterior, y revisados los expedientes identificados con los No. 44-001-23-40- 000-2024-00040-00, 44-001-23-40-000-2024-00047-00 y 44-001-23-40-000-2024- 00048-00, se considera que, corresponde a la suscrita magistrada resolver la respectiva acumulación, puesto que, fue dentro del proceso 2024-00040-00, a cargo de este despacho, en el que se venció primero el traslado de la demanda, tal y como se hizo constar por la secretaría de este Tribunal en el informe de pase al despacho visible a folio 1125 de ese expediente.

El artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula la acumulación de procesos en los siguientes términos: 1 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 “DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja” 2 “ARTÍCULO 282.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS. (…) En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.” Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00074-00 “ACUMULACIÓN DE PROCESOS.

Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…) La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto”.

(Se resalta). Observa el Despacho que en los procesos de la referencia que son objeto de examen para resolver sobre la acumulación, fueron impetrados en procura de obtener la nulidad del acto de elección contenido en el acta E26 de fecha 19 de diciembre de 2023, por medio del cual se declaró la elección del ciudadano Micher Pérez Fuentes como alcalde del municipio de Fonseca– La Guajira.

De la revisión de las demandas, se advierte que, en todas se alegan como causales de nulidad del acto acusado, las contenidas en los numeral 3 y 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, esto es, que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad, y que se haya incurrido en trashumancia electoral. En efecto, del análisis de los escritos de demanda, se advierte que, no solo comparten identidad de partes, sino además identidad de objeto y causa jurídica, dado que, todas las demandas se fundamentan en causales de nulidad objetivas.

En consecuencia, es procedente la acumulación de los procesos y, por consiguiente, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del correspondiente aviso, según prevé el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 de la misma codificación, la diligencia se efectuará entre los magistrados que tramitan los procesos identificados con los radicados 44-001-23-40-000-2024-00040-00, 44- 001-23-40-000-2024-00047-00, 44-001-23-40-000-2024-00048-00 y 44-001-23-40- 000-2024-00074-00 con el propósito de establecer quién continuará como ponente.

La regla procesal según la cual la acumulación de los expedientes debe realizarse entre los magistrados que fungen como conductores de los procesos, es una medida que favorece la observancia del parágrafo del artículo 264 de la Constitución Política3, pues permite que la dirección de la actuación continúe radicada en uno de los magistrados que avocó su conocimiento. 3 “[…]

PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2024-00074-00 Finalmente, para efectos de determinar cuál de los expedientes objeto de estudio será el principal, se debe determinar a la luz del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, cuál fue el primero en el que se venció la oportunidad para contestar la demanda, por lo que, de la mano de lo expuesto en párrafos anteriores, se tiene que el vencimiento del término para contestar las demandas, venció primero en proceso identificado con el radicado número 44-001-23-40-000-2024-00040-00, circunstancia que permite concluir, que debe ser ese radicado, el que debe tenerse como proceso principal, por haber sido el primero en llegar a la etapa procesal de que trata el tercer inciso del artículo 282 ídem.

En consecuencia, se ordenará que por secretaría se comunique al honorable magistrado titular del despacho 003 de este tribunal, al ministerio público, a las partes y demás interesados en asistir a la diligencia la fecha y hora en que se llevará a cabo dicho sorteo, remitiéndoles el link correspondiente, y advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art 282 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números radicados 44-001-23-40-000-2024-00040-00, 44-001-23-40-000-2024- 00047-00, 44-001-23-40-000-2024-00048-00 y 44-001-23-40-000-2024-00074-00, promovidos por Jose Manuel Abuchaibe Escobar, Enrique Luis Fonseca Pitre, Diana Quintero Echavez y Enrique Javier Orozco Daza, respectivamente.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para efectos de realizar la diligencia de sorteo de la magistrada que actuará como ponente, la cual se hará entre quienes tramitaron los expedientes acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m.

TERCERO: Por secretaría comuníquese a honorable magistrado titular del despacho 003 de este tribunal, al ministerio público, a las partes y demás interesados en asistir a la diligencia la fecha y hora en que se llevará a cabo el sorteo, remitiéndoles el link correspondiente, y advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art 282 del CPACA y a las consideraciones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmada electrónicamente CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c01394360dd811cff7cf83b4a2f68ff7ae32aae3e32321d43572348c198d8d2 Documento generado en 21/08/2024 06:07:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica