RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00086-00 DEMANDANTE: RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ DEMANDADO: ACTO DE DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE CARLOS IVÁN DAZA ABRIL COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE URUMITA-LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, julio quince de dos mil veinticuatro.
RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00086-00 DEMANDANTE: RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ DEMANDADO: ACTO DE DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE CARLOS IVÁN DAZA ABRIL COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE URUMITA-LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO: AUTO ORDENA ACUMULACIÓN Asunto. Se pronuncia el Despacho sobre la acumulación de los procesos electorales radicados bajo los números 44-001-23-40-000-2024-00077-00 y 44-001-23-40000-2024- 00086-00.
I.
ANTECEDENTES 1.1. En los procesos identificados con los radicados Nos. 44-001-23-40-000-2024-00077-00 y 44-001-23-40000-2024-00086-00 de manera independiente y autónoma los ciudadanos Rosa Juliana Ramos Peñate y Rodolfo De Jesús Quant González, interpusieron medio de control de nulidad electoral contra el acto que designa transitoriamente al señor Carlos Iván Daza Abril, como personero del municipio de Urumita. 1.2.
Aunque las demandas se formularon de forma independiente, los accionantes presentaron un similar marco fáctico para fundamentar sus pretensiones. Como hechos relevantes, la parte actora, en los dos procesos indicaron que el señor Carlos Iván Daza Abril no podía ser elegido de manera transitoria por la junta directiva del concejo de Urumita -La Guajira como personero, por cuanto esta elección debía ser realizada por el concejo en pleno. II.
CONSIDERACIONES El Despacho DECRETA LA ACUMULACIÓN de los procesos electorales radicados bajo los números 44-001-23-40-000-2024-00077-00 y 44-001-23-40000-2024-00086-00. Es preciso determinar si están dados los presupuestos necesarios para acumular los procesos electorales referenciados, cuyo objeto es obtener la nulidad de la elección de la designación transitoria del señor Carlos Iván Daza Abril, como personero del municipio de Urumita.
Actualmente la figura de la acumulación de procesos electorales se regula por lo consagrado en el artículo 282 del CPACA, según el cual: “ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.
Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00086-00 DEMANDANTE: RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ DEMANDADO: ACTO DE DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE CARLOS IVÁN DAZA ABRIL COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE URUMITA-LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…).” De acuerdo con lo anterior, la acumulación de los procesos electorales identificados con los radicados 44-001-23-40-000-2024-00077-00 y 44-001-23-40000-2024-00086-00, es procedente por lo siguiente: En primer lugar, porque los procesos recaen sobre la misma elección, pues con ellos se pretende la nulidad del acto que designa transitoriamente al señor Carlos Iván Daza Abril, como personero del municipio de Urumita.
Entonces se impugna una elección, según la norma transcrita. Aunado a lo anterior, tenemos que los problemas jurídicos que subyacen a los procesos electorales de la referencia pueden ser fallados en una misma sentencia, toda vez que, están basadas en los mismos hechos y fundamentos jurídicos. Asimismo, se advierte que las demandas se tramitan bajo las disposiciones que rigen al medio de control de nulidad electoral y, que, por lo tanto, pueden ser desatados bajo la misma cuerda procesal.
Finalmente, atendiendo a lo expuesto en el informe secretarial que antecede del expediente radicado bajo el número 2024-00086-00, nos encontramos en la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación. Ahora bien, para efectos de determinar cuál de los expedientes, cuya acumulación es objeto de estudio, debe ser el principal y continuar en él aquellas actuaciones del proceso de nulidad electoral, debe atenderse las reglas del artículo 282 del CPACA, por tanto, se debe determinar en cuál de estos fue el primero que se venció el término para contestar la demanda.
De acuerdo con lo anterior, y una vez revisados los expedientes en el aplicativo SAMAI, se concluye que en la presente acumulación debe tenerse como proceso principal el identificado con el número de radicado 44-001-23-40-000-2024-00086-00, porque en él se surtió primero la notificación de la parte demandada. Por último y atendiendo a lo establecido en el artículo 282 del C.P.A.C.A., se ordenará a la secretaría de este Tribunal que fije el respectivo aviso en el cual informe a las partes del proceso de la referencia, que no se realizará el sorteo de Magistrado Ponente, por cuanto los procesos que se acumulan están siendo tramitados en el Despacho de quien hoy dicta esta providencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA ACUMULACIÓN de los siguientes expedientes: 1). proceso Electoral Nº44-001-23-40-000-2024-00077-00 seguido por Rosa Juliana Ramos Peñate y 2). Proceso Electoral N. 44-001-2340-000-2024-00086-00 adelantado por Rodolfo de Jesús Quant González, en consecuencia se tramitarán bajo la misma cuerda procesal. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00086-00 DEMANDANTE: RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ DEMANDADO: ACTO DE DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE CARLOS IVÁN DAZA ABRIL COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE URUMITA-LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL SEGUNDO: TENER como expediente principal el radicado con el número 44-001-2340-000- 2024-00086-00.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría que fije aviso en el cual informe a las partes de los procesos acumulados, que no se realizará el sorteo de Magistrado Ponente que establece el artículo 282 del CPACA, por cuanto los procesos que se acumulan están siendo tramitados por reparto en el Despacho 02, siendo la suscrita magistrada la titular de dicho Despacho.
CUARTO: SUSPENDER el trámite del proceso radicado 44-001-23-40-000-2024-00086-00 hasta tanto el expediente 44-001-23-40-000-2024-00077-00 se encuentre en la misma etapa procesal. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada