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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2024-00086-00

Reporting judge: Maria Del Pilar Veloza Parra

Date: 2024-05-23

Rad. 44-001-23-40-000-2024-00086-00. Medio de Control: Nulidad electoral. Demandante: Rodolfo De Jesús Quant González Demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita) Resuelve medida cautelar. Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, mayo veintitrés de dos mil veinticuatro.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2024-00086-00 ACTOR: RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE URUMITA – LA GUAJIRA – CARLOS IVÁN DAZA ABRIL (PERSONERO DESIGNADO TRANSITORIAMENTE EN EL MUNICIPIO DE URUMITA) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO: Admite demanda y resuelve solicitud de suspensión provisional Competencia. Procede la Sala a pronunciarse sobre: (i) la admisibilidad del medio de control de nulidad electoral interpuesto por Rodolfo de Jesús Quant González, en contra del acto que designa transitoriamente al señor Carlos Iván Daza Abril, como Personero del Municipio de Urumita; así como frente a (ii) la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, conforme con lo dispuesto en el artículo 277 del CPACA.

I.

ANTECEDENTES FRENTE AL ESTUDIO DE LA ADMISIÓN 1.1. El 18 de abril de 2024, el señor Rodolfo de Jesús Quant González, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el acto que designa transitoriamente al señor Carlos Iván Daza Abril, como Personero del Municipio de Urumita. 1.2.

Dentro de la demanda se formulan las siguientes pretensiones -corresponde al documento visible a folios 5-6: “PRIMERA. - Que es nula LA RESOLUCION N. 008 DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024, “Por medio del cual se designa transitoriamente al personero municipal de Urumita la guajira y se dictan otras disposiciones” expedida por LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE URUMITA LA GUAJIRA, mediante la cual Resuelve: “ARTICULO PRIMERO. Designar transitoriamente a CARLOS IVAN DAZA ABRIL, identificado con CC. 1.005.339.015 expedida en Barranquilla, por el termino de 3 meses o hasta que esta corporación elija personero en propiedad, para el periodo 2024 – 2028 y la persona elegida se posesione en el cargo, previo concurso de méritos, lo que ocurra primero. Contados a partir del día primero de marzo de 2024,” firmada por los miembros de LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE URUMITA LA GUAJIRA, integrada por los honorables concejales ALCIDES ENRIQUE LAGOS DUARTE, quien ejerce la dignidad de presidente de la corporación edilicia, LUIS MARIANO OÑATE BARROS, quien ejerce la dignidad de primer vicepresidente de la corporación edilicia, LALIA YURI SAN FARFÁN FUENTES, quien ejerce la dignidad de segundo vicepresidente del concejo Rad. 44-001-23-40-000-2024-00086-00.

Medio de Control: Nulidad electoral. Demandante: Rodolfo De Jesús Quant González Demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita) Resuelve medida cautelar. municipal de Urumita la guajira y el secretario general de la corporación, señor Jorge Mario Morales Villafaña. Acto administrativo, que fue publicado el mismo día 29 de febrero de 2024, tal como lo certifica el secretario general del concejo Municipal de Urumita- La Guajira, en los siguientes términos: (SIC) “CERTIFICA: Que la resolución No. 008 de fecha 29 de febrero del 2024, “Por medio del cual se designa transitoriamente al personero municipal de Urumita la guajira y se dictan otras disposiciones” se publicó el día de hoy 29 de febrero del 2024, siendo la 8:00 AM” En consideración que él acto demandado, fue proferida, con violación de las normas en que debía fundarse y sin tener competencia de la mesa directiva, conforme al artículo 137 del CPACA, vulnerando el artículo 172 de la ley 136 de 1994, en el sentido de no tener competencia, en el caso puntual, el legislador facultó fue al concejo municipal en pleno y no a la Mesa directiva del concejo municipal, para realizar dicho acto; y además, porque no se había generado en esa fecha que se profirió LA RESOLUCION N. 008 DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024, la vacancia del personero municipal del municipio de Urumita La Guajira, por el vencimiento del periodo institucional de 4 años que comenzó el 1 de marzo del 2024.

SEGUNDA. - Que como consecuencia de la Nulidad de LA RESOLUCION N. 008 DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024, “Por medio del cual se designa transitoriamente al personero municipal de Urumita la guajira y se dictan otras disposiciones” proferida por MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE URUMITA LA GUAJIRA, se ordene la compulsa de copias a la fiscalía general de la Nación y a la procuraduría general de la nación para que se investigue la conducta de los miembro del la mesa directiva del concejo Municipal de Urumita La guajira, quienes sin tener competencia designaron al personero municipal de Urumita la Guajira.” 1.3.

Mediante auto del 22 de abril de 2024, el Despacho sustanciador resolvió inadmitir la demanda por no aportar la dirección física para notificaciones de la parte demandada. 1.4. Por lo anterior, la parte actora subsanó la demanda allegando la dirección física y electrónica para la notificación personal del señor Carlos Daza Abril. 1.5.

Finalmente, mediante auto del 7 de mayo de 2024 se resolvió correr traslado de la solicitud de medida cautelar a los interesados. II. CONSIDERACIONES FRENTE AL ESTUDIO DE ADMISIÓN El Tribunal ADMITE la demanda de la referencia con fundamento en los siguientes argumentos: Rad. 44-001-23-40-000-2024-00086-00. Medio de Control: Nulidad electoral.

Demandante: Rodolfo De Jesús Quant González Demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita) Resuelve medida cautelar. Del análisis de la demanda, se tiene que fue oportunamente presentada, pues el acto electoral demandado fue expedido el 29 de febrero de 2024 por lo que al ser radicada la demanda el 18 de abril de 2024, se advierte que, su presentación acaeció dentro del término de treinta (30) días hábiles que establece el artículo 164, en su numeral 2, literal a. De igual forma, se considera que la demanda de la referencia cumple en lo sustancial con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 162, razón por la cual será admitida, dado que este Tribunal se reitera es el competente para tramitarla en única instancia tal como lo dispone artículo 151 CPACA, numeral 6, literal a. III.

ANTECEDENTES DE LA MEDIDA CAUTELAR 3.1. Solicitud de suspensión provisional1. La parte actora presentó solicitud de suspensión provisional, en los siguientes términos: “Solicito formalmente la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, contenidos en la RESOLUCION N. 008 DE 2024, DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024, “Por medio del cual se designa transitoriamente al personero municipal de Urumita la guajira y se dictan otras disposiciones” expedida por la Mesa directiva del concejo municipal de Urumita – la Guajira; la cual Resuelve: “ARTICULO PRIMERO. Designar transitoriamente a CARLOS IVAN DAZA ABRIL, identificado con CC. 1.005.339.015 expedida en Barranquilla, por el termino de 3 meses o hasta que esta corporación elija personero en propiedad, para el periodo 2024 – 2028 y la persona elegida se posesione en el cargo, previo concurso de méritos, lo que ocurra primero. Contados a partir del día primero de marzo de 2024.” En sustento de sus pretensiones, la parte actora señala que el señor Carlos Iván Daza Abril no podía ser elegido por la Junta Directiva del Concejo Municipal de Urumita, La Guajira como personero del municipio de Urumita por cuanto la Junta Directiva del Concejo Municipal de Urumita carece de competencia en lo que respecta al régimen del personero municipal según lo dispuesto en el artículo 172 de la ley 136 de 1994. 3.2.

Contestación a la solicitud de suspensión provisional. 3.2.1. Concejo Municipal de Urumita El señor Alcides Enrique Lago Duarte en condición de presidente de dicha entidad, manifiesta que los argumentos planteados por la parte demandante, además de confusos, parten de falacias, y que llega a conclusiones igualmente de falaces, pues difiere de lo planteado por la accionante, en el sentido de indicar que la mesa directiva del Concejo no 1Fl. 8 -10 del, Expediente Digital en PDF.

Rad. 44-001-23-40-000-2024-00086-00. Medio de Control: Nulidad electoral. Demandante: Rodolfo De Jesús Quant González Demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita) Resuelve medida cautelar. era competente para proferir el acto demandado, si no que dicha competencia radica en cabeza del Concejo en pleno. Pone de presente que la Constitución Política dispuso la competencia para el nombramiento de personeros municipales exclusivamente a los concejos, en su artículo 313 numeral 8, y que conforme a la lectura de la norma que la accionante alude violada, (artículo 172 de la Ley 136 de 1994), solo se contempla la posibilidad de otorgar competencia al alcalde para designar personero en tres circunstancias ineludibles y que éstas deben darse en su integridad, en primer término que se trate de suplir una vacancia o falta temporal, que en segundo lugar, no exista funcionario dentro de la planta de la personería que reúna las mismas calidades del personero, y en tercer lugar que el concejo no se encuentre reunido, indicando que en este caso en concreto se encuentra ausente la primera.

Frente al argumento que señala que el nombramiento del personero debió ser efectuado por el Concejo en pleno y no la mesa directiva, expone que dicha afirmación carece de norma legal que lo respalde y que contradice la doctrina que viene respaldando el Consejo de Estado, sostiene que la demandante conoce de primera mano que la mesa directiva cuando efectuó el nombramiento del señor Daza Abril, actuó debidamente autorizado por la plenaria del concejo, que previamente autorizó a la mesa directiva para efectuar dicho nombramiento.

Resalta que el período constitucional 2020-2024, del Personero Municipal de Urumita, venció el día 29 de febrero del año 2024, razón por la cual, a partir de ese momento, el cargo quedaba vacante ante la inexistencia de un personero debidamente designado conforme a las normas pertinentes, previo concurso de méritos. Informa que con fundamento en el cumplimiento del deber legal y constitucional el cual sustenta está en cabeza de los concejos municipales elegir oportunamente dichos funcionarios, por lo que menciona que el 25 de febrero de 2024 se presentó ante la plenaria del Concejo, la proposición No. 009 por parte del Concejal Jhonan David López Rico, encaminada a que la plenaria autorizara a la mesa directiva del concejo, para que adelantara todas las gestiones, trámites legales y pertinentes, para efectos de que en la mayor brevedad posible, se designara de manera provisional un personero que llenara la vacancia absoluta existente a partir de la fecha anteriormente mencionada.

Concluye enfatizando en que dicha proposición No. 009 fue aprobada por mayoría en sesión del 25 de febrero de 2024, lo cual quedó consignado en el acta No. 18 que recoge lo allí acontecido, expresando que es claro, que la petición de suspensión provisional elevada carece de fundamento. 3.2.2. Parte demandada – Carlos Iván Daza Abril.

Rad. 44-001-23-40-000-2024-00086-00. Medio de Control: Nulidad electoral. Demandante: Rodolfo De Jesús Quant González Demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita) Resuelve medida cautelar. Manifiesta que la Constitución Política dispuso entregarles exclusivamente a los concejos la competencia en cuanto a la elección de los personeros en el artículo 313 numeral 8, resaltando que en caso de vacancias absolutas, como acaeció en el municipio de Urumita a partir del 1 de marzo de 2024, en este sentido señala que, la norma es clara en señalar que el único competente para proveer la vacancia del cargo de personero es su nominador natural, es decir, el concejo municipal.

Menciona que el 25 de febrero de 2024 se presentó y se aprobó por mayoría ante la plenaria del concejo del municipio de Urumita, la proposición No. 009 por parte del concejal Jhonan David López Rico, encaminada a que la plenaria autorizara a la mesa directiva del concejo municipal para adelantar todas las gestiones y trámites legales pertinentes, para efectos de que con la mayor brevedad posible, se designara de manera provisional un personero que supliera la vacancia hasta que ésta subsista, evitando discontinuidad o retraso en la función pública de la personería. Finaliza argumentando que salta a la vista que fue decisión de la sala plena del concejo encargar a la mesa directiva para dicho trámite, y que por lo tanto la resolución demandada no constituye violación alguna al artículo 172 de la Ley 136 de 1994, que por el contrario resulta evidente que dicha resolución se ajusta perfectamente a la normativa en que debe fundarse, y que no existe motivo alguno para dejarla sin efectos ni si quiera de manera provisional. 3.3.

Ministerio Público El agente del Ministerio Público rindió concepto solicitando se acoja la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la resolución 008 del 29 de febrero de 2024, como quiera que al violarse preliminarmente la presunción de legalidad de dicho acto, se cumple con la procedencia y finalidad de las medidas cautelares contenido en el artículo 229 del CPACA. 3.4.

Control de Legalidad En virtud de lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no encuentra que exista causal que vulnere el debido proceso en el caso de la referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia. IV.

CONSIDERACIONES FRENTE A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISONAL Sería del caso entrar a resolver sobre la medida cautelar solicitada, no obstante, la sala advierte que mediante auto de fecha 7 de mayo de 2024, proferido dentro del proceso Rad. 44-001-23-40-000-2024-00086-00. Medio de Control: Nulidad electoral. Demandante: Rodolfo De Jesús Quant González Demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita) Resuelve medida cautelar. identificado con el radicado 44-001-23-40-000-2024-00077-002, se dispuso declarar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección del señor CARLOS IVÁN DAZA ABRIL, como personero del municipio de Urumita (Resolución N. 008 de fecha 29 de febrero del 2024).

Como fundamento de la decisión, este Tribunal indicó: “(…) la parte accionante solicita la suspensión provisional de la resolución No. 008 de 2024, proferida por la mesa directiva del concejo municipal de Urumita, a través de la cual designa transitoriamente al señor Daza Abril por el término de 3 meses o hasta que dicha corporación elija personero en propiedad para el período 2024- 2028.

La parte demandada en contra posición a la solicitud de medida cautelar, manifiesta que el 25 de febrero de 2024 se presentó ante la plenaria del concejo de Urumita, la proposición No. 0095, encaminada a que la plenaria autorizara a la mesa directiva del concejo, para que adelantara todas las gestiones y trámites legales pertinentes, a efectos de que a la mayor brevedad posible, se designara de manera provisional un personero que llenara la vacancia absoluta existente, y que dicha proposición fue aprobada por mayoría en sesión del 25 de febrero de 2024.

En ese orden, revisado el expediente, se encuentra acreditado que el señor Carlos Daza Abril fue designado por la mesa directiva del concejo municipal de Urumita a través de la resolución No. 008 de 2024, en el cargo de Personero, de forma transitoria o provisional, por un término de 3 meses o hasta que se supliera la vacancia en propiedad.

(Fls. 16 a 19). Asimismo, se encuentra en el expediente que el señor Carlos Daza Abril se posesionó como personero del municipio de Urumita- La Guajira, el 1 de marzo del 20246. Ahora bien, tal como se indicó en precedencia y como ha sostenido este Tribunal en casos anteriores, la mesa directiva de los concejos municipales carece de competencia para nombrar al personero, como quiera que esta facultad es exclusiva de los concejos municipales en pleno por disposición del artículo 313 numeral 8 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 170 y 172 de la Ley 136 de 1994.

Y es que, si bien las reseñadas normas no traen distinción entre la corporación en pleno y la mesa directica, para ejercer la función de nombrar al personero, al menos el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, si realiza una distinción sobre la función o competencia que ejercer la mesa directica, señalando que a estas les compete 2 Medio de Control: Nulidad electoral, demandante: Rosa Juliana Ramos Peñate, demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita), Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Rad. 44-001-23-40-000-2024-00086-00.

Medio de Control: Nulidad electoral. Demandante: Rodolfo De Jesús Quant González Demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita) Resuelve medida cautelar. únicamente en lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.

Así pues, el artículo en cita pone en cabeza de la mesa directiva una serie de competencias las cuales debe ejercer, por lo que podría entenderse entonces que es, sobre estas y solo sobre ellas, que puede decidir sin el pleno del concejo. Ello, lleva a concluir que, siempre que se hable de Concejo, deberá entenderse para todos los efectos que es el pleno de la corporación y no su mesa directiva la que puede emitir decisión alguna.

(…) Así las cosas, según las pruebas obrantes en el expediente, es evidente la falta de competencia de la mesa directiva del concejo municipal Urumita para designar al señor Carlos Daza Abril como personero, pues tal como se ha sostenido, la competencia para esta elección radica en el concejo en pleno, aun cuando esta elección fuese de manera transitoria o provisional.

Vale señalar que a pesar de que el concejal López Rico presentó ante la sala en pleno del concejo municipal de Urumita la proposición No. 009 con el fin de que se le atribuyera esta facultad de elegir al personero provisional a la mesa directiva del concejo municipal, y que a su vez la corporación mencionada aprobó dicha proposición con 7 votos a favor y 2 en contra, la norma es clara al estipular la competencia del concejo en pleno como órgano encargado de realizar la elección del personero municipal, por lo que no es procedente que este ente delegue estas atribuciones a la mesa directiva del concejo municipal sin violentar la norma constitucional citada.

En consecuencia con lo expuesto, ante el quebrantamiento de las normas señaladas, procede suspender provisionalmente los efectos del acto acusado (acto de elección del señor CARLOS IVÁN DAZA ABRIL en su condición de Personero del Municipio de Urumita), tal como lo solicita la parte demandante, no sin antes dejar en claro que esta decisión no implica una resolución de fondo sobre el asunto materia de litigio, ya que el inciso final del artículo 229 del CPACA dispone que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.” En consecuencia, no es del caso entrar a resolver una medida de suspensión sobre una acto que ya se encuentra suspendido, por lo tanto, el tribunal ordenará estarse a lo dispuesto en el auto de fecha 7 de mayo de 2024, proferido dentro del expediente N. 44-001-23-40- 000-2024-00077-00, por medio del cual se declaró la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección del señor CARLOS IVÁN DAZA ABRIL como personero del municipio de Urumita (RESOLUCION N. 008 DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, Rad. 44-001-23-40-000-2024-00086-00. Medio de Control: Nulidad electoral. Demandante: Rodolfo De Jesús Quant González Demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita) Resuelve medida cautelar.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en única instancia la demanda de nulidad electoral, interpuesta por el señor RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ, en contra del acto que declaró la elección del señor CARLOS IVÁN DAZA ABRIL, como personero del municipio de Urumita, período 2024-2028.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente al señor CARLOS IVÁN DAZA ABRIL, en su condición de Personero del municipio de Urumita, y al Concejo Municipal de Urumita, diligencia para la cual se atenderá la dirección que ha sido suministrada por la parte demandante (si así lo hubiere hecho) y con sujeción a lo indicado en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA.

En el evento en que no fuere posible hacer la notificación al señor CARLOS IVÁN DAZA ABRIL, por intermedio del citador, éste así lo reportará el mismo día, para que se le notifique por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b), c) y concordantes del numeral 1 del artículo 277 CPACA; para el efecto se requiere la colaboración de la parte accionante, quien deberá reclamar en la Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral y aportar las respectivas constancias de publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono del proceso y archivo del expediente.

TERCERO: Notifíquese personalmente este proveído mediante mensaje de datos que deberá ser remitido al buzón electrónico de la representante del Ministerio Público Delegado para Asuntos Administrativos en este Tribunal, de conformidad con el artículo 277 numeral 3°.

CUARTO: Notifíquese por estado esta providencia al actor.

QUINTO: Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web de la Rama Judicial, en los términos del numeral 5 del artículo 277 ib.

SEXTO: CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA al señor CARLOS IVÁN DAZA ABRIL, en su condición de Personero del Municipio de Urumita –demandado-, al agente del Ministerio Público, al Concejo Municipal de Urumita, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, e INFÓRMESELES que cuentan con el término de quince (15) días para que contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas, etc., en virtud de lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual deberán enviar a través de la ventanilla virtual de SAMAI.

Rad. 44-001-23-40-000-2024-00086-00. Medio de Control: Nulidad electoral. Demandante: Rodolfo De Jesús Quant González Demandado: Concejo Municipal de Urumita – La Guajira – Carlos Iván Daza Abril (personero designado transitoriamente en el municipio de Urumita) Resuelve medida cautelar. De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Una vez practicadas las diligencias aquí ordenadas, pásese inmediatamente el expediente al despacho con el informe de rigor.

SÉPTIMO: SE EXHORTA a la secretaria del tribunal para que, una vez vencido el término concedido en la presente providencia a los sujetos procesales, proceda a dar ingreso inmediatamente del proceso de la referencia al despacho.

OCTAVO: ORDENARSE ESTARSE A LO DISPUESTO en el auto de fecha 7 de mayo de 2024, proferido dentro del expediente N. 44-001-23-40-000-2024-00077-00, por medio del cual se declaró la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección del señor CARLOS IVÁN DAZA ABRIL como personero del municipio de Urumita (RESOLUCION N. 008 DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024).

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue discutida en sala telemática con sesión virtual del 23 de mayo de 2024. CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada ponente (presidente)