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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2024-00007-00

Reporting judge: Maria Del Pilar Veloza Parra

Date: 2024-02-01

RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00007-00 MEDIO CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: HOLMAN IBÁÑEZ PARRA DEMANDADA: ACTO DE ELECCIÓN DE LA SEÑORA CIELOMAR PEÑALOZA DE LACOUTURE COMO ALCALDESA MUNICIPAL DE VILLANUEVA - LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 AUTO RECHAZA DEMANDA Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, febrero primero de dos mil veinticuatro.

RADICACIÓN: MEDIO CONTROL: 44-001-23-40-000-2024-00007-00 NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: HOLMAN IBÁÑEZ PARRA DEMANDADA: ASUNTO: CIELOMAR PEÑALOZA DE LACOUTURE -ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA-LA GUAJIRA PERÍODO 2024- 2027 Auto Admite Demanda Asunto. Procede el Tribunal a pronunciarse en torno al rechazo del presente medio de control, en consideración a que, dentro del término concedido para subsanar los defectos advertidos en providencia del 17 de enero de 2024, la parte demandante guardó silencio.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- El señor HOLMAN IBÁÑEZ PARRA, actuando en nombre propio presenta demanda de nulidad electoral en contra del acto administrativo contenido en el acta general de escrutinio formulario E-26 ALC, mediante el cual, la Comisión Escrutadora Municipal de Villanueva, La Guajira, declaró la elección de la señora CIELOMAR PEÑALOZA DE LACOUTURE como alcaldesa de Villanueva, La Guajira, para el período constitucional 2024 – 2027. 1.2.- Mediante auto del 17 de enero de 2024, el Despacho ponente dispuso inadmitir la demanda de nulidad electoral a fin de que la parte actora subsanara los siguientes defectos: I) las pretensiones de la demanda no estaban debidamente formuladas;

II) no se expuso la causal de nulidad electoral; III) los correos eléctricos allegados no corresponden a los demandantes; IV) no se acreditó el envío previo de la demanda y sus anexos al demandado; V) no se allegó la dirección física de notificaciones de la parte demandada. 1.1. En atención de lo anterior, mediante memorial allegado al expediente el lunes 22 de enero de 2024, al correo de la oficia judicial de reparto ofijudrioh@cendoj.ramajudicial.gov.co, la parte demandante acredita haber subsanado la demanda en los términos requeridos.

I. CONSIDERACIONES El Despacho ADMITE la demanda de la referencia con fundamento en los siguientes argumentos: Del análisis de la demanda de la referencia, se tiene que fue oportunamente presentada, pues el acto electoral demandado fue expedido el 4 de noviembre de 2023, por lo que al ser radicada la demanda el 11 de enero de 2024, se advierte con claridad que, su presentación acaeció dentro del término de treinta días hábiles que establece el artículo 164, en su numeral 2, literal a. RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00007-00 MEDIO CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: HOLMAN IBÁÑEZ PARRA DEMANDADA: ACTO DE ELECCIÓN DE LA SEÑORA CIELOMAR PEÑALOZA DE LACOUTURE COMO ALCALDESA MUNICIPAL DE VILLANUEVA - LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 AUTO RECHAZA DEMANDA De igual forma, se considera que la demanda de la referencia, después de haber sido subsanada en debida forma, cumple con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 162, será admitida, dado que éste Tribunal se reitera es el competente para tramitarla en primera instancia tal como lo dispone artículo 152 CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, numeral 7, literal a, pues se trata de una demanda contra el acto de elección de una alcaldesa municipal.

En consecuencia a lo expuesto, se DISPONE PRIMERO: Admitir en primera instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, fue interpuesta por el señor HOLMAN IBÁÑEZ PARRA, contra la ciudadana CIELOMAR PEÑALOZA DE LACOUTURE como alcaldesa del municipio de Villanueva-La Guajira, período 2024-2027.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente a la señora CIELOMAR PEÑALOZA DE LACOUTURE en su condición de alcaldesa del municipio de Villanueva-La Guajira, período 2024-2027, diligencia para la cual se atenderá la dirección física que ha sido suministrada por la parte demandante y con sujeción a lo indicado en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA.

En el evento en que no fuere posible hacer la notificación personal a la señora CIELOMAR PEÑALOZA DE LACOUTURE por intermedio del Citador, éste así lo reportará el mismo día, para que se le notifique por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b), c) y concordantes del numeral 1 del artículo 277 CPACA; para el efecto se requiere la colaboración de la parte accionante, quien deberá reclamar en la Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral y aportar las respectivas constancias de publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono del proceso y archivo del expediente.

TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al Registrador Nacional de Estado Civil y al representante del Consejo Nacional Electoral, o a quienes haya delegado para recibir notificaciones enviándole copia de la presente providencia y de la demanda y sus anexos al buzón de correo electrónico conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 277 del CPACA, en concordancia con lo previsto en el artículo 199 ibídem y advirtiéndole que deberá allegar el expediente administrativo correspondiente a los actos que se controla.

CUARTO: Notifíquese personalmente este proveído mediante mensaje de datos que deberá ser remitido al buzón electrónico de la representante del Ministerio Público Delegado para Asuntos Administrativos en este Tribunal, de conformidad con el artículo 277 numeral 3°. RADICACIÓN: 44-001-23-40-000-2024-00007-00 MEDIO CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: HOLMAN IBÁÑEZ PARRA DEMANDADA: ACTO DE ELECCIÓN DE LA SEÑORA CIELOMAR PEÑALOZA DE LACOUTURE COMO ALCALDESA MUNICIPAL DE VILLANUEVA - LA GUAJIRA PERIODO 2024-2027 AUTO RECHAZA DEMANDA QUINTO: Notifíquese al movimiento significativo de ciudadanos, CIELO, SOMOS TODOS, el cual quedará notificado mediante la publicación de los avisos aludidos de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 277 ib.

SEXTO: Notifíquese por estado esta providencia al actor.

SEPTIMO: Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web de la Rama Judicial, en los términos del numeral 5 del artículo 277 ib.

OCTAVO: CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA a la señora CIELOMAR PEÑALOZA DE LACOUTURE en su condición de a del municipio de Villanueva-La Guajira, al agente del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Registrador Nacional de Estado Civil, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, e INFÓRMESELES que cuentan con el término de quince (15) días para que contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas, etc., en virtud de lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual deberán enviar a través de correo electrónico stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Una vez practicadas las diligencias aquí ordenadas, pásese inmediatamente el expediente al despacho con el informe de rigor.

NOVENO: SE EXHORTA a la secretaria del tribunal para que, una vez vencido el término concedido en la presente providencia a los sujetos procesales, proceda a dar ingreso inmediatamente del proceso de la referencia al despacho.

DÉCIMO: Toda vez que la parte demandante informó su dirección electrónica, se ordena que por secretaría se proceda a notificarle por medio electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada