SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira MAGISTRADA PONENTE: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Referencia Medio de control: Nulidad Demandante: Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia Demandado: Municipio de Urumita - La Guajira Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00077-00 Instancia: Primera ASUNTO Ha venido el proceso de la referencia al despacho a efectos que se provea en torno a la admisión de la demanda, previo las siguientes CONSIDERACIONES La Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia, mediante apoderado judicial, impetró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra del Municipio de Urumita - La Guajira, en procura de que se declare la nulidad parcial del artículo 73 del Acuerdo No.006 del 8 de junio de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Urumita Examinada la demanda, y verificado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 162 del C.P.A.C.A. y la Ley 2213 de 2022, se procederá a su admisión. Finalmente, teniendo en cuenta que el 25 de enero de 2021 fue publicada la ley 2080 “por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, que el artículo 86 de la misma dispone que la misma rige a partir de su publicación y que el artículo 40 de la ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del código general del proceso establece que las reformas procesales introducidas prevalecen sobre las normas de procedimiento desde el momento de su publicación, se dará aplicación en lo pertinente a la ley 2080 de 2021 durante el presente trámite.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de La Guajira
RESUELVE
PRIMERO: Admitir en primera instancia, la demanda de nulidad incoada por Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia en contra del Municipio de Urumita - La Guajira SEGUNDO: Notificar personalmente del presente auto a la parte demandada enviándole copia del mismo al buzón de correo electrónico y conforme lo dispone el Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00077-00 artículo 199 del CPACA, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación enviándole copia del mismo al buzón de correo electrónico y conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO: Notificar personalmente al representante legal de la agencia nacional de defensa jurídica del Estado o quien haga sus veces, a través de mensaje de datos, remitiéndosele por medios virtuales copia de esta providencia, de la demanda y de sus anexos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199ib.
QUINTO: Para efectos de las notificaciones personales que se ordena, se requiere la colaboración de la secretaría, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del C.P.A.C.A. ib., deberá hacer constar el envío de los mensajes de datos a los correos electrónicos de las personas a notificar por ese medio y el acceso efectivo de los destinatarios al mensaje1.
De igual modo, hará constar las notificaciones que se surtan a persona(s) particular(es).
SEXTO: Notificar por estado electrónico a la parte demandante conforme lo indica el numeral 1° del artículo 171 C.P.A.C.A., dándole estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 201 ibidem2. La secretaría dejará las constancias y certificaciones correspondientes.
SÉPTIMO: No fijar el pago de gastos ordinarios del proceso que dispone el numeral 4º del artículo 171 del C.P.A.C.A., en el entendido que la presente actuación no genera costos para su notificación, circunstancia que prevalecerá durante el trámite de este medio de control, salvo que por actuación especial se requiera cubrir erogaciones que generen su fijación.
OCTAVO: Otorgar el término de treinta (30) días, para que las entidades demandadas contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas, llamen en garantía y/o presenten demanda de reconvención, término que solo empezará a contabilizarse al día hábil siguiente de trascurridos los dos (2) días hábiles al del envío del mensaje, de conformidad con el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021.
Parágrafo: Adviértase a la parte demandada que, en el evento de invocar excepciones previas, estas deben ser necesariamente formuladas en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 175 parágrafo 2, inciso 2 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la ley 2080 de 2021, en concordancia con los artículos 100 y 101 del código general del proceso y so pena de soportar el efecto adverso a que legalmente hubiere lugar. 1 “1.
El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia electrónica de la providencia a notificar. Al Ministerio Público deberá anexársele copia de la demanda y sus anexos. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso al mensaje electrónico por parte del destinatario.
El secretario hará constar este hecho en el expediente” 2 Modificado por el artículo 50 de la ley 2080 de 2021. Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00077-00 Adviértase a la parte accionada que acorde con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 175 del CPACA, deberán allegar con la contestación de la demanda, todas las pruebas que pretendan hacer valer y que reposen en su poder.
Si se formulan excepciones dentro del término de la contestación de la demanda, por secretaría désele cumplimiento a lo ordenado en el artículo 175 del CPACA modificado por el artículo 38 de la ley 2080 de 2021. Se advierte que durante el término de traslado de las excepciones la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las mismas.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, la parte accionada deberá, so pena de la inadmisión de la contestación de la demanda: - Remitir a esta autoridad judicial la contestación de la demanda, del escrito que propone excepciones y de sus anexos a través de canales digitales. Todos los documentos en calidad de escritos se deberán allegar en formato PDF3.
No se recibirán en formato diferente ni en fotografía. Lo anterior, a efectos de la debida conformación y univocidad del expediente virtual. - Remitir la contestación de la demanda al correo oficial de la secretaria de esta Corporación stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co donde se evidencie su envío simultáneo a la parte accionante a la dirección electrónica señalada en el escrito de demanda. - Allegar los anexos de la contestación en medio electrónico, los cuales deberán corresponder a los enunciados en su escrito de contestación, debidamente numerados. - Indicar el canal digital donde debe ser notificado su representado, apoderado, testigos, perito y cualquier tercero que deba ser citado al proceso. - Se les recuerda a las partes que en relación al desarrollo de las audiencias y diligencias programadas por el tribunal: i) Atendiendo a que el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, autoriza el uso de medios tecnológicos, electrónicos, informáticos, técnicos y telemáticos, lo que consagra el artículo 46 de la ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las audiencias podrán ser llevadas a cabo por medios virtuales; ii) estén disponibles con diez (10) minutos de antelación de la hora programada para la realización de la respectiva diligencia, para atender la logística de la oralidad, hacer prueba de conectividad y comenzar de manera puntual; y iii) coordinen su agenda para cumplir con sus compromisos con este Tribunal, haciendo uso de la facultad de sustitución, si a ello hay lugar en los eventos en los que no les sea posible comparecer a las mismas, de manera que no se dilate el cumplimiento de su objeto. 3 ACUERDO PCSJA20-11567 05/06/2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Artículo 28.
(…) Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos, por el despacho, partes, apoderados e intervinientes, por correo u otro medio electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. De preferencia se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento e identificándolo con el número del radicado del proceso cuando corresponda.
Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00077-00 - Atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, en el presente asunto se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite, se permitirá a los sujetos procesales actuar en el proceso a través de medios digitales.
En ese marco, las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos y en general todo tipo de intervenciones con ocasión del presente proceso, se remitirán a través del correo stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co siendo deber de la secretaría general del Tribunal incluirlos en el sistema SAMAI y reportar mediante informe al Despacho 01.
También será deber de la secretaría hacer pedagogía con los usuarios para que atiendan que el único canal habilitado para esos fines, será el aludido correo. La secretaría verificará que las actuaciones de los sujetos procesales se originen desde los canales de comunicación reportados por estos. Para el efecto, los sujetos procesales deberán atender sus deberes en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones, consagrados en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022 y en la ley 2080 de 2021.
NOVENO: Instar a las partes a cumplir con los deberes establecidos en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, referente al envío simultáneo a los demás sujetos procesales de los memoriales presentados a esta autoridad judicial, a través de correo electrónico, so pena de apertura de trámite sancionatorio y dar aplicación a las multas previstas en el numeral 14 del artículo 78 del CGP.
DÉCIMO: Requerir a la parte demandada para que con la contestación de la demanda allegue al plenario, el expediente administrativo digitalizado (formato PDF), que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 175 del C.P.A.C.A.
DÉCIMO PRIMERO: Garantía de reserva. En el evento en que como anexos de la demanda o de su contestación, o con cualquier acto procesal, las partes, intervinientes o demás partícipes de la causa, alleguen al expediente documentos u otro tipo de medios probatorios que por ley son reservados, así lo deberán informar a este tribunal con alerta, atendiendo que es obligación legal de todos y no solo de la autoridad judicial, garantizar la cadena de reserva.
Se ordena a la secretaría en todo caso, que como producto de la revisión que le compete hacer del expediente antes de pasarlo al despacho, informe sobre los documentos amparados por reserva legal, y adopte inmediatamente advertidos estos y sin necesidad de auto distinto al presente, las medidas necesarias para garantizar la cadena de reserva, de las cuales informará a las partes y al despacho sustanciador.
DÉCIMO SEGUNDO: RECONOCER al Doctor Eduardo García Chacón identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.781.349 y Tarjeta Profesional No. 102.688 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la parte demandante en los términos del poder conferido. Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00077-00 DÉCIMO TERCERO: Esta providencia debe incorporarse al expediente digitalizado, organizado en OneDrive, ordenando alimentar simultáneamente el sistema de información SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bdff89512bc82d83858ae9561b1734c39d7bfe15fe029155f9496c0a0ae55b70 Documento generado en 02/04/2024 04:55:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica