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Auto sustanciación sin estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2023-00112-00

Reporting judge: Carmen Cecilia Plata Jimenez

Date: 2023-12-13

SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira MAGISTRADA PONENTE: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Amalfi Isabel Rosales Rambal Demandado: Acto de elección de Iler Acosta Mejía como concejal del Distrito de Riohacha Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00112-00 Instancia: Primera Visto el informe secretarial que antecede, viene la demanda de la referencia para emitir pronunciamiento entorno a su admisión, previo los siguientes I.

ANTECEDENTES La ciudadana Amalfi Isabel Rosales Rambal, en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, impetró demanda en contra de la elección del ciudadano Iler Acosta Mejía como concejal del Distrito de Riohacha, contenido en el Acta de escrutinio general E26 CON del 9 de noviembre de 2023, para el periodo constitucional 2024-2027.

El conocimiento del sub examine, le correspondió por reparto a este Tribunal, según consta en el acta de reparto visible a folio 38 del expediente. Del análisis de la demanda de la referencia, se tiene que fue oportunamente presentada, pues el acto electoral demandado fue expedido el 9 de noviembre de 20231, por lo que al ser presentada el 11 de diciembre del mismo año, se advierte con claridad que, su presentación acaeció dentro del término de treinta días que establece el artículo 164, en su numeral 2, literal a. de la ley 1437 de 2011 modificada por la ley 2080 de 2021.

De igual forma, se considera que la demanda de la referencia, en lo sustancial, cumple con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 162, por lo que será admitida, dado que éste Tribunal se reitera es el competente para tramitarla en primera instancia tal como lo dispone artículo 152 CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, numeral 7, literal a, pues se trata de una demanda contra el acto de elección de un concejal del Distrito de Riohacha por la presunta violación del numeral 1 artículo 40 1 Folio 13, cuaderno de anexos.

Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00112-00 CP y 258 ibidem, así como la prohibición prevista en el art 27 numeral 2 de la ley 1475 de 2011. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE para ser conocida en PRIMERA INSTANCIA la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL fue interpuesta por Amalfi Isabel Rosales Rambal, en contra de la elección del ciudadano Iler Acosta Mejía como concejal del Distrito de Riohacha. Lo anterior conforme a lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al ciudadano Iler Acosta Mejía como concejal del Distrito de Riohacha para el periodo constitucional 2024- 2027.

PARÁGRAFO: En el evento en que no fuere posible hacer la notificación personal antes ordenada por correo electrónico, el notificador así lo reportará el mismo día, para que se le notifique por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A.; para el efecto será carga de la parte demandante reclamar en la Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, así como aportar las respectivas constancias de publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono del proceso y archivo del expediente.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por aviso al partido Liberal Colombiano, conforme lo dispone el literal e) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA, para tal efecto será carga de la parte demandante reclamar en la secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, así como aportar las respectivas pruebas de publicación.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente al representante del Ministerio Público, mediante mensaje de datos que deberá ser remitido al buzón electrónico.

QUINTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Registrador Nacional del Estado Civil y al Presidente del Consejo Nacional electoral, o a quienes estos hayan delegado para recibir notificaciones, enviándoles copia de la presente providencia, de la demanda y sus anexos al buzón de correo electrónico dispuesto para ello, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

SEXTO: INFÓRMESE a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web de la Rama Judicial, en los términos del numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO: INFÓRMESE al Presidente del Concejo Distrital de Riohacha, para los efectos previstos en el numeral 6 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00112-00 OCTAVO:

NOTIFÍQUESE por estado al extremo actor, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 277 del CPACA.

NOVENO: CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA al ciudadano Iler Acosta Mejía como concejal del Distrito de Riohacha –demandado- al agente del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Partido Liberal Colombiano, al Registrador Nacional de Estado Civil, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, e INFÓRMESELES que cuentan con el término de quince (15) días para que contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas, etc., en virtud de lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual deberán enviar a través de correo electrónico stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Una vez practicadas las diligencias aquí ordenadas, pásese inmediatamente el expediente al despacho con el informe de rigor.

DÉCIMO: SE EXHORTA a la secretaria del tribunal para que una vez vencido el término concedido en la presente providencia a los sujetos procesales, proceda a dar ingreso inmediatamente del proceso de la referencia al despacho.

UNDÉCIMO: Toda vez que la parte demandante informó su dirección electrónica, se ordena que por secretaría se proceda a notificarle por medio electrónico conforme la previsión contemplada en el inciso 3 del artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

DÉCIMO SEGUNDO: Por secretaría, ejecútese cada una de las órdenes que se impartan en el curso del presente trámite y hágase seguimiento hasta el logro de su efectiva finalidad. Además, infórmese a la Magistrada por escrito cualquier situación que pueda conllevar a su dilación o al incumplimiento de los principios aplicables al respectivo procedimiento.

Háganse las constancias de rigor en el sistema de información SAMAI. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmada electrónicamente CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00112-00 Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3000a59cc73b1142935ca5ecc4a7d2d016ca32db692b432d9ef4b2f4ab62435 Documento generado en 13/12/2023 09:32:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica