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Auto sustanciación sin estado — Tribunal Administrativo de la Guajira

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 44001-23-40-000-2023-00101-00

Reporting judge: Carmen Cecilia Plata Jimenez

Date: 2023-12-01

SIGCMA Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira MAGISTRADA PONENTE: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, primero (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Carlos Mario Isaza Serrano Demandado: Acto de elección del Alcalde del Municipio de La Jagua del Pilar Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00101-00 Instancia: Primera Visto el informe secretarial que antecede, viene la demanda de la referencia para emitir pronunciamiento entorno a su admisión, previo los siguientes I.

ANTECEDENTES El ciudadano Carlos Mario Isaza Serrano, en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, impetró demanda en contra de la elección del ciudadano José Amiro Morón Núñez, como alcalde del Municipio de La Jagua del Pilar, contenido en el formulario E-26 ALC expedido por la comisión escrutadora departamental, para el período 2024-2027.

El conocimiento del sub examine, le correspondió por reparto a este Tribunal, según consta en el acta de reparto visible a folio 20 del expediente. Del análisis de la demanda de la referencia, se tiene que fue oportunamente presentada, pues el acto electoral demandado fue expedido el 9 de noviembre de 20231, por lo que al ser presentada la demanda el 24 de noviembre del mismo año, se advierte con claridad que, su presentación acaeció dentro del término de treinta días que establece el artículo 164, en su numeral 2, literal a. De igual forma, se considera que la demanda de la referencia, en lo sustancial, cumple con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 162, será admitida, dado que éste Tribunal se reitera es el competente para tramitarla en primera instancia tal como lo dispone artículo 152 CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, numeral 7, literal a, pues se trata de una demanda contra el acto de elección de un alcalde municipal2. 1 Folio 13, cuaderno de anexos. 2 Precisando que la fijación del litigio y la sentencia solo serán objeto de pronunciamiento respecto de las pretensiones que son propias del medio de control electoral y acordes con la causal de nulidad invocada, tal como se viene reiterando por la jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATE Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00254-02 Actor: JONNATHAN ALEXANDER MONTES CEBALLOS Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE CARLOS ANDRÉS GARCÍA CASTAÑO COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO (ANTIOQUIA) Nulidad Electoral.

Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00101-00 En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE para ser conocida en PRIMERA INSTANCIA la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL fue interpuesta por Carlos Mario Isaza Serrano, de la elección del ciudadano José Amiro Morón Núñez, como alcalde del Municipio de La Jagua del Pilar. Lo anterior conforme a lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al ciudadano José Amiro Morón Núñez, como alcalde electo del Municipio de La Jagua del Pilar para el periodo constitucional 2024-2027.

PARÁGRAFO: En el evento en que no fuere posible hacer la notificación personal antes ordenada por correo electrónico, el notificador así lo reportará el mismo día, para que se le notifique por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A.; para el efecto será carga de la parte demandante reclamar en la Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, así como aportar las respectivas constancias de publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono del proceso y archivo del expediente.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por aviso al partido Unión de la Gente, conforme lo dispone el literal e) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA, para tal efecto será carga de la parte demandante reclamar en la secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, así como aportar las respectivas pruebas de publicación.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente al representante del Ministerio Público, mediante mensaje de datos que deberá ser remitido al buzón electrónico.

QUINTO

NOTIFIQUESE personalmente esta providencia al Registrador Nacional del Estado Civil y al Presidente del Consejo Nacional electoral, o a quienes estos hayan delegado para recibir notificaciones, enviándoles copia de la presente providencia, de la demanda y sus anexos al buzón de correo electrónico dispuesto para ello, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Le 2080 de 2021.

SEXTO: INFÓRMESE a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web de la Rama Judicial, en los términos del numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO

NOTIFÍQUESE por estado al extremo actor, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 277 del CPACA.

OCTAVO: CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA al ciudadano José Amiro Morón Núñez, como alcalde electo del Municipio de La Jagua del Pilar –demandado- Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00101-00 al agente del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, al Partido Unión de la Gente, al Registrador Nacional de Estado Civil, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, e INFÓRMESELES que cuentan con el término de quince (15) días para que contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas, etc., en virtud de lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual deberán enviar a través de correo electrónico stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Una vez practicadas las diligencias aquí ordenadas, pásese inmediatamente el expediente al despacho con el informe de rigor.

NOVENO: SE EXHORTA a la secretaria del tribunal para que una vez vencido el término concedido en la presente providencia a los sujetos procesales, proceda a dar ingreso inmediatamente del proceso de la referencia al despacho.

DÉCIMO: Toda vez que la parte demandante informó su dirección electrónica, se ordena que por secretaría se proceda a notificarle por medio electrónico conforme la previsión contemplada en el inciso 3 del artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

UNDÉCIMO: Por secretaría, ejecútese cada una de las órdenes que se impartan en el curso del presente trámite y hágase seguimiento hasta el logro de su efectiva finalidad. Además, infórmese a la Magistrada por escrito cualquier situación que pueda conllevar a su dilación o al incumplimiento de los principios aplicables al respectivo procedimiento.

Háganse las constancias de rigor en el sistema de información SAMAI. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmada electrónicamente CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 016d3f3a1abc6506383b496680df1337dfc4eaf87ea1082986bd618c521dcec5 Documento generado en 01/12/2023 08:49:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica