República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Magistrada Ponente: Carmen Cecilia Plata Jiménez Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Yohanis Beatriz Hernández Agudelo Demandado: Elección de los representantes de comunidades negras y afrocolombianas del departamento de la Guajira, ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00074-00 Instancia: Primera.
Tema: Auto concede apelación ASUNTO Visto el informe secretarial que antecede, se advierte que, mediante auto del 9 de noviembre de 20231 este Tribunal resolvió negar la medida cautelar deprecada por la parte demandante. Decisión que fue notificada el 14 de noviembre de 2023, tal y como consta a folio 278 del expediente. La parte demandante, inconforme con dicha decisión, presentó recurso de apelación2.
El recurso de apelación se encuentra reglado en el artículo 243 de la Ley 1437, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: 1.
El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. 2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público. 4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios. 5.
El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar. 6. El que niegue la intervención de terceros. 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 1 Folio 262 2 Folio 298 Auto decide recurso de reposición Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2023-00074-00 8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.
PARÁGRAFO 1 o. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario.
PARÁGRAFO 2 o. En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir.
PARÁGRAFO 3 o. La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.
PARÁGRAFO 4 o. Las anteriores reglas se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales que regulan el trámite del medio de control de nulidad electoral” De la norma en cita, se evidencia con claridad que, el recurso de apelación procede contra el auto que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar, y dado que el auto recurrido negó el pedimento cautelar se encuentra procedente su concesión al haber sido interpuesto dentro del término legal otorgado para ello, por lo que se procederá a su concesión en el efecto devolutivo, de conformidad con lo descrito en parágrafo primero de la norma en cita.
En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER en el efecto devolutivo, el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra del auto del del 9 de noviembre de 2023, por medio del cual se resolvió negar la medida cautelar solicitada dentro de la demanda de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de ningún recurso acorde con lo dispuesto en el artículo 318 del CGP.
TERCERO: Efectuar las anotaciones respectivas en el sistema de información SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19b9d8b9aced6f8563f7dd94c61acc73ad591153b30de99aefdde62bae7e3f87 Documento generado en 23/11/2023 11:35:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica