Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00108-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: GERMAN SEGUNDO BARROS MARTINEZ DEMANDADO:MIGUEL FELIPE ARAGON GONZALEZ (ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE MAICAO PERÍODO 2024-2027) ASUNTO: Admisión de la demanda. Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, diciembre siete de dos mil veintitrés. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00108-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: GERMAN SEGUNDO BARROS MARTINEZ DEMANDADO: MIGUEL FELIPE ARAGON GONZALEZ (ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE MAICAO PERÍODO 2024-2027) ASUNTO: Admisión de la demanda.
Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 157 numeral 7, literal a, esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del presente asunto1, por lo que procederá a su análisis.
ANTECEDENTES El ciudadano GERMAN SEGUNDO BARROS MARTINEZ, actuando a través de apoderad judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, impetró demanda en contra de la elección del ciudadano MIGUEL FELIPE ARAGON GONZALEZ, como alcalde del Municipio de Maicao – La Guajira, contenido en el formulario E-26 ALC expedido por la comisión escrutadora departamental, para el período 2024-2027.
El conocimiento del sub examine, le correspondió por reparto a este Tribunal, según consta en el acta de reparto visible a folio 154 del expediente. Del análisis de la demanda de la referencia, se tiene que fue oportunamente presentada, pues el acto electoral demandado fue expedido el 5 de noviembre de 20232, por lo que al ser radicada la demanda el 5 de diciembre del mismo año, se advierte con claridad que, su presentación acaeció dentro del término de treinta días hábiles que establece el artículo 164, en su numeral 2, literal a. De igual forma, se considera que la demanda de la referencia, en lo sustancial, cumple con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 162, será admitida, dado que éste Tribunal se reitera es el competente para tramitarla en primera instancia tal como lo dispone artículo 152 CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, numeral 7, literal a, pues se trata de una demanda contra el acto de elección de un alcalde municipal. 1 ARTÍCULO 152.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración; (…) 2 Folio 140 del expediente digital. Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00108-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: GERMAN SEGUNDO BARROS MARTINEZ DEMANDADO:MIGUEL FELIPE ARAGON GONZALEZ (ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE MAICAO PERÍODO 2024-2027) ASUNTO: Admisión de la demanda.
DISPONE PRIMERO: Admitir en primera instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, fue interpuesta por el señor GERMAN SEGUNDO BARROS MARTINEZ contra MIGUEL FELIPE ARAGON GONZALEZ, en su condición de alcalde del Municipio de Maicao – La Guajira.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente al señor MIGUEL FELIPE ARAGON GONZALEZ en su condición de alcalde electo del municipio de Maicao, diligencia para la cual se atenderá la dirección que ha sido suministrada por la parte actora vista a folio 18 del expediente y con sujeción a lo indicado en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA.
En el evento en que no fuere posible hacer la notificación personal del señor MIGUEL FELIPE ARAGON GONZALEZ por intermedio del Citador, éste así lo reportará el mismo día, para que se le notifique por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b), c) y concordantes del numeral 1 del artículo 277 CPACA; para el efecto se requiere la colaboración de la parte accionante, quien deberá reclamar en la Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral y aportar las respectivas constancias de publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono del proceso y archivo del expediente.
TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al Registrador Nacional de Estado Civil y al representante del Consejo Nacional Electoral, o a quienes haya delegado para recibir notificaciones enviándole copia de la presente providencia y de la demanda y sus anexos al buzón de correo electrónico conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 277 del CPACA, en concordancia con lo previsto en el artículo 199 ibídem y advirtiéndole que deberá allegar el expediente administrativo correspondiente a los actos que se controla.
CUARTO: Notifíquese personalmente este proveído mediante mensaje de datos que deberá ser remitido al buzón electrónico de la representante del Ministerio Público Delegado para Asuntos Administrativos en este Tribunal, de conformidad con el artículo 277 numeral 3°.
QUINTO: Notifíquese a la coalición “ES TIEMPO DE AVANZAR” de los partidos NUEVO LIBERALISMO y ASI, los cuales quedarán notificados mediante la publicación de los avisos aludidos de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 277 ib.
SEXTO: Notifíquese por estado esta providencia al actor.
SEPTIMO: Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web de la Rama Judicial, en los términos del numeral 5 del artículo 277 ib.
OCTAVO: CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA al señor MIGUEL FELIPE ARAGON GONZALEZ, como alcalde electo del Municipio de Maicao –demandado-, al agente del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Registrador Nacional de Estado Civil, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, e INFÓRMESELES que cuentan con el término de quince (15) días para que contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas, etc., en virtud de lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00108-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: GERMAN SEGUNDO BARROS MARTINEZ DEMANDADO:MIGUEL FELIPE ARAGON GONZALEZ (ALCALDE ELECTO DEL MUNICIPIO DE MAICAO PERÍODO 2024-2027) ASUNTO: Admisión de la demanda.
Administrativo, lo cual deberán enviar a través de correo electrónico stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co. De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Una vez practicadas las diligencias aquí ordenadas, pásese inmediatamente el expediente al despacho con el informe de rigor.
NOVENO: SE ORDENA a la secretaria del tribunal para que una vez vencido el término concedido en la presente providencia a los sujetos procesales, proceda a dar ingreso inmediatamente del proceso de la referencia al despacho.
DÉCIMO: Toda vez que la parte demandante informó su dirección electrónica, se ordena que por secretaría se proceda a notificarle por medio electrónico conforme la previsión contemplada en el inciso 3 del artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
UNDÉCIMO: Reconocer personería al abogado RICARDO ANTONIO CALLEJAS MORALES, identificado con la cedula de ciudadanía Numero 1.124.028.051 de Maicao, y Tarjeta Profesional Número 392.246 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al señor GERMAN SEGUNDO BARROS MARTINEZ, conforme a los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada