Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES alcalde electo del Distrito de Riohacha PERÍODO 2024-2027 Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024-2027 ASUNTO: Admisión de la demanda.
Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 157 numeral 7, esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del presente asunto1, por lo que procederá a su análisis.
ANTECEDENTES El ciudadano EMILIANO ARRIETA MONTERROSA, actuando en nombre propio, el día 17 de noviembre de 2023, presentó medio de control electoral en contra de la elección del señor Genaro David Redondo Choles – como alcalde Distrito de Riohacha-La Guajira, período 2024-2027, por lo que solicita la nulidad del acto electoral contenido en el Acta E- 26 ALC del 29 de octubre de 2023, que declaró la elección como alcalde, y la nulidad de los actos preparatorios de inscripción de su candidatura contenidos en el formato E-6-AL y la resolución 11085 del 26 de noviembre de 2023 que negó la revocatoria de la inscripción, por considerar que se encuentra incurso en las causales establecidas en el CPACA artículo 275 numerales 5 y 8.
Como consecuencia de lo anterior, solicita se cancele credencial que acredita a señor Genaro David Redondo Choles como alcalde del Distrito de Riohacha período 2024-2027, y en consecuencia se ordene la realización de un nuevo escrutinio con la exclusión de los votos depositados a favor del demandado, y se expida la credencial a favor de cualquiera de los candidatos que se presentó a la contienda electoral del 29 de octubre de 2023 y resulte ganador.
En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA artículo 152 numeral 7, procede el Despacho a la admisión del medio de control de la referencia, para lo cual se, DISPONE PRIMERO: Admitir en primera instancia la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, fue interpuesta por el señor EMILIANO ARRIETA MONTERROSA contra GENARO DAVID REDONDO CHOLES alcalde electo del Distrito de Riohacha período 2024-2027.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente en su condición de elegido alcalde del Distrito de Riohacha, al señor Genaro David Redondo Choles, cuyo acto de elección se demanda, diligencia para la cual se atenderá la dirección que ha sido suministrada por la parte actora vista a folio 4 del expediente y con sujeción a lo indicado en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA. 1 Según la fuente del DANE https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y- poblacion/proyecciones-de-poblacion Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00091-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: EMILIANO ARRIETA MONTERROSA DEMANDADO: GENARO DAVID REDONDO CHOLES ALCALDE ELECTO DEL DISTRITO DE RIOHACHA PERÍODO 2024- 2027 En el evento en que no fuere posible hacer la notificación personal del señor Genaro David Redondo Choles por intermedio del Citador, éste así lo reportará el mismo día, para que se le notifique por aviso de conformidad con lo previsto en los literales b), c) y concordantes del numeral 1 del artículo 277 CPACA; para el efecto se requiere la colaboración de la parte accionante, quien deberá reclamar en la Secretaría de esta Corporación el correspondiente aviso de notificación y proceder a publicarlo dos (2) veces en un periódico de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral y aportar las respectivas constancias de publicación. Lo anterior so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el literal g) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A. sobre abandono del proceso y archivo del expediente.
TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al Registrador Nacional de Estado Civil y al representante del Consejo Nacional Electoral, o a quienes haya delegado para recibir notificaciones enviándole copia de la presente providencia y de la demanda y sus anexos al buzón de correo electrónico conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 277 del CPACA, en concordancia con lo previsto en el artículo 199 ibídem y advirtiéndole que deberá allegar el expediente administrativo correspondiente a los actos que se controla.
CUARTO: Notifíquese personalmente este proveído mediante mensaje de datos que deberá ser remitido al buzón electrónico de la representante del Ministerio Público Delegado para Asuntos Administrativos en este Tribunal.
QUINTO: Notifíquese al movimiento significativo de ciudadanos generación de nuevos activistas por Riohacha “GENARO”, en coalición con el partido Liberal Colombiano y el Partido Demócrata Colombiano, los cuales quedarán notificados mediante la publicación de los avisos aludidos de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 277 ib.
SEXTO: Notifíquese por estado esta providencia al actor.
SEPTIMO: Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso a través del sitio web de la Rama Judicial, en los términos del numeral 5 del artículo 277 ib.
OCTAVO: Para efectos de las notificaciones que aquí se ordenan, la Secretaría dejará las constancias y certificaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada