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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

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Case number: 27001-33-33-009-2024-00100-01

Reporting judge: Graciela Tangarife Betancourt

Date: 2026-02-27

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT Quibdó, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 27001 33 33 009 2024 00100 01 Demandante: Yamileth Mena Palacios Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] - Departamento del Chocó - Secretaría de Educación del Chocó [SEDCHOCÓ]- Fiduprevisora S.A. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Sanción Moratoria - Cesantías Parciales - Ley 1071 de 2006 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 OBJETO DE LA DECISIÓN Cumplida la ritualidad procesal sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala Cuarta del Tribunal procede a desatar el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia proferida el 1 de julio de 2025, por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante la cual le negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES DEMANDA1 La actora solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo ficto que se configuró el 24 de septiembre de 2024, con ocasión de la omisión de la parte demandada en dar respuesta a la petición que le elevó el 24 de junio de 2024 y con la que pretendía el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

A título de restablecimiento del derecho pidió que esa sanción se le reconozca a razón de 1 día de salario por cada día de retardo calculado para el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ desde 15 días después de la solicitud de cesantías y para la Nación – 1 Obra en el expediente digital del aplicativo SAMAI índice 00001. Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ Ministerio de Educación Nacional - FOMAG desde los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto que reconoció la prestación; el pago de los ajustes por pérdida del poder adquisitivo conforme al IPC desde la fecha de pago de las cesantías hasta la ejecutoria de la sentencia según el artículo 187 del CPACA; la condena al pago de intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago total de la sanción reconocida; la condena en costas a las entidades demandadas, conforme al artículo 188 del CPACA en concordancia con el artículo 392 del CPC modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

Los supuestos fácticos en los que sustenta sus pretensiones en síntesis son los siguientes: el «11 de mayo de 2023»2 presentó ante el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ, la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías; el 16 de agosto de 2023, esa entidad expidió la Resolución CHOCOR2023000041 en la que le reconoció la prestación solicitada, pero lo hizo por fuera del término legal previsto para expedir el acto administrativo; el plazo máximo para el reconocimiento y pago de las cesantías es de 70 días hábiles, según lo señala la jurisprudencia, pero el desembolso se efectuó el 29 de agosto de 2023, lo que implicó una mora superior a 75 días en relación con el plazo legalmente establecido.

Por tal razón, el 24 de junio de 2024 radicó solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, y como transcurrieron más de 3 meses sin recibir respuesta, fue en dicha fecha que se configuró el silencio administrativo negativo, por lo cual solicita que se declare la nulidad del acto ficto configurado, que le negó el reconocimiento de dicha sanción. Las normas violadas que invocó fueron los artículos 5 de la Ley 91 de 1989, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y 57 de la Ley 1955 de 2019.

Y el concepto de la violación lo sustentó en el sentido de que se transgredió la Ley 1071 de 2006, porque el reconocimiento y pago de las cesantías se le hizo luego de transcurridos 65 días después de haberlas solicitado, situación que le genera a la parte demandada la sanción por la mora en el pago. 2 Se observa en el índice 00001 que contiene la demanda en el aplicativo SAMAI.

Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG3 solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, porque no se configuraron días de mora y, en todo caso, de haberse generado, la responsabilidad del pago de la sanción le corresponde al ente territorial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023, pues conforme a la trazabilidad del trámite, la supuesta mora habría ocurrido con posterioridad al «31 de diciembre de 2022».

Propuso la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva; cobro indebido de la sanción moratoria y las de mérito que denominó «buena fe, ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria, ausencia de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la indexación, improcedencia de condena en costas y la genérica».

La Fiduprevisora S.A4 se opuso a las súplicas de la demanda, porque en su sentir carece de legitimación en la causa por pasiva para actuar dentro del proceso, pues por expresa disposición legal no le corresponde realizar el pago que se pretende, debido a que efectuó el desembolso en cumplimiento de su deber contractual en calidad de vocera y administradora, porque su actuación se enmarca en la prestación de un servicio financiero.

Además, la cesantía le fue cancelada a la docente dentro de los 45 días hábiles previstos en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Propuso la excepción previa de ineptitud de la demanda y de mérito las que denominó como «falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, indebida composición de la parte pasiva, inexistencia en la reclamación del derecho y la innominada».

En cuanto al Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ5, aunque en el informe de 10 de abril de 20256 que reposa en el auto que prescindió de la audiencia inicial, se lee: «[…] que la parte accionada allegó la contestación en los términos establecidos por la ley […]», lo cierto es que al ser revisado el expediente digital no se aprecia escrito de contestación de demanda. 3 Expediente digital.

Página 2 a 18. 4 Expediente digital. Página 1 a 17. 5 En índice 00009 del aplicativo SAMAI, se observa que fue notificado el 22 de enero de 2025. 6 Se observa en el índice 00014 del aplicativo SAMAI del expediente 27001 33 33 009 2024 00100 00. Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó en sentencia proferida el 1 de julio de 20257 negó las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, con fundamento en que los 67 días posteriores a la expedición del acto administrativo se cumplieron el 23 de noviembre de 2023 y como el pago estuvo a disposición de la actora desde el 29 de agosto de 2023, significa que la parte demandada no incurrió en mora, teniendo cuenta que la petición de reconocimiento de auxilio de cesantías parciales se radicó el 2 de agosto de 2023 ante la entidad territorial.

Añadió que, tratándose de un acto expedido oportunamente, pero respecto del cual la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó «no (…) aporta notificación (…)», la causación de la mora debe determinarse conforme a lo previsto por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018. De esta manera, al haberse efectuado el pago de las cesantías antes de la expiración del término señalado, no se configuró la mora en el cumplimiento de la obligación. RECURSO DE APELACIÓN La demandante solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia que le negó las súplicas de la demanda, porque en su sentir las cesantías no le fueron canceladas oportunamente, si se tiene en cuenta que ni la entidad territorial expidió el acto administrativo dentro de los 15 días que exige la ley ni el FOMAG efectuó el pago de la prestación dentro de los 45 días hábiles, término que también fija la ley, porque aunque «realizó la solicitud de sus cesantías a través de la plataforma Humano en Línea el día 3 de mayo de 2023, lo cual puede comprobarse mediante el pantallazo del trámite que fue aportado con la demanda», el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ no emitió respuesta alguna en el término legal ni devolvió la documentación, pues solo hasta el 2 de agosto de 2023, esto es, casi 2 meses después «la Secretaría procedió a validar dicha documentación», en el radicado CHOCO20230802RN5049987236, y «no puede considerarse como fecha válida de solicitud aquella en la que la Secretaría decide validar los documentos», pues ello equivaldría a permitir que la parte demandada eludiera su obligación de pagar la sanción moratoria mediante la dilación arbitraria del trámite administrativo. 7 Se observa en el índice 00020 del aplicativo del aplicativo SAMAI.

Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ CONSIDERACIONES DE LA SALA PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con los argumentos expuestos ante la segunda instancia por la demandante en su recurso de alzada8, quien además es apelante única, la controversia fundamentalmente se contrae a establecer, cuál es la fecha en la que se debe entender radicada la solicitud que presentó la docente ante la parte accionada, para obtener el derecho al reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que a su vez permita establecer la configuración de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 por el presunto el pago tardío de esta prestación. A fin de desatar la controversia planteada inicialmente se realizará el análisis normativo y jurisprudencial relacionado con: la fecha en el que se entiende radicada ante la administración la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías; la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a los docentes vinculados al FOMAG; y la entidad a la que le corresponde realizar el pago de esta prestación, para luego de la reseña de la documental que obra en el proceso, establecer si a la impugnante le asiste la razón en lo que pretende.

MOMENTO EN EL QUE SE ENTIENDE RADICADA LA PETICIÓN DEL EDUCADOR DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS CESANTÍAS De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 942 de 2022 en el artículo 2, que modificó el artículo 2.4.4.2.3.2.29 del Decreto 1075 de 2015, en lo que se refiere a labor que le corresponde adelantar a las secretarias de educación en cuanto al reconocimiento y liquidación de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afilados al Fondo, concretamente en su parágrafo 3 estipula que en el evento en el que los docentes 8 CGP.

Artículo 328. «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley». 9 Decreto 942 de 2022.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.2. «Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. Las prestaciones económicas que se pagan con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas y liquidadas por la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación. […]

PARÁGRAFO 3. En el evento en que los docentes alleguen solicitudes incompletas, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del presente Decreto». Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ alleguen solicitudes incompletas, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del mismo decreto.

A su turno, este artículo 2.4.4.2.3.2.2210, que le concede a las secretarias de educación el término de 15 días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento a través de la herramienta tecnológica, para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas, también en su parágrafo expresamente ordena que cuando estas secretarías observen que la solicitud está incompleta, le deben informar al solicitante en forma expresa, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, cuáles son los documentos y/o requisitos que le quedan pendientes para que complete su solicitud en el término máximo de 1 mes y en este evento el término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el solicitante subsane y aporte los documentos requeridos.

De no allegar los documentos en ese término entenderá que desistió de su solicitud a menos que antes de que venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. En conclusión, cuando el educador radica a través de la herramienta tecnológica en forma completa la solicitud de reconocimiento y liquidación de las cesantías parciales o definitivas, la secretaria de educación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación debe resolver dicha solicitud.

Y cuando el educador la radica en forma incompleta, le asiste a la secretaría de educación la obligación de informarle expresamente al solicitante, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, cuáles son los documentos y/o requisitos que le quedan pendientes, para que en el término de 1 mes complete su solicitud, término que se empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos. 10 Decreto 942 de 2022.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.22. «Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.

La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo […]».

Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS A LOS DOCENTES AFILIADOS AL FOMAG Lo primero que se debe advertir es que el auxilio de cesantía es una prestación social de carácter especial, en la medida en que se constituye en un ahorro forzoso que hizo el empleado y con el que cuenta, a modo de respaldo económico, para el evento en el que quede inactivo laboralmente11.

Pues bien, la Ley 244 de 199512 en cuanto a las cesantías definitivas, que son aquellas que se deben reconocer a los servidores públicos de los órganos y entidades del Estado una vez finalice su relación laboral, consagró los términos en los que corresponde realizar su liquidación, reconocimiento y pago al igual que una sanción por mora en el evento de su pago tardío. Es así como en su artículo 113 prescribió, que los servidores públicos de todos los órdenes, pueden solicitar las cesantías ante la entidad patronal, a quien le asiste la obligación de expedir la resolución correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, si reúne los requisitos determinados por la ley.

Cuando la solicitud está incompleta se debe informar al petente dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo, señalándole de manera expresa los requisitos faltantes, y una vez aportados, esa solicitud se debe resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes. En su artículo 214 determinó que la entidad pública encargada del pago de esta prestación, tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para realizarlo, a partir de la fecha en la cual 11 La Corte Constitucional en la sentencia T-008 de 15 de enero de 2015 considera que «El auxilio de cesantía se erige en una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su núcleo familiar, como también en uno de los fundamentos más relevantes del bienestar de los mismos, en cuanto se considera el respaldo económico de sus titulares para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la población asalariada.

Aunado a lo anterior, en caso de mora en el pago de este auxilio, así como sus intereses, la entidad responsable de la obligación tiene el deber de reconocer y pagar de sus propios recursos, una sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo, hasta tanto se haga efectivo el pago. Para lo cual, solamente es necesario que el afectado acredite la no cancelación dentro del término previsto en las disposiciones legales». 12 Ley 244 de 1995. «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones». 13 Ley 244 de 1995.

Artículo 1 «Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. […]». 14 Ley 244 de 1995.

Artículo 2 «La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social. Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ quede en firme el acto administrativo que ordena su liquidación. En su parágrafo agregó que, en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas del servidor público, la entidad obligada le debe reconocer y cancelar, de sus propios recursos, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago, para lo cual solo basta con acreditar su no cancelación dentro del término previsto de 45 días hábiles15.

Por su parte, la Ley 1071 de 200616 por medio de la cual se adicionó y modificó la Ley 244 de 1995, reguló en su artículo 417, los términos para el reconocimiento y pago a los servidores públicos de las cesantías definitivas o parciales, que deben acatar tanto la secretaría de educación territorial como la Fiduprevisora S.A. con cargo a los recursos del FOMAG.

Y en el artículo 518, en cuanto a la sanción moratoria, señaló que la entidad pública pagadora, cuenta con un plazo máximo de 45 días hábiles para cancelar esta prestación social, desde que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional del Ahorro.

Luego, en su parágrafo estipuló que, en el caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago, Parágrafo. - En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.

Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste». (Negrilla de la Sala). 15 Vale la pena resaltar, que este artículo incluido su parágrafo, fue posteriormente reiterado en su tenor literal por el artículo 5 de la Ley 1071 de 200615, norma reglamentaria de la Ley 244 de 1995. 16 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación» 17 Ley 1071 de 2006.

Artículo 4. «Términos. Dentro de los quince [15] días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo». 18 Ley 1071 de 2006.

Artículo 5. «Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco [45] días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. […]».

(Negrilla de la Sala). Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro de ese término de 45 días hábiles.

Luego, el Decreto 942 de 2022 que en su artículo 2, modificó el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.4.4.2.3.2.2719 indicó que todo reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas no puede exceder los tiempos determinados por la Ley 1071 de 2006. Debe agregarse que la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de julio de 201820, estableció las reglas según las cuales, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento de la prestación y también determinó que cuando se trata de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías21, como el docente oficial es un servidor público, le aplica la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias.

Esta sentencia de igual forma, dispuso algunas subreglas22, de las cuales, para este asunto, se debe tener presente aquella que ordena que cuando se trata de cesantías 19 Decreto 942 de 2022. «ARTÍCULO 2. Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.27 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente.

En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006». 20 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018. Radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01. Número Interno: 4961-2015.

Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandados: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima. Al respecto en esta providencia se consideró lo siguiente: «[…] i) Hipótesis de falta de pronunciamiento, o pronunciamiento tardío: […] 95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social -cesantías parciales o definitivas- o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/200620), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 201120) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 5120], y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006».

Fue así como fijó la siguiente subregla «[3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago». 21 Al respecto la Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018 dictó la siguiente subregla: «193.

En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales: 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías». 22 En efecto en la Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018.

Radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01, se estipuló la siguiente subregla «3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ parciales, para efectos de la sanción moratoria, hay que tener presente la asignación básica vigente23 al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. En conclusión, desde que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, la administración cuenta con un plazo máximo de 45 días hábiles para realizar su pago, y si no lo hace en ese término la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento de las cesantías si fue presentada en vigencia del CPACA. o 65 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de pago de las cesantías, si fue presentada en vigencia del CCA; prestación que se debe liquidar y reconocer por medio de acto administrativo en firme, en el equivalente a un día de salario por cada día de mora hasta que se haga efectivo su pago.

ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN A través de la Ley 43 de 1975, se nacionalizó la educación primaria y secundaria, que oficialmente venían prestando las entidades territoriales, por lo que, a partir de su expedición, la educación se estableció como un servicio público a cargo de la Nación. Luego, el Decreto 2277 de 1979, por el cual se instituyó el régimen especial de la profesión docente, estableció las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan esta profesión, en los distintos niveles y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional, pero nada dijo respecto al régimen salarial y prestacional de los docentes oficiales.

Después, la Ley 91 de 1989 en su artículo 3 creó el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- y en el numeral 1 del artículo 524 determinó que uno de los objetivos de este fondo, era efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal que se debía donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo». 23 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo- 24 «El Fondo nacional de prestaciones sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos:1.- Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado. 2.- Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. […]».

Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ afiliar obligatoriamente, y que según su artículo 1525, estaba conformado por docentes nacionales, nacionalizados y los que se vincularan con posterioridad al 1 de enero de 1990.

En el artículo 926, dispuso que las prestaciones pagadas por este fondo, eran reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional. Por su parte, la Ley 962 de 2005 en su artículo 5627, asignó a las secretarías de educación de las entidades territoriales, la competencia para expedir los actos administrativos, en los que a los docentes vinculados a sus plantas de personal, se les reconocieran las prestaciones; secretarías de educación que ya contaban con la facultad nominadora, según lo estableció la Ley 29 de 1989 en su artículo 928.

Y según lo estipuló el Decreto 2831 de 2005 en el numeral 4 de su artículo 329, la secretaría de educación de la entidad territorial a la que se encontrara vinculado el docente, para poder suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del FOMAG, debía 25 «ARTÍCULO 15. A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1º de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones:1.

Los docentes nacionalizados que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, para efectos de las prestaciones económicas y sociales, mantendrán el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes. Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1o. de enero de 1990, para efecto de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta Ley. […]

PARÁGRAFO 2. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no pagará las siguientes prestaciones, que continuarán a cargo de la Nación como entidad nominadora, en favor del personal nacional o nacionalizado, vinculado antes o con posterioridad al 31 de diciembre de 1989: Primas de navidad, de servicios y de alimentación, subsidio familiar, auxilio de transporte o movilización y vacaciones». 26 «Las prestaciones sociales que pagará el Fondo nacional de prestaciones sociales del Magisterio, serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará de tal manera que realice en las entidades territoriales». 27 «Artículo 6.

Racionalización de trámites en materia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.

El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial». Esta norma fue derogada por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019. 28 Ley 29 de 1989. «Artículo 9.- El artículo 54 quedará así: Se asigna al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, y a los alcaldes municipales, las funciones de nombrar, trasladar, remover, controlar y, en general administrar el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales o nacionalizados, plazas oficiales de colegios cooperativos, privados, jornadas adicionales, teniendo en cuenta las normas del Estatuto Docente y la Carrera Administrativa vigentes y que expidan en adelante el Congreso y el Gobierno Nacional, ajustándose a los cargos vacantes de las plantas de personal que apruebe el Gobierno Nacional y las disponibilidades presupuestales correspondientes». 29 Decreto 2831 de 2005. «Artículo 3.

Gestión a cargo de las secretarías de educación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo nacional de prestaciones sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales, o la dependencia que haga sus veces.

Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá: […] 4.- Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo nacional de prestaciones sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley».

Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ contar con la aprobación previa de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos de dicho fondo, que no es otra que la Fiduciaria La Previsora S.A.30 Luego el Decreto 1272 de 201831, que modificó el Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.4.4.2.3.2.2. 32 precisó las funciones asignadas a las secretarías de educación y a la Fiduprevisora respecto al reconocimiento y pago de cesantías de los docentes.

Y en el artículo 2.4.4.2.3.2.2833 estableció que el pago de la sanción moratoria se efectuará con recursos del FOMAG, sin perjuicio de que dicho fondo pueda ejercer las acciones legales pertinentes para recuperar los valores pagados por el incumplimiento contra las entidades territoriales certificadas. Por su parte, la Ley 1955 de 201934 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en su artículo 5735, consagró en forma precisa que: i) las cesantías definitivas 30 Sobre este punto ver sentencia de 5 de diciembre de 2013.

Radicado: 2500023250020090046701 (2796-12). Consejero ponente Gerardo Arenas Monsalve: «No obstante lo anterior, y aun cuando a la fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tienen la función de aprobar o improbar los proyectos de resolución de reconocimiento prestacional de los docentes, cabe advertir que es a éste último a quien a través de la Secretaría de Educación del ente territorial correspondiente, le está dada la función de expedir el acto administrativo por el cual se dispone el pago de la prestación deprecada por el docente o sus beneficiarios en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 a 8 del Decreto 1775 de 1990 y 5 del Decreto 2831 de 2005.[…]». 31 Decreto 1272 de 2018. «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones». 32 Decreto 1272 de 2018.

Artículo 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces. […].

PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes. 33 Decreto 1272 de 2018.

Artículo 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible. 34 La Ley 1955 de 2019 conforme a su artículo 336 rige desde su publicación, es decir desde el 25 de mayo de 2019 y derogó expresamente el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, que desde ese año atribuyó a la Fiduprevisora S.A., en su calidad de administradora del FOMAG, la aprobación del proyecto de resolución. Y por sustracción de materia, se puede concluir que también fueron derogadas las disposiciones de naturaleza similar contenidas en los Decretos 1075 de 2015 y 1272 de 2018, por su inferior jerarquía normativa frente a esta ley. 35 Ley 1955 de 2019.

Artículo 57. «Eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. […] Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ y parciales del personal docente serán pagadas por el FOMAG, previo reconocimiento de la entidad territorial certificada; ii) después de la vigencia de esta ley, no se podrán grabar los recursos del FOMAG con indemnizaciones económicas, entre las que se cuenta la mora por no pago de cesantías de manera oportuna. iii) la responsabilidad del pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías se le traslada a las entidades territoriales, sí y solo sí, estas entidades incumplen los plazos previstos para la radicación o entrega de las solicitudes de pago de las cesantías ante el FOMAG; iv) para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del fondo causadas a diciembre de 2019, se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería que serán administrados por las sociedades fiduciarias públicas, y también se faculta al Consejo Directivo de dicho fondo para efectuar las adiciones presupuestales de esos recursos36.

Ahora bien, el Decreto 942 de 2022 en su artículo 2, modificó el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.4.4.2.3.2.137 para determinar, que las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del FOMAG, deben ser presentadas por el docente ante la última entidad territorial certificada en educación, que haya ejercido o asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios.

No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.

El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención». 36 La Ley 2294 de 2023 en su artículo 324 modificó el parágrafo transitorio transcrito, pero dejó apalancada la premisa antes consagrada, en el sentido de que los recursos propios del FOMAG no pueden ser grabados con el pago de indemnizaciones o sanciones como la moratoria, por lo que, para el pago de las sanciones ya causadas, el Gobierno dispuso su financiación a través de Títulos de Tesorería que serán administrados por sociedades fiduciarias.

Es así como esta norma ordena: «PARAGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas, así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.

El Consejo Directivo de Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención». 37 Decreto 942 de 2022. «ARTÍCULO 2. Modificación de los artículos 2.4.4.2.3.2.1 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser presentadas por el docente ante la Última Entidad Territorial Certificada en Educación que haya ejercido o ejerza como autoridad nominadora del afiliado, a través de la herramienta tecnológica adoptada para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio».

Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ ejerza como su autoridad nominadora, por medio de la herramienta tecnológica que para el efecto adopte la fiduciaria encargada del manejo de los recursos del fondo.

Este decreto en su artículo 2, también modificó el artículo 2.4.4.2.3.2.2.38 del Decreto 1075 de 2015, para especificar la manera como las secretarías de educación deben realizar su gestión, con el fin de adelantar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas con el uso de herramientas tecnológicas. Y en su parágrafo, exceptuó a los actos administrativos de reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de la aprobación previa por parte de la fiduciaria.

Igualmente, el artículo 2 modificó el artículo 2.4.4.2.3.2.2239 del Decreto 1075 de 2015, para señalar que la entidad territorial, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario a través de la herramienta tecnológica, debe resolver la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas.

Además, su artículo 2 modificó el artículo 2.4.4.2.3.2.2440 del Decreto 1075 de 2015, en cuanto a que la sociedad fiduciaria es la encargada de garantizar las conductas y 38 Decreto 942 de 2022. «ARTÍCULO 2. Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.2., […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. Las prestaciones económicas que se pagan con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas y liquidadas por la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación. Para tal efecto, la Entidad Territorial Certificada en Educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá: […] 6.

Expedir el radicado de la solicitud de cesantía en debida forma por la herramienta tecnológica que se disponga por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los casos en que los docentes alleguen la totalidad de los documentos requeridos para el reconocimiento y pago de la prestación. […]

PARÁGRAFO 1. A excepción de los actos administrativos de reconocimiento y pago de cesantías parciales o definitivas, los demás actos administrativos que sean expedidos por la Entidad Territorial Certificada en Educación en los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa de la liquidación respectiva por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.

PARÁGRAFO 2. Las Secretarias de Educación serán responsables de la calidad en los insumos de datos y parametrización debida de la herramienta tecnológica para la correcta liquidación de las cesantías, de conformidad con las normas legales dispuestas para su reconocimiento. […]». 39 Decreto 942 de 2022. «ARTÍCULO 2. Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.22, […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.

La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica. […] ». 40 Decreto 942 de 2022. «ARTÍCULO 2 [….

Modificación de los artículos] 2.4.4.2.3.2.24 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesantías. La sociedad fiduciaria, conforme con los términos señalados en el presente Decreto, deberá: Garantizar en todo momento el acceso, consulta y veracidad de la información. Para ello deberá mantener, actualizar y gestionar de manera completa y con calidad los datos, las bases, sistemas o herramientas tecnológicas dispuestas para la liquidación de las cesantías y de consulta de las entidades territoriales certificadas en educación. Efectuar el pago oportuno de las cesantías parciales o definitivas, atendiendo el contenido Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ actualizar los datos, además de realizar el pago oportuno de las cesantías parciales o definitivas, atendiendo el contenido del acto administrativo, debidamente expedido y ejecutoriado por la entidad territorial certificada, a través del sistema o plataforma tecnológica determinada para ello.

También, el artículo 2 modificó el artículo 2.4.4.2.3.2.2741 del Decreto 1075 de 2015, en cuanto a que, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del FOMAG, debe realizar el pago correspondiente.

Así mismo, su artículo 3 subrogó el artículo 2.4.4.2.3.2.2942 del Decreto 1075 de 2015, para determinar que la entidad territorial certificada, cuenta con 15 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de pago de la mora en el trámite tardío de su reconocimiento y pago, de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Igualmente por medio del artículo 2 modificó el artículo 2.4.4.2.3.2.2843 del Decreto 1075 de 2015, en lo relacionado con la sanción por mora en el pago de las cesantías, y dispuso del acto administrativo, debidamente expedido y ejecutoriado por la entidad territorial certificada, a través del sistema o plataforma tecnológica determinada para ello.

Mantener actualizados los pagos causados, con ocasión de los actos administrativos en firme gestionados por la entidad territorial que reconoce las cesantías parciales y definitivas, a través de las herramientas tecnológicas que se dispongan para tales fines. Actuar de manera diligente en la gestión de las solicitudes, siendo responsable de las acciones y del personal que se encuentra bajo su cargo.

En su condición de administradora del fondo de prestaciones del magisterio, brindar asesoría y orientación a las entidades territoriales o a quien lo requiera, en los trámites asociados a las cesantías. […]». 41 Decreto 942 de 2022. «ARTÍCULO 2. Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.27 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente.

En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006». 42 Decreto 942 de 2022 «ARTÍCULO 3. Subrogación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.29 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.29. Solicitudes de reconocimiento y pago de la sanción moratoria. El solicitante deberá radicar ante la Entidad Territorial Certificada que expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la solicitud de pago de la mora en el trámite tardío de su reconocimiento y pago de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

La Entidad Territorial Certificada contará con un término de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre su responsabilidad y dar respuesta de fondo a la solicitud, en la cual deberá pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de la mora e incluirá las fechas en las cuales se radicó el trámite ante la entidad, expidió, notificó y gestionó el acto administrativo de reconocimiento de la prestación ante la sociedad fiduciaria para su pago, garantizando la fidelidad de la información respecto del reconocimiento y pago efectuado, que para el efecto brinde la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin». 43 Decreto 942 de 2022. «ARTÍCULO 2.

Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.28 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ que: i) la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria, cuando el pago extemporáneo de la prestación, se generó por incumplir los plazos previstos para radicar o entregar la solicitud de pago de cesantías al FOMAG; ii) la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del FOMAG es responsable del pago de sanción moratoria, cuando se presenten demoras en el pago de las cesantías que le son imputables; iii) tanto la entidad territorial como la sociedad fiduciaria, son responsables del pago de la sanción moratoria cuando el retraso en el reconocimiento o el pago le sea imputable a las dos, y esta sanción deberá calcularse y pagarse de forma proporcional, según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.

Finalmente, la Ley 2294 de 2023 en su el artículo 32444 modificó el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, extendiendo el financiamiento del FOMAG para cubrir las sanciones por mora hasta el 31 de diciembre de 2022, manteniendo la facultad del Ministerio de Hacienda para emitir Títulos de Tesorería administrados por sociedades fiduciarias públicas.

En conclusión, inicialmente el reconocimiento de las cesantías parciales y definitivas del magisterio está a cargo de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, pero esta función está delegada en las secretarías de educación certificadas de los entes territoriales en los que el educador prestó sus servicios a quienes les corresponde elaborar y suscribir la resolución en la que se ordene su reconocimiento y pago, desembolso que está a cargo del FOMAG. de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad». 44 Ley 2294 de 2023. «Artículo 324.

Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO

57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. [ ]

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.

El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. […]». Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ SOBRE LA INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA Como lo ha considerado el Consejo de Estado, las sumas adeudadas por concepto de sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, no pueden ser objeto de indexación, porque la sanción que castiga a la mora es severa y cubre una suma superior a la actualización, posición que adoptó acorde con la sentencia C-448 de 1996 de la Corte Constitucional, y que siguió sosteniendo en la sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de julio de 201845.

MEDIOS DE PRUEBA -. Captura de pantalla de la «Secretaría de Educación Departamental Gobernación del Chocó», en la que se lee la siguiente «Información General. Tipo Prestación Cesantía Parcial. Subtipo Prestación Remodelación. Estado Prestación Pagado. Numero Radicado CHOCO 20230802RN5049987236. Fecha Radicado 02/08/2023»46. Y en el «Proceso Prestación» se observan las siguientes actividades: «Solicitar Certificación. (…) 02/05/2023.

Solicitud Historia Laboral»; «Generar Certificación. (…) 02/05/2023. Solicitud. certificado sin observaciones»; «Envío de Documentación (…) 02/05/20223. Revisión Certificado Aprobada»; «Validación de Documentos. Se están validando sus documentos, una vez aprobados será radicada su solicitud 03/05/2023. En validación documental»; «Prestación en Estudio.

La Secretaría de Educación se encuentra realizando el estudio de su prestación. 02/08/2023. Validación documentos aprobada (Radicado)»; «En Respuesta de prestación (…) 16/08/2023. En estudio de prestación»; «Generando acto administración. Generando acto administrativo. 16/08/2023. Gestión Prestación Finalizada»; «Notificación acto 45 Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018.

Expediente: 73001-23-33-000- 2014-00580-01. Número Interno: 4961-2015 en la que se considera que: «182. Visto lo anterior, es preciso concluir que la sanción moratoria por pago extemporáneo de las cesantías es una sanción o penalidad cuyo propósito es procurar que el empleador reconozca y pague de manera oportuna la mencionada prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero que la representa y con ella, la capacidad para adquirir bienes y servicios o lo que la ley disponga como su propósito. […] 190.

Por ello, en juicio de la Sala para justificar la indexación de la sanción por mora en el pago de las cesantías, no es viable acudir al contenido del último inciso del artículo 187 del CPACA, según el cual, «Las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero se ajustarán tomando como base el índice de precios al consumidor», pues en estricto sentido, la sentencia no reivindica ningún derecho ni obligación insatisfecha, erigiéndose como generadora de un beneficio económico para el demandante cuya única causa fue la demora en el pago de una prestación».

Así, fijó la siguiente subregla «3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA». 46 Visible en el aplicativo SAMAI índice 0001 del expediente digital en primera instancia. Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ administrativo. (…) 16/08/2023. Acto Administrativo Disponible»; «En gestión del FOMAG. En gestión del FOMAG. 18/08/2023. Acto Administrativo Aprobado». -. El 16 de agosto de 2023 la Secretaría de Educación Departamental del Chocó en la Resolución CHOCOR2023000041, teniendo en cuenta que la solicitud de cesantías se radicó bajo el «N. CHOCO20230802RN5049987236 de fecha 02 de Agosto de 2023». ordenó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales a favor de la demandante en cuantía equivalente $20.855.50647.

No hay constancia de la fecha de notificación de este acto administrativo. -. El 18 de junio de 2024 la Fiduprevisora S.A FOMAG certificó que el 29 de agosto de 2025 a la demandante se le realizó el pago de la prestación por el monto reconocido en el acto administrativo FOMAG48. -. Captura de pantalla de la «Secretaría de Educación Departamental.

Gobernación del Chocó», en la que se lee la siguiente «Información General. Prestación Cesantía Parcial. Tipo Prestación Remodelación. Tipo Tramite. Sanción Mora VA. Estado Prestación Validación de documentos (…)». Y en el «Proceso Prestación» se observan las siguientes actividades: «Inicio Solicitud (…) 24/06/2024. Solicitud Iniciada»49.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. Con el fin de determinar cuál es la fecha en la que se debe entender radicada la solicitud que presentó la demandante, para obtener el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que a la vez permite establecer la configuración de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de esta prestación, hay que tener presente lo siguiente: 47 Visible a índice 1 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera instancia, archivo denominado «2Incorporaexped_Demanday_002Demandapdf(.pdf) NroActua».

Páginas 27-30. Esta suma resulta de los $37.028.872 pesos que se le reconocen por concepto de liquidación parcial de cesantías correspondientes al tiempo laborado «desde el 11 de mayo de 2007, con cesantías a corte 31 de diciembre de 2022», suma a la que se le debe descontar por concepto de anticipos y pagos de cesantía un total de $16.173.366. 48 Visible a índice 1 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera instancia, archivo denominado «2Incorporaexped_Demanday_002Demandapdf(.pdf) NroActua».

Página 31. 49 Visible a índice 1 del expediente electrónico del proceso en la plataforma SAMAI-Primera instancia, archivo denominado «2Incorporaexped_Demanday_002Demandapdf(.pdf) NroActua». Páginas 20-24. Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ La docente estima en la apelación que si el 3 de mayo de 2023 presentó la solicitud de sus cesantías parciales a través de la plataforma Humano en Línea sin que el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ le diera respuesta ni le devolviera la documentación en el término legal, no puede tenerse en cuenta como fecha de presentación de la solicitud, el 2 de agosto de 2023, momento en el que «la Secretaría decidió validar los documentos», porque ello equivale a permitir que la parte demandada, a través de la dilación arbitraria del trámite administrativo, eluda su obligación de pagar la sanción moratoria.

Pues bien, revisado el acervo probatorio allegado al proceso al igual que la trazabilidad de la petición de reconocimiento y pago de las cesantías parciales efectuado al interior del aplicativo, se observa que la demandante empezó su trámite para la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías parciales desde el 2 de mayo de 2023, petición que en la plataforma aparece registrada de la siguiente manera «Solicitar Certificación. (…) 02/05/2023.

Solicitud Historia Laboral». Y el 3 de mayo de 2023 se lee «Validación de Documentos. Se están validando sus documentos, una vez aprobados será radicada su solicitud 03/05/2023. En validación documental». Sin embargo, la Secretaría de Educación tuvo en cuenta el 2 de agosto de 2023 como fecha de entrega de la solicitud completa. A esta altura es necesario advertir que entre el 2 de mayo de 2023, cuando la docente inició la solicitud en la plataforma virtual y el 2 de agosto de 2023, fecha que tuvo en cuenta la Secretaría de Educación como momento de entrega completa de la solicitud, transcurrieron 3 meses sin que la administración se pronunciara en el sentido de informar a la peticionaria, que su solicitud se encontraba incompleta y que por tanto contaba con el término máximo de 1 mes para complementar los documentos y/o requisitos pendientes, tal como lo indica expresamente el Decreto 942 de 2022 en el artículo 2.4.4.2.3.2.22.

También hay que tener en cuenta que el FOMAG ha dispuesto un instructivo denominado «GUÍA DEL DOCENTE PARA SOLICITAR CESANTÍAS EN EL SISTEMA HUMANO EN LÍNEA V.6.0»50 para que el interesado pueda informarse sobre cómo debe realizar ese procedimiento 50 https://www.fomag.gov.co/wp-content/uploads/2022/04/Guia-del-Docente-Vr.6.pdf. https://www.fomag.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/VIDEO-1-INGRESO-AL-SISTEMA-Y-SOLICITUD-DE- CERTIFICACION-LABORAL-10621.mp4. https://www.fomag.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/VIDEO-2-SOLICITUD-DE-CESANTIAS-100621.mp4. https://www.fomag.gov.co/wp-content/uploads/2021/12/VIDEO-3-NOTIFICACI%C3%93N-Y-PAGO-100621.mp4.

Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30. Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ administrativo en la referida plataforma, para ello es necesario ingresar al sistema a través de la página web de la secretaría de educación o del ente territorial acreditando el respectivo código del empleado y contraseña, ahí está dispuesto un paso a paso que indica que antes de radicar la solicitud de cesantías, el docente debe contar con la validación de la historia laboral y salarial por parte del funcionario encargado de la secretaría de educación, que fue lo que hizo la demandante el 2 de mayo de 2023.

Una vez aprobado por la secretaría de educación la validación de los documentos antes mencionados y generada la certificación, se puede proceder a realizar la solicitud de las cesantías en el mismo aplicativo HUMANO EN LÍNEA, cargando la nueva documentación requerida para la validación de los documentos, que en este caso se dio el 3 de mayo de 2023 y se le asignó el número de radicado CHOCO20230802RN5049987236.

Finalizado el paso anterior, la secretaria de educación debe estudiar y validar la solicitud de reconocimiento y pago de la prestación dentro de los 10 días siguientes para posteriormente generar el respectivo acto administrativo; en este caso se hizo la validación de los documentos el 2 de agosto de 2023 y fue expedida la resolución CHOCOR2023000041 el 16 de agosto de 2023, notificada en la misma fecha, como aseguró la recurrente en el escrito de alzada.

Por último, la solicitud es remita al FOMAG, luego que el docente verifique y apruebe el contenido del acto administrativo que le reconoció la prestación, para que se gestione el pago de las cesantías, que en este asunto se dio el 29 de agosto de 2023. Lo anterior da cuenta que entre la solicitud de validación de los documentos para el reconocimiento de la prestación efectuada el 3 de mayo de 2023 y el 2 de agosto de 2023, transcurrieron casi tres meses, tiempo que para esta Sala evidencia que la administración actuó al margen de lo dispuesto en el Decreto 942 de 2022 en el artículo 2.4.4.2.3.2.22, que establece que después de radicado el petitum de reconocimiento y pago de las cesantías por parte del interesado, el ente territorial cuenta con 10 días para validar la documental y dentro de los 15 días siguientes debe expedir el acto de reconocimiento y pago de la prestación a la radicación completa de la solicitud.

Por manera que, en este caso, aunque la solicitud para validar documentación quedó radicada el 3 de mayo de 2023 y el término máximo para aprobar esos documentos por parte de la entidad territorial era hasta 17 de mayo de 2023, fecha que debió entenderse Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ radicada la solicitud por el peticionario porque estaba completa debido a que no tuvo devoluciones ni requerimientos adicionales, lo cierto es que como la demandante no alegó esa situación a través del recurso de reposición dispuesto en el artículo sexto de la Resolución No. CHOCOR2023000041 de 16 de agosto de 2023, quedó establecido como fecha de radicación el 2 de agosto de 2023, que fue la que se consignó en dicho acto administrativo.

En esa medida no se puede atender las súplicas de la demanda de tener como fecha de radicación completa de la solicitud de reconocimiento y pago del auxilio de las cesantías, la dispuesta en la alzada de 3 de mayo de 2023 sino la del 2 de agosto de 2023, por lo tanto, tampoco se configuró la sanción moratoria porque la entidad territorial expidió el acto de reconocimiento y pago de la prestación dentro de los 15 días siguientes a la validación completa de la documental, esto es, el 16 de agosto de 2023 ni se superaron los 45 días para el pago de esos recurso teniendo en cuenta que se hizo el 29 de agosto de 2023.

Así las cosas, a la Sala le corresponde confirmar la decisión de primera instancia adoptada por el a quo en el sentido de negar las suplicas de la demanda, no sin antes solicitar a la entidad territorial encargada de los trámites de reconocimiento y pago de los auxilios a las cesantías que se acoja de forma estricta a los términos que ha dispuesto la ley para verificar y validar los documentos una vez es radicada la solicitud de reconocimiento y pago de la prestación por el docente.

Conclusión. La fecha que se debe tener en cuenta para empezar a contabilizar los 15 días siguientes que tiene la administración para expedir el acto administrativo de reconocimiento y pago del auxilio de cesantías es la de radicación completa de la solicitud como lo dispone el artículo 2.4.4.2.3.2.22 el Decreto 942 de 2022 y como en este caso, en la RESOLUCIÓN No. CHOCOR2023000041 de 16 de agosto de 2023 se dispuso que fue el 2 de agosto de 2023, no se configuró la sanción moratoria alegada porque tanto la expedición del acto de reconocimiento como el pago de los recursos se hicieron dentro de los plazos que dispone la ley.

LA CONDENA EN COSTAS En cuanto a la condena en costas, el Consejo de Estado con posterioridad a la modificación que la Ley 2080 de 2021 efectuó, entre otros, al artículo 188 del CPACA, Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01 Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros Calle 24 # 1 - 30.

Palacio de Justicia. https://www.tribunaladministrativodelchoco.gov.co/ estableció que el juez está llamado a analizar la conducta de las partes en el proceso, así como la sustentación jurídica de sus intervenciones con el fin de determinar si es procedente o no imponer costas a cargo de alguna de ellas. Conforme lo anterior, la Sala no observa carencia de fundamento legal en el presente asunto por la parte demandante al interponer el recurso de apelación, pues lo que pretendía era la prosperidad de las súplicas de la demanda, razón por la cual, no se condenará en costas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 083 de 1 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que negó las súplicas de la demanda promovida por Yamileth Mena Palacios contra La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Departamento del Chocó- Secretaria De Educación Departamental y la Fiduciaria la Previsora S.A. de acuerdo con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría remitir el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en la plataforma SAMAI y cancélese su radicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: la anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT Magistrada (firmado electrónicamente) (Impedida) ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.