REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Quibdó, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio No.539 REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001333300320210016501 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: LIDERSON SALGUERO PALACIOS Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DEL ALTO BAUDÓ Magistrado Ponente: LARRY YESID CUESTA PALACIOS 1.
ANTECEDENTES Estando el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 138 del 11 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda, la Sala observa que no obra en el expediente prueba alguna que permita establecer de manera clara y precisa si el terreno objeto de controversia para la construcción del parque lúdico recreativo en el municipio del Alto Baudó se encuentra comprendido dentro de los linderos descritos en la Escritura Pública No. 3 del 6 de marzo de 2007, otorgada ante la Notaría Única del municipio de Nuquí. Tal aspecto resulta esencial para determinar si la entidad demandada ocupó efectivamente un bien inmueble perteneciente a los demandantes, o si, por el contrario, el lote en discusión se encuentra dentro de los bienes transferidos al municipio en virtud de dicha escritura, o en los que fueron expresamente excluidos de la venta conforme a la Escritura Pública No. 14 del 8 de junio de 1982.
En este contexto, resulta procedente que la Sala, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), decrete de oficio la práctica de pruebas, a efectos de esclarecer este punto relevante para la decisión de fondo. La norma citada dispone: “ARTÍCULO 213.
PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el juez o la sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes el auto que las decrete”.
En aplicación a la norma citada y con el propósito de contar con los elementos técnicos que permitan precisar la ubicación y extensión del inmueble en el litigio, se ordenará que por secretaría se oficie al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a fin de que determine si los lotes de terreno vendidos al municipio del Alto Baudó mediante Escritura Pública No. 3 del 6 de marzo de 2007, se encuentran o no dentro de los linderos de los bienes excluidos de la venta conforme a le Escritura Pública No. 14 del 8 de junio de 1982.
En consecuencia, la Sala Segunda de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se oficie al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que determine si los lotes de terreno vendidos al municipio del Alto Baudó mediante Escritura Pública No. 3 del 6 de marzo de 2007, se encuentran o no dentro de los linderos de los bienes excluidos de la venta conforme a le Escritura Pública No. 14 del 8 de junio de 1982.
SEGUNDO: Por secretaría désele cumplimiento a la orden dada en precedencia.
TERCERO: Vencido el término anterior, retorne a despacho para proveer. Se le hace saber a la parte demandante y demandada, que todo memorial y actuaciones que se quiera allegar al presente proceso, deben ser remitidos a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, a la que podrán acceder a través del siguiente enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ (firmado electrónicamente) LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (Firmado electrónicamente) (En permiso) ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.