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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-33-33-002-2022-00296-01

Reporting judge: Dunnia Madyuri Zapata Machado

Date: 2025-11-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co Quibdó, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). INTERLOCUTORIO No. 402 RADICADO: 27001333300220220029601 DEMANDANTE: GENARA CHAVERRA MAYO y otros DEMANDADOS: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ASUNTO: AUTO DECRETA PRUEBA DE OFICIO MAGISTRADA PONENTE: DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO PRONUNCIAMIENTO 1.

El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto al decreto de pruebas de oficio, previó lo siguiente: “(…) En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.

Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete” (resaltado del Despacho). 2. Revisado el expediente digital disponible en la plataforma SAMAI, advierte la Sala que existen dudas o puntos oscuros de la contienda que deben ser aclaradas para resolver el recurso de apelación presentado por las partes demandante y demandada Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior, por lo que se hace necesario decretar una prueba de oficio. 3.

En ese orden de ideas, se ordenará que por la Secretaría General de esta Corporación se oficie al Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de la Fuerzas Militares – Ejército Nacional – Batallón de Infantería Nro. 12 “Primero de Línea” para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino a este proceso la orden de la operación militar “ENERO 2020 / 008 ECO”, mencionada en su oficio radicado N.º 2025852000449271-MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV07-BR15- BIPLI12-S11-1.9 del 21 de febrero de 2025. 4.

De igual manera, se le solicita indicar la fecha exacta de la ejecución de tal operación, remitir los informes que describan lo ocurrido durante la misma y los resultados obtenidos. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.

Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, la misma se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran. 6. Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde y conforme el turno asignado. 7.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, DISPONE:

PRIMERO: DECRÉTESE en el presente proceso la siguiente prueba de oficio: Por la Secretaría General de esta Corporación, ofíciese al Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de la Fuerzas Militares – Ejército Nacional – Batallón de Infantería Nro. 12 “Primero de Línea” para que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación:  Remita con destino a este proceso la orden de la operación militar “ENERO 2020 / 008 ECO”, mencionada en su oficio radicado N.º 2025852000449271-MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV07-BR15- BIPLI12-S11-1.9 del 21 de febrero de 2025.  Indique la fecha exacta de la ejecución de tal operación.  Remita los informes que describan lo ocurrido durante la referida operación y los resultados obtenidos.

Líbrese el oficio correspondiente para este fin.

SEGUNDO: Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.

TERCERO: Efectuado lo anterior, retorne el proceso al Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme el turno asignado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. Firmado electrónicamente DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.