REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Quibdó, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio No. 508 REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001333300520210006701 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: HISELLY CUERO MOSQUERA DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDIO BAUDÓ Magistrado Ponente: LARRY YESID CUESTA PALACIOS 1.
ANTECEDENTES Estando el proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la Sentencia No. 12 del 31 de enero de 2022, proferida por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, mediante la cual se declaró de oficio la excepción de caducidad, observa la Sala que en el expediente no obra prueba que permita establecer si la Registraduría del Estado Civil del municipio del Medio Baudó continúa funcionando en el bien inmueble de propiedad de la señora Hiselly Cuero Mosquera.
Tal aspecto resulta indispensable para determinar si la entidad demandada restituyó el inmueble objeto de este litigio. En este contexto, resulta procedente que la Sala, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), decrete de oficio la práctica de pruebas, a efectos de esclarecer este punto relevante para la decisión de fondo.
La norma citada dispone: “ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el juez o la sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes el auto que las decrete”.
Con fundamento en lo anterior, se ordenará oficiar por Secretaría a las partes, para que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, informen si la Registraduría del Estado Civil del Municipio del Medio Baudó continúa funcionando en el inmueble de propiedad de la señora Hiselly Cuero Mosquera.
En consecuencia, la Sala Segunda de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se oficie a las partes, para que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, informen si la Registraduría del Estado Civil del Municipio del Medio Baudó continúa funcionando en el inmueble de propiedad de la señora Hiselly Cuero Mosquera.
SEGUNDO: Por secretaría désele cumplimiento a la orden dada en precedencia.
TERCERO: Vencido el término anterior, retorne a despacho para proveer. Se le hace saber a la parte demandante y demandada, que todo memorial y actuaciones que se quiera allegar al presente proceso, deben ser remitidos a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, a la que podrán acceder a través del siguiente enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ (firmado electrónicamente) LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.