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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-33-33-002-2021-00299-01

Reporting judge: Larry Yesid Cuesta Palacios

Date: 2025-08-21

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Quibdó, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio Nro. 480 REFERENCIA: EXPEDIENTE NO. 27001333300220210029901 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE FELISA PALACIOS MOSQUERA DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Y AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Magistrado Ponente: LARRY YESID CUESTA PALACIOS Con fundamento en el Artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: “ARTÍCULO 213.

PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

En el momento en que disponía el Magistrado sustanciador a realizar el proyecto de sentencia, se observa que no obra en el expediente la certificación que acredite que la parte demandante prestó sus servicios en la Alcaldía de Río Quito, tal como lo afirma en el hecho cuarto de la demanda. Dicha prueba resulta necesaria para verificar los supuestos fácticos planteados y, en consecuencia, para adoptar una decisión de fondo en el presente proceso.

En tal sentido, se ordenará que por Secretaría se oficie a la Alcadia Municipal de Rio Quito, para que el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación que se elabore, remita con destino al presente proceso, el expediente laboral de la señora Felisa Palacios Mosquera, identificado con cédula nro. 26276804 Referencia: Expediente no. 27001333300320220068201 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Demandante: Oscar Emilio Cruz Pardo Demandado: Colpensiones En consecuencia, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó,

RESUELVE

Por Secretaría, Ofíciese la Alcadia Municipal de Rio Quito, para que dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente del siguiente al recibo de la comunicación que se elabore, remita con destino al proceso, el expediente laboral de la señora Felisa Palacios Mosquera, identificado con cédula nro. 26276804 Se le hace saber a las partes, que todo memorial y actuaciones que se quiera allegar al presente proceso, deben ser remitidos a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, a la que podrán acceder a través del siguiente enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (Firmado electrónicamente) (En comisión de servicios) ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Magistrada