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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-23-33-000-2025-00065-00

Reporting judge: Ariosto Castro Perea

Date: 2025-08-27

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Sentencia No. 135 RADICACIÓN NÚMERO: 27001233300020250006500 ASUNTO: CONTROL AUTOMÁTICO PREVIO DE LEGALIDAD DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025, EXPEDIDAS POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ. MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA.

Procede la Sala Primera de Decisión a emitir pronunciamiento dentro del control automático previo de legalidad de las Ordenanzas 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe” y la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, proferidas por la Asamblea Departamental del Chocó, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 300 de la Constitución Política.

1. ACTOS SOMETIDOS A CONTROL El día 22 de mayo de 2025, el Asesor Jurídico y apoderado de la Gobernación del Chocó, envía a esta Corporación las Ordenanzas 244 y 245 del 10 de abril de 2025, a fin de que por vía judicial, se ejerza el control automático previo sobre la legalidad de las mismas1, cuyo tenor literal es el siguiente (se transcribe incluso con posibles errores): “ORDENANZA No 244 2025 (10 de abril 2025) "POR LA CUAL SE DEFINEN LOS LÍMITES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ Y RIOSUCIO DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, EN LA TOTALIDAD DE LA LINEA LIMITROFE".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCO, En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en lo establecido en el Número 6 del Artículo 300 de la Constitución Nacional. 1 Ver acta de reparto obrante en el expediente electrónico. RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 PREAMBULO;

La Ordenanza No. 180 del 27 de junio de 2023, que crea el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, establece la creación del municipio, pero no proporciona una descripción detallada de los elementos que conforman su límite territorial. El punto trifinio entre los municipios de Carmen del Darién, Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio fue determinado, según consta en el acta de sesión No. 7 (diligencia de campo) de la Operación Administrativa de Deslinde entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién, realizada el 12 de julio de 2024, en el marco de la operación administrativa de deslinde aperturado bajo la Resolución No. 1586 del 11 de diciembre de 2023.

Este punto se localiza en el sitio conocido como "Cuatro Bocas”, con coordenadas 7°17'45.214" N y 76° 56' 04.429" W. El punto trifinio entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio con el departamento de Antioquia se encuentra localizado en el río Atrato, en el sitio conocido como "Remolino de las Pulgas”, tal como lo señala el artículo 1° de la Ley 13 de 1947.

Todo el procedimiento se llevó a cabo en el marco normativo establecido por la Ley 1447 de 2011 y el Decreto Reglamentario 1170 de 2015, los cuales regulan la operación administrativa de deslinde entre entidades territoriales en Colombia. Se entrega el trazado de la propuesta limítrofe del IGAC sobre la cartografía del año 2024 escala 1:10.000 suministrada por la Subdirección de Cartografía en el sistema de referencia MAGNA - SIRGAS / Origen Nacional (Código ESPG:9377), planchas 342IVD1, 342IVB3 342IVA2, 342IVB1, 342IIC3, 342IIC4, 342IIC2, 342IID1, 342IIA4, 342IIB3, 342IB2, 342IIA1, 342IIA2, 33IIID4, 33IID2, 33IIIIB4, 331IIIB2 y 33IID4.

En el Acta de Socialización del 22 de septiembre de 2022 se observan las directrices que fueron informadas a la comunidad con el acompañamiento de la gobernación del Chocó, referente a los aspectos normativos, presupuestales y financieros necesarios para la creación del municipio de Nuevo belén de Bajirá, así como la metodología de Ley para hacerlo, lo cual convierte a este documento en un insumo importante para la construcción de la Ordenanza que crea al municipio Nuevo Belén de Bajirá. El acta aportada por la gobernación del Chocó correspondiente a la sesión No. 060 del 30 de noviembre de 2022 de la Asamblea Departamental del Chocó, evidencia los acuerdos pactados entre los municipios de Riosucio y Carmen del Darién con el comité pro-municipio de Belén de Bajirá en cuanto a la división territorial y descripción de la línea limítrofe que permitieron la expedición de la Ordenanza que crea el municipio Nuevo Belén de Bajirá y su verificación en campo por parte de la comisión de deslinde.

Según se observa en el acta de sesión No. 5 llevada a cabo el 16 de mayo de 2024, a la que compareció el municipio de Riosucio a través de su alcalde, doctor Juan Moreno Mena, quien dejó informado que: "no se ha concertado la línea en estudio con el municipio de Riosucio y que no está de acuerdo con la línea limítrofe señalada en la Ordenanza", y en razón a que después de esta sesión el alcalde de Riosucio o su delegado, dejaron de asistir a las demás sesiones citadas por el presidente de la comisión, incluida la revisión del trazado limítrofe en terreno y la sesión de deslinde, y a que vencido el tiempo establecido por la Ley no presentó las pruebas que sustenten su posición respecto del trazado limítrofe, dicha acta se firmó en controversia.

ORDENA: ARTÍCULO 1°: El límite entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del departamento del Chocó, en el sector comprendido entre la concurrencia al sur con el municipio de Carmen del Darién (Chocó), hasta la concurrencia al norte con el municipio de Turbo (Antioquia)se encuentra descrito, así: RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 "El límite entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del departamento del Chocó parte del punto trifinio entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Riosucio y Carmen del Darién; en el sitio "Cuatro Bocas" determinado por la confluencia del canal "El Guamo".

"Caño Manso" y "Caño Mancilla" en el punto con coordenadas 7° 17' 45,214" N y 76° 56' 4,429" W. El límite continua aguas arriba en dirección general norte por el Canal "El Guamo" pasando por su confluencia con el Canal 'Los Patos" en el punto con coordenadas 7° 18' 51,389" N y 76° 55' 39,744" W y luego con la vía que de Nuevo Belén de Bajirá conduce a Santa Cecilia en el punto con coordenadas 7° 19' 23,004" N y 76° 55' 44,513" W; se continua aguas arriba en dirección norte por mismo canal "El Guamo" pasando por el sitio "Juan Mancha" hasta llegar al puente del sitio "Garzafina", donde confluye el canal "El Diez" en el punto con coordenadas 7° 20' 18.011" N y 76" 55' 26,776" W, continúa aguas arriba en dirección noreste por el canal "El Guamo" hasta el límite de predios de los municipios de Riosucio y Nuevo Belén de Bajirá, en el punto con coordenadas geográficas: 7° 21' 10,116" N y 76° 54' 47,137' W, el límite continúa en dirección general este por la delimitación de los predios del sector "El Siete de agosto" (Riosucio) y "Playa Roja" (Nuevo Belén de Bajirá), pasando por los puntos con coordenadas 79 21' 72,392" N y 76° 54' 17,359" W, 7° 21' 10,402" N y 769 53' 56,110" W. 79 211 13,298" N y 769 53' 41,524" W, 7° 21' 16,499" N y 76° 53' 41,853" W, hasta un nacimiento del caño "Seco" en el punto con coordenadas 7° 21' 23,141" N y 76° 53' 29,977" W y por este caño aguas abajo en dirección general noreste pasando por el sitio "Puente Carlos Arturo" o La Obrita” en el punto con coordenadas 7° 21' 30,473" N y 76° 53' 6.902" W. El límite continúa por el caño "Seco aguas abajo en dirección general norte pasando por el centro poblado "La Punta" (Riosucio) hasta su confluencia en el Caño "de La Larga" en el punto con coordenadas 7° 22' 5,842" N y 76° 53' 3,065" W; el límite continúa por el caño "de La Larga" aguas abajo en dirección general noroeste pasando por las confluencias con el "Caño Caracolí" en el punto con coordenadas 7° 22' 30,056" N y 76° 54' 24,054" W y el Caño "La Pala" en el punto con coordenadas 7º 23' 56,088" N y 76° 56' 6,348" W, pasando luego por el sitio "Los Coquitos" (Riosucio) y la confluencia con el canal "El Diez" en el punto con coordenadas 7º 26' 20,645" N y 77° 0' 43,550" W hasta llegar al punto de confluencia del Caño "de la Larga" y el Caño "Larga boba" punto con coordenadas 7° 27' 36,722" N y 77° 0' 38,190" W. El límite continúa aguas arriba por el caño "Larga boba" en dirección general este, pasando por las confluencias con el "Caño Pabón" en el punto con coordenadas 7° 27' 54,582" N y 76° 57' 12,894" W, el caño "Los Chipe" en el punto con coordenadas 7° 28' 42,418" N y 76° 56' 3,190" W y el sitio "La Poza" (Riosucio), hasta el límite de predios de los municipios de Riosucio y Nuevo Belén de Bajirá, en el sitio con coordenadas geográficas 7° 28' 41,427" N y 76° 55' 8,239" W; el límite continúa en sentido general noreste por la delimitación de los predios del sector "La Poza" (Riosucio) y "Santo Domingo" Nueve Belén de Bajira), pasando por los puntos con coordenadas 7° 28’ 48,778”N y 76° 55'4,291” W, 7° 28' 54,738" N y 76° 54' 53,589" W, 7° 29’ 12,192" N y 76° 54' 56,574" W y 7° 29´ 17,474" N y 76° 54' 50,294" W hasta donde se encuentra la vía que de Nuevo Belén de Bajirá conduce hacia Santo Domingo, en el punto con coordenadas 7° 29' 12,843" N y 76° 54' 37,590" W; el límite continúa por el costado occidental de esta vía en dirección noreste hasta el punto con coordenadas 7° 29' 45,463" N y 76° 54' 12,546" W en el límite de predios de los municipios de Riosucio y Nuevo Belén de Bajirá; a partir de este punto el límite continúa en dirección general noreste por la separación de los predios de "Peñita" (Riosucio) y "Cuchillo Negro" (Nuevo Belén de Bajirá) pasando por el punto con coordenadas 7° 29' 47,016" N y 76° 54' 12,49]" W, por el canal "del Sábalo" en el punto con coordenadas 7° 29' 56,790" N y 76° 53' 56,637" W, y continuando por separación de predios en la misma dirección general noreste hasta el punto con coordenadas 7º 30' 2,716" N y 76° 53' 48,590" W y luego en dirección sureste hasta un canal, en el punto con coordenadas 7° 29' 55,233" N y 76° 53' 40,255" W;

El límite continúa por este canal aguas abajo en dirección general noreste hasta la confluencia con otro canal en el punto con coordenadas 7° 30' 14,156" N y 76° 53' 25,496' W, luego continúa desde este punto por un canal en dirección general éste hasta llegar a la confluencia con un cuerpo de agua en el punto con coordenadas 7° 30' 17,846" N Y 76° 53' 13,916" W, y aguas abajo por este último cuerpo de agua en dirección general noroeste hasta la confluencia con otro drenaje en el punto con coordenadas 7° 30' 41,800" N y 76° 53' 29,025" RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 W. El límite continúa desde este último drenaje en dirección general noreste hasta el punto con coordenadas 7° 30' 49,372" N y 76° 53' 16,120" W. A partir del último punto el límite continúa en dirección noreste por la delimitación de los predios del sector "Peñita" (Riosucio) y "Bellavista" (Nuevo Belén de Bajirá, hasta el punto con coordenadas 7° 31' 15,442" N y 76° 53' 3,094" W. luego en dirección noroeste hasta el punto con coordenadas 7° 31' 31,362" N y 76° 53' 35,489" W, seguidamente en dirección noreste hasta el punto con coordenadas 7° 3 l' 50,790" N y 76° 53' 28,509" W, después en dirección noroeste hasta el punto con coordenadas 7° 31'56,392" N y 76° 53' 50,484" W. y de este punto en dirección noreste hasta encontrar el Rio "Tumaradocito" en el punto con coordenadas 7° 32' 9,190" N y 76° 53' 45,864" W. Y desde este último punto siguiendo el curso del río "Tumaradocito" aguas abajo en dirección general oeste hasta su desembocadura en el Rio "Atrato" en el punto con coordenadas 7° 33' 57,365" N y 77° 5' 15,353" W. El límite continúa por el Rio "Atrato" aguas abajo en dirección general norte hasta el sitio conocido como el "Remolino de las Pulgas" punto trifinio de concurso de los municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Riosucio (Chocó) y el departamento de Antioquia." ARTÍCULO 2°: Para efectos que se requieran coordenadas planas de Gauss-Krüger en Origen Único Nacional, en Sistema de Referencia MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional (ESPG:9377) de acuerdo con la Resolución No. 471 y 529 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se tendrá su equivalencia en la Tabla 4 (ver Gráfica 10): Coordenadas Geográficas Coordenadas planas de Gauss – krüger Origen Único NOMBRE LATITUD LONGITUD NORTE (m) ESTE (m) Trifinio Belén de Bajira – Riosucio- Carmen Intersección 7° 17´45,214” N 76°56’ 4,429”W 2366082,46 4565543,90 Confluencia canal de los patos 7°18’51,389” N 76°55’39,744”W 2368111,76 4566319,97 Intersección Vía Belén de Bajira – Santa Cecilia 7°19’ 18,011” N 76°55’44,513”W 2369085,71 4566182,00 Intersección Canal De Diez 7°20’18,011” N 76°55’26,776”W 2370773,29 4566741,64 Canal De Guamo- Límite De Predios 7°21’10,116” N 76°54’47,137”W 2372365,67 4567973,22 Predios con Canal 7°21’12,392” N 76°54’17,359”W 2372427,69 4568888,43 Predios A 7°21’10,402” N 76°53’56,110”W 2372360,78 4569540,56 Predio B 7°21’13,298” N 76°53’41,524”W 2372445,94 4569989,33 Predio C 7°21’16,499” N 76°53’41,853”W 2372544,53 4569980,09 Nacimiento 7°21’23,141”N 76°53’29,977’’W 2372745,69 4570346,63 Caño seco Intersección 7°21’30,473”N 76°53’6,902”W 2372965,09 4571057,30 Puente Carlos Arturo Confluencia 7°22’5,842”N 76°53’3,065”W 2374052,17 4571184,60 Caños Seco – Caño la larga Confluencia 7°22’30,056”N 76°54’24,054”W 2374818,82 4568703,71 Caño Caracolí Confluencia 7°23’56,088”N 76°56’6,348”W 2377493,36 4565585,34 RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Caño La Pala Confluencia 7°26’20,645”N 77°0’43,550”W 2382017,38 4557111,75 Canal De Diez Confluencia 7°27’36,722”N 77°0’38,190”W 2384356,71 4557297,64 Caño La Larga – Caño Larga Boba Confluencia 7°27’54,582”N 76°57’12,894”W 2384849,21 4563607,13 Caño Pabón Confluencia 7°28’42,418”N 76°56’3,190”W 2386301,78 4565760,76 Caño Los Chipe Límite Predios – Larga Boba 7°28’41,427”N 76°55’8,239”W 2386256,23 4567447,84 Predio La Poza – Sto Domingo 7°28’48,778”N 76°55’4,291”W 2386481,30 4567571,08 Predio La Poza – Sto Domingo 1 7°28’54,738”N 76°54’53,589”W 2386661,72 4567901,32 Predio La Poza- Sto Domingo 2 7°29’12,192”N 76°54’56,574”W 2387199,54 4567814,44 Predio La Poza- Sto Domingo 3 7°29’17,474”N 76°54’50,294”W 2387360,30 4568008,74 Via Belén De Bajira – Sto.

Domingo 7°29’12,843”N 76°54’37,590”W 2387214,35 4568397,54 Via Belen De Bajira – Sto Domingo 1 7°29’45,463”N 76°54’12,546”W 2388211,06 4569175,45 Predios Peñita- cuchillo negro 7°29´47,016”N 76°54´12,491”W 2388258,83 4569177,56 Cruce Canal de Sábalo 7°29´56,790”N 76°53´56,637”W 2388555,20 4569667,02 Predios Peñita- Cuchillo negro 1 7°30’2,716”N 76°53’48,590”W 2388735,31 4569915,73 Predio Con Canal 7°29’55,233”N 76°53’40,255”W 2388502,82 4570169,60 Confluencia Canales En Cuerpo de Agua 7°30’14,156”N 76°53’25,496”W 2389080,95 4570627,92 Confluencia de Canal Con Cuerpo de Agua 7°30’17,846”N 76°53’13,916”W 2389191,35 4570984,48 Confluencia Cuerpo de Agua En Drenaje 7°30’41,800”N 76°53’29,025”W 2389932,39 4570527,11 Drenaje En Predios Peñita- Bellavista 7°30’49,372”N 76°53’16,120”W 2390161,81 4570925,40 Predios Peñita- Bellavista 7°31’15,442”N 76°53’3,094”W 2390960,29 4571332,48 Predios Peñita- Bellavista 1 7°31’31,362”N 76°53’35,489”W 2391458,93 4570342,23 Predios Peñita- Bellavista 2 7°31’50,790”N 76°53’28,509”W 2392054,71 4570561,88 RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Predios Peñita- Bellavista 3 7°31’56,392”N 76°53’50,484”W 2392233,07 4569888,73 Predio En Rio Tumaradocito 7°32’9,190”N 76°53’45,864”W 2392625,54 4570034,08 Confluencia Rio Tumaradocito en Rio Atrato 7°33’57,365”N 77°5’15,353”W 2396148,05 4548894,81 Grafica 10.

Localización Ubicación de Propuesta IGAC Origen Nacional. El anterior trazado se encuentra plasmado sobre la Cartografía Básica Digital del IGAC, departamento del Chocó, municipio de Nuevo Belén de Bajirá con base en la Geodatabase Integrada del año 2024 a escala 1:10.000, en el sistema de referencia MAGNA - SIRGAS / Origen Nacional (Código EPSG: 9377), planchas 342IVD1, 3421VB3, 342IVA2, 342IVB1, 342IIC3, 342IIC4, 342IIC2, 342IID1, 342IIA4, 342IIB3, 3421B2, 342IIA1, 34IIA2, 331IIID4, 331IIID2, 331IIIB4, 331IIIB2 y 331ID4.

(Anexo 4). ARTICULO 3°: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de Sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada a los 10 ABR 2025 DANIEL TRUJILLO CHAVERRA Presidente Asamblea Departamental del Chocó CARLOS ARIZMENDI PEÑA ABADÍA Secretario General” RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Por otro lado, se observa la siguiente ordenanza (Se transcribe incluso con posibles errores): “ORDENANZA No. 245 de 2025.

(10 de abril 2025) “POR LA CUAL SE APRUEBA EL LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ Y CARMEN DEL DARIÉN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, EN LA TOTALIDAD DE LA LINEA LIMITROFE" LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ, En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en lo establecido en el Número 6 del Artículo 300 de la Constitución Nacional.

PREAMBULO, Que, el resultado de la operación administrativa del deslinde en acuerdo entre los municipios Nuevo Belén de Bajira y el Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, se surtió mediante la entidad competente el IGAC el cual se permitió expedir la Resolución 1586 de 2023, que dio inicio la Operación Administrativa de Deslinde, hizo la consideración técnica de que la descripción contenida en el texto normativo que fija el límite o lo modifique menciona comprensiones territoriales, sectores o regiones que previamente no estén definidos, delimitados o deslindados, esto según los elementos documentales de ese momento y no una descripción detallada del trazado limítrofe.

Al respecto, el deslinde es una operación administrativa que consiste en un conjunto de actividades técnicas y científicas mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se representan o trazan en un mapa los elementos descriptivos de los límites relacionados en los textos normativos o, a falta de estos o de claridad y/ conformidad con la realidad geográfica, los consagrados por la tradición (Art. 3, Ley 1447 de 2011 y Parágrafo 1° del art. 1 de la Ley 1617 de 2013).

Tal como se expuso amplia y soportada mente en el capítulo anterior, los límites entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién, no se encuentra plenamente definidos a pesar de poseer los dos municipios la división política que componen cada uno de los municipios con la identificación de caseríos y veredas. Aun cuando las Ordenanzas No. 180 de 2023 (Nuevo Belén de Bajirá) y No. 18 de 2000 (Carmen del Darién), indican las comprensiones territoriales que hacen parte de cada jurisdicción municipal, esta subdivisión no puede tenerse en cuenta para la descripción precisa del límite entre Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién, por cuanto el límite no está claramente establecido.

Por su parte, El límite geográfico de la base de límite de entidades territoriales del IGAC dispuesta en el geo portal oficial del IGAC entre Nuevo Belén y Carmen del Darién, no presenta coincidencia con la descripción de la normativa soporte del deslinde. En concordancia con lo anterior, el Decreto departamental No. 284 de 26 de diciembre de 2023, en su artículo tercero incorpora al expediente del trámite de la Ordenanza 180 de 2023 el documento de la descripción de los límites del nuevo municipio, pero para el caso concreto de los límites de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién, no existe descripción de este trazado limítrofe.

Pero la descripción que en dichos documentos se hace del límite municipal es ilustrativa, por tanto, es incompleta, deficiente o inadecuada, el que se rectifica en el desarrollo de esta operación de deslinde, al cual se llegó a un entendimiento mutuo de acuerdo de las partes sobre el límite revisado y ajustado con una descripción técnica y precisa, con los cambios que hayan sido necesarios.

RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 En tales circunstancias y con el fin de definir y oficializar el límite, al establecer el límite entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién (Chocó) como un límite en acuerdo, se procede a la aplicación de lo señalado en los artículos 6° y 7° de la Ley 1447 de 2011 y el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto Reglamentario 1170 de 2015.

ORDENA: ARTÍCULO 1°: El límite entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién es el siguiente: "Partiendo desde el punto trifinio entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Carmen del Darién y Riosucio en el sitio denominado "Cuatro Bocas" con coordenadas geográficas 7°17'45.214385" N y 76° 56' 04.428751" W, el cual se denominará punto No.1, se continúa por el caño Bijao Onofre aguas arriba, en dirección general noreste hasta el punto de coordenadas 7° 18' 0,128" N y 76° 53' 56.995 "W, el cual se denominará punto No.2, donde se intercepta con el canal de la "Y", canal que divide las veredas de "Caño Manso" en Carmen de Darién y "Nueva Unión" en Belén de Bajirá, por este canal aguas arriba hasta el punto de coordenadas geográficas 7° 18' 40.919021" N y 76° 52' 43.670135" W, el cual se denominará punto No.3, punto que delimita las veredas de la "Unión" en Nuevo Belén de Bajirá y "Caño Manso" en Carmen del Darién, se sigue en dirección sureste en línea recta hasta el punto donde se intercepta con el canal del "Dique", punto de coordenadas 7° 18'34.770" N y 76° 52° 37.437" W, el cual se denominará punto No. No.4, se continua aguas arriba por el canal.

Del "Dique" en dirección noreste hasta el punto de coordenadas 7° 18' 43,703" N y 76° 52´ 26.461" W, el cual se denominará punto No.5, donde intercepta con el canal del "10", de aquí se continua por este drenaje, en dirección sureste aguas abajo hasta encontrar la vía Santa María-La Setenta en el punto de coordenadas 7° 18' 27, 409´"N y 76° 52' 13.291" W, el cual se denominará punto No.6, por este carreteable en dirección Sureste hasta encontrar el canal denominado "La Setenta"' en el punto de coordenadas 7° 18' 02.015" N y 76° 51' 56, 059" W, el cual se denominará punto No.7, y por el canal de la "Setenta" aguas arriba hasta el punto de coordenadas 7° 19'5,660 " N y 76° 49'26,307" W, el cual se denominará punto No.8, de este punto en dirección general noreste rodeando la ciénaga del Guamo hasta el punto de coordenadas 7° 19'23,803" N y 76° 49' 7,962¨ W, el cual se denominará punto No.9, de este punto en dirección general este hasta el punto de coordenadas 7° 19´22, 745¨ N y 76° 49'0,507" W, el cual se denominará punto No. 10, donde se intercepta con el canal que bordea la ciénaga, se continúa por el canal que rodea la Ciénaga del Guamo en su castado norte, aguas abajo hasta el punto de coordenadas 7° 18' 49,546* N y 76° 48´ 51,162¨ W el cual se denominará punto No.11, de aquí en dirección general este, por este canal aguas arriba hasta su intersección con otro canal artificial paralelo al camellón Nemesio Cuesta en el punto de coordenadas 7° 18´ 57,284" N y 76° 48´ 35.490¨ W, el cual se denominará punto No. 12, por este último canal en dirección general este, y luego en dirección general noreste hasta el punto de coordenadas 7° 19´ 19.597"N y 76° 48'27.600"W. el cual se denominará punto No. 13, y de este punto bordeando la ciénaga del Guamo por puntos y líneas de coordenadas 7° 19- 16,174"N y 76° 48' 22, 784 "W, el cual se denominará punto No. 14. 7° 19- 14.492” N y 76°48´18,360 ''W, el cual se denominará punto No. 15, 7º 19 8.613¨N y 76° 48´20.134¨ W. el cual se denominará punto No.16, 7º 18' 55,09" N y 76° 48 13,330¨ W. el cual se denominará punto No. 17, hasta el punto de coordenadas 7° 18´ 31,788¨N y 76° 4747,341" W el cual se denominará punto No. 18, donde desemboca la Quebrada El Cojo "por esta quebrada aguas arriba en sentido noreste hasta el cruce en el puente de la vía Casabomba - Curvarado en el punto de coordenadas, 7° 18´39.460 "N y 76° 47 35.290´ W, el cual se denominará punto No.19, se sigue por la Quebrada El Cojo aguas arriba hasta el punto de coordenadas 7ª 19 12,647* N y 76° 46| 21,362" W, el cual se denominará punto No.20, en el Corregimiento de Brisas en Carmen del Darién, de este punto en dirección general noroeste por lindero del señor Juan José Palacios en Belén de Bajirá y Eliume Palacios en Carmen del Darién hasta el punto de coordenadas 7º 19: 23,136" N y 76° 46' 25,673 W, el cual se denominará punto No. 21 sobre el carreteable pavimentado que conduce de Nuevo Belén de Bajirá a Riosucio, de este punto por el eje de la vía en dirección Noreste hasta el punto de coordenadas 7° 19’ 52,857716"N y RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 76° 45´35,062644" W, el cual se denominará punto No. 22, sobre el puente de "Caño Seco", de este punto por el cauce de "Caño Seco" aguas arriba hasta su intersección con el río Sucio en el punto de coordenadas 7° 19' 40,471" N y 76° 45´ 19,315" W, el cual se denominará punto No. 23, se continúa aguas arriba por el cauce del Río Sucio hasta su intersección en el Río Curvaradó en el punto de coordenadas 7° 19'36,490" N y 76° 45'18,751 " W, el cual se denominará punto No.24, de este punto aguas arriba por el rio Curvaradó hasta el punto de coordenadas 7° 18'39,092" N y 76° 40' 35,326" W, el cual se denominará punto No. 25, de este punto en dirección Sureste en línea recta hasta el punto de coordenadas 7° 18' 24,870" N y 76° 40' 29,120" W, el cual se denominará punto No.26, en la división entre las comunidades de la Nevera en Carmen del Darién y Llano Rico en Nuevo Belén de Bajirá, en la misma dirección hasta el punto de coordenadas 7° 18'16,816" N y 76° 40'25,306" W, el cual se denominará punto No.27, en dirección general este, aguas arriba sobre el caño Claro, hasta el punto de coordenadas 7° 18'16,505" N y 76° 40'18,269" W, el cual se denominará punto No.28, de este punto siguiendo linderos en dirección suroeste hasta el punto de coordenadas 7° 17' 28,921" N y 76° 40 37,708" W, el cual se denominará punto No.29, en el nacimiento de la Quebrada "Bracitos", por esta quebrada aguas abajo hasta el punto de coordenadas 7° 16 09,329" N y 76° 41'15,243" W, el cual se denominará punto No. 30, en el puente sobre el carreteable que conduce de la comunidad San Rafael a la comunidad de Bracitos, se continúa por la quebrada Bracitos aguas abajo hasta la confluencia con la quebrada Zapallal en el punto de coordenadas 7° 14'35,183 " N y 76° 41 56,067¨ W, el cual se denominará punto No. 31. se continúa por la quebrada Zapallal aguas arriba; hasta el punto de confluencia de las quebradas Zapallal y la quebrada Zapallalito en el punto de coordenadas 7º 15'20,117¨ N y 76° 41´ 3,953"W, el cual se denominará punto No.32, por el curso de la quebrada Zapallalito aguas arriba hasta el punto de coordenadas 7° 15 43,057" N y 76° 40' 9,197 "W. el cual se denominará punto No. 33, de este punto en dirección general noroeste por el lindero de la finca de Georgina Martínez hasta el punto de coordenadas 7° 15 58,041´ N y 76° 40´21.348¨ W, el cual se denominará punto No.34, sobre la quebrada Zapallal; de este punto por la quebrada Zapallal aguas arriba hasta el punto de confluencia con un afluente denominado el Cerrado de coordenadas 7° 16 28,261"N y 76° 39'52,173"W, el cual se denominará punto No. 35, por este afluente hasta un punto de coordenadas 7° 17' 16,447"N y 76° 39'54,571" W; el cual se denominará punto No.36, de este punto en línea recta en dirección general noreste hasta un punto de coordenadas 7° 17'41,355" N y 76° 39'45,178" trazado limítrofe hasta el punto de coordenadas 7° 17'47,272" N y 76° 39´39,080 "W, el cual se denominará punto No.38, en la confluencia de la Quebrada La Honda y el caño Claro, se continúa por el curso de la quebrada la Honda aguas arriba hasta el punto de coordenadas 7° 17'8,290" N y 76° 35'4,984" W, el cual se denominará punto No.39, en el humedal denominado "La Olla" de este punto en dirección sur hasta el punto de coordenadas 7° 16'46,044" N y 76° 35'1,609" W, punto sobre la Qda.

La olla, el cual se denominará punto No.40, de este punto y en sentido sureste en línea recta hasta el centro de un humedal en el punto de coordenadas 7º 16'27,357" N y 76° 34'54,032¨ W, el cual se denominará punto No.41, de este punto y en sentido sureste hasta el punto de coordenadas 7° 16'7,164" N y 76° 34'39,613" W, Sobre el carreteable Pavarandó-Urada en la entrada a la "finca de Tito"; el cual se denominará punto No.42, de este punto se continua el trazado limítrofe en línea recta en dirección general sur hasta un punto sobre el lindero del Resguardo Indígena Urada Jiguamiandó, de coordenadas 7° 13'26,733" N y 76° 34'30.456 W. el cual se denominará punto No. 43, de este punto se sigue por el lindero del Resguardo Urada Jiguamiandó en sentido oeste hasta el punto con coordenadas 7° 13'54,909 "N y 76° 36'15,585" W, el cual se denominará punto No. 44.

(punto 53A del mapa del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó-INCODER), de este punto se continúa en dirección general noreste uniendo en líneas rectas los siguientes puntos de coordenadas del Consejo Comunitario Urada Jiguamiandó, punto con coordenadas 7° 14'48,933" N y 76° 36' 6,305"W, el cual se denominará punto No.45, (punto 46 del mapa del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó-INCODER), punto con coordenadas 7° 15'5,014" N y 76° 35' 42,520" W, el cual se denominará punto No.46, (punto 47 del mapa del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó-INCODER), punto de coordenadas 7° 15'13,171 "N y 76° 35'47,780"W, el cual se denominará punto No.47, (punto 48 del mapa del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó-INCODER), punto de coordenadas 7° 15'25,026" N y 76° RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 35'30,862"W, el cual se denominará punto No. 48, (punto 49 del mapa del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó-INCODER), de aquí se sigue el límite en línea recta en sentido noreste hasta un punto sobre el carreteable de Pavarandó a Urada de coordenadas 7° 15'34,443" N y 76° 35'29,188" W, el cual se denominará punto No. 49, en el sitio denominado "Aserrío Ignacio", de este punto en línea recta en dirección general noroeste hasta el morro de Monomencio en el punto de coordenadas 7° 16'3,355 " N y 76° 35 48,943¨ W; el cual se denominará punto No. 50, de este punto en línea recta en sentido general noroeste hasta el humedal donde se origina la quebrada Zapallalito en el punto de coordenadas 7° 16'6,780" N y 76° 36'20,606¨ W, el cual se denominará punto No. 51, de este punto se sigue por la quebrada Zapallalito aguas abajo hasta el punto de coordenadas 7° 15 54,250¨N y 76° 39' 28,172" W, el cual se denominará punto No. 52, en el lindero de las fincas ¨Para que Más¨ de Luis Urango Quintero y la finca "La Poderosa" del señor Fernando Roldam Higuita, de este punto se sigue en línea recta en dirección sureste por el lindero de la finca "La Poderosa" hasta el punto de coordenadas 7° 15´ 11,390"N y 76° 39'6,195" W, el cual se denominará punto No. 53, sobre la quebrada Arrastradero; de este punto por la quebrada Arrastradero aguas abajo hasta el punto de coordenadas 7° 15'5.390" N y 76° 39´15.586¨ W. el cual se denominará punto No.54, de este punto en dirección sureste en línea recta sobre el lindero de la finca La Soñadora hasta el punto de coordenadas 7° 14'27,579" N y 76° 38 47.869¨ W; el cual se denominará punto No.55, de este punto sobre la quebrada El Martín, aguas abajo hasta el punto de coordenadas 7° 13'45,521 "N y 76° 39'26,815" W, el cual se denominará punto No.56, de este punto en línea recta en sentido sur por el lindero entre la finca de ¨Emilson Gómez" en Nuevo Belén de Bajirá y "Freddy Rionegro" en Carmen del Darién hasta el punto de coordenadas 7° 13'8,594¨N y 76° 39´24,652¨ W, el cual se denominará punto No.57, de este punto en dirección general suroeste por el lindero de la finca "El Charco de La Vaca" del señor Willington Cuesta y Dilson Mena en Nuevo Belén de Bajirá con la finca de Freddy Rionegro en Carmen del Darién, hasta el punto de coordenadas 7°12´59,366" N y 76° 39 59.453" W, el cual se denominará punto No.58, sobre el rio Urada; a partir de este punto por el curso del río Urada aguas arriba hasta su confluencia con el río Tamborales en el punto de coordenadas 7° 12'23,696" N y 76°38'25,681" W, el cual se denominará punto No. 59, de este punto por el curso del río Tamborales aguas arriba hasta el punto de coordenadas 7° 11´16.681¨ N y 76°32'33,968¨ W, el cual se denominará punto No. 60, (punto 58 del mapa del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Jiguamiandó-INCODER), en donde concurren los Resguardos Indígenas Urada-Jiguamiandó, Chontadural - Cañero y el Consejo Comunitario de Río Jiguamiandó, de este punto en sentido general sureste por el lindero del resguardos indígena Chontadural Cañero con el Consejo Comunitario del rio Jiguamiandó hasta el punto trifinio entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Carmen del Darién en el Departamento de Chocó y Dabeiba en el Departamento de Antioquia, en el punto de coordenadas 7° 8´4,705¨ N y 76° 30'33,876¨ W, el cual se denominará punto No.61, fin de la línea descrita".

ARTICULO 2 °: Los límites aquí referidos quedarán trazados sobre las hojas cartográficas del IGAC, con nomenclatura, 342IVD1, 3421VD2. 343IIIA4, 343IIIС1, 343IIIC2, 343IIIC4, 343IIID1, 34311ID2, 343IIID3, 343IIID4, 355IA2, 3551B1,3551B2, 3551B3, 3551B4, 3551D2, 355IIA3 Y 355IIC1 del IGAC a escala 1:10 000, en el sistema de referencia MAGNA – SIRGAS/ Origen Nacional (Código EPSG:9377).

ARTÍCULO 3 °: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su Sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 10 ABRIL 2025 Daniel Trujillo Chaverra Presidente Asamblea Departamental Del Chocó Carlos Arizmendi Abadía Secretario general” RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82

2. TRÁMITE PROCESAL Mediante providencia del 03 de junio de 2025, este despacho ordenó remitir el presente asunto al despacho 001 de este Tribunal, en razón a que inicialmente conoció de la Ordenanza No 162 del 09 de diciembre de 2022, expedida por la Asamblea Departamental del Chocó, por medio de la cual se creaba el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá. A través del auto fechado 02 de julio de 2025, el citado despacho devuelve el expediente al considerar que en este caso no se trató de un asunto previamente conocido, por cuanto si bien, como ponente ejerció control de la Ordenanza No 162 de 2022 que creaba el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, lo cierto era que en esta oportunidad las Ordenanzas estaban encaminadas a delimitar tal Municipio con El Carmen del Darién y Riosucio, siendo ello objetivos disímiles, por tanto, correspondía a este despacho conocer y tramitar el asunto.

En virtud de lo anterior, este despacho dictó el auto interlocutorio No 454 del 08 de julio de 2025, mediante el cual avocó conocimiento del presente asunto; además, dispuso notificar la providencia: (i) A los Alcaldes de los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Carmen del Darién y Riosucio del Departamento del Chocó; a la Gobernación del Chocó y a la Asamblea Departamental, (ii) A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, (iii) Al señor Agente del Ministerio Público, de igual manera ordenó: (iv) Correr traslado por diez (10) días a los sujetos procesales para pronunciarse sobre la legalidad de las Ordenanzas 244 y 245 del 10 de abril de 2025 aportando las pruebas que pretendieran hacer valer en el proceso, (v) Informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría General de esta corporación, (vi) ordenó a los sujetos procesales la publicación de la providencia con el fin de que todos los interesados tuvieran conocimiento de la iniciación de este trámite, (vii) Invitó a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, a la Fundación Universitaria Claretiana y demás entes universitarios del Departamento del Chocó, para pronunciarse sobre la legalidad de las Ordenanzas aludidas y (viii) Ordenó vincular al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como a la Dirección General de Apoyo Fiscal. 3.

INTERVENCIONES Dentro de la oportunidad intervinieron las siguientes: 3.1 MUNICIPIO DE NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ El apoderado judicial del Municipio Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, luego de realizar un recuento sobre los antecedentes de las Ordenanzas 244 y 245 del 10 de abril de 2025, manifestó que las mismas cumplen con los requisitos materiales y formales exigidos por el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Indicó que la Asamblea Departamental del Chocó, es la competente para precisar los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Riosucio y Carmen del Darién, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la Constitución RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Política, el artículo 19 de la Ley 2200 de 2022 y la Ordenanza No 180 del 27 de junio de 2023.

Refiere que las Ordenanzas 244 y 245 del 10 de abril de 2025, cumplieron la finalidad de precisar los límites entre los Municipios citados, dando alcance a lo dispuesto en la Ordenanza No 180 del 27 de junio de 2023. Señala que el trámite de expedición de las ordenanzas tanto formales como materiales se acogieron en su integridad a lo previsto en los artículos 96 y 98 de la Ley 2200 de 2022, Ley 1447 de 2011 y el Decreto 1170 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad territorial solicita que se declaren ajustadas a derecho las Ordenanzas No 244 y 245 del 10 de abril de 2025. 3.2 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ El apoderado judicial del Departamento del Chocó indicó que mediante Ordenanza No 180 del 27 de junio de 2023, se creó el Municipio del Nuevo Belén de Bajirá en el Departamento del Chocó, pero en ella no se proporcionó una descripción detallada de su límite territorial.

Refiere que el procedimiento para la operación administrativa de deslinde entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Riosucio y Carmen del Darién, se aperturó mediante la Resolución No 1586 y 1587 del 11 de diciembre de 2023, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con lo establecido en la Ley 1447 de 2011 y el Decreto reglamentario 1170 de 2025, así como con la participación de las autoridades competentes.

Que una vez finalizado el procedimiento anterior, la Asamblea Departamental del Chocó, expidió las Ordenanzas 244 y 245 del 10 de abril de 2025, por medio de las cuales se definen los límites entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio, así como la aprobación del límite entre aquel y el Municipio del Carmen del Darién, respectivamente.

Agrega que las Ordenanzas 244 y 245 del 10 de abril de 2025, fueron expedidas teniendo en cuenta las facultades otorgadas a las Asambleas Departamentales, cumpliendo con los debates y demás formalidades establecidos en los artículos 94 y ss. de la Ley 2200 de 2022. Además, bajo observancia de lo dispuesto en la Ordenanza 180 del 27 de junio de 2023 y los informes técnicos No 27943 y 27615 – resolución IGAC 1587 del 11 de diciembre de 2023 – y el informe técnico No 27493 y 27150 – resolución IGAC No 1586 de 2023, en el cual se establece de forma detallada el procedimiento de deslinde entre las entidades territoriales mencionadas.

Afirma que, con la presente solicitud de control inmediato de legalidad, fueron aportados las pruebas que sirven de soporte para declarar ajustado a derecho las ordenanzas objeto de estudio. 3.3 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE El Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE- a través de su apoderada judicial, indicó que no guarda función alguna ni relación con la RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 creación o delimitación de municipios, por tal razón se abstiene de pronunciarse al respecto.

Agrega que si bien, la entidad es la cabeza del Sector Administrativo de Información Estadística y tiene a su cargo la orientación de la política y de los programas sectoriales de las entidades que conforman el sector del cual también hace parte el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, lo cierto es que no tiene injerencia en los temas encomendados a esta última, cuya función es la elaboración y actualización del mapa oficial de la república, desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

Explica que a pesar de que el IGAC, como entidad descentralizada por servicios, es un instituto adscrito al DANE, cuenta con una planta de personal y una estructura administrativa distinta, por cuanto tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Resalta que las competencias del DANE se concentran en las labores técnicas relacionadas con el diseño, planificación, dirección y ejecución de las operaciones estadísticas requeridas por el país y no tiene injerencia con el deslinde entre entidades territoriales.

Señala que con las pruebas aportadas se corrobora que la operación de deslinde se realizó por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, bajo el marco normativo de la Ley 1447 de 2011 y el Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, predica la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva dentro del presente trámite, insistiendo en que corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar el pronunciamiento claro sobre el procedimiento de deslinde en este asunto.

Concluye que la entidad ha realizado las actividades derivadas de las actuaciones legales y administrativas emitidas por las entidades competentes para la creación de Nuevo Belén de Bajirá y que a partir del pronunciamiento de este Tribunal y del IGAC, respecto a las aclaraciones técnicas sobre las Ordenanzas, la entidad realizará las gestiones a que haya lugar. 3.4 MUNICIPIO DE RIOSUCIO - CHOCÓ La entidad territorial, a través de apoderada judicial, se pronunció en oposición a la Ordenanza No 244 del 10 de abril de 2025, por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Indica que la Asamblea Departamental del Chocó es competente para fijar los límites en el marco de la creación de un municipio, no obstante, vulneró el derecho de las comunidades y demás municipios que recibirían el impacto de la segregación con la creación del Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, y fijación de límites municipales, que garantizaran la participación y concertación de las áreas limítrofes con los municipios vecinos y sus comunidades circundantes.

RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Dice además que la Asamblea Departamental del Chocó, al expedir la ordenanza 244 de 2025, no tuvo en cuenta el Acta de Concertación y Conciliación entre el Municipio de Riosucio – Chocó y el Comité Procreación Municipio Nuevo Belén de Bajirá, suscrita en la ciudad de Quibdó el día 25 de noviembre de 2022, en la que quedó consignada el acuerdo de voluntades sobre los límites entre ambos municipios.

Agrega que en la citada acta se estableció como primer punto del límite entre Riosucio y Belén de Bajirá el caño del cojo que se ubica a unos seiscientos (600) metros de la carretera que une ambos municipios y en la Ordenanza No 244 del 10 de abril de 2025 llevaron el límite a un sitio conocido como Cuatrobocas el cual se localiza a más de 10 km del punto concertado; refiere que por Playa Roja, el lindero se estableció en el canal el 10 que está a 600 metros del centro poblado de Playa Roja y en la referida ordenanza extendieron el límite a la comunidad de Santa Cecilia que está a más de diez (10) kms del punto concertado la cual no hace parte de las comunidades que integran la ordenanza No 180 del 27 de junio de 2023, que dio vida al Municipio Nuevo Belén de Bajirá. Señala que la Asamblea Departamental del Chocó no definió plenamente los límites en la Ordenanza No 180 del 27 de junio de 2023 que creó el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, para luego crear los límites sin participación de los interesados y sin tener en cuenta los actos previstos de concertación de las autoridades y comunidades, vulnerando con ello el debido proceso, la seguridad jurídica de sus propios actos administrativos, el principio de buena fe y la confianza legítima.

Dice que los argumentos de la ordenanza 244 de 2025, no se encuentran razones justificadas para establecer los límites ignorando el querer de las partes interesadas, plasmada en el acta de concertación de fecha 25 de noviembre de 2022. Explica que la Asamblea Departamental del Chocó, si bien, hace mención al acta 060 del 30 de noviembre de 2022 de la sesión ordinaria y que en ella se incorporó el Acta de Concertación y Conciliación entre el Municipio de Riosucio y el Comité Procreación Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, lo cierto es que al momento de definir los límites se apartó de su contenido, como se evidencia en la Ordenanza 244 del 10 de abril de 2025, lo cual constituye una vía de hecho y violación del debido proceso que debe mediar en toda actuación judicial y administrativa.

Argumenta que la Ordenanza 244 de 2025 adolece de vicios de legalidad como expedición irregular al omitir procedimientos legales por cuanto, si bien la ley 136 de 1994 y otras normas no establecen como requisito formal imprescindible el acta de concertación, lo cierto es que en la práctica, la jurisprudencia ha demostrado que deben respetarse, especialmente cuando se trata de definir límites; violación de los principios de la Función Administrativa al desconocer el acta de concertación entre ambos municipios; vicio de competencia en razón a que la facultad de las Asambleas Departamentales para fijar límites territoriales incluye el papel del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC- en la fase técnica y de deslinde, no obstante, en este proceso se apartaron de los límites establecidos en la Ordenanza 180 de 2023, al incluir territorios como el área de la comunidad de Santa Cecilia, el área del Canal del Guamo, Caño Manso y Caño Mancilla; falsa motivación en el sentido que la Ordenanza hace referencia al RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Acta de sesión No 060 de noviembre de 2022 que incorporaba el acta de concertación ya aludida pero la Asamblea Departamental del Chocó se apartó de forma unilateral.

Con base en los anteriores argumentos, el Municipio de Riosucio solicita se declare la nulidad de la ordenanza No 244 del 10 de abril de 2025 expedida por la Asamblea Departamental del Chocó y como consecuencia de lo anterior, se ordene rehacer el proceso de fijación de límites teniendo en cuenta el Acta de Concertación y Conciliación entre el Municipio de Riosucio – Chocó y el Comité Procreación Municipio Nuevo Belén de Bajirá, suscrita en la ciudad de Quibdó el día 25 de noviembre de 2022. 3.5 DE OTRAS INTERVENCIONES Revisado el expediente electrónico, no se evidencia que las demás entidades vinculadas y el señor Agente del Ministerio Público, hayan emitido pronunciamiento alguno. 4.

CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Es competente esta Corporación, para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 de la Ley 617 de 2000, y modificaciones que a su tenor literal reza: “ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000.

El nuevo texto es el siguiente:> Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones: (…). En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma.

Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.” La Sala advierte, que ante la inexistencia de norma expresa que regule el procedimiento del control automático previo sobre la legalidad de la Ordenanza 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe” y la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, proferidas por la Asamblea Departamental del Chocó, procedió este Tribunal, a darle trámite al control de legalidad de que trata el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136 del 2 de junio de 19942, modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 del 6 de julio de 20123, destacando que se permitió otorgar la oportunidad para que cualquier persona a pronunciarse sobre la legalidad de las ordenanzas de la referencia, y aún más para que el señor Agente del Ministerio Público emitiera un pronunciamiento al respecto. 2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” 3 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Así las cosas, el trámite impartido en este caso, ha procurado garantizar la participación ciudadana para que acudan a exponer argumentos en defensa de sus intereses.

Por lo tanto, no evidencia que con el trámite impartido se hubiese ocasionado perjuicio alguno. 5.0 PROBLEMA JURÍDICO Procede la sala a determinar si la Ordenanza 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe” y la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, proferidas por la Asamblea Departamental del Chocó, se encuentran o no ajustadas a la legalidad.

Para absolver el primer interrogante, vale traer a colación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 617 de 20004, que respecto del trámite para la creación de un Municipio, que inmiscuye la definición de los limites, como se pretende estudiar en este caso, dispuso que el Tribunal Contencioso Administrativo, ejercerá el control automático previo sobre su legalidad, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 8o.

REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones: (…) 4. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo.

Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo. En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega.

De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse. (Negrilla por la Sala)

PARÁGRAFO 1 o. <Parágrafo modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador, de los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular, de conformidad con la ley. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando por medio de consulta popular así lo decida la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo territorio, así mismo la ordenanza que expida la respectiva asamblea deberá establecer los activos y pasivos que le son inherentes tanto al nuevo municipio, como al municipio del cual se escindió este. 4 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".

RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 (…).” Teniendo en cuenta lo anterior, se extrae que el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la ordenanza de creación del municipio, antes de su sanción. Ahora bien, la Constitución Política en su artículo 300, numeral 6º, señala que “Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…) 6.

Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.” (negrillas fuera de texto). En ese orden de ideas, la creación de municipios que incluye la definición de sus límites, es, por regla general, una decisión a cargo de las asambleas departamentales, que se adopta mediante ordenanzas y se somete al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

En cuanto a la fijación o modificación en el límite de regiones territoriales del orden municipales, corresponde a las asambleas departamentales, de conformidad con lo previsto en la Ley 1447 de 2011 “Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia”, que en su artículo 2, 3 y 4, dispone: “ Artículo 2°.

Examen y revisión periódica de límites. El examen periódico de los límites de las entidades territoriales dispuesto por el artículo 290 de la Constitución Política, se hará mediante diligencia de deslinde por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, de oficio o a petición, debidamente fundamentada, del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas o de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en los siguientes casos: a) Cuando no exista norma que fije los límites sino que este es el resultado de la evolución histórica o de la tradición; b) Cuando las descripciones contenidas en los textos normativos sean imprecisas, insuficientes ambiguas o contrarias a la realidad geográfica; c) Cuando la norma que fije el límite o lo modifique mencione comprensiones territoriales, sectores o regiones que previamente no estén definidos, delimitados o deslindados; d) Cuando ocurran eventos que alteren posición espacial de los elementos que conforme el límite.

El IGAC informará a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes y al Ministerio del Interior y de Justicia tanto de la iniciación del deslinde como de los avances y resultados del mismo. Realizado el deslinde de una entidad territorial solo procederá su revisión o examen periódico cada 20 años.

Se podrán antes de ese término cuando ocurran eventos que alteren la posición espacial de los elementos que conforman el límite y con los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior. Artículo 3°. Deslinde. Entiéndase por deslinde la operación administrativa consistente en el conjunto de actividades técnicas, científicas mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite relacionados en los textos normativos o a falta de claridad y conformidad de estos con la realidad geográfica, los consagrados por la tradición. Si dentro de la diligencia de deslinde se presentaren dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico, corresponde resolverlos al profesional, funcionario del IGAC, que realiza el deslinde, ajustándose al marco conceptual que por competencia este instituto formule.

RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Artículo 4°. Procedimiento para el deslinde.

Para realizar el deslinde se procederá así: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi motivadamente ordenará la realización de la diligencia de deslinde y notificará a las partes sobre la hora, fecha y lugar de la iniciación de la diligencia. La comisión de deslinde estará integrada por un profesional, funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi quien la presidirá, y por los representantes legales de las entidades territoriales colindantes o un delegado oficial de cada uno de ellos.

En el caso de límites departamentales, además del Gobernador o su delegado, integrará la comisión el Alcalde del municipio, o distrito involucrado o su delegado oficial. La diligencia de deslinde se iniciará mediante, la consideración de todos los elementos normativos y probatorios en relación con la cartografía existente. De llegarse a un acuerdo en esta etapa, no se requerirá visita al terreno. El funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi hará el deslinde directamente sobre el terreno, en presencia de los representantes legales de cada una de las entidades territoriales involucradas, con base en la interpretación de los textos normativos vigentes, y a falta de claridad y conformidad en estos con la realidad geográfica, los ya consagrados por la tradición. El resultado de la diligencia quedará consignado en un acta de deslinde y en un mapa, sea unánime o diferente la opinión de las partes.

Los acuerdos parciales no serán objetables posteriormente. Artículo 5°. Certificación del límite. Cuando el límite examinado en terreno corresponda fielmente al contenido de la normatividad o sea objeto de aclaraciones o precisiones que no generen modificación territorial se dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la diligencia de deslinde, que se tendrá como una certificación del límite y no requerirá ratificación posterior.

Artículo 6°. Límite tradicional. Se entiende por límite tradicional aquel que siendo reconocida por la comunidad y las autoridades de los entes territoriales colindantes, no haya sido fijado mediante una descripción contenida en texto normativo alguno. En este caso, durante la diligencia de deslinde se evaluará el comportamiento que históricamente hayan tenido los elementos de juicio y pruebas que se alleguen al expediente, tales como: Tradición cartográfica, catastral, registral, descripciones contenidas en textos de geografía o estudios de reconocidos científicos de las geociencias, testimonios de miembros nativos de la comunidad, aspectos ambientales, notariales, prestación de servicios públicos, salud, educación y construcción de obras públicas, existencia de corregimientos, inspecciones de policía, juntas de acción comunal y otras formas institucionales de ejercicio de competencias; así como la participación en el registro censal y en el censo electoral.” Teniendo en cuenta lo transcrito, para el procedimiento de deslinde, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ordenará la realización de la diligencia de deslinde y notificará a las partes sobre la hora, fecha y lugar de la iniciación de la diligencia;

La comisión de deslinde estará integrada por un funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y por los representantes legales de las entidades territoriales involucradas. La diligencia de deslinde se iniciará teniendo en cuenta los elementos normativos y probatorios en relación con la cartografía existente y se efectuarán visitas al terreno;

El resultado de la diligencia quedará consignada en un acta de deslinde y en un mapa. CASO CONCRETO DE LA ORDENANZA 244 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 La Ordenanza 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, fue expedida por la Asamblea Departamental del Chocó a fin de definir los límites entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio.

La misma, tiene su origen en la expedición de la ordenanza No 180 del 27 de junio de 2023, mediante la cual se creó el municipio de Nuevo Belén de Bajirá. Dicho proyecto fue presentado a iniciativa del Gobernador5, con su respectiva exposición de motivos6, el cual fue aprobado por la H. Asamblea Departamental mediante ordenanza No 162 del 09 de diciembre de 2022, surtiendo los dos debates reglamentarios en sesiones diferentes, 25 de noviembre de 2022, y 30 de noviembre de 2022, respectivamente.7 En ese orden, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.A.C.A., artículo 15 de la Ley 617 de 2000, el Tribunal Administrativo del Chocó, avocó conocimiento del asunto y dictó la sentencia No 090 del 16 de junio de 2023, que declaró la legalidad de la ordenanza en mención. Ahora bien, en esta oportunidad, el Departamento del Chocó, envía a esta Corporación, entre otras, la Ordenanza 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, proferida por la Asamblea Departamental del Chocó, a fin de que por vía judicial, se ejerza también el control automático previo sobre su legalidad, teniendo en cuenta que en ella no se proporcionó una descripción detallada de los elementos que conforman su límite territorial entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio.

En este punto, es oportuno traer a colación lo determinado en el proyecto de ordenanza por medio del cual se creaba el Municipio Nuevo Belén de Bajirá donde se plantearon sus límites, y que fue aprobado por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante sentencia No 090 del 16 de junio de 2023. En la citada ordenanza se precisó: “ARTICULO TERCERO: Para todos efectos el Municipio Nuevo Belén de Bajirá, tendrá los siguientes límites o linderos: POR EL NORTE: Con el Municipio de Turbo, Antioquia Ley 13 de 1947.

POR EL SUR: Con el Municipio de Carmen del Darién Chocó y Murindó Antioquia) 5 “ARTÍCULO 8o. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones: (…).

PARÁGRAFO 1 o. <Parágrafo modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador, de los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular, de conformidad con la ley. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando por medio de consulta popular así lo decida la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo territorio, así mismo la ordenanza que expida la respectiva asamblea deberá establecer los activos y pasivos que le son inherentes tanto al nuevo municipio, como al municipio del cual se escindió este.

(…).” 6 “ARTICULO 17. Adiciónase el artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 15. Anexos. El proyecto de ordenanza para la creación de un municipio se presentará acompañado de una exposición de motivos que incluirá como anexos los estudios, certificaciones, el concepto expedido por la Oficina de Planeación Departamental, el mapa preliminar del territorio del municipio que se pretende crear y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley". 7 Artículo 97 de la Ley 2200 de 2022, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.” RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 POR EL ORIENTE: Con el Municipio de Mutatá (Antioquia), Ley 13 de 1947.

POR EL OCCIDENTE: Con el Municipio de Rio Sucio — Chocó” Luego del estudio del proyecto, este Tribunal concluyó: “De acuerdo con lo conceptuado por el Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial del Chocó, el proyecto de creación del Municipio de nuevo Belén de Bajirá, cumple con los requisitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 617 de 2000, y modificaciones, toda vez que: (i) El área que compondrá el nuevo municipio tiene identidad en su entorno natural y en sus caracterices naturales, sociales y culturales.

(ii) Cuenta con un número aproximado de habitantes, que sobre pasa el límite establecido en la ley de 25.000, y al mismo tiempo, no se reduce el número de habitantes del Municipio de Riosucio a una cifra inferior a 25.0000 (iii) Según el concepto del Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial del Chocó, la creación del Municipio de Nuevo Belén de Bajirá es viable desde un punto de vista financiero porque, demostró tener fuentes de ingresos sólidas y sostenibles, que garantizan alcanzar más de 12.000 SMMLV en sus próximas cuatro vigencias.

De acuerdo con lo anterior, el proceso de creación del municipio de Nuevo Belén de Bajirá en el Departamento del Chocó, reúne los requisitos que para la creación de nuevos municipios consagrada en el artículo 15 de la Ley 617 de 2000, y sus modificaciones.” Teniendo en cuenta lo transcrito, fácil resulta colegir que, si bien, en otrora existió un pronunciamiento sobre los límites del Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, como requisito para su creación, indicando que por el occidente colindaba con el Municipio de Riosucio, lo cierto es que en esa oportunidad no se detallaron los puntos de referencia para diferenciar tales territorios tal y como se pretende hoy con la Ordenanza No 244 del 10 de abril de 2025, por lo que se hace necesario esa delimitación. En ese orden, pasa la Sala a estudiar sobre la legalidad de la Ordenanza 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, proferida por la Asamblea Departamental del Chocó. Ahora bien, en la citada Ordenanza se indicó que el procedimiento de deslinde, se llevó a cabo conforme lo previsto por la Ley 1447 de 2011 y el Decreto Reglamentario 1170 de 2015, las cuales regulan dicha operación administrativa entre entidades territoriales.

En este caso, consideró que el punto trifinio entre los Municipios de Carmen del Darién, Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio se localizaba en el sitio conocido como cuatro Bocas, con coordenadas 7°17’45.214” N y 76°56’04.429” W. Lo anterior, teniendo en cuenta las diligencias de campo realizadas en 12 de julio de 2024, con ocasión a la operación administrativa de deslinde que se aperturó con la expedición de la Resolución No 1586 del 11 de diciembre de 2023.

De igual manera se identificó como punto trifinio entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio con el Departamento de Antioquia, el lugar localizado en el rio RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Atrato en el sitio conocido como “Remolino de Pulgas”, teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 1 de la Ley 13 de 1947.

Refiere que fue entregado el trazado de la propuesta limítrofe del IGAC sobre la cartografía del año 2024 escala 1:10.000 suministrada por la Subdirección de Cartografía. Que el acta de Socialización del 22 de septiembre de 2022, da fe de las directrices informadas a la comunidad con el acompañamiento de la Gobernación del Chocó, frente a aspectos normativos, presupuestales y financieros necesarios para la creación del municipio de Nuevo Belén de Bajirá y que en el Acta aportada por el citado departamento relacionada a la sesión No 060 del 30 de noviembre de 2022 de la Asamblea departamental, se evidencian los acuerdos pactados entre los municipios de Riosucio y Carmen del Darién con el Comité pro-municipio de Belén de Bajirá en cuanto a la división territorial y descripción de la línea limítrofe.

Finalmente señala que conforme al acta de sesión No 5, realizada el 16 de mayo de 2024, a la que compareció el alcalde municipal de Riosucio, doctor Juan Moreno Mena, manifestando la falta de concertación de la línea en estudio con el municipio de Riosucio y su desacuerdo con la línea limítrofe señalada en la ordenanza, atendiendo además que luego de dicha sesión, el citado alcalde o su delegado, dejaron de asistir a las demás sesiones programadas por el presidente de la comisión, en las que se incluía la revisión del trazado limítrofe en terreno y la sesión de deslinde, dicha acta se firmó en controversia.

De acuerdo al informe técnico de la Operación Administrativa de Deslinde de los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, allegado con la demanda, se indicó que mediante Resolución No 1578 del 11 de diciembre de 2023, se dio apertura a esta operación administrativa en la que se dejó constancia lo siguiente: En Acta de Sesión No 01 del 21 de diciembre de 2023, la cual se llevó cabo de manera virtual, no asistieron los representantes legales ni delegados de las entidades territoriales convocadas.

En ella se expuso sobre la Resolución No 1587 de 2023, indicando como causal de apertura la contenida en el literal C del articulo 2° de la Ley 1447 de 2011, además del contenido de la Ordenanza No 180 de 2023 mediante la cual se crea el Municipio Nuevo Belén de Bajirá y finalmente se indicó que el Presidente de la Comisión determinó enviar a la alcaldía y Concejo Municipal de Riosucio la solicitud de información relacionada con las veredas mencionadas en la citada Ordenanza para insumo en el procedimiento de deslinde, así como la programación de la reunión virtual para el 02 de febrero de 2024.

En acta de sesión No 02 del 02 de febrero de 2024, se presentó el doctor Fredy Gonzaga Restrepo, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Riosucio, con la constancia de que no presentó acto administrativo de delegación. Al igual que en la primera sesión, se expuso sobre los actos administrativos mencionados y el presidente de la comisión determinó reiterar la solicitud de información a las autoridades administrativas del Municipio de Riosucio, relacionadas con la información relacionadas con las veredas indicadas en la Ordenanza 180 de 2023, así como también reprogramó la reunión para el día 29 de febrero de 2024.

El acta de sesión No 3 del 29 de febrero de 2024, da fe que asistieron los alcaldes de las entidades territoriales convocadas, entre los cuales, se encuentra el señor Juan RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Moreno Mena, alcalde Municipal de Riosucio, quien solicitó mayor ilustración al respecto y manifestó su disposición para avanzar en el proceso.

De igual manera se reprogramó reunión para el día 04 de abril de 2024. En acta de sesión No 04 del 15 de abril de 2024, asistió de forma virtual el alcalde municipal de Riosucio y el Jefe de su Oficina Jurídica. En ella, el Presidente de la comisión de deslinde, reiteró la importancia de la asistencia presencial, con el fin de construir conjuntamente una descripción precisa de la línea limítrofe, teniendo en cuenta elementos naturales y los reflejados en la cartografía. Además, se reprogramó reunión presencial en la ciudad de Bogotá para el día 16 de mayo de 2024.

En sesión del 16 de mayo de 2024, para la que se citó de manera presencial a los representantes de los municipios convocados, no hicieron acto de presencia. Se dejó constancia que solamente el alcalde del Municipio de Riosucio, doctor Juan Moreno Mena, hizo presencia de manera virtual y manifestó su desacuerdo con la línea limítrofe establecida en la Ordenanza que segregó el municipio de Nuevo Belén de Bajirá del municipio de Riosucio; señaló que la línea de estudio no ha sido concertada con la entidad que representa y solicitó realizar una visita de campo para tomar coordenadas y revisar la línea en el terreno. Dice además que no es viable determinar previamente los puntos a visitar y solicita que en la siguiente sesión esté acompañado de un funcionario de la oficina de planeación del municipio.

Se reprograma sesión para el 24 de julio de 2024. En sesión No 6 del 24 de julio de 2024, queda constancia que no hizo presencia el señor alcalde del Municipio de Riosucio – Chocó. Se indicó además que ante la inconformidad del alcalde de Riosucio en otras sesiones, el IGAC generó una ortofoto con aerografías del año 2024, correspondiente a la franja que se encuentra en evaluación con el fin de evidenciar la actualización que había tenido el territorio hasta la fecha.

Durante la exposición se indicaron los tramos que requieren ser revisados al no existir concordancia entre la línea entregada y los elementos geográficos actuales. Se acordó además que la diligencia de campo se realice entre el 16 y 20 de septiembre de 2024. En sesión del 20 de septiembre de 2024, se realizó la reunión de manera presencial en el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, en la que se dejó constancia que no se presentó el señor alcalde del Municipio de Riosucio – Chocó ni el alcalde del Municipio de Carmen del Darién, pese a haber sido convocados previamente.

En esta oportunidad, la Comisión de deslinde concertó visitar los siguientes puntos: - Recorrido desde el punto trifinio “Cuatro Bocas” - “La Obrita” o “Puente Carlos Arturo” - Desembocadura del Caño Seco en el Caño La Larga - Confluencia del Caño La Larga con el Caño Larga Boba - Verificación del límite en el sector “La Poza”, “Caño de Oro” y “Peñita” (Riosucio) y Santo Domingo (Nuevo Belén de Bajirá) En cuanto al acompañamiento de la comunidad, se dejó sentado que “A partir de este momento, y en el transcurso de la comisión de campo, se contó con el acompañamiento constante de habitantes de las diferentes zonas localizadas a lo largo del límite revisado.

Estos señores, cuyos nombres se detallan en el siguiente cuadro, han estado asentados en el territorio durante más de 30 años y facilitaron la RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 identificación y reconocimiento de los topónimos que se mencionarán en la presente acta de diligencia de campo.” Dicho recorrido, fue sustentado con imágenes y definido con las siguientes precisiones: “La comisión de deslinde se desplazó inicialmente al punto trifinio conocido como “Cuatro Bocas” donde se identificaron los afluentes: “Caño Mancilla”, “Caño Manso” y “Canal El Guamo”.

(…) A partir de este punto trifinio, el límite sigue aguas arriba por el canal “El Guamo” pasando por el canal “Los Patos” en el punto con coordenadas 7°18’51.43’’N y 76°55’39.08W’’. (…) Posteriormente, se visitó la intersección del canal “El Guamo” con la vía que de Nuevo Belén de Bajirá conduce a Santa Cecilia, en el punto con coordenadas 7°19’23.46’’N y 76°55’44.40W.

(…) Se continúa el recorrido aguas arriba por el canal “El Guamo” pasando por el sitio “Juan Mancha”, en el punto con coordenadas 7°19’42.90’’N y 76°55’36.65W’’. (…) La comisión continúa por el canal “El Guamo” hasta llegar al puente del sitio “Garzafina”, donde éste intercepta el canal “del Diez” lugar con coordenadas 7°20’17.20’’N y 76°55’29.38W’’.

(…) Posteriormente, la comisión reconoce que el límite continúa por el Canal “El Guamo” hasta llegar al sitio “Puente Carlos Arturo” o “La Obrita”, en el punto con coordenadas 7°21’30.64’’N y 76°53’06.78W’’ (…) La Comisión de Deslinde se reúne en el centro educativo de “Playa Roja”, donde se acuerda continuar el recorrido a partir del sitio “Puente Carlos Arturo” por el “Caño Seco” en dirección norte.

(…) El primer punto visitado ese día corresponde a la desembocadura del “Caño Seco” en el “Caño La Larga”, próximo a “La Punta” (Riosucio), donde se tomó un punto de referencia con coordenadas 7°22’05.22’’N y 76°53’03.55W’’ (…) Posteriormente, la Comisión se desplazó e identifico el límite aguas abajo por el caño “La Larga”, pasando por las confluencias con el caño “Caracolí” y el caño “La Pala”, el sitio “Los Coquitos” y la confluencia con el “Canal del 10” hasta llegar al punto de confluencia del caño “La Larga” y el caño “Larga Boba”, en el sitio con coordenadas 7°27’36.80’’N y 77°00’37.59’’W. El anterior desplazamiento se realizó por medio acuático en lancha de motor perteneciente al señor Rodolfo Asprilla, conocido en la región como “El Cholo” quien habita el territorio del Caño La Larga.

(…) RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 A continuación, la comisión se desplazó aguas arriba por el caño “Larga Boba”, pasando por las confluencias con el caño “Pabón”, el caño “Los Chipe” y el sitio “La Poza” (Riosucio), hasta llegar al sitio con coordenadas 7°28’38.89’’N y 76°55’19.55’’W. (…) Para finalizar el recorrido de este día, la Comisión determinó continuar las actividades de reconocimiento al día siguiente, con su desplazamiento por tierra.

(…) La comisión se desplazó por tierra inicialmente al punto con coordenadas 7°29’9.65’’N y 76°54’56.39’’W, localizado en el lindero del predio del Señor Gabriel Padilla, el cual se encuentra localizado en el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, colindando con el municipio de Riosucio (Chocó). (…) A partir del punto anterior el límite revisado por la comisión está determinado por la colindancia entre predios de Caño de Oro y La Poza (Riosucio) de los de Santo Domingo (Nuevo Belén de Bajirá), hasta el punto con coordenadas 7°29’13.17’’N y 76°54’37.65’’W. (…) Seguidamente, se determina que el límite continúa por el costado occidental de esta vía en dirección noreste hasta el punto con coordenadas 7°29’45.62’’N y 76°54’12.65’’W. (…) A continuación, se toma un punto en inmediaciones del canal del “Sábalo” ubicado en la separación de los predios que separan “Peñita” (Riosucio) de “Cuchillo Negro” (Nuevo Belén de Bajirá) en el punto con coordenadas 7°29’56.989’’N y 76°53’56.91’’W. Se realizó el acompañamiento del Señor José Martínez líder comunitario del sector Caño de Oro (Riosucio), además del señor conocido como “Pilo” líder comunitario del sector de Peñita (Riosucio).

(…) Luego, la comisión identifica el límite a partir de este punto en dirección general norte, a través de drenajes y limites prediales separando el municipio de Riosucio del municipio Nuevo Belén de Bajirá. Se toma un punto de referencia en uno de los linderos que hacen parte del límite en este sector, con coordenadas 7°31’22.02’’N y 76°53’14.69’’W. (…) Siguiendo desde este punto de referencia, el límite revisado por la Comisión continúa por limites prediales entre Peñita (Riosucio) y Bellavista (Nuevo Belén de Bajirá) en dirección general noroeste, hasta llegar al Rio Tumaradocito, donde se toma un punto de referencia con coordenadas 7°32’10.25’’N y 76°53’46.27’’W. (…) A partir de este punto, la Comisión de deslinde identifica y reconoce el límite entre los municipios de Riosucio y Nuevo Belén de Bajirá aguas abajo por el cauce del Rio Tumaradocito, en dirección general Oeste, hasta su desembocadura en el Rio Atrato, en el punto con coordenadas 7°33’56.20’’N y 77°05’15.13’’W. Posteriormente, desde el punto anterior se continúa por el Rio Atrato aguas abajo en dirección general norte hasta el sitio conocido como el “Remolino de las Pulgas”, punto trifinio concurso de RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 los municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Riosucio (Chocó) y el departamento de Antioquia.” Finalmente, el día 05 de noviembre de 2024, de forma presencial en las instalaciones de la Sede Central del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en la ciudad de Bogotá, se firma en controversia, el acta de deslinde.

Ahora bien, encontrándose la ordenanza No 244 del 10 de abril de 2025, en control de legalidad ante el Tribunal Administrativo del Chocó, el Alcalde Municipal de Riosucio se pronunció en oposición a su contenido, indicando que, si bien, en ella se hace mención al acta 060 del 30 de noviembre de 2022 de la sesión ordinaria y se incorporó el Acta de Concertación y Conciliación entre el Municipio de Riosucio y el Comité Procreación Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, lo cierto era que al momento de definir los límites se apartó de tales contenidos, lo cual constituye una vía de hecho y violación del debido proceso que debe mediar en toda actuación judicial y administrativa.

Como sustento de lo anterior, allegó como pruebas las siguientes: Acta de Concertación y Conciliación entre el Municipio de Riosucio Chocó y el Comité Procreación Municipio Nuevo Belén de Bajirá, celebrada el día 25 de noviembre de 2022, por líderes representantes de las Comunidades de Riosucio y Belén de Bajirá, a través de la cual se pretendió sentar acuerdos frente al proyecto de Ordenanza que permitía crear el Municipio Nuevo Belén de Bajirá, como a continuación se precisa: “1.

Que en el proyecto de ordenanza de creación del municipio nuevo Belén de Bajirá se registran 10 corregimientos y 68 veredas entre las cuales se encuentran las poblaciones de: la Punta, la Posa, los Chipes, Peñita, Yarumal, LA 70 santa maría, Caño manso, Bijao Onofre y la comunidad indígena Zenu en las cuales se concertó entre las partes excluirlas del proyecto de ordenanza de creación del municipio nuevo Belén de Bajirá a estas veredas y en consecuencia quedarían perteneciendo al municipio de Riosucio. 2.

Y en consecuencia iniciaría desde el sitio reconocido como el caño del cojo pasando por caño manso y llegando al nacimiento del canal del 10, aguas abajo por este buscando los bajos de playa roja por el mismo canal y saliendo por el puente de Carlos Arturo y llegando a Caño seco para luego dirigirse al rio la larga bajando por este hasta la desembocadura del caño de larga boba, subiendo por este hasta el punto denominado la posa, de la posa en línea recta nos dirigimos al caserío de bella vista en el rio de tumaradocito, bajamos por este hasta su desembocadura en el Atrato en frente de la comunidad de la honda en el rio Atrato, de la boca del rio tumaradocito bajamos por la margen derecha hasta el remolino de las pulgas.

(…)” Así mismo allegó Acta de la sesión ordinaria No 060 del 30 de noviembre de 2022 en la que se dejó constancia lo siguiente: “En Acta de Concertación y Conciliación entre el Municipio de Riosucio – Chocó y el Comité de Procreación Municipio NUEVO BELEN DE BAJIRA, realizada el día 25 de noviembre de 2022, acordaron lo siguiente: - Excluir del Proyecto de Ordenanza las comunidades de la PUNTA, LA POZA, LOS CHIPES, PEÑITA, YARUMAL, LA SETENTA SANTA MARIA, CAÑO RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 MANSO, BIJAO ONOFRE, y LA COMUNIDAD INDÍGENA ZENU, las cuales siguen perteneciendo al Municipio de Riosucio.

En consecuencia, iniciaría desde el sitio reconocido como el Caño del Cojo, pasando por CAÑO MANSO y llegando al nacimiento del Canal del 10, AGUAS ABAJO, por este buscando los bajos de PLAYA ROJA, por el mismo Canal y saliendo por el Puente de Carlos Arturo y llegando a CAÑO SECO, para luego dirigirse al Rio La Larga, bajando por este hasta la desembocadura del CAÑO DE LARGA BOBA, subiendo por este al punto denominado la POSA, de la POSA en línea recta nos dirigimos al Caserío de BELLAVISTA en el Rio de Tumaradocito, bajaos por este hasta su desembocadura en el Rio Atrato, enfrente de la Comunidad de la Honda en el Rio Atrato, de la Boca del Rio Tumaradocito bajamos por la margen derecha hasta el Remolino de las Pulgas” (…)” De igual manera, allega copia de la Ordenanza No 180 del 27 de junio de 2023 “Por la cual se crea el Municipio Nuevo Belén de Bajirá”, expedida por la Asamblea Departamental del Chocó, a través de la cual, en su artículo tercero, dispuso como limites los siguientes: “ARTICULO TERCERO: Para todos efectos el Municipio Nuevo Belén de Bajirá, tendrá los siguientes límites o linderos: POR EL NORTE: Con el Municipio de Turbo, Antioquia Ley 13 de 1947.

POR EL SUR: Con el Municipio de Carmen del Darién Chocó y Murindó (Antioquia) POR EL ORIENTE: Con el Municipio de Mutatá (Antioquia), Ley 13 de 1947. POR EL OCCIDENTE: Con el Municipio de Riosucio - Chocó.” Solicitó como pruebas, la inspección judicial al lugar de los hechos con participación de las partes interesadas y la asistencia técnica del IGAC a fin de verificar la ordenanza 244 del 10 de abril de 2025 y la Ordenanza 180 del 27 de junio de 2023 con el Acta de Concertación y Conciliación entre el Municipio de Riosucio y el Comité de Procreación Municipio Nuevo Belén de Bajirá suscrita el 25 de noviembre de 2022 con el objetivo de establecer si se garantizó la participación, concertación y conciliación de los municipios interesados en la definición de los limites.

De igual manera, solicitó pruebas testimoniales de los señores Benjamín Palacios Meza, Conrado Valoyes Mendoza, Rossamn Mosquera Robledo, Cleiver Enrique Palacios y Leopoldino Perea Caicedo, en calidades de líder, Alcalde y concejales del Municipio de Riosucio, así como del señor Leopoldino Perea Caicedo, alcalde del Municipio Nuevo Belén de Bajirá. Teniendo en cuenta el informe técnico de la Operación Administrativa de Deslinde de los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, adelantado por el Presidente de Comisión del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en acompañamiento del alcalde Municipal Nuevo Belén de Bajirá, así como el Departamento del Chocó, es claro que la expedición de la Ordenanza 244 del 10 de abril de 2025, surge luego de un estudio técnico exhaustivo para delimitar los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del departamento del Chocó, con el cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales para el levantamiento cartográfico de la región y en el que además se garantizó la participación de los representantes de las entidades territoriales involucradas, como el Municipio de Riosucio.

RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Teniendo en cuenta lo resumido en cada sesión adelantada para adelantar el procedimiento de deslinde entre ambos municipios, es claro que el representante de la entidad territorial, no hizo uso de todas las oportunidades otorgadas por las autoridades competentes, para participar inclusive, en la visita a los puntos limites dudosos y contar con su pronunciamiento, pese a que la misma entidad así lo solicitó. En ese orden, contrario a lo manifestado por la entidad territorial Municipio de Riosucio, advierte el Tribunal Administrativo del Chocó, que la Ordenanza 244 del 10 de abril de 2025 cumple con los requisitos consagrados para su delimitación, previstos por la Ley 1447 de 2011 y el Decreto Reglamentario 1170 de 2015, las cuales regulan dicha operación administrativa para el deslinde entre entidades territoriales, respetando sus límites tradicionales.

Ello, en razón a que, conforme se observa en el informe Técnico de la Operación Administrativa de Deslinde entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el departamento del Chocó, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ordenó la realización de la diligencia de deslinde y notificó a las partes sobre la hora, fecha y lugar de la iniciación de la diligencia;

La comisión de deslinde estuvo integrada por un funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y por los representantes legales de las entidades territoriales involucradas, esto es, Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, Departamento del Chocó y Municipio de Carmen del Darién. El representante de la entidad territorial Riosucio no asistió, pese a haber sido notificado, según acta de sesión No 06 del 24 de julio de 2024.

La diligencia de deslinde se inició teniendo en cuenta los elementos normativos y probatorios en relación con la cartografía existente y se efectuaron visitas al terreno; además, el resultado de la diligencia quedó consignado en un acta de deslinde y en un mapa, haciendo claridad que se firmaba como límite en controversia. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 1447 de 2011.

Como consecuencia de lo anterior, esta Corporación declarará la legalidad de la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, fue expedida por la Asamblea Departamental del Chocó. Por otro lado, esta Corporación denegará la solicitud de prueba pericial propuesta por la entidad territorial, así como la prueba testimonial, teniendo en cuenta que en el expediente obran pruebas suficientes para sustentar la decisión del fallador.

DE LA ORDENANZA 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 La Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, fue expedida por la Asamblea Departamental del Chocó, a fin de definir los límites entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién. Al igual que la anterior Ordenanza, tuvo su origen en la expedición de la ordenanza No 180 del 27 de junio de 2023, mediante la cual se creó el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, así como en la sentencia No 090 del 16 de junio de 2023 proferida por este Tribunal.

RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Ahora bien, en esta oportunidad, el Departamento del Chocó, envía a esta Corporación, la Ordenanza de la referencia, a fin de que, por vía judicial, se ejerza también el control automático previo sobre su legalidad, teniendo en cuenta que en ella no se proporcionó una descripción detallada de los elementos que conforman el límite territorial entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién. Como se indicó en líneas arribas, el proyecto de ordenanza por medio del cual se creaba el Municipio Nuevo Belén de Bajirá planteó unos límites, aprobados por este Tribunal, mediante sentencia No 090 del 16 de junio de 2023.

En la ordenanza objeto de estudio, se precisó: “ARTICULO TERCERO: Para todos efectos el Municipio Nuevo Belén de Bajirá, tendrá los siguientes límites o linderos: (…) POR EL SUR: Con el Municipio de Carmen del Darién Chocó y Murindó Antioquia)” Teniendo en cuenta lo transcrito, fácil resulta colegir que, si bien, en otrora existió un pronunciamiento sobre los límites del Municipio de Nuevo Belén de Bajirá, como requisito para su creación, indicando que por el sur colindaba con el Municipio de Carmen del Darién – Chocó, lo cierto es que en esa oportunidad no se detallaron los puntos de referencia para diferenciar tales territorios tal y como se pretende hoy con la Ordenanza No 245 del 10 de abril de 2025, por lo que se hace necesario tal delimitación. En ese orden, pasa la Sala a estudiar sobre la legalidad de la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, proferida por la Asamblea Departamental del Chocó. Ahora bien, en la citada Ordenanza se indicó que el procedimiento de deslinde, se llevó a cabo conforme lo previsto por la Ley 1447 de 2011 y el Decreto Reglamentario 1170 de 2015, las cuales regulan dicha operación administrativa entre entidades territoriales.

En este caso, consideró que los imites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién no se encuentran plenamente definidos, pese a que ambos municipios poseen división política con la identificación de caseríos y veredas. Refiere que, aunque las Ordenanzas 180 de 2023 y No 18 de 2000, indican las comprensiones territoriales que hacen parte del Municipio de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién, respectivamente, no pueden tenerse en cuenta para la descripción precisa del límite entre ambos territorios, en razón a que el límite no está establecido claramente.

Indica además que el límite geográfico de entidades territoriales del IGAC, disponible en el geo portal oficial de dicha entidad, respecto de tales municipios, no presenta coincidencia con la descripción de la normativa soporte del deslinde. Que la descripción realizada del límite municipal se rectificó en el desarrollo de la operación de deslinde, por mutuo acuerdo de las partes sobre el límite revisado y ajustado con una descripción técnica y precisa.

RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 Explica que, con el fin de definir y oficializar el límite en acuerdo, se procedió a dar aplicación de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 1447 de 2011 y el articulo 2.2.2.4.10 del Decreto Reglamentario 1170 de 2015.

Ahora bien, de acuerdo al Informe Técnico de la Operación Administrativa de Deslinde entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el departamento del Chocó, se tiene que mediante Resolución No 1586 del 11 de diciembre de 2023, expedida por el IGAC, se ordenó la apertura de la diligencia de deslinde entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién. Lo anterior fue notificado a las entidades territoriales involucradas.

Además, se concluyó lo siguiente: “6. Se ratifica que el punto trifinio entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Carmen del Darién y Riosucio es el sitio denominado “Cuatro Bocas” con coordenadas geográficas 7°17’45.214” N y 76° 56’ 04.429” W, tal como se estableció en el acta de la sesión No. 7 diligencia de campo de la presente Operación Administrativa de Deslinde del 12 de julio de 2024 entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién. 7.

El punto trifinio entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Carmen del Darién en el Departamento de Chocó y Dabeiba en el Departamento de Antioquia es el punto de coordenadas 7° 8´ 4,705” N y 76° 30´33,876” W. 8. Se entrega el trazado limítrofe sobre cartografía oficial, en escala 1:10.000, en las hojas cartográficas 342IVD1, 342IVD2, 343IIIC1, 343IIIC2, 343IIIA4, 343IIIC4, 343IIID1, 343IIID2, 343IIID3, 343IIID4, 355IB1, 355IB2, 355IB3, 355IB4, 355IIA3, 355ID2 y 355IIC1 del IGAC, en el sistema de referencia MAGNA – SIRGAS / Origen Nacional (Código EPSG:9377).” En ese orden, advierte el Tribunal Administrativo del Chocó, que la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 cumple con los requisitos consagrados para su delimitación, previstos por la Ley 1447 de 2011 y el Decreto Reglamentario 1170 de 2015, las cuales regulan dicha operación administrativa para el deslinde entre entidades territoriales, respetando sus límites en acuerdo.

OTRAS CONSIDERACIONES Como quiera que la creación del Municipio Nuevo Belén de Bajirá, lleva intrínseca la definición de los limites con las entidades territoriales colindantes, su procedimiento también implicaría el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 617 de 2000 y sus modificaciones, que en lo pertinente preceptúa: “(…).

En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.

(…)” Ahora bien, revisadas las Ordenanzas 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe” y la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 la línea limítrofe”, proferidas por la Asamblea Departamental del Chocó, se observa que fueron sancionadas por la Gobernadora del departamento del Chocó, previa remisión para el control automático previo de legalidad por parte de esta Corporación, situación que no se puede pasar por alto como garantía y respeto al derecho constitucional fundamental al debido proceso, ya que de la decisión de dicho control es que depende su sanción, publicación y vigencia conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley 2200 de 20228.

No obstante lo anterior, considera la Sala que dicha irregularidad es subsanable, en razón a que las ordenanzas objeto de estudio se ajustan a la Ley. Así las cosas, en atención a los efectos que implica su sanción, dejará sin efectos esta última actuación (sanción) para que se ajuste al ordenamiento jurídico posterior al control automático previo de legalidad.

La anterior decisión, es conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, que reza: “(…). Para restablecer el derecho particular, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas. (…).”

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la legalidad de las Ordenanzas 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe” y la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, proferidas por la Asamblea Departamental del Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS LA SANCIÓN de las Ordenanzas 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los límites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe” y la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe”, aprobado por la Asamblea Departamental del Chocó, para que se ajusten al ordenamiento jurídico posterior a la ejecutoria de esta providencia que resuelve el control automático previo de legalidad conforme al inciso 2º del numeral 4º del artículo 15 de la Ley 617 de 2000 y artículo 103 de la Ley 2200 de 2022.

TERCERO: Reconózcase personería a la doctora MARÍA CONSUELO MORNEO CUELLAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.848.638 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 81.186 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de conformidad con el poder y demás documentos visibles en el aplicativo «SAMAI».

CUARTO: Reconózcase personería a la doctora HILDA MARCELA SALAS MENA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1077474409 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 328961 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Municipio de Riosucio - Departamento del Chocó, de conformidad con el poder y demás documentos visibles en el aplicativo «SAMAI». 8 “ARTÍCULO 103.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. Sancionada la ordenanza, se publicará en la gaceta o boletín oficial del departamento y en la página web de la asamblea, y empezará a regir cuando la misma determine; en ningún caso, antes de la promulgación aquí ordenada. La publicación deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción.” RADICACIÓN: 27001233300020250006500 ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE 2025 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 QUINTO: Reconózcase personería al doctor JULIO CÉSAR ORTÍZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.833.214 de Bucaramanga, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 37.489 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado del Municipio de Nuevo Belén de Bajirá - Departamento del Chocó, de conformidad con el poder y demás documentos visibles en el aplicativo «SAMAI».

SEXTO: En firme esta providencia, archívese el expediente, y háganse las anotaciones pertinentes en el aplicativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala, según consta en el acta de la fecha. MIRTHA ABADÍA SERNA Magistrada (Con Salvamento de Voto) (Firmado electrónicamente) ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrado (Firmado electrónicamente) ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.