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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-33-33-005-2021-00143-01

Reporting judge: Dunnia Madyuri Zapata Machado

Date: 2025-07-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN Quibdó, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). INTERLOCUTORIO No. 243 RADICADO: 27001333300520210014301 DEMANDANTE: DEYVIN TORDECILLA ALCALA DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ “CODECHOCO” MEDIO DE CONTROL: ASUNTO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO DECRETA PRUEBA DE OFICIO MAGISTRADA PONENTE: DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO PRONUNCIAMIENTO 1.

El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé “en cualquiera de las instancias el juez o magistrado ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

(…) Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”. 2. Revisado el expediente digital disponible en la plataforma SAMAI, advierte la Sala que existen dudas probatorias que deben ser resueltas para decidir el recurso de apelación presentado por las partes demandante y demandada, por lo que se hace necesario decretar una prueba de oficio. 3.

En ese orden de ideas, se ordenará que por la secretaria general de esta Corporación se oficie a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó “Codechocó” para que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, expida certificación con destino a este proceso en la cual conste si el señor Deyvin Tordecilla Alcalá identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.902.350 prestó o no sus servicios REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN como celador y aseador de dicha entidad en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2015 al 15 de marzo de 2019. 4.

Aunado a ello, se le requerirá a dicha entidad para que remita las cartas o actas de inicio que, con ocasión a los sendos contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, le correspondió al señor Deyvin Tordecilla Alcalá suscribir durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2015 y el 15 de marzo de 2019. 5.

Allegada la prueba solicitada, por la Secretaria General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, se pondrá en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran. 6. Efectuado lo anterior, retornará el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde y conforme el turno asignado. 7.

Por lo expuesto, se DISPONE:

PRIMERO: DECRETESE en el presente proceso la siguiente prueba de oficio: Por la Secretaria General de esta Corporación, ofíciese a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó “Codechocó” para que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita con destino al proceso, la información que a continuación se relaciona:  Certificación en la que conste si el señor Deyvin Tordecilla Alcalá identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.902.350 prestó o no sus servicios como celador y aseador en dicha entidad, en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2015 al 15 de marzo de 2019.  Las cartas o actas de inicio que, con ocasión a los sendos contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, le correspondió al señor Tordecilla Alcalá identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.902.350 suscribir durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2015 y el 15 de marzo de 2019.

Líbrese el oficio correspondiente para tal fin. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA TERCERA DE DECISIÓN SEGUNDO: Allegada la prueba solicitada, por la Secretaría General de esta Corporación, sin necesidad de auto que así lo ordene, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del C.G.P, para que se pronuncien si a bien lo consideran.

TERCERO: Efectuado lo anterior, retorne el proceso a Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponde y conforme el turno asignado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. Firmado electrónicamente DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.