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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-23-33-000-2024-00053-00

Reporting judge: Adela Yriasny Casas Dunlap

Date: 2025-07-30

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luís Córdoba Quibdó, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Sentencia Sentencia No. 086 Medio de control.

NULIDAD ELECTORAL Demandante (s). RAÚL GARCÍA MOSQUERA Demandado (s). ACTO DE ELECCIÓN DEL SEÑOR JHON ALEXANDER PALACIOS CUESTA COMO REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ PERIODO 2021-2024 Radicado. 27001233300020240005300 Instancia Primera Temas y subtemas La naturaleza del medio de control de nulidad electoral /el procedimiento establecido para elegir al representante de los docentes ante el Consejo Superior en la Universidad Tecnológica del Chocó Decisión Se niegan pretensiones MAGISTRADA PONENTE: ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP La Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo del Chocó profiere sentencia de primera instancia, dentro del proceso de nulidad electoral promovido por el señor Raúl García Mosquera contra el acto de elección del señor Jhon Alexander Palacios Cuesta, como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, para culminar el periodo institucional 2021 – 2024.

I.

ANTECEDENTES El señor Raúl García Mosquera, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección del señor Jhon Alexander Palacios Cuesta, como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, para culminar el periodo institucional 2021 – 2024, por considerar que el Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, no tenía la competencia para designar y elegir a los miembros del Comité Electoral Ad Hoc, como lo hizo, a través de la Resolución No. 6274 del 20 de noviembre de 2023. 1.1.

LA DEMANDA. 1.1.1. PRETENSIONES Y CONDENAS. La parte demandante formuló la siguiente pretensión, la cual se transcribe con todo y errores: “Se declare la nulidad de la Resolución No. 0006 del 9 de abril de 2024, mediante la cual se declaró la elección de JHON ALEXANDER PALACIOS CUESTA, como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, para terminar el periodo institucional 2021 - 2024, de conformidad con el Acuerdo No. 006 del 14 de febrero de 2024”.

Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba 1.1.2.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA. El escrito de demanda se fundamentó en los siguientes hechos, los cuales se transcriben con todo y errores: “PRIMERO: El 14 de noviembre de 2023, el rector de la Universidad del Chocó expidió la Resolución No. 6076, “Por Medio de la cual se reglamenta, determina y se fija convocatoria para las elecciones de representante de los estudiantes, docentes, egresados y administrativos ante el comité electoral, periodo 2024 – 2026, de la Universidad Tecnológica Del Choco “Diego Luis Córdoba”.

SEGUNDO: El 20 de noviembre de 2023, el rector de la Universidad Tecnológica del Chocó expidió la Resolución No. 6274, por medio de la cual creó y designó discrecionalmente a los miembros del comité Electoral AD HOC transitorio en la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba.

TERCERO: De conformidad con el cronograma de elección establecido en la Resolución No. 6076 del 14 de noviembre de 2023, se realizaron las siguientes elecciones, el Comité Electoral ad hoc, mediante acto administrativo, presentó como ganadores de los representantes de los docentes, estudiantes y administrativos ante el Comité Electoral para el periodo 2024 – 2026, como se relaciona a continuación: - El 19 de diciembre de 2023, se eligió a JUAN CAMILO PALACIOS RENTERIA, como representante de los Estudiantes ante el Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó, periodo 2024 – 2026. - El 27 de diciembre de 2023, se eligió a WILLIAM ROMAÑA MENA, como representante de los administrativos ante el Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó, periodo 2024 – 2026. - El 27 de diciembre de 2023, se eligió a MARUJA BECHARA VALENCIA, como representante de los docentes ante el Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó, periodo 2024 – 2026.

CUARTO: El Consejo Superior de la Universidad del Chocó, el 14 de febrero de 2024, autorizó, reglamentó y convocó la elección del representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, para culminar el periodo institucional 2021 – 2024, resultando electo el señor JHON ALEXANDER PALACIOS CUESTA, declarado así mediante la Resolución No. 0006 del 9 de abril de 2024”. 1.1.3.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PRETENSIÓN Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN. 1.1.3.1.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PRETENSIÓN - NORMAS VIOLADAS. La parte demandante señaló como normas violadas las siguientes:  Constitución Política de Colombia: Artículos 6, 29, 40 numeral 1 y 122.  Ley 30 de 1992: Artículos 64 y 65.  Estatutos de la Universidad Tecnológica del Chocó.  Estatuto General – Acuerdo 0021 de 2011: numeral 1° del artículo 1;

Numerales 1, 8 y 29 del artículo 11, numerales 4 y 13 del artículo 29.  Estatuto Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó – Acuerdo No. 001 del 2017: Artículos 26 y 46.  Ley 30 de 1992: Artículo 64.

1.1.3.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN. En el concepto de la violación, indicó: Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba “El artículo 46 del Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Chocó – Acuerdo 0001 de 2017, establece las funciones del rector, dentro de las cuales NO está consagrada la de conformar un Comité Electoral Ad hoc en forma discrecional y caprichosa, integrado por sus subalternos, entre los que figuran contratados y profesores ocasionales, cuya continuidad en la institución depende de la voluntad del rector, este funcionario vulneró los principios de democracia, participación y debido proceso consagrados en los numerales 1, 8 y 29 del artículo 11 del Estatuto General de la Universidad del Chocó - Acuerdo 0001 de 2017, así como los principios de imparcialidad, secreto del voto y eficacia del mismo, consagrados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1 del Estatuto Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó – Acuerdo No. 0021 del 21 de septiembre de 2011, toda vez, que con la designación de los miembros del Comité Electoral Ad Hoc, el rector vulnero el derecho que tienen los estamentos de elegir libremente a cada uno de sus representantes ante dicho Comité, quebrantando además el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (Artículo 40 numeral 7º CN.

(…) De otra parte, la Resolución rectoral No. 6076 del 14 de noviembre de 2023, reglamentó el proceso eleccionario que terminó con la elección ilegal de los miembros del Comité Electoral de la UTCH para el periodo 2024 – 2026, dicho Comité es el que suscribe todos los actos administrativos del proceso eleccionario que se demanda, como lo son el Acta de cierre, Acta de sorteo de balotas para la escogencia de numero de tarjetones para los aspirantes al cargo de representante de docente ante el Concejo Superior; designan jurados y claveros; determinan sitios y mesas de votación;

Acta de escrutinios, dicho comité fue elegido irregularmente en consecuencia el proceso de elección de JHON ALEXANDER PALACIOS CUESTA, como representante de los docentes ante el Consejo Superior para culminar el periodo 2021 – 2024, se encuentra viciada de nulidad”.

1.2. DE LA DEFENSA O RESISTENCIA. 1.2.1. La Universidad Tecnológica del Chocó1, por conducto de apoderada judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, e indicando que, el Rector de la Universidad actuó en ejercicio de las funciones consagradas en artículo 46 el Estatuto General de la Universidad – Acuerdo 0001 de 2017, especialmente en los numerales 1, 2, y 9, que disponen: “1.

Dirigir y coordinar el funcionamiento general de la universidad y/o proponer a las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr los objetivos institucionales. 2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad, así como las decisiones y actos, tanto del Consejo Superior universitario, como del Consejo Académico, de los Consejos de Facultades y de los Comités Curriculares (…) 9.

Expedir los reglamentos y actos administrativos que no estén expresamente asignados a otros órganos o funcionarios de la Universidad”. Aunado a ello, manifestó que, los actos administrativos expedidos para desarrollar la elección del Representante de los Docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, se encuentran ajustados a derecho, pues, el proceso de elección no padece de ningún vicio o ilegalidad, ya que, su fin fue designar al Representante de los Docentes, tras un proceso transparente que cumplió todas y cada una de sus etapas ajustadas a la constitución y a la ley. 1.2.2.

El demandado Jhon Alexander Palacios Cuesta 1 Documento 027Recepcion memor_Contestaciondedemand. Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Por su parte, el señor Jhon Alexander Palacios Cuesta, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma2 y precisando que, el actor incurrió en un error al demandar la nulidad de la Resolución No. 0006 de 2024, a través de la cual se le declaró electo como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, porque se basa en presuntas irregularidades ocurridas en un proceso electoral diferente.

Indicó además que, los actos administrativos reseñados por el actor en su demanda, no han sido declarados nulos por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, por lo que gozan de la presunción de legalidad.

1.3. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto interlocutorio No. 403 del 2 de mayo de 2024 se admitió la demanda por cumplir con los presupuestos y requisitos necesarios para su presentación en el marco de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2011. Las notificaciones se cumplieron a cabalidad, según consta en el expediente digital.

La entidad demandada Universidad Tecnológica del Chocó contestó la demanda oponiéndose a las súplicas de la misma y propuso las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda, legalidad del acto administrativo y buena fe. A su turno, el demandado Jhon Alexander Palacios Cuesta contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y propuso la excepción de inepta demanda.

Posteriormente, mediante auto interlocutorio No. 744 del 5 de agosto de 2024, se declaró no probada la excepción de ineptitud de la demanda propuesta por la Universidad Tecnológica del Chocó y el señor Jhon Alexander Palacios Cuesta. En la misma providencia, se dispuso prescindir de la realización de audiencia inicial, se incorporaron al expediente las pruebas allegadas por las partes, se negó la práctica de la prueba documental solicitada por la parte demandante, se fijó el litigio, y se corrió traslado por el término de diez (10) días a las partes y al Ministerio Público para que presentaran por escrito, los primeros, sus alegatos de conclusión y el segundo su concepto final si a bien lo consideraba en el marco de sus competencias.

1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.4.1. Parte demandante El demandante presentó sus alegatos de conclusión en los siguientes términos: “(…) Como se probó en el libelo, no existen facultades en cabeza del rector de la Universidad del Chocó, para expedir actos administrativos de carácter electoral mediante el cual designe unilateralmente los miembros y cree un comité electoral Ad Hoc, adicionalmente, no obra en el expediente prueba de que el Consejo Superior le haya dotado de esa facultad de forma excepcional para suplir a los miembros del comité electoral a los que se hubiese vencido su periodo institucional de 3 años, por lo anterior, el vicio de nulidad por incompetencia en que se incurrió al expedir la Resolución No. 6274 del 20 de noviembre de 2024, se extiende al acto administrativo de elección del Consejero Superior JHON ALEXANDER PALACIOS CUESTA”.

Parte demandada 1.4.2. La Universidad Tecnológica del Chocó La apoderada de la Universidad Tecnológica del Chocó alegó de conclusión, manifestando que, los actos administrativos relacionados con la elección del Representante de los Docentes ante el Consejo Superior de la Universidad se expidieron conforme a la ley 2 Documento SAMAI 033Recepcion memor_JHONALEXANDERPALACIO.

Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba vigente y dentro de las facultades que otorga el Estatuto General de esa institución educativa. 1.4.3. El demandado Jhon Alexander Palacios Cuesta Este extremo de la Litis, alegó de conclusión ratificando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Adicionalmente, manifestó que, el Comité Electoral de la UTCH es un comité asesor, y en virtud de lo dispuesto en el numeral 21 del Artículo 46 del Acuerdo 001 de 20173, el rector está facultado para crear los comités asesores o consultivos de la Universidad y de sus programas con arreglo a la ley. 1.4.4. Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público no rindió concepto de fondo.

II. CONSIDERACIONES 2.1. COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 7° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 20214, esta Corporación es competente para conocer en primera instancia de la nulidad del acto de elección de los miembros de los Consejos Superiores de las Universidades públicas, como lo es, el acto demandado a través del cual se declaró electo como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, al señor Jhon Alexander Palacios Cuesta, para culminar el periodo institucional 2021 – 2024.

2.2. ACTO ACUSADO En el presente asunto, se pretende la nulidad de la Resolución No. 0006 del 9 de abril de 2024, por medio de la cual se declaró elegido como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, al señor Jhon Alexander Palacios Cuesta, para culminar el periodo institucional 2021 - 2024.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde a la Sala determinar si el acto de elección del señor Jhon Alexander Palacios Cuesta como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó para culminar el periodo 2021-2024, se encuentra o no viciado de nulidad, por configurarse la causal contenida en el inciso primero del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el rector de dicha institución educativa no tenía la competencia para designar y elegir a los miembros del Comité Electoral Ad Hoc, ni para reglamentar, determinar y fijar el proceso de elección de los representantes de los estudiantes, docentes, egresados y administrativos ante el referido Consejo Superior de la Universidad, o si, por el contrario, están probadas las excepciones propuestas por el extremo pasivo de la Litis y por ello deban negarse las súplicas de la demanda. 3 Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Chocó. 4 ARTÍCULO 151.

Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…). 6. “ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86.

El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración”; Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Para resolver el problema jurídico, la Sala abordará el siguiente esquema conceptual: i) La naturaleza del medio de control de nulidad electoral ii) el procedimiento establecido para elegir al representante de los docentes ante el Consejo Superior en la Universidad Tecnológica del Chocó; iii) relación de pruebas relevantes, y iv) el análisis del caso concreto.

2.4. DE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES. 2.4.1. La naturaleza del medio de control de nulidad electoral La acción de nulidad electoral, contemplada en el parágrafo del artículo 264 de la Constitución Política y regulada como medio de control por el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), constituye una modalidad especial del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del mismo Código.

Su finalidad esencial es garantizar el respeto por el principio de legalidad en el ejercicio de las funciones electorales y de la facultad nominadora. Este medio de control procede contra actos administrativos mediante los cuales se: (i) realiza una elección (popular o no), (ii) efectúa un nombramiento, (iii) efectúa un llamamiento, (iv) expiden actos definitivos dentro de procedimientos administrativos electorales, o (v) adoptan decisiones que reflejan los resultados de mecanismos de participación ciudadana.

Lo anterior se encuentra reforzado por los artículos 24 y 28 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículos 149 y 152 del CPACA. Las causales de nulidad aplicables a los actos de naturaleza electoral están previstas, de manera específica, en el artículo 275 del CPACA, el cual regula supuestos que afectan la eficiencia de la función pública, la igualdad en la contienda electoral y la garantía de la voluntad popular expresada en las urnas.

No obstante, el mismo artículo señala expresamente que “los actos de elección o nombramiento son susceptibles de nulidad en los eventos previstos en el artículo 137 del CPACA”, disposición que establece: “Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí misma, o por intermedio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse; sin competencia; de forma irregular; con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa; mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones de quien los profirió (…)” (negrilla fuera de texto). Sobre la naturaleza y las principales características de este medio de control, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-050 de 2018, precisó: “(…) La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que se trata de una acción pública especial de legalidad e impugnación de un acto administrativo de elección o nombramiento, a la que puede acudir cualquier ciudadano dentro de los términos legales, con el fin de someter a control jurisdiccional la legalidad del acto, proteger el sufragio y garantizar el respeto por la voluntad popular.

(…) Ha indicado que el propósito principal de la acción de nulidad electoral es verificar, en el menor tiempo posible, la conformidad de los actos de elección con la Constitución y la ley. (…) Resalta además su carácter público, pues cualquier persona puede solicitar la nulidad de actos electorales, actuando en representación del interés general para esclarecer si la elección se ajustó a los principios constitucionales y legales (…)”.

Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba En cuanto a sus elementos específicos, la misma decisión destaca: d) La nulidad electoral se origina en la violación de normas que regulan los procesos y decisiones electorales, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a quienes acceden a cargos de elección popular. e) Las pretensiones de la acción de nulidad electoral se limitan a: (i) restablecer el orden jurídico vulnerado por un acto ilegal o inconstitucional;

(ii) retrotraer la situación jurídica al estado anterior a la elección o nombramiento irregular; y (iii) sanear la irregularidad constatada en el acto inválido. f) La acción tiene como efecto dejar sin vigencia el acto administrativo electoral impugnado, siempre que se prueben los hechos alegados y estos se correspondan con alguna de las causales de nulidad previstas en la ley (subrayado fuera de texto original 2.4.2.

Procedimiento establecido para elegir al representante de los docentes ante el Consejo Superior en la Universidad Tecnológica del Chocó El Acuerdo 021 del 21 de septiembre de 20115, por medio del cual se expide el Estatuto Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó, en adelante UTCH, en el artículo 45 estableció el procedimiento para elegir a los “representantes profesorales” ante el Consejo Superior Universitario, en los siguientes términos: Convocatoria: La convocatoria para elecciones de representantes profesorales ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" debe ser efectuada mediante Acuerdo por ese mismo organismo.

Si es ante organismos colegiados distintos al Consejo Superior Universitario, la convocatoria la realizará el Rector a través de Resolución. Además, el acto administrativo a través del cual se convoque a elecciones profesorales, debe especificar el organismo ante el cual se llevará la representación, las cualidades requeridas para el cargo, el lugar y plazo de inscripciones, la fecha y sede de la jornada electoral y las condiciones de validez y reconocimiento de las elecciones.

Periodo de inscripción: No debe ser menor a cinco días hábiles ni mayor a ocho días hábiles. Esta convocatoria debe difundirse ampliamente en todas las sedes pertinentes. Inscripción de candidatos: Los profesores interesados deben inscribirse personalmente en la Secretaría General de la UTCH, ante dos testigos, entregando su programa de trabajo.

Si no hay inscripciones, se abre un segundo periodo. Si tampoco hay candidatos, el proceso puede posponerse un semestre. Opciones para sedes remotas: Los profesores de seccionales o centros regionales de educación a distancia, pueden inscribirse en la oficina de Coordinación de su sede, información que debe remitirse a la Secretaría General de la UTCH con sede en Quibdó. Publicación de candidatos: Dos días después del cierre de inscripciones, la Secretaría General publicará los nombres de los candidatos formalmente inscritos.

Derecho al voto: Pueden votar todos los profesores con vinculación de dedicación exclusiva, tiempo completo o medio tiempo. Para representantes ante Consejos de Facultad, solo votan los profesores adscritos a esa facultad. La sede central y las seccionales tendrán independientemente sus representantes. 5Ver el Estatuto Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó “DIEGO LUÍS CÓRDOBA” en el siguiente enlace: https://utch.edu.co/portal/images/acercade/informacion-publica/Acuerdo-0021-2011-Estatuto_electoral__UTCH.pdf Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Preparativos electorales: Tres días antes de las elecciones, se publican las listas de sufragantes.

Los profesores que cumplan requisitos, pero no figuren en las listas pueden votar mediante autorización de Recursos Humanos. Delegados: Cada candidato puede designar un delegado electoral que lo represente durante el proceso. Validación de la elección: Las elecciones son válidas si participan la mitad más uno del potencial electoral establecido por la División de Recursos Humanos. Los docentes en licencia, comisión o sabáticos pueden votar si lo desean.

Segunda vuelta: Si no se alcanza el quórum mínimo, se convoca a nuevas elecciones en un plazo no mayor a un mes, siendo válidas con cualquier número plural de votos y sin recibir nuevas inscripciones de candidatos. Resultados y desempate: Gana el candidato con mayoría simple de votos. En caso de empate, se realizan nuevas elecciones solo con los candidatos empatados.

Si persiste el empate, se convocan elecciones hasta definir un ganador. Publicación de resultados: El Comité Electoral expide un comunicado con los resultados definitivos. Impugnación y reconocimiento: Existe un plazo de cinco días hábiles para impugnar el proceso. Vencido este plazo, el Consejo Superior Universitario o el Rector reconocen oficialmente al ganador mediante un acto administrativo.

2.5. RELACIÓN DE PRUEBAS RELEVANTES En el presente proceso obran las siguientes pruebas relevantes6: ● Copia del Acuerdo No. 003 del 1° de febrero de 2022, por medio del cual el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó autorizó la realización de las elecciones de los representantes del Comité Electoral de dicha Universidad. ● Copia del Acuerdo No. 0013 del 28 de agosto del 2020, por medio del cual el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, aplazó transitoriamente los procesos de convocatoria a elección de los representantes ante los diferentes órganos de la institución y del rector, por un periodo de doce (12) meses. ● Copia de la Resolución No. 6076 del 14 de noviembre de 2023, por medio de la cual se reglamenta, determina y se fija la convocatoria para las elecciones de representantes de los estudiantes, docentes, egresados y administrativos ante el comité electoral periodo 2024-2026, de la Universidad Tecnológica Del Chocó Diego Luis Córdoba. ● Copia de la Resolución No. 7089 del 19 de diciembre de 2023, por medio de la cual se declara la elección del representante de los estudiantes ante el Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó. ● Copia de la Resolución No. 7698 del 27 de diciembre de 2023, mediante la cual se declara elegido el representante del personal administrativo ante el Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó. ● Copia de la Resolución No. 7697 del 27 de diciembre de 2023, a través de la cual se declaró elegido el representante de los profesores ante el Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó. ● Copia de la Resolución No. 7771 del 29 de diciembre de 2023, mediante la cual se declaró la elección del representante de los egresados ante el Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó. 6 Visible en el expediente digital - archivos pdf denominados “Pruebas”.

Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba ● Copia de la Resolución No. 6274 del 20 de noviembre del 2023, por medio de la cual el Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó creó el Comité Electoral Ad Hoc de dicha institución. ● Copia de la Resolución No. 018742 del 6 de octubre de 2023, a través del cual el Ministerio de Educación Nacional ordena medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad Tecnológica del Chocó. ● Copia de la Resolución No. 025526 del 27 de diciembre de 2023, por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación presentado contra la resolución No. 018742 del 6 de octubre de 2023. ● Copia del Acuerdo No. 006 del 14 de febrero de 2024, por medio del cual el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, autorizó, reglamentó y convocó la elección del representante de los docentes ante dicho organismo, para culminar el período institucional 2021-2024. ● Copia del acta de sorteo de balotas. ● Copia del Acuerdo No. 010 del 4 de marzo de 2024, por medio del cual se designan jurados, claveros y escrutadores para la elección del representante de los docentes ante el consejo superior de la Universidad Tecnológica del Chocó para culminar el periodo institucional 2021-2024. ● Copia de la Resolución No. 0001 del 04 de marzo de 2024, a través de la cual se determinó la fecha en la que se llevarían a cabo las elecciones de los miembros del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, y se estableció el funcionamiento de las mesas de votación. ● Copia del Acta de escrutinios de fecha 11 de marzo de 2024, expedida por el Comité Electoral de la UTCH. ● Copia de la Resolución No. 006 del 9 de abril de 2024, por medio del cual se declaró la elección del señor Jhon Alexander Palacios Cuesta como Consejero Superior de la Universidad Tecnológica Del Chocó Diego Luis Córdoba en representación de los docentes. ● Copia del Acta de posesión del señor Jhon Alexander Palacios Cuesta, como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó.

2.6. EL ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el asunto sub examine, el señor Raúl García Mosquera demanda la nulidad de la Resolución No. 006 del 9 de abril de 2024, a través de la cual se declaró electo como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" al señor Jhon Alexander Palacios Cuesta, para terminar el periodo institucional 2021 - 2024, por considerar que el Rector carecía de competencia para designar a los miembros del Comité Electoral Ad hoc que participaron en dicho proceso eleccionario.

Al respecto se tiene que, la conformación y funcionamiento del Comité Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó está claramente establecida en el Estatuto Electoral (Acuerdo 0021 del 21 de septiembre de 2011, artículos 2, 3 y 9). Este organismo cumple un papel fundamental como ente responsable de supervisar todos los procesos electorales universitarios, asegurando su transparencia y legalidad.

Según el Estatuto Electoral de la citada institución universitaria, el Comité tiene carácter permanente y está compuesto por representantes de los diversos estamentos universitarios: un delegado administrativo designado por el Sindicato, un representante administrativo nombrado por el Rector (con la salvedad de que este último solo actúa cuando el Rector en propiedad no aspira a reelección), un representante docente elegido democráticamente, el Secretario General (con voz pero sin voto), un representante Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba estudiantil y un representante de los egresados, siendo estos tres últimos elegidos mediante votación directa.

En este caso, el proceso para elegir a los representantes de los estudiantes, docentes, egresados y administrativos ante el Comité Electoral de la UTCH para el periodo 2024- 2026, fue convocado por el Rector mediante la Resolución 6076 del 14 de noviembre de 2023. Por su parte, el proceso para elegir al representante de los docentes ante el Consejo Superior de la UTCH para el periodo 2021-2024, está regulado en los artículos 45 al 49 del Acuerdo 0021 de 2011 (Estatuto Electoral de la UTCH), y fue convocado mediante el Acuerdo 0006 del 14 de febrero de 2024 expedido por ese mismo organismo.

Como puede apreciarse, ambos procesos difieren significativamente en su propósito: uno busca conformar el órgano electoral (Comité) y el otro seleccionar un representante para el órgano de gobierno (Consejo Superior), para culminar el período 2021-224, dada la renuncia del representante anterior; esta distinción resulta fundamental, pues revela la confusión que tiene el actor de dos procesos electorales diferentes, cada uno con su propia normativa, finalidad y órgano convocante.

Ahora, si existieran irregularidades en la conformación del Comité Electoral, estas no necesariamente afectarían la validez material de la elección del representante de los docentes, si esta última se desarrolló conforme al procedimiento establecido, situación que no ha sido desvirtuada en el presente asunto. Para la Sala, la irregularidad alegada por el actor, se relaciona con un acto anterior, pero independiente (la conformación del órgano electoral), y no existe o por lo menos no se logró acreditar una conexión causal directa que vicie automáticamente el acto de elección del representante de los docentes ante el Consejo Superior de la UTCH, por lo que este cargo no prospera.

En un caso similar, así lo determinó el Consejo de Estado, en sentencia del 10 de julio del 2025, Magistrado Ponente, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, radicación No. 27001-23-33- 000-2024-00035-02, providencia en la cual, indicó que: “(…) la Resolución 6274 del 20 de noviembre de 2023, al tratarse de un acto electoral, es pasible de control judicial autónomo.

De ahí que el demandante debiera promover su enjuiciamiento directo, y no plantear su ilegalidad como vicio de la Resolución 7698 del 27 de diciembre de 2023 (acto de elección demandado). Sobre este último aspecto, es necesario advertir que, dada la naturaleza electoral de la designación del Comité Electoral ad-hoc, y por ende pasible de control independiente de legalidad, ello conduce a descartar su condición de acto preparatorio de la elección demandada, por lo que tampoco es procedente alegar su ilegalidad como vicio del proceso de formación del acto definitivo”.

De este modo, queda claro como se ha venido indicando, que el vicio que pudiera tener la Resolución a través de la cual el Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, designó a los miembros del Comité Electoral ad-hoc, no vicia o contamina la elección aquí demandada, máxime que no fue este comité quien participó en la elección del señor Jhon Alexander Palacios Cuesta como representante de los docentes, para terminar el periodo institucional 2021 – 2024, pues de acuerdo a las pruebas documentales allegadas al proceso, como el acta de cierre de inscripciones de fecha 23 de febrero de 2024, copia del acta de sorteo de balotas para la escogencia de números de tarjetones, del 1° de marzo de 2024, copia del acta de escrutinio de las elecciones para elegir al representante de los docentes ante el Consejo Superior de la UTCH para culminar el periodo 2021-2024; se advierte que estos fueron firmados por los miembros del Comité electoral permanente, conformado por personas diferentes a las que conformaron el Comité Electoral ad-hoc.

De otro lado, el demandante cuestiona la competencia del Rector para expedir la Resolución No. 6076 del 14 de noviembre de 20237. Específicamente, alega i) que aquel 7Mediante la cual se reglamentó el proceso de elección de los representantes estudiantiles, docentes, egresados y administrativos ante el Comité Electoral para el periodo 2024-2026.

Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba no tenía facultades legales para reglamentar el proceso de elección de los representantes de los diferentes estamentos (estudiantes, docentes, egresados y administrativos) ante el Comité Electoral para el periodo 2024-2026, y ii) que la presunta falta de competencia afecta la validez de la elección del señor Jhon Alexander Palacios Cuesta como representante de los docentes ante el Consejo Superior, porque el Comité Electoral (elegido bajo el proceso cuestionado) fue quien supervisó esta última elección. Para la Sala, este cargo tampoco tiene vocación de prosperidad, pues los artículos 31 y 45 del Estatuto Electoral de la citada Universidad (Acuerdo 021 de 2011) establecen expresamente que las elecciones para escoger representantes estudiantiles y docentes ante organismos colegiados distintos al Consejo Superior Universitario serán convocadas por el Rector mediante acto administrativo.

Dado que el Comité Electoral constituye un órgano claramente diferenciado del Consejo Superior, se deduce que el Rector actuó dentro del marco de sus competencias estatutarias al emitir la Resolución No. 6076 del 14 de noviembre de 2023. En todo caso, como se dijo, el proceso eleccionario del Comité Electoral es totalmente distinto al del representante de los docentes ante el Consejo Superior de la UTCH, cada uno mantiene su independencia jurídica y sus propios requisitos de validez.

De manera que, aun cuando hubiere alguna irregularidad en la reglamentación del primero de ellos, no tendría una incidencia directa y determinante en el segundo, como para invalidarlo. Por último, el demandante sostiene que la Resolución 6076 del 14 de noviembre de 2023 vulneró el principio de participación democrática al implementar el voto electrónico remoto o en línea como mecanismo de votación. Esta modalidad, según refiere, resultó inadecuada considerando las conocidas deficiencias en infraestructura de conectividad y limitado acceso a internet que caracterizan al departamento del Chocó, circunstancias que habrían restringido la participación efectiva de la comunidad universitaria en el proceso electoral.

Sin embargo, se advierte que este cargo de nulidad es irrelevante para el asunto sub examine, pues la falta de conectividad que según el demandante habría comprometido la participación democrática de los electores al implementarse el voto electrónico, se refiere exclusivamente al proceso de elección de los miembros del Comité Electoral, y no al proceso de elección del representante de los docentes ante el Consejo Superior, el cual es objeto de demanda, por lo que no se emitirá ningún pronunciamiento al respecto.

Así las cosas, la Sala no encuentra vicios que puedan nulitar la elección del señor Jhon Alexander Palacios Cuesta como representante de los docentes ante el Consejo Superior de la UTCH, para terminar el periodo institucional 2021 - 2024. Por consiguiente, se declararán probadas las excepciones de legalidad del acto administrativo y buena fe propuestas por la Universidad Tecnológica del Chocó, y se negarán las súplicas de la demanda.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por mandato de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLÁRENSE probadas las excepciones de legalidad del acto administrativo y buena fe propuestas por la Universidad Tecnológica del Chocó, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NIÉGUENSE las súplicas de la demanda, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, archívese el expediente, previa las anotaciones de rigor en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Radicado: 27001233300020240005300 Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Esta providencia fue leída y discutida en Sala conforme consta en el acta de la fecha. (Con aclaración de voto) (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (Firmado electrónicamente) ADELA YRIASNY CASAS DUNLAP Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.