REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) INTERLOCUTORIONo. 178 EXPEDIENTE: 27001233300020190000100 MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ MAGISTRADO PONENTE: LARRY YESID CUESTA PALACIOS (E) Con fundamento en el Artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: “ARTÍCULO 213.
PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.
Previo a elaborar proyecto de sentencia, se observa que se hace necesario el decreto de pruebas documentales, específicamente, la liquidación de los contratos de consultoría e interventoría, en el marco del Convenio 008 de 2015 para la ejecución del proyecto “ESTRUCTURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO, ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL PARA EL CENTRO DEL DEPARTAMENTO”;
Igualmente se requiere copia de los soportes de las sumas que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio giró o consignó al Departamento del Chocó, al igual que los documentos que prueben los rendimientos financieros obtenidos por dichos dineros. En tal sentido se ordenará que por Secretaría se oficie al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Departamento del Chocó, para que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación que se elabore, remitan con destino al presente proceso las siguientes pruebas enunciadas en el párrafo anterior.
En consecuencia, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Departamento del Chocó, para que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación que por Secretaría se elabore, remitan con destino al proceso de la referencia lo siguiente: a) Copia del acta de liquidación del contrato de consultoría suscrito en el año 2015 entre Aguas del Chocó y la firma Ingenieros Civiles y Ambientales Asociados CASIA Ltda., en el marco del Convenio 008 de 2015 para la ejecución del proyecto “ESTRUCTURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO, ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL PARA EL CENTRO DEL DEPARTAMENTO” b) Copia del acta de liquidación del contrato de interventoría suscrito en el año 2015 entre Aguas del Chocó y la Universidad tecnológica del Chocó, en el marco del Convenio 008 de 2015 para la ejecución del proyecto “ESTRUCTURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO, ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL PARA EL CENTRO DEL DEPARTAMENTO”. c) Copia de los soportes de las sumas que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio giró o consignó al Departamento del Chocó, al igual que los documentos que prueben los rendimientos financieros obtenidos por dichos dineros. d)
SEGUNDO: En el oficio remisorio la Secretaría informará que la respuesta que se emita en torno al requerimiento, deberá ser radicada a través de la ventanilla virtual de la plataforma Samai, y enviada al correo electrónico de las demás partes del proceso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 numeral 14 de la Ley 1564 de 20121 y el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020. 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, que en relación a los deberes de las partes y de sus apoderados dispone dicha norma: “14.
Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial.
El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción. 2 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica”.
Al respecto el citado parágrafo dispone: “Cuando una parte acredite TERCERO: Del mismo modo, Secretaría se cargará el memorial en las plataformas informáticas existentes y se correrá traslado del mismo y de la prueba que se allegue, si se verifica que quien las aportó, no las envió a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2080 de 20212.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (Firmado electrónicamente) LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (E) haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 2 “ARTÍCULO 51.
Adiciónese el artículo 201A a la Ley 1437 de 2011, así:
ARTÍCULO 201A. Traslados. Los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente (…).