JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-33-33-003-2022-00092-01

Reporting judge: Adela Yriasny Casas Dunlap

Date: 2025-06-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, Veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio No.179 ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001333300320220009201 ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: CARLOS YANEY MARTINEZ CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINEDUCACIÓN –FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ-SEDCHOCÓ OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la Sentencia de segunda instancia No. 316, proferida el 28 de noviembre de 2024, presentada por la apoderada de la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal profirió la Sentencia de segunda instancia No. 316 del 28 de noviembre de 2024, en la cual se modificó la Sentencia No. 096 del 18 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante el cual se concedieron las suplicas de la demanda, precisando su parte resolutiva lo siguiente:

PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la Sentencia Nº 096 del 18 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así:

SEGUNDO: A título de Restablecimiento del Derecho CONDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACION DEL CHOCÓ, a reconocer y pagar a favor del señor Carlos Yaney Martínez Córdoba, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.789.014, la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías parciales, así: A razón de un día de salario por cada día de retardo en el pago, tomando como base la asignación salarial percibida en febrero del año 2021, mora que se causó por el día 08 de julio de 2021.

SEGUNDO: Condenase a la SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ, a que reconozca y pague al señor CARLOS YANEY MARTINEZ CORDOBA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.789.014, la sanción moratoria establecida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995 (modificado por el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006), a razón de un día calendario de salario por cada ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001333300320220009201 ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: CARLOS YANEY MARTINEZ CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINEDUCACIÓN –FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ-SEDCHOCÓ día de retardo, causada por el período comprendido entre el 23 de junio del 2021 hasta el día 08 de junio del 2021.

SEGUNDO. Confirmar en lo demás.

TERCERO. Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO. Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al Juzgado de origen (…)”. La apoderada de la parte demandante, el 6 de diciembre de 2024 allegó memorial solicitando la corrección de la sentencia de segunda instancia, en lo atinente a los extremos temporales en que se reconoció la sanción moratoria, dado que en el numeral segundo del fallo se indicó que la mora iba del 23 de junio al 8 de junio de 2021.

II. CONSIDERACIONES 2.1 Excepcionalidad para aclarar, corregir y adicionar una sentencia Es importante señalar, previo a dar solución a la solicitud, que, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó. Una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido solo de manera excepcional de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso. 2.2 Corrección de sentencias Las figuras de aclaración, corrección y adición de la sentencia se encuentran reguladas en los artículos 285, 286 y 287 del C. G. P., normas aplicables en esta jurisdicción en virtud de la remisión que hace el artículo 306 del CPACA., a dicha codificación. En lo concerniente a la corrección de las sentencias el artículo 286 en mención, señala: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Como puede observarse, el mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente a todo tipo de providencias, es decir, tanto respecto de autos como de sentencias.

Su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los mismos recursos que procederían contra la providencia ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001333300320220009201 ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: CARLOS YANEY MARTINEZ CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINEDUCACIÓN –FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ-SEDCHOCÓ corregida, y este deberá ser notificado por aviso en caso de que el proceso haya terminado.

III. CASO CONCRETO Como se manifestó en los antecedentes, la parte demandante presentó solicitud con el fin de que fuera aclarada la sentencia en el sentido de corregir el error en los extremos de la mora. Al verificar el expediente, se encuentra que, en relación con el yerro puesto de presente por el demandante, efectivamente en el numeral primero de la sentencia se precisó que la condena a reconocer y pagar por sanción moratoria, correspondía a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías al demandante, en el periodo comprendido del 23 de junio de 2021 al 8 de junio de 2021, cuando en realidad el periodo en mora se causó del 23 de junio de 2021 al 8 de julio del mismo año, conforme se precisó en las consideraciones de dicha providencia. Conforme a lo anterior, se impone corregir el yerro cometido en el sentido de indicar que la condena a reconocer y pagar por sanción moratoria a favor de Carlos Yaney Martínez Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.789.014, corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías, término que va del 23 de junio de 2021 al 8 de julio del mismo año. Por lo expuesto en precedencia se, RESUELVE ÚNICO: CORREGIR el numeral primero de la Sentencia No. 316 del 28 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, por lo expuesto en precedencia, el cual quedará así: “PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la Sentencia Nº 096 del 18 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así:

SEGUNDO: Condenase a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ, a que reconozca y pague al señor CARLOS YANEY MARTINEZ CORDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.789.014, la sanción moratoria establecida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995 (modificado por el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006), a razón de un día calendario de salario por cada día de retardo, causada por el período comprendido entre el 23 de junio del 2021 hasta el día 08 de julio del 2021”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión fue estudiada y aprobada en Sala ordinaria de decisión según consta en acta de la fecha No. ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001333300320220009201 ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: CARLOS YANEY MARTINEZ CÓRDOBA DEMANDADO: NACIÓN – MINEDUCACIÓN –FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ-SEDCHOCÓ (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (Firmado electrónicamente) LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Proyectó G.E.C.P.