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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-33-33-002-2022-00536-02

Reporting judge: Mirtha Abadia Serna

Date: 2025-05-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN 1 Quibdó, veintiocho (28) de mayo dos mil veinticinco (2025) INTERLOCUTORIO Nº 0249/ RADICADO: 27001333300220220053602 PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: MIRTHA LONDOÑO MOYA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA MAGISTRADA PONENTE: Dra. MIRTHA ABADÍA SERNA.

Procede la Sala Primera de Decisión a resolver la solicitud de corrección elevada por la apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. CONSIDERACIONES Mediante memorial de fecha 07 de marzo de 2024, la apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, solicitó la corrección de la parte resolutiva de la sentencia No. 465 del 15 de diciembre de 2023 proferida por esta Corporación. Lo anterior en virtud de que, se incurrió en un error al afirmar que la sentencia N° 264 del diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, cuando en realidad fueron negadas.

Como quiera que se vislumbra la existencia del error, la Sala accederá a corregir la parte resolutiva de la sentencia No. 465 del 15 de diciembre de 2023 proferida por este Tribunal, la cual quedará así: “PRIMERO: CONFÍRMESE la sentencia N° 264 del diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que negó las súplicas de la demanda, dentro del proceso promovido por la señora MIRTHA LONDOÑO MOYA contra la NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme la presente decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cancélese su radicación.” Rad. 27001333300220170030101 Ejecutante: Jaime Gabriel García Mosquera Ejecutado: Departamento del Chocó REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia No. 465 del 15 de diciembre de 2023 proferida por este Tribunal, la cual quedará así: “PRIMERO: CONFÍRMESE la sentencia N° 264 del diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que negó las súplicas de la demanda, dentro del proceso promovido por la señora MIRTHA LONDOÑO MOYA contra la NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme la presente decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cancélese su radicación.”

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado Firmado electrónicamente LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Despacho en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JP.