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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-33-33-002-2023-00085-01

Reporting judge: Ariosto Castro Perea

Date: 2025-05-28

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, veintiocho (28) mayo de dos mil veinticinco (2025). INTERLOCUTORIO No. 355 RADICACIÓN NÚMERO: 27001333300220230008501 ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: ALBERTO ENRIQUE MURILLO MOSQUERA Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO: MEJOR PROVEER MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA Con fundamento en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: “ARTÍCULO 213.

PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

Se hace necesario el decreto de una prueba documental tendiente a verificar la fecha exacta en que fue radicada la solicitud de conciliación Extrajudicial ante la procuraduría Judicial Para Asuntos Administrativo del Chocó, por el señor Alberto Enrique Murillo Mosquera contra Nación – Fiscalía General de la Nación, dentro del medio de control de reparación directa.

Por ello, se DISPONE. 1. Decretar de oficio la siguiente prueba documental: - Oficiar a la Procuraduría Judicial Administrativa del Chocó, para que allegue con destino a este proceso, certificado donde conste la fecha exacta en que fue radicada la solicitud de conciliación Extrajudicial por el convocante Alberto Enrique Murillo Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No 82.383191 contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dentro del medio de control de reparación directa, en RADICACIÓN: 27001333300220230008501 ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: ALBERTO ENRIQUE MURILLO MOSQUERA Y OTROS DEMANDADO: NACION – RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82 la que se persiguió el pago a título de indemnización, por los daños y perjuicios derivados de su privación injusta de la libertad.

Para ello, se le concede el término de cinco (05) días. 2.-Vencido dicho término, la secretaría debe pasar el proceso a despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala, según consta en el acta de la fecha. (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA Magistrada (Firmado electrónicamente) ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrado (Firmado electrónicamente) LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.