JurídicoESEN

Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-33-33-004-2014-00691-01

Reporting judge: Ariosto Castro Perea

Date: 2025-03-26

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Sentencia No. 33 RADICADO: 27001333300420140069101 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO DEMANDANTE: MARINO ANTONIO MARIN GIRALDO DEMANDADO: FNPSM ASUNTO: CONFIRMA TERMINACION POR PAGO TOTAL MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA Procede la sala a resolver la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia N°017 de fecha 04 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en el proceso seguido contra la NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por medio del cual se declaró probada la excepción de pago propuesta por la parte ejecutada, se revocó el mandamiento de pago librado en el presente asunto y declaró la terminación del proceso de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda y su trámite La parte demandante, a través de apoderado judicial, interpuso demanda ejecutiva contra la NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con el fin que se librara mandamiento de pago en su contra, por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000, oo) más las costas y agencias en derecho, con fundamento en la sentencia No. 202 del 30 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y confirmada por el Tribunal Administrativo del Chocó mediante sentencia No. 81 del 28 de junio de 2018.

Mediante interlocutorio N°144 del 17 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, libró mandamiento de pago en los siguientes términos: “ (…) Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)” Posteriormente, la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO descorrió el término de notificación y contestó la demanda oponiéndose a las súplicas de la misma, y propuso la excepción de PAGO DE LA OBLIGACIÓN. La anterior decisión, la demanda y sus anexos fueron notificadas en legal forma a la parte ejecutada, a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, conforme lo ordena el artículo 199 del CPACA.

Posteriormente, la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO descorrió el término de notificación y contestó la demanda oponiéndose a las súplicas de la misma, y propuso la excepción de PAGO DE LA OBLIGACIÓN. De la excepción se corrió traslado a la parte ejecutante, por el término de 10 días, conforme lo previsto en el artículo 443 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A., sin que exista constancia procesal de pronunciamiento alguno. Vencido el término anterior, se llevó a cabo la audiencia inicial el día 13 de agosto de 2021.

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la misma diligencia se incorporaron las pruebas allegadas con la solicitud de ejecución, su contestación y durante el trámite procesal, y se decretó una prueba documental. Finalmente, el 26 de noviembre de 2021, se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento, y se corrió traslado por el término de 10 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión por escrito y el Ministerio Público su concepto final si a bien lo consideraba.

La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, presentó sus alegaciones finales, las cuales se resumen de la siguiente manera: “(…) Me permito esbozar de manera expresa y respetuosa los motivos por los cuales solicito muy respetuosamente a su señoría en negar las pretensiones de la demanda, declarando probada la excepción de pago propuesta en la contestación de la demanda, atendiendo a que la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la Secretaria de Educación mediante resolución No. 1273 del 30 de abril de 2019, dio cabal cumplimiento a lo ordenado en los fallos base de la presente ejecución, reconociendo las sumas equivalentes a las diferencias de las mesadas pensionales, intereses moratorios, indexación y costas, tal como se evidencia en la parte resolutiva de la resolución referida y en el material probatorio allegado.

Solicito su señoría que tenga en cuenta que la liquidación y el desembolso de dineros se realizó en atención a lo ordenado en los fallos dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho que es base de la presente ejecución dando cumplimiento a cabalidad de lo allí ordenado, reconociendo por concepto de mesadas atrasadas el valor de $22.468.029 correspondientes hasta el mes de diciembre de 2019, como quiera que ingresó en nómina en enero de 2020, el valor de $2.326.028 por concepto de indexación, el valor de $479.306 por concepto de intereses a la tasa del DTF y moratorios, y por concepto de costas la suma de $1.033.699, teniendo en cuenta estos conceptos pagados a la fecha no se le adeuda por ningún concepto dineros a la demandante (…)”.

La parte ejecutante no presentó alegaciones finales, y el Ministerio Público no emitió concepto final. Posteriormente, el a quo luego de valorar los elementos probatorios aportados y el caso en concreto, determinó que la excepción de pago de la obligación propuesta por la entidad ejecutada, tenía vocación de prosperidad, teniendo en cuenta que allegó los actos administrativos a través de los cuales le dio cumplimiento a las sentencias proferidas a favor del ejecutante, así como la liquidación de los pagos efectuados al señor MARINO ANTONIO MARÍN GIRALDO, en el que se pudo constatar que el valor total cancelado por la entidad ejecutada, fue de veintitrés millones trecientos veintitrés mil novecientos sesenta y siete pesos ($23.323.967), suma superior al monto que a 25 de enero de 2020 se le adeudaba al demandante, lo cual correspondía a veintiún millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos ($21.438.559,68), generándose así un mayor valor a favor de la entidad ejecutada, motivos suficientes para dar por terminado el presente proceso.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, al realizar la liquidación de las sentencias judiciales que constituyen el título ejecutivo base de recaudo, se estableció que no existía saldo a favor de la parte ejecutante. Providencia que fue objeto de apelación por el apoderado ejecutante, quien en su momento consideró que la condena a cargo de las entidades ejecutadas, no se ha extinguido en su totalidad, aún hay valores por cancelar, concretamente parte de las MESADAS PENSIONALES, INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS, las cuales, deben cancelarle hasta cuando se extinga en su totalidad, por pago total.

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. Recurso que fue concedido por el juez de primera instancia, mediante interlocutorio N°193 del 23 de febrero de 2022. 1.2 Decisión apelada y recurso de apelación La apelación presentada por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia N°017 de fecha 04 de febrero de 2022, que da por terminado el proceso, reprocha los siguientes aspectos: “(…) Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

(…)” No habiendo causal que impida resolver de plano el asunto se procede a ello, previas las siguientes 2. CONSIDERACIONES Análisis de caducidad Advierte la Sala que, la sentencia objeto de ejecución, data del 28 de junio del 2018, por lo tanto, a la fecha de presentación de la presente demanda ejecutiva, es decir, 30 de julio de 2019, se infiere que el término de caducidad fijado en el artículo 164 del CPACA, no había expirado.

La competencia La sala precisa que es competente para conocer del presente asunto toda vez que, se trata de resolver el recurso de apelación contra una decisión de un Juez Administrativo del Circuito Administrativo de Quibdó, proferida en un proceso ejecutivo adelantado para hacer efectivas obligaciones derivadas de una condena impuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se aplica la regulación del proceso ejecutivo de mayor cuantía contenida en el Código General del Proceso.

El problema jurídico Conforme con los planteamientos anteriores, corresponde a la sala definir si la decisión del a quo respecto a declarar probada la excepción de pago propuesta por Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. la entidad ejecutada y la terminación del proceso, adoptada mediante sentencia N° 017 de fecha 4 de febrero de 2022, se encuentra ajustada a derecho.

Para desatar el quid del asunto tenemos: Señala la parte ejecutante, en resumen, lo siguiente: En su criterio, la condena a cargo de la parte ejecutada, no se ha cumplido en su totalidad, aún hay valores por cancelar, como mesadas pensionales, indexación e intereses moratorios, los cuales considera deben cancelarse hasta que se efectué el pago total de la obligación. Hacer de estos dos párrafos uno solo permite fluidez del escrito.

Observaciones a las liquidaciones efectuadas por las partes La entidad demanda, en cumplimiento del fallo, mediante acto administrativo N° 1273 del 30 de abril de 2019, reconoce la mesada pensional del demandante, en cuantía de dos millones doscientos siete mil trescientos doce pesos ($2.207.312), efectiva a partir del 28 de diciembre de 2007, pero con efectos fiscales a partir del 11 de noviembre de 2011, por prescripción trienal.

En el cálculo del ingreso base de liquidación, se evidencia que en el factor salarial prima de navidad, tuvo en cuenta una doceava de $226.464, que no es razonable con el valor certificado por Secretaría de Educación, puesto que para la vigencia 2007, se certifica como prima de navidad la suma de $2.207.081, cifra que al ser dividida en doce meses, resulta la suma de $183.923 y no de $226.464, como fue calculada por la entidad ejecutada, lo que generó una reliquidación de la pensión superior a la que efectivamente debió liquidarse.

De otra parte, en el pago se tiene en cuenta Agencias en Derecho por la suma de $1.033.699,00, que difiere con las agencias aprobadas por el despacho ($2.071.197) en auto 119 del 7 de febrero de 2019, visible a folio 229 del cuaderno de nulidad y restablecimiento. Frente a la liquidación presentada por la apoderada de la parte demandante visible a folios 17 al 19 del cuaderno ejecutivo, se evidencia que reliquida la pensión con valores certificados para el año 2001, sin tener en cuenta que el fallo ordena reliquidar la misma, conforme a los valores devengados en el último año laborado por el actor, esto es, del 28 de diciembre de 2006 al 27 de diciembre de 2007; de la misma manera, se incluyen como factores salariales la prima de alimentación y prima de movilización, factores que no fueron ordenados en la providencia. Al respecto, debe la sala precisar que, en el presente caso, inicialmente, se calcula el promedio mensual devengado en el último año, esto es del 28 de diciembre de 2006 al 27 de diciembre de 2007, conforme a la certificación de salarios, visible a folio 91 del cuaderno principal de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, determinando así el IBL, al cual se le aplica el 75% que corresponde a la tasa de remplazo ordenada en la sentencia: RELIQUIDACION PENSIONAL ULTIMO AÑO DESDE 28/12/2006 HASTA 27/12/2007 AÑO MES DIAS ASIGNACIÓN BASICA SOBRESUELDO 30% P VACACIONES P NAVIDAD 2006 DICIEMBRE 3 $ 193.829 $ 58.149 2007 ENERO 30 $ 2.025.514 $ 607.654 FEBRERO 30 $ 2.025.514 $ 607.654 MARZO 30 $ 2.025.514 $ 607.654 ABRIL 30 $ 2.025.514 $ 607.654 MAYO 30 $ 2.025.514 $ 607.654 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

JUNIO 30 $ 2.025.514 $ 607.654 JULIO 30 $ 2.025.514 $ 607.654 AGOSTO 30 $ 2.025.514 $ 607.654 SEPTIEMBRE 30 $ 2.025.514 $ 607.654 OCTUBRE 30 $ 2.025.514 $ 607.654 NOVIEMBRE 30 $ 2.025.514 $ 607.654 DICIEMBRE 27 $ 1.822.963 $ 546.889 $ 1.012.757 $2.207.081 TOTAL 360 $ 24.297.446 $ 7.289.231 $ 1.012.757 $ 2.207.081 DOCEAVAS $ 2.024.787 $ 607.436 $ 84.396 $ 183.923 SALARIO PROMEDIO DEVENGADO ULTIMO AÑO $ 2.900.543 TASA DE REEMPLAZO 75% VALOR PENSION RELIQUIDADA $2.175.407,18 Luego, se realiza una proyección del valor reliquidado de conformidad a los decretos y circulares expedidos por el Gobierno Nacional, frente al reajuste pensional para cada vigencia, que al ser comparadas con los valores reconocidos al demandante de acuerdo a certificación allegada por la Fiduprevisora visible a folios 113-117 del cuaderno ejecutivo, se establece la diferencia de lo que se debió reconocer y pagar en relación al valor reliquidado: Liquidación de diferencias - reliquidación por inclusión factor salarial Año Mesada Reconocida % Reajuste Anual Mesada Ajustada Diferencia 2007 $ 2.071.666,00 2.175.407,18 $ 103.741,18 2008 $ 2.189.543,80 5,69% 2.299.187,85 $ 109.644,05 2009 $ 2.357.481,80 7,67% 2.475.535,56 $ 118.053,75 2010 $ 2.404.631,44 2,00% 2.525.046,27 $ 120.414,83 2011 $ 2.480.858,26 3,17% 2.605.090,24 $ 124.231,98 2012 $ 2.573.394,27 3,73% 2.702.260,10 $ 128.865,83 2013 $ 2.636.185,09 2,44% 2.768.195,25 $ 132.010,16 2014 $ 2.687.327,08 1,94% 2.821.898,24 $ 134.571,15 2015 $ 2.785.683,25 3,66% 2.925.179,71 $ 139.496,46 2016 $ 2.974.274,01 6,77% 3.123.214,38 $ 148.940,37 2017 $ 3.145.294,76 5,75% 3.302.799,20 $ 157.504,44 2018 $ 3.273.937,32 4,09% 3.437.883,69 $ 163.946,37 Las diferencias resultantes, es decir, los valores no pagados, son indexados desde la acusación, teniendo como punto de partida el 11 de noviembre 2011, fecha en la que se decretó la prescripción trienal, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia (16 de julio de 2018), cifra a la cual se aplicó el descuento de seguridad social del 12%: DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS DESDE EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 HASTA EL 16 DE JULIO DE 2018 (FECHA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA) AÑOS MESES Días MESADAS ORDINARIAS MESADAS ADICIONALES IPC INICIA L IPC FINA L Julio 2018 MESADAS ADICIONALES INDEXADAS MESADAS ORDINARIAS INDEXADAS DESCUENTOS DE SALUD (12%) VALOR NETO MESADAS ORDINARIAS + MESADAS ADICIONALES 2011 Noviembre 20 80.276,55 80.276,55 75,87 99,18 104.940,40 104.940,40 $ 12.592,85 197.287,96 Diciembre 30 $ 124.231,98 76,19 99,18 - 161.718,44 $ 19.406,21 142.312,22 SUMAS 204.508,53 80.276,55 104.940,40 266.658,84 $ 31.999,06 $ 339.600,18 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Enero 30 $ 128.865,83 76,75 99,18 - 166.526,56 $ 19.983,19 146.543,37 2012 Febrero 30 $ 128.865,83 77,22 99,18 - 165.512,99 $ 19.861,56 145.651,43 Marzo 30 $ 128.865,83 77,31 99,18 - 165.320,31 $ 19.838,44 145.481,87 Abril 30 $ 128.865,83 77,42 99,18 - 165.085,42 $ 19.810,25 145.275,17 Mayo 30 $ 128.865,83 77,66 99,18 - 164.575,24 $ 19.749,03 144.826,21 Junio 30 $ 128.865,83 128.865,83 77,72 99,18 164.448,19 164.448,19 $ 19.733,78 309.162,59 Julio 30 $ 128.865,83 77,70 99,18 - 164.490,52 $ 19.738,86 144.751,65 Agosto 30 $ 128.865,83 77,73 99,18 - 164.427,03 $ 19.731,24 144.695,79 septiembre 30 $ 128.865,83 77,96 99,18 - 163.941,93 $ 19.673,03 144.268,90 Octubre 30 $ 128.865,83 78,08 99,18 - 163.689,97 $ 19.642,80 144.047,18 Noviembre 30 $ 128.865,83 128.865,83 77,98 99,18 163.899,89 163.899,89 $ 19.667,99 308.131,79 Diciembre 30 $ 128.865,83 78,05 99,18 - 163.752,89 $ 19.650,35 144.102,54 SUMAS 1.546.389,98 257.731,66 328.348,07 1.313.225,66 $ 157.587,08 $ 1.483.986,66 2013 Enero 30 $ 132.010,16 78,28 99,18 - 167.255,59 $ 20.070,67 147.184,92 Febrero 30 $ 132.010,16 78,63 99,18 - 166.511,10 $ 19.981,33 146.529,76 Marzo 30 $ 132.010,16 78,79 99,18 - 166.172,96 $ 19.940,76 146.232,20 Abril 30 $ 132.010,16 78,99 99,18 - 165.752,21 $ 19.890,27 145.861,95 Mayo 30 $ 132.010,16 79,21 99,18 - 165.291,85 $ 19.835,02 145.456,83 Junio 30 $ 132.010,16 132.010,16 79,39 99,18 164.917,09 164.917,09 $ 19.790,05 310.044,12 Julio 30 $ 132.010,16 79,43 99,18 - 164.834,04 $ 19.780,08 145.053,95 Agosto 30 $ 132.010,16 79,50 99,18 - 164.688,90 $ 19.762,67 144.926,23 septiembre 30 $ 132.010,16 79,73 99,18 - 164.213,81 $ 19.705,66 144.508,16 Octubre 30 $ 132.010,16 79,52 99,18 - 164.647,48 $ 19.757,70 144.889,78 Noviembre 30 $ 132.010,16 132.010,16 79,35 99,18 165.000,22 165.000,22 $ 19.800,03 310.200,41 Diciembre 30 $ 132.010,16 79,56 99,18 - 164.564,70 $ 19.747,76 144.816,93 SUMAS 1.584.121,89 264.020,32 329.917,31 1.983.849,94 $ 238.061,99 $ 2.075.705,25 2014 Enero 30 $ 134.571,15 79,95 99,18 - 166.938,93 $ 20.032,67 146.906,25 Febrero 30 $ 134.571,15 80,45 99,18 - 165.901,39 $ 19.908,17 145.993,23 Marzo 30 $ 134.571,15 80,77 99,18 - 165.244,11 $ 19.829,29 145.414,82 Abril 30 $ 134.571,15 81,14 99,18 - 164.490,60 $ 19.738,87 144.751,73 Mayo 30 $ 134.571,15 81,53 99,18 - 163.703,75 $ 19.644,45 144.059,30 Junio 30 $ 134.571,15 134.571,15 81,61 99,18 163.543,28 163.543,28 $ 19.625,19 307.461,37 Julio 30 $ 134.571,15 81,73 99,18 - 163.303,16 $ 19.596,38 143.706,78 Agosto 30 $ 134.571,15 81,90 99,18 - 162.964,19 $ 19.555,70 143.408,49 septiembre 30 $ 134.571,15 82,01 99,18 - 162.745,61 $ 19.529,47 143.216,13 Octubre 30 $ 134.571,15 82,14 99,18 - 162.488,03 $ 19.498,56 142.989,47 Noviembre 30 $ 134.571,15 134.571,15 82,25 99,18 162.270,72 162.270,72 $ 19.472,49 305.068,96 Diciembre 30 $ 134.571,15 82,47 99,18 - 161.837,85 $ 19.420,54 142.417,30 SUMAS 1.614.853,86 269.142,31 325.814,01 1.965.431,63 $ 235.851,80 $ 2.055.393,84 2015 Enero 30 $ 139.496,46 83,00 99,18 - 166.689,87 $ 20.002,78 146.687,08 Febrero 30 $ 139.496,46 83,96 99,18 - 164.783,93 $ 19.774,07 145.009,86 Marzo 30 $ 139.496,46 84,45 99,18 - 163.827,81 $ 19.659,34 144.168,48 Abril 30 $ 139.496,46 84,90 99,18 - 162.959,47 $ 19.555,14 143.404,33 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Mayo 30 $ 139.496,46 85,12 99,18 - 162.538,28 $ 19.504,59 143.033,69 Junio 30 $ 139.496,46 139.496,46 85,21 99,18 162.366,61 162.366,61 $ 19.483,99 305.249,23 Julio 30 $ 139.496,46 85,37 99,18 - 162.062,30 $ 19.447,48 142.614,83 Agosto 30 $ 139.496,46 85,78 99,18 - 161.287,70 $ 19.354,52 141.933,17 septiembre 30 $ 139.496,46 86,39 99,18 - 160.148,85 $ 19.217,86 140.930,98 Octubre 30 $ 139.496,46 86,98 99,18 - 159.062,53 $ 19.087,50 139.975,03 Noviembre 30 $ 139.496,46 139.496,46 87,51 99,18 158.099,17 158.099,17 $ 18.971,90 297.226,45 Diciembre 30 $ 139.496,46 88,05 99,18 - 157.129,57 $ 18.855,55 138.274,02 SUMAS 1.673.957,51 278.992,92 320.465,78 1.940.956,09 $ 232.914,73 $ 2.028.507,15 2016 Enero 30 $ 148.940,37 89,19 99,18 - 165.622,89 $ 19.874,75 145.748,15 Febrero 30 $ 148.940,37 90,33 99,18 - 163.532,67 $ 19.623,92 143.908,75 Marzo 30 $ 148.940,37 91,18 99,18 - 162.008,18 $ 19.440,98 142.567,20 Abril 30 $ 148.940,37 91,63 99,18 - 161.212,55 $ 19.345,51 141.867,04 Mayo 30 $ 148.940,37 92,10 99,18 - 160.389,86 $ 19.246,78 141.143,07 Junio 30 $ 148.940,37 148.940,37 92,54 99,18 159.627,25 159.627,25 $ 19.155,27 300.099,23 Julio 30 $ 148.940,37 93,02 99,18 - 158.803,55 $ 19.056,43 139.747,12 Agosto 30 $ 148.940,37 92,73 99,18 - 159.300,18 $ 19.116,02 140.184,16 Septiembre 30 $ 148.940,37 92,68 99,18 - 159.386,12 $ 19.126,33 140.259,79 Octubre 30 $ 148.940,37 92,62 99,18 - 159.489,37 $ 19.138,72 140.350,65 Noviembre 30 $ 148.940,37 148.940,37 92,73 99,18 159.300,18 159.300,18 $ 19.116,02 299.484,34 Diciembre 30 $ 148.940,37 93,11 99,18 - 158.650,05 $ 19.038,01 139.612,04 SUMAS 1.787.284,43 297.880,74 318.927,43 1.927.322,85 $ 231.278,74 $ 2.014.971,54 2017 Enero 30 $ 157.504,44 94,07 99,18 - 166.060,28 $ 19.927,23 146.133,05 Febrero 30 $ 157.504,44 95,01 99,18 - 164.417,33 $ 19.730,08 144.687,25 Marzo 30 $ 157.504,44 95,46 99,18 - 163.642,26 $ 19.637,07 144.005,19 Abril 30 $ 157.504,44 95,91 99,18 - 162.874,47 $ 19.544,94 143.329,53 mayo 30 $ 157.504,44 96,12 99,18 - 162.518,63 $ 19.502,24 143.016,39 Junio 30 $ 157.504,44 157.504,44 96,23 99,18 162.332,85 162.332,85 $ 19.479,94 305.185,76 Julio 30 $ 157.504,44 96,18 99,18 - 162.417,24 $ 19.490,07 142.927,17 Agosto 30 $ 157.504,44 96,32 99,18 - 162.181,17 $ 19.461,74 142.719,43 Septiembre 30 $ 157.504,44 96,36 99,18 - 162.113,85 $ 19.453,66 142.660,19 Octubre 30 $ 157.504,44 96,37 99,18 - 162.097,03 $ 19.451,64 142.645,38 Noviembre 30 $ 157.504,44 $ 157.504,44 96,55 99,18 161.794,83 161.794,83 $ 19.415,38 304.174,27 Diciembre 30 $ 157.504,44 96,92 99,18 - 161.177,16 $ 19.341,26 141.835,90 SUMAS $ 1.890.053,29 $ 315.008,88 $ 324.127,68 $ 1.953.627,09 $ 234.435,25 $ 2.043.319,52 2018 Enero 30 $ 163.946,37 97,53 99,18 - 166.720,00 $ 20.006,40 146.713,60 Febrero 30 $ 163.946,37 98,22 99,18 - 165.548,78 $ 19.865,85 145.682,93 Marzo 30 $ 163.946,37 98,45 99,18 - 165.162,02 $ 19.819,44 145.342,58 Abril 30 $ 163.946,37 98,91 99,18 - 164.393,91 $ 19.727,27 144.666,64 mayo 30 $ 163.946,37 99,16 99,18 - 163.979,44 $ 19.677,53 144.301,91 Junio 30 $ 163.946,37 $ 163.946,37 99,31 99,18 163.731,76 163.731,76 $ 19.647,81 307.815,71 Julio 15 81.973,19 99,18 99,18 - 81.973,19 $ 9.836,78 72.136,40 SUMAS $ 1.065.651,42 $ 163.946,37 $ 163.731,76 $ 1.071.509,09 $ 128.581,09 $ 1.106.659,76 Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SUMAS 11.366.820,90 1.926.999,75 2.216.272,45 12.422.581,19 1.490.709,74 13.148.143,89 RESUMEN MESADAS A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA Mesadas ordinarias indexadas $12.422.581,19 Mesadas adicionales indexadas $ 2.216.272,45 Total Diferencia Mesadas Indexadas a la Ejecutoria del fallo $ 14.638.853,64 Descuento de salud 12% $ 1.490.709,74 Mesada netas indexadas a ejecutoria del fallo $ 13.148.143,89 Mesadas posteriores a la ejecutoria del fallo Año Mesada Reconocida % Reajuste Anual Mesada Ajustada reliquidación Diferencia mesada reliquidada Aportes Seguridad Social Asignación Básica Neta 2018 $ 3.273.937,32 4,09% 3.437.883,69 $ 163.946,37 $ 19.673,56 $ 144.272,81 2019 $ 3.378.048,53 3,18% $ 3.547.208,39 $ 169.159,87 $ 20.299,18 $ 148.860,68 20201 $ 3.736.002,00 3,80% $ 3.682.002,31 -$ 53.999,69 -$ 6.479,96 -$ 47.519,73 2021 $ 3.796.151,63 1,61% $ 3.741.282,55 -$ 54.869,08 -$ 6.584,29 -$ 48.284,79 Al total de las diferencias indexadas, se liquidan intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA; desde el 16 de julio de 2018 al 15 de mayo de 2019 (10 meses después de la ejecutoria de la sentencia), intereses moratorios a la tasa equivalente al DTF y del 16 de mayo de 2019 e intereses moratorios a la tasa comercial vigente establecida por la Superintendencia Financiera, hasta el 25 de enero de 2020, fecha en la que la entidad ejecutada realiza el pago: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA LIQUIDACION DE INTERESES CONFORME AL 192 Y 195 DEL CPACA SOBRE CAPITAL MAS MESADAS CAUSADAS MENSUALMENTE RES.

NRO. VIGENCIA DESDE HASTA DIAS TASA CREDITO ORDINAR IO NO APLICA TASA ANUAL TASA NOMINAL O EFECTIVA DIARIA MESADA POST EJECUTORIA CAPITAL BASE DE LIQUIDACION VALOR INTERESES MENSUAL DTF CAPITAL 13.148.143,89 16-jul-18 31-jul-18 16 N/A 4,57% 0,0122% $ 72.136,40 $ 13.148.143,89 $ 25.665,18 1-ago-18 31-ago-18 31 N/A 4,53% 0,0121% $ 144.272,81 $ 13.220.280,30 $ 49.589,27 1-sep-18 30-sep-18 30 N/A 4,53% 0,0121% $ 144.272,81 $ 13.364.553,11 $ 48.513,33 1-oct-18 31-oct-18 31 N/A 4,43% 0,0119% $ 144.272,81 $ 13.508.825,91 $ 49.834,06 1-nov-18 30-nov-18 30 N/A 4,42% 0,0119% $ 308.219,18 $ 13.653.098,72 $ 48.741,56 1-dic-18 31-dic-18 31 N/A 4,54% 0,0122% $ 144.272,81 $ 13.961.317,90 $ 52.801,70 1-ene-19 31-ene-19 31 N/A 4,56% 0,0122% $ 148.860,68 $ 14.105.590,71 $ 53.347,34 1-feb-19 28-feb-19 28 N/A 4,57% 0,0122% $ 148.860,68 $ 14.254.451,39 $ 48.693,21 1-mar-19 31-mar-19 31 N/A 4,55% 0,0122% $ 148.860,68 $ 14.403.312,07 $ 54.473,33 1-abr-19 30-abr-19 30 N/A 4,54% 0,0122% $ 148.860,68 $ 14.552.172,76 $ 53.260,95 1-may-19 15-may-19 15 N/A 4,50% 0,0121% $ 74.430,34 $ 14.701.033,44 $ 26.682,38 TOTAL INTERESES - DTF $ 511.602,31 1 Mediante resolución N° 1273 del 30 de abril de 2019, se reliquida la pensión al actor y se incluye en nómina a partir del mes de enero de 2020.

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA LIQUIDACION DE INTERESES CONFORME AL 192 Y 195 DEL CPACA SOBRE CAPITAL MAS MESADAS CAUSADAS MENSUALMENTE RES. NRO. VIGENCIA DESDE HASTA DIAS TASA CREDITO ORDINARIO NO APLICA TASA ANUAL TASA NOMINAL O EFECTIVA DIARIA MESADA POST EJECUTORIA CAPITAL BASE DE LIQUIDACION VALOR INTERESES MENSUAL 574 16-may.-19 31-may.-19 16 19,34% 29,01% 0,0698% $ 74.430,34 $ 14.701.033,44 $ 307.839,64 697 01-jun.-19 30-jun.-19 30 19,30% 28,95% 0,0697% $ 318.020,55 $ 14.775.463,78 $ 308.954,95 825 01-jul.-19 31-jul.-19 31 19,28% 28,92% 0,0696% $ 148.860,68 $ 15.093.484,33 $ 315.151,95 1018 01-ago.-19 31-ago.-19 31 19,32% 28,98% 0,0697% $ 148.860,68 $ 15.242.345,01 $ 318.717,43 1145 01-sep.-19 30-sep.-19 30 19,32% 28,98% 0,0697% $ 148.860,68 $ 15.391.205,69 $ 321.830,11 1293 01-oct.-19 31-oct.-19 31 19,10% 28,65% 0,0690% $ 148.860,68 $ 15.540.066,38 $ 321.679,37 1474 01-nov.-19 30-nov.-19 30 19,03% 28,55% 0,0688% $ 148.860,68 $ 15.688.927,06 $ 323.819,45 1603 01-dic.-19 31-dic.-19 31 18,91% 28,37% 0,0684% $ 148.860,68 $ 15.837.787,74 $ 324.991,40 1768 01-ene.-20 25-ene.-20 25 18,77% 28,16% 0,0680% $ 0,00 $ 15.986.648,43 $ 326.127,63 TOTAL INTERESES - COMERCIALES MORATORIOS $ 2.869.111,95 APLICACIÓN PAGO REALIZADO POR LA ENTIDAD EJECUTADA EL 25 ENERO DE 2020 CAPITAL $ 15.986.648,43 INTERESES DTF $ 511.602,31 INTERESES MORATORIOS COMERCIALES $ 2.869.111,95 AGENCIAS EN DERECHO2 $ 2.071.197,00 TOTAL CAPITAL + INTERESES $ 21.438.559,68 MENOS PAGO EFECTUADO POR LA ENTIDAD EJECUTADA 3 $ 23.323.967,00 MAYOR VALOR CANCELADO $ 1.885.407,32 Conforme a lo anterior, al 25 enero de 2020, la entidad demandada canceló al demandante un mayor valor de un millón ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos siete pesos con treinta y dos centavos M/CTE ($1.885.407,32), respecto a lo ordenado en el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo en sentencia 202 del 30 de septiembre de 2016 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Chocó, en providencia 081 del 28 de junio de 2018.

De lo anterior, se infiere el cumplimiento de la obligación por la entidad demandada, por cuanto realizó el pago de la obligación contenida en las providencias objeto de ejecución. Ahora bien, por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 20114, los procesos ejecutivos se seguirán conforme a la regulación consagrada en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.

En cuanto a la terminación del proceso artículo 537 del C.P.C.5 hoy 461 del C.G.P. Dispone el artículo 461 del C.G.P. Terminación del proceso por pago: 2 Agencias en derecho aprobadas mediante auto 119 del 7 de febrero de 2019, visible a folio 229 cuaderno Nulidad y Restablecimiento. 3 Se aplica el pago conforme a los datos suministrados en la contestación de la demanda visible a folios 47 y 49 del cuaderno ejecutivo y certificación de pago visible a folio 121 del mismo cuaderno 4 “Artículo 306.

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 5 “ARTÍCULO 537.Terminación del proceso por pago. Si antes de rematarse el bien, se presentare escrito auténtico proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

“Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley (…).

Normativa que sirvió de fundamento jurídico para que el juez de primera instancia ordenara la terminación del presente proceso, por pago total de la obligación, al corroborar lo manifestado por la entidad ejecutada, frente al cumplimiento y pago de la obligación. En ese sentido, la sala considera que no le asiste razón al apoderado demandante en relación al recurso de apelación incoado, por lo que se confirmará la providencia recurrida.

Aunado a lo anterior, se observa en el expediente electrónico del presente proceso, renuncia presentada por la doctora JEIMMY ALEJANDRA OVIEDO CRISTANCHO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.057.596.018 de Sogamoso y con tarjeta profesional No. 299.477 del CS de la J., como apoderada sustituta de la parte ejecutada NACION – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y/O FIDUPREVISORA.

Al respecto, el artículo 76 del Código General del Proceso, señala: “Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.

Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.” Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Ahora bien, del análisis realizado a la solicitud de renuncia presentada por la doctora JEIMMY ALEJANDRA OVIEDO CRISTANCHO, se observa como anexo copia de la notificación enviada al poderdante, razón por la cual esta instancia aceptará la misma, conforme al poder conferido. En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 017 de fecha 04 de febrero de 2022, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, declaró probada la excepción de pago propuesta por la entidad ejecutada y la terminación del presente proceso, conforme a los argumentos dados en esta providencia.

SEGUNDO: ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por la doctora JEIMMY ALEJANDRA OVIEDO CRISTANCHO, como apoderada sustituta de la parte ejecutada NACION – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y/O FIDUPREVISORA, conforme al poder conferido.

TERCERO: Comunicar la presente decisión, al apoderado de la parte demandada, a efectos de otorgar un nuevo poder.

CUARTO: Por Secretaría devuélvase el presente proceso, al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior fue discutida y aprobada en sala primera de decisión, según consta en acta de la fecha. (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA Magistrada (Firmado electrónicamente) ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrado (Firmado electrónicamente) NORMA MORENO MOSQUERA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.