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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-33-33-004-2014-00064-01

Reporting judge: Larry Yesid Cuesta Palacios

Date: 2025-03-14

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Quibdó, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Auto Interlocutorio No. 208 ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001-33-33-004-2014-00064-01 ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JUAN ORLANDO GALERA VÉLEZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia No. 69, proferida el 28 de mayo de 2021, presentada por el apoderado de la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal profirió la sentencia de segunda instancia No. 69 del 28 de mayo de 2021, en la cual se modificó el numeral tercero de la sentencia No. 125 del 13 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Quibdó, en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFÍQUESE el numeral tercero de la sentencia N°125 del 13 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Quibdó, el cual quedará así:

TERCERO: En consecuencia, CONDÉNESE a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, a pagar: POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES, a los demandantes lo siguiente:  Para el señor JUAN ORLANDO GALERA VÉLEZ, en su calidad de lesionado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.  Para la señora SOR ÁNGELA VÉLEZ SÁNCHEZ, en su calidad madre de la víctima, la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.  Para los señores LUIS CARLOS, LUZ AMANDA Y LEON JAIME VELEZ SANCHEZ y ALBA LEDDYS ORTIZ SÁNCHEZ en su calidad de tíos de la víctima, la suma de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para cada uno. PERJUICIOS DE DAÑO A LA SALUD, pagar al joven JUAN ORLANDO GALERA VELEZ, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para la fecha de pago”.

El 5 de noviembre de 2024 se presentó memorial por la parte actora, solicitando la corrección del nombre de la señora ALBA LEDDYS ORTIZ SÁNCHEZ, como quiera que, realmente su nombre es ALBA LEDDYS VÉLEZ SÁNCHEZ. II. CONSIDERACIONES 2.1 Excepcionalidad para aclarar, corregir y adicionar una sentencia Es importante señalar, previo a dar solución a la solicitud, que, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó. Una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido solo de manera excepcional de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso. 2.2 Corrección de sentencias Las figuras de aclaración, corrección y adición de la sentencia se encuentran reguladas en los artículos 285, 286 y 287 del C. G. P., normas aplicables en esta jurisdicción en virtud de la remisión que hace el artículo 306 del CPACA., a dicha codificación. En lo concerniente a la corrección de las sentencias el artículo 286 en mención, señala:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Como puede observarse, el mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente a todo tipo de providencias, es decir, tanto respecto de autos como de sentencias.

Su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los mismos recursos que procederían contra la providencia corregida, y este deberá ser notificado por aviso en caso de que el proceso haya terminado. III. CASO CONCRETO Como se manifestó en los antecedentes, la parte demandante presentó solicitud con el fin de que fuera corregido el nombre de la señora ALBA LEDDYS ORTIZ SÁNCHEZ, a quien le corresponde en realidad el nombre de ALBA LEDDYS VÉLEZ SANCHEZ.

Al verificar el expediente, se encuentra en relación con el puntual yerro que efectivamente en el cuerpo de la sentencia, específicamente en la parte resolutiva numeral primero, se incurrió en un error al momento de indicar uno de los nombres de los tíos del lesionado “ALBA LEDDYS ORTIZ SANCHEZ”, que, dicho sea de paso, advierte la sala, venía desde la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. Conforme a lo anterior, se impone corregir el yerro cometido en el nombre de dicha persona como beneficiaria en calidad de tía, ya que según aparece en los documentos aportados al proceso, para todos los efectos legales el nombre correcto es ALBA LEDDYS VÉLEZ SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.546.600.

En consecuencia, la Sala RESUELVE ÚNICO: CORREGIR la sentencia No. 69 del 28 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, por lo que se entenderá para todos los efectos legales que el nombre de la tía de la víctima es ALBA LEDDYS VÉLEZ SÁNCHEZ, identificada con la cédula No. 43.546.600. Por lo tanto, el numeral primero de la parte resolutiva quedará así: “PRIMERO: MODIFÍQUESE el numeral tercero de la sentencia N°125 del 13 de agosto del 2015, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Quibdó, el cual quedará así:

TERCERO: En consecuencia, CONDÉNESE a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, a pagar: POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES, a los demandantes lo siguiente:  Para el señor JUAN ORLANDO GALERA VÉLEZ, en su calidad de lesionado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.  Para la señora SOR ÁNGELA VÉLEZ SÁNCHEZ, en su calidad madre de la víctima, la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.  Para los señores LUIS CARLOS, LUZ AMANDA Y LEON JAIME VELEZ SANCHEZ y ALBA LEDDYS VÉLEZ SÁNCHEZ en su calidad de tíos de la víctima, la suma de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para cada uno. PERJUICIOS DE DAÑO A LA SALUD, pagar al joven JUAN ORLANDO GALERA VELEZ, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para la fecha de pago”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LARRY YESID CUESTA PALACIOS Magistrado (Firmado electrónicamente) NORMA MORENO MOSQUERA DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada (Ausente con permiso)