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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-33-33-001-2016-00344-01

Reporting judge: Ariosto Castro Perea

Date: 2025-02-27

EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÒN Quibdó, veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Interlocutorio No. 149 EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDÓN PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) ASUNTO: REVOCA AUTO QUE TERMINÓ PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante, contra la providencia de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó-Chocó, en el proceso seguido contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, por medio del cual se terminó el proceso de la referencia, por pago total de la obligación. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda y su trámite Mediante memorial del 04 de octubre de 2016, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la ejecución de la sentencia Nro. 62 del 31 de octubre del 2014 y la complementaria No. 111 del 21 de mayo del 2015, proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo De Descongestión de Quibdó, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado número 27001333300220130047500.

Proceso dentro del cual se resolvió, lo siguiente: Sentencia Nro. 62 del 31 de octubre del 2014 “(…)

PRIMERO: Declárese la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones GNR 037037 del 14 de marzo de 2013 y VPB 2755 de julio 25 de 2013, mediante las cuales negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y se confirma la negación de dicho derecho prestacional al señor SANDALIO BLANDON PINO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se ordenará a COLPENSIONES o a quien la represente, reconocer y pagar pensión de vejez al señor SANDALIO BLANDÓN PINO, a partir del 20 de mayo de 2010, con inclusión de todos los factores salariales por él devengados en el último año de servicio. Los valores generados de dicho reconocimiento serán debidamente EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) indexados y ajustados conforme a la ley.

De igual manera se le dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en caso de mora. Lo anterior, sin perjuicio de lo que resuelva la justicia penal, según la denuncia por falsedad material en documento público, estafa y otros, formulada por el Contralor General del Departamento del Chocó, de que da cuenta el oficio D.C. 1000-881, de fecha 01 de octubre de 2014, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Condénese en costas a la entidad demandada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: La entidad dará aplicación, a lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA. Para su cumplimiento, expídanse copias autenticadas de la sentencia, con constancia de ejecutoria, a la parte demandante, al Ministerio Público y a COLPENSIONES.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente previo las anotaciones de rigor (…)” Sentencia complementaria N°111 de fecha 21 de mayo de 2015, en la que se resolvió: “(…) Primero: Accédase a la petición de adición de la sentencia N°62 del 31 de octubre de 2014, proferida dentro del presente proceso, presentada por la apoderada de la parte demandante.

Segundo: En consecuencia de lo anterior, el segundo numeral de la sentencia N°62 del 31 de octubre de 2014, proferida dentro del presente asunto, quedará así:

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES-o a quien lo sustituya, reconocer y pagar pensión de vejez al señor SANDALIO BLANDÓN PINO, a partir del 20 de mayo de 2010, con inclusión de todos los factores salariales por él devengados en el último año de servicio, debidamente indexada desde el 25 de marzo de 2001, hasta el 20 de mayo de 2010.

Los valores generados de dicho reconocimiento serán debidamente ajustados conforme a la ley. De igual manera se le dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 de la ley 100 de 1993, en caso de mora. Lo anterior sin perjuicio de lo que resuelva la justicia penal, según la denuncia por falsedad material en documento público, estafa y otros, formulada por el Contralor General del Departamento del Chocó, de que da cuenta el oficio D.C. 1000-881, de fecha 01 de octubre de 2014, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Notifíquese la presente providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del CPACA.

CUARTO: Ejecutoriado este proveído, retorne a despacho para resolver petición obrante a los folios 316-322 del expediente (…)” A través del interlocutorio Nº 361 del 05 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, libró mandamiento de pago en contra de COLPENSIONES. Posteriormente, mediante interlocutorio N°743 de fecha 06 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, ordenó SEGUIR ADELANTE con la ejecución en los términos indicados en el mandamiento de pago.

Así mismo, el Juez de Primera instancia, emitió el interlocutorio 301 del 13 de febrero de 2018, por medio del cual, denegó el decreto y práctica de las medidas cautelares solicitadas, decisión que fue objeto de recurso de apelación, y que en su momento revocó esta corporación a través de interlocutorio N°254 de fecha 30 de abril de 2019.

EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) En cumplimiento de lo anterior, el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante providencia 207 del 03 de marzo de 2020, decretó el embargo y retención de dineros que posee el demandado en diferentes entidades bancarias.

Ahora bien, estando en firme la providencia mediante la cual se aprobó la liquidación del crédito del presente proceso, el A quo mediante auto de fecha 13 de marzo de 2023, declaró terminado el presente proceso y ordenó la cancelación de medidas cautelares decretadas en el mismo. 1.2 Decisión apelada y recurso de apelación El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, expuso como argumentos para dar por terminado el presente proceso, los siguientes: “(…) La Dra. MAIRA LORENA CHAVERRA MOSQUERA, apoderado judicial de la entidad ejecutada en el proceso de la referencia, mediante escrito de fecha 06 de marzo de 2023, enviado por el correo electrónico mchaverramosquera@gmail.com solicita la terminación del proceso por pago total de la obligación así: EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) En consecuencia, de lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 461 del C.G.P. accederá a dicha petición por ser procedente y en consecuencia dará por terminado el proceso de la referencia. El apoderado de la parte demandante, inconforme con la anterior decisión, en resumen, sustentó su recurso de apelación, así: “(…) Pretensiones:  Se revoque la decisión apelada y ordenar actualizar la liquidación de la condena, hasta el 30 de octubre del 2022, fecha cuando se hizo el último abono a la obligación.  Se ordene el pago de las agencias en derecho, aplicando el 5% de setenta y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil tres pesos con ochenta y tres centavos ($78.959.003,83), equivale a la suma de tres millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta pesos con diecinueve centavos M/CTE ($3.947.950,19)., aprobada con el auto interlocutorio del 02 de mayo de 2022.

(…) Hechos y omisiones: 1. La sentencia No. 62 del 31 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Descongestión de Quibdó, accedió a la reliquidación pensional y ordenó liquidar los INTERESES MORATORIOS, CONFORME EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993. Así mismo lo ratificó la sentencia complementaria No. 11 del 21 de mayo del 2015. 2.La liquidación Inicial de la condena económica, en la acción ejecutiva derivada de sentencia (Radicado No. 27001-33-33-001-2016-00344-00) aprobada por el Juzgado Segundo Primero Oral de Quibdó, ARROJÓ UN TOTAL DE 299.927.971, menos el descuento de salud ($28.134.800), pagada el 30 de noviembre del 2016.

EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) 3. Con el auto interlocutorio sin número, del 02 de mayo de 2022, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE QUIBDÓ, aprobó la reliquidación pensional, en la suma de $78.959.003, esta liquidación tiene como fecha de cierre, el 30 de abril del 2022, este valor fue cancelado por COLPENSIONES, exactamente el día 30 de octubre del 2022, es decir, entre estas dos fechas, transcurrieron seis (06) meses. 4.

Con el auto Interlocutorio sin número, del 13 de marzo del 2023, el juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, declaró terminado el proceso, sin ninguna argumentación jurídica. Únicamente, atendió la petición de COLPENSIONES (…)” No habiendo causal que impida resolver de plano el presente asunto, se procede a ello, previas las siguientes 2.

CONSIDERACIONES. En aras de resolver el objeto de litis, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 440 del Código General del Proceso: “Artículo 440.- Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle.

Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado”.

En cuanto a la terminación del proceso, el artículo 461 ibídem, dispone: “Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley (…).

La competencia. EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) La Sala precisa que es competente para conocer del presente asunto toda vez que, se trata de resolver el recurso de apelación contra una decisión de un Juez Administrativo del Circuito Administrativo de Quibdó, proferida en un proceso ejecutivo adelantado para hacer efectivas obligaciones derivadas de una condena impuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se aplica la regulación del proceso ejecutivo de mayor cuantía contenida en el Código General del Proceso.

El problema jurídico. Conforme con los planteamientos anteriores, corresponde a esta instancia definir si la decisión del A quo, de terminar el presente proceso por pago total de la obligación, mediante auto interlocutorio del 13 de marzo de 2023, se encuentra ajustada a derecho. Para desatar el caso tenemos: Liquidación realizada y aprobada por el A quo: “ (…) EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) RESUMEN DE LIQUIDACIÓN CAPITAL $ 238.658.170,39 MAS: INTERESES DTF $ 9.958.243,96 MAS: INTERESES COMERCIALES $ 27.052.993,25 TOTAL LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO $ 275.669.407,61 MENOS ABONO (Certificado de pago expedido el 21/septiembre/2017 por la Dirección de Nómina de Pensionados) folio 72 $ 242.194.671,00 TOTAL ADEUDADO A LA FECHA $ 33.474.736,61 1233 01-dic.-16 31-dic.-16 31 21,99% 32,99% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 810.776,70 1612 01-ene.-17 31-ene.-17 31 22,34% 33,51% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 821.987,28 1612 01-feb.-17 28-feb.-17 28 22,34% 33,51% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 742.440,13 1612 01-mar.-17 31-mar.-17 31 22,34% 33,51% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 821.987,28 488 01-abr.-17 30-abr.-17 30 22,33% 33,50% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 795.162,19 488 01-may.-17 31-may.-17 31 22,33% 33,50% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 821.667,59 488 01-jun.-17 30-jun.-17 30 22,33% 33,50% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 795.162,19 907 01-jul.-17 31-jul.-17 31 21,98% 32,97% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 810.455,75 907 01-ago.-17 30-ago.-17 30 21,98% 32,97% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 784.312,01 1155 01-sep.-17 30-sep.-17 30 21,48% 32,22% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 768.737,43 1298 01-oct.-17 31-oct.-17 31 21,15% 31,73% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 783.690,19 1447 01-nov.-17 30-nov.-17 30 20,96% 31,44% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 752.446,12 EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) 1619 01-dic.-17 31-dic.-17 31 20,77% 31,16% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 771.351,78 1890 01-ene.-18 30-ene.-18 30 20,69% 31,04% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 743.949,10 131 01-feb.-18 28-feb.-18 28 21,01% 31,52% 0,08% $ 33.474.736,61 $ 703.748,99 259 01-mar.-18 31-mar.-18 31 20,68% 31,02% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 768.421,69 398 01-abr.-18 30-abr.-18 30 20,48% 30,72% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 737.322,19 527 01-may.-18 31-may.-18 31 20,44% 30,66% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 760.593,38 687 01-jun.-18 30-jun.-18 30 20,28% 30,42% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 730.996,01 820 01-jul.-18 31-jul.-18 31 20,03% 30,05% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 747.170,12 954 01-ago.-18 31-ago.-18 31 19,94% 29,91% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 744.215,08 1112 01-sep.-18 30-sep.-18 30 19,81% 29,72% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 716.072,20 1294 01-oct.-18 31-oct.-18 31 19,63% 29,45% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 734.013,11 1521 01-nov.-18 30-nov.-18 30 19,49% 29,24% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 705.864,95 1708 01-dic.-18 31-dic.-18 31 19,40% 29,10% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 726.420,26 1872 01-ene.-19 31-ene.-19 31 19,16% 28,74% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 718.475,69 111 01-feb.-19 28-feb.-19 28 19,70% 29,55% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 665.063,20 263 01-mar.-19 31-mar.-19 31 19,37% 29,06% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 725.428,40 389 01-abr.-19 30-abr.-19 30 19,32% 28,98% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 700.426,96 574 01-may.-19 31-may.-19 31 19,34% 29,01% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 724.436,19 697 01-jun.-19 30-jun.-19 30 19,30% 28,95% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 699.786,50 825 01-jul.-19 31-jul.-19 31 19,28% 28,92% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 722.450,74 1018 01-ago.-19 31-ago.-19 31 19,32% 28,98% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 723.774,53 1145 01-sep.-19 30-sep.-19 30 19,32% 28,98% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 700.426,96 1293 01-oct.-19 31-oct.-19 31 19,10% 28,65% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 716.486,08 1474 01-nov.-19 30-nov.-19 30 19,03% 28,55% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 691.125,60 1603 01-dic.-19 31-dic.-19 31 18,91% 28,37% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 710.176,49 1768 01-ene.-20 31-ene.-20 31 18,77% 28,16% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 705.518,38 94 01-feb.-20 29-feb.-20 29 19,06% 28,59% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 669.019,62 205 01-mar.-20 31-mar.-20 31 18,95% 28,43% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 711.505,99 351 01-abr.-20 30-abr.-20 30 18,69% 28,04% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 680.180,50 437 01-may.-20 31-may.-20 31 18,19% 27,29% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 686.139,03 505 01-jun.-20 30-jun.-20 30 18,12% 27,18% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 661.733,44 605 01-jul.-20 31-jul.-20 31 18,12% 27,18% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 683.791,22 685 01-ago.-20 31-ago.-20 31 18,29% 27,44% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 689.489,70 769 01-sep.-20 30-sep.-20 30 18,35% 27,53% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 669.191,83 869 01-oct.-20 31-oct.-20 31 18,09% 27,14% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 682.784,42 947 01-nov.-20 30-nov.-20 30 17,84% 26,76% 0,07% $ 33.474.736,61 $ 652.626,37 1034 01-dic.-20 31-dic.-20 31 17,46% 26,19% 0,06% $ 33.474.736,61 $ 661.559,16 1215 01-ene.-21 31-ene.-21 31 17,32% 25,98% 0,06% $ 33.474.736,61 $ 656.820,91 64 01-feb.-21 28-feb.-21 28 17,54% 26,31% 0,06% $ 33.474.736,61 $ 599.979,66 161 01-mar.-21 31-mar.-21 31 17,41% 26,12% 0,06% $ 33.474.736,61 $ 659.867,83 305 01-abr.-21 30-abr.-21 30 17,31% 25,97% 0,06% $ 33.474.736,61 $ 635.305,32 407 01-may.-21 21-may.-21 21 17,22% 25,83% 0,06% $ 33.474.736,61 $ 442.647,23 509 01-jun.-21 30-jun.-21 30 17,21% 25,82% 0,06% $ 33.474.736,61 $ 632.024,97 622 01-jul.-21 31-jul.-21 31 17,18% 25,77% 0,06280% $ 33.474.736,61 $ 198.579,45 804 01-ago.-21 31-ago.-21 31 17,24% 25,86% 0,06303% $ 33.474.736,61 $ 654.109,80 931 1-sep-21 30-sep-21 30 17,19% 25,79% 0,06287% $ 33.474.736,61 $ 631.368,44 1095 1-oct-21 31-oct-21 31 17,08% 25,62% 0,06251% $ 33.474.736,61 $ 648.679,85 1259 1-nov-21 30-nov-21 30 17,27% 25,91% 0,06314% $ 33.474.736,61 $ 634.102,98 1045 1-dic-21 31-dic-21 31 17,46% 26,19% 0,06375% $ 33.474.736,61 $ 661.559,16 1597 1-ene-22 31-ene-22 31 17,66% 26,49% 0,06440% $ 33.474.736,61 $ 668.314,46 143 1-feb-22 28-feb-22 28 18,30% 27,45% 0,06648% $ 33.474.736,61 $ 623.067,34 256 1-mar-22 31-mar-22 31 18,47% 27,71% 0,06702% $ 33.474.736,61 $ 695.511,02 382 1-abr-22 30-abr-22 30 19,05% 28,58% 0,06888% $ 33.474.736,61 $ 691.768,08 INTERESES MORATORIOS A 30 DE ABRIL DE 2022 $ 45.484.267,22 EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) RESUMEN DE LIQUIDACIÓN A 30 DE ABRIL DE 2022 CAPITAL $ 33.474.736,61 MAS: INTERESES COMERCIALES $ 45.484.267,22 TOTAL LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO $ 78.959.003,83 (…)” Es de resaltar que, en el auto que aprobó la liquidación del presente proceso, se fijaron las agencias en derecho en el 5% de la condena pagada, que corresponde a la suma tres millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta pesos con diecinueve centavos M/CTE ($3.947.950,19).

Advierte la Sala que, la entidad ejecutada mediante memorial de fecha 13 de diciembre de 2022, reiterado el 7 de marzo de 2023, solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación y allegó comprobante de pago efectuado en el mes de octubre de 2022, por el valor de setenta y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil tres pesos con ochenta y tres centavos ($ 78.959.003,83).

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el valor de la condena fijada al 30 de abril del año 2022, fue por valor de setenta y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil tres pesos con ochenta y tres centavos ($78.959.003,83), correspondiente a capital e intereses, más las agencias en derecho pendientes de pagar, que equivalen a la suma de tres millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta pesos con diecinueve centavos M/CTE ($3.947.950,19), la obligación total asciende a ochenta y dos millones novecientos seis mil novecientos cincuenta y cuatro pesos con dos centésimas ($82.906.954,02).

Motivo por el cual, el pago que efectuó la entidad ejecutada en octubre de 2022, por valor de setenta y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil tres pesos con ochenta y tres centavos ($78.959.003,83), se tomará como abono a capital, debido a que dicho valor no cubre la totalidad de la deuda objeto de ejecución. En ese sentido, resulta claro para la Sala que, quedaría pendiente efectuarse el pago de las agencias en derecho, que también fueron fijadas en el 5% de la condena pagada, lo cual corresponde a la suma tres millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta pesos con diecinueve centavos M/CTE ($3.947.950,19).

Argumentos por los cuales debe el juez de primera instancia decidir sobre la solicitud de actualización del crédito, presentada por la apoderada de la parte demandante, el día 9 de noviembre de 2022, visible a índice 4 del aplicativo SAMAI, pese a tratarse de una petición posterior al pago realizado por la entidad ejecutada. En razón a lo anterior, la Sala revocará la decisión adoptada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, de dar por terminado el presente proceso, a través de providencia de fecha 13 de marzo de 2023, y en consecuencia, ordenará continuar con la ejecución del proceso de la referencia, para que se decida respecto a la solicitud de actualización del crédito que se encuentra pendiente de resolver, teniendo en cuenta el abono efectuado por la entidad ejecutada y el valor de las agencias en derecho fijadas, las cuales se EXPEDIENTE: 27001333300120160034401 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO SEGUIDO DE SENTENCIA DEMANDANTE: SANDALIO BLANDON PINO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) encuentran pendientes de pago, por valor de tres millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta pesos con diecinueve centavos M/CTE ($3.947.950,19).

En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia de fecha 13 de marzo de 2023, por medio de la cual el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó (Chocó), terminó por pago total de la obligación el presente proceso, conforme a los argumentos dados en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONTINUAR con la ejecución del proceso de la referencia, para que se decida respecto a la solicitud de actualización del crédito que se encuentra pendiente de resolver, teniendo en cuenta el abono efectuado por la entidad ejecutada y el valor de las agencias en derecho fijadas, las cuales se encuentran pendientes de pago, por valor de tres millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta pesos con diecinueve centavos M/CTE ($3.947.950,19).

TERCERO: En firme la presente providencia, por secretaría devuélvase el presente proceso, al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala primera de decisión, tal y como consta en acta de la fecha. (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (Firmado Electrónicamente) DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO Magistrada (E) (Impedida) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.