REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÒN Quibdó, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) INTERLOCUTORIO: 1358 RADICADO: 27001333300220180002703 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP ASUNTO: REVOCA AUTO QUE TERMINÓ PORCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante, en contra del interlocutorio N° 987 de fecha 31 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó-Chocó, en el proceso seguido contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP, por medio del cual se terminó el proceso de la referencia, por pago total de la obligación. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda y su trámite Mediante memorial del 13 de diciembre de 2017, el señor Leonel Campos Lozano por conducto de apoderado judicial solicitó ante el Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, ejecución de la sentencia proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado número 2009-00824.
Proceso dentro del cual se resolvió, lo siguiente: “PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.
SEGUNDO: Declárese la nulidad de la resolución Nº 57470 del 21 de noviembre de 2008 y la 10418 del 16 de marzo de 2005, expedidas por la Caja Nacional de Previsión Social, mediante las cuales se le negó al señor LEONEL CAMPOS LOZANO, la reliquidación de su pensión de jubilación por inclusión de nuevos factores salariales.
TERCERO: Ordenase a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, reliquidar la pensión de jubilación a favor del demandante LEONEL CAMPOS LOZANO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.057.717 de Bogotá, reconocida mediante resolución No. 10418 del 16 de marzo de 2005, en cuantía equivalente al 75% del RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. promedio de lo devengado durante el último semestre de servicio, teniendo en cuenta como factores salariales, además de la asignación básica, la prima técnica, la bonificación por servicios prestado y la bonificación especial, las primas vacacional, de servicios, y navidad, conforme al certificado de sueldos y factores salariales, expedido por la Contraloría General de la República, visibles a folios 86 al 87 del expediente.
CUARTO: Condenase a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, a pagarle al demandante, las diferencias de las mesadas pensiónales resultantes entre los valores que le reconoció y los que le debe reconocer de acuerdo al numeral anterior, pagaderos a partir del 26 de septiembre de 2003, fecha de reconocimiento de la prestación, actualizados de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 178 del C.C.A. Así mismo, deberá dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.
QUINTO: No hay lugar a la condena en costas.” Sentencia que fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante Sentencia Nro. 075 del 26 de abril de 2012. Ahora bien, a través del interlocutorio Nº 0183 del 13 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, libró mandamiento de pago en contra de la UGPP, frente a lo cual la entidad ejecutada contestó la demanda proponiendo las excepciones de pago o cumplimiento del fallo y beneficio de excusión. Posteriormente el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, dentro de la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G.P., celebrada el día 06 de febrero de 2019, dictó la sentencia Nro. 019 en la cual resolvió: “PRIMERO: DECLÀRENSE no probadas las excepciones propuestas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribución Parafiscal “U.G.P.P” de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: SEGUIR ADELANTE con la ejecución en los términos indicados en el mandamiento de pago en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribución Parafiscal “U.G.P.P y en favor del señor Leonel Campos Lozano, por las sumas de dinero que resulten de la liquidación de las condenas impuestas en la siguiente providencia: Sentencia Nº 91 del 28 de agosto de 2014, proferida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativa Oral del Chocó la cual quedó debidamente ejecutoriada a partir del 12 de septiembre de 2014.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia practíquese la liquidación del crédito en la forma y términos del artículo 446 del C.G. del P.
CUARTO: Se condena en costas al ejecutado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribución Parafiscal “U.G.P.P”, a favor de la parte ejecutante las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado. Se fijan como agencias en derecho el 4% del valor del pago ordenado en el presente asunto.” Decisión frente a la cual, el apoderado de la UGPP, presentó recurso de apelación sustentado así: “(…)su señoría, voy a presentar recurso de apelación de conformidad con lo que manifesté en la conciliación, en los alegatos y también lo que fue objeto de contestación de la demanda, su señoría, la entidad ya dio cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, dio cumplimiento mediante la resolución RDP 11467 del 8 de marzo de 2013 en la cual fue incluida en la nómina de pensionados del mes de abril de 2013 y se canceló un valor neto por la suma de RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. $208.850.057,12 esto lo que tiene que ver con el pago de retroactivo y se realizó una propuesta de conciliación para pagar los intereses del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo o 192 del CPACA en lo cual su señoría arrojaba una suma de $35.447.068,88 pesos y esto su señoría por cuanto lo dispone el Decreto 2469 del 22 de diciembre del 2015 en lo cual emana como se debe calcular o como se debe hacer la liquidación de estos intereses, para lo cual su señoría pues considera la entidad de que la propuesta o las pretensiones del ejecutante están muy elevadas a la liquidación que realmente corresponde en este caso su señoría pues solicito se me conceda el recurso de apelación ante el Tribunal que sea el quien decida este recurso.” (min 27:23).
Recurso, resuelto mediante sentencia N°203 de fecha 15 de diciembre de 2020, en la que se confirmó la providencia que declaró no probadas las excepciones propuestas, ordenó seguir adelante la ejecución y practicar la liquidación del crédito dentro del proceso de la referencia. En cumplimiento de lo anterior, la parte demandante presentó liquidación del crédito, la cual fue estudiada y confrontada con la liquidación realizada por el a quo, y de cara a los valores tomados en cuenta por la entidad ejecutada al momento de dar cumplimiento a la orden judicial, consideró el juez de primera instancia que los mismos resultaban superiores, lo cual implicaba que de tomarse la liquidación del despacho, arrojaría un saldo a favor de la entidad ejecutada; y en aras de no desmejorar las condiciones ya adquiridas por el ejecutante, se ordenó a través de interlocutorio N° 987 de fecha 31/08/2021, la terminación del presente proceso por pago total de la obligación, sin devolución de dineros por ser pagos efectuados de buena fe. 1.2 Decisión apelada y recurso de apelación La apelación presentada por el apoderado de la parte demandante, contra la providencia del 31 de agosto del año 2021, que terminó el presente proceso por pago total de la obligación, se fundamenta en lo siguiente: “(…) RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.
RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.
RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…)” No habiendo causal que impida resolver de plano el presente asunto, se procede a ello, previas las siguientes 2.
CONSIDERACIONES. En aras de resolver el objeto de litis, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 440 del Código General del Proceso: “Artículo 440.- Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. que el acreedor no se allanó a recibirle.
Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado”.
En cuanto a la terminación del proceso, el artículo 461 ibídem, dispone: “Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley (…).
La competencia. La Sala precisa que es competente para conocer del presente asunto toda vez que, se trata de resolver el recurso de apelación contra una decisión de un Juez Administrativo del Circuito Administrativo de Quibdó, proferida en un proceso ejecutivo adelantado para hacer efectivas obligaciones derivadas de una condena impuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se aplica la regulación del proceso ejecutivo de mayor cuantía contenida en el Código General del Proceso.
El problema jurídico. Conforme con los planteamientos anteriores, corresponde a esta instancia definir si la decisión del a quo, de terminar el presente proceso por pago total de la obligación, mediante interlocutorio N°987 del 31 de agosto de 2021, se encuentra ajustada a derecho. Para desatar el quid del asunto tenemos: Liquidación realizada y aprobada por el a quo: “ (…) RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.
RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.
(…)” Frente a lo cual, la parte ejecutante en la sustentación del recurso, en resumen, señaló lo siguiente: “Que, conforme a la línea jurisprudencial fijada por la Sección Segunda del Consejo de Estado el IBL de los empleados de la contraloría que se encuentren cobijados por el régimen de transición se determinar conforme al decreto 929 de 1976, según el cual la pensión se liquida sobre el promedio salarial devengado en el durante semestre; por ello además de la remuneración mensual, se debe computar las prestaciones sociales anualizadas, las cuales se deben fraccionar en 6 partes.
Por tanto, al liquidar las pensiones de quienes, como mi mandante, mediante sentencia judicial, hubiesen obtenido el derecho a una reliquidación pensional especial se deben computar las erogaciones anuales y dividirse en 6 partes, y la prima especial debe ser computada en su totalidad. sin embargo, el despacho al momento de efectuar la liquidación aplica un criterio distinto en cuanto fraccionó los factores de causación anual en 12 parte.
Lo que constituye un defecto factico, pero también sustantivo por violación del precedente jurisprudencial, violando así los derechos adquiridos de mi mandante, los cuales deben ser respectados conforme lo establecido en la sentencia ID: -12-00143-01 Rad: 4403- 2013 del 28 de agosto del 2018. La cual ordenó preservar y respectar los derechos de aquellas personas que antes del cambio jurisprudencial, por mandado judicial, hubiesen obtenido el derecho a la reliquidación pensional en los términos de normatividad vigente antes de la ley 100 de 1993.
Así las cosas, es evidente que existe un error grave en la liquidación elabora por el despacho, en cuanto no solo se apartó del régimen especial de la Contraloría General de la Nación, sino que cálculo de manera errónea varios ítems y omitió otros. Por ello se deberá ordenar modificar el auto apelado y en su lugar aprobar la liquidación por la suma de $115.993.115,04. más los intereses moratorios causados sobre el capital”.
Observaciones a la liquidación realizada por el a quo y las partes: En la liquidación efectuada en primera instancia, evidencia la Sala que, los valores que se detallan en los factores salariales tomados como base para determinar el IBL, corresponden a la proporcionalidad causada en los últimos seis meses de servicios, conforme a los valores certificados por la Contraloría. RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Por tratarse de un régimen especial el que cobijaba a los empleados de la Contraloría, los factores devengados en el último semestre de servicios y de causación anual, deben tomarse el total causado en el último año de servicios y dividirse en sextas partes y no en doceavas como lo hizo el juzgado, pues se trata de un régimen más favorable que el general.
En igual sentido, la entidad demandada realiza el cálculo del IBL, lo que genera un menor valor en la mesada pensional que se le debió liquidar al demandante de conformidad con lo ordenado en el fallo. Los valores de las mesadas determinadas en tanto por el juzgado como por la UGP, difieren en los valores, puesto que tomaron certificaciones expedidas por la Contraloría diferentes.
Al respecto, debe esta Sala precisar que, la verificación a la liquidación aprobada, y conforme a la cual se dio por terminado el presente asunto, se hará con fundamento en los lineamientos del fallo proferido por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR, el treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo Radicación: 25000-23-42-000-2016-02688-01 (0230- 2022) Demandante: Silvia Rocío Rivera Zúñiga Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Excepción de pago, etapas del proceso ejecutivo y aplicación del artículo 1653 del Código Civil en asuntos pensionales.
En consecuencia, se realizará la liquidación de la sentencia N° 075 del 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que confirmó la providencia N° 031 del 13 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Quibdó, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado 2009-00824, que ordena reliquidar la pensión del señor LEONEL CAMPOS LOZANO, en cuantía equivalente al 75 del promedio de lo devengado durante el último semestre de servicio, teniendo en cuenta como factores, además de la asignación básica, la prima técnica, la bonificación por servicios prestados, la bonificación especial las primas vacacional, de servicios y navidad, conforme al certificado de sueltos y factores salariales, expedido por la Contraloría General de la República visible a folios 86 al 87 del expediente.
Del mismo modo, ordena indexar las sumas que resulten a favor del demandante y aplicar intereses moratorios de conformidad con el artículo 177 del CCA. A efectos de calcular el IBL ordenado en la sentencia, se dará aplicabilidad al pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, del 28 de abril de 2022 Radicado No. 25000-23-42-000-2014-02447-01 No. Interno: 1404-2018 Demandante: Álvaro Vega Ospino Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y lo dispuesto por el H. Consejo de Estado Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia de unificación del 7 de diciembre del 2016, proferida dentro del radicado 2013- 04676-01.
RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. En tal sentido, es preciso analizar las pruebas obrantes en el expediente, dentro de las que se encuentra el certificado de sueldos y factores salariales N° 01348 del 21 de junio de 2012, expedido por la Director de Gestión del Talento Humano de la Contraloría General de la República visible a índice 19 del aplicativo SAMAI, en el que se registraron los conceptos percibidos por el ejecutante en el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 1999 hasta el 20 de marzo de 2000: Con fundamento en los anteriores valores, se procede a realizar la liquidación de la mesada pensional para el año 2000, de la siguiente manera: El total de lo devengado en el último semestre de servicios, se divide en seis (6), para obtener el resultado mensual.
Entiéndase como lo devengado en el último semestre, los valores que en este tiempo se consolidaron en su causación, sin que incida que el periodo total de causación, sea superior al semestre, como es el caso de la prima de navidad, semestral y de vacaciones, que tienen un periodo 12 meses: $ 22.88.263 / 6 = $ 3.731.377 RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.
De conformidad con los certificados laborales, el actor se retiró del servicio el 20 de marzo de 2000 y el status pensional lo adquirió el 25 de septiembre de 2003, por lo tanto, debe indexarse la mesada pensional, desde la fecha de retiro hasta el status, así: INDEXACION - IPC - SERIE DE EMPALME IBL $ 3.731.377 IPC INICIAL - MAR 2000 41,93 IPC FINAL - SEP 2003 52,53 IBL ACTUALIZADO $ 4.674.677,75 PENSION 75% $ 3.506.008,31 Sobre el valor actualizado, se extrae el 75%, que corresponde a la tasa de reemplazo para obtener el monto final de la mesada pensional: $ 4.674.677,75 x 0.75 = $ 3.506.008,31 Así las cosas, al 26 septiembre de 2003, día siguiente al retiro del servicio, la mesada ascendía a la suma de tres millones quinientos seis mil ocho pesos con treinta y un centavos M/CTE ($ 3.506.008,31) A continuación, se explica la forma como se calculó el valor de cada factor salarial para determinar el IBL y de ahí la mesada pensional del actor: La asignación básica y la prima técnica, se toma el valor devengado cada mes, durante los últimos seis meses de servicios del demandante y se divide en seis.
En cuanto a la prima de servicios, en marzo de 2000, certifican un valor de $2.151.682, que correspondiente al periodo del 16 de junio de 1999 a marzo 15 de 2000, como el periodo certificado se encuentra dentro del último año de servicios del demandante y en el periodo ordenado en el titulo base de recaudo, se toma el valor en su totalidad y se promedia en los seis meses que ordena el fallo: $2.151.682 / 6 = $358.614 La prima de vacaciones: Certifican dos valores, el primero en diciembre de 1999 ($1.413.605) sin embargo, indican que el periodo de causación es del 1 de abril de 1998 al 31 de marzo de 1999.
Por no encontrarse en el último semestre laborado por el demandante, no será incluido en el IBL. En marzo de 2000 por valor de $1.549.633, el periodo de causación como se indica en el certificado es del 1 de abril de 1999 a marzo 20 de 2000, como el periodo certificado se encuentra causado en el último año de servicios y devengado en el periodo que se ordenó incluir en las sentencias base de ejecución, se toma el valor en su totalidad y se promedia en los seis meses que ordena el fallo $1.549.633 / 6 = $258.272 RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Para calcular la cuantía de la prima de navidad, es necesario analizar las observaciones de los literales D) y E) del certificado expedido. En el literal D) indican el periodo pagado, así: «(D - $2.947.393) Del 1° de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999» y, «(E - $529.583) Del 1° de enero de 2000 al 29 de febrero de 2000». Conforme a esa precisión, del valor certificado en el literal D), se toman 10/12 del total del valor certificado, esto es, $2.947.393 devengados en el año 1999, lo que equivale a $2.456.161, al anterior valor se le suma la totalidad de lo certificado en el literal E) que corresponde a los 2 meses del año 2000, esto es $529.583.
La suma de los dos montos $2.985.744, que corresponde a lo causado en el último año de servicios y devengado en el periodo que se ordenó incluir en las sentencias base de ejecución, finalmente se divide en seis. $2.947.393 / 12 = $245.616,08 x 10 = $2.456.160,83 $2.456.160,83+ $529.583= $2.985.744 / 6 = $497.624 Una vez calculada la mesada pensional, se procede a determinar las diferencias a favor del demandante, así: DATOS: Datos Iniciales: Ejecutoria (IF Indexación): 27/09/2012 Solicitud cumplimiento: 14/12/2012 Inclusión nómina - ABR-2013 F. efectividad 26/09/2003 Liquidación de diferencias Año SMLMV Mesada Reconocida % Reajuste Anual Mesada Ajustada Diferencias 2003 $ 332.000 $ 1.874.400,94 6,99% $ 3.506.008,31 $ 1.631.607,37 2004 $ 358.000 $ 1.996.049,56 6,49% $ 3.733.548,25 $ 1.737.498,69 2005 $ 381.500 $ 2.105.832,29 5,50% $ 3.938.893,41 $ 1.833.061,12 2006 $ 408.000 $ 2.207.965,15 4,85% $ 4.129.929,74 $ 1.921.964,59 2007 $ 433.700 $ 2.306.881,99 4,48% $ 4.314.950,59 $ 2.008.068,60 2008 $ 461.500 $ 2.438.143,58 5,69% $ 4.560.471,28 $ 2.122.327,70 2009 $ 496.900 $ 2.625.149,19 7,67% $ 4.910.259,43 $ 2.285.110,24 2010 $ 515.000 $ 2.677.652,17 2,00% $ 5.008.464,62 $ 2.330.812,44 2011 $ 535.600 $ 2.762.533,75 3,17% $ 5.167.232,94 $ 2.404.699,20 2012 $ 566.700 $ 2.865.576,26 3,73% $ 5.359.970,73 $ 2.494.394,48 2013 Hasta marzo $ 589.500 $ 2.935.496,32 2,44% $ 5.490.754,02 $ 2.555.257,70 2013 $ 589.500 $ 4.743.098,15 2,44% $ 5.490.754,02 $ 747.655,87 2014 $ 616.000 $ 4.835.114,25 1,94% $ 5.597.274,65 $ 762.160,39 2015 $ 644.350 $ 5.012.079,44 3,66% $ 5.802.134,90 $ 790.055,46 2016 $ 689.455 $ 5.351.397,21 6,77% $ 6.194.939,43 $ 843.542,22 2017 $ 737.717 $ 5.659.102,55 5,75% $ 6.551.148,45 $ 892.045,89 2018 $ 781.242 $ 5.890.559,85 4,09% $ 6.819.090,42 $ 928.530,57 2019 $ 828.116 $ 6.077.879,65 3,18% $ 7.035.937,50 $ 958.057,84 2020 $ 877.803 $ 6.308.839,08 3,80% $ 7.303.303,12 $ 994.464,04 RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.
RESUMEN A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA MESADAS ORDINANRIAS $ 191.419.740 INDEXACION MESADAS ORDINARIAS $ 33.816.751 MESADAS ORDINARIAS INDEXADAS $ 225.236.491 MESADAS ADICIONALES $ 30.804.903 INDEXACION MESADAS ADICIONALES $ 5.369.121 MESADAS ADICIONALES INDEXADAS $ 36.174.023 TOTAL MESADAS INDEXADAS $ 261.410.514 DESCUENTOS EN SALUD $ 27.152.477 MESADAS NETAS INDEXADAS $ 234.258.037 Resulta pertinente anotar que, a través de Resolución No RDP 011467 del 8 de marzo de 2013, la Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP, en cumplimiento al fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo del Choco, reliquida la pensión de vejez del señor LEONEL CAMPOS LOZANO, elevando la cuantía de la prestación a la suma de $3.028.608, efectiva a partir del 26 de septiembre de 2003, así: Conforme lo anterior, liquida retroactivo pensional hasta el 31 de marzo de 2013, el cual es cancelado en mayo del mismo año, según se muestra a continuación: LIQUIDACION RETROACTIVO PENSIONAL A MARZO 2013 RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CUPON DE PAGO RETROACTIVO PENSIONAL Teniendo en cuenta que, la entidad ejecutada calculó una mesada pensional inferior a la ordenada en el fallo, se siguen causando diferencias a favor del demandante hasta diciembre de 2019, puesto que en el histórico de pago se registra suspensión de la pensión a partir de enero de 2020, por fallecimiento del causante.
Así las cosas, se liquidarán intereses moratorios desde el 28 de septiembre de 2012, día siguiente a la firmeza del fallo hasta 31 de mayo de 2013, fecha del abono a capital efectuado por la entidad ejecutada: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA LIQUIDACION DE INTERESES CONFORME AL ART 177 DEL CCA SOBRE CAPITAL MAS MESADAS CAUSADAS MENSUALMENTE RES.
NRO. VIGENCIA DESDE HASTA DIAS TASA CREDITO ORDINARIO NO APLICA TASA ANUAL TASA NOMINAL O EFECTIVA DIARIA MESADA PENSIONAL CAPITAL BASE DE LIQUIDACION VALOR INTERESES MENSUAL CAPITAL $ 277.732.989,61 984 1-sep-12 30-sep-12 30 20,86% 31,29% 0,07461% $ 219.506,71 $ 277.732.989,61 $ 6.216.805,26 1528 1-oct-12 31-oct-12 31 20,89% 31,34% 0,07472% $ 2.195.067,14 $ 277.952.496,32 $ 6.438.104,72 1528 1-nov-12 30-nov-12 30 20,89% 31,34% 0,07472% $ 4.689.461,62 $ 278.172.003,03 $ 6.235.344,26 RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1528 1-dic-12 31-dic-12 31 20,89% 31,34% 0,07472% $ 2.195.067,14 $ 278.391.509,75 $ 6.448.273,42 2200 1-ene-13 31-ene-13 31 20,75% 31,13% 0,07428% $ 2.248.626,78 $ 278.611.016,46 $ 6.415.464,66 2200 1-feb-13 28-feb-13 28 20,75% 31,13% 0,07428% $ 2.248.626,78 $ 278.830.523,18 $ 5.799.178,59 2200 1-mar-13 31-mar-13 31 20,75% 31,13% 0,07428% $ 2.248.626,78 $ 279.050.029,89 $ 6.425.573,64 605 1-abr-13 30-abr-13 30 20,83% 31,25% 0,07453% $ 657.937,16 $ 279.269.536,60 $ 6.244.199,95 605 1-may-13 31-may-13 31 20,83% 31,25% 0,07453% $ 279.489.043,32 $ 6.457.411,50 TOTAL INTERESES $ 56.680.356,00 RESUMEN LIQUIDACION A 31 DE MAYO DE 2013 - FECHA ABONO CAPITAL CAPITAL $ 279.269.536,60 INTERESES DTF $ 56.680.356,00 TOTAL CAPITAL MAS INTERESES $ 335.949.892,61 MENOS ABONO CAPITAL $ 208.850.057,12 SALDO CAPITAL $ 70.419.479,48 INTERESES DTF $ 56.680.356,00 TOTAL CAPITAL MAS INTERESES $ 127.099.835,49 Teniendo en cuenta que el valor del abono, no cubrió en su totalidad la suma adeudado por concepto de capital, a este saldo más las diferencias pensionales causadas posteriores a esta fecha, se liquidarán intereses moratorios hasta hoy, así: LIQUIDACION DE INTERESES CONFORME AL ART 177 DEL CCA SOBRE CAPITAL MAS MESADAS CAUSADAS MENSUALMENTE SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA LIQUIDACION INTERESES RES.
NRO. DESDE HASTA DIAS TASA INT. CTE. TASA USURA CERTIFIC TASA NOMINAL O EFECTIVA DIARIA MESADA POST EJECUTORIA CAPITAL ADEUDADO OBJETO DE LIQUIDACION VALOR INTERESES DE MORA MENSUAL SALDO CAPITAL A MAYO DE 2013 $ 70.419.479,48 SALDO INTERESES MORATORIOS A MAYO 2013 $ 56.680.356,00 605 1-jun-13 30-jun-13 30 20,83% 31,25% 0,07453% $ 1.405.593,03 $ 71.077.416,65 $ 1.589.223,11 1192 1-jul-13 31-jul-13 31 20,34% 30,51% 0,07298% $ 657.937,16 $ 72.483.009,68 $ 1.639.840,00 1192 1-ago-13 31-ago-13 31 20,34% 30,51% 0,07298% $ 657.937,16 $ 73.140.946,84 $ 1.654.725,03 1192 1-sep-13 30-sep-13 30 20,34% 30,51% 0,07298% $ 657.937,16 $ 73.798.884,01 $ 1.615.751,67 1779 1-oct-13 31-oct-13 31 19,85% 29,78% 0,07144% $ 657.937,16 $ 74.456.821,17 $ 1.648.998,77 1779 1-nov-13 30-nov-13 30 19,85% 29,78% 0,07144% $ 1.405.593,03 $ 75.114.758,34 $ 1.609.906,58 1779 1-dic-13 31-dic-13 31 19,85% 29,78% 0,07144% $ 657.937,16 $ 76.520.351,37 $ 1.694.699,87 2372 1-ene-14 31-ene-14 31 19,65% 29,48% 0,07081% $ 670.701,15 $ 77.178.288,53 $ 1.694.090,65 2372 1-feb-14 28-feb-14 28 19,65% 29,48% 0,07081% $ 670.701,15 $ 77.848.989,68 $ 1.543.443,80 2372 1-mar-14 31-mar-14 31 19,65% 29,48% 0,07081% $ 670.701,15 $ 78.519.690,82 $ 1.723.534,90 503 1-abr-14 30-abr-14 30 19,63% 29,45% 0,07074% $ 670.701,15 $ 79.190.391,97 $ 1.680.674,92 503 1-may-14 31-may-14 31 19,63% 29,45% 0,07074% $ 670.701,15 $ 79.861.093,11 $ 1.751.406,33 503 1-jun-14 30-jun-14 30 19,63% 29,45% 0,07074% $ 1.432.861,54 $ 80.531.794,26 $ 1.709.143,79 1041 1-jul-14 31-jul-14 31 19,33% 29,00% 0,06979% $ 670.701,15 $ 81.964.655,80 $ 1.773.280,18 1041 1-ago-14 31-ago-14 31 19,33% 29,00% 0,06979% $ 670.701,15 $ 82.635.356,94 $ 1.787.790,59 1041 1-sep-14 30-sep-14 30 19,33% 29,00% 0,06979% $ 670.701,15 $ 83.306.058,09 $ 1.744.162,26 1707 1-oct-14 31-oct-14 31 19,17% 28,76% 0,06928% $ 670.701,15 $ 83.976.759,23 $ 1.803.520,48 1707 1-nov-14 30-nov-14 30 19,17% 28,76% 0,06928% $ 1.432.861,54 $ 84.647.460,38 $ 1.759.282,01 1707 1-dic-14 31-dic-14 31 19,17% 28,76% 0,06928% $ 670.701,15 $ 86.080.321,91 $ 1.848.697,48 2259 1-ene-15 31-ene-15 31 19,21% 28,82% 0,06941% $ 695.248,81 $ 86.751.023,06 $ 1.866.536,64 2259 1-feb-15 28-feb-15 28 19,21% 28,82% 0,06941% $ 695.248,81 $ 87.446.271,87 $ 1.699.415,41 2259 1-mar-15 31-mar-15 31 19,21% 28,82% 0,06941% $ 695.248,81 $ 88.141.520,67 $ 1.896.454,61 369 1-abr-15 30-abr-15 30 19,37% 29,06% 0,06992% $ 695.248,81 $ 88.836.769,48 $ 1.863.355,36 369 1-may-15 31-may-15 31 19,37% 29,06% 0,06992% $ 695.248,81 $ 89.532.018,29 $ 1.940.536,18 369 1-jun-15 30-jun-15 30 19,37% 29,06% 0,06992% $ 1.485.304,27 $ 90.227.267,09 $ 1.892.521,11 913 1-jul-15 31-jul-15 31 19,26% 28,89% 0,06956% $ 695.248,81 $ 91.712.571,36 $ 1.977.523,85 913 1-ago-15 31-ago-15 31 19,26% 28,89% 0,06956% $ 695.248,81 $ 92.407.820,17 $ 1.992.514,94 913 1-sep-15 30-sep-15 30 19,26% 28,89% 0,06956% $ 695.248,81 $ 93.103.068,98 $ 1.942.747,76 1341 1-oct-15 31-oct-15 31 19,33% 29,00% 0,06979% $ 695.248,81 $ 93.798.317,79 $ 2.029.297,82 1341 1-nov-15 30-nov-15 30 19,33% 29,00% 0,06979% $ 1.485.304,27 $ 94.493.566,59 $ 1.978.392,89 1341 1-dic-15 31-dic-15 31 19,33% 29,00% 0,06979% $ 695.248,81 $ 95.978.870,86 $ 2.076.473,42 1788 1-ene-16 31-ene-16 31 19,68% 29,52% 0,07089% $ 742.317,15 $ 96.674.119,67 $ 2.124.568,93 RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1788 1-feb-16 29-feb-16 29 19,68% 29,52% 0,07089% $ 742.317,15 $ 97.416.436,82 $ 2.002.761,09 1788 1-mar-16 31-mar-16 31 19,68% 29,52% 0,07089% $ 742.317,15 $ 98.158.753,97 $ 2.157.196,15 334 1-abr-16 30-abr-16 30 20,54% 30,81% 0,07361% $ 742.317,15 $ 98.901.071,12 $ 2.184.016,41 334 1-may-16 31-may-16 31 20,54% 30,81% 0,07361% $ 742.317,15 $ 99.643.388,27 $ 2.273.755,85 334 1-jun-16 30-jun-16 30 20,54% 30,81% 0,07361% $ 1.585.859,37 $ 100.385.705,43 $ 2.216.801,35 811 1-jul-16 31-jul-16 31 21,34% 32,01% 0,07611% $ 742.317,15 $ 101.971.564,79 $ 2.406.028,31 811 1-ago-16 31-ago-16 31 21,34% 32,01% 0,07611% $ 742.317,15 $ 102.713.881,95 $ 2.423.543,35 811 1-sep-16 30-sep-16 30 21,34% 32,01% 0,07611% $ 742.317,15 $ 103.456.199,10 $ 2.362.314,58 1233 1-oct-16 31-oct-16 31 21,99% 32,99% 0,07814% $ 742.317,15 $ 104.198.516,25 $ 2.524.078,88 1233 1-nov-16 30-nov-16 30 21,99% 32,99% 0,07814% $ 1.585.859,37 $ 104.940.833,40 $ 2.460.058,63 1233 1-dic-16 31-dic-16 31 21,99% 32,99% 0,07814% $ 742.317,15 $ 106.526.692,77 $ 2.580.476,04 1612 1-ene-17 31-ene-17 31 22,34% 33,51% 0,07921% $ 785.000,39 $ 107.269.009,92 $ 2.634.039,01 1612 1-feb-17 28-feb-17 28 22,34% 33,51% 0,07921% $ 785.000,39 $ 108.054.010,31 $ 2.396.542,62 1612 1-mar-17 31-mar-17 31 22,34% 33,51% 0,07921% $ 785.000,39 $ 108.839.010,69 $ 2.672.591,09 488 1-abr-17 30-abr-17 30 22,33% 33,50% 0,07919% $ 785.000,39 $ 109.624.011,08 $ 2.604.357,27 488 1-may-17 31-may-17 31 22,33% 33,50% 0,07919% $ 785.000,39 $ 110.409.011,47 $ 2.710.440,22 489 1-jun-17 30-jun-17 30 22,33% 33,50% 0,07919% $ 1.677.046,28 $ 111.194.011,86 $ 2.641.656,06 907 1-jul-17 31-jul-17 31 21,98% 32,97% 0,07810% $ 785.000,39 $ 112.871.058,14 $ 2.732.717,47 907 1-ago-17 31-ago-17 31 21,98% 32,97% 0,07810% $ 785.000,39 $ 113.656.058,53 $ 2.751.723,09 1155 1-sep-17 30-sep-17 30 21,48% 32,22% 0,07655% $ 785.000,39 $ 114.441.058,91 $ 2.628.105,07 1298 1-oct-17 31-oct-17 31 21,15% 31,73% 0,07553% $ 785.000,39 $ 115.226.059,30 $ 2.697.974,22 1447 1-nov-17 30-nov-17 30 20,96% 31,44% 0,07493% $ 1.677.046,28 $ 116.011.059,69 $ 2.607.700,02 1619 1-dic-17 31-dic-17 31 20,77% 31,16% 0,07434% $ 785.000,39 $ 117.688.105,97 $ 2.712.245,23 1890 1-ene-18 31-ene-18 31 20,69% 31,04% 0,07409% $ 817.106,90 $ 118.473.106,36 $ 2.721.119,39 131 1-feb-18 28-feb-18 28 21,01% 31,52% 0,07509% $ 817.106,90 $ 119.290.213,26 $ 2.508.220,53 259 1-mar-18 31-mar-18 31 20,68% 31,02% 0,07405% $ 817.106,90 $ 120.107.320,17 $ 2.757.096,23 398 1-abr-18 30-abr-18 30 20,48% 30,72% 0,07342% $ 817.106,90 $ 120.924.427,07 $ 2.663.509,02 57 1-may-18 31-may-18 31 20,44% 30,66% 0,07329% $ 817.106,90 $ 121.741.533,97 $ 2.766.139,91 687 1-jun-18 30-jun-18 30 20,28% 30,42% 0,07279% $ 1.745.637,48 $ 122.558.640,88 $ 2.676.343,03 820 1-jul-18 31-jul-18 31 20,03% 30,05% 0,07201% $ 817.106,90 $ 124.304.278,35 $ 2.774.929,68 954 1-ago-18 31-ago-18 31 19,94% 29,91% 0,07172% $ 817.106,90 $ 125.121.385,25 $ 2.781.716,34 1112 1-sep-18 30-sep-18 30 19,81% 29,72% 0,07132% $ 817.106,90 $ 125.938.492,16 $ 2.694.402,65 1294 1-oct-18 31-oct-18 31 19,63% 29,45% 0,07074% $ 817.106,90 $ 126.755.599,06 $ 2.779.833,71 1521 1-nov-18 30-nov-18 30 19,49% 29,24% 0,07030% $ 1.745.637,48 $ 127.572.705,96 $ 2.690.467,51 1708 1-dic-18 31-dic-18 31 19,40% 29,10% 0,07000% $ 817.106,90 $ 129.318.343,44 $ 2.806.279,44 1872 1-ene-19 31-ene-19 31 19,16% 28,74% 0,06924% $ 843.090,90 $ 130.135.450,34 $ 2.793.126,00 111 1-feb-19 28-feb-19 28 19,70% 29,55% 0,07096% $ 843.090,90 $ 130.978.541,25 $ 2.602.231,32 263 1-mar-19 31-mar-19 31 19,37% 29,06% 0,06992% $ 843.090,90 $ 131.821.632,15 $ 2.857.130,34 389 1-abr-19 30-abr-19 30 19,32% 28,98% 0,06975% $ 843.090,90 $ 132.664.723,05 $ 2.775.882,91 574 1-may-19 31-may-19 31 19,34% 29,01% 0,06981% $ 843.090,90 $ 133.507.813,95 $ 2.889.280,16 697 1-jun-19 30-jun-19 30 19,30% 28,95% 0,06968% $ 1.801.148,75 $ 134.350.904,86 $ 2.808.594,13 829 1-jul-19 31-jul-19 31 19,28% 28,92% 0,06962% $ 843.090,90 $ 136.152.053,60 $ 2.938.429,45 1018 1-ago-19 31-ago-19 31 19,32% 28,98% 0,06975% $ 843.090,90 $ 136.995.144,51 $ 2.962.042,61 1145 1-sep-19 30-sep-19 30 19,32% 28,98% 0,06975% $ 843.090,90 $ 137.838.235,41 $ 2.884.133,72 1293 1-oct-19 31-oct-19 31 19,10% 28,65% 0,06904% $ 843.090,90 $ 138.681.326,31 $ 2.968.305,36 1474 1-nov-19 30-nov-19 30 19,03% 28,55% 0,06883% $ 1.801.148,75 $ 139.524.417,22 $ 2.881.093,27 1603 1-dic-19 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17,46% 26,19% 0,06375% $ 142.168.656,87 $ 2.809.670,42 1215 1-ene-21 31-ene-21 31 17,32% 25,98% 0,06329% $ 142.168.656,87 $ 2.789.546,87 64 1-feb-21 28-feb-21 28 17,54% 26,31% 0,06401% $ 142.168.656,87 $ 2.548.139,64 161 1-mar-21 31-mar-21 31 17,41% 26,12% 0,06360% $ 142.168.656,87 $ 2.802.966,28 305 1-abr-21 30-abr-21 30 17,31% 25,97% 0,06327% $ 142.168.656,87 $ 2.698.633,33 407 1-may-21 31-may-21 31 17,22% 25,83% 0,06297% $ 142.168.656,87 $ 2.775.152,42 509 1-jun-21 30-jun-21 30 17,21% 25,82% 0,06295% $ 142.168.656,87 $ 2.684.702,11 RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. 622 1-jul-21 31-jul-21 31 17,18% 25,77% 0,06284% $ 142.168.656,87 $ 2.769.389,85 804 1-ago-21 31-ago-21 31 17,24% 25,86% 0,06303% $ 142.168.656,87 $ 2.778.032,68 931 1-sep-21 30-sep-21 30 17,19% 25,79% 0,06287% $ 142.168.656,87 $ 2.681.449,11 1095 1-oct-21 31-oct-21 31 17,08% 25,62% 0,06251% $ 142.168.656,87 $ 2.754.971,42 1259 1-nov-21 30-nov-21 30 17,27% 25,91% 0,06314% $ 142.168.656,87 $ 2.693.062,83 1045 1-dic-21 31-dic-21 31 17,46% 26,19% 0,06375% $ 142.168.656,87 $ 2.809.670,42 1597 1-ene-22 31-ene-22 31 17,66% 26,49% 0,06440% $ 142.168.656,87 $ 2.838.360,48 143 1-feb-22 28-feb-22 28 18,30% 27,45% 0,06648% $ 142.168.656,87 $ 2.646.193,99 256 1-mar-22 31-mar-22 31 18,47% 27,71% 0,06702% $ 142.168.656,87 $ 2.953.865,42 382 1-abr-22 30-abr-22 30 19,05% 28,58% 0,06888% $ 142.168.656,87 $ 2.937.969,01 498 1-may-22 31-may-22 31 19,71% 29,57% 0,07099% $ 142.168.656,87 $ 3.128.581,80 617 1-jun-22 30-jun-22 30 20,40% 30,60% 0,07317% $ 142.168.656,87 $ 3.120.699,65 801 1-jul-22 31-jul-22 31 21,28% 31,92% 0,07593% $ 142.168.656,87 $ 3.346.241,22 973 1-ago-22 31-ago-22 31 22,21% 33,32% 0,07881% $ 142.168.656,87 $ 3.473.353,04 1126 1-sep-22 30-sep-22 30 23,50% 35,25% 0,08276% $ 142.168.656,87 $ 3.529.829,62 1327 1-oct-22 31-oct-22 31 24,61% 36,92% 0,08612% $ 142.168.656,87 $ 3.795.352,62 1537 1-nov-22 30-nov-22 30 25,78% 38,67% 0,08961% $ 142.168.656,87 $ 3.821.882,38 1715 1-dic-22 31-dic-22 31 27,64% 41,46% 0,09507% $ 142.168.656,87 $ 4.190.026,34 1698 1-ene-23 31-ene-23 31 28,84% 43,26% 0,09854% $ 142.168.656,87 $ 4.342.847,40 100 1-feb-23 28-feb-23 28 30,18% 45,27% 0,10236% $ 142.168.656,87 $ 4.074.678,13 236 1-mar-23 31-mar-23 31 30,84% 46,26% 0,10422% $ 142.168.656,87 $ 4.593.343,51 472 1-abr-23 30-abr-23 30 31,39% 47,09% 0,10577% $ 142.168.656,87 $ 4.510.966,37 606 1-may-23 31-may-23 31 30,27% 45,41% 0,10262% $ 142.168.656,87 $ 4.522.478,04 766 1-jun-23 30-jun-23 30 29,76% 44,64% 0,10117% $ 142.168.656,87 $ 4.314.889,32 945 1-jul-23 31-jul-23 31 29,36% 44,04% 0,10003% $ 142.168.656,87 $ 4.408.476,08 1093 1-ago-23 31-ago-23 31 28,75% 43,13% 0,09828% $ 142.168.656,87 $ 4.331.452,42 1328 1-sep-23 30-sep-23 30 28,03% 42,05% 0,09620% $ 142.168.656,87 $ 4.103.133,74 1520 1-oct-23 31-oct-23 31 26,53% 39,80% 0,09182% $ 142.168.656,87 $ 4.046.930,37 1801 1-nov-23 30-nov-23 30 25,52% 38,28% 0,08884% $ 142.168.656,87 $ 3.788.943,17 2074 1-dic-23 31-dic-23 31 25,04% 37,56% 0,08741% $ 142.168.656,87 $ 3.852.151,14 2331 1-ene-24 31-ene-24 31 23,32% 34,98% 0,08221% $ 142.168.656,87 $ 3.623.342,05 0150 1-feb-24 29-feb-24 29 23,31% 34,97% 0,08218% $ 142.168.656,87 $ 3.388.321,69 400 1-mar-24 31-mar-24 31 22,20% 33,30% 0,07878% $ 142.168.656,87 $ 3.471.993,31 0598 1-abr-24 30-abr-24 30 22,06% 33,09% 0,07835% $ 142.168.656,87 $ 3.341.555,91 0872 1-may-24 31-may-24 31 21,02% 31,53% 0,07511% $ 142.168.656,87 $ 3.310.464,77 1143 1-jun-24 30-jun-24 30 20,56% 30,84% 0,07347% $ 142.168.656,87 $ 3.133.580,75 1308 1-jul-24 31-jul-24 31 19,66% 29,49% 0,07064% $ 142.168.656,87 $ 3.113.053,39 1519 1-ago-24 31-ago-24 31 19,47% 29,21% 0,07003% $ 142.168.656,87 $ 3.086.502,63 1688 1-sep-24 30-sep-24 30 19,23% 28,85% 0,06927% $ 142.168.656,87 $ 2.954.401,20 1901 1-oct-24 31-oct-24 31 18,78% 28,17% 0,06783% $ 142.168.656,87 $ 2.989.587,84 2168 1-nov-24 19-nov-24 19 18,60% 27,90% 0,06726% $ 142.168.656,87 $ 1.816.753,87 TOTAL INTERESES COMERCIALES $ 430.912.664,44 RESUMEN LIQUIDACION A 19 DE NOVIEMBRE DE 2024 CAPITAL $ 142.168.656,87 INTERESES MORATORIOS $ 430.912.664,44 TOTAL CAPITAL MAS INTERESES $ 573.081.321,30 Conforme lo anterior, la entidad ejecutada adeuda a 19 de noviembre de 2024, la suma de quinientos setenta y tres millones ochenta y un mil trescientos veintiún pesos con treinta centavos M/CTE ($573.081.321,30), por concepto de capital e intereses moratorios.
En ese orden y aun cuando la entidad ejecutada demostró haber realizado pagos a favor de la parte ejecutante, lo cierto es que no logró demostrar el pago total de la obligación. En razón a lo anterior, la Sala revocará la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, de dar por terminado el presente proceso, a través del interlocutorio N°987 de fecha 31 de agosto de 2021, y en consecuencia, se declarará probada de oficio la excepción de RADICADO: 27001333300220180002701 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EMANADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: LEONEL CAMPOS LOZANO DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. pago parcial de la obligación y continuar con la ejecución del proceso por la suma de quinientos setenta y tres millones ochenta y un mil trescientos veintiún pesos con treinta centavos M/CTE ($573.081.321,30), por concepto de capital e intereses moratorios.
En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto interlocutorio N°987 de fecha 31 de agosto de 2021, por medio del cual el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó (Chocó), terminó el presente proceso, por pago total de la obligación, conforme a los argumentos dados en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar probado el pago parcial de la obligación, contenida en la sentencia Nro. 075 del 26 de abril de 2012, mediante la cual esta corporación confirmó la decisión adopta en primera instancia, dentro del proceso con radicado N°2009-00824.
TERCERO: Continuar con el trámite del proceso, hasta tanto se acredite el pago de la suma de quinientos setenta y tres millones ochenta y un mil trescientos veintiún pesos con treinta centavos M/CTE ($573.081.321,30), por concepto de capital e intereses moratorios que se causen, hasta que se verifique el pago total de la obligación.
CUARTO: En firme la presente providencia, por secretaría devuélvase el presente proceso, al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala, según consta en el acta de la fecha. (Firmado electrónicamente) MIRTHA ABADÍA SERNA Magistrada (Firmado electrónicamente) ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrado NORMA MORENO MOSQUERA (Hospitalizada) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.