Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) INTERLOCUTORIO N°. 1327 REFERENCIA: 27001233300020240006500 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: EDWIN LÓPEZ CASTRO Y OTROS DEMANDADO: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL ASUNTO:
ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA. Procede la Sala a decidir respecto de seguir adelante la ejecución, de cara al proceso ejecutivo derivado de sentencia, presentado el día 27 de mayo del año en curso, a través de apoderado judicial, por los señores EDWIN LÓPEZ CASTRO Y OTROS, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA NACIONAL, a efectos de obtener el pago de la condena impuesta, por concepto de perjuicios morales, materiales y a la salud, ordenados en la sentencia de segunda instancia de fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2.018), proferida por la Sección Tercera, Subsección “C” del H. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, M.P. Dr. Jaime Enrique Rodríguez, a través de la cual se modificó la sentencia de reparación directa, emitida en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Chocó, M.P. Dr. José Fernández Osorio, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).
Providencia ejecutoriada el día 07 de diciembre de 2018. I.
ANTECEDENTES Mediante interlocutorio N°995 de fecha 27 de junio del año 2024, se libró mandamiento de pago a favor de la parte demandante, por cuanto la entidad ejecutada no había dado cumplimiento a las sentencias objeto de ejecución, así: “(…)
PRIMERO: Librar mandamiento de pago en favor de los demandantes y en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, por las siguientes sumas de dinero, derivadas de las sentencias de primera instancia N°. 48 del 28 de octubre de 2010, proferida por este Tribunal y la Sentencia segunda instancia, proferida por el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección “C”, que modifica la anterior y contienen la condena al Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, de fecha 09 de julio de 2018, con constancia de ejecutoria de fecha 07 de diciembre de 2018, así: - Por concepto de perjuicios morales: REFERENCIA: 27001233300020240006500 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: EDWIN LÓPEZ CASTRO Y OTROS DEMANDADO: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co A favor del señor EDWIN LÓPEZ CASTRO el equivalente a VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento en que se realice el pago.
A favor de la señora LUZ MARINA CASTRO HERNÁNDEZ, el equivalente a VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento en que se realice el pago. A favor de la señora AMINTA HERNÁNDEZ ARDILA, el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento en que se realice el pago. A favor de la señora MAYERLY LÓPEZ CASTRO, el equivalente a DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento en que se realice el pago.
A favor del señor EDWIN LÓPEZ CASTRO el equivalente a VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento en que se realice el pago, que corresponde a los perjuicios reconocidos a él por concepto de daño a la salud. A favor del señor EDWIN LÓPEZ CASTRO la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($36.641.519), que corresponde al perjuicio material en la modalidad de lucro cesante reconocido a él.
SEGUNDO: Por los intereses moratorios a la tasa señalada por la Superintendencia Financiera, concordante con el artículo 177 del C.C.A, sobre estas sumas individuales, a partir del 7 de diciembre de 2018 hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, conforme a la parte motiva.
TERCERO: Respecto de las costas se proveerá oportunamente.
CUARTO: Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio Público, ante esta instancia y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
QUINTO: Notifíquese esta decisión personalmente a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, entrégueseles copia de la solicitud de ejecución, haciéndoles saber que disponen del término de cinco (5) días para pagar y diez (10) días para proponer excepciones (Artículos 440 y 442-2 del C.G del P.), los cuales corren simultáneamente.
SEXTO: Téngase a la Doctora Eliana Patricia Quintero García como apoderada de la parte ejecutante, en los términos y para los fines del poder a ella conferido “. II. TITULO EJECUTIVO Lo constituye las sentencias de primera instancia N°. 48 del 28 de octubre de 2010, proferida por este Tribunal y la Sentencia segunda instancia, proferida por el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección “C”, que modifica la anterior y contienen la condena al Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, de fecha 09 de julio de 2018, con constancia de ejecutoria del 07 diciembre de 2018, y en la que se resolvió: “(…) Modificase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).
Y, en su lugar se dispone:
PRIMERO: DECLÁRASE que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional es responsable de las lesiones causadas al señor Edwin López Castro, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional a pagar las siguientes sumas: Por concepto de perjuicios morales: a. Al señor Edwin López Castro, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago de esta sentencia. REFERENCIA: 27001233300020240006500 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: EDWIN LÓPEZ CASTRO Y OTROS DEMANDADO: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co b. A la señora Luz Marina Castro Hernández, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago de esta sentencia c. A los señores Aminta Hernandez Ardila y Mayerly López Castro el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago de esta sentencia, para cada una de ellas d. Por concepto de daño a la salud, al señor Edwin López Castro, el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago de esta sentencia.
TERCERO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, a pagar por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante al señor Edwin López Castro, la suma de $36.641.519, CUARTO: Confírmese el fallo de primera instancia en el sentido que los honorarios del curador ad-litem sean cancelados por la parte actora.
En consecuencia, en consecuencia, estos fijan en (1) salario mínimo legal mensual vigente y estará a cargo de la parte demandante, quien los pagará conforme se definió en el fallo de primera instancia.
QUINTO: CONFÍRMASE, en los demás el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, el veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).
SEXTO: Sin condenas en costas en esta instancia.
SÉPTIMO: Se dará cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase las copias auténticas con las consecuencias de la ley, al apoderado que ha venido actuando a lo largo del proceso”. Sentencia que se encuentra ejecutoriada desde el día 07 de diciembre de 2018, y el plazo que tenía la entidad para pagar la obligación está vencido, por lo tanto, de la misma se deriva una obligación expresa, clara y actualmente exigible, que constituye plena prueba contra la entidad demandada.
III.TRAMITE PROCESAL El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante interlocutorio No. 995 del 27 de junio de 2024, libró mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante y en contra de la entidad ejecutada, teniendo en cuenta que no dio cumplimiento a lo ordenado en las sentencias objeto de litis y dentro del término establecido para ello.
Providencia notificada en legal forma a la parte demandada; sin embargo, no existe constancia en el expediente, que haya contestado la misma. IV.CONSIDERACIONES ANALISIS DE CADUCIDAD Advierte la Sala que, la sentencia objeto de ejecución se encuentra en firme desde el día 07/12/2018, se hizo exigible vía ejecutiva a partir del 07 de octubre de 2019, por lo tanto, a la fecha de presentación de la presente demanda, es decir, al 27 de mayo del año en curso, habían transcurrido 04 años y 07 meses aproximadamente, de lo que se infiere que el término de caducidad fijado en el artículo 164 del CPACA, no había expirado.
Ahora bien, el artículo 440 del Código General del Proceso, establece: REFERENCIA: 27001233300020240006500 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: EDWIN LÓPEZ CASTRO Y OTROS DEMANDADO: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co “Artículo 440.- Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas.
Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle.
Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado”.
A su vez, el artículo 442 ibídem: “(…) Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas. 2.
Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.” Al respecto, el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, señala en su numeral 1° que, las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en las que se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias constituyen un título ejecutivo1.
La definición contenida en el artículo 422 del Código General del Proceso permite inferir que hay requisitos de forma y de fondo, siendo los primeros “Que se trate de documentos que (…) tengan autenticidad, que emanen de autoridad judicial, o de otra clase si la ley lo autoriza, o del propio ejecutado o causante cuando aquel sea heredero de este”2 y los segundos, “que de esos documentos aparezca a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante, una obligación clara expresa, exigible y además líquida o liquidable por simple operación aritmética si se trata de pagar una suma de dinero”3.
Conforme a las normas anteriores, se pueden demandar las obligaciones que reúnan las siguientes condiciones o requisitos de fondo: i) que las obligaciones sean expresas, claras y exigibles, ii) que emanen del deudor o de su causante, o que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción y iii) que constituyan plena prueba contra él4. 1 “Artículo 297.
Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1.- Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. […]”. 2 El Proceso Civil, parte especial, 7ª edición 1991, Págs. 822 a 824 3 ib. 4 Devis Echandía, Hernando, Editorial Temis, 1961.
REFERENCIA: 27001233300020240006500 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: EDWIN LÓPEZ CASTRO Y OTROS DEMANDADO: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co De la norma anterior, claramente se deduce que constituyen títulos ejecutivos, además de los enunciados en los numerales 2 y 3, (i) la sentencia debidamente ejecutoriada proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y;
(ii) las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. CASO CONCRETO En el presente asunto, se tiene que, la parte demandante a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA NACIONAL, a efectos de obtener el pago de la condena impuesta, por concepto de perjuicios morales, materiales y a la salud en la sentencia de segunda instancia de fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2.018), proferida por la Sección Tercera, Subsección “C” del H. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, M.P. Dr. Jaime Enrique Rodríguez, a través de la cual se modificó la sentencia de reparación directa, emitida en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Chocó, M.P. Dr. José Fernández Osorio, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), y ejecutoriada el día 07 de diciembre de 2018.
Revisado el expediente, se advierte, que la parte ejecutada no contestó la demanda, por lo tanto, no hay excepciones de mérito por resolver, por lo menos, no hay evidencia de ello, derivándose de la sentencia objeto de litis, una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la Nación-Ministerio de Defensa- Armada Nacional. Ello, implica reconocer que no se formuló excepción alguna “siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia” –artículo 442 del C. G. del P; en tal panorama procesal, lo pertinente es abstenerse de citar a las partes a la “audiencia inicial” ni a la audiencia “de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373”, y, por el contrario, lo que corresponde es aplicar el numeral 2 del artículo 440 Ib, toda vez, que no se formularon excepciones de mérito.
Por lo antes expuesto, se ordenará seguir adelante con la ejecución definida en el auto de mandamiento de pago de fecha 27 de junio del 2024 y condenar en costas a la parte ejecutada. Posteriormente a ello, las partes observarán las reglas previstas en el artículo 446 del C. G. del P. para la “Liquidación del crédito”. En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, RESUELVE:
PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el interlocutorio No. 995 del 27 de junio de 2024, mediante el cual se libró mandamiento de pago.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 446 del C. G. del P., cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito (capital e intereses), para lo cual se les concede el término de diez (10) días. REFERENCIA: 27001233300020240006500 MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA DEMANDANTE: EDWIN LÓPEZ CASTRO Y OTROS DEMANDADO: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correo electrónico: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO: Condénese en costas a la parte ejecutada, liquídense por secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión se discutió y aprobó en Sala primera de decisión, tal y como consta en acta de la fecha. (Firmado eletrónicamente) MIRTHA ABADIA SERNA ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrada Magistrado (En uso de permiso) (Firmado electrónicamente) NORMA MORENO MOSQUERA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.