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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Chocó

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 27001-23-33-000-2020-00205-00

Reporting judge: Ariosto Castro Perea

Date: 2024-12-10

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Quibdó, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) INTERLOCUTORIO Nº. 1351 REFERENCIA: 27001233300020200020500 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: LESBIA LEONOR LILOY MURILLO ACCIONADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “ICETEX” ASUNTO: CONCEDE APELACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA.

Ingresa el proceso a despacho con información secretarial de que la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia No 338 del 31 de octubre de 2024, proferida por este Tribunal. Para resolver se considera: Frente a la oportunidad procesal para interponer y sustentar el recurso de apelación el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, dispone: “ARTÍCULO 243.

APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…)

PARÁGRAFO 1 o. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario. (…)” (Negrilla por el despacho) A su vez, el articulo 247 ibídem, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, dispone sobre el trámite del recurso de apelación contra sentencias, en los siguientes términos: “Artículo 247.

Modificado por el art. 67, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. (…)” Descendiendo al caso sub examine, encuentra el Despacho que la sentencia de primera instancia de la referencia, fue notificada personalmente a las partes y al RADICADO: 27001233300020200020500 MEDIO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE: LESBIA LEONOR LILOY MURILLO ACCIONADO: ICETEX Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405 Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co. señor Agente del Ministerio Público por correo electrónico, el día 05 de noviembre de 20241; así las cosas, desde el día siguiente a la notificación inició a correr el término de diez (10) días para la interposición de recursos, esto es, hasta el día 20 de noviembre de 2024.

En ese orden, como quiera que la parte demandante presentó oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia el día 14 de noviembre de 2024, SE CONCEDERÁ en el efecto suspensivo y para ante el Consejo de Estado – Sección Segunda, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Chocó,

RESUELVE

PRIMERO: CONCÉDASE en el efecto suspensivo y para ante el Consejo de Estado – Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia No 338 del 31 de octubre de 2024, proferida por este Tribunal, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Por Secretaría, envíese electrónicamente el expediente a la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ARIOSTO CASTRO PEREA Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma del Tribunal Administrativo del Chocó denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Ver Índice 58 del expediente virtual en el aplicativo SAMAI