REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO No. 3 Tunja, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DEMANDANTE: YESID SEBASTIÁN FIGUEROA GARCÍA. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS —en lo sucesivo, INVÍAS—. RADICACIÓN: 15001-23-33-000-2022-00334-001.
ASUNTO: REPONE PROVIDENCIA PARCIALMENTE Y REQUIERE ELABORACIÓN DE DICTAMEN PERICIAL. 1. Ingresa el expediente al Despacho2 para resolver el recurso de reposición presentado por el actor popular, en contra del auto proferido el 14 de abril de 20233, en virtud del cual se requirió a la Sociedad Boyacense de Ingenieros y Arquitectos —S.B.I.A., en adelante— la elaboración del dictamen pericial decretado al interior del presente proceso y se negó la adición del cuestionario con sendas preguntas relacionadas por el actor popular. 2.
Para lo anterior, se observará el siguiente orden temático, a saber: (i) de los fundamentos del recurso de reposición, (ii) procedencia y oportunidad del recurso, (iii) decisión del recurso de reposición impetrado. Igualmente, de manera posterior a la decisión del recurso, y, por razones de economía y celeridad procesal, se relacionarán (iv) otras disposiciones tendientes a dar continuidad al trámite de la etapa probatoria. - De los fundamentos del recurso de reposición: 3.
Por medio del auto recurrido, se indicó por parte del otrora magistrado ponente: «En cuanto a los interrogantes planteados por el actor popular en el escrito presentado el 15 de septiembre de 2022, el Despacho no los tendrá en cuenta, toda vez que no se corresponden con el objeto de la prueba, pues se trata de aspectos que, a más de determinar el estado y las condiciones de la vía, pretenden establecer la 1 Enlace del expediente digital AQUÍ. 2 Índice 82 del expediente digital incorporado en SAMAI. 3 Índice 58 ibidem.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15001-23-33-000-2022-00334-00 [2] necesidad de una variante o la implantación de una báscula». 4. El actor popular manifiesta que, se encuentra en desacuerdo con la decisión adoptada, pues, las preguntas traídas por él a colación en dicho escrito no son impertinentes, sino que, por el contrario, guardan estricta relación con los hechos y pretensiones de la acción popular, razón por la cual, insiste en su incorporación en el cuestionario definitivo a absolver por los expertos. 5.
Adicionalmente, reprocha que, en la audiencia de posesión de perito celebrada el 15 de septiembre de 20224, el Despacho le autorizó la adición del cuestionario a absolver por el experto, y, adicionalmente, lo requirió para aportarlas por escrito, actuación que, dio lugar a la radicación del memorial que terminó no siendo tenido en cuenta a través de la decisión recurrida, lo cual, a su juicio, constituye una decisión intempestiva. - Procedencia y oportunidad del recurso de reposición: 6.
El trámite de las acciones populares se encuentra regulado en la Ley 472 de 19985, la cual, frente al tema de recursos o mecanismos de impugnación, estipuló lo siguiente: «ARTÍCULO
36. RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO
37. RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente (…)». 7.
Así pues, se advierte que, el recurso procedente contra las decisiones dictadas en el trámite de una acción popular es el de reposición, con excepción de lo establecido en los artículos 266 y 37 de la citada norma, toda vez que, en ellos se establece la procedencia del recurso de apelación. 8. Conforme a ello, es irrebatible que la decisión por la cual se negó la adición al cuestionario a absolver por el perito en el proceso de la 4 Índice 40 ibidem. 5 «Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones». 6 Decreto de medidas cautelares.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15001-23-33-000-2022-00334-00 [3] referencia, es pasible del recurso de reposición, el cual, en los términos previstos en el Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa como se citó, debía ser interpuesto dentro del término de ejecutoria de la providencia recurrida, o, lo que es igual, dentro de los tres días siguientes a su notificación, en este caso, por estado. 9.
Específicamente, el artículo 318-3 del Código General del Proceso, a su tenor reza sobre el medio de impugnación en comento: «(…) deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto». En consecuencia, como quiera que, él accionante fue notificado de la providencia recurrida a través de estado del 17 de abril de 20237 y el recurso bajo estudio, fue incoado el 19 de abril inmediatamente siguiente8, se asume que lo fue en oportunidad. 10.
En suma, bajo lo brevemente expuesto, el recurso de reposición presentado por el actor popular fue oportuno y procedente, concurriendo así los presupuestos necesarios para su estudio. - Estudio y solución del recurso en el caso concreto: 11. En este caso le asiste razón al actor popular, luego, se accederá al recurso de reposición interpuesto, lo que conlleva a reconsiderar lo establecido en la providencia impugnada con respecto a la adición del cuestionario del dictamen pericial, en el sentido de acceder a la incorporación de las preguntas adosadas por Figueroa García mediante escrito del 15 de septiembre de 2022. 12.
Lo anterior, en la medida que, como bien lo advierte el actor popular, el otrora magistrado sustanciador accedió a su incorporación y le requirió la presentación de estas por escrito9, y, en cumplimiento de dicha orden, efectuó la radicación del memorial que posteriormente fue desatendido mediante el auto recurrido, razón por la cual, guardando coherencia con lo decidido en el transcurso de la etapa probatoria, se concluye que, el recurso impetrado tiene vocación de prosperidad. 13.
Adicionalmente, las preguntas cuya inclusión solicitó el actor popular son pertinentes, pues, guardan directa relación con las pretensiones y hechos de la acción popular, la cual, se encamina a la adopción de sendas medidas tendientes a mitigar los impactos en infraestructura que al parecer se generan por el tránsito de vehículos de carga pesada por la vía objeto del presente proceso, así como que se efectúe la construcción de la vía perimetral. 7 Índices 79 y 80 ibidem. 8 Índice 81 ibidem. 9 Ver audiencia de pacto de cumplimiento desde el minuto 31:20 hasta el minuto 33:50.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15001-23-33-000-2022-00334-00 [4] 14. A continuación, el Despacho expone las preguntas solicitadas por el actor popular, y su pertinencia con respecto a los hechos por probar: Cuestionamiento pretendido Pertinencia y utilidad -. Determinar la factibilidad técnica de construcción de la vía perimetral del Municipio de Soatá. -.
Determinar los estudios, diseños, evaluaciones y demás de orden técnico que son necesarios ejecutar para la construcción de la vía perimetral del Municipio de Soata – Boyacá. -. Determinar si, dado el alto flujo de vehículos pesados que transitan por el paso nacional objeto del proceso, el estado actual de su malla vial y los peligros y riesgos a que está sometida la población por el paso de vehículos pesados por el paso nacional, es necesaria la construcción de una vía perimetral. -.
Determinar las fases que, ante una eventual necesidad de la vía perimetral, deben adelantarse para su construcción, especificando los pasos de cada una de estas, estudios y demás información pertinente. -. Determinar si, con el flujo de vehículos y automotores de carga que atraviesan por la vía, es necesaria la colocación de una báscula que controle el paso de automotores, o, en su defecto señalar qué tipo de mecanismos técnicos se pueden implementar para controlar el paso de vehículos pesados por la vía nacional. -.
Determinar las normas técnicas, si existen, para la colocación de una báscula y demás mecanismos técnicos que sugieran. A juicio del Despacho, los aspectos transcritos hacen referencia tanto a los hechos 9, 11 a 14, 19, y 22, a 24 como a las pretensiones de la acción de la referencia. Es preciso recordar que, el objeto central de la acción impetrada es (i) la construcción de una vía perimetral en el Municipio de Soata y (ii) la implementación de una báscula que controle el paso de vehículos y automotores de carga pesada por la vía nacional objeto del proceso.
En ese entendido, la determinación de los anteriores aspectos a través de la prueba pericial, llevará al Despacho a obtener elementos de convicción para determinar si las pretensiones tienen o no vocación de prosperidad. Igualmente, en caso de tener vocación de prosperidad, los resultados de la prueba pericial aportarán al Despacho elementos de convicción para ordenar la adopción de medidas tendientes a superar la eventual vulneración o amenaza de los intereses colectivos alegados. 15.
En ese entendido, y sin necesidad de más consideraciones, el Despacho procederá a adoptar las medidas tendientes a dar PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15001-23-33-000-2022-00334-00 [5] continuidad a la etapa probatoria, mediante la elaboración del dictamen pericial, incorporando los cuestionamientos traídos a consideración por parte del actor popular. - Continuación de la etapa probatoria: 16.
De lo anteriormente mencionado, es necesario aclarar que, el cuestionario definitivo a absolver por los profesionales designados por la S.B.I.A, se enfocará a resolver los siguientes aspectos con respecto a la vía objeto del proceso, esto es, el paso de la ruta nacional 55 en el tramo que atraviesa Soatá: # Cuestionamiento 1 Determine técnicamente la composición y materiales de la vía. 2 Determine específicamente los daños actuales y evaluables desde el punto de vista técnico causados por el paso de vehículos pesados por la localidad. 3 Determine específicamente los riesgos, peligros y accidentes a que está expuesto el peatón por el paso de vehículos de carga pesada causados por el paso de vehículos pesados por la localidad. 4 Determine específicamente los daños actuales y evaluables. 5 Determine el ancho para el paso de vehículos pesados existente y si el mismo es suficiente para el paso simultaneo de vehículos y automotores pesados. 6 Determine específicamente los daños actuales causados a los andenes de la vía causados por el paso de vehículos pesados por la localidad. 7 Determinar la factibilidad técnica de construcción de la vía perimetral del Municipio de Soatá. 8 Determinar los estudios, diseños, evaluaciones y demás de orden técnico que son necesarios ejecutar para la construcción de la vía perimetral del Municipio de Soatá. 9 Determinar si, dado el alto flujo de vehículos pesados que transitan por el paso nacional objeto del proceso, el estado actual de su malla vial y los peligros y riesgos a que está sometida la población por el PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15001-23-33-000-2022-00334-00 [6] paso de vehículos pesados por el paso nacional, es necesaria la construcción de una vía perimetral. 10 Determinar las fases que, ante una eventual necesidad de la vía perimetral, deben adelantarse para su construcción, especificando los pasos de cada una de estas, estudios y demás información pertinente. 11 Determinar si, con el flujo de vehículos y automotores de carga que atraviesan por la vía, es necesaria la colocación de una báscula que controle el paso de automotores, o, en su defecto señalar qué tipo de mecanismos técnicos se pueden implementar para controlar el paso de vehículos pesados por la vía nacional. 12 Determinar las normas técnicas, si existen, para la colocación de una báscula y demás mecanismos técnicos que sugieran. 17.
En ese sentido, es del caso requerir a los profesionales designados por la S.B.I.A., para que procedan a elaborar y presentar el dictamen pericial, especialmente, porque en el expediente se observa el memorial suscrito el 10 de mayo de 202310 por la aludida sociedad, en el que informa que: 17.1. El valor total de elaboración del dictamen pericial —para dicha fecha— se estimaba en $17.278.800, suma que abarcaba o cubría diferentes conceptos disgregados en el referenciado memorial. 17.2.
Para efectuar la elaboración del dictamen, se requiere el pago de un anticipo del 50% del valor antes mencionado, es decir, una suma equivalente a $ 8.639.400. 17.3. De la suma total relacionada antes —§ 17.1—, se destaca que, por concepto de «costos de viáticos, transporte, desplazamientos de equipos y personal al sitio de ejecución del estudio durante los trabajos de campo», se estima un valor de $1.200.000. 18.
Colofón de lo anterior, es pertinente recordar a la S.B.I.A. que, los honorarios del perito, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 1437 de 2011 o C.P.A.C.A, se fijarán «practicado el dictamen pericial y surtida la contradicción de este», razón por la cual, en esta etapa del proceso, no es viable acceder a la solicitud de reconocimiento y pago de sumas de dinero por concepto de la elaboración de la pericia, ni mucho menos condicionar la realización de dicha experticia al pago parcial o total de los honorarios. 10 Índice 83 del expediente digital incorporado en SAMAI.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15001-23-33-000-2022-00334-00 [7] 19. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 220 ejusdem indica que, es facultad del juez o magistrado disponer que se suministre al perito «lo necesario para viáticos y gastos de la pericia», razón por la cual, lo que resulta viable en esta etapa, es reconocer a la S.B.I.A. gastos provisionales para proceder con la elaboración de la experticia, los cuales, como lo indicó la sociedad —§ 17.3—, corresponden aproximadamente al valor de $1.200.000. 20.
El Despacho no pasa por alto que, el INVÍAS como entidad a cargo de la prueba, ya ha consignado a la sociedad aludida la suma de $ 900.000 a título de gastos provisionales; sin embargo, como consta en el expediente, dicha suma no fue empleada para la elaboración del dictamen per se, sino para efectuar una visita técnica de manera previa a la elaboración de la pericia, en procura de realizar una verificación inicial y extraer información primaria con el fin de evaluar la necesidad o no de realizar estudios técnicos adicionales para la correcta emisión del dictamen pericial encomendado. 21.
En ese entendido, debe hacerse hincapié en que, a la fecha, no se han reconocido gastos provisionales para la elaboración del dictamen pericial, por lo que corresponde proceder de conformidad, para lo cual, se reconocerá el valor mencionado de $1.200.000., que deberá ser pagado por el INVÍAS a la S.B.I.A., dentro del término de 15 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva que se efectuará por conducto de la Secretaría una vez esté en firme esta providencia. 22.
El pago, como lo informó la sociedad experta, debe ser consignado en la cuenta de ahorros No. 17600001625-1 del Banco Davivienda a nombre de la Sociedad Boyacense de Ingenieros y Arquitectos y allegar el respectivo soporte de consignación o transferencia al correo sbiatunja@gmail.com, así como al Despacho a través de la ventanilla virtual de SAMAI. 23.
Posteriormente, esto es, una vez efectuado el pago, y como se señaló en el auto del 14 de abril de 2023, la S.B.I.A. tendrá un término de 20 días hábiles siguientes a la acreditación del pago de los honorarios provisionales para elaborar y radicar el dictamen pericial ante este despacho judicial. 24. Finalmente, debe resaltarse que, de conformidad con el artículo 220 del C.P.A.C.A., previamente citado, junto con el dictamen pericial «(…) el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en qué incurrió para la elaboración del dictamen.
Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado». Así pues, corresponde advertir dicha circunstancia a la S.B.I.A., toda vez que, de no acreditarse los gastos, la suma que pagará el INVÍAS por dicho concepto, deberá ser reembolsada a órdenes de este Despacho, y posteriormente, imputada al valor de los honorarios definitivos que se fijen en la etapa procesal correspondiente.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15001-23-33-000-2022-00334-00 [8] - Complementación de prueba por informe: 25. En la audiencia de pacto de cumplimiento, celebrada el 15 de julio de 2022, se decretó a cargo del INVÍAS la elaboración de una prueba por informe que diera cuenta de los siguientes dos aspectos: 25.1.
Sobre el estudio, viabilidad técnica y financiera ejecutadas por el INVÍAS para la colocación de una báscula por el paso o ruta Nacional 55, que atraviesa el área urbana del Municipio de Soatá. 25.2. Sobre las obras ejecutadas en el año 2015 a 2022 sobre la mencionada malla vial. 26. En cumplimiento de lo anterior, la entidad demandada radicó el correspondiente informe el pasado 5 de septiembre de 202211; sin embargo, dado que, desde aquella fecha han transcurrido dos años, el Despacho estima necesario que se actualice el informe presentado, al menos sobre el segundo punto, esto es, la ejecución de obras. 27.
Por lo anterior, se requerirá al INVÍAS para que, presente informe actualizado sobre las obras ejecutadas en la malla vial objeto del proceso entre los años 2022 a la fecha de esta providencia. Así se procederá en la resolutiva. - Reconocimiento de personería jurídica: 28. Finalmente, se observa en el expediente que, la abogada Johana Carolina Reyes Quintero presentó poder especial en procura de ser reconocida como apoderada del INVÍAS en el presente proceso.
Luego, como el poder cumple los requisitos de los que trata la legislación procesal pertinente, se le concederá personería para actuar y se dispondrá la incorporación en el expediente de su correo electrónico a efectos de notificaciones. 29. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
1.- REPONER el auto del 14 de abril de 2023, en lo que respecta a la decisión de negar la adición del cuestionario a absolver en el dictamen pericial con los aspectos radicados por el actor popular mediante escrito del 15 de septiembre de 2022. 2.- En su lugar, CONSOLIDAR de manera definitiva el cuestionario a absolver por el perito, con los doce —12— temas o aspectos enumerados en la parte motiva de la presente providencia12, esto es, incluyendo los puntos formulados por el actor popular mediante escrito del 15 de septiembre de 2022. 11 Índice 37 ibidem. 12 §16.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15001-23-33-000-2022-00334-00 [9] 3.- FIJAR por concepto de gastos provisionales para la elaboración del dictamen pericial, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, M/CTE ($ 1.200.000), en favor de la Sociedad Boyacense de Ingenieros y Arquitectos, y, a cargo del Instituto Nacional de Vías —INVÍAS—. 4.- Por conducto de la Secretaría, REQUERIR al Instituto Nacional de Vías —INVÍAS— para que, en el término máximo de quince — 15— días hábiles siguientes a la recepción del oficio respectivo, efectúe el pago de la suma a la que se refiere el ordinal anterior, consignándola en la cuenta de ahorros No. 17600001625-1 del Banco Davivienda a nombre de la Sociedad Boyacense de Ingenieros y Arquitectos y allegue el respectivo soporte de consignación o transferencia al correo sbiatunja@gmail.com, así como al Despacho a través de la ventanilla virtual de SAMAI. 5.- Acreditado el pago de los gastos provisionales, por conducto de la Secretaría, REQUERIR a la Sociedad Boyacense de Ingenieros y Arquitectos para que, en el término máximo de veinte —20— días hábiles siguientes a dicha acreditación, elabore y radique ante el Despacho el dictamen pericial en los términos consolidados en la parte motiva de esta providencia. 6.- Por conducto de la Secretaría, REQUERIR al Instituto Nacional de Vías —INVÍAS— para que, en el término máximo de quince — 15— días hábiles siguientes a la recepción del oficio respectivo, actualice el informe presentado ante este Despacho el 5 de septiembre de 2022, informando las obras ejecutadas en la malla vial objeto del proceso entre los años 2022 a la fecha de esta providencia. 7.- RECONOCER personería jurídica para actuar como apoderada del Instituto Nacional de Vías —INVÍAS— a la abogada JOHANA CAROLINA REYES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.057.54.361 expedida en Soatá y tarjeta profesional No 229.324 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría, incorpórese en el expediente la dirección electrónica jreyesq@invias.gov.co a efecto de notificación de las actuaciones de este proceso. 8.- NOTIFICAR la presente providencia en la forma prevista en el artículo 201 del C.P.A.C.A., esto es, a través de anotación en estado electrónico. 9.- Por conducto de la Secretaría, una vez vencidos los términos de los que trata esta providencia, INGRESAR el expediente al Despacho para lo propio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente en SAMAI) DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ Magistrado M.C.M J.M.C.