Tribunal Administrativo de Boyacá Despacho No. 5 Magistrada Ponente: Angélica Alexandra Sandoval Ávila Tunja, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control Ejecutivo. Ejecutante Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias. - PROCEDER S.A.S Ejecutado Nación – Fiscalía General de la Nación Expediente 15001-23-31-005-2011-00365-001.
OBJETO DE LA DECISIÓN. 1. Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición y de apelación presentado por las partes en contra de la sentencia del 21 de febrero de 2024, que ordenó seguir adelante con la ejecución y de la solicitud de cesión de créditos de la parte ejecutante. I.
ANTECEDENTES 2. Mediante sentencia del 21 de febrero de 2024 se declaró parcialmente la excepción de pago y se ordenó seguir adelante con la ejecución a favor de la ejecutante y en contra de la entidad ejecutada, por valor de “SIETE MILLONES TRECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.323.966)”. 3. En contra de la anterior providencia, el apoderado de la parte ejecutante presentó dentro del término, recurso de reposición en subsidio de apelación. Así mismo, la entidad ejecutada también radicó escrito con recurso de apelación. 4.
Posteriormente, se aportó, solicitud de cesión de créditos de la parte ejecutante. II. CONSIDERACIONES 2.1. De la cesión de crédito 5. La parte actora, sociedad Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación. 6. Mediante memorial aportado el día 30 de mayo de 2024, la Sociedad PROCEDER S.A.S., allegó solicitud de cesión de créditos suscrita con la parte ejecutante Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, así: “FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMETIKA SENTENCIAS, identificado con N.I.T. 800.256.769-6, vehículo debidamente constituido y regulado mediante reglamento presentado a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, el "Fondo"), administrado por la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número 2803 del 4 de septiembre de 1991, otorgada en la Notaría Primera (1) del Círculo de Cali, con Registro Mercantil Número 2975464 de la Cámara de Comercio de Cali, con autorización de funcionamiento concedida por la 1https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=150012331005201100365001500123 Medio de Control: Ejecutivo Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias. - PROCEDER S.A.S Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-31-005-2011-00365-00 2 Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. S.B. 3548 de fecha 30 de septiembre de 1991, representada legalmente por JAIME ANDRES TORO ARISTIZABAL, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.772.923 de Medellín, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y en Certificado de Existencia y Representación Legal del Fondo emitido por Fiduciaria Corficolombiana S.A. como sociedad administradora, documentos que se adjuntan al presente contrato, en adelante ("el Cedente").
PROCEDER S.A.S., identificado con NIT. 901.289.080-9, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. ("el Cesionario"), representado legalmente por MARIBEL GARZÓN MELO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.698.450, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Cedente y el Cesionario conjuntamente se denominarán las "Partes.
(…) CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Contrato tiene por objeto la cesión irrevocable de los derechos ECONÓMICOS Y LITIGIOSOS que le corresponden al Cedente, a TÍTULO GRATUITO, en favor del Cesionario, pendientes de cumplimiento dentro del Proceso Ejecutivo, el cual cursa bajo radicado No. 15001233100520110036500 ante el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA.
SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO. La cesión de los Derechos Económicos y Derechos Litigiosos producirá efectos entre las Partes desde la fecha de la firma del presente Contrato. (…)” 7. El Código Civil establece, en el artículo 1969, que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde que se notifica judicialmente la demanda. 8.
En relación con lo anterior, se tiene que, cuando se realiza la cesión de un derecho litigioso, dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en dos calidades distintas, 1) litisconsorte, cuando la contraparte se opone o no se pronuncia, o 2) sucesor o sustituto del cedente, cuando la parte contraria acepta expresamente la cesión. 9.
En este caso, se observa que la entidad ejecutada en oficio radicado No. 20241500059281 del 31 de julio de 20242, aceptó la cesión que realizaron el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias y PROCEDER S.A.S. En consecuencia, se aceptará la cesión solicitada. 2.2. De la procedencia del recurso de reposición en contra de la sentencia. 10.
En el presente caso, la parte ejecutante (Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias) presentó recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la sentencia dictada dentro del presente proceso. 2 Índice 00157 Samai. Medio de Control: Ejecutivo Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias. - PROCEDER S.A.S Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-31-005-2011-00365-00 3 11.
Por lo anterior, y si bien el recurso fue sustentado y radicado dentro de la oportunidad, el mismo se hace improcedente, debido a que este recurso no es procedente contra las sentencias, así lo determina el CPACA: “Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.” (Negrillas por el Despacho). 12.
En los mismos términos, el artículo 318 del Código General del Proceso establece: “Artículo 318. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
(…). Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” 13. En estas condiciones, se declara improcedente el recurso de reposición presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia de 21 de febrero 2024. 2.3.
Concesión del recurso de apelación 14. De conformidad con el auto del 12 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Plena del Consejo de Estado3 el régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 2080 de 2021, en contra de la sentencia proferida en un proceso ejecutivo es el previsto en el artículo 247 del CPACA. 15.
Según el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación contra sentencia debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que la profirió, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La providencia recurrida fue notificada el 26 de febrero de 2024, y la notificación se entiende surtida transcurridos dos días, conforme al artículo 205 del CPACA, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado.
Los recursos fueron interpuestos y sustentados el 28 de febrero de 2024 por la parte ejecutante y el 29 de febrero de 2024 por la ejecutada, esto es, en momento oportuno. 16. Dado que el acto de impugnación satisface los requisitos de ley, pues está debidamente sustentado y el recurrente cuenta con interés para apelar, se concederá el recurso de apelación y se dispondrá el envío del expediente al Honorable Consejo de Estado para que allí se decida lo correspondiente. 2.4.
De la renuncia de poder. 3 Auto de unificación del 12 de septiembre de 2023, Sala Plena Consejo de Estado, Radicado 11001-0315-000-2023- 00857-00 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Medio de Control: Ejecutivo Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias. - PROCEDER S.A.S Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-31-005-2011-00365-00 4 17.
La apoderada de la Nación-Fiscalía General de la Nación, doctora Eva Rocío Morales Ruiz, allegó renuncia de poder al manifestar que “le fue autorizada una comisión de servicios en otra dependencia de la misma entidad”. Seria del caso aceptarla, no obstante, se observa que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 CGP4, pues no se aportó la comunicación a la entidad, circunstancia que conlleva a no aceptar la renuncia por no cumplir con el postulado normativo.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Rechazar por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia, atendiendo a las razones consignadas en esta providencia. Segundo: CONCEDER, para ante el Consejo de Estado, el recurso de apelación interpuesto por las partes ejecutante y ejecutada en contra de la sentencia, proferida el día 21 de febrero del 2024.
Tercero: Acéptese la cesión de derechos litigiosos que la ejecutante Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias a Proceder S.A.S, esta última, asumirá como acreedora respecto de los derechos del cedente anteriormente mencionado. Cuarto: Reconocer personería jurídica a la abogada Eva Rocío Morales Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No 28.089.868 y portadora de la tarjeta profesional 162.566 del C.S.J., para que actúe como apoderada de la Nación-Fiscalía General de la Nación. Quinto: No aceptar la Renuncia al poder presentado por la abogada Eva Rocío Morales Ruiz, como apoderada de la Nación-Fiscalía General de la Nación, por lo expuesto en esta providencia. Sexto: Reconocer personería jurídica al abogado Javier Sánchez Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No 10.282.804 y portador de la tarjeta profesional 285.297 del C.S.J., para que actúe como apoderado de la Sociedad Proceder S.A.S.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGÉLICA ALEXANDRA SANDOVAL ÁVILA 4 Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…). La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.
Medio de Control: Ejecutivo Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias. - PROCEDER S.A.S Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-31-005-2011-00365-00 5 Magistrada Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.