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Sentencia — Tribunal Administrativo de Boyacá

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Case number: 15001-23-31-005-2011-00365-00

Reporting judge: Angélica Alexandra Sandoval Ávila

Date: 2024-02-21

Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5 Magistrado Ponente: Néstor Arturo Méndez Pérez Tunja, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Medio de control: Ejecutivo Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-31-005-2011-00365-00 Link de consulta: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_proce sos.aspx?guid=150012331005201100365001500123 La Sala procede a proferir sentencia en primera instancia en el proceso ejecutivo instaurado por Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, de manera anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del CGP.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora1, con fundamento en el acuerdo conciliatorio2 judicialmente aprobado3, pretende que se libre mandamiento de pago así: 1. Por capital, la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($179.509.092). 2. Intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo a la tasa máxima legal permitida - 1,5 veces del Bancario Corriente IBC, liquidados desde el 21 de mayo de 2015, hasta el momento en que se verifique el pago de la obligación y que de acuerdo con la liquidación aquí aportada no es inferior a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($294.409.032). 3.

Por la suma que resulte de la liquidación de las costas del presente proceso incluyendo agencias en derecho. 2. En lo fáctico, manifestó que esta Corporación, mediante auto de 13 de mayo de 2015, aprobó el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes4, consistente en el reconocimiento y pago del 70% del valor de la condena impuesta en sentencia del 3 de febrero del 2015, esto es la suma de $179.509.092; que el 26 de enero de 2016 entregó la documentación requerida para el cobro, asignándose turno de pago a través de acto administrativo 20161500005831 de 8 de febrero de 2016; que no se ha realizado el pago y que se han causado intereses desde el 21 de mayo de 2015.

Mandamiento de pago 3. Mediante auto de 11 de febrero de 20225, se libró mandamiento de pago a favor del actor y en contra de la Fiscalía General de la Nación (FGN en lo que sigue), así: 1 Como cesionario del crédito por parte de Avance Sentencia País SAS a quien los beneficiarios: Lorenzo Merchán Fuentes, Ana Polonia Monsocua Marín, María Ramos Merchán Monsocua y Yeimy Paola Merchán Alarcón, habían cedido el derecho crediticio. 2 Excluyendo de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante el 25% de prestaciones sociales. 3 Por la Sala de descongestión de esta Corporación el 13 de mayo de 2015 4 Demandantes Lorenzo Merchán Fuentes, Ana Polonia Monsocua Marín, María Ramos Merchán Monsocua y Yeimy Paola Merchán Alarcón y demandada Fiscalía General de la Nación. 5 Samai-sección "GESTIONAR DOCUMENTOS"Carpeta principal-índice 117 Medio de control: Ejecutivo Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-31-005-2011-00365-00 → Por la suma de ciento setenta y ocho millones ciento cincuenta y ocho mil ciento diecisiete pesos ($ 178.158.117) por concepto de capital a favor de la parte actora. → Por la suma de doscientos ochenta y nueve millones quinientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y un pesos ($289.539.581) por concepto de intereses moratorios, causados desde el 22 de mayo al 21 de noviembre de 2015 y del 27 de enero de 2016 al 19 de noviembre de 2021. → Por los intereses moratorios que se sigan causando desde el 20 de noviembre de 2021 hasta la fecha del pago. 4.

Mediante auto de 10 de abril de 2022, al resolver el recurso de reposición interpuesto, se modificó el mandamiento de pago así: → Por la suma de ciento setenta y nueve millones quinientos nueve mil noventa y dos pesos ($ 179.509.092) por concepto de capital a favor de la parte actora. → Por la suma de doscientos noventa y dos ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($292.858.888) por concepto de intereses moratorios, causados desde el 22 de mayo al 21 de noviembre de 2015 y del 27 de enero de 2016 al 19 de noviembre de 2021. → Por los intereses moratorios que se sigan causando desde el 20 de noviembre de 2021 hasta la fecha del pago.

Contestación de la demanda 5. La FGN propuso excepción de «pago total de la obligación»6, con fundamento en que el 24 de agosto de 2022 pagó la suma de $499.713.720 (reconocida en la Resolución No. 2955 del 24 de junio de 2022) la cual se reflejaba en los comprobantes de SIIF (no allegados). Traslado de las excepciones 6. La ejecutante sostuvo que ese pago corresponde a un abono a la obligación porque para el 23 de agosto de 2022 la deuda era de $506.833.254,01 ($179.509.092, por concepto de capital, y $327.324.162,01 por intereses); y, por tanto, existía un saldo pendiente por pagar de $7.119.534,01, aplicando el artículo 1653 del CC, por lo que solicitó continuar el proceso.

II. CONSIDERACIONES Cuestión previa sobre la sentencia anticipada 7. El artículo 278 del CGP7 establece: En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: (…) 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 6 Samai-sección "GESTIONAR DE DOCUMENTOS"Carpeta principal-índice 134 7 Normativa aplicable, atendiendo a que el CPACA solo regula parcialmente el trámite de los procesos ejecutivos, por consiguiente, en lo no previsto, se debe remitir a las disposiciones del CGP, en virtud de lo establecido en el artículo 306 del CPACA, sobre aspectos no regulados.

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-31-005-2011-00365-00 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa”. 8. La Sala considera que en el presente asunto es procedente proferir sentencia anticipada, por cuanto las partes no solicitaron la práctica de pruebas.

Problema jurídico 9. Le corresponde a la Sala establecer si el pago realizado por la FGN extinguió la obligación a su cargo o si existe un saldo pendiente. Del pago efectivo de las obligaciones. 10. El artículo 1625 del CC prevé: Artículo 1625. Modos de extinción. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. (…) 11. Así mismo, los artículos 1626 y 1627 del mismo estatuto definen el pago efectivo, en los siguientes términos: Artículo 1626. Definición de pago. El pago efectivo es la prestación de lo que se debe. Artículo 1627. Pago ceñido a la obligación. El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes. 12.

El pago extingue la obligación cuando se satisface el total de la misma, lo cual, comprende el capital y los intereses e indemnizaciones que se deban, en términos del artículo 1649 del CC. Caso concreto. 13. Con el fin de determinar si el pago realizado por la FGN es total o parcial, la Sala procederá a realizar la respectiva liquidación, teniendo en cuenta los valores establecidos en el auto proferido el 10 de abril de 2022 y el pago realizado, así: 14.

Como el auto de 10 de abril de 2022 calculó la deuda al 19 de noviembre de 2021, fecha de radicación de la demanda, es necesario liquidar los intereses causados desde el 20 de noviembre de 2021 hasta la fecha del pago realizado por la FGN, es decir, 24 de agosto de 2022. $ 179.509.092 $ 292.858.888 $ 472.367.980 Valores determinados en el auto de 10 de abril de 2022 Saldo por concepto de capital Intereses moratorios causados Total deuda a 19 de noviembre de 2021 Medio de control: Ejecutivo Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-31-005-2011-00365-00 15.

Con fundamento en lo anterior, el valor de la deuda a 24 de agosto de 2022 era de $507.037.686, que corresponde al valor del capital y los intereses determinados en el auto de 10 de abril de 2021 y los causados del 20 de noviembre a la fecha del pago. 16. Teniendo en cuenta que el pago de $499.713.720 realizado por la FGN es menor al total de la deuda, el mismo se imputará primero a intereses en aplicación del artículo 1653 del CC, lo que determina un saldo pendiente por pagar de $7.323.966, por concepto de capital; y, en ese sentido, prospera la excepción de pago parcial de la obligación. Costas 17.

Sobre el particular, la condena en costas está sujeta a criterios previamente establecidos por el legislador, quien expresamente dispuso que “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”8. Al no evidenciarse tal comprobación la Sala se abstendrá de condenar en costas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, II.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de pago parcial propuesta por la demandada.

SEGUNDO: SEGUIR ADELANTE con la ejecución, a favor del ejecutante y en contra de la Fiscalía General de la Nación, por la suma de SIETE MILLONES TRECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.323.966) y por los intereses que se causen hasta la fecha efectiva del pago.

TERCERO: Las partes deberán presentar la liquidación del crédito según los postulados del artículo 446 del CGP. 8 Numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso. DESDE HASTA CAPITAL TASA DE INTERÉS CORRIENTE BANCARIA TASA INTERÉS MORA TASA INTERÉS DIARIO No DÍAS VALOR INTERÉS 20/11/2021 30/11/2021 $ 179.509.092 17,27% 25,91% 0,0631% 11 $ 1.246.596 01/12/2021 31/12/2021 $ 179.509.092 17,46% 26,19% 0,0638% 31 $ 3.547.627 01/01/2022 31/01/2022 $ 179.509.092 17,66% 26,49% 0,0644% 31 $ 3.583.853 01/02/2022 28/02/2022 $ 179.509.092 18,30% 27,45% 0,0665% 28 $ 3.341.214 01/03/2022 31/03/2022 $ 179.509.092 18,47% 27,71% 0,0670% 31 $ 3.729.695 01/04/2022 30/04/2022 $ 179.509.092 19,05% 28,58% 0,0689% 30 $ 3.709.623 01/05/2022 31/05/2022 $ 179.509.092 19,71% 29,57% 0,0710% 31 $ 3.950.300 01/06/2022 30/06/2022 $ 179.509.092 20,40% 30,60% 0,0732% 30 $ 3.940.348 01/07/2022 31/07/2022 $ 179.509.092 21,28% 31,92% 0,0759% 31 $ 4.225.128 01/08/2022 24/08/2022 $ 179.509.092 22,21% 33,32% 0,0788% 24 $ 3.395.323 $ 34.669.706 TOTAL INTERÉS MORATORIO A 24/08/2022 $ 179.509.092 $ 292.858.888 $ 34.669.706 $ 507.037.686 Capital Intereses moratorios (desde el 20 de noviembre de 2021 hasta el 24 de agosto de 2022) Total deuda a la fecha de pago Intereses moratorios (hasta el 19 de noviembre de 2021) Medio de control: Ejecutivo Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-23-31-005-2011-00365-00 CUARTO: NO CONDENAR en costas en esta instancia. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase, NESTOR ARTURO MENDEZ PEREZ Magistrado LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Magistrado FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala de Decisión nro. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.