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Sentencia — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15001-23-33-000-2024-00114-00

Reporting judge: Laura Patricia Alba Calixto

Date: 2025-08-27

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN 1 MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Tunja, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES: PROCURADORAS 121 JUDICIAL II, 67 y 68 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE TUNJA y UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (UPC) DEMANDADO: FRANCY LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ (personera del Municipio de Sáchica para el periodo 2024-2028) VINCULADO: MUNICIPIO DE SÁCHICA – CONCEJO MUNICIPAL REFERENCIA: 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado con el 15001-23-33-000-2024-00136-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Agotadas las etapas procesales precedentes, la Sala procede a proferir sentencia de única instancia, en los términos del artículo 187 del CPACA.

I.

ANTECEDENTES DEMANDA Pretensiones 1. Las procuradoras 121 judicial II, 67 y 68 judicial I para asuntos administrativos de Tunja y la Universidad Popular del Cesar (UPC), de manera independiente, presentaron demanda de nulidad electoral con el fin de que se declare la nulidad del acto de elección de la señora Francy Liliana González Martínez como personera municipal de Sáchica para el periodo 2024-2028, efectuado por el Concejo Municipal de Sáchica en la Resolución 004 de 15 de enero de 2024. 2.

De manera literal la parte demandante solicitaron: Expediente: 2024-001141 «PRIMERA: Declarar la nulidad del acto de elección de la señora FRANCY LILIANA GONZALEZ MARTÍNEZ identificada con CC 23.755.134 de Miraflores, como PERSONERA MUNICIPAL DE SACHICA PARA EL PERIDO PERIODO 2024- 2028, efectuado por el CONCEJO MUNICIPAL DE SÁCHICA en la Resolución 004 de 15 de enero de 2024, por medio de la cual se nombra el cargo de personero municipal de Sáchica para el periodo constitucional del 2024-2028, acta que fue presentada por la Mesa Directiva del 1 Exp. 2024-00114, escrito de subsanación, índice 10 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 2 Concejo a la plenaria en sesión de 15 de enero de 2024, punto No 04 del orden del día contenido en Acta 004. SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011, INAPLICAR por ser contrario al ordenamiento jurídico y por tratarse de un acto que crea una situación de contenido particular para otras personas diferentes a las designadas como elegidas, con expectativa legitima para los aspirantes que la conforman, el siguiente acto administrativo: - Resolución 003 del 12 de enero de 2024, acto administrativo por medio del cual se conforma la lista definitiva de elegibles para ocupar el cargo de personero(a) municipal de Sáchica – Boyacá periodo constitucional 2024- 2028, en cuanto establece el orden de elegibilidad relacionado como aspirante elegible a la señora FRANCY LILIANA GONZALEZ MARTÍNEZ en el puesto No. 01 y a ELKIN JAIR BAYONA HERNÁNDEZ en el puesto No. 02.

TERCERA: Como consecuencia, ORDENAR al CONCEJO MUNICIPAL DE SÁCHICA realizar nuevo proceso de convocatoria para la elección de Personero Municipal para el periodo 2024-2028, dando estricta aplicación a lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y el título 27 del Decreto 1083 de 2015, relacionado con los estándares mínimos para elección de personeros municipales.

Cabe resaltar que insistimos en la inaplicación del acto administrativo que contiene la lista de elegibles, en tanto no estamos frente a pretensiones excluyentes y porque en materia electoral, de presentarse vicios en su expedición como los que se pusieron de presente en la demanda, los mismos deben ser analizados por el juez electoral al analizar la legalidad de los actos definitivos» Expediente 2024-001362 «PRIMERA: Que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN No. 004 DE ENERO 15 DE 2024 EXPEDIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SACHICA (BOYACÁ) “POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRA EL CARGO DE PERSONERO (A) MUNCIPAL DE SACHICA BOYACA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL 2024-2028”.

SEGUNDA: En consecuencia de la anterior declaración, ordénese al CONCEJO MUNICIPAL DE SACHICA (BOYACÁ) que, proceda a suplir la falta transitoria del cargo de Personero Municipal de ese municipio, con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o no existe dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al Concejo Municipal, hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deberá acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo» Fundamentos fácticos Expediente 2024-00114 3.

La Procuradora General de la Nación exhortó a los Concejos Municipales y Distritales, con Directiva No. 001 de 27 de enero de 2023 el cumplimiento de diferentes obligaciones en los concursos de selección de personeros. 4. El procurador provincial de instrucción de Chiquinquirá expidió las circulares No. 004 de 10 de mayo de 2023, 029, 044, 046 y 059 de 2023, destinadas a los Concejos Municipales de su jurisdicción, con el objetivo de socializar la Directiva No. 001 de 27 de enero de 2023.

Desarrollo del concurso de méritos 2 Exp. 2024-00136 – índice 3 – archivo 003, Samai Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 3 5. Mediante Resolución 015 de 29 de mayo de 2023 el Concejo de Sáchica convocó a universidades e instituciones de educación superior, así como a entidades especializadas en procesos de selección de personal para que presentaran propuesta a fin de realizar el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Sáchica-Boyacá, para el periodo constitucional 2024-2028. 6.

El 16 de junio de 2023 el Concejo de Sáchica, a través de su presidente y vicepresidente, presentaron informe de evaluación de la propuesta presentada por la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño, indicando que cumplía con los requisitos exigidos, por lo que suscribieron convenio de forma gratuita, comunicando la decisión con oficio 056 CMS de 20 de junio de 2023. 7.

El convenio marco de colaboración entre la AUNAR y la UPC se suscribió el 27 de junio de 2023, con el objeto de establecer bases generales de la invitación, convocatoria, inscripciones y las etapas del proceso de selección de personero. 8. Por Resolución 017 de 10 de julio de 2023, la mesa directiva del Concejo de Sáchica declaró desierta la convocatoria anterior.

El concejo citó nuevamente, exigiendo los documentos que acreditaran la capacidad administrativa, operativa, logística, técnica, tecnológica y de infraestructura para la realización del concurso de méritos. 9. A través de Resolución 018 de 11 de julio de 2023 se realizó nuevamente la convocatoria, manteniendo los requisitos. Dicha convocatoria estuvo seguida de estudio previo de conveniencia y oportunidad, se argumentó que requería celebrar el convenio con una institución que demostrara idoneidad y experiencia a fin de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio a cargo del concejo, dejando a cargo del contratista obligaciones de acompañamiento al concejo en el concurso de méritos para la elección de personero, entrega de las actas de resultados, cronogramas y el cumplimiento de los procedimientos previstos en la ley. 10.

Con oficio de 24 de julio de 2023, el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de vicerrector administrativo de la Universidad Popular del Cesar, remitió carta de intención para participar en el proceso de selección de personero de Sáchica. Adjuntó para el efecto certificado de existencia representación legal de la universidad, RUT, Resolución 1375 de 4 de agosto de 2022 y acta de posesión como vicerrector. 11.

En acta de revisión y evaluación de las propuestas presentadas el 27 de julio de 2023, la Mesa Directiva del Concejo de Sáchica concluyó que la Universidad Popular del Cesar UPC cumplía con los soportes de idoneidad, experiencia, capacidad administrativa, jurídica, administrativa, operativa, logística, técnica, tecnológica y de infraestructura, así como los protocolos de seguridad para garantizar la transparencia y la objetividad respecto de las pruebas escritas.

Dicha aceptación fue informada la universidad por oficio 059 CMS, a través de su vicerrector. Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 4 12. El convenio entre el Concejo de Sáchica y la UPC se suscribió el 2 de agosto de 2023. La universidad estuvo representada por su vicerrector administrativo. 13.

El objeto del convenio consistió en “prestar servicios de asesoría especializada y acompañamiento para llevar a cabo el concurso público y abierto de méritos, realizando el diseño, aplicación, calificación, desarrollo integral de la prueba de conocimientos y valoración de antecedentes de estudio y experiencia, para proveer el cargo de personero municipal de Sáchica para el periodo legal 2024-2028 de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley”. 14.

Mediante Resolución 019 de 9 de agosto de 2023 el Concejo de Sáchica convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Sáchica, con fechas de inicio de 9 de agosto de 2023 y finalización de 10 de enero de 2024. Por Resolución No. 002 de 5 de enero de 2024, se modificó el cronograma de la Resolución 019 de 20223, a partir de la publicación de los resultados de la entrevista el 9 de enero de 2024 y hasta la elección y posesión del personero el 15 de enero de 2024. 15.

El 8 de septiembre de 2023 se expidió el Acta No. 01, a través de la cual el concejo publicó la lista de participantes inscritos en el concurso de personero. Posteriormente, con Acta No. 2 de 22 de septiembre siguiente se publicó la lista de admitidos y no admitidos. Finalmente, con Acta No. 3 de 10 de octubre de 2023, se publicó el listado definitivo de aspirantes. 16.

La citación a las pruebas de conocimiento y competencias laborales se realizó para el 21 de octubre de 2023, cuyos resultados se dieron a conocer a través de Acta No. 003 de 3 de noviembre de 2023 por Orlando Gregorio Seoanes Lerma como vicerrector Administrativo de la UPC. Los resultados definitivos de una sola aspirante fueron publicados por Acta No. 004 de 20 de noviembre siguiente, suscrito por la misma persona.

Luego, con Acta No. 005 de 27 de noviembre de 2023 se efectuó la publicación de los resultados definitivos de la prueba de conocimientos, competencias laborales y valoración de la hoja de vida de una sola aspirante. 17. Por Acta No. 26 de 12 de diciembre de 2023, la Mesa Directiva del Concejo de Sáchica publicó los resultados definitivos de la prueba del análisis de antecedentes, teniendo como base el informe remitido por la Universidad Popular del Cesar.

Posteriormente, los aspirantes fueron citados a entrevista el 29 de diciembre de 2023 por el concejo municipal. 18. Los resultados de la entrevista se publicaron por el concejo a través de Acta No. 01 de 4 de enero de 2024, quedando Francy Liliana González Martínez y Elkin Jahir Bayona Hernández, en primero y segundo lugar, respectivamente.

Los puntajes fueron corregidos por Acta No. 002 de 9 de enero de 2024, dado que se encontraba mal registrado el ponderado de la entrevista. Los resultados definitivos de la entrevista se dieron a conocer por el concejo a través de Acta No. 003 de 11 de enero de 2024. Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 5 19.

A través de Resolución No. 003 de 12 de enero de 2024 se conformó la lista definitiva de elegibles, con las referidas posiciones de los aspirantes. 20. Por Resolución No. 004 de 15 de enero de 2024, la Mesa Directiva del Concejo de Sáchica nombró como personera a Francy Liliana González Martínez, quien tomó posesión, de acuerdo con acta de 23 de enero 2024.

La personera tomó posesión en el cargo el 23 de enero de 2024. 21. Se señala en la demanda que mediante oficio 106 CMS de 27 de diciembre de 2023 el presidente del concejo accionado indicó al rector de la UPC que el convenio con la universidad se encontraba ejecutado en su totalidad por parte de la institución, reportando de forma mensual un informe sobre su ejecución a la Procuraduría Regional.

Dijo además en esa oportunidad que el vicerrector había remitido un oficio en el que hacía constar el envío del convenio a la oficina jurídica de la universidad, un oficio de visita de la Procuraduría Regional de Valledupar, un desistimiento de una denuncia penal e indicando que solo quedaba realizar un documento de terminación anticipada. 22.

El 12 de enero de 2024, David Sebastián Aguirre Piragauta, participante del concurso para personero de Sáchica, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 019 de 9 de agosto de 2023, aduciendo para el efecto que “el Rector de la UPC manifiesta que en sus archivos no existen contratos ni actuaciones administrativas que acrediten y soporten la ejecución de los convenios para la selección de personeros municipales y que no existe comisión de servicios que autorice a ningún funcionario para que saliera a otra ciudad o municipio del país a ejecutar convenios de concursos de méritos para la selección de personero". 23.

La anterior solicitud fue negada por el presidente del Concejo de Sáchica, a través de oficio de 11 de enero de 2024. Sobre la suscripción de convenio entre la UPC y el Concejo de Sáchica 24. La UPC negó cualquier vínculo contractual con el Concejo Municipal accionado, informando que las actuaciones desarrolladas por el señor Orlando Seoanes no podían comprometer la responsabilidad de la universidad.

Además, la Resolución No. 1375 de agosto de 2022 (delegación) fue revocada con la Resolución No. 3751 de 20 de noviembre de 2023. Adicionalmente, al señor Seoanes le fue aceptada la renuncia al cargo, a través de Resolución No. 3868 de 1 de diciembre de 2023. 25. El 14 de noviembre de 2023, el señor Orlando Seoanes presentó denuncia penal contra indeterminados, radicado CES20230190055082, por los presuntos delitos de abuso de confianza, falsedad material en documento público y falsedad personal. 26.

El 20 de noviembre de ese año, el señor Rober Romero Ramírez interpuso denuncia penal contra persona indeterminada (rad. CES-OA-2023-190056382), oportunidad en la que sostuvo que, al conocer las remisiones de las propuestas Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 6 a los municipios por parte del vicerrector académico de la UPC, solicitó detener los trámites y la terminación de los convenios. 27.

El 27 de noviembre de 2023 el jefe de la oficina jurídica de la universidad demandante informó al procurador provincial de Santa Rosa de Viterbo que se había dado a conocer a más de 300 municipios que la UPC no había suscrito ni autorizado la celebración de convenios para la elección de personeros. Dicha información fue remitida también a la Procuraduría Delegada Preventiva Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y a la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar. 28.

El 23 de diciembre de 2023 el señor Orlando Seoanes informó al jefe de la oficina jurídica de la universidad que suscribió y ejecuto varios convenios, relación dentro de la cual no se hizo alusión al Municipio de Sáchica. 29. La anterior información fue reiterada por la universidad a los municipios, a través de oficio de 5 de enero de 2024. 30.

El 7 de febrero de 2024 la universidad remitió información relacionada con lo indicado por el señor Seoanes y la celebración de los convenios sobre concurso de méritos para la elección de personeros. Expediente 2024-00136 – demandante UPC 31. El rector de la Universidad Popular del Cesar, el 10 de noviembre de 2023, informó al Concejo de Sáchica que la rectoría a su cargo no había suscrito ni autorizado la suscripción de convenios relacionados con concursos de méritos para la elección de personero, que Durvis María Lacouture Vega ni otra persona se encontraban autorizadas para adelantar trámites relacionados en representación de la universidad. 32.

El 20 de noviembre de 2020, el señor Rober Romero Ramírez, en calidad de rector de la UPC, presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por las irregularidades relacionadas con las propuestas y suscripción de convenios interadministrativos para la ejecución de concurso de méritos para personero realizados de manera inconsulta por el vicerrector administrativo de la institución educativa. 33.

Con oficio de 22 de diciembre de 2023 remitido por el mencionado rector de la UPC al Concejo de Sáchica, se informaron de forma detallada las irregularidades advertidas respecto de convenio interadministrativo suscrito entre el concejo y la universidad a través del señor Orlando Seoanes Lerma, quien se afirma abusó de la delegación de funciones en materia contractual concedida en Resolución No. 1375 de 4 de agosto de 2022.

En la misma oportunidad se informó al concejo las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y la diligencia realizada dentro de la indagación preliminar adelantada por ese órgano de control, dentro del radicado No. E-2023-202902. Además, se plantearon 3 escenarios jurídicos para restablecer la legalidad del concurso: i) Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 7 revocatoria directa, ii) terminación por mutuo acuerdo (en relación con la cláusula décima cuarta) y iii) terminación unilateral del contrato. 34. La anterior información fue reiterada al concejo por el rector de la UPC, mediante oficio de 2 de enero de 2024. 35.

El jefe de la Oficina Jurídica y líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, mediante oficio fechado 27 de diciembre de 2023, certificó al Procurador Regional de Instrucción del Cesar que, “esta institución no ha incurrido en gastos, toda vez, que NO ha celebrado convenios, contratos u otra modalidad de contratación para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de prueba escrita en los concursos para la selección de personero municipal”.

En la misma fecha, el jefe de la Oficina Jurídica y líder de la Unidad de Contratación informó que en esa dependencia no existen estudios previos adelantados por la universidad en procesos contractuales para la selección de personero municipal. 36. Por su parte, en la misma fecha, la vicerrectora académica certificó al Procurador Regional de Instrucción del Cesar que, “la universidad no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concurso público para la selección de personeros”. 37.

Mediante certificación de 4 de diciembre de 2023, la coordinadora Grupo Gestión Desarrollo Humano de la Universidad Popular del Cesar, hizo constar que: “No se encontró autorización de comisión de servicio en representación de la Universidad Popular del Cesar, para adelantar el proceso de presentación de pruebas para concurso de elección de personero municipal”.

Normas violadas y concepto de violación Expediente 2024-00114 38. La parte demandante invocó como causales de nulidad contra el acto acusado: i) infracción de las normas en que debería fundarse, ii) falta de competencia, iii) expedición irregular, iv) falsa motivación y v) desviación de las atribuciones propias de quien las profirió. Sustentadas, en síntesis, en las siguientes irregularidades: 39.

Falta de competencia, idoneidad y experiencia de la Universidad contratada. Afirman que el Concejo Municipal de Sáchica desconoció la ratio decidendi de la sentencia C-105 de 2013 y lo expresamente señalado en los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015, junto con las advertencias emitidas por la Procuraduría General de la Nación a través de la Directiva No. 001 de 27 de enero de 2023, y Circulares No. 004 de 10 de mayo de 2023, No. 029 de 2023, No. 044 de 2023, No. 046 de 2023 y No. 059 de 2023 emitidas por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá. 40.

Es así que el proceso de selección que aquí se cuestiona se adelantó con una institución universitaria (Universidad Popular del Cesar – UPC) que no tenía experiencia ni era idónea para el efecto, conforme se verifica en las disposiciones Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 8 legales de creación y reglamentación (Acuerdo No. 001 de fecha 22 de enero de 1994), “no contaba con banco de preguntas acordes al objeto de la selección, protocolos para garantizar la seguridad de las pruebas, personal idóneo y demás herramientas humanas, jurídicas, informáticas, administrativas y financieras, mecanismos efectivos de lecturas y resultados de las pruebas, en general, esta estructura no existe en la Universidad Popular del Cesar, como ella misma lo indica”. 41.

“Suscripción de convenio interadministrativo, como paso previo al acto de elección o nombramiento de personero, con una Universidad que niega la participación en dicho proceso de selección, y cumplir con las exigencias legales para adelantar dicho proceso”. El vicerrector administrativo de la Universidad Popular del Cesar no tenía facultades especiales para comprometer la responsabilidad de la institución en calidad de contratista respecto de procesos contractuales para la selección de personeros, y no realizó el trámite fijado en el acto de delegación (Res. 1375 de 2022) frente a la proyección y tramitación de todo contrato y/o convenio por parte de la unidad de contratación de la institución universitaria.

Que la falta de autorización del vicerrector del UPC para la celebración de contratos para desarrollar concursos de méritos fue informada al Concejo Municipal de forma oportuna por el propio rector de la universidad, no obstante, optaron por continuar el proceso y realizar la elección. 42. El Concejo Municipal de Sáchica paso por alto que la delegación en materia de contratación se restringía a las actuaciones como contratante y que dicha delegación estaba sujeta a la revisión y visto bueno de la unidad de contratación de la universidad. 43.

“El Concejo Municipal no adelantó directamente el concurso, por sí solo, porque quienes desarrollaron el proceso sin estar autorizados por la Universidad, no se limitaron a “asesorar” o “apoyar” la labor del Concejo". Señalaron que el concurso de méritos no fue adelantado directamente por el concejo, en cuanto “quienes desarrollaron el proceso sin estar autorizados por la Universidad no se limitaron a “asesorar” o “apoyar” la labor del Concejo, pues se encargaron del reclutamiento o inscripción, verificación de requisitos mínimos, elaboración de lista de admitidos y no admitidos, atención de las reclamaciones de los inscritos, elaboración y aplicación de las pruebas de conocimientos y competencias, calificación de las mismas y resolución de recursos, elaboración de la lista definitiva de aspirantes que continuarían el proceso previa evaluación de estudios y experiencia, para que el Concejo realizara apenas la etapa 9 y 10, de entrevista, etapa en la que el contratista podía hacer “sugerencias” a la Corporación y a partir de la cual el Concejo de Sáchica consolidaría la lista de resultados ponderados, así como la lista de elegibles, procediendo a elegir personera municipal”. 44.

El concurso estuvo a cargo de quienes afirmaron representaban a la universidad (sin estar facultados para el efecto) y en cuyo desarrollo se presentaron las siguientes irregularidades: i) falta de protocolos de seguridad para la aplicación de la prueba de conocimientos; ii) ausencia de mecanismos efectivos para garantizar la objetividad, transparencia y publicidad del proceso; iii) anomalías de tipo administrativo en la universidad, en términos de gestión de calidad.

Expediente 2024-00136 Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 9 45. La universidad demandante sostuvo que el acto impugnado es nulo por violación de los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 122, 125 y 313-8 constitucionales, del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el 35 de la Ley 1551 de 2012 y del Decreto 1083 de 2015.

Indicó que se configuran las causales de nulidad de expedición irregular e infracción de las normas en que debía fundarse. El Concejo de Sáchica desatendió las irregularidades que le fueron informadas por el rector de la universidad respecto de la celebración del convenio para el apoyo en la realización del concurso de méritos y el abuso de la delegación en materia de contratación por parte del señor Orlando Seoanes, en calidad de vicerrector de la institución educativa, la falta de autorización para la suscripción del convenio en mención y la denuncia penal por esos hechos.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Expediente 2024-00114 Concejo Municipal de Sáchica3 46. El apoderado del concejo accionado se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Considceró que el proceso elección, nombramiento y posesión de la personera de Sáchica cumplió las exigencias constitucionales y legales4 y, se desarrolló a cabalidad a través del convenio interadministrativo de cooperación con la Universidad Popular del Cesar, del 2 de agosto de 2023. 47.

Dijo que se cumplieron las advertencias formuladas por la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, que conminó al concejo a elegir personero como máximo al 10 de enero de 2024. 48. Indicó que con oficio 106 CMS de 27 de diciembre de 2023 se informó al rector de la universidad, respecto de la terminación del convenido, que se podía suscribir una terminación anticipada por cumplimiento total del objeto, sin que aquel se hubiera pronunciado al respecto. 49.

Respecto a la afirmación de la demanda, en el sentido que la delegación en contratación concedida al vicerrector de la UPC se circunscribía a actuar como contratista y a la obligación de requerir previamente a la Unidad de Contratación, el concejo consideró que la delegación para celebrar contratos o convenios interadministrativos es diferente al ejercicio como contratante de la universidad.

Refirió que dichas posibilidades se encuentran en apartes separados y que si la intención de la universidad era que esas condiciones aplicaran al trámite de los convenios interadministrativos, estarían incluidas en la primera parte de la delegación. Por lo que consideró que la parte demandante interpretó de manera errada la Resolución 1375 de 2022. 3 Índices 20 y 21, exp. 2024-00114 - Samai 4 Numeral 8º del artículo 313 de la Constitución Política, artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, artículos 2.2.27.1, 2.2.27.2 y 2.2.27.4, entre otros del Decreto 1083 de 2015 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 10 50. Indicó que, a efectos del desarrollo del proceso de selección de personero municipal, la norma no exige que las universidades o instituciones de educación superior deban estar acreditadas en selección de personal, como lo ha señalado el Consejo de Estado.

Adicionalmente, la universidad allegó el registro único de proponentes con el que se acredita que tienen dentro de sus actividades la de reclutamiento de personal. 51. Dijo que la resolución de delegación al vicerrector administrativo (Res. 1375 de 4 de agosto de 2022) goza de presunción de legalidad, lo mismo que las actuaciones desplegadas bajo su amparo, y que no se acreditó que dicho acto de delegación de funciones fuera revocado con la Resolución 3751 de 2023, al no allegarse prueba de su notificación. 52.

Desconoció los hechos relacionados con las denuncias penales presentada por el señor Orlando Seoanes y Rober Romero, ya que revisado el SPOA no se encuentran registradas. 53. Señaló que es sospechoso que el rector de la universidad indique que no autorizó ni suscribió contratos para el proceso de selección de personero municipal, pese a que expidió la Resolución de delegación No. 1375 de 2022, otorgando la facultad de contratación sin límites al vicerrector académico; tampoco exigió la autorización de los contratos por el rector para su ejecución. Agregó que el rector pretende desconocer el contrato No. 160 de 39 de junio de 2023, suscrito entre la universidad y la señora Durvis Lacouture Vega, especialista en ejecución de procesos de selección para la asistencia y acompañamiento al vicerrector.

Adicionalmente, la UPC certificó que contaba con la plataforma tecnológica, protocolo de cadena de custodia del material para la aplicación de pruebas y de operación para la capacidad logística y elementos necesarios para la organización; igualmente, se relacionaron y anexaron las hojas de vida del personal de la universidad en apoyo para la ejecución del convenio. 54.

Alegó que el desorden administrativo de la universidad nada tiene que ver con el Concejo de Sáchica y que desvanece el soporte jurídico del medio de control de la referencia, correspondiendo a una controversia contractual. 55. Formuló los siguientes argumentos de defensa: i) El medio de control de nulidad electoral se sustenta en hechos y cargos que constituyen el medio de control de controversias contractuales, que no controvierten la legalidad de la expedición de los actos de elección de personero, ii Presunción de legalidad de las actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales adelantados para la escogencia de la Universidad Popular del Cesar, adelantado por el Concejo Municipal de Sáchica y iii) Presunción de buena fe y confianza legítima.

Francy Liliana González Martínez5 56. En nombre propio, la personera señaló frente a la falta de idoneidad y ausencia de objeto social de la universidad que el artículo 7 del Estatuto General 5 Índice 19– SAMAI exp 2024-00114 Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 11 de la Universidad del Cesar, dentro de las funciones de la institución, enlista los convenios de prestación de servicios académicos y administrativos con instituciones de educación superior o de otra índole y la celebración de contratos o convenios con instituciones nacionales y extranjeras, públicas o privadas, a partir de las cuales se prestan, entre otros, los servicios de desarrollo de recursos humanos y reclutamiento de personal.

Agregó que la idoneidad alegada se exige a entidades especializadas en selección de personal y no las universidades o instituciones de educación superior. Dijo además que la universidad contratista ha apoyado en ocasiones anteriores a otros concejos municipales en concursos de méritos, como se puede observar en el RUP. 57. Expuso que la Resolución No 1375 del 04 de agosto de 2022, por medio de la cual se delegó en el vicerrector las facultades contractuales de la UPC, evidencia que la revisión previa por parte de la unidad de contratación no aplica a la sustanciación de los convenios interadministrativos de que tratar el articulo 335 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998. 58.

Respecto de la falta de competencia para contratar y el desconocimiento de estándares mínimos alegados en la demanda, indicó que todas las comunicaciones entre el Concejo Municipal y la universidad se dieron a través del correo institucional6 al que tenían acceso exclusivo funcionarios de la UPC. 59. En lo que tiene que ver con la dirección y supervisión del concurso por parte del concejo municipal refirió que la Universidad Popular del Cesar desarrolló los convenios para la elección de personeros de manera organizada y adecuada. 60.

Sostuvo que la demanda no refiere situaciones o falencias respecto de la acreditación de los requisitos de la personera para acceder al cargo, por lo que no hay vicios en la conformación del acto impugnado. 61. Frente al presunto desconocimiento del convenio por parte de la universidad, indicó que tal afirmación de la demanda es desvirtuada con la defensa efectuada por el jefe de la Oficina Jurídica de la UPC, Óscar Pacheco Moscote, en las acciones de tutela 2023-00102 y 2023-00089.

En esas oportunidades, la institución educativa no refirió la inexistencia del convenio, por el contrario, reconoció su idoneidad para prestar servicios de apoyo en la realización de concurso de méritos para la elección de personeros. 62. como argumentos de defensa propuso los argumentos que denominó: i) aplicación del principio iura novit curia, los vicios invocados no tiene la potencialidad de cambiar los resultados del concurso e ii) incumplimiento de la carga probatoria para acreditar la nulidad del acto de elección; iii) excepción “genérica.” Expediente 2024-00136 Concejo Municipal de Sáchica7. 6 convocatorias@unicesar.edu.co 7 Índice 52, Samai exp. 2024-00136 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 12 63. El apoderado, además de reiterar lo expuesto en el escrito de contestación en el expediente 2024-00114, se refirió al convenio No. 2022-018 de 22 de agosto de 2023 suscrito entre la Universidad Autónoma de Nariño y la UPC, cuyo objeto consistía en el apoyo en la actualización del banco de preguntas para la aplicación de las pruebas de conocimientos en el proceso de selección de personeros municipales y distritales aplicado por la UNICESAR para la vigencia 2024-2027. 64.

Sostuvo, en general que las presuntas irregularidades administrativas surgidas al interior de la UPC no tienen la potencialidad de desvirtuar la legalidad del acto impugnado, pues en su expedición solo intervino el concejo municipal, con la lista de elegibles resultante de la ejecución del convenio con la universidad, proceso que también se encuentra amparado por el principio de legalidad. 65.

Señaló también que la Procuraduría Regional de Boyacá realizó el acompañamiento a algunas de las fases del proceso de selección adelantadas por la UPC, como las pruebas de conocimiento adelantadas efectuadas en el Colegio de Boyacá de la ciudad de Tunja, conforme el material probatorio obrante en el proceso. Francy Liliana González Martínez8 66.

Actuando en nombre propio, expuso que no hay razones en derecho para declarar la nulidad del acto de elección; que no se integró a la pretensión de nulidad el acto de elección demandado con los preparatorios. Además, que la parte demandante incumplió la carga probatoria para acreditar la nulidad del acto de elección. Dijo que no se acreditó que el acto electoral desconociera los principios de legalidad, buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima, debido proceso e igualdad. 67.

De manera específica refirió que el rector de la UPC estaba enterado de la celebración de convenios para prestar apoyo a la gestión pública en materia de concurso de méritos para la elección de personeros municipales, destacando el certificado de inscripción y clasificación en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de Valledupar, que da cuenta de la experiencia en contratos de concursos de méritos para elección de personeros de los municipios de Plato - Magdalena y San Juan del Cesar en la Guajira y cuya inscripción se efectuó por el rector de la universidad Robert Romero Ramírez el 4 de mayo de 2023. 68.

Destacó además que las comunicaciones entre el concejo accionado y la UPC se dieron a través del correo institucional, al que tenían acceso exclusivo funcionarios de la universidad y que los documentos relacionados con la convocatoria fueron suscritos por el vicerrector Administrativo Orlando Gregorio Seoanes Lerma. Agregó que a la fecha del escrito de contestación no se había presentado medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativa a fin de cuestionar la legalidad del proceso contractual, por lo que goza de presunción de legalidad. 8 Índice 51 exp 2024-00136 – Samai Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 13 69. Agregó que no es cierto que la universidad no tuviera constituido ni aprobado un reglamento de banco de preguntas, protocolos de confidencialidad y seguridad para el desarrollo del concurso para la selección de personero, pues desde el año 2015 viene celebrando convenios interadministrativos y de cooperación con municipios como Piñón (Magdalena), Aguachica (Cesar), San Juan del Cesar (Guajira), Plato (Magdalena), lo que prueba que para el año 2023 sí existía banco de preguntas. 70.

Destacó que, contrario a lo indicado en la demanda, la universidad sí ha celebrado contratos para la actualización del banco de pregunta como, por ejemplo, el suscrito con la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño AUNAR, No 2022-018 de 22 de agosto de 2023. 71. Refirió que resulta contradictorio que la señora Durvis María Lacouture presentara informes y recibiera su salario de la universidad con ocasión de los convenios con los municipios, sin embargo, después de los procesos de selección de personeros, la universidad manifiesta no conocer su suscripción. ACTUACIÓN PROCESAL Exp. 2024-00114 72.

La demanda fue inadmitida por auto del 29 de febrero de 20249 y subsanada con escrito de 5 de marzo siguiente. Su admisión se dispuso a través de auto de 12 de marzo de 202410. Luego, mediante proveído de 10 de mayo de 202511 se tuvo por contestada la demanda y se resolvieron las excepciones propuestas por los integrantes de la parte pasiva, decisión que fue objeto de reposición por la demandada Francy Liliana González, el cual se resolvió por auto de 8 de agosto de 202412.

Por auto de 10 de octubre de 202413 se corrió traslado para alegar de conclusión. Exp. 2024-00136 73. La demanda rechazada a través de auto de 21 de marzo de 202414, decisión que fue objeto de recurso de súplica, en el que se resolvió, en provincia 18 de junio de 202415, revocar el rechazo y estudiar su admisión. Posteriormente, se inadmnitió la demanda por auto de 12 de julio de 202416.

Una vez subsanada, se admitió mediante proveído de 30 de julio siguiente17. Por auto de 11 de octubre de 2024, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 238 del CPACA18. No obstante, ducha audiencia fue suspendida por auto de 31 de octubre de 202419 teniendo en cuenta que en la Corporación cursaba otra demanda contra el mismo acto electoral. 9 Índice 5 – SAMAI, exp. 2024-00114 10 Índice 12 – SAMAI, exp. 2024-00114 11 Índice 24 – SAMAI, exp. 2024-00114 12 Índice 45 – SAMAI, exp. 2024-00114 13 Índice 67 – SAMAI, exp. 2024-00114 14 Índice 3 – SAMAI, exp. 2024-00136 15 Índice 21, SAMAI, exp. 2024-00136 16 Índice 30, SAMAI, exp. 2024-00136 17 Índice 38 – SAMAI, exp. 2027-00136 18 Índice 55 – SAMAI, exp. 2024-00136 19 Índice 62 – Samai, exp. 2024-00136 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 14 Acumulación de procesos 74. Por auto de 14 de noviembre de 2024 se decretó la acumulación del proceso de nulidad electoral 2024-00136 al proceso 2024-0011420. Una vez acumulados los procesos, se resolvieron las excepciones presentadas en el expediente 2024- 00136, a través de auto de 4 de febrero de 202521, contra el cual se interpuso recurso de reposición, decidido mediante auto de 6 de marzo de 202522.

El litigio se fijó en auto de 19 de marzo de 202523, confirmado por auto de 15 de mayo siguiente en sede de reposición24. Respecto al decreto probatorio se concedió recurso de súplica, resuelto por auto de 10 de julio de 2025, confirmando la decisión recurrida25. Por auto de 29 de julio de 2025 se corrió traslado para alegar de conclusión26.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte demandante Universidad Popular del Cesar27 75. La UPC reiteró que la elección de la personera de Sáchica para el periodo 2024-2028 se encuentra viciada de nulidad por infracción de normas constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 313.8 de la Constitución, la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015. 76.

Insistió en la falta de idoneidad de la universidad para el desarrollo de concursos de méritos, así como la ausencia de autorización por parte del rector de la institución para dicho fin. 77. Solicitó, en consecuencia, declarar la nulidad del acto demandado y ordenar al concejo adelantar un nuevo proceso de selección de personero. Concejo de Sáchica28 78.

El apoderado del concejo accionado consideró demostrado que la UPC cuenta con la idoneidad y experiencia necesarias para adelantar los concursos de méritos para la elección de personero municipal. Así lo acreditan múltiples convenios interadministrativos suscritos con otros municipios, el Registro Único de Proponentes, documentos que evidencian la existencia de protocolos de seguridad, banco de preguntas y asesoría técnica especializada.

Las afirmaciones del rector y del jefe jurídico de la universidad, que niegan dicha idoneidad, resultan contradictorias y carentes de valor probatorio, al haber sido 20 índice 78, SAMAI, exp. 2024-00114 21 Índice 88, SAMAI, exp. 2024-00114 22 Índice 96, SAMAI, exp. 2024-00114 23 Índice 102, SAMAI, exp. 2024-00114 24 Índice 112, SAMAI, exp. 2024-00114 25 Índice 119, SAMAI, exp. 2024-00114 26 Índice 126, SAMAI, exp. 2024-00114 27 Índice 135 – SAMAI, exp. 2024-00114 28 Índice 133 – Exp. 2024-00136 - Samai Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 15 desvirtuadas por pruebas documentales que evidencian la participación de la universidad en procesos similares. 79. Agregó que se ha probado que la contratación entre el Concejo Municipal de Sáchica y la UPC fue legítima, en virtud de la delegación otorgada por el rector al vicerrector administrativo mediante resolución debidamente expedida.

Esta delegación habilitó al vicerrector para suscribir convenios sin límite de cuantía, dotando de seguridad jurídica las actuaciones realizadas en nombre de la universidad. Pretender desconocer estos actos sería atentar contra el principio de buena fe y contra el valor vinculante de los actos propios. 80. Finalmente, respecto al cargo de desprendimiento de funciones por parte del concejo municipal, consideró demostrado que dicha corporación mantuvo la dirección del proceso, realizó la entrevista final, expidió los actos administrativos y supervisó el desarrollo del concurso.

La participación de la UPC fue de carácter técnico y asesor, sin una delegación de funciones esenciales ni una sustitución de competencias. 81. Solicitó en consecuencia negar las pretensiones de la demanda. Francy Liliana González Martínez29 82. Precisó que las demandas acumuladas se fundamentan en tres cargos principales: la supuesta falta de idoneidad de la Universidad Popular del Cesar como operador del concurso de méritos, la presunta ausencia de autorización para contratar y el supuesto desprendimiento de funciones por parte del Concejo Municipal.

Consideró que estos argumentos carecen de sustento probatorio suficiente y no cumplen con los requisitos jurisprudenciales exigidos para configurar una nulidad electoral. 83. Señaló que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en señalar que la idoneidad de una universidad pública se presume por su naturaleza jurídica y su acreditación ante el Ministerio de Educación, sin necesidad de que su objeto social incluya expresamente la selección de personal.

En este sentido, la UPC, como institución de educación superior reconocida, cumple con los requisitos legales para actuar como operador del concurso. 84. Reiteró que el vicerrector administrativo de la universidad contaba con delegación para suscribir convenios interadministrativos, y que la ejecución del concurso se realizó con participación de funcionarios de planta y contratistas de la universidad, bajo protocolos de seguridad y supervisión de la Procuraduría Regional de Instrucción de Boyacá. Agregó que no se probaron irregularidades graves ni determinantes que afectaran el resultado del concurso o la conformación de la lista de elegibles. 85.

La Procuraduría no se pronunció en esta etapa. 29 Índice 134 – Exp. 2024-00136 - Samai Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 16 II. CONSIDERACIONES CONTROL DE LEGALIDAD 86. De conformidad con el artículo 207 del CPACA, la Sala de Decisión no encuentra configurada alguna causal de nulidad que pueda invalidar la actuación realizada dentro del proceso.

Cuestión previa 87. La señora Francy Liliana González Martínez, dentro del término para alegar de conclusión y en escrito independiente, solicitó requerir a la Procuraduría General de la Nación para que allegara “prueba de las visitas especiales”, especialmente las realizadas el 1 y 4 de diciembre de 2023 a la Universidad Popular del Cesar30. 88.

Revisado el expediente, se advierte que los documentos referentes a las actas de visitas de 1 y 4 de diciembre de 2023 realizadas por la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar, obran en el proceso en el índice 19 de Samai exp. 2024-00114, archivo 12 – documentos pruebas demanda, en folios 36 a 41 y 177 a 183, cuya incorporación como prueba se realizó por auto de 11 de junio de 2024, a través del cual el despacho ponente fijó el litigio y decretó como pruebas las aportadas por la señora Francy Liliana González.

PROBLEMA JURÍDICO 89. En auto proferido el 19 de marzo de 202531, la ponente planteó el problema jurídico como sigue: «¿Los defectos que la parte demandante atribuye al proceso de selección del personero del municipio de Sáchica para el período 2024 a 2028, en síntesis, referidos a la falta de idoneidad y capacidad del operador del concurso, la ausencia de autorización para contratar y el supuesto desprendimiento de la dirección, conducción y supervisión del concurso por parte del concejo municipal, se encuentran probados y actualizan la causal de nulidad de expedición irregular e infracción de las normas en que debía fundarse respecto del acto administrativo de contenido electoral impugnado?» 90.

La Sala de Decisión concreta la tesis argumentativa del caso para dirimir el objeto de la litis, así: Tesis argumentativa propuesta por la Sala 91. La Sala de Decisión advierte que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, las universidades únicamente tienen que estar acreditadas como tales para prestar apoyo y asesoría a los concejos municipales para adelantar los concursos de méritos para la elección de personeros.

Sin embargo, en este caso, la Universidad Popular del Cesar certificó 30 Índice 132 – SAMAI, exp. 2027-00114 31 Índice 102 – SAMAI. Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 17 que no era idónea para ello, pues no contaba con la reglamentación, presupuesto ni la estructura para adelantar ese tipo de concursos y, en esa medida, no se había autorizado la suscripción de convenio alguno para esos efectos.

A pesar de ello, el concejo municipal continuó con el concurso, el cual derivó en la elección que se impugna, situación que configura la causal de nulidad de expedición irregular del acto de elección. 92. En consecuencia, probada dicha irregularidad y que resulta ser trascendente, se declarará la nulidad del acto de elección de la señora Francy Liliana González Martínez como personero municipal de Sáchica - Boyacá para el periodo 2024 - 2028, contenido en la Resolución No. 004 del 15 de enero de 2024.

ANÁLISIS DE LA SALA Elección de los personeros municipales a través de concurso de méritos 93. El artículo 313-8 de la Constitución Política, establece que corresponde a los concejos «Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine», designación de amplio margen discrecional, por cuanto solo se requería que el elegido cumpliera las calidades, requisitos y condiciones legales, previstos en el artículo 173 de la Ley 136 de 199432. 94.

La Ley 1551 de 6 de julio de 2012 «Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», si bien mantuvo la competencia de la elección del personero en cabeza del concejo municipal, limitó el margen de discrecionalidad a las condiciones y presupuestos de un concurso de méritos, mediante la introducción de la modificación al artículo 170 de la Ley 136 de 1994, en los siguientes términos: «CAPÍTULO VI.

PERSONERO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 170. Elección. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente.

Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)» 95. La expresión tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-105 de 201333, en la que se precisó que la elección de 32 «ARTÍCULO 173.

CALIDADES. Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categoría especial, primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado. En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho.» 33 «(…) como dentro de la arquitectura constitucional la designación de autoridades públicas tiene un papel sustancial dentro de las entidades territoriales, no puede ser transferida integralmente a un ente del orden nacional, ni mucho menos puede ser considerada como una atribución accesoria y secundaria.

Por tal motivo, la función asignada a la Procuraduría General de la Nación, es incompatible con el ordenamiento superior». Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 18 funcionarios que no son de carrera por parte de órganos de elección popular, bien puede estar precedida de un concurso público, sin que esto modifique la naturaleza jurídica del cargo ni menoscabe la naturaleza política de sus funciones, lo que busca es reforzar la legitimidad democrática de su mandato. 96.

El Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública» (que derogó el Decreto Reglamentario 2485 de 2 de diciembre de 2014), en su artículo 2.2.27.1 indica lo siguiente: «ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.» (Subraya fuera de texto).

CASO CONCRETO Enunciados de hechos probados 97. Mediante Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022, el rector de la Universidad Popular del Cesar – UPC (Rober Trinidad Romero Ramírez) efectuó una delegación de funciones en el vicerrector administrativo Orlando Seoanes34. 98. A través de la Directiva No. 001 del 27 de enero de 2023, la Procuraduría General de la Nación i) exhortó a las mesas directivas de los concejos municipales y distritales a cumplir y atender una serie de obligaciones legales en los procesos de selección de personeros, ii) exhortó a los jefes de control interno de gestión de las entidades públicas del orden territorial y iii) ordenó a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión estar atentos y hacer seguimiento al cumplimiento de dicha directiva35. 99.

En una primera oportunidad, a través de Resolución No. 015 de 20 de mayo de 2023, el Concejo de Sáchica convocó las universidades y/o instituciones de educación superior públicas y/o privadas y/o entidades especializadas en procesos de selección de personal para que presentaran propuesta formal para la realización del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Sáchica - Boyacá para el periodo institucional 2024-2028.

Oferta a la que se presentaron FEDECAL y la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño. 100. De las propuestas anteriores, la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño cumplió con todos los requisitos en materia de capacidad técnica y de personal profesional, de acuerdo con el informe de evaluación de propuesta de 34 Índice 3, demanda, fl. 27 a 30, SAMAI Exp. 2024-00126 35 Índice 3, documento 002 CIRCULARES Y OFICIOS PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CHIQUIQUIRÁ – SAMAI Exp. 2024-00114 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 19 16 de junio de 202336. La aceptación de la propuesta fue comunicada por el concejo a la institución mediante oficio 056 CMS de 20 de junio de 202237. 101. La Corporación Universitaria Autónoma de Nariño – AUNAR y el Concejo Municipal de Sáchica suscribieron convenio marco de colaboración, con el objeto de establecer las bases generales de una cooperación interinstitucional, entre otras acciones, para el apoyo de la primera a favor del concejo en el concurso público de méritos para la elección de personero municipal en las 6 etapas del proceso (aviso de invitación, convocatoria, inscripción, publicación de lista de admitidos y no admitidos, aplicación de pruebas, lista de elegibles)38. 102.

A través de comunicado de 8 de julio de 2023, el director de la AUNAR, Álvaro Antonio Colunge Benavides, informó a la Mesa Directiva del Concejo de Sáchica que no era posible firmar el convenio para adelantar el concurso de personero, dada la falta de capacidad jurídica de parte de la institución educativa39. 103. Teniendo en cuenta lo anterior, el concejo municipal expidió la Resolución No. 017 de 10 de julio de 2023, a través de la cual revocó la Resolución 015 de 29 de mayo de 2023, declaró desierto el concurso y convocó nuevamente a universidades e instituciones de educación superior para la realización del concurso de mérito para proveer el cargo de personero 2024-202840. 104.

La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Sáchica, a través de Resolución No 018 de 11 de junio de 2023, convocó a las universidades y/o instituciones de educación superior públicas y/o privadas y/o entidades especializadas en procesos de selección de personal para que presenten propuesta formal para la realización del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Sáchica - Boyacá para el periodo institucional 2024-202841. 105.

Con Acta de Revisión de 11 de julio de 2023, el Concejo de Sáchica, a través de su mesa directiva, hizo la revisión de las propuestas allegadas para la ejecución del concurso de méritos para la elección del personero de Sáchica, según la cual se presentaron: 36 índice 3, archivo 018, fls. 5 a 12 SAMAI exp. 2024-00114 37 índice 3, archivo 018, fls. 13 y 14 SAMAI exp. 2024-00114 38 índice 3, archivo 018, fls. 15 a 27 SAMAI exp. 2024-00114 39 índice 3, archivo 018, fls. 19 SAMAI exp. 2024-00114 40 índice 3, archivo 018, fls. 30 a 37 SAMAI exp. 2024-00114 – archivo 006 41 Índice 3, archivo 007, SAMAI exp. 2024-00114 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 20 106. Mediante “informe de evaluación de propuestas” de 27 de julio de 2023, el Concejo Municipal de Sáchica dejó constancia de que la propuesta presentada por la UPC cumplía con los requisitos de la invitación42. La aceptación de la propuesta fue comunicada a la universidad a través de oficio No. 056 de 27 de julio de 202343. 107.

La Universidad Popular del Cesar UPC y el Concejo de Sáchica suscribieron convenio interadministrativo de cooperación, de 2 de agosto de 2023, cuyo objeto era la “prestación de servicios de asesoría especializada y acompañamiento para llevar a cabo el concurso público y abierto de méritos, realizando el diseño, aplicación, calificación, desarrollo integral de la prueba de conocimientos y valoración de antecedentes de estudios y experiencia, para proveer el cargo de personero de Sáchica para el periodo legal 2024-2028”44.

La fecha de inicio del convenio fue del 2 de agosto de 2023. 108. La Mesa Directiva del Concejo de Sáchica expidió la Resolución No. 019 de 9 de agosto de 2023, “por medio de la cual convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero (a) municipal de Sáchica – Boyacá, y se dictan otras disposiciones”45. 109.

Con oficio MAAG-0198-2023 de 14 de diciembre de 2023, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá solicitó a los presidentes de los concejos municipales que informaran sobre el estado actual de los procesos de selección de personero y si fue reportada alguna irregularidad por el señor Rober Romero Ramírez, en calidad de rector de la UPC46. 110.

En respuesta al anterior oficio, el presidente del Concejo de Sáchica indicó al procurador provincial que “se realizó convenio interadministrativo entre la universidad popular del Cesar y el Concejo municipal de Sáchica Boyacá, el cual se dio inicio el día 02 de agosto de 2023 cuyo objeto es “Prestar sus servicios profesionales en apoyo a la gestión pública a fin de adelantar el concurso de méritos público y abierto y la ejecución en todas sus fases de las pruebas encaminadas a evaluar los conocimientos, aptitudes y competencias de los aspirantes, tendientes a seleccionar los candidatos hábiles para el ejercicio del empleo público de personero municipal para el periodo institucional 2021-2028 (…) Según Resolución 1375 fechada el día 04 de agosto de 2022 en su folio 27 de la propuesta presentada (…) cabe aclarar que dicha propuesta fue allegada directamente por la Universidad desde su correo institucional.

De igual manera en este mismo acto administrativo en su artículo primero Delega al Vicerrector Administrativo (…), la facultad para suscribir sin límites de cuantía, la ordenación del gasto, pago y la función de adelantar las invitaciones, órdenes, contratos y/o actos administrativos contractuales (…) La delegación implica la sustanciación de todos los actos necesarios (…)47” 111.

Mediante oficio No. MAAG-0195 de 22 de agosto de 2023, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá solicitó a las mesas directivas de los concejos municipales de su jurisdicción información sobre los procesos de 42 Índice 3, archivo 008, fls. 3 a 6 – SAMAI exp. 2024-00114 43 índice 3, archivo 008, fls. 15 SAMAI exp. 2024-00114 44 Índice 3, archivo 009, fls. 34 a 49 SAMAI exp. 2024-00114 45 Índice 3, archivo 009, fls. 51 a 72, SAMAI exp. 2024-00114 46 Índice 3, archivo 003, fls. 11, SAMAI exp. 2024-00114 47 Índice 3, archivo 003, fl. 12, SAMAI exp. 2024-00114 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 21 selección de personero, indagando sobre la autorización del concejo para suscribir la convocatoria pública para adelantar el concurso de méritos, existencia de CDP, el tipo de institución con la que se estaba efectuando el concurso y su nombre, si el contrato se celebró a título gratuito u oneroso, si se subcontrató el proceso de selección por parte del contratista, si se publicó en el SECOP el convenio, entre otra información48. 112.

El anterior requerimiento fue atendido por el presidente del Concejo de Sáchica, a través de oficio No. 078 de 29 de agosto de 2024, informando la suscripción del convenio interadministrativo de cooperación con la Universidad Popular del Cesar, a título gratuito, entre otras respuestas49. 113. Se allegaron los siguientes documentos de las actuaciones surtidas en el concurso de mérito del personero de Sáchica 2024-2027: a) Acta No. 01 de 8 de septiembre de 2023 del Concejo de Sáchica: cierre de inscripciones para participar en el concurso de méritos, relacionando el nombre de los inscritos con un total de 22 personas50. b) Acta No. 02 de 22 de septiembre de 2023 del Concejo de Sáchica: listado de admitidos y no admitidos51. c) Acta No. 03 de 10 de octubre de 2023 del Concejo de Sáchica: listado definitivo de admitidos52. 114.

Citación a presentación de pruebas del Concejo de Sáchica, para el 21 de octubre de 202353. d) Según «Acta de Cierre de Jornada» y «Acta de Sellamiento», la aplicación de las pruebas de conocimientos y competencias laborales en el marco del concurso público de méritos para proveer el cargo de personero en los municipios de Boyacá, entre ellos, el municipio de Sáchica, se llevó a cabo el 21 de octubre de 2023 en las instalaciones del Colegio de Boyacá de la ciudad de Tunja.

Dichas actas fueron suscritas por un delegado de la UPC (Aldemar Montejo Zapata) y por el Procurador Regional de Instrucción de Boyacá54. 115. Acta No. 003 de 3 de noviembre de 2023, a través de la cual la UPC dio a conocer los resultados preliminares de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales55. e) Actas No. 004 y 005 de 20 y 27 de noviembre de 2023, respectivamente, por medio de la cuales la UPC dio a conocer los resultados definitivos de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales, y de 48 Índice 3, archivo 024, fl. 5, SAMAI exp. 2024-00114 49 Índice 3, archivo 024, fl. 8, SAMAI exp. 2024-00114 50 Índice 3, archivo 009, fls. 73 a 74, SAMAI exp. 2024-00114 51 Índice 3, archivo 009, fls. 75 y 76, SAMAI exp. 2024-00114 52 Índice 3, archivo 009, fls. 77 y 78, SAMAI exp. 2024-00114 53 Índice 3, archivo 009, fls. 79, SAMAI exp. 2024-00114 54 Índice 19, fl. 190, SAMAI, exp. 2024-00114, documento PRUEBAS DEMNANDA FRANCY GONZÁLEZ 55 Índice 3, archivo 009, fls. 80, SAMAI exp. 2024-00114 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 22 valoración de hoja de vida de la participante Francy Liliana González Martínez56. 116. Resolución No. 026 de 12 de diciembre de 2023 del Concejo de Sáchica, por medio de la cual se publicaron los resultados definitivos de la prueba de análisis de antecedentes dentro del concurso57: f) Acta No. 01 de 4 de enero de 2024 del Concejo de Sáchica, por medio de la cual se dieron a conocer los resultados definitivos de la entrevista58. g) Acta No. 02 de 9 de enero de 2024 del Concejo de Sáchica que corrigió el acta anterior en cuanto a los ponderados de la entrevista59. h) Acta No. 03 de 11 de enero de 2024 del Concejo de Sáchica, a través de la cual se dieron a conocer los resultados definitivos de la entrevista60. i) Resolución No. 003 de 12 de enero de 2024 del Concejo de Sáchica, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles61. 56 Índice 3, archivo 009, fls. 81 y 82, SAMAI exp. 2024-00114 57 Índice 3, archivo 009, fls. 83 a 86, SAMAI exp. 2024-00114 58 Índice 3, archivo 012, SAMAI exp. 2024-00114 59 Índice 3, archivo 014, SAMAI exp. 2024-00114 60 Índice 3, archivo 015, SAMAI exp. 2024-00114 61 Índice 3, archivo 016, SAMAI exp. 2024-00114 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 23 j) Resolución No. 004 de 15 de enero de 2024, del Concejo de Sáchica, por medio de cual se nombró en el cargo de personera municipal de Sáchica a Francy Liliana González Martínez, para el periodo 2024-202862. k) Acta de posesión de Francy Liliana González Martínez como personera de Sáchica, de 23 de enero de 202463. 117.

Mediante oficio de 10 de noviembre de 2023, el rector de la UPC informó al Concejo de Sáchica que la rectoría a su cargo no había suscrito ni autorizado la suscripción de convenio relacionado con el concurso público de méritos para la elección de los candidatos al ejercicio de empleo público de Personero de ese municipio64. 118. Con Oficio No. 106 CMS de 27 de diciembre de 2023, suscrito por el presidente de Concejo de Sáchica y dirigido al señor Rober Romero Ramírez en calidad de rector de la UPC, se informó que el convenio con la universidad se encontraba para esa fecha ejecutado en su totalidad por parte de la institución, con reportes de forma mensual a la Procuraduría Regional.

Se indicó en esa oportunidad que podía suscribirse un documento para la terminación anticipada por cumplimiento total del objeto65. 119. En atención al requerimiento efectuado por la Procuradora Delegada Preventiva Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública encargada el 29 noviembre de 2023, el rector de la UPC informó lo siguiente66: 1.- En el mes de septiembre, me enteré de que el Vicerrector Administrativo de la Universidad Popular del Cesar, Dr. Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en ejercicio de la delegación de funciones en materia contractual realizada mediante Resolución No. 1375 del 4 de agosto del 2022, había enviado propuestas a diferentes Concejos Municipales para la realización de concursos de mérito para la escogencia de Personeros Municipales.

Todo ello, gestionado por la contratista DURVIS MARÍA LACOUTURE VEGA. 62 Índice 3, archivo 017, SAMAI exp. 2024-00114 63 Índice 20, archivo PRUEBA 1, SAMAI, exp. 2024-00114 64 Índice 3, archivo 003, escrito de la demanda, fl. 79, SAMAI exp. 2024-00136 65 Índice 3, archivo 009, fls. 89 a 91, SAMAI exp. 2024-00114 66 Índice 3, archivo – carpeta 010, documento

05. RESPUESTA RECTOR PROCURADURÍA SEGUNDA Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 24 2.- Al indagar al Vicerrector Administrativo por tal situación me manifestó que solo se habían enviado propuestas a diversos Concejos Municipales y se habían suscrito convenios con los municipios de Pueblo Bello y San Juan del Cesar.

Ante lo cual le manifesté la decisión de no participar en la realización de ningún concurso de mérito para la elección de personeros municipales, igual instrucción le impartí a la contratista DURVIS MARÍA LACOUTURE VEGA, y que se detuviera todo trámite con relación a dichos convenios y se solicitaría la terminación inmediata de los convenios suscritos, teniendo en cuenta que la Universidad Popular del Cesar no tiene la reglamentación, presupuesto y estructura para adelantar este tipo concursos. 3.- Sin embargo, posteriormente la Contraloría General de la República mediante Oficios 18 y 26 octubre del 2023, informó a la Universidad la Denuncia No. 2023-282758-80204-D, y solicitó información respecto a los convenios interadministrativos de los municipios de Floresta y Tutazá del Departamento Boyacá, convenios de los cuales desconocía existencia. 4.- Ante la información allegada, días 10 y 14 noviembre del 2023, envié comunicaciones más 300 Concejos Municipales en el país, a los cuales según información suministrada por el Vicerrector Administrativo se les había enviado propuesta, en donde les informaba que la Rectoría a mi cargo no ha autorizado la celebración de convenios interadministrativos para la celebración de un Concurso de Méritos para escoger Personeros; de igual manera informo que la señora Durvis María Lacouture Vega, ni ninguna otra persona ha sido autorizada para adelantar trámite alguno relacionado con el concurso de mérito referido, en representación de la Universidad Popular Cesa y solicito se nos remita la información contraria a la orden impartida anteriormente. 5.- A raíz dicha comunicación, la Universidad Popular del Cesar ha estado recibiendo múltiples contactos de distintos municipios, de los cuales se nos comunican que estos convenios sí se han celebrado y que, incluso, ya están ad portas de la escogencia de personeros. 6.- Ante tales circunstancias, volví a indagar al Vicerrector Administrativo sobre lo ocurrido, y me reiteró no haber suscrito convenios, y como consecuencia de ello, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 14 de noviembre de 2023, con número de noticia criminal No. 20001600175022321302, donde ratifica lo dicho hasta ese momento. 7.- Entre la información recibida, concejales de varios municipios han manifestado que su contacto respecto a la celebración y ejecución de los convenios ha sido con la señora DURVIS MARÍA LACOUTURE VEGA, y relacionan dos correos electrónicos por medio del cual entregaban y recibían la información, estos son: convocatorias@unicesar.edu.co y propuesta@unicesar.edu.co. 8.- El día 10 de noviembre del 2023, al conocer del uso dado a los correos electrónicos institucionales anteriormente citados, procedí a ordenar al jefe de Oficina Informática y Sistemas YUMEY ALEXANDRA PINTO, cambiar las contraseñas, con la finalidad que no los pudieran seguir utilizando. 9.- El 17 de noviembre del 2023 el Coordinador del Grupo Gestión Tesorería Pagaduría manifestó que hasta esa fecha no habían " ingresado a las cuentas bancarias de la Institución dinero por concepto de convenios interadministrativos producto de concursos de méritos de Personeros Municipales, diferentes municipios país ". 10.- Ante hechos anteriores, el día 20 noviembre del 2023, procedí instaurar denuncia ante Fiscalía General Nación, identificada número noticia criminal No. 20001600175022321718 para que sean investigados los hechos que puedan constituir delitos contra administración pública y otros. 11.- Ante conocimiento que en ese momento tenía, de que se estaba usando la firma del Vicerrector Administrativo para adelantar actuaciones no autorizadas por la Institución, el día 20 noviembre del 2023, mediante Resolución Rectoral No. 3751 procedí a terminar la delegación de funciones que se le habían otorgado. 12.- En atención a su requerimiento de fecha 28 noviembre de 2023, identificado con radicado No. E-2023-202902, el jefe Oficina Jurídica, con el propósito de documentar la información solicitada por su despacho, solicitó al Vicerrector Administrativo, Dr. Orlando Seoanes Lerma, indicar si había suscrito concurso sobre concurso público de méritos para proveer el cargo de personero 2024-2028 (adjunto comunicación jefe Oficina Jurídica).

Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 25 13.- Contrario a la información que hasta ese momento había suministrado el Dr. Orlando Seoanes Lerma, al dar respuesta al requerimiento de la Oficina Jurídica, mediante oficio de fecha 29 de noviembre de 2023, manifestó haber suscrito 38 convenios con el objeto anteriormente referido, de los cuales, realizó cesión en 2, se ejecutaron 32, y se encuentran por ejecutar 4 (adjunto la respuesta del Dr. Orlando Seoanes). 14.- En la Universidad, no existen contratos ni actuaciones administrativas para la ejecución de esos convenios. 14.- De igual manera, en los informes mensuales sobre los contratos, convenios y ordenes contractuales suscritos por el Vicerrector Administrativo en ejercicio de la delegación, NO se reporta la suscripción de los convenios que ahora manifiesta haber suscrito. 120.

En Acta de Visita Especial practicada en la Vicerrectoría Administrativa de la UPC el 1° de diciembre de 2023, por parte del Procurador Regional de Instrucción del Cesar, con el fin de obtener información sobre los «contratos o convenios suscritos que tengan por objeto efectuar los trámites pertinentes para adelantar el Concurso de Personeros Municipales y Distritales 2024-2028», se dejó consignado lo preguntado al vicerrector, luego de que hiciera entrega de cada una de las carpetas físicas de cada municipio con el que suscribió convenio, entre ellos, Sáchica - Boyacá67: “(…) PREGUNTADO: Sírvase indicar al despacho lo relacionado con el proceso de la prueba escrita quién realizó las preguntas que se presentaron en los exámenes realizados a los participantes, quién calificó la prueba escrita, quién asistió por la Universidad Popular del Cesar en el desarrollo de la prueba escrita en cada uno de los municipios en donde se desarrolló esta, qué protocolos de seguridad o cadena de custodia tuvieron para el transporte de las pruebas y lo relacionado con las respuestas, cuánto recurso fue invertido por la universidad para el desarrollo de los convenios suscritos y la elaboración y realización de las pruebas.

CONTESTO: Las preguntas realizadas por la Universidad Popular del Cesar en los exámenes realizados a los participantes, corresponden a un banco de preguntas que tienen carácter de confidencialidad, ya que obedecen a la producción intelectual de varios profesionales idóneos, al igual que el intercambio de éstas con otras entidades que desarrollan este tipo de actividades que en la que (sic) posee la Universidad las cuales obedecen a la participación de profesionales de otras entidades públicas y privadas.

Las pruebas son calificadas mediante plantillas de evaluación debidamente parametrizadas de acuerdo al examen que se realiza. El personal que asistió a este proceso en los diferentes municipios donde se desarrollaron estos procesos, fueron la Contratista Durvis Lacouture Vergara y el funcionario de planta Aldemar Montejo Zapata, con el apoyo logístico del personal de cada concejo municipal.

Los protocolos de seguridad son entregados en archivo digital (…)” 121. El 27 de diciembre de 2023, funcionarios de la UPC certificaron lo siguiente ante el Procurador Regional de Instrucción del Cesar:  Jefe de Oficina Jurídica y Líder de la Unidad de Contratación: La UPC no ha incurrido en gastos, pues no ha celebrado convenios, contratos u otra modalidad de contratación para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de prueba escrita en los concursos para la selección de personero municipal.

Independientemente que el rector hubiese delegado la ordenación del gasto a determinado funcionario, de acuerdo al manual de procedimientos, todo convenio o contrato que se suscriba en la universidad debe haber sido proyectado y/o tramitado por la oficina jurídica y reposar en el archivo de la misma dependencia. No existen estudios 67 Índice 19, SAMAI exp. 2024-00114, flS. 36 a 41 – documento PRUEBAS DEMANDA FRANCY GONZÁLEZ (GOOGLEDRIVE) Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 26 previos adelantados por la universidad en procesos contractuales para la selección de personero municipal68  Vicerrectora Académica: La UPC no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para selección de personeros69. 122.

Se allegó certificación del convenio marco suscrito entre la Universidad Popular del Cesar – UNICESAR y la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño AUNAR, No. 2022-018, con el objeto de establecer y regular relaciones de carácter interinstitucional entre UNICESAR y AUNAR, con el propósito de mutua cooperación para el desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y de investigación70 y certificación de asesoría en elaboración de banco de preguntas: 123.

En Certificado de Existencia y Representación Legal No. 2023-EE-161572, expedido por el Subdirector (E) de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, se certifica «Que el/la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR – (código: 1120), es una institución de educación superior OFICIAL y su carácter académico es el de UNIVERSIDAD, creada mediante LEY 34 de 1976-11-19, expedido(a) por el/la CONGRESO DE COLOMBIA.», cuyo rector y representante legal es el señor Rober Trinidad Romero Ramírez71. 124.

Certificado de inscripción y clasificación en el Registro de Proponentes de la UPC, expedido el 11 de marzo de 2024 por la Cámara de Comercio de Valledupar72. 125. Mediante oficio de 22 de enero de 2024, el presidente del Concejo de Sáchica, en respuesta al requerimiento efectuado por el procurador provincial de instrucción de Chiquinquirá (rad.

No. MAAG-O96-2024), informó que para ese 68 índice 3, archivo 025, fls. 6 a 8, SAMAI exp. 2024-00114 69 índice 3, archivo 025, fl. 9, SAMAI exp. 2024-00114 70 índice 48, archivo 51 y 52, SAMAI exp 2024-00136 e índice 20 exp 2024-00114 71 Índice 3, archivo 20, fl. 19 SAMAI exp. 2024-00114 72 Índice 20, PRUEBA 4, SAMAI exp. 2024-00114 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 27 momento se había superado la etapa de la entrevista, los aspirantes entrevistados, la fecha de la publicación de la lista de elegibles, el cumplimiento del cronograma del proceso de selección y la fecha de elección de la personera.

Igualmente se indicó que el proceso no había sido suspendido por orden judicial o administrativa73. Cargos de nulidad 126. Dentro del expediente 2024-00114, las demandantes formularon como cargo de nulidad del acto de elección de la personera de Sáchica: el Concejo Municipal no adelantó directamente el concurso de méritos, ya que la universidad no se limitó a asesorar o a apoyar la labor del concejo, sino que se encargaron de la mayoría de las etapas del proceso (inscripción, verificación de requisitos mínimos, elaboración de listas de admitidos y no admitidos, atención de reclamaciones, aplicación de pruebas de conocimientos, evaluación de estudios y experiencia), dejando a la entidad edilicia la entrevista y la consolidación de la lista de elegibles. 127.

La demandada indicó sobre el particular que los concejos pueden adelantar los concursos de méritos para la selección de personeros municipales, con el apoyo de técnico y organizacional de universidades o instituciones de educación superior, sin que el concejo tenga que ejecutar materialmente o intervenir en cada una de las etapas del proceso, ya que su competencia legal es la de dirigir el concurso. 128.

Sobre el particular, el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.27.1 habilitó la participación de terceros en los procesos de selección de los personeros, y destacó que «los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal»; asimismo, el artículo 2.2.27.6. indicó que esto implica que el concurso de méritos continúe «bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión.» 129.

Así mismo, la Sección Quinta del Consejo de Estado74 precisó que de la sentencia C-105 de 2013 se derivaba una regla clara: los concejos municipales, como órganos de elección, tienen la competencia exclusiva y excluyente para la determinación de los lineamientos generales de la forma en que se adelantarán las etapas y parámetros mínimos del concurso de méritos antes descritos siendo responsables de su dirección en todo momento, lo cual se concreta con la suscripción y posterior publicación de la correspondiente convocatoria. 130.

En este caso, se observan como obligaciones de cada una de las partes, las consignadas en el Convenio Interadministrativo de Cooperación de 2 de agosto de 2023, suscrito entre el Concejo Municipal de Sáchica y la Universidad Popular del Cesar, cuyo objeto fue la “prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión pública a fin de adelantar el concurso de méritos, público y abierto, y la 73 Índice 3, archivo 019, SAMAI exp. 2024-00114 74 CE.

S5. Sentencia del 12 de agosto de 2021 (030 de 2021). Rad. No. 11001-03-28-000-2021-00030-00. C.P. Rocío Araújo Oñate. Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 28 ejecución en todas sus fases, de las pruebas encaminadas a evaluar los conocimientos, aptitudes y competencias de los aspirantes tendientes a seleccionar los candidatos hábiles para el ejercicio del empleo público de personero municipal para el periodo institucional 2024-2028, de conformidad con la Ley 1551 de 2012, los Decretos 1082 y 1083 de 2015, y demás normas vigentes (…)”75 75 Índice 3, archivo 009, fl. 33 a 40 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 29 131. Fue el concejo el que determinó de manera clara y específica la forma en que se adelantarían las etapas del concurso, señalando concretamente que las etapas que requerían un conocimiento especial y técnico serían ejecutadas por la universidad, así: elaboración y aplicación de las pruebas de conocimientos y competencias laborales, los resultados, las reclamaciones, valoración de las hojas de vida, las reclamaciones correspondientes y la consolidación de los resultados definitivos.

Por su parte, a partir de la aplicación de la entrevista, los resultados, las reclamaciones, la adopción de la lista de elegibles y la elección del personero, estarían a cargo del concejo municipal. 132. La asignación de actividades en la universidad arriba descrita no prueba por si sola que el Concejo de Sáchica haya dejado de dirigir, conducir y supervisar el desarrollo del concurso de méritos, ni que la Universidad Popular del Cesar haya invadido la facultad de nominación de la corporación. Se trata de asignar a quien se supone tiene el conocimiento especializado y la capacidad operativa (sin perjuicio de lo que se señalará a continuación respecto al caso en concreto), de las etapas referentes a la aplicación de la prueba de conocimientos y la puntuación de la hoja de vida, sin que suponga por parte del concejo el desprendimiento de la competencia constitucional que le fue asignada en materia de elección de los personeros municipales. 133.

En consecuencia, este cargo de nulidad no tiene vocación de prosperidad. 134. Los demás cargos de nulidad formulados dentro del procesos 2024-00114 y 2014-00136 se resolverán de manera conjunta, dado que sus argumentos se dirigen a demostrar la falta idoneidad, experiencia y requisitos legales para adelantar el proceso por parte de la UPC. 135.

Par los demandantes el Concejo Municipal de Sáchica desconoció la sentencia C-105 de 2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto 1085 de 2015, así como el hecho de que el vicerrector administrativo de la universidad no contaba con la delegación para comprometer a la institución como contratista para el proceso de selección de personero ni se cumplió con el condicionamiento que en materia contractual preveía la resolución de delegación (No. 1375 de 2022).

Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 30 136. Alegaron la falta de idoneidad de la UPC para adelantar el proceso de selección del personero municipal, en cuanto i) en su estatuto general la selección de personal no se encuentra prevista dentro de sus funciones, misión, principios, ni objetivos; ii) la universidad manifestó su falta de idoneidad, al señalar que no tiene constituido o aprobado un reglamento, banco de preguntas o protocolo de confidencialidad o seguridad para concursos públicos de selección de personeros.

No celebró contratos, convenios u otras modalidades contractuales para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de la prueba escrita en concursos públicos de selección de personeros. No cuenta con estudios previos en procesos contractuales para la selección de personeros. 137. Respecto de la falta de capacidad alegada frente al vicerrector administrativo para celebrar el convenio, el Tribunal advierte que el medio de control de nulidad electoral no es el idóneo para debatir los aspectos relacionados con la contratación de la universidad, concretamente, si quien suscribió el convenio interadministrativo con el Concejo Municipal de Sáchica en nombre de la universidad se encontraba facultado o no para el efecto, conforme a la delegación de funciones que le fue conferida por el rector, a través de la Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022. 138.

Sobre la competencia del juez administrativo en materia electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 16 de febrero de 202376, consideró, en un caso de elección de personeros que «(…) se ha resaltado en este contexto el alcance del estudio del juez electoral, cuidando de no entrometerse en asuntos propios del medio de control de controversias contractuales, so pretexto de analizar el cargo de expedición irregular cuando se relaciona con la adjudicación del contrato con los operadores del concurso, el tipo de vinculación, el cumplimiento de los requisitos, entre otros temas propios de dicho contexto judicial». 139.

Bajo la anterior premisa, los temas referentes al contrato, el cumplimiento de requisitos, su adjudicación, el tipo de vinculación, entre otros aspectos, superan el límite de análisis del juez en el marco de la nulidad electoral, a quien corresponde estudiar la configuración de la expedición irregular del acto de elección, sin invadir la competencia del juez de controversias contractuales.

Postura constante del Consejo de Estado, que ha reiterado: «es ajena al medio de control de nulidad electoral, en tanto corresponden al de controversias contractuales o al de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho en relación con los actos administrativos proferidos en desarrollo de la actividad contractual con anterioridad a la celebración del contrato, en la medida en que las normas y jurisprudencia que se invocan como vulneradas nada dicen sobre el procedimiento eleccionario sub judice, esto es, el que rige para proveer el cargo de personero municipal y, por tanto, no son de aquellas en que debía fundarse el acto acusado»77 140.

Conforme a lo anterior, no corresponde al objeto de esta acción definir la capacidad que se cuestiona del vicerrector administrativo de la Universidad Popular del Cesar, quien suscribió el convenio interadministrativo para comprometer a la institución. Y, por tanto, tampoco se referirá el Tribunal a los 76 Consejo de Estado Sección Quinta.

Sentencia del 16 de febrero de 2023. Rad. No. 52001-23-33-000-2022-00010-02. C.P. Rocío Araújo Oñate 77 Sección Quinta del Consejo de Estado, providencia del 28 de julio de 2022 radicado 19001-23-33-000-2022-00108- 01 Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 31 argumentos de defensa orientados a desvirtuar los cargos referidos con los supuestos vicios del convenio interadministrativos. 141.

Frente a la falta de idoneidad de las universidades para apoyar y desarrollar el proceso de selección de personeros, esta Sala de Decisión ha cinsiderado que, conforme al atras transcrito artículo 2.2.27.1. del Decreto 1083 de 2015, si se acude al apoyo de universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas, no se exige calificación de su objeto social.

Resulta sufuciente que estén acreditadas como tales ante las autoridades competentes. Sin embargo, si se opta por entidades especializadas en procesos de selección de personal, deben tener dentro de su objeto social la realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal78, a fin de acreditar la idoneidad de la entidad en materia de selección de personal79. 142.

En el asunto de la referencia, se demostró que la Universidad Popular del Cesar, con la cual el Concejo Municipal de Sáchica suscribió convenio interadministrativo de cooperación para la prestación de servicios de asesoría jurídica y técnica y acompañamiento en el concurso de méritos para el cargo de personero, «es una institución de educación superior OFICIAL y su carácter académico es el de UNIVERSIDAD», según se advierte en el certificado de existencia y representación legal No. 2023-EE-161572, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

Dicha calidad, en principio, permitiría concluir que estaba habilitada para adelantar el acompañamiento al proceso de selección, sin que corresponda verificar si en sus estatutos se encuentra como función, objeto o misión la de apoyo o gestión de procesos de selección de personal, como lo sugiere la parte accionante. 143. Sin embargo, advierte la Sala que, en el asunto bajo análisis se encuentra en debate una situación adicional y es que la Universidad Popular del Cesar advirtió su falta de idoneidad.

Así se consta en las certificaciones expedidas el 27 de diciembre de 2023 por el jefe de la oficina jurídica y la vicerrectora académica de la UPC, en las que se informó que no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para selección de personeros; que no ha celebrado convenios, contratos u otra modalidad de contratación para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de prueba escrita en los concursos para la selección de personero municipal80. 144.

En la misma dirección se encuentra el oficio de 27 de noviembre de 2023, suscrito por el rector de la UPC, Rober Romero Ramírez, con ocasión del requerimiento No. E-2023-202902 efectuado por la Procuraduría Delegada Preventiva Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en el que informó que en la universidad no existían contratos ni actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de convenio para el desarrollo de 78 Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia del 8 de junio de 2017.

Rad. No. 76001-23-33-000-2016-00233-01. C.P. Alberto Yepes Barreiro; Sentencia del 8 de octubre de 2020. Rad. No. 73001-23-33-000-2020-00081-01. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez 79 Consejo de Estado Sección Quinta Sentencia del 17 de febrero de 2022. Rad. No. 25000-23-41-000-2020-00377- 01. C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 80 Índice 003, archivo 003 demanda, fls.

Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 32 concursos de méritos para la elección de personeros municipales y que la institución no contaba con la reglamentación, presupuesto y estructura para adelantar ese tipo de concursos. 145. En palabras de la Corte Constitucional81, el concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida en que supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y, por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes. 146.

Además, se requiere el procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, en un contexto en el que, por la dinámica natural de la contienda y la competencia, las decisiones son cuestionadas y controvertidas de manera sistemática y reiterada. 147.

En otras palabras, las dificultades de los concursos hacen imperativa la disposición y utilización de importantes herramientas informáticas, administrativas y financieras, de las que en principio carecen los concejos municipales y distritales y, por tal razón, las instituciones en las que se apoyen deben contar con cada una de las herramientas referidas. 148.

Lo anterior, conforme con la definición de idoneidad según la RAE, esto es la «1. f. Cualidad de idóneo»82 lo que a su vez significa «1. adj. Adecuado y apropiado para algo»83; por lo que al manifestar la misma Universidad que no es idónea para acompañar y asesorar el proceso de selección del personero de Sáchica en tanto no dispone de la infraestructura y logística administrativa para el efecto, reconoce que su intervención se convertiría en una limitante para el concejo al momento de llevar a cabo su labor de elección del personero. 149.

La demandada y el Concejo Municipal de Sáchica indicaron, por un lado, que conforme se observa en el RUP84, la UPC ha apoyado en otras oportunidades a algunos concejos municipales del país en concursos de méritos, por lo que contaba con la experiencia para adelantar dichos concursos: 81 Sentencia C-105 de 2013. 82 https://dle.rae.es/idoneidad 83 https://dle.rae.es/id%C3%B3neo 84 índice 48, archivo 42, SAMAI exp. 2024-00136 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 33 150. No obstante, advierte esta Corporación que, contrario a lo indicado por el concejo accionado, en la experiencia que se relacionó en el RUP No. 35 y No. 36, no se están las fechas de suscripción de los contratos con los concejos municipales de Plato (Magdalena) ni de San Juan del Cesar (La Guajira), tampoco que su objeto fuera el de efectuar el acompañamiento o asesoría para adelantar concurso de méritos para la elección de personeros.

En todo caso, si ello fuera así, se advierte que, de manera específica, para el concurso de méritos bajo estudio, el representante legal de la UPC manifestó que dicha universidad no contaba con idoneidad para desarrollarlo. 151. El Concejo Municipal de Sáchica indicó que, de acuerdo con el oficio No. 106 CMS de 27 de diciembre de 2023, en respuesta a las 3 propuestas efectuadas por el rector de la UPC para «dar por terminado» el convenio suscrito (revocatoria directa del acto de apertura, terminación por mutuo acuerdo y terminación unilateral del contrato), el rector de la entidad indicó que el convenio se ejecutó en su totalidad y que era posible suscribir acto de terminación anticipada por cumplimiento total del objeto. 152.

Al respecto, se observa que el 29 de noviembre de 2023, en atención al requerimiento efectuado por la Procuraduría Delegada Preventiva Segunda para la Vigilancia de la Función Pública, a través de oficio con radicado No. E-2023- 202902 del 28 de noviembre de 2023, el rector de la UPC informó, entre otras cosas, lo siguiente85: 153. “En septiembre de 2023 se enteró que el Vicerrector Administrativo de la UPC (Orlando Gregorio Seoanes Lerma), en ejercicio de la delegación de funciones en materia contractual, realizada mediante Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022, había enviado propuestas a diferentes concejos municipales para la realización de concursos de méritos para la escogencia de personeros, todo ello, gestionado por la contratista Durvis María Lacouture Vega.  Al indagar al vicerrector, éste le manifestó que solo había enviado propuestas y que únicamente había suscrito convenios con los municipios de Pueblo Bello y San Juan del Cesar, frente a lo cual le manifestó a él y a la contratista que se detuviera todo trámite con relación a dichos convenios, solicitando la terminación de los mismos, pues la UPC no tiene la reglamentación, presupuesto ni la estructura para adelantar ese tipo de concursos.  Los días 10 y 14 de noviembre de 2023 envió comunicaciones a más de 300 concejos municipales del país, precisando que la rectoría a su cargo no ha autorizado la celebración de convenios ni que la señora Lacouture Vega ni ninguna otra persona ha sido autorizada para adelantar trámite alguno sobre el particular, en representación de la UPC y solicitó que se remitiera información al respecto. 154.

En la UPC no existen contratos ni actuaciones administrativas para la ejecución de dichos convenios y en los informes mensuales rendidos por el vicerrector en virtud del acto de delegación, no se reportó la suscripción de los mismos”. 155. Conforme a lo anterior, el segundo argumento de defensa invocado por la parte demandada no resulta de recibo.

Desde el 10 de noviembre de 202386, el rector de la UPC manifestó a los concejos municipales la falta de idoneidad de la universidad para la suscripción de dichos convenios. Par esta fecha se había aplicado la prueba de conocimientos (21 de octubre de 2023) y se había expedido 85 índice 3, archivo carpeta 010, documento 05, SAMAI exp. 2024-00114 86 Índice 3, archivo 003, escrito de la demanda, fl. 79, SAMAI exp. 2024-00136 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 34 el Acta No. 003 que dio a conocer los resultados preliminares de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales (3 de noviembre de 2023), por lo que no podía invocarse derecho adquirido alguno para los participantes del concurso87 y, por tanto, al concejo le resultaba posible agotar las actuaciones correspondientes a efectos de no continuar con el concurso. 156.

La demandada alega que la manifestación del rector de la Universidad Popular del Cesar respecto a lo que en párrafos atrás ha calificado la Sala como falta de idoneidad de la universidad, no reune los requisitos de la confesión y por tanto no puede valorarse como prueba. Al respecto, debe señalar la Sala que dicha manifestación se encuentra en prueba documental, no de confesión. 157.

Es así que, como atrás se señaló en las certificaciones expedidas el 27 de diciembre de 2023 por el jefe de la oficina jurídica y la vicerrectora académica de la UPC, la universidad no tiene banco de preguntas para este tipo de pruebas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para selección de personeros.

Así mismo, en oficio de 27 de noviembre de 2023, suscrito por el rector de la UPC y dirigido a la Procuraduría se certificó que la universidad no contaba con la reglamentación, presupuesto y estructura para adelantar ese tipo de concursos. 158. Se pretende desvirtuar el contenido de los anteriores documentos con el convenio 2022-18 suscrito entre la representante legal de la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño y el Vicerrector Administrativo de UNICESAR, con las actas de sellamiento y de cierre de jornada de las pruebas aplicadas el 21 de octubre de 2023 en el Colegió Boyacá al que se adjuntan fotografías, con los oficios suscritos para el préstamo de salones en el Colegió Boyacá, así como otros documentos que refieren a la vinculación de personal por la universidad. 159.

Respecto del convenio 2022-18 suscrito con la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño, que fue allegado al proceso, su objeto fue el de “establecer y regular relaciones de carácter interinstitucional entre UNICESAR y AUNAR, con propósitos de mutua cooperación para el desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y de investigación”, las actividades acordadas perticularmente fueron las siguientes:congresos, conferencias, seminarios, talleres y eventos académicos en general, publicaciones, investigaciones, intercambio de docentes y estudiantes, capacitaciones, asesorías, internacionalización de currículos, ejecución de programas compartidos ofrecidos por la aunar, presentación de los diferentes programas de aunar. 160.

Del anterior objeto contractual y la certificación suscrita por el presidente del Comité Evaluador de la AUNAR (referida en el acápite de pruebas) no puede pretenderse que se tenga por probado que el UNICESAR sí contaba con un banco de preguntas idóneo para aplicar la prueba de conocimientos en el concurso de personero cuestionado, contrario a lo que señala el rector, el jefe de la oficina jurídica y la vicerrectora académica de la Universidad Popular del Cesar que certifican que la universidad no tiene banco de preguntas para este tipo de pruebas. 87 Índice 3, archivo 009, fl. 80, SAMAI, exp 2024-00114 Nulidad electoral Rad.

No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 35 161. Las fotos que se allegan de la jornada de aplicación de las pruebas ni las actas de sellamiento y de cierre de jornada o los oficios suscritos para el préstamo de salones tampoco desvirtúan la manifestación de los funcionarios ya referidos de la universidad respecto del falta de capacidad, recursos, logística y herramientas necesarias para acompañar el concurso de méritos para la selección de personero. 162.

Las razones antes expuestas dan cuenta de la falta de idoneidad de la Universidad Popular del Cesar para la asesoría y el acompañamiento al Concejo Municipal de Sáchica en el concurso de méritos para la elección del personero. A la luz de lo precisado por la Corte Constitucional en sentencia C-105 de 2013 y lo dispuesto en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, se insiste, la misma universidad reconoció que no contaba con la infraestructura, personal y logística, que asegurara la disposición y utilización de las herramientas informáticas, administrativas y financieras para la realización de la mencionada tarea de apoyo. 163.

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado que88, no cualquier irregularidad puede afectar la validez del acto de elección, pues las formas no son un fin en sí mismo, sino un medio para materializar el derecho objetivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, que consagra la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal89. 164.

Así, el vicio de expedición irregular se estructura cuando las irregularidades en el proceso de formación del acto tengan carácter sustancial que puedan afectar el sentido de la decisión o que generen una lesión a los derechos fundamentales de los intervinientes en la respectiva actuación. 165. En el caso concreto, la irregularidad advertida en el trámite administrativo incidió directamente en la elección, si se tiene en cuenta que, pese a lo precisado por la Corte Constitucional en sentencia C-105 de 2013 y lo dispuesto en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, el Concejo Municipal de Sáchica hizo caso omiso a lo manifestado por el rector y representante legal de la Universidad Popular del Cesar, en cuanto a que no tenía idoneidad para adelantar el concurso de méritos para la elección de personero municipal. 166.

La participación de quienes actuaron en nombre de la universidad en el concurso se concretó en un porcentaje determinante de sus etapas: valoraron las hojas de vida, formularon las preguntas de las pruebas de conocimientos y competencias laborales, las aplicaron y calificaron, entre otras actuaciones, lo cual permite afirmar que la irregularidad atrás señalada (falta de idoneidad) es sustancial y determinante en la decisión final, esto es, en la conformación de la lista de elegibles y, en consecuencia, tiene la potencialidad de viciar el acto de elección. 88 CE.

S5. Sentencia del 22 de junio de 2023. Rad. No. 15-001-23-33-000-2022-00600-02. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio 89 CE. S5. Sentencia del 4 de noviembre de 2021. Rad. No. 11001-03-28000-2019-00059-00. C.P. Luis Alberto Álvarez Parra Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 36 167.

En orden de lo expuesto, la Sala de Decisión declarará la nulidad de la elección de la personera municipal de Sáchica para el periodo 2024-2028 y se ordenará realizar nuevamente, en su totalidad, el concurso de méritos. CONDENA EN COSTAS 168. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, no se condenará en costas en razón a que en los procesos electorales se ventila un interés público y las contestaciones de la demanda no carecieron de fundamento legal.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad la elección de la señora FRANCY LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, identificada con C.C. No 23.755.134 como personera municipal de Sáchica – Boyacá, para el periodo comprendido 2024-2028, contenida en la Resolución No. 04 de 15 de enero de 2024 Concejo Municipal de Sáchica.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el Concejo Municipal de Sáchica - Boyacá deberá realizar nuevamente y en su totalidad el concurso de méritos para la elección del personero de dicha entidad territorial para el periodo 2024 – 2028.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada la presente sentencia, ARCHIVAR el expediente dejando las constancias de rigor. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la Sala de Decisión, según acta de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Magistrada Firmado electrónicamente LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado Firmado electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma Samai por los magistrados que integran la Sala de Decisión. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Nulidad electoral Rad. No. 15001-23-33-000-2024-00114-00 acumulado al 1500123333-2024-00136-00 Sentencia de única instancia 37