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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15001-23-33-000-2025-00115-00

Reporting judge: Angélica Alexandra Sandoval Ávila

Date: 2025-07-04

Tribunal Administrativo de Boyacá Despacho No. 5 Magistrada Ponente: Angélica Alexandra Sandoval Ávila Tunja, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Conflicto de Competencias Medio de control NuIidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Elsa Ernestina Tiria López Demandado: Nación -Ministerio de Educación Nacional y Otros.

Solicitantes Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja Expediente: 15001 2333 000 2025-00115-001 OBJETO DE LA DECISIÓN Decide el Despacho el conflicto negativo de competencias, suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en relación con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que ejerció la señora Elsa Ernestina Tiria López.

I.

ANTECEDENTES 1. Revisado el expediente, se evidenció que, la parte demandante solicitó2 declarar la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se negó el reconocimiento del derecho pensional, así como del oficio que negó la existencia de la relación laboral y el pago de los aportes a pensión durante el tiempo que laboró como docente. 1 Link proceso https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1500123330002025001150 01500123 2 índice 002 SAMAI.

Conflicto de Competencia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Elsa Ernestina Tiria López Accionado: Nación -Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y Otros. Solicitantes: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja Expediente: 15001 2333 000-2025-00115-00 2.

Así mismo, pretende se declare la existencia de la relación laboral durante el tiempo que estuvo contratada bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios; la acumulación de tiempos laborados; el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación equivalente al 75% de los salarios y primas recibidas a partir del 19 de septiembre de 2021. 3.

A título de restablecimiento del derecho pidió el reconocimiento de la pensión de jubilación y el cumplimiento del fallo en virtud de los artículos 192 y 195 del CPACA; los ajustes de valor; el pago de intereses moratorios; la inclusión en nómina de pensionados; el pago de las mesadas atrasadas y la condena en costas. 4. Como sustento de las pretensiones, señaló que la demandante trabajó como docente oficial; que al cumplir los 55 años de edad y 20 de servicios, solicitó la pensión ordinaria de jubilación a partir del 19 de septiembre de 2021, no obstante, a través de los actos administrativos demandados esta fue negada por la Nación Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y que, el lugar actual de prestación de servicios de la actora es la Institución Educativa Juan José Reyes Patria del municipio de Gámeza.

II. TRÁMITE PROCESAL 5. El 27 de noviembre de 2024, el asunto correspondió por reparto para su conocimiento y trámite al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso3, quien a través de auto del 17 de febrero de 20254 argumentó falta de competencia por el factor territorial remitió el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja, al indicar que la demandante en el año 2022 fue nombrada en el municipio de Sora. 3 Expediente 15759 3333 002 2024 00025 00, índice 003 SAMAI 4 Expediente 15759 3333 002 2024 00025 00, índice 006 SAMAI Conflicto de Competencia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Elsa Ernestina Tiria López Accionado: Nación -Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y Otros.

Solicitantes: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja Expediente: 15001 2333 000-2025-00115-00 6. Una vez recibido el proceso por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en providencia del 7 de abril de 20255, se abstuvo de avocar conocimiento y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Sogamoso, argumentando falta de competencia por el factor territorial, porque el último lugar de prestación de servicios de la demandante fue la Institución Educativa Juan José Reyes Patria del municipio de Gámeza -Boyacá-. 7.

A través de auto del 12 de mayo de 2025 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso propuso conflicto negativo de competencia y ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de Boyacá6 Traslado a las partes. 8. Mediante auto del 9 de junio de 20257, este Despacho avocó conocimiento y corrió traslado a las partes, en virtud del inciso tercero del artículo 158 del CPACA.

Por ello, el 19 de junio de 20258, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja allegó alegatos de conclusión, reiterando que no es el competente, mientras que, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja guardó silencio. III. CONSIDERACIONES Competencia. 9. Este Despacho del Tribunal Administrativo de Boyacá tiene la competencia para resolver el conflicto de competencia que surge entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso y Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja.

Esta atribución se fundamenta en lo establecido en el artículo 158 del Código de 5 Índice 002 SAMAI 6 Expediente 15759 3333 002 2024 00025 00, índice 013 SAMAI 7 índice 004 SAMAI 8 índice 009 SAMAI Conflicto de Competencia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Elsa Ernestina Tiria López Accionado: Nación -Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y Otros.

Solicitantes: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja Expediente: 15001 2333 000-2025-00115-00 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 20219. Problema jurídico 10. Corresponde a la magistrada sustanciadora establecer cuál es el juzgado competente para conocer del presente asunto.

Se debe considerar quien debe asumir competencia atendiendo el factor territorial. Solución al caso. 11. En el presente caso, se estudia un conflicto negativo de competencia. El Juez Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso aseguró que estaba acreditado que la demandante fue nombrada en el año 2022 en provisionalidad en la Institución Educativa del municipio de Sora.

Por su parte, la Jueza Sexta Administrativa del Circuito de Tunja, afirmó que en el hecho noveno de la demanda se indicó que el último lugar de prestación de servicios fue la Institución Educativa Juan José Reyes Patria del Municipio de Gámeza – Boyacá- donde se desempeña actualmente como docente. Añadió en los alegatos presentados en esta instancia que el formato de historia laboral está desactualizado. 12.

La controversia entre los dos Juzgados Administrativos radica en determinar quién tiene la competencia territorial, teniendo en cuenta que el objeto de la presente persigue en primer lugar, la declaratoria de existencia de la relación laboral respecto de las actividades desempeñadas bajo la modalidad de órdenes de prestación de servicios, junto con la obligación del pago de aportes, con fines de reclamación de derechos pensionales, por lo que, se trata de un asunto de carácter laboral. 9 Artículo 158.

Conflictos de competencia. (…) Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo. Conflicto de Competencia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Elsa Ernestina Tiria López Accionado: Nación -Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y Otros.

Solicitantes: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja Expediente: 15001 2333 000-2025-00115-00 13. Por lo anterior, se recuerda que el numeral 3 del artículo 156 del CPACA establece: “(…) 3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.

(…)” 14. Ahora bien, revisado el expediente se observa que, la demanda fue asignada de manera inicial en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso, quien con base en las pruebas aportadas concluyó que la demandante fue nombrada en provisionalidad en el municipio de Sora y remitió su conocimiento a los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja. 15.

Sin embargo, la Juez Sexta del Circuito de Tunja no avocó conocimiento con base en lo manifestado en la situación fáctica de la demanda numeral 9 el cual establece: “(…) 9. El lugar actual de prestación de servicio de mi mandante es en el MUNICIPIO DE GÁMEZA (Boyacá) en la I.E. JUAN JOSE REYES PATRIA” y remitió por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sogamoso. 16.

Ahora bien, respecto del último lugar de prestación de servicios de la demandante este Despacho encuentra acreditado, con el certificado de historia laboral expedido por el FOMAG10 que, a través de resolución No. 000641 del 14 de enero de 2022, con posesión del 26 de ese mismo mes y año, fue nombrada en el plantel educativo: “Programa de Transformación de la Calidad”, del municipio de Sora, acto administrativo que ambién fue aportado11. 17.

No obstante, la Juez Sexta Administrativa del Circuito de Tunja añadió en los alegatos presentados que, la certificación laboral que tuvo en cuenta el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso data del 9 de marzo de 2022 y la fecha de 10 Índice 006 SAMAI fls. 101 y 102 anexos de la demanda 11 Índice 006 SAMAI fls. 213-214 anexos de la demanda Conflicto de Competencia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Elsa Ernestina Tiria López Accionado: Nación -Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y Otros.

Solicitantes: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja Expediente: 15001 2333 000-2025-00115-00 radicación de la demanda es del 27 de noviembre de 2024, por lo que, su contenido no se encontraba actualizado. 18. Por consiguiente, de las pruebas aportadas con los anexos de la demanda, se acreditó como última vinculación de la demandante, la realizada mediante resolución No. 000641 del 14 de enero de 2022 en el municipio de Sora, sin que se allegara documento que corroborara lo manifestado en el hecho 9 de la situación fáctica. 19.

Adicionalmente, al consultar la página del Departamento de Boyacá, se constató que mediante el Decreto 0289 del 3 de marzo de 202312, se nombró en una vacante temporal a la señora Elsa Ernestina Tiria López para desempeñarse en el Instituto Educativo de Sora Boyacá, hasta el 7 de diciembre de 2023. 20. Por lo expuesto, para el Despacho es claro que el competente para el conocimiento de la demanda de la referencia es el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR competente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, para el conocimiento de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por la señora Elsa Ernestina Tiria López contra la Nación -Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Otros.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso. 12 https://www.boyaca.gov.co/wp-content/uploads/2023/03/gobboy2023-decreto-0289-de-03-mar.pdf Conflicto de Competencia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Elsa Ernestina Tiria López Accionado: Nación -Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y Otros.

Solicitantes: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja Expediente: 15001 2333 000-2025-00115-00 TERCERO: Envíese de forma inmediata el expediente al conocimiento del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA ALEXANDRA SANDOVAL ÁVILA Magistrada Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.