JurídicoESEN

Sentencia — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15001-23-33-000-2023-00423-00

Reporting judge: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Date: 2024-11-08

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN No 2 Tunja, 8 de noviembre de 2024 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No. 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana.

La Sala de Decisión No. 2 de la corporación procede a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el Departamento de Boyacá en contra de la validez del Acuerdo No. 200-02-01-013 del 07 de septiembre de 2023 “por el cual crea apoyarte centro vida adulto mayor del municipio de Siachoque”.

I. ANTECEDENTES1 Pretende el actor que por esta corporación se declare la invalidez del Acuerdo No. 200-02-01-013 del 07 de septiembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Siachoque. II.

HECHOS Indicó que el Concejo Municipal de Siachoque expidió el Acuerdo Municipal No. 200-02-01-013 del 07 de septiembre de 2023, el cual fue radicado el 04 de octubre de 2023 ante la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa jurídica del Departamento. 1 Índice 03 de expediente digital. Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque.

Expediente: 15001233300020230042300 2 Al realizar la revisión jurídica ordenada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el Gobernador de Boyacá observó que el acto objeto de esta demanda es contrario a la ley y la constitución. Estimó como norma violada, Los artículos 6, 121, 313, 315 y 345 de la Constitución Política y, de orden legal: los artículos 41y 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 35 de la Ley 734 de 2002, los artículos 2, 4 - 10 de la Ley 1315 de 2009 y el artículo 50 de la Ley 489 de 1998.

Para explicar el concepto de violación, sostuvo que el centro del adulto mayor del Municipio de Siachoque pretende ser una institución de protección de aquellas descritas en el artículo 2 de la Ley 1315 de 2009, de manera que desempeña una función de interés público, benéfico y docente, creado a partir de la facultad prevista en el artículo 313 de la Constitución Política, puesto que crea, a iniciativa del alcalde, dicho establecimiento público.

Explicó que el acuerdo demandado a pesar que establece la naturaleza jurídica como un establecimiento público con autonomía administrativa, presupuestal y financiera no determina su forma de financiación, régimen jurídico, infraestructura, reglamentación y procedimiento del centro, igualmente faltan estudios técnicos y justificaciones para su creación, así como el análisis de la población vulnerable a la cual va dirigido y la capacidad de atención que se tendrá para con los adultos y demás requisitos plasmados en la ley 1315 de 2009.

Adujo que en el Acuerdo objeto de ésta Litis no se acredita un estudio financiero para llevar a cabo el proyecto; no demuestran la financiación de “apoyarte centro vida adulto mayor municipio de Siachoque”, no existe dirección del Centro vida y no se evidencia a qué dependencia del Municipio de Siachoque se encuentra adscrita dicha dependencia, lo que se hace palmaria la ilegalidad de su creación. Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque.

Expediente: 15001233300020230042300 3 III. TRÁMITE PROCESAL - Admisión de la demanda La demanda se presentó ante la Oficina Judicial de Tunja el 10 de noviembre de 20232 y repartida al despacho del magistrado ponente quien dispuso su admisión mediante providencia del 15 de enero de 20243, sometiéndola a las ritualidades propias del proceso previstas en el artículo 151 del C.P.A.C.A. y en el Decreto 1333 de 1986. - Contestación Vencido el término de fijación en lista, el municipio de Siachoque emitió su pronunciamiento4.

En su defensa, indicó que el acuerdo sí contempla una dirección, pues en su artículo 9º se establece el consejo directivo, el cual está conformado por el alcalde municipal siendo este la primera autoridad municipal, el director local de salud, y un representante de la ESE, Centro de salud de Siachoque. Frente al soporte financiero, indicó que el artículo 10º habla del patrimonio y la forma como se financiaría el centro vida, estableciendo las transferencias, los recursos que se le asignaran y los demás emolumentos que integran este presupuesto, así mimo, indicó que el articulo décimo segundo establece las utilidades, excedentes del centro y como serán invertidos los mismos.

Resaltó que el acuerdo pretende el goce y satisfacción de los derechos de los adultos mayores, garantizando así cada día el adecuado uso de los derechos humanos de una de las poblaciones más vulnerables del municipio, en este entendido, resaltó el objeto que busca consigo la ley a la hora que formalizar este tipo de centros vida. En virtud de lo anterior, solicitó que se declare la validez del acuerdo en referencia. 2 Índice 03 del expediente digital. 3 Índice 05 del expediente digital. 4 Índice 12 del expediente digital.

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 4 Por su parte, dentro de termino de ley el agente del Ministerio Publico con funciones de intervención, no emitió su concepto. IV- CONSIDERACIONES 1.

Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar en la presente oportunidad si el Acuerdo Municipal No. 200-02-01-013 del 07 de septiembre de 2023 se ajusta a la normatividad que regula la creación de centros de atención para adultos mayores a nivel municipal. 2. Competencia para determinar la estructura de la rama ejecutiva del poder público a nivel territorial conforme al ordenamiento jurídico vigente A las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales les compete determinar la estructura de la respectiva administración territorial, crear, fusionar o suprimir, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de las sociedades de economía mixta, los cuales requieren de la iniciativa del gobierno nacional, del gobernador y del alcalde.5 Así, el artículo 313 de la Constitución Política estableció tal competencia en los Concejos Municipales de la siguiente manera: “Artículo 313.

Corresponde a los concejos: (…) 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

(…) 5 Artículo 150 de la Constitución Política. Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 5 En concordancia, el parágrafo 1° del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, prescribió que los acuerdos a los que se refieren los numerales 2°, 3° y 6° del artículo 313 Superior, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.

Significa entonces que la Constitución, en cuanto a la estructura de la administración territorial, establece un conjunto de competencias, ejercidas por los concejos municipales, y dentro de ellas se comprenden la creación directa de entidades a iniciativa de los primeros mandatarios locales. En desarrollo de lo anterior, el legislador expidió la Ley 489 de 1998.

Los artículos 1° y 2°, definen su objeto y su ámbito de aplicación, referidos al ejercicio de la función administrativa, la estructura, y los principios y las reglas básicas de la organización y el funcionamiento de "todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública", expresión que incluye a las entidades territoriales, y que ratifica de manera expresa, cuando ordena que, sin perjuicio de su autonomía, a ellas les son aplicables "las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, características y régimen de las entidades descentralizadas ".

En cuanto a la estructura y organización de la administración pública, el artículo 49 la Ley 489 de 1998, habla sobre la creación, fusión, supresión y reestructuración de organismos y entidades, y establece: "ARTICULO

49. CREACION DE ORGANISMOS Y ENTIDADES ADMINISTRATIVAS. Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales. Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma.

PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal".

Por su parte, el artículo 50 ibídem, sobre el contenido mínimo de los actos de creación, dispuso: Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 6 "ARTICULO

50. CONTENIDO DE LOS ACTOS DE CREACION. La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos: 1.

La denominación. 2. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico. 3. La sede. 4. La integración de su patrimonio. 5. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y 6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados.

PARÁGRAFO. Las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales estarán adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos; los demás organismos y entidades estarán adscritos o vinculados, según lo determine su acto de creación.” Por tanto, de cara a la estructura de la administración territorial, los actos administrativos que dispongan la creación de un organismo o entidad administrativa, bien sea de orden nacional o territorial, como es el caso del acuerdo sometido al presente juicio de validez, deberán determinar, entre otros criterios, sus objetivos y estructura orgánica, así como su soporte presupuestal, con todo lo que ello impone.

Esto, atendiendo además al mandato superior que encomienda a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, previa iniciativa del gobierno, la determinación de la estructura de la respectiva administración territorial. 3. Los centros de protección e instituciones de atención al adulto mayor La Ley 1276 de 2009, que modificó la Ley 687 de 2001, dispuso la protección de los derechos de los adultos mayores a través de los Centros Vida "como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida".

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 7 Esta norma estableció por primera vez con claridad, la definición de Centro Vida, entendiendo por tal "al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar".

Por su parte, la Ley 1315 de 20096, "Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención", estableció los requisitos para el funcionamiento de dichos establecimientos, a saber: "ARTÍCULO 4°. DE LA SOLICITUD PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE DÍA. El representante legal de las instituciones reguladas mediante esta ley, solicitará ante la Secretaría de Salud correspondiente sea esta Departamental, Distrito/ o Municipal la autorización para su funcionamiento e instalación, adjuntando además de los requisitos establecidos en la ley especial para adulto mayor los siguientes: a) Nombre, dirección, teléfonos y correo electrónico del establecimiento; b) Individualización, (C. C., RUT, NIT), y domicilio del titular y representante legal, en su caso; c) Documentos que acrediten el dominio del inmueble o de los derechos para ser utilizados por parte del establecimiento a través de su representante legal; d) Plano o croquis a escala de todas las dependencias, indicando distribución de las camas y dormitorios; e) Acreditar que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, y condiciones sanitarias y ambientales básicas que establecen la Ley 9° de 1979 y demás disposiciones relacionadas con la materia; f) Certificación de las condiciones eléctricas y de gas, emitida por un instalador autorizado; g) Identificación del director técnico responsable con copia de su certificado de título, carta de aceptación del cargo y horario en que se encontrará en el establecimiento; h) Planta del personal con que funcionará el establecimiento, con su respetivo sistema de turnos, información que deberá actualizarse al momento en que se produzcan cambios en este aspecto.

Una vez que entre en funciones, deberá enviar a la Secretaría de Salud competente, la nómina del personal que labora ahí; i) Reglamento interno del establecimiento, que deberá incluir un formulario de los contratos que celebrará el establecimiento con los residentes o sus representantes, en el que se estipulen los derechos y deberes de ambas partes y las causales de exclusión del residente; j) Plan de evacuación ante emergencias; k) Libro foliado de uso de los residentes o sus familiares, para sugerencias o reclamos que será timbrado por la autoridad sanitaria." "ARTÍCULO 5°.

Las instituciones reguladas por la presente ley, deberán disponer de una planta física que cumplirá a lo menos con los requisitos establecidos en el Título IV de la Ley 361 de 1997 y las normas que lo desarrollen. Deberán poseer, 6 Esta ley conserva las definiciones dadas por la ley 1251 de 2008, pero impone algunos requisitos formales para el funcionamiento de los centros de día y de protección social.

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 8 además, las dependencias bien diferenciadas e iluminadas, que no tengan barreras arquitectónicas y las siguientes pautas de diseño: a) Humanización espacial: Generación de espacios confortables, con tratamiento y uso del color y la iluminación, señalización y orientación del paciente entre los que se contará con: 1.

En los establecimientos de más de un piso deberán contar con un sistema seguro de traslado de los residentes entre un piso y otro (circulación vertical) que permita la cabida de una silla de ruedas o de una camilla. 2. Zonas de circulación con pasillos que permitan el paso de una camilla, bien iluminados, sin desniveles o con rampas, si los hay, y pasamanos al menos en uno de sus lados.

Si tiene escaleras, estas no podrán ser de tipo caracol no tener peldaños en abanico y deberán 10 tener un ancho que permita el paso de dos (2) personas al mismo tiempo, con pasamanos en ambos lados y peldaños evidenciados. 3. Zonas exteriores para recreación: patio, terraza o jardín. 4. Los servicios higiénicos deben estar cercanos a los dormitorios, ser de fácil acceso y estar iluminados y debidamente señalizados. 5.

Las duchas deben permitir la entrada de silla de ruedas, deberán tener un inodoro y un lavamanos. Además, habrá un lavamanos en los dormitorios de pacientes postrados. 6. Los pisos de estos serán antideslizantes o con aplicaciones antideslizantes, contarán con agua caliente y fría, agarraderas de apoyo, duchas que permitan el baño auxiliado y entrada de elementos de apoyo y timbre de tipo continuo. 7.

La cocina deberá cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren una adecuada recepción, almacenamiento, preparación y manipulación de los alimentos. Su equipamiento, incluida la vajilla, estará de acuerdo con el número de raciones a preparar. 8. El piso y las paredes serán lavables; estará bien ventilada, ya sea directamente al exterior o a través de campana o extractor.

" ARTÍCULO 6°. La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo de personal de salud y/o área de ciencias sociales (nivel tecnológico o profesional), de preferencia con capacitación en gerontología, psicología, trabajo social, fisioterapia, fonoaudiología; quien desarrollará las funciones definidas en el reglamento interno del establecimiento y según la normatividad técnica que para el efecto determine el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 7 °. El establecimiento deberá contar con personal idóneo, en cantidad suficiente para satisfacer en forma permanente y adecuada la atención integral de los residentes, de acuerdo con el número y condiciones físicas y psíquicas. Las cuáles serán determinadas por el Ministerio de la Protección Social conforme al alcance del (centro de protección, día o atención).

Y en sus artículos 10 y 11 señaló: "ARTÍCULO 10. Los centros de protección social y de día, así como las instituciones de atención además de los funcionarios anteriormente enunciados, deberán contar con el siguiente personal: a) Manipuladores de alimentos capacitados, en número adecuado para preparar el alimento de los residentes; b) Auxiliares de servicio, encargados de aseo, lavandería y ropería en número adecuado de acuerdo con el número y condición de los residentes; c) Personal encargado de la nutrición, terapeuta ocupacional o profesor de educación física, para el mantenimiento de las funciones biopsicosociales mediante acompañamiento sicológico y todo personal que pueda brindar talleres de artes manuales e intelectuales (club) que permitan mantener la productividad tanto física como mental de los residentes.

ARTÍCULO 11. El Ministerio de la Protección Social establecerá los lineamientos técnicos a seguir en los centros de protección social, de día y de atención, de acuerdo con el número de residentes y condiciones de los mismos. Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque.

Expediente: 15001233300020230042300 9 Por su parte, el artículo 69 de la Ley 489 de 1998 estableció que las entidades descentralizadas, “en el orden departamental, distrital y municipal”, debían ser creadas “por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley». Además, se prescribió que “…el proyecto respectivo debería acompañarse del estudio demostrativo que justificara la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De otra parte, el artículo 70 y 71 ibídem establece que los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y, patrimonio independiente constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

Así mismo, indica que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizo y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos, de allí la importancia de su creación. 4.

Análisis y solución del caso concreto Como se indicó en los antecedentes, la Gobernación de Boyacá pretende que se declare la invalidez del Acuerdo No. 200-02-01-013 del 07 de septiembre de 2023 “por el cual crea apoyarte centro vida adulto mayor del municipio de Siachoque”, por infringir las normas legales y reglamentarias para su funcionamiento.

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 10 En ese sentido, el examen que efectuará la Sala para decidir sobre la validez del referido acuerdo se contraerá a verificar si se cumplió con los requisitos previstos en la normatividad enunciada al momento de crear el centro vida para atención a los adultos mayores del Municipio de Siachoque, o si, por el contrario, se encontraron configuradas las falencias indicadas por el Departamento de Boyacá. Para tal fin, se tiene que el acuerdo demandado dispuso lo siguiente: Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque.

Expediente: 15001233300020230042300 11 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 12 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque.

Expediente: 15001233300020230042300 13 Tras revisar los documentos allegados al plenario, advierte la Sala que en efecto el Acuerdo censurado no cumple con los requisitos establecidos, por cuando evidentemente limita su expedición a la creación de un Centro de Bienestar para los Adultos Mayor, sin determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley 1315 de 2009 ni de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los lineamientos técnicos que disponga el Ministerio de Protección Social.

Señaló la entidad accionante que el acuerdo sancionado obvió los estudios y justificaciones técnicas requeridos por la ley para la creación institucional de este centro de protección. Tal como se ha venido analizando en la presente providencia, para crear una entidad descentralizada a nivel territorial es esencial seguir un proceso de planificación detallado que evalúe su necesidad, los costos y beneficios en comparación con otras alternativas, y cómo se integrará en la administración pública.

Se deben establecer, además, sus fuentes de financiamiento, sus relaciones con otras autoridades y ciudadanos, los controles que se le aplicarán, Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 14 y asegurarse de su viabilidad legal, técnica, económica y administrativa, evitando duplicidades o conflictos con entidades ya existentes.

En ese sentido, los centros vida creados requieren una serie de requisitos que permitan garantizar la protección constitucional a los adultos mayores, desde la infraestructura donde se desarrollará la actividad y las condiciones mínimas que dignifiquen su estadía en estos centros de protección. Entre otras cosas, para crear el centro vida para el adulto mayor, debe existir una argumentación y análisis que explique la necesidad, conveniencia y pertinencia de autorizar la creación de una nueva entidad en el municipio de Siachoque, no obstante, al revisar lo plasmado en el acuerdo bajo estudio, se pudo corroborar que no se especificaron las condiciones reglamentarias que aseguran el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Al plenario no se allegó un documento justificativo que acredite si quiera que se realizó un estudio en donde se explique de manera detallada las características y condiciones, los hechos, datos y normas que lo fundamenten desde el punto de vista técnico, económico ambiental y social, con las especificaciones físicas y administrativas necesarias que debería tener.

Ello, teniendo en cuenta que la autorización para crear una nueva entidad descentralizada es una decisión trascendente, que modifica, de manera permanente, la estructura de la Administración. En línea de lo anterior, es relevante señalar que, el Acuerdo No. 200-02-01-013 del 07 de septiembre de 2023, fue creado como una institución para brindar servicios de hospedaje, bienestar social y cuidado integral, tanto de manera permanente como temporal, a los adultos mayores del municipio.

Por lo tanto, resulta indispensable contar con una infraestructura física, técnica y administrativa adecuada, que permita atender de manera integral las Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 15 necesidades de este grupo poblacional y garantizar condiciones dignas en su estadía. Como ejemplo, la prestación del servicio de hospedaje solo sería posible si el centro cuenta con una infraestructura adecuada para tal fin.

Por tal motivo, el centro vida debe contar con una planta física que cumpla, al menos, con los requisitos establecidos en el Título IV de la Ley 361 de 1997 (por la cual se establecen mecanismos de integración social para personas con limitación) y, adicionalmente, con los requisitos establecidos en el artículo 4º, 5° y 6º de la Ley 1315 de 2009.

Sin embargo, tal como lo manifestó el Departamento, el Acuerdo impugnado no relacionó la sede en que se ejecutaría y tampoco hace referencia a la realización de un estudio de factibilidad que identifique el lugar o domicilio en el que funcionará, de modo que, aún en menor medida se puede afirmar que se cumplen las condiciones técnicas mínimas y necesarias para su funcionamiento.

Cabe destacar que si bien en la parte considerativa del acuerdo se indicó que “el municipio cuenta con el inmueble destinado a la prestación de los servicios de protección social para la tercera edad.”, no se puede inferir por sí solo que su funcionamiento se realizará en dicho lugar y, menos, cuando en el artículo cuarto del mencionado acuerdo indicó que el domicilio principal de “apoyarte centro vida” sería el municipio de Siachoque, “pero podrá prestar sus servicios en cualquier municipio dentro de la jurisdicción del departamento”.

Por tanto, la Sala no puede dar por cumplido el requisito de determinación de la sede del centro vida, máxime cuando no se especifica su ubicación o dirección, los atributos de la sede, la distribución de espacios, la asignación del personal ni su reglamento, lo cual dificulta la verificación de las condiciones de funcionamiento del centro de bienestar y su adecuación a la normativa aplicable.

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 16 En este orden de ideas, la Ley 1315 de 2009 responde a la necesidad de reconocer y materializar los derechos fundamentales y garantías sociales de los adultos mayores, imponiendo a los Centros de Protección Social la responsabilidad de mejorar su calidad de vida y bienestar a través de la prestación de servicios de hospedaje, bienestar social y cuidado integral, tanto de manera permanente como temporal.

Para ello, es fundamental disponer de protocolos y de una infraestructura física, técnica y administrativa que permita atender de forma integral sus necesidades y dignificar su estadía en las instituciones, circunstancias que no fueron justificadas de manera específica en la autorización para la creación del establecimiento público de orden municipal que pretende crear el municipio de Siachoque.

En este sentido, si bien el Concejo del municipio de Siachoque ostenta la atribución de determinar la estructura de la administración municipal y, en consecuencia, está habilitado jurídicamente para autorizar la creación de establecimientos públicos, en los términos del numeral 6° del artículo 313 de la Constitución Política lo cierto es que, al momento de expedir el Acuerdo demandado, la corporación edilicia no tuvo en cuenta los parámetros normados por el legislador en la Ley 489 de 1998 y 1315 de 2009.

Así las cosas, el vicio de invalidez advertido ataca la totalidad del Acuerdo demandado, lo que conlleva a declarar su invalidez. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO. DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. No. 200-02- 01-013 del 07 de septiembre de 2023 proferido por el Concejo Municipal de Siachoque, conforme a la motivación expuesta. Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo No 200-02-01-013 del 2023 Concejo Municipal de Siachoque. Expediente: 15001233300020230042300 17 SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Departamento de Boyacá, al presidente del Concejo, al alcalde y al Personero Municipal de Siachoque.

En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión ordinaria de la fecha. Firmado Electrónicamente LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado Firmado Electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Firmado Electrónicamente DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMENEZ Magistrado