1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ DESPACHO No. 4 MAGISTRADO: FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Tunja, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: EJECUTIVO DEMANDANTE: MUNICIPIO DE TUNJA DEMANDADO: RYM CONSTRUCCIONES S.A. – COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. RADICADO: 150013331007201100081-01 Link de consulta: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8088/Vistas/Casos/list_procesos.aspx ?guid=150013331007201100081011500123 I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho a resolver la solicitud de nulidad planteada por la apoderada de la compañía MUNDIAL DE SEGUROS S.A., en la cual señala que debe declararse la nulidad de la audiencia llevada a cabo el 27 de abril de 2022, por cuanto en esta se permitió que el Representante Legal de la firma R&M CONSTRUCCIONES S.A. interviniera e hiciera manifestaciones pese a no contar con apoderado judicial.
II.
ANTECEDENTES 2.1. De la solicitud de nulidad1 1. La apoderada de la compañía MUNDIAL DE SEGUROS S.A. impetró solicitud de nulidad, pues a su juicio, debe declararse la nulidad de la audiencia llevada a cabo por el A quo el 27 de abril de 2022 por ir en contravía de los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 73 del Código General del Proceso, al permitírsele al Representante Legal de la firma R&M CONSTRUCCIONES S.A. intervenir y hacer manifestaciones pese a no 1 Índice 88 en SAMAI.
Primera instancia. (numeral 2 del recurso de apelación). 2 contar con apoderado judicial desde el año 2015, cuando el apoderado de dicha firma renunció al poder. 2.2. Trámite procesal adelantado en segunda instancia con respecto a la solicitud de nulidad 2. Mediante auto de 19 de noviembre de 2024 se dispuso iniciar Incidente de Nulidad dentro del expediente de la referencia, y correr traslado a cada una de las partes por el término de tres (3) días, del incidente de nulidad propuesto por la apoderada de la compañía MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 2.3.
Pronunciamiento de las partes 3. Dentro del término procesal, no hubo pronunciamiento de las partes. III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema a resolver 4. Corresponde al despacho establecer si hay lugar a decretar la nulidad de la audiencia llevada a cabo el 27 de abril de 2022 conforme lo solicita la parte recurrente. 3.2. De las nulidades procesales 5.
La garantía del derecho fundamental al debido proceso (art. 29 C.P.), implica un conjunto de garantías que están enderezadas e instituidas con el fin de que se realice el derecho sustantivo, bajo la idea de la efectividad de los derechos válidamente reconocidos por el orden jurídico. 6. Como desarrollo del mencionado derecho fundamental, el legislador reguló las causales de nulidad que se pueden configurar en el trámite del proceso, las cuales están reguladas en los artículos 132 al 138 del Código General del Proceso, norma aplicable a esta jurisdicción en virtud del principio de integración normativa que contempla el artículo 306 del el CPACA. 3 7.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 133 del CGP, el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: “1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. 3.
Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. 4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. 6.
Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado. 7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación. 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.
PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece”. 3.3. Caso concreto 8. En cuanto a los requisitos para alegar una nulidad, el artículo 135 del CGP establece: “Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad 4 La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.
El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación”. 9. En el caso concreto, la apoderada de la compañía MUNDIAL DE SEGUROS S.A. señala en la solicitud de nulidad que al Representante Legal de la firma R&M CONSTRUCCIONES S.A. se le permitió intervenir y hacer manifestaciones en la audiencia llevada a cabo el 27 de abril de 2022 pese a no contar con apoderado judicial. 10.
En ese sentido, el Despacho advierte que la solicitante no expresó la causal de nulidad invocada, siendo que solo se pueden alegar las causales taxativamente señaladas en la ley, no obstante, el Despacho considera que lo expresado en la solicitud de nulidad puede enmarcarse en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 133 del CGP, eso es, “cuando es indebida la representación de alguna de las partes ( )”, teniendo en cuenta que se refirió que el representante legal de R&M CONSTRUCCIONES S.A., pese a no poder actuar por sí mismo, concurrió al proceso de manera directa. 11.
Una vez verificada la actuación, en primer lugar, memora el Despacho que el artículo 135 del CGP establece que la nulidad por indebida representación solo puede ser alegada por la persona afectada. En tal sentido, no se avizora que la parte incidentante se haya visto directamente afectada por la representación irregular que alega, lo cual sería suficiente para negar la nulidad invocada por la apoderada de la compañía MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 12.
En gracia de discusión, de llegar a aceptar que a la parte incidentante le asiste algún tipo de interés, lo cierto es que la nulidad referida no se configuró 5 en este asunto, ya que una vez verificadas las actuaciones surtidas dentro de la audiencia que se llevó a cabo el 27 de abril de 2022, la intervención del representante legal de R&M CONSTRUCCIONES S.A. estuvo limitada a señalar que “no ha conferido poder a un abogado para que lo represente en este proceso”, es así como, esta simple intervención como asistente a la audiencia no puede lograr el efecto pretendido de viciar de nulidad la audiencia en mención. 13.
De conformidad con lo señalado, considera el Despacho que la parte incidentante carece completamente de interés para solicitar la nulidad propuesta, razón por la cual, se rechazará de plano. 14. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad propuesta por la apoderada de la compañía MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ingrese el expediente al despacho para continuar el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente en SAMAI) FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Magistrado