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Sentencia — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15001-23-33-000-2024-00062-00

Reporting judge: Laura Patricia Alba Calixto

Date: 2024-11-07

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN 1 MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Tunja, siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala en única instancia la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 008 del 18 de diciembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Tibasosa, «POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE TIBASOSA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024».

I.

ANTECEDENTES SOLICITUD DE EXAMEN DE VALIDEZ1 Petición de invalidez 1. El Departamento de Boyacá solicitó que se declare la invalidez del Acuerdo No. 008 del 18 de diciembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Tibasosa, en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 305-10 de la Constitución Política y con base en los artículos 82 de la Ley 136 de 1994, 119, 16 (sic) y 121 del Código de Régimen Político Municipal, y 162 y 166 del CPACA. 2.

Así mismo, pidió pronunciamiento del Tribunal «frente a la situación planteada y a la actuación que debe surtir posteriormente el funcionario competente del municipio, ante lo expuesto en el concepto de la violación». Fundamentos de derecho 3. La entidad accionante indicó que, en virtud de lo establecido en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 (EOP), el Concejo Municipal de Tibasosa expidió el Acuerdo No. 018 del 26 de diciembre de 2022, mediante el cual se actualiza y adopta el EOPM, cuyo artículo 48 dispone que «Si el Concejo Municipal no expidiere el Presupuesto Anual del Municipio antes de la media noche del 10 de Diciembre, regirá 1 Archivo 2, anotación 3 – SAMAI.

REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL RADICACIÓN: 15001-23-33-000-2024-00062-00 ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ ACCIONADO: MUNICIPIO DE TIBASOSA – Acuerdo No. 008 del 18 de diciembre de 2023 TEMA: PRESUPUESTO MUNICIPAL – ACUERDO EXPEDIDO EXTEMPORÁNEAMENTE ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Validez de Acuerdo Rad. No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 2 el presentado por la Administración el cual se expedirá mediante decreto, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas de manera concertada con el ejecutivo durante los debates». 4.

Conforme a ello, refirió que el acuerdo acusado fue expedido extemporáneamente, en tanto fue estudiado por el concejo los días 5 y 9 de diciembre de 2023 en la Comisión Tercera de Presupuesto y aprobado en plenaria el 18 de diciembre de 2023, es decir, 8 días después de lo establecido en el artículo 48 del EOPM, por lo que el alcalde debió haberlo expedido por decreto, situación que transgrede los artículos 59 del EOP y 48 del EOPM. 5.

Además de lo anterior, la entidad solicitante adujo que el Acuerdo No. 008 de 2023 no desagregó en programas y subprogramas los gastos de inversión (2.3), tal y como lo dispone el artículo 14 del Decreto 568 de 1996 y sin tener en cuenta lo establecido en el EOP, pues no se utilizó la clasificación y desagregación al detalle prevista en dicho estatuto, observándose que solo se relacionaron los sectores con unos códigos. 6.

Y finalmente, señaló que el Concejo Municipal de Tibasosa desagregó totalmente el presupuesto de gastos de inversión, cuando ello corresponde al alcalde. TRÁMITE PROCESAL 7. La solicitud de examen de validez fue admitida con auto del 29 de febrero de 20242, en virtud de lo cual la providencia fue notificada a los intervinientes y el proceso se fijó en lista por el término de 10 días, para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 121 del Decreto-Ley 1333 de 1986 y 171-1 del CPACA3.

INTERVENCIONES 8. Dentro del término de fijación en lista no se presentó intervención ciudadana y el único sujeto procesal que se pronunció fue el Municipio de Tibasosa4. 1. Indicó que el alcalde presentó oportunamente, el 10 de noviembre de 2023, el proyecto de acuerdo, en debida forma y en atención a lo establecido en el Decreto 111 de 1996 con la correspondiente Acta CONFIS de aprobación previa y la certificación emitida por el Secretario de Hacienda, a efectos de que el concejo municipal adelantara los debates respectivos y emitiera en el término establecido el acuerdo municipal. 9.

Explicó la metodología que se siguió para la elaboración del proyecto de acuerdo de presupuesto e insistió en que cumplió con su obligación constitucional y legal de presentarlo en tiempo, por lo que no le asiste ningún tipo de responsabilidad en este caso. 2 Anotación 5 – SAMAI. 3 Anotaciones 9 y 10 – SAMAI. 4 Archivo 2, anotación 12 – SAMAI.

Validez de Acuerdo Rad. No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 3 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 10. En esta oportunidad, el Agente del Ministerio Público con funciones de intervención no se pronunció. II. CONSIDERACIONES 11. Transcurrido en legal forma el trámite de única instancia previsto para surtir esta clase de solicitudes y al no configurarse ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a proferir la decisión de fondo en el asunto.

PROBLEMAS JURÍDICOS 12. El asunto se contrae a determinar: ¿El acuerdo municipal acusado fue expedido en atención al límite temporal dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal (EOPM), si no fue así, debe declararse su invalidez? Tesis argumentativa propuesta por la Sala 13. En atención al principio de autonomía del que gozan las entidades territoriales y a la atribución constitucional que en materia presupuestal ostentan sus corporaciones de elección popular (artículo 313-5 Superior), la primera disposición superior que deben acatar las entidades territoriales en el ciclo presupuestal y, específicamente, al momento de presentar y aprobar los presupuestos anuales, es la norma orgánica propia; en esa medida, en este caso se evidenció que el Concejo Municipal de Tibasosa expidió el acuerdo de presupuesto acusado el 18 de diciembre de 2023, cuando el límite temporal dispuesto en el EOPM (artículo 48), era antes de la media noche del 10 de diciembre, sin que pueda entenderse en todo caso que, la sanción posterior a dicho acuerdo por parte del gobierno municipal, convalide la competencia temporal que no fue ejercida oportunamente por la corporación edilicia. En consecuencia, la Sala declarará su invalidez.

ANÁLISIS DE LA SALA Del ciclo presupuestal – Etapa de aprobación 14. En palabras de la Corte Constitucional5, el Presupuesto General de la Nación (PGN) es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos y una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema 5 Sentencia C-036 de 2023.

Validez de Acuerdo Rad. No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 4 fiscal colombiano, corresponde a un año6. El presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recursos públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado7, el cual debe ser el producto de «un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso8.» 15.

Los artículos 346 a 348 de la Constitución Política establecen, entre otras, el trámite a seguir en relación con algunas de las etapas y operaciones sobre el presupuesto, así: i) el Gobierno debe presentar el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura; (ii) las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto en mención;

(iii) durante los tres primeros meses de cada legislatura, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones; (iv) si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes;

(v) el presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley correspondiente a los recursos adicionales; (vi) si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno; y (vii) si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro del plazo definido en la Constitución, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gasto. 16.

Lo anterior, encuentra consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4730 de 2005, compilado en el artículo 2.8.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público», según el cual, el ciclo presupuestal comprende las siguientes etapas: (i) programación del proyecto de presupuesto, (ii) presentación del proyecto al Congreso, (iii) estudio del proyecto y aprobación por parte del Congreso, (iv) liquidación del presupuesto general de la Nación, (v) ejecución y (vi) seguimiento y evaluación. 17.

A diferencia de otros proyectos de ley ordinaria, la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP – Decreto 111 de 1996), fijan los plazos perentorios que debe cumplir el trámite del proyecto de ley anual de presupuesto en sus diferentes etapas, en primero y segundo debate, señalando 6 Artículo 14 del Decreto 111 de 1996, principio de anualidad: el año fiscal comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 7 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 8 Sentencia C-1064 de 2001.

Validez de Acuerdo Rad. No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 5 la medianoche del 20 de octubre como fecha límite para la aprobación de la ley de presupuesto9. 18. La Corte Constitucional, en sentencia C-281 de 2004, se refirió a la necesidad apremiante de cumplir con los tiempos de discusión y votación del trámite legislativo del presupuesto general de la Nación, hasta el 20 de octubre del año respectivo, fecha límite que el constituyente estimó oportuna para cumplir con el marco de sostenibilidad fiscal que debe corresponder al Plan Nacional de Desarrollo: «Con arreglo a estos lineamientos el artículo acusado le fija al legislador un término preclusivo para expedir la ley contentiva del presupuesto general de la Nación, advirtiendo que, si antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo el Congreso no ha expedido dicha ley, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.

Modificaciones que per se no resultan violatorias de la Constitución en la perspectiva de la participación concurrente que le asiste al Congreso de la República en el ámbito presupuestal; antes bien, la participación de las comisiones de Senado y Cámara en primer debate contribuye al esclarecimiento, definición y consolidación matemática de los aforos y de las apropiaciones propuestos por el Ejecutivo, al propio tiempo que se actualiza el carácter pluralista que debe animar el proceso de formación y expedición del presupuesto general de la Nación. (…) Así las cosas, cuando las comisiones de asuntos económicos de Senado y Cámara sesionan conjuntamente para dar primer debate al proyecto de presupuesto general, en realidad no se están reuniendo dos comisiones como es la regla general; sino que en el presente caso dicha sesión conjunta es efectuada por cuatro comisiones, es decir las comisiones tercera y cuarta de ambas Cámaras.

En este orden de ideas, y respecto al caso concreto, “ las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate ”, gozan de una gran representatividad por cuanto su aprobación cuenta con la participación de cuatro comisiones, lo que realza el principio democrático. De otra parte, cierto es que, en la hipótesis del segmento censurado, por vía subsidiaria se confunde en cabeza del Gobierno la iniciativa legislativa con la competencia para expedir el presupuesto nacional, pero ocurre que así lo quiso el Constituyente ante la inminencia del próximo año fiscal que reclama la oportuna aprobación del presupuesto indispensable para la concreción de las tareas públicas.

En consonancia con lo cual, aún bajo el espectro del decreto gubernamental contentivo del presupuesto general de la Nación, la participación que le pueda caber al Congreso en primer debate está llamada a incidir en los conceptos y cifras fiscales propuestos por el Presidente ante el Congreso. Participación que a su vez armoniza con el deber de colaboración armónica que estipula el artículo 115 superior.» (Subrayado fuera del texto). 19.

Asimismo, dicha Corporación en la sentencia C-1645 de 2000 precisó la diferencia entre un proyecto de presupuesto no radicado a tiempo por el Gobierno, y un proyecto de presupuesto no aprobado dentro del término 9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional (2019). CAPÍTULO

3. PGN ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. 3. Presentación del proyecto de presupuesto al Congreso de la República. (4ª ed. Revisada), Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano (p. 101). https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normograma/Lineamiento%20Ministerio%20de%20Hacienda%20y% 20Credito%20Público.pdf Validez de Acuerdo Rad.

No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 6 preclusivo por el Congreso. En el primer caso la Constitución Política prevé que recobra vigencia el presupuesto del año anterior, y frente a la segunda situación, rige el proyecto presentado por el Gobierno con lo discutido y votado en las comisiones conjuntas económicas: «Las consecuencias que, según esta norma constitucional, se producen cuando el Gobierno incumple el deber de presentar el proyecto de presupuesto son distintas de las que se generan cuando el proyecto no es expedido por el Congreso.

En el primer caso, esto es, cuando el proyecto no es presentado por el Gobierno dentro de los diez (10) primeros días de cada legislatura, como se lo impone el artículo 346 de la Constitución, recobra vigencia el presupuesto del año anterior, evento en el cual el Gobierno podrá reducir gastos. En el segundo, es decir, cuando el proyecto ha sido presentado por el Gobierno en tiempo, pero no es expedido o aprobado por el Congreso rige el presentado por el Gobierno.» Del presupuesto en las entidades territoriales 20.

De conformidad con los artículos 104 y 109 del EOP10, las entidades territoriales se encuentran facultadas para expedir sus normas orgánicas de presupuesto y, en ese sentido, deben sujetarse a los procedimientos que ellas contemplen en el ciclo presupuestal. No obstante, en virtud del principio de unidad presupuestal, dichas disposiciones deben tener como parámetro, en lo pertinente, los principios y reglas constitucionales, así como las regulaciones del EOP (artículos 352 y 353 de la Constitución Política)11. 2.

La aplicación de las normas presupuestales del orden nacional en los procedimientos de las entidades territoriales resulta procedente (i) de manera directa, cuando su contenido les resulte vinculante, o (ii) por analogía, cuando las entidades territoriales no hayan expedido normas orgánicas propias o frente a los aspectos que carezcan de regulación local12.

Esto, sin perjuicio de que las normas locales establezcan remisiones expresas a disposiciones del orden nacional. 3. Las entidades territoriales deben acatar en el ciclo presupuestal y, específicamente, al momento de presentar y aprobar los presupuestos anuales, la norma presupuestal propia13, conforme al principio de autonomía y la atribución 10 «(…)

ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225 de 1995, artículo 32). (…)

ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.

(…)» (Subraya y negrilla fuera del texto original) 11 Ver, por ejemplo: TAB, Sala de Decisión 3, Sent. 2021-00054, mar. 10/2022. M.P. Dayán Alberto Blanco Leguízamo; Sala de Decisión 4, Sent. 2023-00015, jun. 14/2023. M.P. José Ascensión Fernández Osorio; Sala de Decisión 6, Sent. 2023-00043, oct. 12/2023. M.P. Félix Alberto Rodríguez Riveros;

Sala de Decisión 4, Sent. 2024-00067, jun. 5/2024. M.P. Diego Mauricio Higuera Jiménez. 12 Ver, por ejemplo: TAB, Sala de Decisión 4, Sent. 2018-00018, may. 9/2018. M.P. José Fernández Osorio. 13 Conc. 2-2021-049884/2021, MinHacienda: «(…) en materia presupuestal las entidades territoriales se encuentran sujetas para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política, a las normas presupuestales que con carácter territorial han debido expedirse en armonía con lo dispuesto por el Validez de Acuerdo Rad.

No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 7 constitucional que en materia presupuestal ostentan sus corporaciones de elección popular (para los municipios, el artículo 313-5 de la Constitución)14. 21. Con fundamento en lo anterior, la estructuración del presupuesto municipal es un aspecto que debe definir el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal (EOPM), guardando coherencia con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (EOP).

CASO CONCRETO 4. El Acuerdo 18 del 26 de diciembre de 2022 (EOPM) 15 determina en cuanto a la presentación, estudio y aprobación del presupuesto del Municipio de Tibasosa: «(…) IV. DE LA PRESENTACIÓN, ESTUDIO, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (…) Artículo 44. - DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Gobierno Municipal someterá el Proyecto de Presupuesto Anual del Municipio a consideración del Concejo Municipal por conducto de la Secretaría de Hacienda Municipal, dentro de los diez (10) primeros días de último periodo de sesiones ordinarias de cada vigencia fiscal.

(…) Artículo 47. - DE LAS ENMIENDAS AL PROYECTO. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Municipal al Concejo Municipal, la Comisión de Presupuesto podrá antes del 15 de noviembre devolver que (sic) el proyecto si no se ajusta a los preceptos de este Acuerdo, en cuyo caso será devuelto a la Secretaría de Hacienda Municipal que lo presentará de nuevo al Concejo Municipal antes del 22 de noviembre con las enmiendas o las justificaciones correspondientes.

Artículo 48. - DE LA EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO. Si el Concejo Municipal no expidiere el Presupuesto Anual del Municipio antes de la media noche del 10 de Diciembre, regirá el proyecto presentado por la Administración el cual se expedirá mediante decreto, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas de manera concertada con el ejecutivo durante los debates.

(…)» (Subraya fuera del original). 22. En este caso, se observa que el 10 de noviembre de 2023 la alcaldesa de Tibasosa remitió al concejo municipal el proyecto de acuerdo No. 012 de 2023 «Por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Municipio de Tibasosa para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2024»16. 23.

Se evidencia certificación expedida el 18 de diciembre de 2023 por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Tibasosa17, en el que se relacionan las Estatuto Orgánico del Presupuesto - Decreto 111 de 1.996, o por éste, en ausencia de las mismas. (arts. 352 y 353 Constitución Política, 104 y 109 del decreto 111 de 1996) y a las Leyes 617 y 819.

(…)» 14 «(…)

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…)» (Subraya fuera del texto original) 15 Folios 259-305, archivo 2, anotación 3 – SAMAI. 16 Folio 63, archivo 2, anotación 3 – SAMAI. 17 Folio 48, archivo 2, anotación 3 – SAMAI. Validez de Acuerdo Rad.

No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 8 sesiones extraordinarias del mes de diciembre, que fueron adelantadas por dicha corporación para la aprobación del Acuerdo No. 008 de 2023, así: DEBATE FECHA PRIMER DEBATE 05 DE DICIEMBRE DE 2023 PRIMER DEBATE 09 DE DICIEMBRE DE 2023 SEGUNDO DEBATE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 24.

Revisadas las actas de las sesiones en mención, se destaca de cada una lo siguiente: 25. Acta No. 038 del 5 de diciembre de 2023 – Sesión Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública18: «(…) El concejal Leonardo Adolfo Bernal Molina ponente del proyecto de acuerdo No. 012 de 2023, rinde informe de PONENCIA, el cual da lectura.

Deja en claro que realiza la ponencia porque el día de hoy se le cumplen los términos de la prórroga que fueron de 21 días, así mismo que se realizó sesión de comisión donde se hizo una mesa de trabajo en su momento con el asesor jurídico de la Administración Municipal, quien muy ágilmente les aclaró los temas, estas proposiciones o modificaciones que realizaron fueron con el único fin de que el proyecto de acuerdo tuviese las normas acopladas y fuese totalmente constitucional, legal y conveniente, pero al día de hoy no han sido allegadas las correcciones, lo cual es muy importante tener el documento ya que las modificaciones son únicas y exclusivas de la señora Alcaldesa.

Deja en claro también que como ponente solicitó los siguientes documentos tales como: Acta CONFIS, el plan operativo anual de inversiones y el marco fiscal de mediano plazo. Como ponente deja a discreción de cada uno de los integrantes para generar la votación teniendo en cuenta que al día de hoy no se tiene un documento del proyecto de acuerdo el cual se vaya a aprobar (…) Solicita a la Comisión realizar una prórroga o suspender el debate para tener herramientas de gran valor y de esta manera poder generar un proyecto de acuerdo serio, sin trancas, bien elaborado y con las propuestas incluidas como las avaló el Asesor Jurídico de la Corporación, con toda la normatividad para un segundo debate.

El señor Presidente agradece al Concejal Leonardo Bernal por rendir el informe en los términos establecidos y deja constancia que, ante él como Presidente, ni ante la secretaría de la Corporación se ha allegado ningún documento con las adendas aprobadas por parte de la Comisión, en ese orden de ideas propone de manera conjunta la suspensión de la Comisión para ser reanudada el día de mañana.

Se somete a consideración la proposición, es aprobada por unanimidad. Solicita a través de secretaría se contacte al asesor jurídico para que allegue el documento cuanto antes a fin de revisar si están plasmadas todas las adendas que se propusieron y fueron concertadas con el asesor y poder programar el primer debate del proyecto de acuerdo.» (Subraya fuera de texto). 26.

Acta No. 040 del 9 de diciembre de 2023 – Sesión Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública – Primer debate19: «(…) El señor Presidente agradece por la asistencia el día de hoy a la comisión y que se pudo llevar a cabo el objeto por la cual fue citada y al no haber proposiciones y varios, solicita por secretaría se levante el acta con las constancias de rigor y se dejen las constancias pertinentes para que se radique el proyecto de acuerdo No. 012 al Presidente de la Corporación de tal manera que los términos 18 Folios 53-54 archivo 2, anotación 3 – SAMAI. 19 Folios 57-58 archivo 2, anotación 3 – SAMAI.

Validez de Acuerdo Rad. No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 9 den para el segundo debate ante la plenaria de no ser posible porque están hoy a 09 de Diciembre y la prórroga va hasta el día de mañana 10 de Diciembre de 2023, quedaría en trámite pero es el Presidente quien hace las manifestaciones ante los autores del mismo.» (Subraya fuera de texto). 27.

Acta No. 106 del 18 de diciembre de 2023 – Sesión Plenaria – Segundo debate20: «(…) Rinde informe de Comisión el Concejal Carlos Esteban Mogollón, Presidente de la Comisión Tercera Permanente, la cual da lectura. Así mismo, referencia que se dio estricto cumplimiento al Reglamento interno referente al cumplimiento de términos dado que el ponente de manera diligente realizó la ponencia extendiendo el plazo por el número de artículos que contemplaba, ya que contaba con 15 días y que fueron prorrogados, es decir a 21 días (…) De esta manera sin haber manifestaciones el señor Presidente declara la suficiente ilustración al proyecto de acuerdo y orden (sic) continuar con el orden del día (…) El señor Presidente informa que se esta manera el Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2023, pasa a ser Acuerdo Municipal con el consecutivo No. 008 y se enviará a la Alcaldesa para su sanción u objeción.» (Subraya fuera de texto). 28.

Y, se observa que, una vez expedido el acuerdo municipal, fue remitido a la alcaldesa del municipio de Tibasosa para su sanción, la cual se efectuó el 22 de diciembre de 202321. 29. Conforme a lo anterior, la Sala advierte: 30. El proyecto de acuerdo de presupuesto se radicó por parte del gobierno municipal el 10 de noviembre de 2023, esto es, «dentro de los diez (10) primeros días de último periodo de sesiones ordinarias»22, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la norma orgánica local. 31.

Del 15 de noviembre al 5 de diciembre de 2023, corrió el término de 21 días concedido al concejal ponente de la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública para presentar la ponencia, conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tibasosa (Acuerdo No. 008 del 9 de septiembre de 2020)23. 20 Folios 57-58 archivo 2, anotación 3 – SAMAI. 21 Folio 49, archivo 2, anotación 3 – SAMAI. 22 Ley 136 de 1994. «Artículo 23.

Período de sesiones. (…) Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.» 23https://tibasosaboyaca.micolombiadigital.gov.co/sites/tibasosaboyaca/content/files/000519/25945_acuerd o-008-de-septiembre-09-de-2020.pdf «Artículo 103°.

DESIGNACIÓN DE PONENTES: Corresponde al Presidente de la corporación designar ponente para cada proyecto de acuerdo, que será el mismo en los dos debates reglamentarios. Teniendo en cuenta la significación, urgencia y extensión del trabajo, señalará un término para la presentación de las ponencias entre uno (1) y diez (10) días, si el proyecto contiene hasta 10 artículos, de diez (10) a quince (15) días si contiene más de 10 artículos, estos términos podrán prorrogarse por una sola vez hasta la mitad del tiempo inicialmente concedido.

En caso de incumplirse se procederá a su reemplazo. (…)

PARÁGRAFO 2. Los términos que habla el presente artículo se empezará a contar una vez se le haga saber mediante acto administrativo y entregue copia del proyecto de Acuerdo al Concejal que ha sido designado como ponente por el Presidente de la Corporación.» Validez de Acuerdo Rad. No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 10 32.

No se acreditó cuándo fue adelantada la sesión de comisión referida en el acta del 5 de diciembre de 2023, en la cual se llevó a cabo una mesa de trabajo en la que se efectuaron unas «proposiciones o modificaciones» al proyecto de acuerdo, pues, el concejo municipal no se pronunció en el proceso de la referencia, situación que no permite verificar el cumplimiento de la primera fecha indicada en el artículo 47 del EOPM, esto es, que antes del 15 de diciembre el concejo podrá devolver el proyecto si no se ajusta a los preceptos de dicho estatuto, en tanto solo se hizo alusión a que, al 5 de diciembre, la administración municipal no había allegado el proyecto con las correcciones indicadas. 33.

En todo caso el Concejo Municipal de Tibasosa, tenía presente la fecha límite de expedición del acuerdo de presupuesto (antes de la media noche del 10 de diciembre), pues así lo advirtió el 9 de diciembre de 2023 cuando se llevó a cabo el primer debate. 34. El acuerdo acusado fue expedido el 18 de diciembre de 2023 (aprobación en segundo debate), cuando el artículo 48 del EOPM es claro en establecer que su expedición debe efectuarse antes de la media noche del 10 de diciembre, so pena de que rija el proyecto presentado por la administración municipal, el cual se expedirá mediante decreto. 35.

En esa medida, le asiste razón al Departamento de Boyacá, pues, aun cuando el Acuerdo No. 008 del 18 de diciembre de 2023, fue sancionado por la alcaldesa municipal el 22 de diciembre de 2023, dicha actuación no convalida la del concejo municipal que fue extemporánea sin atender lo dispuesto expresamente en la norma orgánica del presupuesto municipal de Tibasosa, en tanto la competencia temporal que ostentaba la corporación edilicia no fue ejercida conforme a los tiempos legalmente establecidos. 36.

Por lo tanto, se declarará la invalidez del acuerdo enjuiciado y, por sustracción de materia, se releva la Sala de estudiar los demás cargos invocados. 37. Finalmente, respecto a la solicitud de la entidad solicitante relativa al pronunciamiento del Tribunal «frente a la situación planteada y a la actuación que debe surtir posteriormente el funcionario competente del municipio, ante lo expuesto en el concepto de la violación», dirá la Sala que la competencia de esta Corporación en asuntos como el presente, se limita a verificar la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos expedidos por los concejos municipales, en virtud de la remisión que de los mismos haga el Departamento de Boyacá y con base en los cargos concretos que se invoquen (artículo 151-2 CPACA y artículo 119 Decreto Ley 1333/86), sin que deba indicarse o establecerse, en caso de prosperar los cargos de invalidez, cuál es la actuación que debe adelantarse por los funcionarios, en tanto ello corresponde al ejercicio propio de sus funciones, en todo caso, atendiendo las normas constitucionales y legales respectivas.

Validez de Acuerdo Rad. No. 15001-23-33-000-2023-00432-00 Sentencia de Única Instancia 11 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 008 del 18 de diciembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Tibasosa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente sentencia al Departamento de Boyacá, al alcalde, al presidente del concejo y al personero municipal de Tibasosa (Boyacá) conforme lo establecen los artículos 203 y 205 del CPACA.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente y déjense las constancias de rigor en el sistema Samai. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente LUIS ERNESTO ARCINIÉGAS TRIANA DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Magistrado Constancia: “La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala de Decisión en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA”.