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Sentencia — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15001-23-33-000-2024-00097-00

Reporting judge: Felix Alberto Rodriguez Riveros

Date: 2024-09-10

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA SALA DE DECISIÓN No. 6 MAGISTRADO PONENTE: FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Tunja, 10 de septiembre de 2024 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: FERNANDO ARIAS GARCIA; LUIS ARTURO HERRERA Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE OTANCHE; GERMAN ALONSO CAMACHO SANCHEZ RADICACIÓN: 15001233300020240009700 SAMAI: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=150012333000202400097001500123 I. ASUNTO A RESOLVER 1.

Procede la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control de NULIDAD ELECTORAL promovido por los procuradores PAOLA ANDREA OCHOA GARCIA, LUIS ARTURO HERRERA HERRERA y FERNANDO ARIAS, contra el señor personero GERMAN ALONSO CAMACHO SANCHEZ y el Municipio de Otanche – Concejo Municipal.

II.

ANTECEDENTES 2 2.1.- DEMANDA1 2. Los Procuradores para asuntos Administrativos: PAOLA ANDREA OCHOA GARCIA, LUIS ARTURO HERRERA HERRERA y FERNANDO ARIAS presentaron demanda en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral prevista en el artículo 139 del CPACA en contra del electo personero GERMAN ALONSO CAMACHO SANCHEZ y del Municipio de Otanche Boyacá, formulando las siguientes pretensiones: Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Otanche eligió a GERMAN ALONSO CAMACHO SANCHEZ como Personero del Municipio de Otanche para el período 2024 a 2028, acto contenido en la Resolución 05 de 9 de enero de 2024 (Prueba 2) y acta de sesión plenaria de la misma fecha.

En virtud de lo autorizado en el artículo 148 del C.P.A.C.A., se inaplique en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero de Otanche para el período 2024 a 2028, contenida en la Resolución 25 de 04 de septiembre de 2023 del Concejo del Municipio de Otanche (Prueba 3), por los vicios en que incurre y que en detalle se describen y explican en los capítulos correspondientes de esta demanda.

Como consecuencia, ordenar al concejo municipal de Otanche realizar nuevo proceso de convocatoria para la elección de Personero Municipal de Otanche para el periodo 2024-2028, dando estricta aplicación a lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y el título 27 del Decreto 1083 de 2015, relacionado con los estándares mínimos para elección de personeros municipales. 3.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, en el escrito de la demanda se señaló lo siguiente: • Que presuntamente entre el Concejo del Municipio de Otanche y la Universidad Popular del Cesar representada por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, quien manifestó estar delegado mediante la Resolución número 1375 de 2022, se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación cuyo objeto fue: 1 Índice número 00003 y 00010 del expediente digital SAMAI. 3 “LA UNIVERSIDAD prestará a EL CONCEJO sus servicios profesionales de apoyo a la gestión pública a fin de adelantar el concurso de méritos, público y abierto, y la ejecución en todas sus fases, de las pruebas encaminadas a evaluar los conocimientos, aptitudes y competencias de los aspirantes, tendientes a seleccionar los candidatos hábiles para el ejercicio del empleo público de Personero Municipal para el periodo institucional 2024- 2028 del Municipio, de conformidad con la Ley 1551 de 2012, los Decretos 1082 y 1083 de 2015, y demás normas vigentes.” • Que el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar no señala dentro de sus funciones, misión, objetivos o principios de manera específica la selección de personal. • Que el 10 y 14 de noviembre de 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar envío comunicación a más de 300 concejos municipales en el País, en donde informa que no se ha autorizado la celebración de convenidos interadministrativos para la celebración de un concurso de méritos para escoger personero, y que la señora DURVIS MARÍA LACOUTERE ni ninguna otra persona fue autorizada para adelantar trámite relacionado con concurso de méritos en representación de la Universidad Popular del César. • Que en los archivos de la Universidad Popular del Cesar no reposan estudios previos para la selección de personero municipal; que la Universidad no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolos de confidencialidad y seguridad para el desarrollo del concurso público para la selección de personeros; que no se encuentra autorización de comisión de servicio a funcionarios de la Universidad Popular del César para adelantar el proceso de presentación de pruebas para concurso de elección de personero municipal; que en su archivo no reposan los cuadernillos para la realización de los concursos de méritos para la selección de personeros municipales 2024-2028 toda vez que no 4 ha realizado ninguna acción tendiente a la ejecución de este tipo de contrato. • Que el Rector de la Universidad Popular del César instauró denuncia penal el 20 de noviembre de 2023 por la celebración de convenios para la escogencia de personeros, sin su autorización. • Que pese a las advertencias emitidas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su función preventiva y por el Rector de la Universidad Popular del César, el Concejo municipal de Otanche continuó con la ejecución del convenio “presuntamente” suscrito con la Universidad Popular del César y, por ende, con el proceso de selección de personero. • Que mediante Resolución número 005 del 09 de enero de 2024 el Concejo eligió a Germán Alonso Camacho Sánchez como personero del municipio de Otanche. 4.

Como causales de Nulidad invocó: • Infracción de las normas en que debería fundarse. 5. En este cargo, los Procuradores demandantes argumentan la falta de idoneidad de la Universidad Popular del Cesar para apoyar el proceso de selección de personero. Al efecto, señalan que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la idoneidad supone una amplia y compleja infraestructura logística y administrativa de la cual carece la Universidad Popular del César. 6.

A su vez, indica que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, fijó los estándares mínimos para la elección de personero municipal estableciendo que podría efectuarse a través de universidades o instituciones de educación 5 superior, públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal y que el Consejo de Estado ha determinado que las universidades que aspiren a participar dentro de los procesos de selección de personeros deben acreditar la idoneidad, fundada en lo manifestado en su objeto social, so pena de no cumplir con dicho requisito. 7.

Señalan que una vez verificado el Acuerdo 01 del 22 de enero de 1994, “por el cual se aprueba y expide el estatuto de la Universidad Popular del César” no se encuentra dentro de las funciones, misión, objetivos o principios la función de selección de personal. 8. A su vez, manifiesta que es la misma Universidad Popular del Cesar, que mediante comunicaciones enviadas a la Procuraduría General de la Nación acredita que no cuenta con idoneidad en procesos de selección de personal, pues no cuenta con la infraestructura, la logística y con el personal para adelantar procesos de selección de personal como el que llevó a cabo del Concejo del Municipio de Otanche para escoger el personero del Municipio. 9.

Consideran que tener como objetivo realizar procesos de selección, debe conllevar aparejado crear la estructura necesaria para hacerlos viables, por lo que se deben: establecer protocolos que garanticen la seguridad de las pruebas; instaurar mecanismos efectivos que garanticen objetividad, transparencia y publicidad del proceso de selección; disponer de personal idóneo, además de herramientas humanas, jurídicas, informáticas, administrativas y financieras; crear un banco de preguntas acorde al objeto de la selección; disponer de mecanismos efectivos de lecturas y resultados de las pruebas, etc.

Estructura que consideran no existe en la Universidad Popular del Cesar. • Falta de competencia y falsa motivación 6 10. Indican que mediante Resolución número 1375 del 04 de agosto de 2022 se delega al Vicerrector Administrativo de la Universidad Popular del César la Facultad de suscribir contratos de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y que según su artículo primero todo convenio suscrito por el Vicerrector Académico debía contar con el visto bueno de la Unidad de contratación. 11.

Para los demandantes, dicho artículo facultaba al Vicerrector únicamente cuando la Universidad actuara como contratante, no así, para la suscripción de contratos y/o convenios como contratista y menos sin que existiera la revisión previa por parte de la Unidad de Contratación. 12. Indican que el Convenio no contiene la manifestación de voluntad de la Universidad, por lo que es inexistente. 13.

Precisa que, si bien el concejo de Otanche se encontraba debidamente facultado para suscribir convenio de conformidad con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 6 del Decreto 2485 de 2014, la misma situación no puede predicarse de la Universidad Popular del César, pues quien suscribió el convenio en calidad de Vicerrector Administrativo no adelantó el trámite exigido en el Acto de delegación contenido en la Resolución número 1375 del 04 de agosto de 2022, según el cual, para la firma de todo contrato o convenio que suscriba la Universidad Popular del Cesar debe haber sido proyectado y/o tramitado por la Unidad de Contratación y reposar en el archivo de la misma dependencia. 14.

Reseña las siguientes irregularidades que considera afectan la validez de los Actos demandados: - En la dependencia de la Oficina Jurídica y líder de la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del César no existen estudios previos adelantados por la Universidad en procesos contractuales para la selección de personero municipal, tampoco reposan contratos y/o 7 convenios, ni actuaciones administrativas para la ejecución, ni actas de inicio, ni finalización de contratos y/o convenidos con ese objeto. - Las señoras Carmen Julia Méndez y Sara Beatriz Mogollón no son contratistas de la Universidad. - No se comisionó o autorizó a ningún funcionario de la Universidad Popular del César para adelantar el proceso de presentación de pruebas para concurso de elección de personero municipal. - La universidad no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para la selección de personeros. - En ninguna dependencia de la Universidad reposan cuadernillos para la realización de los concursos de méritos para la selección de personero municipales 2024-2028. 15.

Indica que según el Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre el Concejo Municipal de Otanche y la Universidad Popular del Cesar de fecha 31 de agosto de 2023, le fueron asignadas a esta última amplias tareas de diseño y ejecución del proceso de selección, sin embargo, la misma universidad manifiesta que no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo del concurso público para selección de personeros. 2.2.- CONTESTACIÓN DEL ELECTO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE OTANCHE: GERMAN ALONSO CAMACHO SÁNCHEZ. 16.

La defensa judicial del personero electo presentó escrito de contestación de la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. En relación 8 a los hechos indicó que la Universidad Popular del César ya ha realizado anteriormente convenios de colaboración y concurso de méritos y que el Decreto 1083 de 2015 no impone a las Universidades públicas la obligación de demostrar idoneidad, pues la norma sólo prevé que se le exija a las Entidades especializadas en procesos de selección de personal y no así para las instituciones de educación superior públicas o privadas, pues basta su propia naturaleza. 17.

A su vez indica que la Universidad Popular del César cuenta con experiencia acreditada ante la Cámara de comercio de Valledupar en el Registro único de proponentes en donde en los ítems número 035 y 036 se reflejan contratos de concursos de méritos para elección de personeros de los municipios de Plato, San Juan del César. 18. Como excepciones de mérito y/o argumentos de defensa interpuso y sustentó las siguientes: - Aplicación del principio iura novit Curia, los vicios invocados no tienen la potencialidad de cambiar los resultados del concurso. 19.

Indica que los argumentos de la demanda, así como las pruebas allegadas no demuestran en esencia la ocurrencia de irregularidades en el proceso concursal, ni en los Actos Administrativos de elección que ameriten la declaratoria de su nulidad. Considera que debió probarse la incidencia de las señaladas irregularidades en el proceso concursal. 20.

Manifiesta que este no es el escenario jurídico para debatir la existencia o no del convenio interadministrativo para la prestación de servicios de apoyo a la gestión para adelantar el concurso de méritos, ni mucho menos para debatir sobre la legalidad respecto de la Resolución número 1375 del 04 de agosto de 2022, emitida por el Rector de la Universidad Popular del Cesar. 9 21.

Señala que las supuestas irregularidades expuestas en la demanda no tienen incidencia en la designación demandada, y tampoco tienen la potencialidad de modificar los resultados del concurso abierto y público de méritos. Indica que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, no basta con probar la anomalía en la formación del acto, sino también que aquella fue de tal magnitud que afectó el sentido de la decisión, pues no cualquier irregularidad tiene la potestad de despojar al acto electoral de la presunción de legalidad de la que goza, sino que aquella debe ser determinante en su formación. 22.

Por lo que considera que como en este caso la elección se hizo como resultado de un concurso de méritos, es necesario demostrar que la irregularidad en el trámite tiene la potencialidad de modificar el resultado del concurso y por tanto de la lista de elegibles. - Aplicación del principio de buena fe y confianza legítima 23. Señala que el Señor Germán Alonso Camacho Sánchez se inscribió de forma libre, consciente y voluntaria en un concurso de méritos reglado, para aspirar al cargo de personero del Municipio de Otanche para el periodo 2024- 2028; además aprobó cada una de las pruebas con el mejor puntaje, sin que se pueda alegar su falta de idoneidad.

Por el contrario, cuenta con amplia experiencia en el sector público y privado. 24. Indica que del demandado se predica confianza legítima y buena fe frente al concejo municipal y la Universidad Popular del César que fueron quienes adelantaron labores tendientes a la elección del personero municipal de Otanche – Boyacá. - Ejercicio abusivo y mala fe en las actuaciones de algún directivo y de otras personas vinculadas con la Universidad Popular del César en torno a la realización del concurso para 10 el nombramiento de Personero. 25.

Considera que se evidencia un actuar doloso por parte de empleados y contratista de la Universidad Popular del César, quienes al interior de acciones de tutela defienden la idoneidad de la Universidad para adelantar el convenio interadministrativo y consiguientemente efectuar labores de apoyo en el desarrollo del concurso público y abierto de méritos para la elección de personeros municipales; mientras que por otro lado acusan no conocer el convenio, ni las labores efectuadas por la Universidad en el marco de las actividades obligadas a desarrollar con ocasión al mismo. 26.

Indica que en virtud de la resolución número 1375 del 04 de agosto de 2022, el señor Vicerrector Administrativo, suscribió contrato de prestación de servicios número 160 del 29 de junio de 2023, con la señora Durvis Lacouture vega, cuyo objeto fue “contratar un profesional que asesore en la articulación y gestión de proyectos de inversión, concursos de méritos, convocatorias y licitaciones del orden nacional e internacional a la vicerrectoría de investigación y extensión de la Universidad Popular del Cesar.

Lo que manifiesta se encuentra certificado por el jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar, por lo que a la Señora Durvis le asistía la función de asesorar el concurso de méritos en representación de la Universidad Popular del Cesar y en cumplimiento del Convenio interadministrativo celebrado por el Concejo de Otanche y la Universidad. 27.

Señala que la Universidad Popular del Cesar si contaba con banco de preguntas y también con protocolo de cadena de custodia. Como prueba de esto manifiesta que anexa cartilla de orientación prueba de conocimientos y pruebas comportamentales emitida por la Universidad Popular del Cesar; escrito emitido por la Dra. Cecilia Isabel Ordoñez de Colunge en su calidad de Representante Legal de la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño “AUNAR”, de fecha 20 de marzo de 2024 en donde se certifica que entre la UNIVERSIDAD POPULAR 11 DEL CESAR “UPC” y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE NARIÑO “AUNAR”, existe un CONVENIO MARCO, celebrado el día veintiséis (26) de agosto de dos mil veintitrés (2023), identificado como Convenio 2022-018, el cual tiene una vigencia de 5 años, que adicionalmente, mediante certificación emitida por parte del señor Luis Gabriel Colunge Gómez, Presidente del Comité Evaluador, la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE NARIÑO “AUNAR”, hace constar que dicha entidad universitaria, en virtud del convenio antes mencionado, brindó asesoría en la elaboración del banco de preguntas para la aplicación de las pruebas de conocimiento en el proceso de selección de Personero Municipal y Distrital que UNICESAR aplicó en la vigencia 2024-2027 - Ausencia de causales y elementos de nulidad en el acto demandado. 28.

Indica que la parte demandante no señaló ninguna causal de nulidad de la Resolución número 05 del 09 de enero de 2024, ni del acta de posesión, los cuales cumplen con los requisitos reglamentarios de existencia y validez, pues fueron expedidos por el Concejo del Municipio de Otanche en cumplimiento de la función pública de elección y nombramiento de personero y fueron debidamente motivados pues allí se indica que se eligió a quien ocupó el primer lugar del concurso de méritos y quien cumple con los requisitos para ser personero municipal. 29.

Agrega que la Universidad cuenta con una amplia y compleja infraestructura administrativa y que el concurso de méritos se realizó bajo los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su elección, todo ello bajo la presunción de legalidad, independientemente de los problemas internos que existan en la Universidad. - Actuación Administrativa conforme a la Ley 12 30.

Reitera que el Acto Administrativo demandado cumple con todos los elementos de existencia y validez, por lo cual no podría predicarse su ilegalidad. - Legalidad de los actos previos al acto de elección, no sujetos de la acción de nulidad electoral. 31. Indica que el Acto Administrativo contenido en la Resolución número 1375 del 04 de agosto de 2022, emitida por el Rector de la Universidad Popular del César, mediante el cual se hace delegación de funciones, es un acto que goza de plena existencia, teniendo en cuenta que fue emitido con el pleno de los requisitos y goza de presunción de legalidad hasta tanto un Juez declare su nulidad.

En ese sentido la delegación efectuada por el señor Vicerrector Administrativo es legítima y válida, no siendo discutible en sede de nulidad electoral. 32. Agrega que el Acto Administrativo contenido en la Resolución número 025 del 04 de septiembre de 2023, por medio del cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero goza de plena existencia y produce efectos hasta tanto no sea declarada su nulidad y el medio de control de nulidad electoral no es el medio idóneo para controlar los señalados actos administrativos - Inexistencia de la indebida o falsa motivación del acto de elección. 33.

Reitera que el acto de delegación interna de funciones de la Universidad, el Convenio interadministrativo y el acto administrativo por medio del cual se convoca y reglamenta el concurso de méritos para proveer el cargo de personero no son objeto de estudio y análisis a través del medio de control de nulidad electoral. 13 34.

Agrega que no se encuentra probado que el rector de la Universidad Popular del Cesar haya enviado comunicaciones al Concejo Municipal de Otanche, y mucho menos, que estas hayan sido recibidas por la corporación. 35. Indica que tampoco está demostrado que, si eventualmente se rehiciera el convenio interadministrativo, junto con los actos administrativos emitidos en el transcurso del proceso concursal de méritos, los resultados de la elección del cargo de personero Municipal de Otanche para el periodo 2024-2027, que dieron como electo al demandado Germán Alonso Camacho, hubiesen variado sustancialmente, o hubiesen sido diferentes.

2.3. CONTESTACIÓN MUNICIPIO DE OTANCHE 36. El Municipio de Otanche en la contestación a la Demanda manifestó que coadyuvaba lo solicitado por encontrar que en el marco de la elección de personero en el Municipio de Otanche para el periodo 2024-2028, se incurrió en diversos errores, grave violación de las normas que regulan los concursos para la elección de personero por parte de la Universidad Popular de Cesar, entre otros. 37.

Manifiesta que radicó demanda de lesividad para obtener la nulidad de la resolución 005 de 2024, por la que se eligió al personero del municipio de Otanche Boyacá para el periodo constitucional 2024-2027, según el Decreto 2485 de 2014 y demás normas concordantes.

2.4. TRÁMITE PROCESAL 38. Inicialmente la demanda fue inadmitida mediante auto de fecha 26 de 14 febrero de 20242; se subsanó mediante memorial que obra en el índice número 00010 del expediente digital SAMAI; posteriormente, mediante auto de fecha 08 de marzo de 20243, se admitió la Demanda y cumplido el término otorgado para su contestación, por secretaría se corrió traslado de las excepciones y mediante Auto de fecha 30 de abril de 20244 fueron resueltas declarando su no prosperidad.

En firme dicha providencia y mediante Auto de fecha 29 de mayo de 2024 se fijó fecha y hora para la celebración de Audiencia Inicial5. 39. El día 11 de junio de 2024 se celebró Audiencia inicial en donde se fijó el litigio, se decretaron pruebas y se hizo control de legalidad6. El 20 de junio de 20247 y el 02 de julio8 del mismo año se celebraron Audiencias de pruebas en la que se practicaron las pruebas decretadas, se declaró cerrada la etapa probatoria, se determinó prescindir de la Audiencia de alegaciones y juzgamiento y se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.

2.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 2.5.1. Parte demandante – Procuradores 40. Manifiestan que, según lo probado al interior del proceso, la Universidad Popular del Cesar no cuenta con idoneidad como quiera que en sus estatutos no se establece como función, misión y/o objetivos, la selección de personal; su objetivo primordial es la investigación y la docencia; es la misma universidad popular del Cesar quien indica que no cuenta con idoneidad en procesos de selección. 2 Índice número 00005 del expediente digital SAMAI. 3 Índice número 00012 del expediente digital SAMAI. 4 Índice número 00025 del expediente digital SAMAI. 5 Índice número 00031 del expediente digital SAMAI. 6 Índice número 00039 del expediente Digital SAMAI. 7 Índice número 00047 del expediente Digital SAMAI. 8 Índice número 00055 del expediente Digital SAMAI. 15 41.

A su vez, reitera los cargos formulados en la Demanda y realiza análisis de cada uno de los argumentos de defensa expuestos por el apoderado de la parte demandada realizando confrontación de las pruebas y concluyendo que deben prosperar las pretensiones de la demanda pues se encuentran demostrados los vicios y la incidencia sustancial de estos en el resultado electoral. 2.5.2.

Alegatos De Conclusión Municipio -Concejo De Otanche. 42. Considera que, según el material probatorio recaudado, es procedente acceder a las pretensiones de la Demanda y en consecuencia declarar la nulidad de la elección del personero del Municipio de Otanche para el periodo 2024- 2028. Agrega que la Universidad Popular del César actúo de manera dolosa por lo que procede una sanción en contra de dicha institución Educativa. 43.

Indica que el concejo no tenía capacidad ni conocimiento técnicos para determinar que la Universidad Popular del César carecía de competencias para adelantar el procedimiento para la elección del personero municipal y desconocía la estructura delictiva que actuaba al interior de la Universidad Popular del Cesar. 44. Señala que, en ejecución del convenio suscrito por el Vicerrector, el rector de la UPC remitió escritos informando irregularidades en los procedimientos y convenios y el concejo quedó en un limbo jurídico pues de un lado se encontraba en ejecución de un convenio, y, de otro, aparecen escritos advirtiendo irregularidades.

Por lo que decidió dar credibilidad a los documentos suscritos por el vicerrector académico y otros documentos contractuales con obligaciones cuya inobservancia podría llevar consigo la imposición de sanciones. 2.5.3. Alegatos de conclusión personero electo. 16 45. Indica que los estudios previos y la planeación contractual son un deber de la entidad pública contratante, no de la Entidad contratada, que para el caso era la Universidad Popular del César.

Por lo que no se le puede exigir la elaboración de estudios previos o documentación que le corresponde a la Entidad que pretendía que se le prestara el servicio. 46. Posteriormente, emite pronunciamiento respecto de cada uno de los cargos de nulidad reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Resalta que los testimonios dan cuenta que su actuar fue en representación de la Universidad Popular del Cesar, en sus condiciones de vicerrector administrativo y contratista de apoyo para los convenios celebrados. 47.

Finalmente, cita sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander frente a concurso de méritos para proveer cargo de personero en el municipio de Cepita, en el que se negaron las pretensiones de la demanda por considerar que los cargos de nulidad escapan de la órbita del medio de control de nulidad electoral; que a partir de las pruebas se logra concluir que la Universidad Popular del Cesar si fue quien ejecutó el convenio interadministrativo a través de personas vinculadas a dicha institución; que la ausencia de protocolo de seguridad y cadena de custodia es un cargo que no tiene vocación de prosperidad, pues las irregularidades no tienen suficiente grado de incidencia en la legalidad del acto de elección. III.

C O N S I D E R A C I O N E S 3.1.- Competencia 48. Según las previsiones del Art. 151 numeral 6° del CPACA9, esta Corporación es competente para conocer en única instancia del asunto de la 9 ARTÍCULO 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 17 referencia; en esos términos y de conformidad con lo establecido en el Art. 207 del CPACA, la Sala no encuentra hasta este momento que se haya configurado alguna causal de nulidad que pueda invalidar la actuación realizada dentro del proceso y en tal virtud procede a emitir pronunciamiento de fondo. 3.2.- Problema jurídico 49.

De acuerdo con el litigio fijado en la Audiencia celebrada el 11 de junio de 2024, la Sala, en este caso, deberá determinar si hay lugar a declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución número 05 del 09 de enero de 2024 por medio de la cual el concejo del Municipio de Otanche eligió al Señor GERMÁN ALONSO CAMACHO SANCHEZ como personero de ese municipio para el periodo 2024-2028. 50.

Adicionalmente, y en caso de que a ello haya lugar, la Sala deberá establecer si es del caso dejar sin efecto el acto de posesión del demandado Germán Alonso Camacho Sánchez como personero de ese municipio para el periodo antes indicado y emitir orden para que el Concejo Municipal de Otanche adelante nuevo concurso de méritos para la elección del Personero Municipal - Periodo 2024 a 2028, con estricta observancia de los parámetros establecidos en la sentencia C-105 de 2013 y el Decreto 1083 de 2015. 3.3.- De La Elección De Los Personeros Municipales 51.

De acuerdo con las previsiones del Art. 313 numeral 8° de la Constitución política10, corresponde a los concejos municipales “Elegir Personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios”; en ese sentido, se tiene que de (…) 6. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad de la elección de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes, que no sean capital de departamento; 10 ARTICULO 313.

Corresponde a los concejos: 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 18 conformidad con la Ley 1551 de 201211 - Art. 35 modificatorio del Art. 170 de la Ley 136 de 1994, respecto de la elección de los Personeros Municipales se dispuso lo siguiente: “Artículo 170 Elección. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente.

Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año (…)”.- Resalta la Sala 52. En la exposición de motivos de la citada Ley 1551 se dijo que la reforma pretendía materializar el principio constitucional de la autonomía de las entidades territoriales y el principio del mérito como eje del acceso a los cargos públicos, así: “La organización y ejecución del concurso público de méritos, sus parámetros, así como todos los aspectos tendientes a reglamentar la implementación del mismo, tales como puntuación y/o calificación por formación académica, experiencia profesional, desempeño en las entrevistas y todos los aspectos propios del concurso público de méritos, serán potestad exclusiva del respectivo Concejo, con plena observancia de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad, publicidad y demás principios que rigen la función administrativa, materializando así el Principio Constitucional de la Autonomía de las Entidades Territoriales, contenido en el artículo 287 de la Constitución Política de 1991, que establece: (…) Además de materializar el principio de la Autonomía de las Entidades Territoriales, con el presente proyecto de ley se daría plena observancia a la Sentencia C-105 de 2013 proferida por la Honorable Corte Constitucional” 12 -Resalta la Sala 11 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 12http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=241&p_consec=4 7556 19 53.

A su vez, la Corte Constitucional en sede de control de constitucionalidad del Art. 35 de la Ley 1551 de 2012 (C-105 de 2013), señaló que la modificación introducida por esta norma, en el sentido de que el concurso de méritos fuera adelantado por el propio concejo municipal era admisible y constitucionalmente adecuado, no obstante tratarse de un cargo que no es de carrera administrativa y que el nominador es el órgano deliberativo por excelencia del Municipio. 54.

Aunado a lo anterior, respecto de la realización por parte de los concejos municipales del concurso de méritos para la elección de los personeros, precisó la Corporación que el alto nivel de complejidad que conlleva la realización del concurso implica el uso de “herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras” con las que en principio no cuentan las corporaciones edilicias, lo que daría lugar a que aquellas no “tengan que ejecutar e intervenir directa y materialmente en los concursos y en cada una de sus etapas”; con todo, precisa la Corte que tales corporaciones tienen la “responsabilidad de dirigirlos y conducirlos”; al efecto, la Corte Constitucional precisó: “Es decir deben trazar los lineamientos generales del procedimiento, pero pueden entregar su realización parcial a terceras instancias que cuenten con las herramientas humanas y técnicas para este efecto.

Así, por ejemplo, pueden realizar convenios con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para que sean éstos quienes materialicen estas directrices bajo su supervisión, tal como ha ocurrido con los concursos realizados por la ESAP. Podrían, incluso, organizarse pruebas de oposición de manera simultánea para varios municipios de un mismo departamento que se encuentren dentro de la misma categoría, y unificarse los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, y centralizar su evaluación en una única instancia…” -Resalta la Sala 55.

Así las cosas, puede concluirse entonces que los Concejos municipales cuentan con la posibilidad de apoyarse en terceros para llevar a cabo el concurso de méritos para la elección del personero13. 13 Consejo de Estado. Sala de lo contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 25 de marzo de 2021. Expediente 0500123330020200049501.

C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 20 56. Por su parte y en consonancia con el mandato constitucional y legal citado en precedencia respecto a la competencia de los concejos municipales en la realización de los concursos para la elección de personeros, fue expedido el Decreto 2485 de 201414 “Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales”; al efecto dispuso que el Personero municipal sería elegido de la lista que resultara del aludido proceso de selección, para lo cual los concejos municipales o distritales deberían llevar a cabo los trámites pertinentes para el desarrollo del concurso, el cual a su vez podría efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal (art. 1). 57.

En el citado decreto se establecieron cada una de las etapas del mismo, esto es, i). la convocatoria, que debe ser suscrita por la mesa directiva del Concejo, previa autorización de la plenaria, ii). el reclutamiento y iii). las pruebas, que comprenden, de conocimientos, competencias laborales, valoración de estudios y experiencia y, por último, la entrevista (art. 2).

Se estableció igualmente que, con los resultados de las pruebas, el concejo elaboraría en estricto orden de mérito la lista de elegibles con la que cubriría la vacante con la persona que ocupara el primer lugar en la lista (art. 4); el Decreto 1083 de 2015 reprodujo en su integridad lo dispuesto en el Decreto 2485 de 2014.

3.4. CASO CONCRETO 58. Obran en el plenario los siguientes medios de pruebas que resultan relevantes para resolver el problema jurídico puesto a consideración de la Administración de justicia: 14 Derogado por el Decreto 1083 de 2015 21 - Acuerdo número 0001 del 22 de enero de 1994 por medio del cual se aprueba y expide el Estatuto General de la Universidad Popular del César. - Certificado de inscripción y clasificación en el registro de proponentes de la Universidad Popular del César. - Contrato de Prestación de Servicios número 065 del 13 de marzo de 2023.

Contratante Universidad Popular del Cesar; contratista Durvis María Lacouture Vega. Objeto: Contratar un profesional del área de las ciencias administrativas, contables y económicas para que sirva de apoyo en la actuación y gestión de proyectos de inversión, concursos de méritos, convocatorias y licitaciones del orden nacional e internacional. - Memorial de fecha 21 de marzo de 2023, suscrito por el señor Orlando Seoandes Lerma en calidad de vicerrector de la Universidad Popular del Cesar y dirigido a la Señora Durvis María Lacouture en donde solicita apoyo en la articulación con los presidentes de los concejos municipales para ofertar los concursos públicos y abiertos de méritos para proveer el cargo de personero. - Contrato de prestación de servicios número 160 de fecha 29 de junio de 2023.

Contratante Universidad Popular del cesar; contratista Durvis María Lacouture Vega. Objeto: Contratar un profesional que asesore en la articulación y gestión de proyectos de la inversión, concursos de méritos, convocatorias y licitaciones del orden nacional e internacional a la vicerrectoría de investigación y extensión de la Universidad Popular del Cesar. - Certificación de fecha 20 de junio de 2023, por medio de la cual el Vicerrector Administrativo de la Universidad popular del Cesar certifica que la Universidad cuenta con capacidad, protocolos, talento humano para el proceso de selección de personero. - Resolución número 1375 del 04 de agosto de 2022, por medio de la cual el rector de la Universidad Popular del César delega funciones en el Vicerrector Administrativo de la Universidad. 22 - Resolución número 021 del 22 de agosto de 2023, proferida por el Concejo del Municipio de Otanche Boyacá, por medio del cual se convoca a las universidades y/o instituciones de educación superior públicos y/o privadas y/o a las entidades especializadas en procesos de selección de personal para que presenten propuesta formal para el acompañamiento en la realización del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Otanche – Boyacá, para el periodo constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones. - Propuesta Concurso público de méritos para proveer el cargo de personero 2024-2028 enviada por la Universidad Popular del Cesar al Concejo del Municipio de Otanche. - Carta de intención de la Universidad Popular del César para participar en el proceso de selección de personero del Municipio de Otanche. - Convenio Interadministrativo de cooperación celebrado entre el concejo municipal de Otanche y la Universidad Popular del Cesar de fecha 31 de agosto de 2023. - Resolución número 025, del 04 de septiembre de 2023, por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Otanche – Boyacá; y se dictan otras disposiciones. - Acta número 005 del 04 de septiembre de 2023 por medio del cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cardo de personero del municipio de Otanche – Boyacá. - Acta número 03 del 29 de septiembre de 2023 proferida por el Concejo del Municipio de Otanche en donde se relacionan los nombres y apellidos de los participantes inscritos. - Acta de cierre de jornada de Concurso Público de méritos para proveer el cargo de personero del municipio de Boyacá de fecha 21 de octubre de 2023. - Acta de sellamiento de las bolsas de seguridad con los cuadernillos de las pruebas de conocimiento y competencias laborales. 23 - Acta número 003 del 03 de noviembre de 2023, proferida por la Universidad Popular del Cesar por medio de la cual se dan los resultados preliminares de la prueba de conocimientos y competencias laborales. - Acta número 005 del 15 de noviembre de 2023, por medio de la cual la Universidad Popular del César dio a conocer los resultados definitivos de la prueba escrita de conocimiento y competencias laborales y valoración de hoja de vida. - Acta número 006 del 21 de noviembre de 2023, por medio de la cual la Universidad Popular del César dio a conocer los resultados definitivos de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales y valoración de hoja de vida. - Memorial de fecha 22 de noviembre de 2023, por medio del cual el concejo del Municipio de Otanche cita a los aspirantes al cargo de personero del Municipio de Otanche a entrevista que se realizaría el 23 de noviembre de 2023 en el recinto del concejo del municipio de Otanche. - Acta número 067 del 23 de noviembre de 2023, por medio del cual el Concejo del Municipio de Otanche realiza entrevista a candidatos para la elección del cargo de personero 2024-2028 - Acta del 24 de noviembre de 2023, por el que se publican los resultados de entrevista a candidatos para proveer el cargo de personero del Municipio de Otanche. - Denuncia penal radicada en la fiscalía general de la Nación el 14 de noviembre de 2023, por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma para que se investigue la comisión de los posibles delitos de abuso de confianza, falsedad material en documento público y falsedad personal. - Denuncia penal radicada en la fiscalía general de la Nación el 20 de noviembre de 2023, por el señor Rober Romero Ramírez en calidad de rector de la Universidad Popular del Cesar, por la posible comisión de delitos en contra de la Administración Pública. 24 - Resolución número 3751 del 20 de noviembre de 2023, por medio de la cual se termina una delegación de funciones al interior de la Universidad Popular del Cesar. - Resolución número 033 del 30 de noviembre de 2023, por medio de la cual se establece la lista de elegibles en el marco del concurso de méritos para la elección de personero Municipal de Otanche Boyacá para el periodo 2024-2028. - Renuncia al cargo de Vicerrector Administrativo presentada por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma - Resolución número 3868 del 01 de diciembre de 2023, por medio de la cual se acepta la renuncia presentada por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma. - Respuesta proferida por el rector de la Universidad Popular del César a requerimiento efectuado por la Procuraduría de Instrucción del César dentro de la actuación preventiva con radicado número E-2023- 796914/IUC-P-2023-3356428. - Memorial de Fecha 27 de diciembre de 2023, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar y dirigida al Procurador Regional de Instrucción del Cesar, en donde certifica que la Universidad no ha celebrado convenios, contratos u otra modalidad de contratación para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de prueba escrita en los concursos para la selección de personero Municipal; que todo convenio o contrato que se suscriba en la Universidad debe haber sido proyectado y/o tramitado por la Oficina Jurídica y reposar en el archivo de la misma dependencia; que la proyección sustanciación y archivo de los procesos contractuales es competencia de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar. - Memorial de Fecha 27 de diciembre de 2023, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar y dirigida al Procurador Regional de Instrucción del Cesar, en donde certifica que revisados los archivos que reposan en la Oficina Jurídica no existe contrato 25 de prestación de servicios celebrado con Carmen Julia Méndez y Sara Beatriz Mogollón. - Memorial de Fecha 27 de diciembre de 2023, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar y dirigida al Procurador Regional de Instrucción del Cesar, en donde certifica que en la dependencia que lidera no existen estudios previos adelantados por la Universidad en procesos contractuales para la selección de personero municipal. - Memorial de Fecha 27 de diciembre de 2023, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar y dirigida al Procurador Regional de Instrucción del Cesar, en donde certifica que la Universidad no tiene constituido, ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concurso público de selección de personero. - Memorial suscrito por la Coordinadora del grupo de gestión desarrollo humano de la Universidad Popular del César en donde se hace constar que no se encontró autorización de comisión de servicios a funcionarios de la Universidad para adelantar el proceso de presentación de pruebas para concurso de elección de personero municipal. - Memorial suscrito por la Coordinadora del grupo de gestión desarrollo humano de la Universidad Popular del César en donde se hace constar que no encontró autorización de comisión de servicio para el señor Aldemar Montejo Zapata en representación de la Universidad Popular del César para adelantar el proceso de presentación de pruebas para concurso de elección de personero municipal. - Resolución número 0005 del 09 de enero de 2024, por medio del cual se protocoliza la elección de personero del Municipio de Otanche Boyacá, para el periodo constitucional 2024-2027.

De acuerdo al Decreto 2485 de 2014 y demás normas concordantes. 26 - Memorial de fecha 18 de enero de 2024, suscrito por el rector de la Universidad Popular del Cesar, dando respuesta a requerimiento efectuado por la Procuraduría. - Directiva número 001 del 27 de enero de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación, en donde exhorta a las mesas directivas de los Concejos Municipales y distritales a cumplir y atender sus obligaciones legales en los procesos de selección de personeros. - Recibo de transporte privado de fecha 20 de octubre de 2023 de Bogotá a Tunja. - Recibo de transporte privado de fecha 21 de octubre de 2023 de Tunja a Bogotá. - Contestación de la Universidad Popular del César a la acción de tutela de fecha 30 de octubre de 2022, al interior del radicado 202300102.

Accionante María Moreno Leguizamón. Accionado Concejo del Municipio de Chivata, Santa Sofía, Otanche, Tinjacá, Ramiriquí(…) - Contestación de la Universidad Popular del César a la acción de tutela de fecha 06 de diciembre de 2023, al interior del radicado 15001310900220230008900. Accionante Diego Mauricio Sánchez Arenas. - Cartilla de orientación prueba de conocimientos y prueba comportamental. - Protocolo para la aplicación de las pruebas en los concursos públicos de méritos. - Certificación proferida por el jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar en donde hace constar que Durvis Lacoutre prestó sus servicios en la Universidad mediante contrato de prestación de servicio. - Informe de actividad mensual realizado por la Señora Durvis Lacouture Vega, al interior del contrato número 160. - Declaración extraprocesal rendida ante la notaría tercera del circuito notarial de Valledupar por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma el 06 de diciembre de 2023. 27 59.

Memora la Sala que la demanda se sustenta principalmente en: (i) Falta de idoneidad de la Universidad Popular del César para apoyar el proceso de selección del personero del Municipio de Otanche al no tener dentro de sus funciones, misión, objetivos o principios, funciones relacionadas con la selección de personal; al ser la misma universidad quien manifiesta su falta de idoneidad; no contar con la estructura necesaria para ejecutar dicha función. (ii) Falta de competencia y falsa motivación pues quien suscribió el Convenio interadministrativo para con el Concejo del Municipio de Otanche no tenía competencia para ello, y debía contar con el visto bueno de la Unidad de contratación. (iii) Concurso adelantado por tercero que niega su participación y ejecución. 60.

Posición que es coadyuvada por el Municipio y por el Concejo de Otanche, cuyos apoderados manifiestan que la Universidad Popular del César incurrió en irregularidades internas que llevó a los Concejos a incurrir en errores al momento de llevar a cabo el procedimiento para la elección de personero 2024- 2028 y que a pesar de haber recibido los escritos enviados por el Rector de la Universidad informando de la existencia de posibles irregularidades en los procedimientos y convenios, lo cierto es que ya se venía ejecutando el convenio que se había suscrito con la Vicerrectoría de la Universidad y debía cumplir las obligaciones allí contenidas so pena de ser sancionado por incumplimiento de las cláusulas contractuales. 28 61.

Por su parte, el apoderado del personero electo basa sus argumentos de defensa principalmente en que: (i) Este no es el escenario jurídico para debatir la existencia o no del convenio interadministrativo para la prestación de servicios de apoyo a la gestión para adelantar el concurso de mérito; tampoco para debatir la legalidad de la Resolución número 1375 del 04 de agosto de 2022 emitida por el señor Rector de la Universidad Popular del César mediante la cual se hace una delegación de funciones.

(ii) Capacidad e idoneidad de la Universidad popular del Cesar para prestar apoyo a la gestión del concurso de méritos. (iii) Los vicios invocados no tienen la potencialidad de cambiar los resultados del concurso. (iv) Buena fe y confianza legítima en la Administración pública por parte del señor Germán Alonso Camacho Sánchez, quien se inscribió al concurso, pasó todas las pruebas con el mejor puntaje, es idóneo para el cargo pues cuenta con amplia experiencia en el sector público y privado.

(v) Ejercicio abusivo y mala fe en las actuaciones de las directivas de la Universidad Popular del César y consecuentemente de los demandantes. (vi) Actuación Administrativa conforme a la Ley y ausencia de causal de nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución número 05 del 09 de enero de 2024. 62. Una vez estudiados los argumentos de cada uno de los extremos procesales en litigio, así como las pruebas que fueron decretadas y practicadas, la Sala concluye que en el presente asunto no se encuentra acreditada inequívocamente la voluntad y efectiva participación de la Universidad Popular del César en la ejecución del concurso público de méritos para la elección de 29 personero del Municipio de Otanche Boyacá, pues si bien reposa en el expediente copia del Convenio Interadministrativo de cooperación suscrito entre el Concejo del Municipio de Otanche y el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma- aparentemente en representación de la Universidad del Popular del Cesar15, lo cierto es que también existe dentro del expediente pruebas que desmienten o desvirtúan la participación de la Universidad e indican que el acompañamiento al concurso Público de méritos para la selección del personero del Municipio de Otanche fue ejecutado por tres personas, de manera independiente, utilizando fraudulentamente el nombre de la Institución Educativa. 63.

Las pruebas que evidencian lo anterior son: (i) copia de denuncia penal radicada por el señor Orlando Seoanes en la Fiscalía General de la Nación el día 14 de noviembre de 2023 en donde indica que su firma fue utilizada para la suscripción de convenios sin su autorización, por lo que considera que se configuran los tipos penales de abuso de confianza, falsedad material en documento público, falsedad personal. 64.

Manifestación expresa realizada por el representante legal de la institución educativa, esto es, del rector, en que informó al Concejo del Municipio de Otanche que el “Convenio inter administrativo cuyo objeto es aunar esfuerzos administrativos, técnicos, profesionales y operativos (…) en el adelantamiento de concurso público y abierto de méritos, así como la ejecución de todas sus fases (…) tendientes a seleccionar los candidatos hábiles para el ejercicio del empleo público de personero municipal para el periodo institucional 2024-2028, (…) la universidad no ha realizado ninguna acción tendiente a la ejecución del referido proceso y que las acciones desarrolladas con 15 con el objeto de que la Universidad prestara al Concejo sus servicios profesionales de apoyo a la gestión a fin de adelantar concurso de méritos, público y abierto tendiente a seleccionar candidatos para el ejercicio del empleo público de personero Municipal del Municipio de Otanche para el periodo 2024-2028 30 relación a la ejecución del contrato NO fueron adelantadas por parte de la Universidad (….)”16 ( negrilla fuera de texto) 65.

A su vez, el señor Oscar Pacheco Moscote, en calidad de jefe de la Oficina Jurídica y líder de la Unidad de contratación de la Universidad Popular del Cesar, certifica que esta no ha celebrado convenios, contratos para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de prueba escrita en los concursos para la selección de personero municipal. 66.

Además de esto, se debe tener en cuenta que los dos empleados de la Universidad que aceptan haber participado en la ejecución del concurso, esto es, el Vicerrector ORLANDO SEOANES y el señor ALDEMAR MONTEJO ZAPATA no contaron con comisión de servicios que los autorizara para ejercer en nombre de la Universidad actividades fuera de su sede habitual. 67.

Así lo certificó la Universidad al informar que no existe autorización de Comisión de servicios a funcionario de la Universidad para adelantar proceso de presentación de pruebas para la elección de personero y que en los archivos y en la historia laboral del señor ALDEMAR MONTEJO ZAPATA no se encuentra autorización de comisión de servicios en representación de la universidad Popular del César para adelantar pruebas para concurso de elección de personero municipal. 16 En el índice número 00051 del expediente digital en SAMAI se encuentra captura de pantalla de correo electrónico en donde se evidencia que dicha comunicación fue radicada en los correos del Municipio de Otanche Boyacá 31 68.

De otro lado, revisados los contratos de la Señora DURVIS LACOUTURE se advierte que dentro de sus funciones no estaba la de ejecutar todo un concurso de méritos para la elección de personero. Sus funciones contractuales tenían que ver con gestión documental para la participación de la Universidad en proyectos; gestionar ante entidades del orden nacional convenios o alianzas que representen ingresos para la universidad, asesorar al rector y vicerrector de investigación y extensión de la Universidad en la documentación legal que se requiere para legalizar proyectos de inversión, concursos de méritos, convocatorias, licitaciones etc… 69.

Sumado a esto, de la Declaración del señor Orlando Seoanes Lerma en Audiencia celebrada el 20 de junio de 2024 la Sala puede concluir que: - No existe un soporte de planeación institucional que autorizara a la Universidad Popular del César a intervenir en procesos de selección de personeros. La universidad no contaba con un proyecto concreto y/o definido para ofrecer servicios de asesoría a los Concejos Municipales para la escogencia de personeros. - La universidad no cuenta con un programa y/o facultad de Administración Pública. - La supuesta participación de la Universidad no estaba vinculada a ninguna decanatura y/o escuela o a un programa determinado de la Institución Educativa. - La universidad no tiene ninguna dependencia relacionada con la selección de personal. - La universidad no sufragó los gastos de desplazamiento y estadía de quienes intervinieron en el proceso de selección del Personero del Municipio de Otanche Boyacá. 32 - Estos gastos fueron asumidos directamente por las tres personas que intervinieron en su ejecución (Orlando Gregorio Suárez, Durbis María Lacouture y de Aldemar Montejo Zapata). 70.

De otra parte, de la Declaración de la Señora Durvis Lacouture, recepcionada el 02 de julio de 2024, la Sala puede concluir que: - La universidad no ejecutó actividad alguna de planeación previamente a decidir participar y presentar oferta en las convocatorias realizadas por los concejos para contratar apoyo a la Selección de personeros. 71.

Todo esto lleva a la Sala a determinar que la ejecución del concurso de méritos por medio del cual se eligió al Personero del Municipio de Otanche Boyacá estuvo a cargo, de manera fraudulenta, de empleados y contratista de la Universidad Popular del César que utilizaron medios y recursos de la universidad y recursos propios, no institucionales, lo que deriva en posible ilicitud de la conducta que deberá ser analizada por parte de la Jurisdicción Penal, por lo que en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará compulsa de copias para que la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus funciones analice la conducta desplegada por Orlando Gregorio Suárez, Durvis María Lacouture y Aldemar Montejo Zapata. 74.- Precisa la Sala, por tanto, que no se estudiará o debatirá en este proceso la idoneidad de la Universidad Popular del Cesar para adelantar las actividades propias de la selección del Personero del municipio y que en su lugar estima que tal análisis y estudio debe realizarse respecto de las personas que efectivamente adelantaron las mencionadas actividades, esto es, los señores Orlando Gregorio Suárez, Durvis María Lacouture y Aldemar Montejo Zapata. 33 75.- Además porque este no es el escenario para determinar si el convenio cumplió o no con los requisitos de inexistencia y validez; si fue suscrito o no por quien tenía capacidad para contratar; si la competencia para celebrar contratos y desconcentrar funciones fue o no delegada; pues dichos asuntos se deben estudiar al interior de los medios de control ordinarios en donde incluso, en virtud de los extremos del artículo 165 del CPACA, se tiene la facultad de acumular pretensiones de nulidad y de restablecimiento de derecho, relativas a contratos y de reparación directa. 72.

El artículo 139 del CPACA excluye la posibilidad de estudiar argumentos relacionados a la existencia o inexistencia de contratos o convenios, o a la legalidad o ilegalidad de un Acto administrativo de delegación, al interior del medio de control de nulidad electoral. Dichos asuntos se deben estudiar al interior de los medios de control tramitados por el procedimiento ordinario contencioso Administrativo establecido a partir del artículo 179 del CPACA y no al interior del procedimiento especial regulado en los artículos 275 a 296 de la Ley 1437 de 2011. 73.

Sobre el particular, se tiene que el Consejo de Estado ha establecido que en punto de la nulidad electoral no se tiene como función establecer la legalidad de los procedimientos contractuales sino de analizar y verificar que se haya cumplido con los requisitos mínimos que estableció el legislador para la realización del concurso que escoge el respectivo personero municipal17 17 Sentencia Consejo de Estado al interior del radicado 19001-23-33-000-2022-00108-04, 34 74.

En razón a lo previamente expuesto, y, en razón a que quedó suficientemente claro que no fue la Universidad Popular del Cesar quien realizó el concurso de méritos para la selección del Personero del municipio de Otanche sino tres personas con algún vínculo con esa institución educativa de nivel superior, quienes realizaron con recursos propios y, quizá, unos pocos institucionales utilizados fraudulentamente, entre ellos el nombre de la Universidad, quienes ejecutaron el proceso concursal, no hay lugar al estudio de dicha idoneidad por cuanto resulta de bulto demostrado que esas tres personas carecen de ella, pues no obrando oficialmente como Institución de Educación Superior, sino suplantando a la Universidad Popular del Cesar, solo restaría si tales personas actuaron como entidades especializadas en procesos de selección de personal, lo que ni se dijo ni se probó en el proceso. 75.

Sea del caso mencionar que el Decreto 1083 de 2015 estableció: “…TÍTULO 27 ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

(Decreto 2485 de 2014, art. 1)” -Resalta la Sala 35 76. Además de lo señalado en numerales anteriores respecto a que la Universidad Popular del Cesar no asumió institucionalmente las actividades propias del concurso para seleccionar el Personero del Municipio de Otanche, en el expediente se encuentran certificaciones en donde se indica que la institución no incurrió en gastos para adquirir y estructurar cuestionarios para la práctica de prueba escrita en los concursos para la selección de personeros; que la universidad no tiene aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para desarrollo de concurso de méritos de personero; no hay autorización de comisión de servicios a funcionarios o empleados de la Universidad para adelantar el proceso de presentación de pruebas para el concurso, lo cual corrobora que el concurso no fue tramitado por el ente e educación superior. 77.

Todo lo anterior, sumado a la fractura institucional interna que aquejó a la Universidad Popular del César, constituyen pruebas suficientes para que la Sala encuentre acreditado la insuficiencia técnica y administrativa para el desarrollo y/o apoyo de un Concurso público de méritos para la elección de personero en el Municipio de Otanche Boyacá. 78.

De otra parte, de las pruebas testimoniales, la Sala concluye que: - Existe Ausencia de soporte de planeación para la suscripción y ejecución de convenio relacionado con el apoyo en la realización de concurso público de méritos; - Que, en la ejecución del concurso de méritos, si puede llamarse así el remedo de tal, solamente tres profesionales vinculados a la Universidad Popular desarrollaron actividades del supuesto concurso, de los cuales el señor ALDEMAR MONTEJO ZAPATA no contaba con autorización de comisión de servicio concedida por la Universidad para ausentarse del 36 cumplimiento de sus funciones con el propósito de adelantar proceso de pruebas para concurso de elección de personero18; - Los gastos de desplazamiento de la persona que estuvo en la práctica de la prueba – ALDEMAR MONTERO- no fueron sufragados por la Universidad sino con recursos que no se sabe de dónde provinieron, lo cual le resta toda credibilidad al proceso concursal. - No había un banco de preguntas creado exclusivamente para la prueba que se realizaría a los participantes en el concurso de méritos para proveer el cargo de personero 2024-2028, sino que según lo manifestado por el señor ORLANDO SEOANES correspondió a una supuesta actualización de banco de preguntas realizada con la Universidad Autónoma de Nariño. 79.

Sobre este punto, téngase en cuenta que dentro de las pruebas documentales que reposan en el expediente se encuentra el Convenio marco número 2022-018 suscrito entre la universidad Popular del Cesar y la Corporación Universitaria autónoma de Nariño, con lo cual los tres personajes quisieron darle visos de legalidad y transparencia al concurso.

No obstante, dentro del objeto de dicho convenio no se encuentra lo relacionado a la creación y/o actualización de banco de preguntas para la realización de concursos de méritos, sino que tiene que ver con actividades de cooperación académicas, científicas, tecnológicas, culturales y de investigación, particularmente en: 1) Congresos, Conferencias, Seminarios, Talleres y eventos académicos en general. 2) Publicaciones. 3) Investigaciones. 4) Intercambio de Docentes y Estudiantes 5) Capacitaciones 6) Asesorías, 7) Internacionalización de Currículos, 8) Ejecución de programas compartidos ofrecidos por la AUNAR 8) Presentación de los diferentes programas de AUNAR. 18 Respecto de la ausencia de autorización de comisión ver constancia emitida por la coordinación del grupo de gestión desarrollo humano de la universidad Popular del Cesar.

Prueba que por lo demás no tiene tacha de falsedad alguna. 37 80. Las que considera la Sala nada tienen que ver con la elaboración de bancos de preguntas para la aplicación de pruebas de conocimientos en proceso de selección de personeros. 81. Conforme a todo lo anterior, en el presente caso, no se demostró por parte de los interesados que se contara con una amplia y compleja infraestructura logística que asegurara la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para la realización de un concurso de méritos. 76.

En consecuencia, la Sala concluye que las tres personas que realizaron el aparente concurso de méritos para seleccionar el personero del municipio de Otanche no contaban con la estructura legal y administrativa y menos con la idoneidad requerida para asesorar al Concejo Municipal de Otanche. No pueden, en consecuencia, ser calificadas como una institución técnica especializada en procesos de selección de personal o en la realización de concursos de méritos. 77.

Sumando a lo anterior, las tres personas no incorporaron ningún estudio de idoneidad, o siquiera algún tipo de análisis específico para demostrar su capacidad e idoneidad, siendo lógico que careciendo de ella quisieron cobijarse con la idoneidad propia de la Universidad, que valga señalar, fue en todo caso negada por su propio rector. 78.

En consecuencia, se advierte que se incurrió en una expedición irregular del acto de elección del señor GERMÁN ALONSO CAMCHO SÁNCHEZ como personero del Municipio de Otanche Boyacá para el periodo 2024-2028, desde el momento en que se escogió a la entidad para apoyar el respectivo trámite. 38 79. Ahora bien, la Sección Quinta19 del Consejo Estado ha establecido en relación con las irregularidades en el trámite de un proceso eleccionario, originadas por lo general de la expedición irregular del acto, que las mismas deben tener la potencialidad de viciar la elección, entendiendo por ella lo siguiente: “para que aquella se materialice no solo debe probarse la existencia de una anomalía en la formación del acto, sino también que aquella fue de tal magnitud que afectó de forma directa el sentido de la decisión. En otras palabras la irregularidad que se presente debe ser sustancial, trascendental y con incidencia directa en el contenido y/o sentido del acto definitivo.

Esto significa que no cualquier irregularidad tiene la potestad de despojar al acto electoral de la presunción de legalidad de la que goza, sino que aquella debe ser determinante en su formación.” –Resalta la Sala 80. En razón de lo anterior, se procederá a estudiar si tal irregularidad tiene la magnitud de afectar la decisión proferida por el Concejo Municipal de Otanche, en cuanto a la elección de su personero, para ello se tendrá en cuenta: “…, para que la irregularidad en el trámite se materialice y tenga la virtualidad de viciar el acto de elección, es necesario que se pruebe: (i) La existencia de la anomalía (ii) Que la anomalía fue de tal magnitud que afecte de forma directa el sentido de la decisión, es decir que sea sustancial, trascendental y con incidencia directa en el sentido del acto definitivo.

En este punto debe precisarse que, como en este caso la elección se hizo como resultado de un concurso de méritos, es necesario demostrar que la irregularidad en el trámite tiene la potencialidad de modificar el resultado del concurso y por tanto de la lista de elegibles.”20 – Resalta la Sala - 19 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 27 de enero de 2011, CP.

Filemón Jiménez Ochoa, Radicación Nº.11001-03-28-000-2010-00015-00. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 25 de septiembre de 2015, C.P: Alberto Yepes Barreiro, Radicación Nº.11001-03-28-000-2014-00132-00. 20 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de octubre de 2016, C.P: Carlos Enrique Moreno Rubio, Radicado No. 52001-23-33-000-2016-00115-01. 39 81.

En relación con el primer punto, la anomalía radica en que tres personas vinculadas a la Universidad Popular del César prevaliéndose de su vinculación con la entidad tomó de manera irregular y fraudulenta su nombre para realizar el concurso de méritos para la selección del personero del Municipio de Otanche, haciendo aparece que dicho concurso era realizado por la Institución educativa de educación superior. 82.

En relación al segundo requisito, esto es que por la irregularidad sustancial en la expedición de un acto declarativo de elección o de nombramiento, se entienda que aquella es capaz de afectar de manera determinante el resultado del mismo, precisa la Sala que el mismo se encuentra acreditado por lo siguiente: 83. Se tiene que el Concejo Municipal de Otanche no verificó o no quiso verificar que en efecto el concurso fuera realizado por la Universidad y, que, aun cuando el propio rector de la Universidad Popular del Cesar oficialmente le informó al Concejo que quienes venían actuando en la ejecución de ese contrato no actuaban en cumplimiento de contrato o convenio celebrado por la Institución, no tomó medida alguna para corregir la irregular situación. 84.

Por lo anterior, como la elección de los personeros municipales debe ir precedida de un concurso de méritos, el cual se realizó por unas personas que no cumplían con ninguno de los requisitos exigidos legalmente, es evidente que, de acudirse a una universidad como la ESAP -la cual fue recomendada por la Procuraduría-, otra hubiera sido la prueba, y por consiguiente los resultados obtenidos por cada uno de los participantes, y en todo caso el proceso hubiese sido transparente y en consecuencia, válido.. 85.

Así las cosas, el defecto en el trámite de la elección de la entidad que apoyaría la realización del concurso de méritos tuvo la virtud de alterar el resultado final de la elección del personero, puesto que la misma se basó en los 40 resultados obtenidos de las pruebas efectuadas por unas personas de manera irregular, las cuales ni siquiera fueron avaladas por el representante legal de la Universidad Popular del Cesar, por lo que no se acreditó ni la idoneidad necesaria para realizar el proceso de elaboración ni el proceso contó con la transparencia requerida por el Decreto 1083, como se dejó indicado párrafos atrás, siendo forzoso concluir que la elección del Personero del municipio de Otanche para el periodo 2004 2007 está viciada de nulidad por irregularidad en la expedición del acto declarativo de la elección, prosperando la pretensión en tal sentido formulada en la demanda. 7.

Costas Al respecto dirá la Sala que el Art. 188 del CPACA prevé que la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, salvo en los procesos en que se ventile un interés público; luego, considerando que la nulidad electoral resuelve precisamente cuestiones de interés general, no cabe duda del carácter público que le asiste a este medio de control y consecuente con ello, la Sala se abstendrá de proferir condena en costas.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto de elección de German Alonso Camacho Sánchez como personero del municipio de Otanche para el periodo 2024 – 2028, de acuerdo con las motivaciones precedentes. 41 SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el Concejo Municipal de Otanche deberá adelantar un nuevo proceso para la elección del Personero Municipal para el periodo 2024-2028, en los términos del Decreto 1083 de 2015.

TERCERO: COMPULSAR copias del expediente ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que investigue la conducta de los señores ORLANDO GREGORIO SUÁREZ, DURBIS MARÍA LACOUTURE Y ALDEMAR MONTEJO ZAPATA respecto de la suscripción y supuesta ejecución de Convenios aparentemente en nombre de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CÉSAR.

CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia.

QUINTO: En firme la presente providencia, ARCHIVAR el expediente dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firma Digital SAMAI) FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Magistrado Ponente (Firma Digital SAMAI) LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Magistrada (Firma Digital SAMAI) LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado ACLARA VOTO 42