REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN No. 2 Tunja, 26 de junio de 2024 Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N.º 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 Magistrado Ponente: Luís Ernesto Arciniegas Triana Procede la Sala de Decisión No. 2 de la Corporación a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el departamento de Boyacá en contra de la validez del Acuerdo No 032 de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Muzo “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Muzo para comprometer las vigencias futuras”.
I.
ANTECEDENTES Pretende el actor que por esta Corporación se declare la invalidez total del Acuerdo 032 del 25 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Muzo– Boyacá. II.
HECHOS El Concejo Municipal de Muzo e expidió el Acuerdo Número 032 del 25 de diciembre de 2022, el cual fue radicado en la Dirección Jurídica del Departamento de Boyacá el día 3 de enero de 20231. Al realizar la revisión jurídica ordenada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el Gobernador de Boyacá observa que el acto objeto de esta demanda es contrario a la Ley y a la Constitución. 1 Índice 0003 SAMAI Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 2 Estima como normas violadas, el artículo 6 de la Constitución Política y los artículos 7, 8 y 12 de la ley 819 de 2003.
Para explicar el concepto de violación, tomando como referente la normatividad y jurisprudencia invocada, manifiesta que el acuerdo objeto de revisión proferido por el Concejo Municipal de Muzo desconoce las normas antes descritas, por las siguientes razones: En primer lugar, señala la carencia de los requisitos legales de las vigencias futuras ordinarias - artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
Al respecto, indica que, en el acto objetado el Concejo Municipal de Muzo- Boyacá. Acuerda: “Autorizar al alcalde de la localidad para “comprometer vigencias futuras” que permitan garantizar la ejecución de proyectos, convenios y contratos de inversión, contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal, por la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TRECE CENTAVOS ($6.400.262.433,13) M/Cte” Menciona que, según la revisión del acuerdo y los anexos allegados, solo se acudió formalmente o en apariencia a las vigencias futuras ordinarias, pero materialmente la autorización no cumple los requisitos de la figura.
Añade que el municipio previó que la ejecución de los compromisos que iban a adquirirse se prolongaría más allá de la vigencia fiscal 2022 y que, bajo este entendido, era obligatorio para el alcalde acudir a la figura de las vigencias futuras. Resalta que lo que hizo el concejo fue autorizar al alcalde para financiar los contratos y convenios totalmente con el presupuesto de la vigencia 2022, pese a que se preveía que estos se cumplirían y convertirían en obligaciones exigibles en vigencias futuras (elemento temporal sin elemento presupuestal).
Describe que la anterior actuación desconoció la esencia de la figura, que consiste en “la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 3 compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas”, según el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
Así mismo, indica que el Municipio de Muzo tiene el 100% de los recursos para la ejecución de éstos proyectos apropiados en la vigencia fiscal 2022 y en ese orden de ideas, pudo acudir a otros mecanismos, como, por ejemplo, prever que los recursos prestablecidos en la vigencia en curso para financiar el compromiso, se adicionarían al presupuesto de la vigencia siguiente a manera de excedentes financieros (recursos del balance), a fin de autorizar la vigencia futura con cargo a ese rubro, sin transgredir las normas presupuestales.
Menciona que, en el acuerdo municipal, sus antecedentes y los informes allegados al proceso se evidencian unas vigencias futuras “de plazo o ejecución”. Resaltando que, en sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2023, este Tribunal enfatizó que esa catalogación no existe en el régimen presupuestal ordinario de las entidades territoriales, sino que hace parte del régimen del Sistema General de Regalías (SGR).
Lo anterior, en razón a que dicha regulación es especial y no contempla como uno de sus principios rectores el de anualidad, sino el de plurianualidad. Adicional a lo anterior, menciona que los compromisos a adquirir en el acuerdo tienen una fuente de financiación diferente a la de los recursos del SGR, ya que se deduce del informe remitido por la Secretaría de Hacienda del municipio de Muzo que, la figura especial de las vigencias futuras de ejecución no es para de proyectos financiados por el SGR y estos proyectos no tienen relación alguna con la operación presupuestal que aprobó el Concejo Municipal de esa localidad.
También, que el acuerdo No 032 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Muzo, pese a expresar que autoriza al ejecutivo para comprometer vigencias futuras ordinarias no afectó el presupuesto de la vigencia siguiente. También alude que, según acta de COMFIS de fecha 19 de diciembre de 2022 y los certificados de disponibilidad aportados posterior a la radicación del acuerdo por parte de la Secretaria de Hacienda Municipal, los contratos a financiarse no se habían suscrito al momento de solicitar la autorización del Concejo, de manera que, para el Alcalde era absolutamente previsible que su ejecución fuera a exceder la Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 4 vigencia 2022, a sabiendas de que se perfeccionará en la vigencia fiscal siguiente, misma durante la cual se va a ejecutar y podrá iniciarse con una certificado de disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal durante la cual se inició el proceso contractual.
Señala que según el artículo 3 del decreto 4836 de 2011, si iniciado un proceso contractual únicamente con Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP- estimando que la obra objeto del contrato se entregará en la vigencia y por alguna circunstancia se establece que la ejecución iniciará en la siguiente vigencia se deberá reemplazar el CDP por la autorización para comprometer vigencias futuras antes de la adjudicación o celebración del respectivo contrato y esta autorización debió emitirse pero no para financiar el compromiso íntegramente con recursos de la vigencia fiscal 2022.
Por las siguientes razones: • Las vigencias futuras pueden ser ordinarias o excepcionales, dependiendo de, si la ejecución del compromiso inicia o no, con financiación del presupuesto de la vigencia en curso, como se extrae de los artículos 12 de la Ley 819 de 200325 y 1.º de la Ley 1483 de 2011. • Sin embargo, independientemente de la modalidad, la figura cuenta con dos elementos esenciales.
Por un lado, el plazo de ejecución del compromiso debe comprender más de una vigencia. Como se dijo, las vigencias futuras son una excepción al principio de anualidad y, por ende, su aplicabilidad solo se activa cuando antes de celebrar el compromiso se prevé que su perfeccionamiento y la recepción de los bienes o servicios no se concretará en una sola vigencia fiscal • Atendiendo a los parámetros del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, la autorización de vigencias futuras ordinarias para los entes territoriales está circunscrito al cumplimiento de los parámetros de la norma, particularmente los establecidos en el literal a) y en el literal b) qué tratan concretamente sobre el monto máximo de la vigencia futura a comprometer y, la apropiación qué se va a hacer dentro del presupuesto tanto de la vigencia actual (no menor al 15%) cómo la vigencia por venir.
Sostiene que la vigencia futura ordinaria aprobada por el Concejo Municipal de Muzo, refleja que cita una vigencia futura de recepción de bienes y servicios, en sí misma y que desde el precedente de este Tribunal ya es inválida, ya que se ha indicado que esas vigencias están diseñadas para recursos de Regalías y no para Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 5 los recursos objeto del mencionado acuerdo, según los rubros que financian los proyectos.
Precisó que lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 no se refleja el análisis financiero y presupuestal de los recursos públicos, no refiere el programa, subprograma o sector del cual se va a apropiar el gasto y su relación con el análisis fiscal de mediano plazo y demás elementos presupuestales que configuren la presente autorización. Expresa que tras llevar al concejo municipal el proyecto de acuerdo, la administración municipal realice un análisis concreto frente al gasto presupuestal de inversión que va a realizar en la vigencia presente y el que se afectará en la vigencia futura, sin importar que cuente o no con la totalidad de los recursos para el proyecto de inversión, pues como se manifestó, este requerimiento se acompasa con la planeación y anualidad presupuestal.
Luego de citar el acuerdo, el Departamento afirma que éste no apropió presupuestalmente cuando menos del 15% del valor de las vigencias futuras ordinarias, en la vigencia actual y el resto en la vigencia futura, pues no cuentan con CDP para la presente vigencia, siendo imposible ejecutar estos recursos. En segundo lugar, respecto a la Vigencia futura de plazo o ejecución – coexistencia de CDP y autorización de vigencia futura (principio de planeación y anualidad del presupuesto) resalta que se trata de una autorización de carácter presupuestal.
En la que el concejo autoriza al alcalde, que es el ordenador del gasto, a asumir obligaciones (más propiamente, compromisos) que afecten los presupuestos de vigencias posteriores. Por tanto, la operación necesariamente debe tener una consecuencia presupuestal respecto de vigencias fiscales siguientes. Y que esta autorización materialmente se asimila a un CDP debido a que su finalidad es la misma: garantizar la existencia de una apropiación para financiar el compromiso, pero en este caso respecto de la ejecución que corresponda a las vigencias diferentes a la de apertura formal del proceso contractual o suscripción del acto administrativo.
Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 6 Por ese motivo, como ocurre con el CDP, en materia contractual, el concejo debe autorizar las vigencias futuras “previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas”, en relación a lo mencionado resalta que este Tribunal en sentencia 150012333000-2022-00094- 00 expresó: “…El compromiso cuya ejecución excede la vigencia fiscal debe contar con el CDP que garantiza la apropiación de los recursos de la vigencia actual, junto con la autorización en comento, para garantizar la apropiación de los recursos de la vigencia siguiente (vigencia futura ordinaria) … … Si el proceso contractual se adelanta en la vigencia en curso, pero se advierte que, contrario a lo anticipado, el devenir del proceso precontractual hará que la adjudicación y/o suscripción del acuerdo de voluntades se efectúe en la vigencia siguiente, el municipio está en la obligación de sustituir el CDP por una autorización de vigencias futuras, lo que significa que el presupuesto que se afectará será el de la vigencia fiscal siguiente, no el de la actual.
Esta actuación hace parte de la programación presupuestal que debe llevar a cabo la entidad territorial para mantener la disciplina fiscal (art. 8.º L. 819/2003 – art. 2.8.1.7.6 par. 1.º DUR. 1068/2015)…” En consecuencia, señala que no es procedente autorizar vigencias futuras para financiar compromisos que se ejecutarán en más de una anualidad, pero sin afectar el presupuesto de vigencias fiscales siguientes (elemento temporal sin elemento presupuestal); así como también financiar con vigencias futuras compromisos cuyo perfeccionamiento y ejecución se prevé que se completará íntegramente en la vigencia fiscal en curso (elemento presupuestal sin elemento temporal).
Menciona que cuando la administración inicie el proceso contractual en la vigencia presente (2022) y avizore que la ejecución comience, por cualquier razón, en la vigencia siguiente (2023), será cumplido el compromiso con recursos de la última (2023); valiéndose de vigencia futura excepcional; proposición apoyada en el concepto de la Contraloría General de la República No 31570 de 14 de agosto de 2015.
Estableciendo que el proyecto de inversión que supere la vigencia fiscal en que se solicita (2022), incluido todo el proceso contractual, deberá, además del CDP, incluir autorización de vigencia futura. Por ende, en el acuerdo objeto de estudio se prevé que la ejecución superará el año 2022, pero si lo que se pretende, por el contrario, es remplazar el CDP por la vigencia futura, se debería estar ante los siguientes presupuestos: i) inicio del proceso contractual y ii) previsión de inicio de ejecución en la vigencia siguiente Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 7 como lo ordena el artículo 3 del decreto 4836 de 2011, cosa que no ocurre en este caso, pues, además, requeriría de vigencia futura excepcional y no ordinaria.
Además, al autorizar una vigencia futura ordinaria de plazo, el acuerdo debe contener los requerimientos legales; vigencia presente y futura y determinar con claridad el régimen aplicable, pues de ello depende la implementación de una herramienta presupuestal u otra; vigencia futura ordinaria o excepcional. Resalta la importancia de diferenciarlas en el entendido que la ley solo ha contemplado estas 2 modalidades de vigencias futuras que permiten superar el principio de anualidad y que si se analiza para el caso concreto, convierte el acuerdo de vigencia futura en la disponibilidad presupuestal para ejecutar el 100% del proyecto que inicia a ejecutarse desde la presente vigencia, sin CDP para 2022 pero con todo el presupuesto apropiado con el acuerdo, generando la ilegalidad al no delimitar claramente el elemento presupuestal de acuerdo al elemento temporal siendo una vigencia futura ordinaria.
En tercer lugar, sobre el artículo segundo del acuerdo No 032 de 2022, que se autoriza a la secretaria de hacienda municipal a modificar presupuesto, que evidencia un claro desconocimiento del artículo 345 de la Constitución Política, al haberse facultado a la secretaria de Hacienda Municipal, para incluir en el respectivo presupuesto la asignación de los recursos por valor de 6.400.262.433,13 que fueron aprobados por el Concejo Municipal de Muzo en el acuerdo.
Ya que el acuerdo objetado no puede ser materia de modificaciones, para lo cual, en caso de ser necesario, es el alcalde quien debe presentar a la Corporación el proyecto de acuerdo respectivo, considerando que no es ajustado a derecho que tales decisiones se adopten por decreto administrativo. Añade que, según el artículo 313-3 Superior, el Concejo no puede facultar al alcalde Municipal ni a ningún otro funcionario para modificar el presupuesto municipal en lo que tiene que ver con adiciones y operaciones de crédito.
En tanto que el ordenamiento constitucional y legal proscribe dichas adiciones a los presupuestos de las entidades territoriales (Nación, Departamento y Municipio). Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 8 Por lo que, de ningún modo, el Concejo Municipal puede desprenderse de la atribución constitucional y legal que tiene en materia presupuestal para radicarla en cabeza de la secretaria de Hacienda del Municipio.
III. TRÁMITE PROCESAL 1.La demanda se admitió mediante providencia del 11 de enero de 2024 2, sometiéndola a las ritualidades propias del proceso previstas en el artículo 151 del C.P.A.C.A y en el Decreto 1333 de 1986. 2. Dentro del término de fijación en lista el Municipio de Muzo no se pronunció sobre el asunto objeto de la litis 3.
Intervenciones En esta oportunidad no se pronunció el Ministerio Público con funciones de intervención. 4. Mediante providencia del 29 de febrero de 20243, se abrió el proceso a pruebas, tomándose con todo su valor probatorio los documentos aportados con el escrito de demanda. Sin término probatorio en tanto las pruebas se encuentran aportadas al proceso y las mismas satisfacen el objeto de la acción. Se decide, previas estas, IV- CONSIDERACIONES 1.
Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si el Concejo Municipal de Muzo al expedir el Acuerdo N. 32 de 2022, transgredió las normas de carácter constitucional y legal al 2 Índice 00012 SAMAI 3 Índice 00020 SAMAI Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 9 i) no cumplir las exigencias legales para la autorización de vigencias futuras ordinarias acorde con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003; ii) no delimitar claramente el elemento presupuestal de acuerdo al elemento temporal siendo una vigencia futura ordinaria y iii) haber facultado a la Secretaría de Hacienda Municipal para modificar el presupuesto.
Con el fin de despejar el problema jurídico la Sala efectuará algunas consideraciones previas sobre i) vigencias futuras ordinarias y excepcionales ii) Facultad para modificar el presupuesto municipal y iii) la solución del caso concreto. 2. Vigencias futuras ordinarias y excepcionales Las vigencias futuras pueden entenderse como aquellos instrumentos de financiación de proyectos de mediano y largo plazo, cuyos recursos no pueden apropiarse, en algunos casos, parcialmente, y en otros, en su totalidad en la vigencia actual, siendo necesario apropiarlos, en el primer evento, de manera parcial, y en el segundo caso en su totalidad, en vigencias futuras.
No obstante, ello ha de interpretarse como una excepción al principio de anualidad. En sentencia C-268-224 la Corte Constitucional reiteró al respecto que ha indicado que el principio de anualidad, según el artículo 14 de la Ley Orgánica del Presupuesto, implica que “El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.” Sin embargo, la Ley y la jurisprudencia han reconocido que existen ciertos programas o inversiones públicas que por su magnitud o importancia demandan la asunción de obligaciones por periodos superiores a una anualidad.
Esta necesidad se atiende mediante la aprobación de vigencias futuras. 4 M.P Jorge Enrique Ibáñez Najar Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 10 Las vigencias futuras son operaciones de gasto, “…de suerte que dichas apropiaciones presupuestales se entienden ejecutadas cuando se desarrolle el objeto de las mismas en cada vigencia fiscal”5.
En relación con la facultad de comprometer vigencias futuras, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 señala que para comprometerlas es necesario que el Concejo por iniciativa del alcalde, las apruebe, que exista previa autorización del “CONFIS” o del organismo que haga sus veces en el municipio y que la inversión que origina el compromiso de la vigencia futura se encuentre en el Plan de Desarrollo.
Igualmente, que la autorización del “CONFIS” solamente procede si la vigencia futura no supera el período de gobierno respectivo a excepción de los proyectos de inversión que se consideren de importancia estratégica para el municipio. Finalmente, establece la prohibición a las entidades territoriales de comprometer vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo alcalde, excepto cuando se trate de la celebración de operaciones conexas de crédito público.
Así pues, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” consagra lo siguiente: “Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.
Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. 5 Ley 819 de 2003, artículo 12 y Decreto 2681 de 1993, artículo 63 Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 11 La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo” (subrayado fuera de texto) Sobre el particular, es preciso atender lo manifestado por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto de 23 de octubre de 2003, Radicación No.1520, que sobre el régimen vigente de compromiso de vigencias futuras conceptuó: “… Las anteriores disposiciones fueron modificadas por la Ley 819 de 09 de julio de 2003 - Capitulo II sobre Normas Orgánicas Presupuestales de Disciplina Fiscal-, la cual distingue el caso de vigencias futuras ordinarias referido a la asunción de obligaciones que comprenden recursos de la vigencia fiscal en curso (art. 10), del evento de las vigencias futuras extraordinarias, para casos excepcionales, cuando se asumen obligaciones sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización (art. 11).
El artículo 10º., sobre vigencias futuras ordinarias, modifica el artículo 9 de la ley 179 de 1994, de cuya nueva regulación debe destacarse: a) la asignación de competencia al CONFIS para expedir el acto de autorización de la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras cuando se inicie con presupuestos de la vigencia en curso - anteriormente en cabeza de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero que actualmente puede ser delegada conforme al parágrafo-b) la observancia de las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, nuevo instrumento de política fiscal y presupuestal aplicable también a las entidades territoriales, el cual debe ser presentado en los departamentos anualmente (art. Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 12 5 de la ley 819), en los distritos y municipios de categoría especial 1 y 2, a partir de la vigencia de la ley 819, esto es, del 9 de junio del 2003- en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005-, c) la fijación de un porcentaje mínimo del 15% de apropiación presupuestal de la vigencia en que sea autorizada y d) la limitación temporal de la autorización al respectivo periodo de gobierno. Se reitera del régimen anterior la exigencia de concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo, cuando se trate de proyectos de inversión y la exigencia de incluir en posproyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para cubrir los compromisos de gasto público futuro autorizado.
Este tipo de asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras denominadas por la ley “ordinarias” cuenta con regulación especial aplicable a las entidades territoriales, contenida en el artículo 12 de la ley 819, del siguiente tenor… (Subrayado fuera del texto). Para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año, en que se concede la apropiación (vigencias futuras excepcionales), los municipios deben cumplir con los siguientes requisitos6: a. Las vigencias futuras excepcionales sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b. El monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de los mismos, deben consultar las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo. c. Se debe contar con la aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. d. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. (Negrilla y subrayado fuera de texto) A su turno, el Consejo de Estado, se pronunció sobre las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales, en los siguientes términos7: “(…) a través de la Ley 1483 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales, se regularon expresamente las vigencias futuras excepcionales en estas entidades.
En el artículo 1º de esta normativa se prevé al respecto que en las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, 6 Ley 819 de 2003, artículo 5º y Ley 1483 de 2011, artículo 1º. 7 Consejo de Estado.
Sección Primera. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Decisión del 22 de octubre de 2019. Radicación No. 11001-03- 24-000-2019-00295-00 Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 13 siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos; b) el monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5 de la Ley 819 de 2003; c) se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces; y d) cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Agrega esta norma en su inciso segundo que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
Así mismo, señala esta disposición en su inciso cuarto que la autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, exceptuándose de esta regla los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, los declare previamente de importancia estratégica.
Finalmente, en los parágrafos 1º y 2º de esta disposición se precisa que en las entidades territoriales queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones; y que el plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.” De lo expuesto, se puede colegir que la figura jurídica del compromiso de vigencias presupuestales futuras no se encuentra prohibida por la Constitución ni por la Ley, y está expresamente regulada por la Ley Orgánica de Presupuesto, Ley 819 de 2003, diferenciándose las vigencias futuras ordinarias, esto es, para proyectos cuya ejecución se inicien con el presupuesto de la vigencia en curso, de las vigencias futuras excepcionales, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 14 No obstante, en todo caso, la autorización para comprometer vigencias futuras no puede superar el respectivo período de gobierno, excepto cuando se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consejo de Gobierno previamente declare de importancia estratégica.
En el último año de gobierno del alcalde no se podrán aprobar vigencias futuras, excepto para realizar operaciones conexas de crédito público. Igualmente, para autorizar vigencias futuras ordinarias se debe indicar el monto máximo, plazo y condiciones de las mismas, lo que implica que “al autorizar vigencias futuras se debe analizar el impacto que tienen como componente del gasto y por tanto su efecto en la determinación de la meta de Superávit Primario (de forma que la autorización de las mismas no vaya en detrimento de dicho superávit) o de la sostenibilidad de la deuda”8; y también se debe disponer como mínimo una apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, “…es decir, que del monto de las vigencias futuras a autorizar, la entidad territorial deberá contar como mínimo con una apropiación del 15% de ese valor, en la vigencia fiscal en la cual sean autorizadas…”.
La inobservancia de cualquiera de los anteriores requisitos es causal suficiente para declarar inválido el acuerdo de autorización de vigencias futuras. Además, debe tenerse en cuenta, al momento de examinar la causal respectiva, que el instrumento de financiación en comento, esto es las vigencias futuras, ordinarias y excepcionales, constituyen una excepción al principio de ejecución presupuestal anual y, por tanto, merecen un tratamiento extraordinario y restrictivo.
Es así, como lo ha indicado este Tribunal9, los requisitos de procedencia consisten en i) que deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, ii) deben ser consideradas por la Corporación edilicia, a iniciativa del Alcalde, iii) deben contar con la autorización del CONFIS municipal o el organismo que haga sus veces, iv) de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, v) la 8 Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Oficio No. 016661-25-06-10, dirigido al secretario de Infraestructura Física- Gobernación de Arauca, Asunto: Radicado 1-2010-036286, Tema: Contratación. 9 Sentencia rad. 150012333-000-2021-00768-00 25 de octubre de 2022. Sentencia Rad. 150012333000202300092-00 14 de agosto de 2023, entre otras. Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 15 autorización de los recursos no puede exceder el periodo del Alcalde, ni conferirse para el último año de gobierno; vi) además de esto, la autorización de vigencias futuras ordinarias tiene como propósito exclusivo el financiamiento de proyectos de inversión, el que además vii) deberá estar consignado en el Plan de Desarrollo del municipio, y que viii) sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no se exceda su capacidad de endeudamiento, y finalmente, que ix) el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberá consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. 3. -Facultad para modificar el presupuesto municipal Por mandato constitucional la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, las regula la Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313 numeral 5º, Superior, que consagra: “Artículo 313. –Corresponde a los concejos: 1 … 5.
Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (Negrilla y subrayado fuera del texto). En igual sentido, el artículo 32 de la Ley 136 de 199410, consagra entre otras como funciones del Concejo: “Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: … 10.
Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación”. (Negrilla y subrayado fuera del texto). Ahora bien, el artículo 345 Constitucional dispone: “Artículo 345.
En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o 10 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 16 municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. (Negrilla y subrayado fuera del texto). En tal medida, no puede existir ingreso ni gasto público y, por tanto, presupuesto sin participación de los representantes de la sociedad, independientemente de las formas organizativas o trámites de aprobación (principio de la representación), conforme se encuentra consagrado en el artículo 345 precitado.
Igualmente, el artículo 345 consagra el principio de legalidad del gasto, al disponer que “no se podrá realizar inversión o gasto alguno que no se encuentre contemplado en el presupuesto de inversiones y gastos que no haya sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales o por lo Concejos Municipales”. Sobre el principio de legalidad del gasto la Corte Constitucional11 precisó: “Uno de esos principios es el de legalidad, el cual, ha dicho la Corte, se constituye en uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales.
“Según tal principio, corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático y de la forma republicana de gobierno (C.P art. 1). En el constitucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley (C.P. art. 346) sino que, además deben ser apropiadas por la Ley de presupuesto (C.P. art. 345) para poder ser efectivamente realizadas.
(Corte Constitucional, Sentencia C-685 de 1996). Del contenido de los artículos 150-11, 345, 346 y 352 de la C.P[2]., podría concluirse entonces, que ningún poder público, distinto al Congreso, estaría legítimamente habilitado para introducir modificaciones al presupuesto general de la Nación[3]; ahora bien, si se tiene en cuenta que el mismo Constituyente le ordenó a dicha Corporación someterse a la Ley Orgánica de Presupuesto para el cumplimiento de esa función y, dada la categoría de ley que previó para el efecto[4], supeditar su actividad legislativa en la materia a su contenido, es claro que todo lo relacionado con los procedimientos a seguir para la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, ha de estar regulado en su integridad por el respectivo estatuto orgánico.
(Negrilla y subrayado fuera del texto). Sin embargo, la misma Constitución estableció algunas excepciones a estos principios que sólo son aplicables en los términos y condiciones previstas en la misma Carta. Así pues, algunas de las excepciones por considerar son: (i) los estados de excepción, los cuales pueden ser decretados únicamente por el Gobierno y no 11 Corte Constitucional Sentencia C 772 de 1998 Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 17 tienen aplicación en las entidades territoriales;
(ii) la no expedición del presupuesto por parte del órgano de representación, situación que consagra una especie de “silencio positivo” y sólo se prevé para el trámite de aprobación pero no para los trámites de modificación; (iii) la no presentación oportuna del presupuesto al órgano de representación correspondiente, para lo cual el mismo artículo 348 prevé la repetición del presupuesto y no es aplicable para las modificaciones; y (iv) por último, la negación expresa del presupuesto por parte de la Corporación de elección popular, caso en el cual se previó la repetición de presupuesto y sólo aplica para la adopción del presupuesto de la vigencia y no para sus modificaciones.
Ahora bien, el artículo 352 Superior consagra el siguiente mandato: “Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
(Negrilla y subrayado fuera del texto). En desarrollo del anterior precepto constitucional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, determinó las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones de acuerdo al concepto emitido por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Dr. William Zambrano Cetina, el 5 de junio de 2008, en el cual precisó: “2.3.
Sobre las modificaciones al presupuesto anual: El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 199612, determina las reglas para las “modificaciones al presupuesto”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones: a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica.
El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las 12 Cfr. Decreto 111 DE 1996 (enero 15), “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996, Capítulo XI.
De la ejecución del presupuesto. Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 18 reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.13 b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.
La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. 14 En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contra crédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”.15 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión. Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas16.
En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular. Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.17 (Negrilla y subrayado fuera del texto). 13 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 de 1994 y 76 del Decreto 111 de 1996, Exp.
D-1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D-3216. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp.
D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C- 772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D-2107, M. P. Fabio Morón Díaz. 15 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34.
“Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-.
Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 16 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: “ARTICULO 110.
Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación.” 17 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-78-92, C-365-01, C-1072-02;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de septiembre 6/99, Rad. 3774, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; sentencia de julio 28/00, Rad. 4074, C.P. Gilberto Peña Castrillón; Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 19 Como se puede observar, el marco constitucional y legal precisa que es el colegiado de elección popular, (Congreso, Asamblea y Concejo) el que tiene la competencia de aprobar el presupuesto y obviamente los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del gobernante, cuando ellos contemplen el aumento o complemento de partidas insuficientes, en las cuales sea necesario aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes.
Tales movimientos presupuestales o traslados presupuestales internos son realizados por el ejecutivo sin autorización del concejo, siempre y cuando no se altere el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda. En este mismo sentido la Corte Constitucional18, precisó en cuanto al alcance de las facultades otorgadas del órgano colegiado para efectuar traslados que se trata de una facultad exclusiva y excluyente no delegable en el ejecutivo: “Consecuencia inmediata del principio de legalidad del gasto público es la disposición contenida en el segundo inciso del artículo 345 de la Constitución, que indica que los traslados presupuéstales deben ser ordenados por el legislador, sin que sea posible que éste resigne dicha facultad en el Ejecutivo.
Sobre el particular la Corte ha insistido en la necesidad de que dichos traslados sean aprobados directamente por el legislador. En este sentido ha expresado lo siguiente: "Tal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento de las democracias constitucionales. Según tal principio, es el Congreso y no el Gobierno quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, lo cual explica la llamada fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental.
Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuéstales administrativos.
Es cierto pues, como lo señala uno de los intervinientes, que no puede sentencia de agosto 1º/02, Rad. 2001-0117-01(6961), C. P. Olga Inés Navarrete Barrero; sentencia septiembre 4/03, Rad. 2002-00389-01 (8431), C. P. Olga Inés Navarrete Barrero. 18 Sala Plena de la Corte Constitucional. Referencia: expediente OP-055. Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley N° 232 de 2000, Senado;
N° 178 de 1999, Cámara, "Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los diez años de existencia y trabajo por el desarrollo de la región y del país del Instituto Universitario de la Paz y se ordenan unos gastos a cargo del presupuesto nacional.". Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Bogotá, veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001).
Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 20 la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto " (Subrayado fuera de texto). De lo expuesto se puede colegir que el concejo municipal es la autoridad competente para realizar modificaciones o traslados que aumenten el monto total de los presupuestos por iniciativa del alcalde.
Sin embargo, el burgomaestre local puede realizar movimientos internos, en tanto estos sean para lograr la ejecución del mismo, conforme lo autoriza el Decreto 111 de 1996 y en ejercicio de la facultad conferida el numeral 3º artículo 31319 Constitucional, siempre y cuando esas medidas no impliquen aumento de las partidas presupuestales aprobadas por el Concejo Municipal.
De igual modo, el artículo 351 constitucional expresa que “…el Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.
Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución” (Subrayado y negrita fuera de texto) Finalmente, el literal G del artículo 29 de la Ley 1551 de 201220 consagró como facultades de los alcaldes en materia de presupuesto la de: "Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades 19 Corresponde a los concejos: … 3.
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 20 Modificatorio del artículo 91 de la Ley 136 de 1994. Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 21 nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución”. 4.
Análisis y solución del caso concreto En esta oportunidad le corresponde a la Sala determinar si el Concejo Municipal de Muzo al expedir el Acuerdo N° 32 de 2022, transgredió las normas de carácter constitucional y legal al i) no cumplir las exigencias legales para la autorización de vigencias futuras ordinarias acorde con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003; ii) no delimitar claramente el elemento presupuestal de acuerdo al elemento temporal siendo una vigencia futura ordinaria y iii) haber facultado a la secretaria de Hacienda Municipal para modificar el presupuesto.
El Acuerdo 032 del 25 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo de Muzo consagra en su parte considerativa y resolutiva lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal puede autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones, así mismo, que por lo dispuesto en el artículo 314 de la Constitución Política el alcalde Municipal, es el jefe de la administración local y el representante legal del municipio.
Que conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 313, numeral 5 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Concejo Municipal, dictar normas orgánicas del prepuesto y expedir anualmente le presupuesto de rentas y gastos del municipio. Que según lo determinado en el numeral 10 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, Modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012, corresponde a los Concejos Municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal de Desarrollo Municipal.
Que el literal del numeral 5, literal D del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, determina que es función del Alcalde Municipal en relación con la administración municipal la de ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables;
Que mediante Acuerdo No. 022 de noviembre 30 de 2021, el Honorable Concejo Municipal fijó el presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Muzo Boyacá para la vigencia fiscal del año Dos Mil Veintidós (2022) y se dictan otras disposiciones". Que mediante Decreto No 091 de diciembre 31 de 2021, se procedió a liquidar presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Muzo Boyacá para la vigencia fiscal del año Dos Mil Veintidós (2022) y se dictan otras disposiciones.
Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 22 Que en virtud del principio de anualidad presupuestal no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, sin embargo, el legislador incorporó un mecanismo que, previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas.
Que la Ley 819 de 2003, en su Artículo 8° reglamentó la programación presupuestal, de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Concejo Municipal se ejecuten en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. Que el principio de anualidad de presupuesto público limita el ejercicio de planificación y financiación de proyectos bajo una óptica de largo plazo, impidiendo además entre otros, garantizar el cumplimiento de algunas inversiones a cargo del Municipio.
Que en virtud del principio de anualidad presupuestal no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, sin embargo, el legislador incorporó un mecanismo que, previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas.
Que el Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS en reunión del 09 de Diciembre de 2022, aprobó la autorización al señor Alcalde para tramitar la solicitud de vigencias futuras, para garantizar la ejecución de los siguientes proyectos: • CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN, AMPLIACIÓN MANTENIMIENTO DEL PUENTE VEHICULAR SECTOR MATA DE CAFÉ MUNICIPIO DE MUZO BOYACÁ • CONSTRUCCIÓN OBRAS DE MANTENIMIENTO EN LOS PUENTES PEATONALES DE MATA DE CAFÉ, GUAZO, GUADALON Y MISUCHA DEL MUNICIPIO DE MUZO BOYACÁ • SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 20 VIVIENDAS PREFABRICADAS, 15 PARA LA URBANIZACIÓN SAN NICOLAS Y 5 PARA LA URBANIZACIÓN SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE MUZO BOYACÁ • INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA Y AMBIENTAL DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CON OBJETO "CONTRATO DE OBRA PUBLICA PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 20 VIVIENDAS PREFABRICADAS, 15 PARA LA URBANIZACIÓN SAN NICOLAS Y 5 PARA LA URBANIZACIÓN SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE MUZO BOYACÁ • CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO EN DIFERENTES VÍAS DEL SECTOR URBANO, INCLUYE CAMBIO DE REDES ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y DEMAS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MUZO DEPARTAMENTO DE BOYACÁ (PAVIMENTACIÓN) • CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO EN DIFERENTES VÍAS DEL SECTOR URBANO, INCLUYE CAMBIO DE REDES ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y DEMAS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MUZO - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ (REPOSICIÓN DE REDES) • INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA Y AMBIENTAL DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CON OBJETO "CONTRATO DE OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO EN DIFERENTES VÍAS DEL SECTOR URBANO, INCLUYE CAMBIO DE REDES ACUEDUCTO, Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 23 ALCANTARILLADO Y DEMAS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MUZO - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ • SUMINISTRO DE GASOLINA CORRIENTE Y A.C.P.M. PARA LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PERTENECIENTE AL FONDO DE MAQUINARIA MUNICIPAL (FOMAQ) Que la secretaria de Hacienda del municipio de Muzo expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se detallan a continuación: • Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CD1-2022000301 de fecha- Diciembre 14 de 2022, por la suma de: TREINTA Y OCHO MILLONES DOCIENTOS CUARENNTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($38,246,664.47) M/CTE destinado a la financiación del 100% el proyecto de CONSTRUCCION OBRAS DE ADECUACION, AMPLIACION Y MANTENIMIENTO DEL PUENTE VEHICULAR SECTOR MATA DE CAFE MUNICIPIO DE MUZO BOYACÁ. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CD1-2022000308 de fecha- Diciembre 14 de 2022, por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEISMIL TRECIENTOS DOCE PESOS ($199,986,312) M/CTE, destinado a la financiación del 100% el proyecto de CONSTRUCCION OBRAS DE MANTENIMIENTO EN LOS PUENTES PEATONALES DE MATA DE CAFÉ, GUAZO, GUADALON Y MISUCHA DEL MUNICIPIO DE MUZO BOYACÁ. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CD1-2022000302 de fecha- Diciembre 14 de 2022, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($375.000.000) M/CTE, destinado a la financiación del 100% el proyecto de SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 20 VIVIENDAS PREFABRICADAS, 15 PARA LA URBANIZACION SAN NICOLAS Y 5 PARA LA URBANIZACION SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE MUZO BOYACA. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CD1-2022000303 de fecha- Diciembre 14 de 2022, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) M/CTE, destinado A LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FIANCIERA, CONTABLE, JURIDICA Y AMBIENTAL DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CON OBJETO "CONTRATO DE OBRA PUBLICA PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 20 VIVIENDAS PREFABRICADAS, 15 PARA LA URBANIZACION SAN NICOLAS Y 5 PARA LA URBANIZACION SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE MUZO BOYACA. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CD1-2022000304 de fecha- Diciembre 14 de 2022, por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($4.372.929.685.4) M/CTE, destinado a la financiación del 100% el proyecto de CONSTRUCCION PAVIMENTO EN DIFERENTES VIAS DEL SECTOR URBANO, INCLUYE CAMBIO DE REDES ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y DEMAS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MUZO DEPARTAMENTO DE BOYACÁ (PAVIMENTACION). • Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CD1-2022000305 de fecha- Diciembre 14 de 2022, por la suma de NOVECIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($906.931.605,16) M/CTE, destinado a la financiación del 100% el proyecto de CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN DIFERENTES Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 24 VIAS DEL SECTOR URBANO, INCLUYE CAMBIO DE REDES ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y DEMAS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MUZO - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ (REPOSICION DE REDES). • Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CD1-2022000306 de fecha- Diciembre 14 de 2022, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($367.168.166,10) M/CTE, destinado a la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FIANCIERA, CONTABLE, JURIDICA Y AMBIENTAL DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CON OBJETO "CONTRATO DE OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN DIFERENTES VIAS DEL SECTOR URBANO, INCLUYE CAMBIO DE REDES ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y DEMAS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE MUZO DEPARTAMENTO DE BOYACA. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CD1-2022000307 de fecha- Diciembre 14 de 2022 por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) M/CTE, destinado a la financiación del 15% el proyecto de SUMINISTRO DE GASOLINA CORRIENTE Y A.C.P.M. PARA LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PERTENECIENTE AL FONDO DE MAQUINARIA MUNICIPAL (FOMAQ).
Que la oficina de Planeación remite en detalle las justificantes técnicas de cada proceso a desarrollar. Que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consultan las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo correspondiente al período 2022 2030 y no afectan en nada la capacidad de endeudamiento del Municipio de Muzo.
Que al abordar la capacidad de endeudamiento y de acuerdo con las cifras de proyecciones establecidas en el Plan Financiero de la entidad y con las cifras actuales de endeudamiento, el indicador de Solvencia (Intereses / Ahorro Operacional <= 40%) arroja las siguientes cifras para 2020: 0.3%, cumpliendo de manera holgada con este indicador.
Que igualmente, el indicador de Sostenibilidad de la deuda (Saldo de la Deuda / Ingresos Corrientes <= 80%) presenta un indicador de 2.1% por debajo del límite establecidos en la Ley. Que para la vigencia 2022 la alcaldía de Muzo presenta un superávit primario, donde el índice es de -1834% de la relación superávit primario / intereses, con lo cual no se cumple el indicador establecido por la Ley 819 de 2003.
El objetivo de este indicador complementario a los establecidos por Ley 358 de 1997 es el de garantizar la sostenibilidad de la deuda. Que la solicitud en estudio cuenta con la aprobación del CONFIS MUNICIPAL según consta en el Acta No 02 correspondiente de fecha 09 de Diciembre de 2022. Que en mérito de lo expuesto el Honorable Concejo Municipal de Muzo, ACUERDA ARTÍCULO 1.- Autorizar al Alcalde Municipal de Muzo, a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo y Hasta el 31 de Diciembre de 2022, para comprometer vigencias futuras, para garantizar la ejecución de proyectos, convenios y contratos de inversión, contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal, por la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 25 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TRECE CENTAVOS ($6.400.262.433,13) M/CTE moneda corriente, con el siguiente detalle: Valor recursos presupuesto de 2022: 6.300.262.433,13 Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 26 Valor Comprometido del presupuesto 2023: $100.000,00 PARÁGRAFO. – El cupo autorizado en el presente artículo para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizadas a 31 de diciembre de 2022 caducan, salvo en los eventos en que se encuentre debidamente la apertura del respectivo trámite, una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales.
Artículo 2- Una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, la secretaria de Hacienda deberá incluir en el respectivo presupuesto la asignación necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo 3- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4-Envíese el presente acuerdo a: 1.- La Oficina Jurídica y del Interior de la Gobernación de Boyacá; y demás requirentes, para las revisiones pertinentes. …” Descendiendo al fondo del asunto, es importante resaltar que para que se pueda hablar de autorizaciones para comprometer vigencias futuras es necesario tanto para ordinarias como para excepcionales la afectación del presupuesto de las vigencias futuras.
Es decir, las ordinarias para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso, y las extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización Analizado el documento y lo argumentado por el departamento de Boyacá, se evidencia que la actuación desarrollada por medio del artículo primero del acuerdo desconoce la esencia de las vigencias futuras, que consiste en “la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas”21, debido a que de todos los proyectos de inversión referidos en el acuerdo, solo uno compromete y afecta el presupuesto de la vigencia del año 2023.
Por ende, tal como lo expresó el departamento, solo se acudió formalmente o en apariencia a las vigencias futuras ordinarias, pero materialmente la autorización no cumple los requisitos de la figura ya que se indica en el acuerdo que se 21 Artículo 12 de la Ley 819 de 2003. Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 27 ejecutarán proyectos al 100% para la vigencia 2022, sin que haya vigencia futura ordinaria para éstos.
En efecto, para comprometer vigencias futuras ordinarias, se reitera que es menester que la ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas y se haga una apropiación del 15 % en la vigencia fiscal en la que sea autorizada (2022), lo cual en el asunto de la referencia no se cumple, toda vez, que como se indica, no se comprometieron vigencias futuras en todos los proyectos expuestos en acuerdo.
Pues tal como está redactado el acuerdo municipal la ejecución de los proyectos allí mencionados (a excepción del proyecto de Suministro De Gasolina Corriente Y A.C.P.M Para Los Vehículos Y Maquinaria Perteneciente Al Fondo De Maquinaria Municipal (Fomaq) se harán exclusivamente con el presupuesto de la vigencia del 2022, sin afectar los presupuestos de las vigencias sobrevinientes.
Así mismo, “como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas”. En este caso, el presupuesto destinado al proyecto “Suministro De Gasolina Corriente Y A.C.P.M Para Los Vehículos Y Maquinaria Perteneciente Al Fondo De Maquinaria Municipal (FOMAQ)” que cuenta con vigencia futura (2023), corresponde a un total de $115.000.000.
De este modo, el Concejo Municipal no apropió presupuestalmente al menos 15% del valor de la vigencia futura en la vigencia actual, ya que el 15% de la suma total destinada al presupuesto del proyecto en mención correspondía a $17.250.000. No se destinó al menos esta suma y, por el contrario, se destinó una suma menor, correspondiente a $15.000.000 para la vigencia 2022 y como consecuencia para la vigencia futura 2023, $100.000.000.
Por las anteriores razones, y dado que los primeros dos cargos para solicitar la invalidez del acuerdo demandado giran en torno al incumplimiento de los requisitos Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 28 previstos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que se refiere a las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, estos no prosperan, toda vez que no se está en presencia de dicha figura 22.
Por otro lado, el departamento de Boyacá señala que en el artículo segundo del acuerdo objetado se autoriza a la secretaría de hacienda municipal a modificar presupuesto, evidenciando un desconocimiento del artículo 345 de la Constitución Política. El concejo municipal de Muzo en el artículo segundo del acuerdo consagró lo siguiente: “Una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, la secretaria de Hacienda deberá incluir en el respectivo presupuesto la asignación necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo” (Subrayado y negrita fuera de texto) Respecto a las atribuciones de la secretaría de hacienda municipal y/o departamental, el Departamento Nacional de Planeación ha señalado23 que: “La Secretaría de Hacienda cumple una función fundamental de la mano con el ejercicio de planeación y ejecución de la política fiscal y financiera de la entidad territorial.
Igualmente le corresponde dirigir y coordinar, conforme a las instrucciones del respectivo alcalde o del gobernador, el proceso de programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto. A La Secretaría de Hacienda le corresponde el manejo financiero, presupuestal y contable de la entidad territorial.
Tiene la responsabilidad de promover las estrategias para la ejecución de la política que en materia fiscal y financiera adopte la entidad en aras de lograr y mantener la viabilidad y sostenibilidad de la misma, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La gestión en la ejecución del presupuesto debe ser transparente y diligente para así lograr la eficiencia y efectividad del gasto público y garantizar la financiación del Plan de Desarrollo de la entidad territorial” (Negrita y subrayado fuera de texto) 22 Esta corporación ha sostenido esa postura en sentencias como Rad. 15001-23-33-000-2023-00119-00 M.P Dayan Alberto Blanco Leguizamo; sentencia Rad. 150012333000-2021-00608-00 M.P Luis Ernesto Arciniegas Triana 23 Departamento Nacional de Planeación. (2017).
Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%20GFT/1.%20Bases%20para%20l a%20Gesti%C3%B3n.pdf Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 29 Dicho esto, y según lo expuesto se concluye que la competencia para modificar el presupuesto general de determinado municipio radica en el Concejo Municipal a iniciativa del alcalde.
Por lo tanto, las adiciones o incorporaciones constituyen un tipo de modificación al presupuesto y hacen parte del proceso de ejecución y operan cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes. En este orden, autorizar a la secretaría de hacienda para que autónomamente incluya, incorpore o adicione los recursos al presupuesto, desconoce el principio de legalidad, pues como se expuso en el orden municipal le corresponde al Concejo municipal, determinar cómo se invierten los dineros del erario, es decir, como lo prevé el artículo 345 de la Constitución Política, establecer el presupuesto.
Toda vez que, si bien es una función de la secretaría de hacienda dirigir y coordinar las modificaciones del presupuesto, ésta se encuentra supeditada a las instrucciones del respectivo alcalde, siendo de tal manera un trabajo conjunto en el cual es indispensable que, en primer lugar, sea el Concejo quien realice las modificaciones o traslados que aumenten el monto total de los presupuestos por iniciativa del alcalde.
Finalmente, al prosperar uno de los cargos invocados por el departamento de Boyacá y como quiera que se demanda en acuerdo en su totalidad, se dispondrá a declarar la invalidez del Acuerdo 032 de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Muzo “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Muzo para comprometer las vigencias futuras”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal contencioso Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Actuación: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo N° 32 de 2022 Concejo Municipal Muzo Expediente: 150012333000-2023-00071-00 30 FALLA:
PRIMERO. DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No 032 de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Muzo “Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Muzo para comprometer las vigencias futuras”.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Departamento de Boyacá, al presidente del Concejo, al personero y al alcalde Municipal de Muzo. En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión ordinaria de la fecha.
Firmado electrónicamente LUÍS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado Firmado electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Con permiso DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ Magistrado