REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Tunja, 22 de marzo de 2024 Medio de control: Electoral Demandante: Mauricio Martínez Romero Demandado: Laura Elena Silva Roldán – Concejala de Tunja Expediente: 15001-23-33-000-2024-00018-00 Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición por la parte demandante, en contra del auto del 22 de febrero de 2024, mediante el cual se rechazó la demanda electoral de la referencia. Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, aplicable al presente caso por remisión expresa que se hace en el artículo 296, prevé lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: 1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso. […] 3.
Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene.
Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Medio de control: Electoral Demandante: Mauricio Martínez Romero Demandado: Laura Elena Silva Roldán – Concejala de Tunja Expediente: 15001-23-33-000-2024-00018-00 2 Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado. 4.
Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano” (Destacado fuera del texto). Así pues, es evidente que el término para apelar los autos en el trámite de un proceso de contenido electoral es de 2 días. En el caso sub examine, la Sala de Decisión n.° 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante auto de 22 de febrero de 20241, rechazó la demanda de la referencia. Esta decisión fue notificada por estado el 26 de febrero de 20242 y, el mismo día, la Secretaría remitió el mensaje de datos al canal digital de la parte demandante, mediante el cual se informó el contenido de la citada providencia. La parte demandante interpuso el recurso el 29 de febrero de 20243 es decir, extemporáneamente, comoquiera que el término de dos (2) días previsto en el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, vencía el 28 de febrero de los corrientes.
En tales condiciones, comoquiera que en este caso el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición no cumple con el requisito de oportunidad previsto por la ley, no es posible su estudio en esta instancia y en consecuencia se rechazará. En virtud de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición, por la parte demandante, en contra del 1 Índice 22 Samai 2 Índice 25 y 26 Samai 3 Índice 27 Samai Medio de control: Electoral Demandante: Mauricio Martínez Romero Demandado: Laura Elena Silva Roldán – Concejala de Tunja Expediente: 15001-23-33-000-2024-00018-00 3 auto del 22 de febrero de 2024, mediante el cual se rechazó la demanda electoral de la referencia, por las razones expuestas.
SEGUNDO. En firme esta providencia, devuélvase la demanda y sus anexos al actor sin necesidad de desglose, dejando las anotaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado