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Sentencia — Tribunal Administrativo de Boyacá

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Case number: 15759-33-33-002-2021-00129-01

Reporting judge: Nestor Arturo Mendez Perez

Date: 2024-05-08

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN No. 5 MAGISTRADO PONENTE: NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ Tunja, ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada: Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-3333-002-2021- 00129-011 OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia proferida el 6 de septiembre de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, que denegó las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda y subsanación2 1. Por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Luz Marina Corredor Rodríguez solicitó la anulación del oficio del 28 de octubre de 2020, proferido por el municipio de Sogamoso, mediante el cual denegó el reconocimiento y pago de unas diferencias salariales. 2. A título de restablecimiento de derecho, solicitó se ordene el pago de las diferencias salariales y prestacionales dejadas de percibir como «Técnica Operativa, Grado 02 y Profesional Universitario, Grado 01 y lo asignado al cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 06», desde el 1 de febrero de 2003 y hasta el 3 de agosto de 2020; que las anteriores sumas sean indexadas; que se reconozcan intereses moratorios; que se dé cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 187 y 192 del CPACA, y que se condene en costas a la demandada. 3.

En lo fáctico, expuso que la demandante ha estado vinculada en diferentes empleos en el municipio de Sogamoso, así: del 7 de septiembre de 1988 al 16 de marzo de 1992, en el cargo de mecanógrafa; del 6 de julio de 1992 al 8 de diciembre de 2003, se desempeñó como secretaria; del 9 de diciembre de 2003 al 31 de 1 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=157593333002202100129011500123 2 Índice 028 samai, expediente digital primera instancia. Con auto del 27 de septiembre de 2021, fue inadmitida la demanda (no envío de la demanda y los anexos y no allegar el acto administrativo censurado) Con auto del 02 de noviembre de 2021, se admitió la demanda (Pdf 009 y 0013) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 diciembre de 2015, en el cargo de Técnico operativo 314- 02; del 1° de enero de 2016 al 24 de junio de 2019, en el cargo de Profesional Universitario 01- 219 y desde el 25 de junio de 2019 a la presentación de la demanda en la modalidad de encargo como Profesional Universitario 219- 02. 4.

Indicó que, desde el año 2003, cuando fue designada como Técnico operativo 314- 02, ha desempeñado las funciones correspondientes al cargo de Profesional Especializado 22-06, lo que ha generado una diferencia salarial y prestacional entre ella y los señores Álvaro Hernán Peña Agudelo, Héctor Julio Ramírez y Luis Santiago Martínez Camargo, quienes cumplían las mismas funciones y cuentan con la misma formación profesional; que por ello el 6 de octubre de 2020, solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales, y que la entidad territorial denegó lo pedido. 5.

En lo jurídico3 dijo que el acto censurado desconoció los convenios internacionales, atendiendo el principio de «salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción», ello por cuanto de acuerdo al manual de funciones (Decretos 54 del 21 de marzo de 2017 y 137 del 1 de abril de 2019) en nada difieren las funciones de los cargos de Profesional Universitario Código 219, grado 01 y 02, con aquellos denominados profesional especializado 22-06.

Contestación de la demanda 6. El Municipio de Sogamoso4, se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la demandante no desarrolló funciones como «liquidadora de nómina» y que su labor se limitó a actividades operativas de acopio de novedades y digitalización en el aplicativo dispuesto «nómina humano» por el Ministerio de Educación. Hizo una comparación entre las funciones ejecutadas por el técnico operativo 314-02 y el Profesional Especializado 222-06 y concluyó que la actora ha desempeñado las funciones establecidas para su cargo. 7.

Indicó que no cumple los requisitos de acreditación académica de posgrado para optar por el empleo de profesional especializado y que la experiencia sólo es posible tenerla en cuenta a partir de cuándo se vinculó en el cargo de Profesional Universitario 219-01, esto es de diciembre de 2015, tal y como lo dispone el Decreto 1083 de 2015, por lo que el municipio ha cancelado los salarios y prestaciones sociales que corresponde al empleo que desempeña la actora.

Alegó ausencia del derecho por restablecer, e inexistencia de los derechos pretendidos. II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 3 A saber, artículos 1,22,23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1,2,4,5,6,13,25,53,58 y 193 de la Constitución Nacional y artículo 39 de la Ley 200 de 1995 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo 4 Índice 028 Samai expediente digital primera instancia. Pdf 017 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 8.

Mediante sentencia proferida el 06 de septiembre de 20235, el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso declaró probadas las excepciones de ausencia del derecho por restablecer e inexistencia del derecho pretendido, propuestas por el municipio de Sogamoso y denegó las pretensiones de la demanda. 9. Para fundamentar su decisión, señaló el marco normativo del ingreso y ascenso en el servicio público, precisó que el Consejo de Estado ha reiterado que quien pretenda el reconocimiento de una nivelación salarial debe acreditar que cumplió las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario, y que en el expediente no hay certificación que dé cuenta de las funciones establecidas para el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 06, lo que impidió efectuar un ejercicio comparativo con los cargos de Técnico Operativo Código 314, Grado 02 y Profesional Universitario Código 219, Grado 01. 10.

A renglón seguido, detalló los cargos que desempeñó la demandante, y expuso que desarrolló la función de «liquidación de nómina» en algunos periodos. Agregó que, sin embargo, no aportó prueba con la cual se pudiera establecer un trato salarial y prestacional desigual, dado que sólo se demostró las funciones de los cargos que desempeñó la actora (Técnico Operativo Código 314, Grado 02 y Profesional Universitario Código 219, Grado 01).

En igual sentido, dijo que no se probó que la demandante contará con la misma preparación académica requerida respecto del cargo de profesional especializado, pues no se allegó medio de convicción al respecto. 11. Finalmente precisó que conforme al artículo 167 del CGP es a la parte demandante a quien le corresponde probar los hechos que alega y concluyó que en el sub judice la carga probatoria mínima no fue satisfecha. 2.1.

Recurso de apelación 12. La parte demandante6 expuso que el a quo no hizo un análisis de los medios de prueba, pues no tuvo en cuenta el Decreto N° 137 del 1 de abril de 2019 (manual de funciones y competencias laborales de la administración central del municipio de Sogamoso), en el cual se enlistan las funciones previstas para el Cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 06; que desconoció que se acreditó que la demandante cumplía con los requisitos para acceder al cargo al cual pretende su nivelación salarial; y que el municipio de Sogamoso actúo de mala fe al argumentar que el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 06, no se encuentra previsto en la planta de la entidad territorial; y concluyó que se desconoció el principio de «salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción» 5 Índice 030 samai, primera instancia. 6 Índice 034 samai, primera instancia. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 2.2.

Trámite en segunda instancia 13. El Despacho sustanciador, mediante auto de 23 de noviembre de 20237, admitió el recurso de apelación interpuesto, corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar respectivamente alegatos de conclusión y concepto. Los sujetos procesales guardaron silencio. III. CONSIDERACIONES 3.1.

Competencia 14. Esta Corporación es competente para resolver el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA. 15. El artículo 320 del CGP8 prevé que el recurso de apelación tiene por objeto «que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por la parte apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión». 3.2.

Problema jurídico 16. Corresponde a la Sala determinar si en aplicación del principio general «a trabajo igual salario igual», la demandante, en calidad de Técnico Operativo Grado 02, Código 14 y Profesional Universitario Código 219 Grado 01, tiene derecho a ser nivelada salarial y prestacional en el cargo de profesional especializado Código 222, Grado 06, por ejercer sus funciones. 3.3.

Análisis de la Sala 17. Tal como lo ha precisado el Consejo de Estado9, cuando un empleado público pretende el reconocimiento de nivelación salarial respecto de otro cargo cuyas funciones dice haber desempeñado en la práctica, debe acreditar que cumplió las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario, que tiene idénticas responsabilidades y categoría del empleo y además, que reúne los requisitos que se exigen para ocuparlo.

Cumplidos estos presupuestos, es posible aplicar el principio denominado «a trabajo igual, salario igual» previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991. 7 Índice 004 samai, segunda instancia 8 Aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA. 9 Consejo de Estado, Sección Segunda, Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández, sentencia del 12 de noviembre de 2020, radicado 25000 23 42 000 2013 01884 01 (3804 -2016) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 18.

Pues bien: en el en el sub judice se acreditó que la demandante ha prestado sus servicios al municipio de Sogamoso, en los siguientes cargos10: Cargo Grado Código Inicio Terminación Mecanógrafo en la Secretaria de Obras Públicas ------ ------ 7/09/1988 16/03/1992 Secretaria ----- ------ 6/07/1992 08/12/2003 Técnico Operativo 02 314 09/12/2003 31/12/2015 Profesional Universitario 01 219 1/1/2016 24/06/2019 Profesional Universitario 02 219 25/06/2019 27/01/2020 fecha de expedición de la certificación11 19.

Pues bien: aunque argumentó la recurrente que el a quo no llevó a cabo un estudio del Decreto N° 137 del 1 de abril de 2019 (manual de funciones y competencias laborales de la administración central del municipio de Sogamoso), lo que encuentra la Sala, una vez realizado el examen probatorio del caso, es que la actora incumplió, efectivamente, la carga probatoria de cuya satisfacción depende el éxito de sus pretensiones, pues se limitó a allegar el manual de funciones y competencias contenido en el Decreto 054 del 21 de marzo de 2017, sin que aportara el Decreto N° 137 del 1 de abril de 2019, al que alude como de estimación indebidamente omitida por el a quo. 20.

Y a la luz del único material probatorio relevante para analizar el presente litigio que fue aportado: el Decreto 054/2017 se tiene el siguiente comparativo a fin de constatar las funciones asignadas a cada uno de los empleos pertinentes: ▪ Técnico Código 314, Grado 02, (cargo que ostentó del 09/12/2003 al 31/12/2015) I. IDENTIFICACION DEL EMPLEO Nivel Técnico Denominación del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 02 N° de cargos 6 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa II.

ÁREA FUNCIONAL: Secretaria General/Novedades de personal III. PROPOSITO PRINCIPAL Desarrollar los procesos de apoyo al secretario de despacho y a los asociados al registro y control de novedades de personal, así como al reconocimiento y pago de los salarios y 10 Índice 028 samai pdf 004certifiacionlaboral 11 Índice 028 Samai expediente Digital- primera instancia- Pdf 005 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 prestaciones sociales de los servidores de la entidad, teniendo en cuenta la normatividad vigente y las políticas de la administración. IV.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Aplicar los procedimientos establecidos para dar cumplimiento con los requerimientos legales sobre novedades de personal. 2. Actualizar las bases de datos de las novedades que se presenten en las situaciones administrativas del personal de la Alcaldía, incapacidades, permisos, licencias y demás, conforme a lo establecido por su jefe inmediato. 3.

Desarrollar los procesos asociados al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales de los servidores de la entidad. 4. Proyectar los actos administrativos y demás documentos relacionados con las novedades de personal en los términos y con observancia de la normatividad vigente. 5. Atender las solicitudes de información, aplicando los procedimientos de servicio a los usuarios y las políticas municipales. 6.

Mantener actualizada la información que le sea encomendada por el Secretario de despacho, de acuerdo con los parámetros establecidos, para que sirva de soporte a la toma de decisiones. 7. Asistir al Secretario General en el proceso de elaboración del Plan General de Compras con base en las necesidades presentadas por las diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal. 8.

Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza del cargo y el área de su desempeño. VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA FORMACIÓN ACADEMICA EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional o tecnológica en los núcleos básicos del conocimiento en: administración, Economía, Contaduría Pública.

Nueve (09) meses de experiencia relacionada. ▪ Profesional Universitario Código 219, Grado 01 (1/1/2016 al 24/06/2019) V. IDENTIFICACION DEL EMPLEO Nivel Profesional Denominación del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 N° de cargos 40 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa VI.

ÁREA FUNCIONAL: Educación- Talento Humano- Nómina VII. PROPOSITO PRINCIPAL Ejecutar actividades de registro, clasificación, verificación, liquidación y reporte relacionadas con el trámite de novedades de nómina y la liquidación de la nómina del personal docente, directivo docente y administrativo de la Secretaria de educación de manera correcta y oportuna de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.

VIII. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Desarrollar las actividades requeridas para la administración eficaz del proceso de nómina de la Secretaria de Educación del municipio. 2. Atender y dar respuesta a todo lo relacionado, con la recepción, revisión y tramite de las horas extras del personal docente, directivo docente y administrativo. 3.

Ingresar novedades al software de nómina para la liquidación (traslados, retiros, licencias no remuneradas, licencias, incapacidades, libranzas, embargos, suspensiones, multas, retiros, primas, salud y pensión) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 4.

Ejecutar las actividades de actualización de información, liquidación de la pre-nomina y nómina y pago con el fin de revisar y corregir las inconsistencias encontradas, para garantizar el pago oportuno y real de los salarios y prestaciones del personal de directivos docentes, docentes y administrativos a cargo del municipio. 5. Mantener y administrar la información sobre la planta de personal de cargos autorizados para la SEM. 6.

Generar archivos para el Fondo Nacional del Ahorro, Fondo Nacional de Prestaciones, Fiduprevisora y otros informes al MEN y a otras instituciones del orden Nacional y local. 7. Generar archivos planos con destino al banco (pagos de docentes y administrativos) y validarlos. 8. Elaborar actos administrativos (resoluciones de vacaciones) y enviarlos a la administración de hojas de vida para que se anexen a las respectivas historias laborales. 9.

Liquidar, revisar las cesantías e intereses de las cesantías de docentes, directivos docentes (Fiduprevisora) y administrativos de fondos privados y públicos. 10. Coordinar con el administrador del aplicativo humano, la parametrización en el sistema de bonificación de difícil acceso de acuerdo al acto administrativo que expida la Secretaria de Educación para cada vigencia. 11.

Apoyar todas las actividades de archivo y radicación de documentos, dando cumplimiento en lo establecido en la tabla de retención documental. 12. Definir y hacer seguimiento a las acciones preventivas y correctivas definidas para eliminar las causas de las no conformidades reales o potenciales identificadas en los procesos, con el fin de garantizar la calidad del servicio y el mejoramiento continuo de la secretaria. 13.

Realizar la medición de los indicadores de proceso, según lo establecido en la ficha técnica de cada indicador y establecer o proponer las acciones respectivas para logar mayor eficiencia y efectividad en el proceso. 14. Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza del cargo y el área de su desempeño. VI.

REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA FORMACIÓN ACADEMICA EXPERIENCIA Título profesional en el núcleo básico del conocimiento en: administración, contaduría pública, economía. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley. No requiere ▪ Profesional Especializado, Código 222, Grado 06 (cargo con el cual pretende ser nivelada) I. IDENTIFICACION DEL EMPLEO Nivel Profesional Denominación del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 06 N° de cargos 11 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa II.

ÁREA FUNCIONAL: Secretaria General- Nómina III. PROPOSITO PRINCIPAL Organizar y desarrollar el proceso de reconocimiento y liquidación de salarios y prestaciones sociales, seguridad social y demás conceptos asociados a la nómina con la calidad, oportunidad requerida y de acuerdo a la normatividad vigente. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 IV.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Desarrollar el proceso de liquidación y pago de nómina, teniendo en cuenta las novedades presentadas. 2. Controlar y efectuar el proceso de liquidación y pago de prestaciones sociales según los requerimientos y novedades, dando cumplimiento a la normatividad vigente y a las directrices institucionales. 3.

Proyectar los actos administrativos correspondientes a las novedades de: liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, licencias, traslados y demás actos administrativos relacionados con el proceso de liquidación de nómina que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la oficina. 4. Acompañar el proceso de reconocimiento de bonos pensionales y cuotas partes a cargo del municipio y realizar los procedimientos de cobro de los mismos, a favor del municipio. 5.

Acompañar las gestiones correspondientes a los programas para pre- pensionados de la administración municipal. 6. Dar respuesta a los requerimientos y solicitudes que realicen los servidores públicos, los entes de control y la ciudadanía en general, teniendo en cuenta los parámetros y los tiempos definidos en la ley. 7. Controlar el acceso a la documentación de las historias laborales y de los demás archivos que reposen en la entidad, que se requieran para determinación y proyección de las certificaciones laborales para bono pensional. 8.

Controlar la documentación de las solicitudes de liquidación de cuotas partes pensionales emitidas por las entidades acreedoras, establecer la cuantía y preparar la información y proyectar los actos administrativos respectivos. 9. Revisar y verificar los reportes de novedades en temas referentes a la nomina de acuerdo a los procedimientos establecidos. 10.

Proyectar contratos laborales, nominas con los aportes de seguridad social, liquidación definitiva y liquidación de prestaciones sociales de la secretaria de infraestructura y valorización. 11. Proyectar nomina con los aportes de seguridad social, liquidación definitiva y liquidación de prestaciones sociales de la personería. 12. Proyectar los actos administrativos relacionados con el aumento salarial y demás factores salariales se haya realizado acorde con las disposiciones del gobierno nacional o acuerdos municipales. 13.

Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de cargo y el área de su desempeño. VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA FORMACIÓN ACADEMICA EXPERIENCIA 1. Título profesional en el núcleo básico del conocimiento en: administración, contaduría pública, economía. 2. Título de Posgrado en la modalidad de especialización en áreas afines con las funciones del cargo. 3.

Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley. Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo. 21. Ahora, al expediente se allegaron certificaciones de las funciones de los cargos que la actora desempeñó así: 22. Funciones del cargo Técnico Operativo Código 314, Grado 0212 12 Índice 028 samai expediente digital pdf 007 actuaciones TAB- Pdf 003 certificacionfunciones vida laboral Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 1.

Realizar actividades de carácter tecnológico, con base en la aplicación de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u oficio. 2. Aplicar y adoptar tecnologías que sirva de apoyo al desarrollo de las actividades propias de la dependencia en la que este designado, de acuerdo a la rotación de la planta semiglobal y al cumplimiento de las metas propuestas. 3.

Colaborar en la orientación, composición de los procesos involucrados en las actividades auxiliares o instrumentales y sugerir alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos apropiados al área o actividad correspondiente. 4. Participar en la planeación, programación, organización, ejecución y control de las actividades asignadas y el área de desempeño. 5.

Comprobar la eficacia de los métodos y de los procedimientos utilizados en el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades que se asignan individualmente o al grupo o área asignado. 6. Coadyuvar en el diseño y desarrollo de sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y/o conservación de los recursos propios del área dependencia o entidad a la cual se le ha asignado. 7.

Adelantar actividades de asistencia técnica, administrativa, financiera u operativa de acuerdo con las instrucciones recibidas. 8. Elaborar e interpretación de cuadros, informes estadísticos, datos, procedimientos y procesos concernientes al área de desempeño, presentar resultados y proponer los mecanismos orientados a la ejecución de los diversos programas, proyectos y actividades. 9.

Preparar y cuidar el material y el equipo requerido para el desarrollo y la elaboración de experimentos y ensayos, cálculos, mapas, gráficos, pruebas y otros relacionados con el fin de ejecutar eficazmente las labores del área de competencia. 10. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y las labores cuando se tenga personal bajo su inmediata responsabilidad. 11.

Preparar y presentar los informes sobre actividades desarrolladas con la oportunidad y la periodicidad requerida. 12. Desempeñar las demás funciones, asignadas por autoridad competente, de acuerdo al nivel, naturaleza y área de desempeño del empleo, la profesión titular del cargo y las políticas de rotación de cargo de la planta semiglobal 23.

En cuanto, a las funciones del cargo Profesional Universitario Código 219, Grado 0113 13 13 Índice 028 samai expediente digital pdf 007 actuaciones TAB- Pdf 003 certificacionfunciones vida laboral Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 1.

Desarrollar las actividades requeridas para la administración eficaz del proceso de nómina de la Secretaria de Educación del municipio. 2. Atender y dar respuesta a todo lo relacionado con la recepción, revisión y tramite de las horas extras del personal docente, directivo docente y administrativo. 3. Ingresar novedades al software de nómina para la liquidación (traslados, retiros, licencias no remuneradas, licencias, incapacidades, libranzas, embargos, suspensiones, multas, retiros, primas, salud y pensión) 4.

Ejecutar las actividades de actualización de información, liquidación de la pre- nomina y nómina y pago con el fin de revisar y corregir las inconsistencias encontradas para garantizar el pago oportuno y real de los salarios y prestaciones del personal de directivos docentes, docentes y administrativos a cargo del municipio. 5. Mantener y administrar la información sobre la planta de personal de cargos para la SEM. 6.

Generar archivos para el Fondo Nacional del Ahorro, Fondo Nacional de Prestadores, Fiduprevisora y otros al MEN y a otras instituciones del orden nacional y local. 7. Generar archivos planos con destino al banco (pagos de docentes y administrativos) 8. Elaborar actos administrativos (resoluciones de vacaciones) y enviarlos a la administración de hojas de vida para que se anexen a las respectivas historias laborales. 9.

Liquidar, revisar las cesantías e intereses de las cesantías de docentes, directivos docentes (Fiduprevisora) y administrativos de fondos privados y públicos) 10. Coordinar con el administrador del aplicativo humano, la parametrización en el sistema de bonificación de difícil acceso de acuerdo al acto administrativo que expida la Secretaria de Educación para cada vigencia. 11.

Apoyar todas las actividades de archivo y radicación de documentos, dando cumplimiento en lo establecido en la tabla de retención documental. 12. Definir y hacer el seguimiento a las acciones preventivas y correctivas definidas para eliminar las causas de las no conformidades reales o potenciales identificadas en los procesos, con el fin de garantizar la calidad del servicio y el mejoramiento continuo de la secretaria. 13.

Realizar la medición de los indicadores de proceso, según lo establecido en la ficha técnica de cada indicador y establecer o proponer las acciones respectivas para lograr mayor eficacia y efectividad en el proceso. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 14.

Las demás que le sean asignadas por si jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza del cargo y el área de su desempeñó. 24. Vistas las diferentes asignaciones funcionales en consideración, se aprecia que la actora no demostró el ejercicio de las funciones propias del cargo al que pretende nivelarse: En efecto, como Técnico Operativo 314-02 cumplió funciones técnicas consideradas como operativas y administrativas, tales como actualización de base de datos de situaciones administrativas del personal del municipio, proyección de actos administrativos y actualización de la información encomendada, entre otras, bajo supervisión y coordinación de un jefe inmediato; de manera que en nada se acompasan con la establecidas para el cargo de Profesional Especializado, cuyo propósito principal es la organización y el desarrollo del proceso relacionado con el reconocimiento y liquidación de salarios y prestaciones sociales, seguridad social, así como la proyección de la nómina de la Personería municipal de Sogamoso. 25.

Y como profesional universitario 219-01, según las certificaciones expedidas por el Secretario General del municipio de Sogamoso, sus funciones principales consisten en ejecutar actividades de registro, clasificación, verificación, liquidación y reporte del trámite de novedades de nómina y liquidación del personal docente, directivo docente y administrativo de la secretaria de educación de la municipalidad; y no a la organización del proceso de liquidación y pago de nómina y liquidación de salarios y prestaciones sociales, seguridad social y demás conceptos asociados con la nómina, que es el cometido funcional propio del profesional especializado. 26.

Al respecto el Consejo de Estado14 ha indicado que los empleados deben recibir como retribución por su labor una remuneración acorde con las tareas que desempeñan, y dijo: Ahora bien, cuando un empleador vulnera o desconoce de manera caprichosa tales prerrogativas, al reconocer a un trabajador una mejor remuneración que a otro que se encuentra en idénticas condiciones, este puede reclamar, por vía judicial, la compensación económica (nivelación salarial) que esa situación reprochable le pudo causar.

Para ello, el interesado debe demostrar que uno y otro «[…] i) ejecutan la misma labor, ii) tienen la misma categoría, iii) cuentan con la misma preparación, iv) coinciden en el horario y, finalmente, cuando (v) las responsabilidades son iguales […]». En este orden de ideas, quien pretenda la nivelación salarial bajo la convicción de que la labor que desarrolla resulta equiparable a la de otro 14 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 19 de junio de 2020, Consejero Ponente Carmelo Perdomo Cuéter, radicación N° 05001-23-33-000-2014-00500-01(0747-16) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 servidor mejor retribuido, debe acreditar que cumple las mismas funciones que este y cuenta con similar preparación, además de colmar los requisitos que exige el empleo respecto del cual se pide la compensación. 27.

En este orden, no se logró acreditar conforme al análisis de contraste, que en uno y otro cargo se ejecutaba la misma labor, que tuvieran las mismas responsabilidades, y que contaron con la misma preparación y si bien es cierto, se probó en cuanto a la formación académica de la actora, haber obtenido título profesional como Administradora de Empresas el 28 de septiembre de 201215; lo cierto es que, no logró acreditar el título de posgrado requerido en el cargo de Profesional Especializado Grado 222, Grado 06; de manera que, no se configuran los elementos estructurales de una nivelación salarial. 28.

Con base en las anteriores consideraciones la Sala confirmará la sentencia de instancia. IV. COSTAS El artículo 47 de la Ley 2080/2116, adicionó el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y, dispuso que la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.

Comoquiera que tal circunstancia no ocurrió en el sub judice, no se condenará en costas por esta instancia, más aún porque no se generaron gastos en la alzada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 6 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: REMITIR, por conducto de la Secretaría de la Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia, realizando las anotaciones de ley. 15 Índice 028 samai expediente digital pdf-anexoscontestacionmunicipiodesogamoso. Pag 32 16 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Luz Marina Corredor Rodríguez Demandada Municipio de Sogamoso Expediente: 15759-33-33-002-2021- 00129-01 Notifíquese y cúmplase, NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ Magistrado LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO Magistrada FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.