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Sentencia — Tribunal Administrativo de Boyacá

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Case number: 15001-23-33-000-2022-00331-00

Reporting judge: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Date: 2024-03-06

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN No. 2 Tunja, 6 de marzo de 2024 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 Magistrado Ponente: Luís Ernesto Arciniegas Triana Procede la Sala de Decisión No. 2 de la Corporación a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el Departamento de Boyacá en contra de la validez del Acuerdo N°004 del 29 de Marzo de 2022,"Por el cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022 en atención a los documentos de distribución SGP 62,63,64,65,66,67 y 68 emitido por el departamento nacional de planeación –DNP” expedido por el Concejo Municipal de Cubara I.

ANTECEDENTES Pretende el departamento de Boyacá que por esta Corporación se declare la invalidez del acuerdo N°004 del 29 de marzo de 2022, expedido por el Honorable Concejo Municipal de Cubara Así mismo, se emita pronunciamiento frente a la situación planteada y a la actuación que debe surtir posteriormente el funcionario competente del municipio, ante lo expuesto en el concepto de la violación. II.

HECHOS Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 2 El Concejo Municipal de Cubará, expidió el acuerdo N°004 del 29 de marzo de 2022, el cual fue radicado en la Dirección Jurídica del Departamento el día 06 de abril de 2022.

El demandante, al realizar la revisión jurídica ordenada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, observa que el acuerdo objeto de esta demanda es contrario a la ley y a la constitución. Para explicar el concepto de violación, argumenta que el Concejo Municipal de Cubará al expedir el acuerdo N°004 del 29 de marzo de 2022, viola el artículo 78 del Decreto 111 de 1986, toda vez que no solo modifica los montos de los rubros presentados en el proyecto de presupuesto, sino también usurpa competencias del ejecutivo y en los artículos tercero y cuarto del mismo, reducen el presupuesto.

A la vez sostiene que el acuerdo objeto de esta litis viola ostensiblemente el artículo 72 de la ley 136 de 1994, toda vez que adicionan y reducen el presupuesto en un solo acuerdo, cuando deberían haber expedido el acuerdo para adicionar y mediante decreto el alcalde efectuar la reducción. Añadió que el Concejo Municipal de Cubará en el acuerdo demandado, de una parte procedió a reducir el presupuesto en cuanto a los gastos de inversión particularmente en el sector de educación y aumentó las partidas del presupuesto en cuantía de $3.456.103.674, en algunos rubros de educación, salud, propósito general y Cultura, expresando de tal modo que, por medio del acuerdo se arroga competencias que constitucional y legalmente le han sido entregadas al alcalde municipal, y modifica el proyecto de presupuesto sin autorización previa o aceptación del ejecutivo.

Finalmente, reiteró que la modificación y reducción al presupuesto municipal del Municipio de Cubará que había sido fijado a través del Acuerdo 005 del 29 de Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 3 mayo de 2020, en lo relativo a los sectores de agua potable y saneamiento básico, propósito general y de las asignaciones especiales para los programas de alimentación escolar, etc., siendo esta una competencia que le corresponde ejercer directamente al alcalde municipal, sin que resulte necesaria la intervención del Concejo, y por lo anterior expuesto manifiesta que hay lugar a declarar la invalidez del Acuerdo No. 004 del 29 de marzo de 2022.

III. TRÁMITE PROCESAL 1. La demanda se presentó ante la Oficina Judicial de Tunja el 11 de mayo de 2022, siendo admitida por el despacho mediante providencia del 28 de junio del mismo año1, ordenando fijar en lista el presente asunto, sometiéndola a las ritualidades propias del proceso previstas en el artículo 151 del C.P.A.C.A. y en el Decreto 1333 de 1986. 2.

Dentro del término de fijación en lista el municipio de Cubará no se pronunció sobre las pretensiones de la demanda. 3. Mediante providencia del 25 de agosto de 20222, se abrió el proceso a pruebas, tomándose con todo su valor probatorio los documentos aportados con el escrito de demanda. Sin término probatorio en tanto las pruebas se encuentran aportadas al proceso y las mismas satisfacen el objeto de la acción. Se decide, previas estas, IV- CONSIDERACIONES 1 Índice 00005 SAMAI 2 Índice 00013 SAMAI Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 4 1.

Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si el Concejo Municipal de Cubara incurrió o no en la señalada violación de la constitución y la ley, al aprobar el proyecto que habría de convertirse en el acuerdo N°004 del 29 de marzo de 2022,"Por El cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022 en atención a los documentos de distribución SGP 62,63,64,65,66,67 y 68 emitido por el departamento nacional de planeación –DNP” expedido por el Concejo Municipal de Cubara Con el fin de despejar el problema jurídico inmerso en la solicitud de invalidez del referido acuerdo, la Sala analizará la facultad para modificar el presupuesto municipal. 2. -Facultad para modificar el presupuesto municipal Por mandato constitucional la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, las regula la Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313 numeral 5º, Superior, que consagra: “Artículo 313. –Corresponde a los concejos: 1 (…) 5.

Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…). (Negrilla y subrayado fuera del texto). En igual sentido, el artículo 32 de la Ley 136 de 19943, consagra entre otras como funciones del concejo: 3 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 5 “Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: (…) 10.

Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación”. (Negrilla y subrayado fuera del texto). Ahora bien, el artículo 345 Constitucional dispone: “Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. (Negrilla y subrayado fuera del texto). En tal medida, no puede existir ingreso ni gasto público y, por tanto, presupuesto sin participación de los representantes de la sociedad, independientemente de las formas organizativas o trámites de aprobación (principio de la representación), conforme se encuentra consagrado en el artículo 345 precitado.

Igualmente, el artículo 345 consagra el principio de legalidad del gasto, al disponer que “no se podrá realizar inversión o gasto alguno que no se encuentre contemplado en el presupuesto de inversiones y gastos que no haya sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales o por lo Concejos Municipales”. Sobre el principio de legalidad del gasto la Corte Constitucional4 precisó: “Uno de esos principios es el de legalidad, el cual, ha dicho la Corte, se constituye en uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales.

“Según tal principio, corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un 4 Corte Constitucional Sentencia C 772 de 1998 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 6 mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático y de la forma republicana de gobierno (C.P art. 1).

En el constitucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley (C.P. art. 346) sino que, además deben ser apropiadas por la Ley de presupuesto (C.P. art. 345) para poder ser efectivamente realizadas. (Corte Constitucional, Sentencia C-685 de 1996).

Del contenido de los artículos 150-11, 345, 346 y 352 de la C.P[2]., podría concluirse entonces, que ningún poder público, distinto al Congreso, estaría legítimamente habilitado para introducir modificaciones al presupuesto general de la Nación[3]; ahora bien, si se tiene en cuenta que el mismo Constituyente le ordenó a dicha Corporación someterse a la Ley Orgánica de Presupuesto para el cumplimiento de esa función y, dada la categoría de ley que previó para el efecto[4], supeditar su actividad legislativa en la materia a su contenido, es claro que todo lo relacionado con los procedimientos a seguir para la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, ha de estar regulado en su integridad por el respectivo estatuto orgánico.

(Negrilla y subrayado fuera del texto). Sin embargo, la misma Constitución estableció algunas excepciones a estos principios que sólo son aplicables en los términos y condiciones previstas en la misma Carta. Así pues, algunas de las excepciones por considerar son: (i) los estados de excepción, los cuales pueden ser decretados únicamente por el Gobierno y no tienen aplicación en las entidades territoriales;

(ii) la no expedición del presupuesto por parte del órgano de representación, situación que consagra una especie de “silencio positivo” y sólo se prevé para el trámite de aprobación pero no para los trámites de modificación; (iii) la no presentación oportuna del presupuesto al órgano de representación correspondiente, para lo cual el mismo artículo 348 prevé la repetición del presupuesto y no es aplicable para las modificaciones; y (iv) por último, la negación expresa del presupuesto por parte de la Corporación de elección popular, caso en el cual se previó la repetición de presupuesto y sólo aplica para la adopción del presupuesto de la vigencia y no para sus modificaciones.

Ahora bien, el artículo 352 Superior consagra el siguiente mandato: “Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 7 modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.

(Negrilla y subrayado fuera del texto). En desarrollo del anterior precepto constitucional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, determinó las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones de acuerdo al concepto emitido por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Dr. William Zambrano Cetina, el 5 de junio de 2008, en el cual precisó: “2.3.

Sobre las modificaciones al presupuesto anual: El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 19965, determina las reglas para las “modificaciones al presupuesto”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones: a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica.

El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.6 b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.

La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida.7 En ambos 5 Cfr. Decreto 111 DE 1996 (enero 15), “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996, Capítulo XI.

De la ejecución del presupuesto. 6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 de 1994 y 76 del Decreto 111 de 1996, Exp. D-1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D-3216. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 7 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp.

D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D-2107, M. P. Fabio Morón Díaz. Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 8 casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contra crédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”.8 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión. Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas9.

En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular. Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.10 (Negrilla y subrayado fuera del texto). 8 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34.

“Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-.

Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 9 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: “ARTICULO 110.

Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.

Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación.” 10 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-78-92, C-365-01, C-1072-02;

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de septiembre 6/99, Rad. 3774, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; sentencia de julio 28/00, Rad. 4074, C.P. Gilberto Peña Castrillón; sentencia de agosto 1º/02, Rad. 2001-0117-01(6961), C. P. Olga Inés Navarrete Barrero; sentencia septiembre 4/03, Rad. 2002- 00389-01 (8431), C. P. Olga Inés Navarrete Barrero.

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 9 Como se puede observar, el marco constitucional y legal precisa que es el colegiado de elección popular, (Congreso, Asamblea y Concejo) el que tiene la competencia de aprobar el presupuesto y obviamente los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del gobernante, cuando ellos contemplen el aumento o complemento de partidas insuficientes, en las cuales sea necesario aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes.

Tales movimientos presupuestales o traslados presupuestales internos son realizados por el ejecutivo sin autorización del concejo, siempre y cuando no se altere el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda. En este mismo sentido la Corte Constitucional11, precisó en cuanto al alcance de las facultades otorgadas del órgano colegiado para efectuar traslados que se trata de una facultad exclusiva y excluyente no delegable en el ejecutivo: “Consecuencia inmediata del principio de legalidad del gasto público es la disposición contenida en el segundo inciso del artículo 345 de la Constitución, que indica que los traslados presupuéstales deben ser ordenados por el legislador, sin que sea posible que éste resigne dicha facultad en el Ejecutivo.

Sobre el particular la Corte ha insistido en la necesidad de que dichos traslados sean aprobados directamente por el legislador. En este sentido ha expresado lo siguiente: "Tal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento de las democracias constitucionales. Según tal principio, es el Congreso y no el Gobierno quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, lo cual explica la llamada fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas 11 Sala Plena de la Corte Constitucional.

Referencia: expediente OP-055. Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley N.° 232 de 2000, Senado; N.° 178 de 1999, Cámara, "Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los diez años de existencia y trabajo por el desarrollo de la región y del país del Instituto Universitario de la Paz y se ordenan unos gastos a cargo del presupuesto nacional.".

Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Bogotá, veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001). Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 10 limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental.

Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuéstales administrativos.

Es cierto pues, como lo señala uno de los intervinientes, que no puede la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto " (Subrayado fuera de texto). De lo expuesto se puede colegir que el concejo municipal es la autoridad competente para realizar modificaciones o traslados que aumenten el monto total de los presupuestos por iniciativa del alcalde.

Sin embargo, el burgomaestre local puede realizar movimientos internos, en tanto estos sean para lograr la ejecución del mismo, conforme lo autoriza el Decreto 111 de 1996 y en ejercicio de la facultad conferida el numeral 3º artículo 31312 Constitucional, siempre y cuando esas medidas no impliquen aumento de las partidas presupuestales aprobadas por el Concejo Municipal.

De igual modo, el artículo 351 constitucional expresa que “…el Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.

Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución” (Subrayado y negrita fuera de texto) 12 Corresponde a los concejos: … 3.

Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 11 Finalmente, el literal G del artículo 29 de la Ley 1551 de 201213 consagró como facultades de los alcaldes en materia de presupuesto la de: "Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución”. 3.

Solución al caso concreto En el sub-lite, se endilgan al acuerdo n°004 del 29 de marzo de 2022, los cargos de invalidez que se concretan en que es ilegal, debido a la violación de la ley y la Constitución al modificar el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022 ya que en el sentir del Departamento de Boyacá la modificación del presupuesto que se realizó mediante el acuerdo es una competencia que, por regla general corresponde al respectivo alcalde Municipal En el acuerdo N°004 del 29 de marzo de 2022,"Por el cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022 en atención a los documentos de distribución SGP 62,63,64,65,66,67 y 68 emitido por el departamento nacional de planeación –DNP” expedido por el Concejo Municipal de Cubara, se consideró y acordó lo siguiente: “Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece que: "Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defensor la independencia nacional. mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." 13 Modificatorio del artículo 91 de la Ley 136 de 1994.

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 12 Que el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde a los Concejos, lo siguiente: ( ) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.' Que el numeral 5o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, prevé lo siguiente "Presentar oportunamente al Concejo los Proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas. presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

La Constitución Política de Colombia en su Artículo 209°, consagra que "La Función Administrativa está al Servicio de los Intereses Generales y se Desarrolla en Fundamento en los Principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad, mediante la Descentralización, la Delegación y la Desconcentración de Funciones.

Las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado". Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, siendo derecho de tales entidades territoriales administrar sus recursos de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Que el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, señala que las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la constitución y la ley. Que el artículo 44 de la Ley 152 de 1994, prevé lo siguiente: "En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos." Que el numeral 9o del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece lo siguiente: ( )"9.

Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación." Que el artículo 79 del Decreto 111 de 1996, prevé lo siguiente: “Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes." Que el artículo 80 del Decreto 111 de 1996, prevé lo siguiente: “El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión" Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 13 Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, siendo derecho de tales entidades territoriales administrar sus recursos de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 345 dispuso: "En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

Que el numeral 9o del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece lo siguiente: ( )"9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación." Que de conformidad con el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales al expedir las normas presupuestales deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

Que mediante el Acuerdo 005 del 29 de mayo de 2020, El Concejo Municipal de Cubará, aprueba el Plan de Desarrollo "TODOS POR CUBARA” del Municipio de Cubará, como instrumento dirigido a orientar, construir, regular y promover a corto mediano y largo plazo las actividades del sector público y privado y que orienta las actuaciones públicas y privadas dirigidas a lograr los objetivos señalados en el programa de gobierno e integrar las orientaciones del plan nacional y departamental de desarrollo con ánimo de lograr un municipio competitivo, incluyente y garante de bienestar para todos sus ciudadanos. Que mediante acuerdo 19 de noviembre del 26 de 2021, El Concejo Municipal aprueba el Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE RENTAS, INGRESOS, RECURSOS DE CAPITAL, Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN Y SERVICIO A LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022" Que se hace necesario realizar la incorporación según los siguientes documentos de distribución de los recursos del Sistema general de participaciones emitido por el Departamento Nacional de Planeación: ✓ Documento de Distribución SGP-62- 2022: Distribución de la última doceava y menor valor de la participación para salud, agua potable, saneamiento básico, propósito general, y asignaciones especiales (alimentación escolar, municipios ribereños del rio magdalena y resguardos indígenas), vigencia 2021 de enero 13 de 2022.

Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 14 ✓ Documento de Distribución SGP-63-2022 Distribución parcial de las doce doceavas de la participación para educación vigencia 2022 (criterio de población atendida, conectividad, cancelaciones y ajuste a la distribución de la vigencia 2021) del 03-01-2022 ✓ Documento de Distribución SGP-64-2022 Distribución de las once doceavas de la participación para salud del componente de aseguramiento en salud de los afiliados al régimen subsidiado, vigencia 2022. de 04 de febrero de 2022. ✓ Documento de Distribución SGP-65-2022 Distribución de las once doceavas de los recursos del sistema general de participaciones para salud del componente de salud pública y subsidio a la oferta, vigencia 2022 – de febrero 10 de 2022. ✓ Documento de Distribución SGP-66-2022 Distribución parcial de las doce doceavas de los recursos de la participación para educación por el criterio de equidad (calidad matrícula oficial y calidad gratuidad educativa), para la vigencia 2022 del 10 de febrero de 2022. ✓ Documento de Distribución SGP-67-2022 Distribución de las once doceavas de los recursos del sistema general de participaciones de la participación para propósito general y de la asignación especial para programas de alimentación escolar, para la vigencia 2022, de febrero 18 de 2022. ✓ Documento de Distribución SGP-68-2022 Distribución de las once doceavas de los recursos del sistema general de participaciones de la participación para agua potable y saneamiento básico, para la vigencia 2022 de febrero 25 de 2022, de febrero 25 de 2022.

En concordancia a lo antes mencionado, se deben realizar las siguientes modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022, para el municipio de cubara: Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 15 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 16 Distribución de las once doceavas de los recursos del sistema general de participaciones de la participación para propósito general y de la asignación especial para programas de alimentación escolar, para la vigencia 2022, de febrero 18 de 2022.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el objetivo de lograr los principios de política pública y de acción del Plan de Desarrollo “TODOS POR CUBARÁ" y dar cumplimiento a las estrategias y programas establecidos en cada uno de sus objetivos estructurantes, se hace necesario incorporar los recursos de funcionamiento e inversión al Municipio, conforme a lo antes expuesto.

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar el presupuesto general de ingresos y gastos según documentos de distribución: SGP 62,63, 64, 65 66, 67 Y 68 EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP- Por todo lo anterior, el Concejo Municipal de Cubará, Boyacá, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. ADICIÓNESE al presupuesto de rentas e ingresos y créese los siguientes códigos y rubros faltantes del Municipio de Cubará, Boyacá, para la vigencia fiscal 2022, en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (3.456.103.674), Distribuidos de la siguiente manera: Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 17 ARTÍCULO 2o.

ADICIÓNESE al presupuesto de gastos de funcionamiento e Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 18 inversión y créese los códigos y del Municipio de Cubará, Boyacá, para la vigencia fiscal 2022, la suma de TRES MIL Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 19 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 20 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 21 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 22 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 23 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 24 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 25 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 26 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 27 Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 28 Distribución de las once doceavas de los recursos del sistema general de participaciones de la participación para propósito general y de la asignación especial para programas de alimentación escolar, para la vigencia 2022, de febrero 18 de 2022.

ARTÍCULO 3 o. REDÚZCASE al presupuesto de rentas ingresos del Municipio de Cubará, Boyacá, para la vigencia fiscal 2022, la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE (18.498.438.00), Distribuidos de la siguiente manera: Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 29 ARTÍCULO 4°.

REDÚZCASE al presupuesto de gastos de inversión sector educación del Municipio de Cubará, Boyacá, para la vigencia fiscal 2022, la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE (18.498.438.00), Distribuidos de la siguiente manera: ” Así pues, a la Sala le corresponde determinar en la presente oportunidad si el Acuerdo N°004 del 29 de Marzo de 2022,"Por el cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022 en atención a los documentos de distribución SGP 62,63,64,65,66,67 y 68 emitido por el departamento nacional de planeación –DNP” expedido por el Concejo Municipal de Cubará viola la constitución y la ley, ya que, en el sentir del Departamento de Boyacá la modificación del presupuesto que se realizó mediante el acuerdo, es una competencia que, por regla general corresponde al respectivo Alcalde Municipal.

Descendiendo al fondo del presente caso, se tiene de la lectura del Acuerdo N°004 del 29 de marzo de 2022 y del acervo probatorio, que en ningún momento existe autorización del alcalde para aumentar, reducir partidas de presupuesto de gastos e incluir nuevas. Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 30 En efecto, no obra en el expediente prueba alguna de que el burgomaestre del municipio haya realizado dicha autorización, al tenor del artículo 351 constitucional.

Como se manifestó en el apartado de consideraciones solo la corporación podría eliminar o reducir partidas de gastos a partir de las excepciones del artículo 341 constitucional. Mismas que, en el presente caso no se presentan. En este sentido, el Concejo Municipal de Cubará extralimitó sus facultades al realizar modificaciones presupuestales internas de recursos, desconociendo que es el alcalde y no el concejo municipal quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, por lo que se concluye que el concejo municipal no puede realizar reducciones de presupuesto, toda vez que esa atribución debía ser dispuesta por el burgomaestre.

Por las razones expuestas, la Sala considera que el cargo tiene vocación de prosperidad, por lo que se declarará la invalidez del Acuerdo Número 004 de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Cubará En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO. DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo Número 004 de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Cubará, conforme a la motivación expuesta.

SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Departamento de Boyacá, al Presidente del Concejo, al alcalde y al Personero Municipal de Cubará. Acción: Validez de Acuerdo Municipal Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Acuerdo Número 004 de 2022 Concejo Municipal de Cubara Expediente: 15001-23-33-000-2022-00331-00 31 En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor.

Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión ordinaria de la fecha. Firmado electrónicamente LUÍS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado Firmado electrónicamente DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Firmado electrónicamente DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ Magistrado