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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

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Case number: 08001-33-33-013-2021-00046-02

Reporting judge: Carmen Rosa Lorduy Gonzalez

Date: 2024-08-08

Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SC5780-4-2 SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA “A” Barranquilla D.E.I.P, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES E INTERVINIENTES.

Radicado 08-001-33-33-013-2021-00046-02 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante Jaime Castro Viloria Demandado Universidad del Atlántico Tema Se acepta impedimento de la magistrada Judith Romero Ibarra Magistrada ponente Carmen Rosa Lorduy González. II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala dual a pronunciarse sobre la declaración de impedimento manifestada por la Dra. Judith Romero Ibarra con base en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso.

III.- ANTECEDENTES 3.1 La demanda El señor Jaime Castro Viloria por conducto de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Universidad del Atlántico pretendiendo la nulidad de las comunicaciones sin fecha recibidas el 16 de octubre y 07 de diciembre de 2020 mediante las cuales el ente educativo negó el reconocimiento y pago de los derechos convencionales y legales que le corresponden como pensionada y el reajuste de su mesada pensional desde el 1º de enero de 2020 con el incremento del salario mínimo con el retroactivo y diferencias pensionales, y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca el incremento de la mesada pensional conforme al salario mínimo y al reintegro de una suma de dinero por concepto de retroactivo. 3.2 El impedimento La doctora Judith Romero Ibarra, magistrada integrante de la Sala de Decisión Oral, Sección A de este Tribunal, se declaró impedida para conocer del presente asunto con base en la causal establecida en el artículo 141 núm. 1º del CGP en razón a que el apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso es el Dr. Jesús Aníbal Quintero Arengas, quien es su cuñado. 3.3 Competencia Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jaime Castro Viloria Demandado: Universidad del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2021-00046-02 Tema: se acepta impedimento de la Magistrada Judith Romero Ibarra Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 2 SC5780-4-2 Corresponde a la Sala de Decisión Dual de la Sección A de este Tribunal resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por la Magistrada Dra. Judith Romero Ibarra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. 3.4. Los impedimentos y recusaciones. Las causales de impedimento y recusación establecidas en los diferentes estatutos procesales buscan garantizar la independencia e imparcialidad del juez que tiene bajo su conocimiento la resolución de un litigio, en el que se espera que actúe con toda la autonomía y objetividad necesarias para discernir en igualdad y en derecho la demanda de justicia que se ventila.

Así, el debido proceso comporta la obligación del juez de expresar las circunstancias que pueden alterar esas condiciones ideales en las que se tramita y decide un proceso para que el juez que le sigue en turno, valore si las mismas, logran afectar en suma esos dos pilares y proceda a apartarse del caso. Al respecto, el H. Consejo de Estado ha sostenido que: “…como quiera que la función jurisdiccional desempeñada por los jueces, supone una gran responsabilidad en materia del ejercicio del poder público, entonces, la ley consagra una serie de causales que permiten al propio operador judicial o a las partes de un proceso, solicitar la separación del conocimiento del mismo por razones que pueden llegar a afectar la imparcialidad que lo determina”.

Se advierte que las causales de impedimento o recusación son taxativas y, por consiguiente, su aplicación e interpretación debe efectuarse de manera restrictiva, con respeto a los postulados de independencia y autonomía del funcionario judicial. 3.5. El caso concreto. En el presente caso, la causal invocada por la magistrada Dra. Judith Romero Ibarra está contenida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone: “ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 1.- Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)” Esta causal tiene como finalidad garantizar la imparcialidad del funcionario judicial, comoquiera que permite al servidor público desprenderse del conocimiento de un asunto determinado, en el cual una de las partes, o el apoderado, tiene con este un determinado grado de consanguinidad civil, o de afinidad, respetándose así las condiciones necesarias para evitar cualquier tipo de mediación indebida de los ánimos subjetivos y personales del operador judicial.

La Sala considera que en este caso se encuentra acreditada la configuración de la causal invocada por la doctora Dra. Judith Romero Ibarra, toda vez que se logra verificar que el Dr. Jesús Aníbal Arengas Quintero funge como apoderado judicial de la parte demandante y que Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jaime Castro Viloria Demandado: Universidad del Atlántico Radicación: 08-001-33-33-013-2021-00046-02 Tema: se acepta impedimento de la Magistrada Judith Romero Ibarra Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.

Colombia 3 SC5780-4-2 es cuñado de la magistrada, por lo que la une con éste un vínculo de afinidad en segundo grado. Así las cosas, la Sala Dual encuentra fundado el impedimento, motivo por el cual se acepta y en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente proceso. VI.-

RESUELVE

PRIMERO. - DECLÁRESE fundado el impedimento manifestada por la doctora Judith Romero Ibarra en su condición de Magistrada integrante de la Sala de Decisión Oral, Sección A de esta Corporación Judicial. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que la presente providencia fue estudiada y aprobada por la sala de decisión dual en sesión de la fecha. CARMEN ROSA LORDUY GONZALEZ Magistrada ponente LILIA YANETH ÁLVAREZ QUIROZ Magistrada Firmado Por: Carmen Rosa Lorduy Gonzalez Magistrada 005 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Lilia Yaneth Alvarez Quiroz Magistrada 004 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c75b9592d9ff889aa64935bd4b3a52c02b10a6231bb21319aff03aeeeceb5ec7 Documento generado en 08/08/2024 08:26:56 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica