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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

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Case number: 08001-23-33-000-2023-00220-00

Reporting judge: Ángel María Hernández Cano

Date: 2023-09-21

Rama Judicial del Poder Publico Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa Tribunal Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral – Sección “B” Vía 40 No 73 – 50 www.ramajudicial.gov.co. Correo: ventanillad06tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia. SIGCMA-SGC Barranquilla, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción Tutela Accionante Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Accionado Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Magistrado Ponente Ángel Hernández Cano Procede el tribunal a resolver la solicitud de tutela de la referencia, previas las siguientes acotaciones: I)

ANTECEDENTES Los señores Procuradores 61 Judicial I y 15 Judicial II, instauraron acción popular en contra del Departamento del Atlántico y el Fondo de Adaptación, por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998. Empero, el despacho del ponente, mediante auto del 11 de septiembre de 2023 adecuó el trámite al procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, para la acción de tutela, por observar una posible vulneración al derecho a la educación de los niños del Corregimiento Las Compuertas - municipio de Manatí (Departamento del Atlántico). 1.1 PETITUM Se enarbolaron las pretensiones que seguidamente se transcriben: “1.) Conceder el amparo de los derechos e intereses colectivos consagrados en la ley 472 de 1998: La defensa del patrimonio público;

Los derechos de los consumidores y usuarios; defensa de los bienes de uso público y al derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 2 los marcos legales, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, a la participación ciudadana; y cualesquiera otros derechos colectivos definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho internacional celebrados por Colombia.

SEGUNDO. Que consecuencialmente se impartan las siguientes órdenes: 2.1. Ordenar a las entidades accionadas que ejecuten las obras faltantes, doten y adecúen, y pongan en funcionamiento al servicio de la comunidad local, regional y nacional el mega colegio de las Compuertas en el municipio de Manatí Atlántico. 2.2 Ordenar en la sentencia las medidas que sea (sic) adecuadas, sea por mandato judicial o adoptadas voluntariamente, para que las entidades accionadas cumplan, en caso de mandato judicial, o que estudien, diseñen, realicen, celebren y ejecuten los mecanismos jurídicos necesarios y que sean conforme a derecho para garantizar la protección del patrimonio público involucrado en el denominado proyecto del mega colegio las Compuertas ubicado en el municipio de Manatí Atlántico. 2.3.

Adoptar todas las medidas que fueren necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de tales derechos, en las cuales se incluyan las órdenes de hacer o no hacer que considere pertinentes la autoridad judicial, de conformidad con el caso concreto. 2.4 Condenar a Consorcio ARCOSI ATLANTICO conformado por ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA Y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S., la firma PEYCO COLOMBIA y el Consorcio Interventoría Educativa, conformado por Abraham Enrique Espinoza Díaz y Proyectos Técnicos de Colombia S.A.S. a restituir, los dineros recibidos y que no fueron invertidos en la ejecución de la obra” 1.2 CAUSA PETENDI La presente solicitud, tuvo como fundamento los siguientes hechos: “Primero: Que mediante Decreto 4819 de 2010, se creó el Fondo de Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con régimen contractual de derecho privado, para atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”.

Segundo: De acuerdo al artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo Adaptación, hace parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de la Niña 2010-2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado.

Tercero: Conforme al artículo 1 de La Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo de desastres tiene las siguientes particularidades: Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 3 v Es un componente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. v Es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. v Constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población Cuarto: Durante los años 2010 y 211, el fenómeno de la niña afectó gravemente el territorio nacional, ocasionando pérdidas de vidas y cuantiosos daños materiales en diferentes regiones del país en especial la zona Caribe Colombiana, por lo que el Gobierno Nacional declaró la Emergencia económica Social y ecológica en todo el territorio nacional a través del Decreto 4580 de 2010.

Quinto: Una de las poblaciones afectadas fue el Corregimiento de Las Compuertas, jurisdicción del Municipio de Manatí Atlántico, de donde surgió la necesidad de reparar a la población mediante la construcción de la planta física de un mega colegio que beneficiara a la población estudiantil de la región representada en 562 estudiantes de acuerdo con datos arrojados en el SIMAT Sexto: Mediante resolución 836 de 2015 se decidió contratar la “CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA AFECTADA POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010- 2011, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CON UN PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO EN SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE. $6.600.221.072” (Ver anexo 2R2019-018463 interventoría) Séptimo: En el marco del contrato 073 de 2016, mediante el cual el Fondo de Adaptación designó a la firma PEYCO COLOMBIA, Gerencia Integral para la Interventoría y supervisión con el Fondo de Adaptación y Entes Territoriales, para Diseño y Construcción de sedes educativas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 se concluyó y determinó la viabilidad física correspondiente al CENTRO EDUCATIVO LAS COMPUERTAS MANATI-Atlántico cuyos estudios y diseños fueron realizados mediante contratación pública bajo contrato suscrito entre la Gobernación del Atlántico e INSAR S.A.S. Dicha contratación se encuentra prevista en el Plan de Adquisiciones del Fondo, correspondientes al sector educación, disponibles en: https://storage.googleapis.com/fnad-www-storage/FA2018/Plan de Acción/Plan de Acción/02.Plan Anual de Adquisiciones 2018 Modificado21122018.pdf.

Octavo: El contrato del cual nos ocuparemos en esta acción popular se llevó a cabo mediante la modalidad de invitación cerrada con el número de identificación N° FAIC-043-2018 CON UN PRESUPUESTO ESTIMADO DE 6-600.221.272. Noveno: Como criterios habilitantes, técnica y económica se tendrían en cuenta factores como capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad técnica, propuesta técnica y propuesta económica, los tres primeros factores habilitantes Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 4 (clausula 42, ver página 70 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019).

Décimo: Dentro del cronograma de actividades del proceso de contratación requerido se presentaron varios proponentes entre ellos Constructora Jemur S.A. y el Consorcio ARCOSI ATLANTICO conformado por ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA Y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. ambos con participación del cincuenta por ciento (50%). Décimo primero: El 24 de enero de 2019 el comité de evaluación verificó la capacidad jurídica, técnica, financiera y evalúo los criterios de calificación técnicos y económicos y apoyo a la industria nacional de las ofertas presentadas encontrando que la de consorcio ARCOSI ATLÁNTICO cumplió con las condiciones establecidas en la invitación efectuada por parte del fondo.

Duodécimo: El comité de evaluación recomendó al comité de conciliación aceptar la oferta presentada por parte del CONSORCIO ARCOSI ATLÁNTICO. Décimo tercero: Consecuente con la evaluación y recomendación anteriormente descritas el Fondo de Adaptación a través de su representante legal y el CONSORCIO ARCOSÍ ATLÁNTICO suscribieron el clausulado número FA- IC- IS087 de 2019 de contrato de obras suscrito entre Fondo de Adaptación y el CONSORCIO ARCOSÍ ATLÁNTICO.

Décimo cuarto: En el contrato número FA- IC-IS-087 de 2019, se pactaron entre otras las siguientes cláusulas: v Que el objeto del contrato se pactó la construcción de la infraestructura educativa por el fenómeno de la niña 2010- 2011 en el departamento del Atlántico de conformidad con los términos y condiciones contractuales TCC. v Conforme a la invitación cerrada cuyo conocimiento y aceptación fueron ratificadas por el contratista en la suscripción del contrato. v Que el documento que contiene los términos y condiciones contractuales TCC que le fueron puesto en conocimiento al contratista en la invitación junto con la propuesta del contratista, forman parte integral del contrato. v El plazo total para la ejecución del contrato fue de dieciséis (16) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y comprende dos etapas a. etapa de pre construcción cuatro (04) meses y b. etapa d construcción de hasta doce (12) meses contados a partir de la finalización de la etapa de pre construcción. (CLAUSULA TRES DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019 N° 1) v El valor del contrato asciende a la suma de cinco mil novecientos cuarenta millones ciento noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos ($5940.199.045) incluido iva, todos los gastos de impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere lugar y demás gastos en que debía incurrir el contratista para cumplir con sus obligaciones. v Para respaldar los compromisos derivados del contrato el Fondo contó con la disponibilidad de recursos número 3802 de 22 de noviembre de 2018 por valor de seis mil setecientos millones de pesos ($6700.000.000) (CLAUSULA CUARTA DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo N° 1) Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 5 v Durante la primera, es decir la etapa preliminar de obra y apropiación de diseños y la etapa de construcción el contratista debía realizar lo necesario y suficiente para su conocimiento y apropiación de los estudios y diseños que le fueron entregados por el fondo con los términos y condiciones contractuales TCC incluyendo el estudio de amenazas y riesgos y demás estudios que hacen parte de la viabilidad del proyecto; etapa que no podía superar los cuatro (04) meses a partir de la respectiva acta de inicio.

La etapa de construcción debía surtirse una vez suscrita el acta de inicio de esta etapa y en ella el contratista debía ejecutar las obras durante un plazo de doce (12) meses para desarrollar el objeto del contrato conforme al clausulado de términos y condiciones contractuales TCC. (CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 124 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019) v Dentro de la etapa de construcción debía surtirse una etapa de recibo de las obras y entrega en funcionamiento, etapa en la cual al quinto (05) mes de iniciada la etapa de construcción el interventor debía recibir total o parcialmente las mismas efectuando su revisión y suscribir el acta correspondiente para finalmente se firmará el acta de recibo final a satisfacción del contrato.

(CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 126 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019) v La siguiente etapa dentro de la etapa de construcción sería el recibo final a satisfacción del contrato en la que se llevaría a cabo la verificación y subsanación por parte del interventor y la gestión de medidas que deberían adoptarse en caso de incumplimiento del contratista y que no pudieran ser objeto de subsanación. (CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019) v Finalmente, en la etapa de ejecución se cumpliría la etapa de recibo final que correspondería al informe detallado de las actividades ejecutadas con ocasión del contrato y en la que el contratista entregaría archivos físicos y magnéticos y planos al interventor para su revisión y aprobación, para proceder al acta de entrega de la infraestructura al Fondo de Adaptación. (CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019) v Dentro del contrato en la cláusula segunda se dejó pactado que si el contratista se negaba a suscribir el acta de recibo final a satisfacción en los contratos de obra se precedería a tomar posesión de esta por parte del fondo y a gestionar la liquidación del contrato por vía administrativa o las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto contractual.

(CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019) Décimo quinto: La interventoría del contrato se acordó mediante contrato 061 de 2017, el cual involucra 9 obras entre las que se encuentra el colegio de Las Compuertas, éste fue celebrado entre el Fondo de Adaptación y el Consorcio Interventoría Educativa, conformado por Abraham Enrique Espinoza Díaz y Proyectos Técnicos de Colombia S.A.S., representado legalmente por el primero. Décimo sexto: El 23 de mayo de 2019, se firmó el acta de inicio de la etapa de preconstrucción, la cual finalizó el 19 de septiembre según acta firmada el 22 del mismo mes y año, donde se dejó constancia de una solicitud de ampliación del presupuesto por un valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($475’003.374), quedando como valor actualizado del contrato la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($6.415.202.519).

(PAGINA 160 Y 161 Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 6 Décimo séptimo: Durante la ejecución de la primera etapa del contrato, es decir la de cuatro meses de pre-construcción, la cual transcurrió sin atraso, el interventor dejó los siguientes informes: v En el informe de interventoría N 31 se dejan las siguientes constancias: (puede verse en el anexo 2R-2019-018463 merged, páginas 222 a 225) “CIE-1344-087: El día 12 de agosto de 2019 la interventoría en cumplimiento de las obligaciones como interventoría del contrato 087 de 2019, de acuerdo con la programación de la etapa de pre-construcción se recuerda el envío de los planes y programas requeridos de acuerdo con lo establecido en los términos y condiciones contractuales que rigen para el contrato en mención. De acuerdo con lo establecido INFORME MENSUAL DE INTERVENTORIA N°31 47 en la programación de la etapa de pre-construcción faltan planes que están especificados en el oficio en mención Durante el periodo de evaluación del presente informe, la interventoría manifiesta que se está realizando las actividades acordes al cronograma aprobado para la Etapa I (Pre-construcción).

Durante la pre-construcción y de acuerdo a la programación se han completado los siguientes requisitos: • Firma Acta de Inicio • Verificación y análisis de los Diseños. • Revisión, análisis de los estudios y diseños por parte del Contratista de obra (Previsto para ejecutarse a los 90 días firmada acta de inicio según TCC). • Replanteo y verificación Topográfica de la localización del proyecto por parte del contratista de obra. • Memoria técnica, APUs, Cantidades y Actividades por parte del CONTRATISTA DE OBRA • Revisión de estudios y diseños por parte Interventoría. • Aprobación de Planes. • Aprobación hojas de vida personal de Construcción La interventoría manifiesta que a fecha de cierre del presente informe hace falta la aprobación de los diseños arquitectónicos del CDI por parte del ICBF.

El contratista de obra se encuentra realizando reajuste los siguientes diseños • Planos hidráulicos. • Planos Sanitarios. • Planos red contra incendio. • Planos red de GAS • Planos eléctricos. El día 26 de agosto de 2019, la interventoría asistió a comité para verificación de los lineamientos del ICBF para el CDI del proyecto sede Manatí. En esta reunión el ICBF hizo varias recomendaciones y correcciones en los baños, Zona administrativa, cocina, comedor, etc.

Estos ajustes deben realizarse para obtener el aval documental del ICBF ( Se adjunta acta de reunión en los anexos). Como Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 7 compromiso convocaron nuevamente un comité para el día 5 de septiembre de 2019, en donde revisarán los ajustes que se deben realizar Durante el periodo de evaluación se realizó el seguimiento al cronograma de actividades remitido por parte del contratista de obra y el cual se encuentra cargado en aplicativo de seguimiento del Fondo Adaptación donde se alcanzó un porcentaje de ejecución del proyecto del 3,06%, no cumpliendo con el hito de seguimiento acumulado del 4,64% de avance programado del proyecto con fecha de corte 26 de octubre de 2019”.

En este mismo informe se hace constar la siguiente información sobre las pólizas de garantías: página, 13. (…) Estas pólizas fueron actualizadas, según el informe de interventoría a la fecha del acta de inicio por los mismos valores y hasta el mismo tiempo de vigencia. Todas fueron debidamente aprobadas (…) En este informe no se dejaron conclusiones sobre evidencias significativas del Contrato 087-2019 v EL INFORME N 35 ARROJA LA SIGUIENTE INFORMACION: “En cuanto al Seguimiento al cronograma puede leerse: “Durante el periodo de evaluación se realizó el seguimiento al cronograma de actividades remitido por parte del contratista de obra y el cual se encuentra cargado en aplicativo de seguimiento del Fondo Adaptación donde se alcanzó un porcentaje de ejecución del proyecto del 4,64%, no cumpliendo con el hito de seguimiento acumulado del 6,5% de avance programado del proyecto con fecha de corte 23 de noviembre de 2019 (…) Nota: Que a la fecha de cierre del informe se citó en múltiples oportunidades al contratista de obra para la actualización del cronograma de seguimiento según las modificaciones consignadas en otrosí No.1 al contrato y hasta el día 30 de diciembre el mismo hizo presencia con ajustes al cronograma que incluye las modificaciones del citado otrosí, sin embargo, no se encontraba acorde con los criterios de desarrollo y cumplimiento de los hitos establecidos. página 234 En el componente social del informe se dijo: “Adicionalmente se recibió una PQR por parte del Señor José Canedo, quien manifiesta inconformidad por parte de unos trabajadores de la comunidad que laboran en la obra, por el incumplimiento en el pago, por lo que se solicitó al contratista para el viernes tres de enero una copia de los pagos al día del personal de la obra.

Cabe destacar que el contratista no ha cumplido con esta solicitud, faltando a su obligación contractual de brindar a la Interventora y el Fondo Adaptación la información que se les pida. Por otra parte, teniendo conocimiento de no haber cumplido con la social anterior y que aún le debe parte de su salario, se le solicito para ese mismo día, al contratista Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 8 copia del contrato de la social actual, a lo que nuevamente han incumplido.” Página 243 9.2 PROYECTO C.E. LAS COMPUERTAS Seguimiento al plan de trabajo 9.2.1.1 Seguimiento al cronograma Durante el periodo de evaluación se realizó el seguimiento al cronograma de actividades remitido por parte del contratista de obra y el cual se encuentra cargado en aplicativo de seguimiento del Fondo Adaptación donde se alcanzó un porcentaje de ejecución del proyecto del 4,64%, no cumpliendo con el hito de seguimiento acumulado del 6,5% de avance programado del proyecto con fecha de corte 23 de noviembre de 2019.

Nota: se conserva hito de seguimiento inicial, dado que a la fecha de cierre del presente informe se solicitó apoyo a la oficina de control y seguimiento del sector educación en relación con el calendario de trabajo del cronograma de obra cargado en aplicativo de seguimiento puesto el mismo no contaba con los días feriados y fiestas regionales contempladas en cronograma especial para el departamento del Atlántico.” Décimo octavo: En sesión del 6 de septiembre de 2019, el Comité de Modificaciones recomendó seguir con el trámite para adicionar el contrato 087-2019 y mediante memorando I-2019-007070 el Asesor III del sector Educación, recomendó al Secretario General para que continuara con el trámite para dicha adición por considerarla viable técnica y financieramente, además de necesaria, recomendación que fue avalada por la supervisora del contrato.

(véase página 169 del anexo expediente contractual C-087-2019) Décimo Noveno: La justificación de este otro si se dio con base en que una vez se dio inicio a la etapa de pre-construcción, el contratista y el interventor, procedieron a efectuar el análisis de los estudios y diseños entregados por el Fondo, encontrando la necesidad de incluir 38 ítems no previstos.

(para consultar los 38 ítems no previsto, véase el anexo expediente contractual 087-2019 páginas 169 a 198) El otro si se firmó el 22 de octubre de 2019 adicionando el presupuesto en CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($475.003.374), quedando el presupuesto final en SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DICECINUEVE PESOS ($6.415’202.519) Vigésimo: El contrato podía ser suspendido por motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito, siempre que no se vulnerar el interés general, solicitud que debía ser solicitada por el contratista y el interventor y estar estructuradas técnica y económicamente desde la estructuración de su propuesta, tal como se deja escrito en el literal a de la cláusula 15 del contrato, con base en ello, se dieron las siguientes suspensiones: v El 18 de marzo el contratista solicitó la suspensión del contrato cuyo fundamento es la contingencia presentada a nivel nacional por la propagación del virus COVID- 19., entre ellas la del Contrato 087-2019.

SUSPENSIÓN No. 01 DEL CONTRATO firmada el 24 de marzo de 2020 (…) Esta suspensión obedeció a la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID 19, y las partes acordaron que el plazo de ejecución del contrato reiniciará el 20 de abril de 2020 y en el evento que el gobierno nacional amplíe la medida de aislamiento Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 9 preventivo obligatorio en el territorio nacional, la suspensión se ampliará de manera automática, por el mismo termino que se indique en el Decreto que se expida.

(Ver página 202, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) v AMPLIACIÓN N° 1 SUSPENSIÓN 1 firmada el 20 de abril de 2020 (…) Esta suspensión obedeció a la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia (Ver página 203, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) v SUSPENSIÓN 2 firmada el 19 de junio de 2020 (…) Esta suspensión tuvo fundamento en las siguientes circunstancias: 1.

Que en mesa de trabajo adelantada el 18 de junio de 2020 entre el Fondo Adaptación, interventoría y contratista de obra para el seguimiento técnico de actividades, el contratista de obra informó que requiere se revise conjuntamente entre las partes intervinientes el cronograma de actividades para su reprogramación, teniendo en cuenta las actuales condiciones de ejecución. 2. que en razón de lo expuesto y con el fin de no agotar el plazo contractual, se plantea la alternativa de suspender hasta el 30 de junio el contrato con el fin de que se adelanten mesas de trabajo en las que se pueda revisar entre Fondo, contratista e interventoría la reprogramación de las actividades en obra propuesta por el Consorcio Arcocí Atlántico.

(Ver página 211, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) v SUSPENSIÓN # 3 firmada el 07 de diciembre de 2020 1. Que durante los meses de octubre y noviembre se realizaron mesas de concertación entre contratista, interventoría y FONDO ADAPTACIÓN para concretar la solicitud de inclusión de ítems no previstos, reconocimiento de costos adicionales por implementación del PAPSO y prórroga del contrato N° FA-IC-I-S- 087-2019, las cuales fueron presentadas para su estudio y recomendación al Comité de Modificaciones Contractuales del 23 de noviembre de 2020 y al Comité para Atención Reclamaciones por Covid-19 del 24 noviembre de 2020; estando actualmente en trámite el proceso de modificación del contrato por parte del FONDO ADAPTACIÓN. 2.

Y teniendo en cuenta que actualmente el FONDO adelanta las actuaciones administrativas tendientes a modificar el contrato N° FA-IC-I-S-087-2019 para que se prorrogue, adiciones y se incluya ítems no previstos, a fin que el contrato no pierda su vigencia entre tanto se surte el trámite de modificación se requiere suspender la ejecución contractual por el término de 7 días calendario, a partir del 07 de diciembre de 2020.

(Ver página 215, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) Vigésimo primero: Con base en lo discutido en el acta de la anterior suspensión, el 14 de diciembre de 2020 se firma el otro si # 2 en el que se ampliar el valor del contrato en NOVENTA Y SITE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($97’929.036) Y EL VALOR TOAL SE INCREMENTA A Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 10 SEIS MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($6513.131.555) (Ver página 216-230, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) v SUSPENSIÓN # 4 firmada el 16 de diciembre de 2020 (…) En esta ocasión, se tuvo en cuenta una de las causales de suspensión contenidas en el contrato, la cual se daría con ocasión de la Semana Santa (Ver página 216-231, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) Nota: antes de seguir con el curso de las suspensiones, es necesario dejar sentado los siguientes hechos, para continuar la secuencia cronológica del contrato Vigésimo segundo: El 29 de enero de 2021, se radicó ante el Fondo de Adaptación, solicitud de caducidad del contrato, toda vez que existe un potencial incumplimiento del contratista, pues el pazo de ejecución estaba programado para el 12 de marzo de 2021 y los rendimientos históricos adquiridos, muestran un potencial incumplimiento de las obligaciones contractuales.

No obstante lo anterior, A través del oficio CE-OB-252-2021 del 15 de febrero de 2021, el contratista solicitó una prórroga al contrato por 4 meses, donde indicó que asumiría los costos de la mayor permanencia de la interventoría, sin embargo, hasta el día 04 de marzo de 2021 el contratista remitió el comunicado CE-OB-263- 2021 donde especificó el valor que autorizaba a descontar y la forma de pago por dicho concepto, situación que debe ser sometida a recomendación del Comité de Modificaciones de la Subgerencia de Proyectos para evaluar su viabilidad, Por tanto, actualmente el FONDO adelanta las actuaciones administrativas tendientes a que se pueda materializar la modificación al contrato N° FA-IC-I-S-087-2019 para que se prorrogue y quede claro lo relativo a la mayor permanencia que asumirá el contratista de obra con recursos propios, (Ver página 230-231, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) A continuación se da la: v SUSPENSIÓN # 5 firmada el 10 de marzo de 2021 (…) Vigésimo tercero: con base en esta suspensión se dio el otro si # 3 el 18 de marzo de 2021en el cual se amplió el plazo de ejecución del contrato por cuatro meses más. (Ver página 233-234, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) SUSPENSIÓN # 6 firmada el 29 de marzo de 2021 La razón que se atendió para acceder a esta suspensión fue: la solicitud el contratista a través del comunicado CE-OB-270-2021 del 24 de marzo de 2021, con base en la clausulado Decima Sexta – Suspensión del contrato FAICI- S-087-2019, se dispuso que “…Durante la semana santa establecida en cada año y del 16 de diciembre de un año y el 16 de enero del año siguiente se suspenderá el plazo de ejecución del contrato de forma automática, salvo que las partes acuerden Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 11 otra cosa, cuestión que será definida por medio de acta.

(…)”, y teniendo en cuenta que el interventor del contrato viabilizó la misma, las partes acuerdan suspender de mutuo acuerdo el contrato, a partir del 29 de marzo de 2021 hasta el 04 de abril de 2021, inclusive. (Ver página 247 y 248, anexo denominado expediente contractual CTO 087- 2019) v SUSPENSIÓN # 7 firmada el 14 de julio de 2021de 2021 Para esta suspensión se tuvieron en cuenta los siguientes eventos: 1.

El contratista presentó el comunicado CE-OB-299-2021 del 18 de junio de 2021, donde solicitó una prórroga al contrato FA-IC-I-S-087-2019 por un periodo de dos (2) meses argumentado en hechos referentes al COVID, paro nacional, trámite ante A-IRE para la apertura del expediente eléctrico e inclusión de ítems no previstos, así m ismo, el contratista manifestó su interés en asumir los costos de la mayor permanencia de la interventoría por el periodo prorrogado e indicó que la forma de pago para su descuento sería la estipulada en el otrosí No.3. 2.

Por consiguiente, la interventoría procedió a dar respuesta a cada uno de los hechos a través del comunicado CIE-2120-087 del 30 de junio de 2021, donde concluyó que las demoras y los retrasos de la obra están a cargo del contratista y que no existen causas atribuibles al Fondo para asumir los costos de la mayor permanencia de la interventoría en el periodo que se va a prorrogar. 3.

En consecuencia, el contratista presentó un alcance a la solicitud inicial de la prórroga a través del comunicado CE-OB-304-2021 del 06 de julio de 2021, donde indicó que ratifica los hechos donde la totalidad de los atrasos en la obra no han sido responsabilidad del contratista, por lo cual solicitó al Fondo no continuar con dicho pago de la mayor permanencia de la interventoría, pues además ha afectado gravemente las finanzas del contrato, o en última instancia lo asumiría dejando pendiente su pago contra la liquidación del contrato.

De la misma manera, el contratista solicitó se autorice adelantar el dinero de la retegarantia para invertirla al proyecto bajo la supervisión de interventoría y del Fondo. 4. Por lo anterior el Fondo procedió a dar respuesta a través del comunicado E - 2021- 005173 del 09 de julio de 2021, donde se ratificó los argumentos presentados por la interventoría, en cuanto a que, los atrasos presentados en la ejecución son imputables al contratista acorde con las evidencias previstas en el desarrollo de las actividades de obra.

Así mismo, se le indicó que no resultaría viable la devolución de la rete garantía como quiera que este es el saldo que respalda el pago de la mayor permanencia de la interventoría por el periodo de prórroga que solicita. 5. Por otra parte, en atención a la reunión virtual llevada a cabo el 28 de junio de 2021 con presencia del ordenador del Gasto del Fondo y el representante legal del contratista, el ordenador del Fondo señaló que era viable que el contratista presentará su solicitud de reconocimiento económico, manifestando las causas con sus soportes para poder estudiarla.

Por lo anterior, mediante oficio CE-OB-308- 2021 del 14 de julio de 2021 el contratista radicó su solicitud de reclamación económica basada en reportes del DANE del ICCV – Variación Anual por Grupo de Costos y presentó los soportes. En consecuencia, la entidad y la interventoría necesitan revisar la citada solicitud y dar una respuesta.

(Ver página 247-248, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) v AMPLIACIONES A LA SUSPENSION #7 Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 12 Que el 14 de julio del 2021, se suscribió la suspensión No. 7 al contrato de obra FAIC-I-S-087-2019, por el término de un (1) mes, contado a partir del 14 de julio hasta el 13 de agosto del 2021, teniendo en cuenta que: “1.

El contratista presentó el comunicado CE-OB-299-2021 del 18 de junio de 2021, donde solicitó una prórroga al contrato FA-IC-I-S-087-2019 por un periodo de dos (2) meses argumentado en hechos referentes al COVID, paro nacional, trámite ante A-IRE para la apertura del expediente eléctrico e inclusión de ítems no previstos, así mismo, el contratista manifestó su interés en asumir los costos de la mayor permanencia de la interventoría por el periodo prorrogado e indicó que la forma de pago para su descuento sería la estipulada en el otrosí No.3 Por otra parte, en atención a la reunión virtual llevada a cabo el 28 de junio de 2021 con presencia del ordenador del Gasto del Fondo y el representante legal del contratista, el ordenador del Fondo señaló que era viable que el contratista presentará su solicitud de reconocimiento económico, manifestando las causas con sus soportes para poder estudiarla.

Por lo anterior, mediante oficio CE-OB-308-2021 del 14 de julio de 2021 el contratista radicó su solicitud de reclamación económica basada en reportes del DANE del ICCV – Variación Anual por Grupo de Costos y presentó los soportes. En consecuencia, la entidad y la interventoría necesitan revisar la citada solicitud y dar una respuesta.

Por todo lo anterior, se concertó suscribir una suspensión del plazo del contrato por el término de un mes, para analizar lo relativo a la solicitud de prórroga y todos los demás temas anunciados; además para no agotar el plazo de ejecución que le resta al contrato, entre tanto se gestionan algunos cambios administrativos al interior de la Entidad.” Que el 13 de agosto de 2021, se suscribe la ampliación No. 1 a la suspensión No. 7 por el término de un (1) mes contado desde el 14 de agosto hasta el 13 de septiembre del 2021, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.

El contratista en mesa de trabajo realizada el día 29 de julio de 2021, solicitó al interventor del contrato y al FONDO, analizaran la solicitud de posible desequilibrio económico que radicaría máximo el 06 de agosto del 2021, debidamente soportada, para poder determinar si hay lugar a un posible reconocimiento de recursos, sin embargo, en la fecha señalada para entrega de la información la Directora de Obra del Consorcio Arcoci Atlántico manifestó requerir de un tiempo adicional para poder hacer entrega de la documentación soporte. 2.

Así mismo, en el desarrollo de la mesa de trabajo del 29 de julio del 2021, se le indicó por parte del FONDO al contratista de la obra, era necesario hiciera entrega de la información relacionada con su solicitud de prórroga por 2 meses y su manifestación respecto a la propuesta del FONDO en relación con la forma de pago de los costos asociados a la mayor permanencia (sic) de interventoría por este plazo adicional, información que a la fecha se encuentra pendiente de remisión a la entidad, y la cual resulta necesaria como quiera que, conforme a lo socializado en las diferentes mesas de seguimiento al contrato FA-IC-I-S-087-2019, con el plazo actual no sería posible lograr la culminación del 100% de las actividades de obra.

El 13 de septiembre del 2021, se suscribe la ampliación No. 2 a la suspensión Ni. 7 por el término de 20 días calendario, a partir del 14 de septiembre y hasta el 03 de octubre del 2021, teniendo en cuenta que: “( ) 3. Actualmente, la subgerencia de estructuración se encuentra estudiando los resultados de los análisis de la interventoría y el contratista, con relación al posible desequilibrio económico Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 13 manifestado por el contratista, proceso indispensable para que el Fondo Adaptación tome una decisión definitiva sobre dicha solicitud.

En consideración a los hechos descritos, se concertó suscribir una ampliación de la suspensión por el término de veinte (20) días calendario tanto del contrato de obra, como del contrato de interventoría, para analizar de fondo la solicitud de posible desequilibrio económico y lo relativo a la solicitud de prórroga y la forma de pago de la mayor permanencia de la interventoría, de acuerdo con lo manifestado en los comunicados cruzados entre contratista, interventoría y FONDO;

( ) El Fondo Adaptación solicitó a la interventoría informe integral sobre la solicitud de restablecimiento económico realizada por el contratista, el Consorcio Interventoría Educativa, a través de oficio CIE-2137-FA con fecha 19 de Septiembre de 2021 cuyo asunto es “consideraciones sobre la solicitud de restablecimiento económico”, estima bajo argumentos jurídicos, técnicos y financieros cumplir con los fines de la contratación estatal y el interés general, haciendo lo posible para que el objeto contractual se cumpla totalmente, dando el aval de suscripción de prórroga de obra en un término de tres (3) meses con el fin que se culmine el proyecto educativo encomendado.

Considerando así mismo, que se debe cancelar la mayor permanencia de la interventoría en el tiempo de ampliación del contrato de obra (3 meses). El día 28 de septiembre en mesa de trabajo, se expusieron las posibles alternativas de afectación de precios para reajuste económico del proyecto, por lo que el FONDO adelantó las funciones administrativas tendientes a modificar el contrato de obra FA-IC-I-S-087 de 2019 por 3 meses e interventoría No 061-2017 para que se prorrogue por el mismo término para garantizar la mayor permanencia hasta el plazo de ejecución final del contrato y adición al contrato de obra según reajuste económico, Como consecuencia de lo anterior, el el 04 de octubre del 2021, se suscribió la ampliación No. 3 a la suspensión No. 7, por el término de 21 días calendario, contados a partir del 04 de octubre hasta el 24 de octubre del 2021, consideran que: “( ) El día 22 de octubre de 2021, el Representante Legal del CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO, presenta solicitud mediante correo electrónico en virtud de la cual solicita autorización para ceder el contrato No. FA-IC-I-S-087-2019, con la finalidad que el proyecta (sic) sea culminado El 25 de octubre del 2021, se suscribió la ampliación No. 4 a la suspensión No. 7, por el término de 30 días calendario, contados a partir del 25 de octubre y hasta el 25 de noviembre del 2021, alegando que en materia de contratación estatal, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 expone una regla especial que se aplica de manera preferente a las normas contenidas en el Código de Comercio sobre cesión de contratos.

El día 23 de noviembre de 2021, el Representante Legal del CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO, envía oficio CE-OB-319-2021, mediante correo electrónico, a través del cual solicita ampliación de la suspensión No 7 del contrato por un término de 30 días calendario; toda vez que están en la búsqueda del posible cesionario que cumpla las garantías para ejecutar el total de las metas físicas del contrato.

El CONSORCIO INTERVENTORIA EDUCATIVA, sugiere dar viabilidad a la cesión solicitada, toda vez que esta alternativa permite que un nuevo contratista que cumpla las condiciones jurídicas, financieras y técnicas, requeridas por el FONDO ADAPTACIÓN, culmine la institución educativa, puesto que se evidencia que el Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 14 CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO perdió la capacidad financiera y técnica para terminar la obra.

Por lo tanto, se requiere se analice la solicitud de autorización de cesión presentada por el contratista y realizar el modificatorio a que haya lugar. ( ). En este orden de ideas, la interventoría conceptúo a través de oficio CIE-2142- FA087 sobre tres alternativas que se pueden dar en el proyecto, a saber: a. Reiniciación del plazo de ejecución con el mismo contratista b. Acceder a la petición de restablecimiento económico elevado por el contratista y prorrogar el término de ejecución por 4 meses: c. Autorizar la cesión del contrato.

El 24 de noviembre del 2021, se suscribió la ampliación No. 5 a la suspensión No. 7, por el término de 54 días calendario, contados a partir del 24 de noviembre y hasta el 16 de enero del 2022, con base en lo anterior. El 14 de enero de 2022, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO a través de oficio CE-OB-332-2022 del, solicita nueva suspensión para efectos de adelantar el análisis requerido para determinar la viabilidad de la posible cesión de la posición contractual del contrato de obra No. FA-IC-I-S-087-2019, y de estar dadas las condiciones de orden jurídico, financiero y técnico definidas en los Términos y Condiciones Contractuales, contrato y demás normas aplicables, se continuaría la ejecución del contrato de obra a través de un posible cesionario.

El 17 de enero del 2022, se suscribió la ampliación No. 6 a la suspensión No. 7, por el término de 59 días calendario, contados a partir del 17 de enero y hasta el 16 de marzo del 2022, El CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO mediante oficio CE-OB-325-2022 y radicado FONDO No. R-2022-002139 del 21 de febrero de 2022, solicitó la cesión del contrato.

El 25 de febrero de 2022, el Sector Educación presentó al comité de Modificaciones Contractuales (sic) la solicitud del CONSORCIO ARCOCÍ ATLÁNTICO frente a la autorización para la cesión de la posición contractual en el marco del contrato de obra No. FA-IC-I-S-087-2019, quien lo encontró viable y recomendó su continuidad. El 9 de marzo de 2022, se llevó a cabo reunión con la compañía aseguradora JMalucelli Travelers del contrato de obra No. FA-IC-I-S-087-2019, quien manifestó estar en toda la disposición de ajustar las vigencias de los amparos de las respectivas garantías.

El 11 de marzo de 2022, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO, la interventoría CONSORCIO INTERVENTORÍA EDUCATIVA y el posible cesionario CONSTRUIR XXI, realizaron visita a la obra a fin de contextualizar el estado actual del proyecto, validar algunos aspectos técnicos de la obra y definir el estado financiero del mismo. El 14 de marzo de 2022, el contratista de obra envió oficio No. CE-OB-326-2022, solicitando la ampliación de la suspensión No. 7 del contrato N° FA-IC-I-S-087- 2019, por el término treinta y dos (32) días calendario contados a partir del 17 de marzo hasta el 17 de abril de 2022, inclusive, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la viabilidad de la cesión de la posición contractual, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO adelanta los siguientes trámites: Suscripción del contrato de cesión de la posición contractual con la firma CONSTRUIR XXI.

Ajuste de las vigencias de las garantías del contrato N° FA-IC-I-S-087-2019. Consolidación de las cesiones de Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 15 derechos económicos a terceros y paz y salvos en el marco del del (sic) contrato N° FA-IC-I-S-087-2019.

La interventoría a través del comunicado CIE-2160-087-FA del 15 de marzo del 2022, considera necesario realizar la ampliación de la suspensión, plazo en el cual el CONSORCIO ARCOCÍ ATLÁNTICO se compromete a radicar a la interventoría y al FONDO la documentación e información ya indicada a más tardar el día 25 de marzo de 2022, por tal motivo el Sector Educación considera que se debe ampliar la suspensión por el término de treinta y tres (33) días calendario.

Que el 17 de marzo del 2022, se suscribió la ampliación No. 7 a la suspensión No. 7, por el término de 33 días calendario, contados a partir del 17 de marzo y hasta el 18 de abril del 2022, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la viabilidad de la cesión de la posición contractual, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO adelanta los siguientes trámites: Suscripción del contrato de cesión de la posición contractual con la firma CONSTRUIR XXI.

Ajuste de las vigencias de las garantías del contrato N° FA-IC-I-S-087-2019. Consolidación de las cesiones de derechos económicos a terceros y paz y salvos en el marco del del (sic) contrato N° FA-IC-I-S-087-2019. De igual forma la firma CONSTRUIR XXI, adelanta las gestiones con la compañía aseguradora JMalucelli Travelers del contrato de obra No. FA-IC-I-S-087-2019, a fin de corroborar que ellos estén en la disposición de continuar amparando el contrato o en su defecto presentar una nueva compañía que lo ampare en el marco de la cesión y terminación del proyecto.

Como consecuencia de lo anterior, el 30 de marzo de 2022, la sociedad FERNANDO RAMIREZ S.A.S., a quien el Consorcio ARCOCI ATLÁNTICO presentó como posible cesionario a la sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS, envió al FONDO ADAPTACIÓN mediante correo electrónico informe preliminar de análisis del estado financiero del proyecto, para determinar así su interés en el mismo.

El lunes 4 de abril de 2022 mesa de trabajo entre el FONDO, el posible cesionario - FERNANDO RAMIREZ SAS- y la firma ARCOCI ATLÁNTICO, en la cual, luego de contextualizar el estado de la obra, las partes (Cedente y posible cesionario), aceptaron iniciar las gestiones de verificación de requisitos y demás para dar curso al trámite de cesión, acordando realizar visita al proyecto el viernes 8 de abril de 2022 para validar estado de la obra y esquema financiero del proyecto por parte de la firma FERNANDO RAMIREZ S.A.S., en compañía del cedente e interventor.

En mesa de seguimiento del 11 de abril de 2022, el posible cesionario FERNANDO RAMIREZ S.A.S. manifestó que de acuerdo con la visita realizada al proyecto el pasado 4 de abril, acepta continuar con el trámite de la cesión propuesto por el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO e informa que cuenta con disponibilidad de cupo de crédito abierta emitida por el Banco de Bogotá con la cual cubre el porcentaje requerido en los TCC que dieron origen al contrato 087 de 2019, y que iniciará los trámites para su expedición conforme el trámite de cesión. El 11 de abril de 2022, el contratista CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO envió oficio No. CE-OB-327-2022 a la Entidad, de acuerdo con el cual: « le solicitamos se gestione la prórroga a la suspensión del contrato de la referencia, por treinta (30) días más. El 12 de abril del 2022 la interventoría a través del comunicado CIE-2165-087, considera necesario realizar la ampliación de la suspensión, plazo en el cual el CONSORCIO ARCOCÍ ATLÁNTICO se compromete a radicar a la interventoría y al FONDO los documentos y soportes relacionados en el párrafo anterior en sus numerales 1, 2, 3 y 4, a más tardar el día 25 de abril de 2022, por tal motivo el Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 16 Sector Educación considera que se debe ampliar la suspensión por el término de treinta (30) días calendario.” Que el 18 de mayo del 2022, El 18 de abril del 2022, se suscribió la ampliación No. 8 a la suspensión No. 7, por el término de 30 días calendario, desde el 19 de abril y hasta el 18 de mayo del 2022, con fundamento en: “( ) el 23 de marzo se llevó a cabo mesa de trabajo entre el Sector, la Subgerencia de Riesgos y la firma CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO, con el fin de realizar seguimiento a los siguientes temas: i) Estado de la actualización de las garantías: El contratista manifestó que la aseguradora ya le había remitido los borradores de las pólizas junto con el valor de las primas, e indicó que se encontraba en el proceso de la consecución de los recursos, comprometiéndose a realizar el respectivo pago. ii) Estado de los contratos de cesión de derechos económicos: El contratista manifestó que si bien se encontraba adelantando los trámites administrativos para la firma de los contratos de cesión de la posición contractual, indicó que el posible cesionario CONSTRUIR XXI, había desistido de aceptar la cesión antedicha, razón por la cual debía adelantar la búsqueda de un nuevo interesado en la cesión del contrato.

Mediante correo electrónico del 28 de abril de 2022, la compañía aseguradora JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A. (JMTRV), garante del Contrato No. FAIC-l-S-087 de 2019, mediante comunicado DIR-IND-011-2022 informó que tiene conocimiento del acto de cesión en curso a la sociedad FERNANDO RAMIREZ S.A.S. y que tiene la disposición de continuar como garante del contrato y otorgar las pólizas y garantías requeridas tanto de Cumplimiento como de Responsabilidad Civil Extracontractual, para garantizar las obligaciones del posible cesionario FERNANDO RAMIREZ S.A.S Mediante comunicado con radicado FONDO No. R-2022-005408 del 5 de mayo de 2022, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO allegó al FONDO ADAPTACIÓN, el contrato de cesión entre particulares debidamente suscrito y registrado ante notario público con las respectivas cartas de autorización de cada uno de los consorciados al represente legal para suscribir el contrato de cesión. El 16 de mayo del 2022 se llevó a cabo mesa de trabajo entre el Sector, la firma CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO y el posible cesionario la sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS, con el fin de realizar seguimiento al estado de la documentación para el trámite de la autorización de la cesión de la posición contractual.

Mediante oficio CE-OB-329-2022 del 16 de mayo de 2022, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO solicita ampliar la suspensión en los siguientes términos: " Dando alcance a lo tratado en reunión del 16 de mayo de 2022, le solicitamos se gestione la prórroga a la suspensión del contrato de la referencia, por quince (15) días más, a partir de 19 de mayo de 2022 Que el 18 de mayo del 2022, se suscribió la ampliación No. 9 a la suspensión No. 7, por el término de 15 días calendario, a partir del 19 de mayo y hasta el 02 de junio del 2022.

El dos del mes de junio de 2022 se suscribe la ampliación N° 10 de la suspensión N° 7 de la ejecución contractual por el término de treinta y dos (32) días más, contados a partir del 03 de junio de 2022 y hasta el 5 de julio de 2022, inclusive, por lo que el plazo de ejecución del contrato se reanudará el 6 de julio de 2022. Vigésimo Cuarto: En la cláusula 26 se pactaron entre otras cláusulas excepcionales, la de caducidad, bajo la premisa de que al presentarse alguno de los hechos e incumplimiento de las obligaciones del contratista, que afecte de Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 17 manera grave y directa la ejecución dl contrato y que pueda conducir a su paralización. Así mismo se pactó que en caso de que el Fondo se abstuviera de declarar la caducidad, adoptaría las medidas necesarias de control e intervención, para garantizar la ejecución del objeto del contrato y la declaratoria de caducidad, no sería impedimento para que el Fondo, continuara con la ejecución del objeto del contrato, bien con el garante o con otro contratista.

Vigésimo Quinto De acuerdo con lo pactado en la cláusula 41, del contrato, el Fondo podría tomar posesión de la obra cuando se den circunstancias de abandono de las obras por parte del contratista, o que se muestre renuente a la entrega de la obra o surja la imposibilidad de recibirla por parte del interventor. Vigésimo Sexto: En visita practicada por los suscritos al lugar donde se estaba construyendo la escuela de las Compuertas, se pudo evidenciar que la obra fue abandonada por completo, en dicho lugar se pudo observar lo siguiente: Ø Maquinaria abandonada, en estado de deterioro total, oxidada. Ø Lo construido se encuentra lleno de maleza. Ø El abandono ha permitido que personas inescrupulosas hayan saqueado el lugar, desvalijando los accesorios de baño. Ø Material de construcción abandonad, tales como varillas de hierro, gravilla, piedra y arena. Ø Que la obra no alcanzó ni el 50% de la construcción esperada, según el clausulado del contrato.” 1.3 DEFENSA ACCIONADOS

1.3.1. INFORME DE LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO “En este orden de ideas, y tal como lo han planteado los hoy tutelantes, es claro que la entidad comprometida con la construcción de la nueva infraestructura es el FONDO DE ADAPTACIÓN, la cual fue creada mediante Decreto 4819 de 2010, especialmente para atender las contingencias derivadas de la inundación que se sobrevino en este departamento, producto del fenómeno de la niña en el periodo 2010-2011, y tanto es así que en su página web se identifican como: “…. entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito público del Gobierno Colombiano que fue creado para atender la construcción, reconstrucción, recuperación y reactivación económica y social de las zonas afectadas por los eventos derivados del fenómeno de La Niña de los años 2010 y 2011” Igualmente, dicho fondo cuenta con total autonomía para adelantar las gestiones que se le han atribuido, entre las cuales tenemos la de contratar, es así como el artículo 7 de la precitada norma dispone: “Artículo 7.

Régimen Contractual. Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

El Consejo Directivo, podrá determinar las cuantías y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos de selección que garanticen la participación pública. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará todas las condiciones para la contratación del Fondo que permitan Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 18 mayor eficiencia en la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de "La Niña", garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.” Igualmente, dentro del aspecto normativo se ha consagrado que los órganos vigilantes de la gestión que se desarrolle por parte del FONDO DE ADAPTACIÓN compete a: “Artículo 8.

Comités de ética. Para el control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos, mientras se supera la situación que dio lugar a la declaración de emergencia, la Contraloría General de la República, la Procuraduría Genera! de la Nación y el Sistema de Control Fiscal actuarán de manera articulada para la vigilancia del manejo de los recursos estatales.” En este orden de ideas, El referenciado FONDO DE ADAPTACIÒN, fue quien suscribió el contrato No. FA- IC- D42 contrato 087 de 2019, relativo a la construcción de la nueva infraestructura del plantel Educativo Agropiscicola de las Compuertas de Manatí, en el cual, de conformidad a la cláusula vigésima cuarta se dispuso: “EL FONDO ejercerá el control y vigilancia integral del presente contrato mediante la INTERVENTORIA que para tales efectos contrate o designe el FONDO.

LA INTEVENTORIA debe adelantarse conformidad a lo dispuesto en la Resolución No.836 de 2015, Manual de Contratación del FONDO, Instructivo de Seguimiento y Control de los Contratos o las demás que la modifiquen, reemplacen o complemente.” Bajo este contexto general, ES IMPORTANTE HACER SABER AL HONORABLE TRIBUNAL, QUE ESTOS HECHOS YA FUERON OBJETO DE ACCIÓN DE TUTELA Y LA FECHA NOS ENCONTRAMOS EN CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN ORDENADAS, TUTELA FALLADA EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA POR JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA Y POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA se anexa fallos, en el cual se dispuso: Fallo del fechado 15 de MARZO de 2023 resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de educación de los niños, niñas y adolescentes Perla Moreno, Tejeda, Charlys Álvarez García, Breiner Orozco Villa, Jhon Cassiani Navas, Dainer Vásquez Carreño, Keisis Frías Mosquera y Leonardo Díaz Pérez, y demás estudiantes de la Institución Educativa Agropiscícola de Las Compuertas, del municipio de Manatí – Atlántico.

SEGUNDO: Ordenar a la Alcaldía del Municipio de Manatí – Atlántico a la instalación de una mesa de diálogo con las siguientes condiciones: a. La instalación de una mesa de diálogo presencial o virtual que deberá ocurrir, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia. b. La mesa de diálogo deberá contar, como mínimo, con la participación de un representante del Ministerio de Educación Nacional, la Alcaldía Municipal de Manatí, de la Gobernación del Atlántico, del Fondo de Adaptación, de la Interventoría Educativa, de la firma Fernando Ramírez S.A.S., dos representantes adultos de los hoy accionantes, el rector o rectora de la Institución Educativa Agropiscícola de Las Compuertas, la Procuraduría Regional del Atlántico y la Contraloría Departamental del Atlántico.

Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 19 c. La fecha de la primera sesión de diálogo y las subsiguientes, de asistencia obligatoria, se comunicarán con dos (2) días de antelación a los demás participantes, por parte del Fondo de Adaptación. d. Los temas que se discutirán en la mesa de diálogo se encaminarán a encontrar una solución para garantizar la protección del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la vereda Las Compuertas del Municipio de Manatí, en lo referente a los componentes de disponibilidad y aceptabilidad, indicando inicialmente el tiempo en que quedará terminada la Institución Educativa Agropiscícola de Las Compuertas y las mejoras de las instalaciones en las que actualmente se encuentran recibiendo clases su comunidad educativa. e. La agenda de discusión, el cronograma de trabajo y el objeto de cada una de las sesiones de diálogo serán coordinadas por el Fondo de Adaptación. f. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación de la mesa de diálogos, las autoridades accionadas deberán presentar –conjuntamente– un informe a este despacho en que se deberá incluir el cronograma inicial de trabajo, las propuestas planteadas por los participantes y un plan de contingencia mediante el cual se mejorarán las condiciones físicas y educativas de la comunidad.

En la elaboración de dicho informe se plasmarán las opiniones y propuestas de todos los actores de la mesa de diálogo. g. El anotado plan de contingencia deberá ser enviado a este despacho y cinco días hábiles después de presentado, las autoridades accionadas e intervinientes deberán empezar su ejecución inmediatamente. h. Una vez iniciada la ejecución del plan de contingencia, las entidades accionadas le remitirán informes bimensuales a este juzgado, que den cuenta de los avances en la ejecución de los compromisos a los que se haya llegado.

Como medida de aplicación general, y en el ámbito de sus funciones constitucionales y legales, la observancia de los compromisos será verificada por este despacho, por la Personería de dicho municipio y por la Procuraduría General de la Nación, como entidad encargada de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales y de proteger los derechos humanos (CP art. 277.1 y 2)

TERCERO: El desacato a lo aquí dispuesto será sancionado en los términos que previenen los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Se le previene a los funcionarios que están obligados a cumplir con los principios orientadores contemplados en el artículo 3º del C.C.A. y que el retardo injustificado en la resolución de los cometidos que ante ellos se presentan, es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del perjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario en cada caso particular.

QUINTO: Notificar el presente fallo a las partes y al DEFENSOR DEL PUEBLO, por el medio más expedito, de conformidad con lo ordenado en el Art. 30 del Decreto 2591 de 1.991 SEXTO: Remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado el presente fallo”. Este fallo fue impugnado, es así como Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Sala Civil Familia, se pronunció en el siguiente sentido: Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 20 RESUELVE MODIFICAR el numeral SEGUNDO del fallo de fecha 15 de MARZO de 2023, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, el cual quedará de la siguiente manera: “2.1- ORDENAR al FONDO DE ADAPTACIÓN y al CONSORCIO INTERVENTORÍA EDUCATIVA y a la sociedad FERNANDO RAMIREZ S.A.S. que dentro del término perentorio de 30 días organicen el cronograma de medidas y actividades para la ejecución y entrega de la obra en un nuevo plazo contractual pactado, para la continuación de construcción de la planta física de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPISCICOLA DE LAS COMPUERTAS- MANATÍ, indicando al juzgado bajo informe todas las medidas adoptadas con este fin. 2.2- ORDENAR a la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, que en el término de TREINTA (30) días a partir de la notificación de esta providencia, adecúe un lugar comunitario para trasladar a los menores para que reciban sus clases, mientras finaliza la construcción de la nueva sede educativa.

En la sede transitoria, se les deberá garantizar a las niñas y niños y adolescentes unas aulas ventiladas para recibir las clases, espacio para tomar sus alimentos y recrearse, además de las correspondientes instalaciones sanitarias. 2.3 ORDENAR A la Procuraduría General de la Nación, designe un delegado, a la Contraloría Departamental y personería municipal de Manatí a fin de ejercer controles dentro de sus competencias para verificar los avances de estas órdenes. 2.

CONFÍRMESE los numerales restantes del fallo de fecha 15 de MARZO de 2023, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA. 3. Notificar esta providencia a las partes y al A quo, por el medio más expedito y eficaz. 4. Remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.” Como consecuencia de la existencia de fallos previos de tutela, los cuales están orientados a la salvaguarda de los derechos que se pretenden proteger a través de la presente acción de tutela, es claro, que esta última acción NO ESTA LLAMADA A PROSPERAR, ya que por unos mismos hechos no resulta jurídicamente viable volver a proferir fallos que recaigan sobre cosas juzgadas, razón por la cual, la presente acción de tutela resulta IMPROCENDENTE No obstante, lo anterior, es necesario aclarar, que con lo expresado no se ha habla de TEMERIDAD, ya que en el presente caso no han sido los accionantes los que han propiciado el presente trámite, sino que con fundamento en el análisis efectuado por el Tribunal, se concluyó que la acción idónea era la tutela y no la acción de cumplimiento que era lo pretendido por los tutelantes.

En el caso particular de la GOBERNACIÓN DEL ATLANTICO, como ente afectado por la situación de la infraestructura del plantel educativo, a través de la Secretaria de Educación ha estado atenta al desarrollo de las obras, pues, nuestra obligación es garantizar una educación de calidad y en el presente caso una buena infraestructura hace parte de ello, sin embargo, no somos autoridad competente para exigir el cumplimiento de obras desde el punto de vista contractual, ya que en dicha suscripción del contrato no obramos como parte, tal como se desprende del Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 21 contrato suscrito para adelantar dichas obras, el cual ha sido claramente referenciado por los accionantes.

No obstante lo anterior, dentro de los límites de nuestra gestión hemos estado atentos, solicitando información sobre los avances, pues, al igual que los hoy tutelante nuestra preocupación es grande y queremos que nuestros estudiantes tengan total y plena comodidad en la recepción de sus clases; es por ello, que permanente oficiamos al FONDO DE ADAPTACIÓN y tenemos conocimiento de las suspensiones de obra que se han presentado e inclusive hubo necesidad de realizar una cesión del contrato, esto, ante incumplimiento, gestión esta que por competencia ha desarrollado el FONDO DE ADAPTACIÓN. En atención a lo antes expuesto, es claro que la GOBERNACIÒN DEL ATLANTICO, ha actuado en forma diligente en procura de que se logre culminar las obras contratas para la nueva infraestructura del plantel Educativo Agropiscicola de las Compuertas de Manatí, SIN EMBARGO NO ES EL ENTE CONTRATANTE, NI MUCHO MENOS LOS INTERVENTORES.

CUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS PROFERIDOS CON ANTERIORIDAD SOBRE ESTOS HECHOS. Tal como se ha reseñado, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, introdujo variantes al primer fallo, y dentro de las labores de competencia de la Secretaria de Educación se han rendido los informes respectivos, los cuales se anexan, en los que se ha explicado (informe junio 17 de 2023, se anexa): “En este orden de ideas, es importante hacer saber igualmente al Despacho Judicial, que con anterioridad a la orden impartida la Gobernación del Atlántico – Secretaria de Educación, propuso a los padres de familia la posibilidad de traslado de los menores a los planteles educativos más cercanos de la zona, a fin de que los jóvenes se les impartieran las actividades académicas en los lugares más actos para ello; habiéndose recibido como respuesta la total negativa de los padres de familia, toda vez, que se argumentó, problemas de seguridad, transporte, lejanía, lo cual igualmente fue considerado en las gestiones que se emprendieron por parte del Ente Territorial en aras de acatar la orden dada, en este sentido en reunió adelantada en fecha 23 de Mayo de los corrientes, la Secretaria de Educación expresó: “A continuación, otorga la palabra a la Secretaria de educación. Dra. María Catalina Ucros, quien informa que vienen haciendo seguimiento a la construcción de la IE de compuertas desde el año 2020, este contrato a la fecha ha presentado 8 suspensiones lo que ha conllevado a dos problemas en materia de educación, de una parte la tasa de reprobación de 18.9% y por otra parte la tasa de deserción al no tener las garantías, en el 2022 terminaron 240 estudiantes y a la fecha solo se han inscrito 203 alumnos. Las aulas temporales se han convertido en permanentes por más de 12 años sin cumplir con las condiciones idóneas para los niños.

A pesar de los esfuerzos de la gobernación por reubicar a las menores de este corregimiento, los padres no han aceptado esta posibilidad argumentando las distancias y los riesgos que corren al trasladarse a la cabecera municipal. Bajo esta disyuntiva, y dado al compromiso del FONDO DE ADAPTACIÓN de reanudar la construcción del nuevo plantel educativo, tal como anteriormente se expresó y en virtud de las gestiones ante la propia administración Municipal de Manatí, se logró el compromiso de proceder de forma inmediata a realizar Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 22 Adecuaciones locativas en las actuales, las cuales se iniciaron en virtud ACEPTACIÓN DE OFERTA No. P-MC-MM-005-2023, en la que se describe en que consiste dichas adecuaciones.

(se anexa). Finalmente, se le informa al Despacho del Señor Juez que se mantiene el seguimiento a la ejecución de las obras del NUEVO PLANTEL EDUCATIVO, en aras de velar porque este sea entregado conforme a la nueva cronología que ha sido propuesta y aceptada.” Igualmente, en fecha reciente (AGOSTO 9 DE LOS CORRIENTES) se ha gestionado el servicio de electrificación, para ello, la Gobernación del Atlántico expidió carta en la que se autoriza al contratista haga lo pertinente sobre el tema, para ello, hace saber que se han expedido los documentos presupuestales soportes para adelantar dichos tramites en consecuencia se informa al Gerente de la Empresa AIRES Doctor RAMIRO CASTILLA: “… en mi calidad de ordenador del gasto del Departamento del Atlántico, solicito autorizar a la firma FERNANDO RAMIREZ S.A.S identificada con el Nit.

No. 800.242.107-1 para que adelante los trámites y gestiones necesarias que conlleven a la energización de la Institución Educativa Agropisicola de Las Compuertas situada en el Lote Municipio de MANATI…” Como puede apreciarse de nuestra parte GOBERNACIÓN DEL ATLANTICO – SECRETARIA DE EDUCACIÓN, hemos estados atentos a los avances de las obras y lo más importante contribuyendo a la calidad educativa de los menores.

En atención a lo antes expuesto, es claro que la GOBERNACIÒN DEL ATLANTICO, ha actuado en forma diligente en procura de que se logre culminar las obras contratas para la nueva infraestructura del plantel Educativo Agropiscicola de las Compuertas de Manatí, SIN EMBARGO NO ES EL ENTE CONTRATANTE, NI MUCHO MENOS LOS INTERVENTORES, situación que le resta competencia para exigir cumplimiento de entrega de obras, NO OBSTANTE, se trabaja en el seguimiento, mejora y aporte a los trabajos que se vienen ejecutando, los cuales, de acuerdo a las visitas practicadas se encuentran en una avance del 70 %.

Finalmente, y teniendo en cuenta que el Departamento del Atlántico NO ES EL CONTRATANTE DE LAS OBRAS QUE SE RECLAMAN LOS HOY ACCIONANTES y considerando que la competencia para la contratación y vigilancia de la obra recae sobre el FONDO DE ADAPTACIÓN y SU INTERVENTORIA CONTRATADA, el cual fue creado especialmente para la ejecución de este tipo de proyectos necesarios para “ atender la construcción, reconstrucción, recuperación y reactivación económica y social de las zonas afectadas por los eventos derivados del fenómeno de La Niña de los años 2010 y 2011” la presente tutela no esta llamada a prosperar en relación con el ente territorial, amen, de que a la fecha ya existen dos fallos previos de tutela, en relación con los cuales se viene acatando las ordenes impartidas.

1.3.3. INFORME DE FERNANDO RAMIREZ S.A.S. Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual nos corre traslado de la acción de tutela presentada por MARLA JUDITH MERCADO ESCORCIA, Procuradora 61 Judicial I y WELFRAN DE JESÚS MENDOZA OSORIO Procurador 15 II para la Conciliación administrativa, siendo vinculada la sociedad FERNANDO RAMIREZ S.A.S. con Nit. 800.242.107-1, para que se le ampare el derecho fundamental a la EDUCACIÓN de los niños del corregimiento Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 23 Las Compuertas, municipio de Manatí (Atlántico), por lo que procedemos a CONTESTAR LA ACCIÓN DE TUTELA del asunto.

Como cuestión previa ponemos en su conocimiento las siguientes circunstancias puntuales de hecho y de derecho, a fin de que las mismas sean tenidas en cuenta al momento de proferir la decisión que corresponda dentro del proceso constitucional que nos ocupa. Sea lo primero informar a su Despacho que la presente contestación se realiza por parte de la sociedad FERNANDO RAMIREZ S.A.S. en virtud del derecho de contradicción y defensa, por lo que procedemos a desvirtuar los fundamentos de hecho y de derechos de la acción que se alegan por la parte accionante, con fundamento en las siguientes consideraciones, por lo menos en lo que se refiere a la sociedad que represento:

1. EN CUANTO AL ACAPITE "HECHOS". "Que mediante Decreto 4819 de 2010, se creó el Fondo de Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con régimen contractual de derecho privado, para atender la recuperación, construcción reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña".

Rta/ No le consta al FERNANDO RAMIREZ S.A.S. lo afirmado por el accionante. 2. "De acuerdo al artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo Adaptación, hace parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de la Niña 2010-2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado".

Rta/ No le consta al FERNANDO RAMIREZ S.AS. lo afirmado por el accionante 3. "Conforme al artículo 1 de La Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo de desastres tiene las siguientes particularidades: Es un componente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible" () • Rta/ No le consta al FERNANDO RAMIREZ SAS lo afirmado por el accionante. 4 "Durante los años 2010 y 211 el fenómeno de la niña afectó gravemente el territorio nacional, ocasionando pérdidas de vidas y cuantiosos daños materiales en diferentes regiones del país en especial la zona Caribe Colombiana, por lo que el Gobierno Nacional declaro la Emergencia económica Social y ecológica en todo el territorio nacional a través del Decreto 4580 de 2010 Rta/ Es cierto, es un hecho notorio que afectó a nuestro país. 5.

"Una de las poblaciones afectadas fue el Corregimiento de Las Compuertas, jurisdicción del Municipio de Manatí Atlántico, de donde surgió la necesidad de Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 24 reparar a la población mediante la construcción de la planta física de un mega colegio que beneficiara a la población estudiantil de la región representada en 562 estudiantes de acuerdo con datos arrojados en el SIMAT Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ S.A.S. lo afirmado por el accionante. 6.

"Mediante resolución 836 de 2015 se decidió contratar la "CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA AFECTADA POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010- 2011, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CON UN PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO EN SEISMIL SEISCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE $6.600.221.072" (Ver anexo 2R2019-018463 interventoría)" Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ SAS lo afirmado por el accionante 7.

"En el marco del contrato 073 de 2016, mediante el cual el Fondo de Adaptación designó a la firma PEYCO COLOMBIA, Gerencia Integral para la Interventoría y supervisión con el Fondo de Adaptación y Entes Territoriales, para Diseño y Construcción de sedes educativas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010- 2011 se concluyó y determinó la viabilidad física correspondiente al CENTRO EDUCATIVO LAS COMPUERTAS MANATI-Atlántico cuyos estudios y diseños fueron realizados mediante contratación pública bajo contrato suscrito entre la Gobernación del Atlántico e INSAR SAS()" Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ SAS lo afirmado por el accionante. 8.

El contrato del cual nos ocuparemos en esta acción popular se llevó a cabo mediante la modalidad de invitación cerrada con el número de identificación N FA- IC-043-2018 CON UN PRESUPUESTO ESTIMADO DE 6-600 221 272. Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ SAS lo afirmado por el accionante 9 Como enteros habilitantes técnica y económica se tendrían en cuenta factores como capacidad jurídica capacidad financiera capacidad técnica propuesta técnica y propuesta económica, los tres primeros factores habilitantes (clausula 42, ver página 70 Anexo denominado expediente contractual CT0087 2019)".

Rta/ Es cierto de acuerdo a las reglas del proceso de selección. 10. "Dentro del cronograma de actividades del proceso de contratación requerido se presentaron varios proponentes entre ellos Constructora Jemur S.A. y el Consorcio ARCOSI ATLANTICO conformado por ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA Y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. ambos con participación del cincuenta por ciento (50%)", Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ SA.S. lo afirmado por el accionante. 11.

"El 24 de enero de 2019 el comité de evaluación verificó la capacidad jurídica, técnica, financiera y evalúo los criterios de calificación técnicos y económicos y apoyo a la industria nacional de las ofertas presentadas encontrando que la de consorcio ARCOSI ATLANTICO cumplió con las condiciones establecidas en la invitación efectuada por parte del fondo".

Rta/ Es cierto, según consta en el expediente del contrato. 12 "El comité de evaluación recomendó al comité de conciliación aceptar la oferta presentada por parte del CONSORCIO ARCOSI ATLÁNTICO Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 25 Rta/ Es cierto, según consta en el expediente del contrato. 13 "Consecuente con la evaluación y recomendación anteriormente descritas el Fondo de Adaptación a través de su representante legal y el CONSORCIO ARCOSI ATLANTICO suscribieron el clausulado numero FA-IC-IS-087 de 2019 de contrato de obras suscrito entre Fondo de Adaptación y el CONSORCIO ARCOSI ATLANTICO • Rta/ Es cierto según consta en el expediente del contrato 14.

"En el contrato nomem FA: IC-IS-087 de 2019 se pactaron entre otras las siguientes clausulas: Que el objeto del contrato se pactó la construcción de la infraestructura educativa por el fenómeno de la niña 2010- 2011 con el departamento del Atlántico de conformidad con los términos y condiciones contractuales TCC. Conforme a la invitación cerrada cuyo conocimiento y aceptación fueron ratificadas por el contratista en la suscripción del contrato.

Que el documento que contiene los términos y condiciones contractuales TCC que le fueron puesto en conocimiento al contratista en la invitación junto con la propuesta del contratista, forman parte integral del contrato. El plazo total para la ejecución del contrato fue de dieciséis (16) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y comprende dos etapas a. etapa de pre construcción cuatro (04) meses y b. etapa d construcción de hasta doce (12) meses contados a partir de la finalización de la etapa de pre construcción. (CLAUSULA TRES DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo denominado expediente contractual CT0087 2019 N° 1) El valor del contrato asciende a la suma de cinco mil novecientos cuarenta millones ciento noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos ($5940.199.045) incluido iva, todos los gastos de impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere lugar y demás gastos en que debla incurrir el contratista para cumplir con sus obligaciones.

Para respaldar los compromisos derivados del contrato el Fondo contó con la disponibilidad de recursos número 3802 de 22 de noviembre de 2018 por valor de seis mil setecientos millones de pesos ($6700.000.000) (.) Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ S.A.S lo afirmado por el accionante. 15. "La interventoría del contrato se acordó mediante contrato 061 de 2017, el cual involucra 9 obras entre las que se encuentra el colegio de Las Compuertas, éste fue celebrado entre el Fondo de Adaptación y el Consorcio Interventoría Educativa. conformado por Abraham Enrique Espinoza Diaz y Proyectos Técnicos de Colombia SAS, representado legalmente por el primero".

Rtal No le consta a FERNANDO RAMIREZ SAS lo afirmado por el accionante. 16 "El 23 de mayo de 2019, se firmó el acta de inicio de la etapa de preconstrucción la cual finalizó el 19 de septiembre según acta firmada el 22 del mismo mes y año donde se dejó constancia de una solicitud de ampliación del presupuesto por un valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL TRECIENTOS SE TENTA Y CUATRO PESOS ($475,003 374) quedando como Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 26 valor actualizado del contrato la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOSQUINCE MILLONESDOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DI ECINUEVE ($6.415.202.519).

(PAGINA 160 Y 161)" Rta/ No le consta accionante a FERNANDO RAMIREZ S.A.S. lo afirmado por el accionante. 17. "Durante la ejecución de la primera etapa del contrato, es decir la de cuatro meses de pre-construcción, la cual transcurrió sin atraso, el interventor dejó los siguientes informes: ( )" Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ S.A.S. lo afirmado por el accionante. 18.

"En sesión del 6 de septiembre de 2019, el Comité de Modificaciones recomendó seguir con el trámite para adicionar el contrato 087-2019 y mediante memorando -2019-007070 el Asesor III del sector Educación, recomendó al Secretario General para que continuara con el trámite para dicha adición por considerarla viable técnica y financieramente, además de necesaria, recomendación que fue avalada por la supervisora del contrato.

(véase página 169 del anexo expediente contractual C-087-2019)" • Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ S.AS. lo afirmado por el accionante. 19 "La justificación de este otro si se dio con base en que una vez se dio inicio a la etapa de pre-construcción, el contratista y el interventor, procedieron a efectuar el análisis de los estudios y diseños entregados por el Fondo, encontrando la necesidad de incluir 38 items no previstos.

(para consultar los 38 items no previsto. véase el anexo expediente contractual 087-2019 páginas 169 a 198) El otro si se firmó el 22 de octubre de 2019 adicionando el presupuesto en CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($475.003 374), quedando el presupuesto final en SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DICECINUEVE PESOS ($6.415 202 519) Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ SAS lo afirmado por el accionante. 20 "El contrato podía ser suspendido por motivos de fuerza mayor wo caso fortuito siempre que no se vulnerar el interés general solicitud que debla ser solicitada por el contratista y el interventor y estar estructurados técnica y económicamente desde la estructuración de su propuesta, tal como se deja escrito en el literal a de la cláusula 15 del contrato, con base en ello, se dieron las siguientes suspensiones Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ S.A.S. lo afirmado por accionante. 21.

"Con base en lo discutido en el acta de la anterior suspensión, el 14 de diciembre de 2020 se firma el otro si # 2 en el que se ampliar el valor del contrato en NOVENTA Y SITE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($97'929.036) Y EL VALOR TOAL SE INCREMENTA A SEIS MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($6513.131.555) (Ver página 216-230, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019)" Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ SAS lo afirmado por el accionante. 22.

"El 29 de enero de 2021, se radicó ante el Fondo de Adaptación, solicitud de caducidad del contrato, toda vez que existe un potencial incumplimiento del Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 27 contratista, pues el pazo de ejecución estaba programado para el 12 de marzo de 2021 y los rendimientos históricos adquiridos, muestran un potencial incumplimiento de las obligaciones contractuales"()) Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ SAS. lo afirmado por el accionante. 23.

"con base en esta suspensión se dio el otro si #3 el 18 de marzo de 2021 en el cual se amplió el plazo de ejecución del contrato por cuatro meses más. (…) Como consecuencia de lo anterior, el 30 de marzo de 2022 la sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS, a quien el Consorcio ARCOCI ATLANTICO presentó como posible cesionario a la sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS envió al FONDO ADAPTACIÓN mediante correo electrónico informe preliminar de análisis del estado financiero del proyecto, para determinar así su interés en el mismo El lunes 4 de abril de 2022 mesa de trabajo entre el FONDO, el posible cesionano- FERNANDO RAMIREZ SAS- y la firma ARCOCI ATLANTICO en la cual fuego de contextualizar el estado de la obra, las partes (Cedonte y posible cesionario aceptaron iniciar las gestiones de verificación de requisitos y demás para dar curso at tramite de cesión acordando realizar visita al proyecto e vemes & (sic) de abril de 2022 para validar estado de la obra y esquema financiero del proyecto por parte de la firma FERNANDO RAMIREZ S.A.S., en compañía del cedente e interventor En mesa de seguimiento del 11 de abril de 2022, el posible cesionario FERNANDO RAMIREZ S.A.S. manifestó que de acuerdo con la visita realizada al proyecto el pasado 4 de abril, acepta continuar con el trámite de la cesión propuesto por el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO e informa que cuenta con disponibilidad de cupo de crédito abierta emitida por el Banco de Bogotá con la cual cubre el porcentaje requerido en los TCC que dieron origen al contrato 087 de 2019, y que iniciará los trámites para su expedición conforme el trámite de cesión" Mediante correo electrónico del 28 de abril de 2022, la compañía aseguradora JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A. (JMTRV), garante del Contrato No. FA- ICH-S-087 de 2019, mediante comunicado DIR-IND-011-2022 informó que tiene conocimiento del acto de cesión en curso a la sociedad FERNANDO RAMIREZ SA.S. y que tiene la disposición de continuar como garante del contrato y otorgar las pólizas y garantías requeridas tanto de Cumplimiento como de Responsabilidad Civil Extracontractual, para garantizar las obligaciones del posible cesionario FERNANDO RAMIREZ S.A.S Mediante comunicado con radicado FONDO No. R-2022-005408 del 5 de mayo de 2022, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO allegó al FONDO ADAPTACIÓN, el contrato de cesión entre particulares debidamente suscrito y registrado ante notario público con las respectivas cartas de autorización de cada uno de los consorciados al represente legal para suscribir el contrato de cesión El 16 de mayo del 2022 se llevó a cabo mesa de trabajo entre el Sector, la firma CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO y el posible cesionario la sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS con el fin de realizar seguimiento al estado de la documentación para el trámite de la autorización de la cesión de la posición contractual() Rta/ FERNANDO RAMIREZ SAS tiene la calidad de cesionario por lo tanto no fue el contratista de obra originario, en ese sentido, a raíz de que la obra quedó inconclusa y no fue terminada por parte del otro contratista, nuestra empresa asumió la cesión del contrato para efectos de culminar el proyecto. bajo unas Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 28 condiciones técnicas jurídicas y financieras especificas aclarando que hasta la fecha se ha dado cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas.

En consecuencia, para efectos de la presente acción de tutela, hacemos claridad en que cualquier demora en la ejecución del contrato no ha sido responsabilidad de FERNANDO RAMIREZ S.A.S., pues además de ser el cesionario, desde su ingreso formal al contrato se han surtido algunas actuaciones de Índole administrativo, jurídico y financiero, para efectos contractuales.

No obstante, nuestra empresa ratifica la firme intención de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la terminación del proyecto en conjunto con la interventoría y el Fondo Adaptación. 24. "En la cláusula 26 se pactaron entre otras cláusulas excepcionales, la de caducidad, bajo la premisa de que al presentarse alguno de los hechos e incumplimiento de las obligaciones del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y que pueda conducir a su paralización. Así mismo se pactó que en caso de que el Fondo se abstuviera de declarar la caducidad, adoptaría las medidas necesarias de control e intervención, para garantizar la ejecución del objeto del contrato y la declaratoria de caducidad, no sería impedimento para que el Fondo, continuara con la ejecución del objeto del contrato, bien con el garante o con otro contratista" Rta/ Es cierto, son condiciones contractuales, que para su trámite requiere que se presenten unos hechos específicos, en los cuales no estaría incurso FERNANDO RAMIREZ S.AS. 25 "De acuerdo con lo pactado en la cláusula 41, del contrato, el Fondo podría tomar posesión de la obra cuando se den circunstancias de abandono de las obras por parte del contratista, o que se muestre renuente a la entrega de la obra o surja la imposibilidad de recibirla por parte del interventor Rta/ Es cierto son condiciones contractuales, que para su trámite requiere que se presenten unos hechos específicos, en los cuales no estaría incurso FERNANDO RAMIREZ S.A.S. 26 "En visita practicada por los suscritos al lugar donde se estaba construyendo la escuela de las Compuertas, se pudo evidenciar que la obra fue abandonada por completo, en dicho lugar se pudo observar la siguiente: Maquinaria abandonada en estado de deteriora total, oxidada Lo construido se encuentra lleno de maleza El abandono ha permitido que personas inescrupulosas hayan saqueado el lugar, desvalijando los accesorios de baño. Material de construcción abandonad, tales como varillas de hierro, gravilla, piedra y arena.

Que la obra no alcanzó ni el 50% de la construcción esperada, según el clausulado del contrato". Rta/ No le consta a FERNANDO RAMIREZ S.A.S. lo afirmado por el accionante, pues no dicen la fecha en la cual se realizó la visita, la cual fue seguramente antes de la cesión del contrato” 1.3.4 INFORME DEL FONDO DE ADAPTACION Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 29 “(…) CON RELACIÓN A LOS HECHOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA Al respecto debemos anotar desde ya que nos atenemos a lo que resulte probado en el proceso, teniendo en cuenta que le corresponde al accionante la carga de la prueba1.

En cuanto a las pretensiones, nos oponemos a cualquier vinculación y/o asignación de responsabilidad a esta Entidad con ocasión del presente proceso, con base en los argumentos que paso a exponer a continuación: Se precisa al Despacho que se solicitó al Sector Educación del Fondo Adaptación, encargado de dar trámite en este caso, para que emitieran un pronunciamiento al respecto, obteniendo como respuesta lo que se transcribe a continuación: Informe Técnico Acción de tutela No. 08001311000220230005800 Acción de tutela No. 08-001-23-33-000- 2023-00220-00-H formulada por Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Primero: Que mediante Decreto 4819 de 2010, se creó el Fondo de Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con régimen contractual de derecho privado, para atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”.

Respuesta: Hecho cierto Segundo: De acuerdo al artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo Adaptación, hace parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de la Niña 2010-2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado.

Respuesta: Hecho cierto Tercero: Conforme al artículo 1 de La Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo de desastres tiene las siguientes particularidades: v Es un componente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.v Es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. v Constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Respuesta: Hecho cierto Cuarto: Durante los años 2010 y 211, el fenómeno de la niña afectó gravemente el territorio nacional, ocasionando pérdidas de vidas y cuantiosos daños materiales en Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 30 diferentes regiones del país en especial la zona Caribe Colombiana, por lo que el Gobierno Nacional declaró la Emergencia económica Social y ecológica en todo el territorio nacional a través del Decreto 4580 de 2010.

Respuesta: Hecho cierto Quinto: Una de las poblaciones afectadas fue el Corregimiento de Las Compuertas, jurisdicción del Municipio de Manatí Atlántico, de donde surgió la necesidad de reparar a la población mediante la construcción de la planta física de un mega colegio que beneficiara a la población estudiantil de la región representada en 562 estudiantes de acuerdo con datos arrojados en el SIMAT.

Respuesta: De acuerdo con el Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación realizó la priorización de las instituciones Educativas afectadas por el fenómeno de la Niña 2010 – 2011, dentro de las cuales se postuló para el proceso de reconstrucción de su infraestructura por parte del FONDO ADAPTACION, la sede educativa PISCICOLA DE COMPUERTAS antes ESCUELA NUEVA EL LIMON + MADRE LAURA ubicada en el corregimiento de Compuertas del Municipio de Manatí del departamento del Atlántico, y el proyecto se estructuro el proyecto como una tipología A.1.1 más un Centro de Desarrollo Infantil de 60 niños, conformado así el proyecto por un total de 15 aulas según estructuración aprobada el 27 de noviembre de 2014.

Sexto: Mediante resolución 836 de 2015 se decidió contratar la “CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA AFECTADA POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010- 2011, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CON UN PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO EN SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE. $6.600.221.072” Respuesta: Al respecto es preciso aclarar que mediante la Resolución 836 del 27 de octubre de 2015, el FONDO ADAPTACION adopto el Manual de Contratación, el cual tenía por objeto establecer las normas bajo las cuales se tramitarían y celebrarían los contratos que requiriera la Entidad para el desarrollo de su objeto.

Es así como la Entidad en el marco de la citada resolución y Manual de contratación, publico la Invitación Cerrada 043 de 2018 el 28 de diciembre de 2018, mediante la cual finalmente se adjudicó el contrato de obra FA-IC-I-S087 de 2019. Séptimo: En el marco del contrato 073 de 2016, mediante el cual el Fondo de Adaptación designó a la firma PEYCO COLOMBIA, Gerencia Integral para la Interventoría y supervisión con el Fondo de Adaptación y Entes Territoriales, para Diseño y Construcción de sedes educativas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 se concluyó y determinó la viabilidad física correspondiente al CENTRO EDUCATIVO LAS COMPUERTAS MANATI-Atlántico cuyos estudios y diseños fueron realizados mediante contratación pública bajo contrato suscrito entre la Gobernación del Atlántico e INSAR S.A.S. Dicha contratación se encuentra prevista en el Plan de Adquisiciones del Fondo, correspondientes al sector educación, disponibles en: https://storage.googleapis.com/fnad-wwwstorage/FA2018/Plan de Acción/Plan de Acción/02.Plan Anual de Adquisiciones 2018 Modificado21122018.pdf.

Respuesta: Hecho cierto, sin embargo, es preciso realizar las siguientes aclaraciones: El FONDO suscribió con la firma PEYCO COLOMBIA el contrato de consultoría 073 de 2016, mediante el cual se adelantó una gerencia integral a los proyectos del Sector Educación. En este contexto y una vez el FONDO a través de la Gerencia Integral CONSORCIO EDUCATIVO 2012 (Contrato de consultoría No. 083 de 2012), verificó los requisitos legales y técnicos del citado proyecto, expuso Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 31 la estructuración para la reubicación de la sede educativa PISCICOLA DE COMPUERTAS a la Secretaría de Educación del departamento del Atlántico, quien procedió a su aprobación según consta en documento suscrito el 5 de julio de 2013.

Con base en esta aprobación y de acuerdo con los compromisos para la reubicación de la sede educativa PISCICOLA DE COMPUERTAS entre el FONDO y la Gobernación del Atlántico, este último, mediante contrato N°0108-2014-00014 suscrito el 30 de octubre de 2014 adjudicó a la firma E.P. CONSTRUCTORA LTDA, la elaboración de los Estudios y diseños, los cuales finalmente fueron entregados por parte de la Gobernación al FONDO según consta en radicado con consecutivo no. R-2018-005027 del 7 de marzo de 2018, diseños que fueron revisados y aprobados por la firma PEYCO COLOMBIA.

Octavo: El contrato del cual nos ocuparemos en esta acción popular se llevó a cabo mediante la modalidad de invitación cerrada con el número de identificación N° FAIC-043-2018 CON UN PRESUPUESTO ESTIMADO DE 6.600.221.272. Respuesta: Hecho cierto, de acuerdo con el contenido de los Términos y Condiciones Contractuales que hacen parte integral de la Invitación Cerrada 043 de 2018 el 28.

Noveno: Como criterios habilitantes, técnica y económica se tendrían en cuenta factores como capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad técnica, propuesta técnica y propuesta económica, los tres primeros factores habilitantes (clausula 42, ver página 70 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019). Respuesta: Hecho cierto, de acuerdo con el contenido de los Términos y Condiciones Contractuales que hacen parte integral de la Invitación Cerrada 043 de 2018 el 28.

Décimo: Dentro del cronograma de actividades del proceso de contratación requerido se presentaron varios proponentes entre ellos Constructora Jemur S.A. y el Consorcio ARCOSI ATLANTICO conformado por ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA Y CIMENTAR INVERSIONES S.A.S. ambos con participación del cincuenta por ciento (50%). Respuesta: Hecho cierto, de acuerdo con la trazabilidad de la Invitación Cerrada 043 de 2018 el 28, información que reposa en la página web de la Entidad y puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.fondoadaptacion.gov.co/index.php/component/sppagebuilder/?view=page&i d=2718 Décimo primero: El 24 de enero de 2019 el comité de evaluación verificó la capacidad jurídica, técnica, financiera y evalúo los criterios de calificación técnicos y económicos y apoyo a la industria nacional de las ofertas presentadas encontrando que la de consorcio ARCOSI ATLÁNTICO cumplió con las condiciones establecidas en la invitación efectuada por parte del fondo.

Respuesta: De acuerdo con la trazabilidad de la Invitación Cerrada 043 de 2018, el informe definitivo de evaluación se publicó el 6 de febrero de 2019, en el cual se indicó que el CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO se encontraba Habilitado jurídica, técnica y financieramente. Duodécimo: El comité de evaluación recomendó al comité de conciliación aceptar la oferta presentada por parte del CONSORCIO ARCOSI ATLÁNTICO.

Respuesta: Al respecto y de acuerdo con la respuesta del numeral anterior, el comité de evaluación indico que el CONCORSIO ARCOCI ATLANTICO se encontraba Habilitado jurídica, técnica y financieramente. Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 32 Décimo tercero: Consecuente con la evaluación y recomendación anteriormente descritas el Fondo de Adaptación a través de su representante legal y el CONSORCIO ARCOSÍ ATLÁNTICO suscribieron el clausulado número FA- IC-IS- 087 de 2019 de contrato de obras suscrito entre Fondo de Adaptación y el CONSORCIO ARCOSÍ ATLÁNTICO.

Respuesta: Hecho cierto, en el sentido que mediante oficio E-2019-001227 del 13 de febrero de 2019, el FONDO ADAPTACION informo al CONCORSIO ARCOCI ATLANTICO de la aceptación de la oferta por valor de $5.940.199.145 y fruto de la cual se suscribió de manera posterior el contrato de obra FA- IC-IS-087-2019 fechado del 2 de abril de 2019.

Décimo cuarto: En el contrato número FA- IC-IS-087 de 2019, se pactaron entre otras las siguientes cláusulas: v Que el objeto del contrato se pactó la construcción de la infraestructura educativa por el fenómeno de la niña 2010- 2011 en el departamento del Atlántico de conformidad con los términos y condiciones contractuales TCC. v Conforme a la invitación cerrada cuyo conocimiento y aceptación fueron ratificadas por el contratista en la suscripción del contrato. v Que el documento que contiene los términos y condiciones contractuales TCC que le fueron puesto en conocimiento al contratista en la invitación junto con la propuesta del contratista, forman parte integral del contrato. v El plazo total para la ejecución del contrato fue de dieciséis (16) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y comprende dos etapas a. etapa de pre construcción cuatro (04) meses y b. etapa d construcción de hasta doce (12) meses contados a partir de la finalización de la etapa de preconstrucción. (CLAUSULA TRES DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019 N° 1) v El valor del contrato asciende a la suma de cinco mil novecientos cuarenta millones ciento noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos ($5940.199.045) incluido iva, todos los gastos de impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere lugar y demás gastos en que debía incurrir el contratista para cumplir con sus obligaciones. v Para respaldar los compromisos derivados del contrato el Fondo contó con la disponibilidad de recursos número 3802 de 22 de noviembre de 2018 por valor de seis mil setecientos millones de pesos ($6700.000.000) (CLAUSULA CUARTA DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo N° 1) v Durante la primera, es decir la etapa preliminar de obra y apropiación de diseños y la etapa de construcción el contratista debía realizar lo necesario y suficiente para su conocimiento y apropiación de los estudios y diseños que le fueron entregados por el fondo con los términos y condiciones contractuales TCC incluyendo el estudio de amenazas y riesgos y demás estudios que hacen parte de la viabilidad del proyecto; etapa que no podía superar los cuatro (04) meses a partir de la respectiva acta de inicio.

La etapa de construcción debía surtirse una vez suscrita el acta de inicio de esta etapa y en ella el contratista debía ejecutar las obras durante un plazo de doce (12) meses para desarrollar el objeto del contrato conforme al clausulado de términos y condiciones contractuales TCC. (CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 124 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019) Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 33 v Dentro de la etapa de construcción debía surtirse una etapa de recibo de las obras y entrega en funcionamiento, etapa en la cual al quinto (05) mes de iniciada la etapa de construcción el interventor debía recibir total o parcialmente las mismas efectuando su revisión y suscribir el acta correspondiente para finalmente se firmará el acta de recibo final a satisfacción del contrato.

(CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 126 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019) v La siguiente etapa dentro de la etapa de construcción sería el recibo final a satisfacción del contrato en la que se llevaría a cabo la verificación y subsanación por parte del interventor y la gestión de medidas que deberían adoptarse en caso de incumplimiento del contratista y que no pudieran ser objeto de subsanación. (CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019) v Finalmente, en la etapa de ejecución se cumpliría la etapa de recibo final que correspondería al informe detallado de las actividades ejecutadas con ocasión del contrato y en la que el contratista entregaría archivos físicos y magnéticos y planos al interventor para su revisión y aprobación, para proceder al acta de entrega de la infraestructura al Fondo de Adaptación. (CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019) v Dentro del contrato en la cláusula segunda se dejó pactado que si el contratista se negaba a suscribir el acta de recibo final a satisfacción en los contratos de obra se precedería a tomar posesión de esta por parte del fondo y a gestionar la liquidación del contrato por vía administrativa o las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto contractual.

(CLAUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO Pagina 127 Anexo denominado expediente contractual CTO087 2019). Respuesta: Hecho cierto Décimo quinto: La interventoría del contrato se acordó mediante contrato 061 de 2017, el cual involucra 9 obras entre las que se encuentra el colegio de Las Compuertas, éste fue celebrado entre el Fondo de Adaptación y el Consorcio Interventoría Educativa, conformado por Abraham Enrique Espinoza Díaz y Proyectos Técnicos de Colombia S.A.S., representado legalmente por el primero. Respuesta: Hecho cierto Décimo sexto: El 23 de mayo de 2019, se firmó el acta de inicio de la etapa de preconstrucción, la cual finalizó el 19 de septiembre según acta firmada el 22 del mismo mes y año, donde se dejó constancia de una solicitud de ampliación del presupuesto por un valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($475’003.374), quedando como valor actualizado del contrato la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($6.415.202.519).

(PAGINA 160 Y 161. Respuesta: Hecho parcialmente cierto, en el sentido que la fecha de suscripción del acta de inicio fue el 23 de mayo de 2019, sin embargo, se aclara que mediante dicha acta el plazo de ejecución del proyecto se previó acorde a lo pactado en el contrato hasta el 22 de septiembre de 2020. Así las cosas, de manera posterior, se suscribió el otrosí 1 al contrato de obra FA- IC-IS-087-2019 el 22 de octubre de 2019 mediante el cual se adicionó al valor del contrato fruto de la etapa de preconstrucción, la suma de $475.003.374,00.

Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 34 Décimo séptimo: Durante la ejecución de la primera etapa del contrato, es decir la de cuatro meses de preconstrucción, la cual transcurrió sin atraso, el interventor dejó los siguientes informes: v En el informe de interventoría N 31 se dejan las siguientes constancias: (puede verse en el anexo 2R-2019-018463 merged, páginas 222 a 225) “CIE-1344-087: El día 12 de agosto de 2019 la interventoría en cumplimiento de las obligaciones como interventoría del contrato 087 de 2019, de acuerdo con la programación de la etapa de preconstrucción se recuerda el envío de los planes y programas requeridos de acuerdo con lo establecido en los términos y condiciones contractuales que rigen para el contrato en mención. De acuerdo con lo establecido INFORME MENSUAL DE INTERVENTORIA N°31 47 en la programación de la etapa de preconstrucción faltan planes que están especificados en el oficio en mención Durante el periodo de evaluación del presente informe, la interventoría manifiesta que se está realizando las actividades acordes al cronograma aprobado para la Etapa I (Preconstrucción).

Durante la preconstrucción y de acuerdo a la programación se han completado los siguientes requisitos: • Firma Acta de Inicio • Verificación y análisis de los Diseños. • Revisión, análisis de los estudios y diseños por parte del Contratista de obra (Previsto para ejecutarse a los 90 días firmada acta de inicio según TCC). • Replanteo y verificación Topográfica de la localización del proyecto por parte del contratista de obra. • Memoria técnica, APUs, Cantidades y Actividades por parte del CONTRATISTA DE OBRA • Revisión de estudios y diseños por parte Interventoría. • Aprobación de Planes. • Aprobación hojas de vida personal de Construcción La interventoría manifiesta que a fecha de cierre del presente informe hace falta la aprobación de los diseños arquitectónicos del CDI por parte del ICBF.

El contratista de obra se encuentra realizando reajuste los siguientes diseños • Planos hidráulicos. • Planos Sanitarios. • Planos red contra incendio. • Planos red de GAS • Planos eléctricos. El día 26 de agosto de 2019, la interventoría asistió a comité para verificación de los lineamientos del ICBF para el CDI del proyecto sede Manatí. En esta reunión el ICBF hizo varias recomendaciones y correcciones en los baños, Zona administrativa, cocina, comedor, etc.

Estos ajustes deben realizarse para obtener el aval documental del ICBF ( Se adjunta acta de reunión en los anexos). Como compromiso convocaron nuevamente un comité para el día 5 de septiembre de 2019, en donde revisarán los ajustes que se deben realizar Durante el periodo de Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 35 evaluación se realizó el seguimiento al cronograma de actividades remitido por parte del contratista de obra y el cual se encuentra cargado en aplicativo de seguimiento del Fondo Adaptación donde se alcanzó un porcentaje de ejecución del proyecto del 3,06%, no cumpliendo con el hito de seguimiento acumulado del 4,64% de avance programado del proyecto con fecha de corte 26 de octubre de 2019”.

En este mismo informe se hace constar la siguiente información sobre las pólizas de garantías: página, 13. (…) Estas pólizas fueron actualizadas, según el informe de interventoría a la fecha del acta de inicio por los mismos valores y hasta el mismo tiempo de vigencia. Todas fueron debidamente aprobadas EL INFORME DE INTERVENTGORIA N° 33 TRAE LO SIGUIENTE EN LA PAGINA 210 CONTENIDO EN EL ANEXO LLAMADO “INFORME DE INTERVENTORIA” (…) En este informe no se dejaron conclusiones sobre evidencias significativas del Contrato 087-2019 v EL INFORME N 35 ARROJA LA SIGUIENTE INFORMACION: “En cuanto al Seguimiento al cronograma puede leerse: “Durante el periodo de evaluación se realizó el seguimiento al cronograma de actividades remitido por parte del contratista de obra y el cual se encuentra cargado en aplicativo de seguimiento del Fondo Adaptación donde se alcanzó un porcentaje de ejecución del proyecto del 4,64%, no cumpliendo con el hito de seguimiento acumulado del 6,5% de avance programado del proyecto con fecha de corte 23 de noviembre de 2019 (…) Nota: Que a la fecha de cierre del informe se citó en múltiples oportunidades al contratista de obra para la actualización del cronograma de seguimiento según las modificaciones consignadas en otrosí No.1 al contrato y hasta el día 30 de diciembre el mismo hizo presencia con ajustes al cronograma que incluye las modificaciones del citado otrosí, sin embargo, no se encontraba acorde con los criterios de desarrollo y cumplimiento de los hitos establecidos. página 234 En el componente social del informe se dijo: “Adicionalmente se recibió una PQR por parte del Señor José Canedo, quien manifiesta inconformidad por parte de unos trabajadores de la comunidad que laboran en la obra, por el incumplimiento en el pago, por lo que se solicitó al contratista para el viernes tres de enero una copia de los pagos al día del personal de la obra.

Cabe destacar que el contratista no ha cumplido con esta solicitud, faltando a su obligación contractual de brindar a la Interventora y el Fondo Adaptación la información que se les pida. Por otra parte, teniendo conocimiento de no haber cumplido con la social anterior y que aún le debe parte de su salario, se le solicito para ese mismo día, al contratista copia del contrato de la social actual, a lo que nuevamente han incumplido.” Página 243 Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 36 9.2 PROYECTO C.E. LAS COMPUERTAS Seguimiento al plan de trabajo 9.2.1.1 Seguimiento al cronograma Durante el periodo de evaluación se realizó el seguimiento al cronograma de actividades remitido por parte del contratista de obra y el cual se encuentra cargado en aplicativo de seguimiento del Fondo Adaptación donde se alcanzó un porcentaje de ejecución del proyecto del 4,64%, no cumpliendo con el hito de seguimiento acumulado del 6,5% de avance programado del proyecto con fecha de corte 23 de noviembre de 2019.

Nota: se conserva hito de seguimiento inicial, dado que a la fecha de cierre del presente informe se solicitó apoyo a la oficina de control y seguimiento del sector educación en relación con el calendario de trabajo del cronograma de obra cargado en aplicativo de seguimiento puesto el mismo no contaba con los días feriados y fiestas regionales contempladas en cronograma especial para el departamento del Atlántico.” Respuesta: Hecho cierto.

Décimo octavo: En sesión del 6 de septiembre de 2019, el Comité de Modificaciones recomendó seguir con el trámite para adicionar el contrato 087-2019 y mediante memorando I-2019-007070 el Asesor III del sector Educación, recomendó al Secretario General para que continuara con el trámite para dicha adición por considerarla viable técnica y financieramente, además de necesaria, recomendación que fue avalada por la supervisora del contrato.

(véase página 169 del anexo expediente contractual C-087-2019) Respuesta: Hecho cierto, ya que se refiere a la consideración cuarta del otrosí 1 al contrato de obra FA- IC-IS-087-2019 suscrito el 22 de octubre de 2019 mediante el cual se adicionó al valor del contrato fruto de la etapa de preconstrucción, la suma de $475.003.374,00.

Décimo Noveno: La justificación de este otro si se dio con base en que una vez se dio inicio a la etapa de pre-construcción, el contratista y el interventor, procedieron a efectuar el análisis de los estudios y diseños entregados por el Fondo, encontrando la necesidad de incluir 38 ítems no previstos. (para consultar los 38 ítems no previsto, véase el anexo expediente contractual 087-2019 páginas 169 a 198) El otro si se firmó el 22 de octubre de 2019 adicionando el presupuesto en CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($475.003.374), quedando el presupuesto final en SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DICECINUEVE PESOS ($6.415’202.519) Respuesta: Hecho cierto, ya que se enmarca en las consideraciones del otrosí 1 al contrato de obra FA- IC-IS-087-2019 suscrito el 22 de octubre de 2019 mediante el cual se adicionó al valor del contrato fruto de la etapa de preconstrucción, la suma de $475.003.374,00.

Vigésimo: El contrato podía ser suspendido por motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito, siempre que no se vulnerar el interés general, solicitud que debía ser solicitada por el contratista y el interventor y estar estructuradas técnica y económicamente desde la estructuración de su propuesta, tal como se deja escrito en el literal a de la cláusula 15 del contrato, con base en ello, se dieron las siguientes suspensiones: v El 18 de marzo el contratista solicitó la suspensión del contrato cuyo fundamento es la contingencia presentada a nivel nacional por la propagación del virus COVID-19., entre ellas la del Contrato 087-2019.

SUSPENSIÓN No. 01 DEL CONTRATO firmada el 24 de marzo de 2020 (…) Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 37 Esta suspensión obedeció a la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID 19, y las partes acordaron que el plazo de ejecución del contrato reiniciará el 20 de abril de 2020 y en el evento que el gobierno nacional amplíe la medida de aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional, la suspensión se ampliará de manera automática, por el mismo termino que se indique en el Decreto que se expida.

(Ver página 202, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) AMPLIACIÓN N° 1 SUSPENSIÓN 1 firmada el 20 de abril de 2020 (…) Esta suspensión obedeció a la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia (Ver página 203, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) SUSPENSIÓN 2 firmada el 19 de junio de 2020 (…) Esta suspensión tuvo fundamento en las siguientes circunstancias: 1.

Que en mesa de trabajo adelantada el 18 de junio de 2020 entre el Fondo Adaptación, interventoría y contratista de obra para el seguimiento técnico de actividades, el contratista de obra informó que requiere se revise conjuntamente entre las partes intervinientes el cronograma de actividades para su reprogramación, teniendo en cuenta las actuales condiciones de ejecución. 2. que en razón de lo expuesto y con el fin de no agotar el plazo contractual, se plantea la alternativa de suspender hasta el 30 de junio el contrato con el fin de que se adelanten mesas de trabajo en las que se pueda revisar entre Fondo, contratista e interventoría la reprogramación de las actividades en obra propuesta por el Consorcio Arcocí Atlántico.

(Ver página 211, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) SUSPENSIÓN # 3 firmada el 07 de diciembre de 2020 Que durante los meses de octubre y noviembre se realizaron mesas de concertación entre contratista, interventoría y FONDO ADAPTACIÓN para concretar la solicitud de inclusión de ítems no previstos, reconocimiento de costos adicionales por implementación del PAPSO y prórroga del contrato N° FA-IC-I-S- 087-2019, las cuales fueron presentadas para su estudio y recomendación al Comité de Modificaciones Contractuales del 23 de noviembre de 2020 y al Comité para Atención Reclamaciones por Covid-19 del 24 noviembre de 2020; estando actualmente en trámite el proceso de modificación del contrato por parte del FONDO ADAPTACIÓN. 2.

Y teniendo en cuenta que actualmente el FONDO adelanta las actuaciones administrativas tendientes a modificar el contrato N° FA-IC-I-S-087-2019 para que se prorrogue, adiciones y se incluya ítems no previstos, a fin que el contrato no pierda su vigencia entre tanto se surte el trámite de modificación se requiere suspender la ejecución contractual por el término de 7 días calendario, a partir del 07 de diciembre de 2020.

(Ver página 215, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) Respuesta: Hecho cierto, de acuerdo con las descrito en las actas de suspensión 1, ampliación 1 de la suspensión 1 y suspensión 2 suscritas para el contrato de obra FA-IC-I-S-087-2019. Vigésimo primero: Con base en lo discutido en el acta de la anterior suspensión, el 14 de diciembre de 2020 se firma el otro si # 2 en el que se ampliar el valor del contrato en NOVENTA Y SITE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 38 TREINTA Y SEIS PESOS ($97’929.036) Y EL VALOR TOAL SE INCREMENTA A SEIS MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($6513.131.555) (Ver página 216- 230, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) SUSPENSIÓN # 4 firmada el 16 de diciembre de 2020 (…) En esta ocasión, se tuvo en cuenta una de las causales de suspensión contenidas en el contrato, la cual se daría con ocasión de la Semana Santa (Ver página 216- 231, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) Nota: antes de seguir con el curso de las suspensiones, es necesario dejar sentado los siguientes hechos, para continuar la secuencia cronológica del contrato Respuesta: Hecho cierto, de acuerdo con lo pactado en el otrosí 2 suscrito el 14 de diciembre de 2020 y el acta de suspensión No. 4 suscrita el 16 de diciembre de 2020 en el marco del contrato de obra FA-IC-I-S-087-2019.

Vigésimo segundo: El 29 de enero de 2021, se radicó ante el Fondo de Adaptación, solicitud de caducidad del contrato, toda vez que existe un potencial incumplimiento del contratista, pues el pazo de ejecución estaba programado para el 12 de marzo de 2021 y los rendimientos históricos adquiridos, muestran un potencial incumplimiento de las obligaciones contractuales.

No obstante lo anterior, A través del oficio CE-OB-252-2021 del 15 de febrero de 2021, el contratista solicitó una prórroga al contrato por 4 meses, donde indicó que asumiría los costos de la mayor permanencia de la interventoría, sin embargo, hasta el día 04 de marzo de 2021 el contratista remitió el comunicado CE-OB-263- 2021 donde especificó el valor que autorizaba a descontar y la forma de pago por dicho concepto, situación que debe ser sometida a recomendación del Comité de Modificaciones de la Subgerencia de Proyectos para evaluar su viabilidad, Por tanto, actualmente el FONDO adelanta las actuaciones administrativas tendientes a que se pueda materializar la modificación al contrato N° FA-IC-I-S-087-2019 para que se prorrogue y quede claro lo relativo a la mayor permanencia que asumirá el contratista de obra con recursos propios, (Ver página 230-231, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) A continuación se da la: SUSPENSIÓN # 5 firmada el 10 de marzo de 2021 (…) Respuesta: Hecho cierto de acuerdo con lo establecido en el acta de suspensión no. 5 para el contrato de obra FA-IC-I-S-087-2019, suscrita el 10 de marzo de 2021.

Vigésimo tercero: con base en esta suspensión se dio el otro si # 3 el 18 de marzo de 2021en el cual se amplió el plazo de ejecución del contrato por cuatro meses más. (Ver página 233-234, anexo denominado expediente contractual CTO 087- 2019) SUSPENSIÓN # 6 firmada el 29 de marzo de 2021 (…) La razón que se atendió para acceder a esta suspensión fue: la solicitud el contratista a través del comunicado CE-OB-270-2021 del 24 de marzo de 2021, con base en la clausulado Decima Sexta – Suspensión del contrato FAICI-S-087-2019, Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 39 se dispuso que “…Durante la semana santa establecida en cada año y del 16 de diciembre de un año y el 16 de enero del año siguiente se suspenderá el plazo de ejecución del contrato de forma automática, salvo que las partes acuerden otra cosa, cuestión que será definida por medio de acta.

(…)”, y teniendo en cuenta que el interventor del contrato viabilizó la misma, las partes acuerdan suspender de mutuo acuerdo el contrato, a partir del 29 de marzo de 2021 hasta el 04 de abril de 2021, inclusive. (Ver página 247 y 248, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) SUSPENSIÓN # 7 firmada el 14 de julio de 2021de 2021 (…) Para esta suspensión se tuvieron en cuenta los siguientes eventos: 1.

El contratista presentó el comunicado CE-OB-299-2021 del 18 de junio de 2021, donde solicitó una prórroga al contrato FA-IC-I-S-087-2019 por un periodo de dos (2) meses argumentado en hechos referentes al COVID, paro nacional, trámite ante A-IRE para la apertura del expediente eléctrico e inclusión de ítems no previstos, así m ismo, el contratista manifestó su interés en asumir los costos de la mayor permanencia de la interventoría por el periodo prorrogado e indicó que la forma de pago para su descuento sería la estipulada en el otrosí No.3. 2.

Por consiguiente, la interventoría procedió a dar respuesta a cada uno de los hechos a través del comunicado CIE-2120-087 del 30 de junio de 2021, donde concluyó que las demoras y los retrasos de la obra están a cargo del contratista y que no existen causas atribuibles al Fondo para asumir los costos de la mayor permanencia de la interventoría en el periodo que se va a prorrogar. 3.

En consecuencia, el contratista presentó un alcance a la solicitud inicial de la prórroga a través del comunicado CE-OB-304-2021 del 06 de julio de 2021, donde indicó que ratifica los hechos donde la totalidad de los atrasos en la obra no han sido responsabilidad del contratista, por lo cual solicitó al Fondo no continuar con dicho pago de la mayor permanencia de la interventoría, pues además ha afectado gravemente las finanzas del contrato, o en última instancia lo asumiría dejando pendiente su pago contra la liquidación del contrato.

De la misma manera, el contratista solicitó se autorice adelantar el dinero de la retegarantia para invertirla al proyecto bajo la supervisión de interventoría y del Fondo. 4. Por lo anterior el Fondo procedió a dar respuesta a través del comunicado E- 2021- 005173 del 09 de julio de 2021, donde se ratificó los argumentos presentados por la interventoría, en cuanto a que, los atrasos presentados en la ejecución son imputables al contratista acorde con las evidencias previstas en el desarrollo de las actividades de obra.

Así mismo, se le indicó que no resultaría viable la devolución de la rete garantía como quiera que este es el saldo que respalda el pago de la mayor permanencia de la interventoría por el periodo de prórroga que solicita. 5. Por otra parte, en atención a la reunión virtual llevada a cabo el 28 de junio de 2021 con presencia del ordenador del Gasto del Fondo y el representante legal del contratista, el ordenador del Fondo señaló que era viable que el contratista presentará su solicitud de reconocimiento económico, manifestando las causas con sus soportes para poder estudiarla.

Por lo anterior, mediante oficio CE-OB-308- 2021 del 14 de julio de 2021 el contratista radicó su solicitud de reclamación económica basada en reportes del DANE del ICCV – Variación Anual por Grupo de Costos y presentó los soportes. En consecuencia, la entidad y la interventoría necesitan revisar la citada solicitud y dar una respuesta.

(Ver página 247-248, anexo denominado expediente contractual CTO 087-2019) Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 40 AMPLIACIONES A LA SUSPENSION #7 Que el 14 de julio del 2021, se suscribió la suspensión No. 7 al contrato de obra FAIC-I-S-087-2019, por el término de un (1) mes, contado a partir del 14 de julio hasta el 13 de agosto del 2021, teniendo en cuenta que: “1.

El contratista presentó el comunicado CE-OB-299-2021 del 18 de junio de 2021, donde solicitó una prórroga al contrato FA-IC-I-S-087-2019 por un periodo de dos (2) meses argumentado en hechos referentes al COVID, paro nacional, trámite ante A-IRE para la apertura del expediente eléctrico e inclusión de ítems no previstos, así mismo, el contratista manifestó su interés en asumir los costos de la mayor permanencia de la interventoría por el periodo prorrogado e indicó que la forma de pago para su descuento sería la estipulada en el otrosí No.3 Por otra parte, en atención a la reunión virtual llevada a cabo el 28 de junio de 2021 con presencia del ordenador del Gasto del Fondo y el representante legal del contratista, el ordenador del Fondo señaló que era viable que el contratista presentará su solicitud de reconocimiento económico, manifestando las causas con sus soportes para poder estudiarla.

Por lo anterior, mediante oficio CE-OB-308-2021 del 14 de julio de 2021 el contratista radicó su solicitud de reclamación económica basada en reportes del DANE del ICCV – Variación Anual por Grupo de Costos y presentó los soportes. En consecuencia, la entidad y la interventoría necesitan revisar la citada solicitud y dar una respuesta.

Por todo lo anterior, se concertó suscribir una suspensión del plazo del contrato por el término de un mes, para analizar lo relativo a la solicitud de prórroga y todos los demás temas anunciados; además para no agotar el plazo de ejecución que le resta al contrato, entre tanto se gestionan algunos cambios administrativos al interior de la Entidad.” Que el 13 de agosto de 2021, se suscribe la ampliación No. 1 a la suspensión No. 7 por el término de un (1) mes contado desde el 14 de agosto hasta el 13 de septiembre del 2021, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.

El contratista en mesa de trabajo realizada el día 29 de julio de 2021, solicitó al interventor del contrato y al FONDO, analizaran la solicitud de posible desequilibrio económico que radicaría máximo el 06 de agosto del 2021, debidamente soportada, para poder determinar si hay lugar a un posible reconocimiento de recursos, sin embargo, en la fecha señalada para entrega de la información la Directora de Obra del Consorcio Arcoci Atlántico manifestó requerir de un tiempo adicional para poder hacer entrega de la documentación soporte.

Así mismo, en el desarrollo de la mesa de trabajo del 29 de julio del 2021, se le indicó por parte del FONDO al contratista de la obra, era necesario hiciera entrega de la información relacionada con su solicitud de prórroga por 2 meses y su manifestación respecto a la propuesta del FONDO en relación con la forma de pago de los costos asociados a la mayor permanencia (sic) de interventoría por este plazo adicional, información que a la fecha se encuentra pendiente de remisión a la entidad, y la cual resulta necesaria como quiera que, conforme a lo socializado en las diferentes mesas de seguimiento al contrato FA-IC-I-S-087-2019, con el plazo actual no sería posible lograr la culminación del 100% de las actividades de obra.

El 13 de septiembre del 2021, se suscribe la ampliación No. 2 a la suspensión Ni. 7 por el término de 20 días calendario, a partir del 14 de septiembre y hasta el 03 de octubre del 2021, teniendo en cuenta que: “( ) 3. Actualmente, la subgerencia de estructuración se encuentra estudiando los resultados de los análisis de la interventoría y el contratista, con relación al posible desequilibrio económico manifestado por el contratista, proceso indispensable para que el Fondo Adaptación tome una decisión definitiva sobre dicha solicitud.

Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 41 En consideración a los hechos descritos, se concertó suscribir una ampliación de la suspensión por el término de veinte (20) días calendario tanto del contrato de obra, como del contrato de interventoría, para analizar de fondo la solicitud de posible desequilibrio económico y lo relativo a la solicitud de prórroga y la forma de pago de la mayor permanencia de la interventoría, de acuerdo con lo manifestado en los comunicados cruzados entre contratista, interventoría y FONDO;

( ) El Fondo Adaptación solicitó a la interventoría informe integral sobre la solicitud de restablecimiento económico realizada por el contratista, el Consorcio Interventoría Educativa, a través de oficio CIE2137-FA con fecha 19 de Septiembre de 2021 cuyo asunto es “consideraciones sobre la solicitud de restablecimiento económico”, estima bajo argumentos jurídicos, técnicos y financieros cumplir con los fines de la contratación estatal y el interés general, haciendo lo posible para que el objeto contractual se cumpla totalmente, dando el aval de suscripción de prórroga de obra en un término de tres (3) meses con el fin que se culmine el proyecto educativo encomendado.

Considerando así mismo, que se debe cancelar la mayor permanencia de la interventoría en el tiempo de ampliación del contrato de obra (3 meses). El día 28 de septiembre en mesa de trabajo, se expusieron las posibles alternativas de afectación de precios para reajuste económico del proyecto, por lo que el FONDO adelantó las funciones administrativas tendientes a modificar el contrato de obra FA-IC-I-S-087 de 2019 por 3 meses e interventoría No 061-2017 para que se prorrogue por el mismo término para garantizar la mayor permanencia hasta el plazo de ejecución final del contrato y adición al contrato de obra según reajuste económico, Como consecuencia de lo anterior, el el 04 de octubre del 2021, se suscribió la ampliación No. 3 a la suspensión No. 7, por el término de 21 días calendario, contados a partir del 04 de octubre hasta el 24 de octubre del 2021, consideran que: “( ) El día 22 de octubre de 2021, el Representante Legal del CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO, presenta solicitud mediante correo electrónico en virtud de la cual solicita autorización para ceder el contrato No. FA-IC-I-S-087-2019, con la finalidad que el proyecta (sic) sea culminado El 25 de octubre del 2021, se suscribió la ampliación No. 4 a la suspensión No. 7, por el término de 30 días calendario, contados a partir del 25 de octubre y hasta el 25 de noviembre del 2021, alegando que en materia de contratación estatal, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 expone una regla especial que se aplica de manera preferente a las normas contenidas en el Código de Comercio sobre cesión de contratos.

El día 23 de noviembre de 2021, el Representante Legal del CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO, envía oficio CE-OB-319-2021, mediante correo electrónico, a través del cual solicita ampliación de la suspensión No 7 del contrato por un término de 30 días calendario; toda vez que están en la búsqueda del posible cesionario que cumpla las garantías para ejecutar el total de las metas físicas del contrato.

El CONSORCIO INTERVENTORIA EDUCATIVA, sugiere dar viabilidad a la cesión solicitada, toda vez que esta alternativa permite que un nuevo contratista que cumpla las condiciones jurídicas, financieras y técnicas, requeridas por el FONDO ADAPTACIÓN, culmine la institución educativa, puesto que se evidencia que el CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO perdió la capacidad financiera y técnica para terminar la obra.

Por lo tanto, se requiere se analice la solicitud de autorización de cesión presentada por el contratista y realizar el modificatorio a que haya lugar. ( ). Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 42 En este orden de ideas, la interventoría conceptúo a través de oficio CIE-2142-FA- 087 sobre tres alternativas que se pueden dar en el proyecto, a saber: a. Reiniciación del plazo de ejecución con el mismo contratista b. Acceder a la petición de restablecimiento económico elevado por el contratista y prorrogar el término de ejecución por 4 meses: c. Autorizar la cesión del contrato.

El 24 de noviembre del 2021, se suscribió la ampliación No. 5 a la suspensión No. 7, por el término de 54 días calendario, contados a partir del 24 de noviembre y hasta el 16 de enero del 2022, con base en lo anterior. El 14 de enero de 2022, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO a través de oficio CE-OB-332-2022 del, solicita nueva suspensión para efectos de adelantar el análisis requerido para determinar la viabilidad de la posible cesión de la posición contractual del contrato de obra No. FA-IC-I-S-087- 2019, y de estar dadas las condiciones de orden jurídico, financiero y técnico definidas en los Términos y Condiciones Contractuales, contrato y demás normas aplicables, se continuaría la ejecución del contrato de obra a través de un posible cesionario.

El 17 de enero del 2022, se suscribió la ampliación No. 6 a la suspensión No. 7, por el término de 59 días calendario, contados a partir del 17 de enero y hasta el 16 de marzo del 2022, El CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO mediante oficio CE-OB- 325-2022 y radicado FONDO No. R2022-002139 del 21 de febrero de 2022, solicitó la cesión del contrato.

El 25 de febrero de 2022, el Sector Educación presentó al comité de Modificaciones Contractuales (sic) la solicitud del CONSORCIO ARCOCÍ ATLÁNTICO frente a la autorización para la cesión de la posición contractual en el marco del contrato de obra No. FA-IC-I-S-087-2019, quien lo encontró viable y recomendó su continuidad. El 9 de marzo de 2022, se llevó a cabo reunión con la compañía aseguradora JMalucelli Travelers del contrato de obra No. FA-IC-I-S-087-2019, quien manifestó estar en toda la disposición de ajustar las vigencias de los amparos de las respectivas garantías.

El 11 de marzo de 2022, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO, la interventoría CONSORCIO INTERVENTORÍA EDUCATIVA y el posible cesionario CONSTRUIR XXI, realizaron visita a la obra a fin de contextualizar el estado actual del proyecto, validar algunos aspectos técnicos de la obra y definir el estado financiero del mismo. El 14 de marzo de 2022, el contratista de obra envió oficio No. CE-OB-326-2022, solicitando la ampliación de la suspensión No. 7 del contrato N° FA-IC-I-S-087- 2019, por el término treinta y dos (32) días calendario contados a partir del 17 de marzo hasta el 17 de abril de 2022, inclusive, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la viabilidad de la cesión de la posición contractual, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO adelanta los siguientes trámites: Suscripción del contrato de cesión de la posición contractual con la firma CONSTRUIR XXI.

Ajuste de las vigencias de las garantías del contrato N° FA-IC-I-S-087-2019. Consolidación de las cesiones de derechos económicos a terceros y paz y salvos en el marco del del (sic) contrato N° FA-IC-I-S-087-2019. La interventoría a través del comunicado CIE-2160-087-FA del 15 de marzo del 2022, considera necesario realizar la ampliación de la suspensión, plazo en el cual el CONSORCIO ARCOCÍ ATLÁNTICO se compromete a radicar a la interventoría y al FONDO la documentación e información ya indicada a más tardar el día 25 de marzo de 2022, por tal motivo el Sector Educación considera que se debe ampliar la suspensión por el término de treinta y tres (33) días calendario.

Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 43 Que el 17 de marzo del 2022, se suscribió la ampliación No. 7 a la suspensión No. 7, por el término de 33 días calendario, contados a partir del 17 de marzo y hasta el 18 de abril del 2022, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la viabilidad de la cesión de la posición contractual, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO adelanta los siguientes trámites: Suscripción del contrato de cesión de la posición contractual con la firma CONSTRUIR XXI.

Ajuste de las vigencias de las garantías del contrato N° FA-IC-I-S-087-2019. Consolidación de las cesiones de derechos económicos a terceros y paz y salvos en el marco del del (sic) contrato N° FA-IC-I-S-087-2019. De igual forma la firma CONSTRUIR XXI, adelanta las gestiones con la compañía aseguradora JMalucelli Travelers del contrato de obra No. FA-IC-I-S-087-2019, a fin de corroborar que ellos estén en la disposición de continuar amparando el contrato o en su defecto presentar una nueva compañía que lo ampare en el marco de la cesión y terminación del proyecto.

Como consecuencia de lo anterior, el 30 de marzo de 2022, la sociedad FERNANDO RAMIREZ S.A.S., a quien el Consorcio ARCOCI ATLÁNTICO presentó como posible cesionario a la sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS, envió al FONDO ADAPTACIÓN mediante correo electrónico informe preliminar de análisis del estado financiero del proyecto, para determinar así su interés en el mismo.

El lunes 4 de abril de 2022 mesa de trabajo entre el FONDO, el posible cesionario - FERNANDO RAMIREZ SAS- y la firma ARCOCI ATLÁNTICO, en la cual, luego de contextualizar el estado de la obra, las partes (Cedente y posible cesionario), aceptaron iniciar las gestiones de verificación de requisitos y demás para dar curso al trámite de cesión, acordando realizar visita al proyecto el viernes 8 de abril de 2022 para validar estado de la obra y esquema financiero del proyecto por parte de la firma FERNANDO RAMIREZ S.A.S., en compañía del cedente e interventor.

En mesa de seguimiento del 11 de abril de 2022, el posible cesionario FERNANDO RAMIREZ S.A.S. manifestó que de acuerdo con la visita realizada al proyecto el pasado 4 de abril, acepta continuar con el trámite de la cesión propuesto por el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO e informa que cuenta con disponibilidad de cupo de crédito abierta emitida por el Banco de Bogotá con la cual cubre el porcentaje requerido en los TCC que dieron origen al contrato 087 de 2019, y que iniciará los trámites para su expedición conforme el trámite de cesión. El 11 de abril de 2022, el contratista CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO envió oficio No. CE-OB327-2022 a la Entidad, de acuerdo con el cual: « le solicitamos se gestione la prórroga a la suspensión del contrato de la referencia, por treinta (30) días más. El 12 de abril del 2022 la interventoría a través del comunicado CIE-2165-087, considera necesario realizar la ampliación de la suspensión, plazo en el cual el CONSORCIO ARCOCÍ ATLÁNTICO se compromete a radicar a la interventoría y al FONDO los documentos y soportes relacionados en el párrafo anterior en sus numerales 1, 2, 3 y 4, a más tardar el día 25 de abril de 2022, por tal motivo el Sector Educación considera que se debe ampliar la suspensión por el término de treinta (30) días calendario.” Que el 18 de mayo del 2022, El 18 de abril del 2022, se suscribió la ampliación No. 8 a la suspensión No. 7, por el término de 30 días calendario, desde el 19 de abril y hasta el 18 de mayo del 2022, con fundamento en: “( ) el 23 de marzo se llevó a cabo mesa de trabajo entre el Sector, la Subgerencia de Riesgos y la firma CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO, con el fin de realizar seguimiento a los siguientes temas: i) Estado de la actualización de las garantías: El contratista manifestó que la aseguradora ya le había remitido los borradores de las pólizas junto con el valor de las primas, e indicó que se encontraba en el proceso de la consecución de los recursos, comprometiéndose a Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 44 realizar el respectivo pago. ii) Estado de los contratos de cesión de derechos económicos: El contratista manifestó que si bien se encontraba adelantando los trámites administrativos para la firma de los contratos de cesión de la posición contractual, indicó que el posible cesionario CONSTRUIR XXI, había desistido de aceptar la cesión antedicha, razón por la cual debía adelantar la búsqueda de un nuevo interesado en la cesión del contrato.

Mediante correo electrónico del 28 de abril de 2022, la compañía aseguradora JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A. (JMTRV), garante del Contrato No. FAIC-l-S-087 de 2019, mediante comunicado DIR-IND-011-2022 informó que tiene conocimiento del acto de cesión en curso a la sociedad FERNANDO RAMIREZ S.A.S. y que tiene la disposición de continuar como garante del contrato y otorgar las pólizas y garantías requeridas tanto de Cumplimiento como de Responsabilidad Civil Extracontractual, para garantizar las obligaciones del posible cesionario FERNANDO RAMIREZ S.A.S Mediante comunicado con radicado FONDO No. R- 2022-005408 del 5 de mayo de 2022, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO allegó al FONDO ADAPTACIÓN, el contrato de cesión entre particulares debidamente suscrito y registrado ante notario público con las respectivas cartas de autorización de cada uno de los consorciados al represente legal para suscribir el contrato de cesión. El 16 de mayo del 2022 se llevó a cabo mesa de trabajo entre el Sector, la firma CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO y el posible cesionario la sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS, con el fin de realizar seguimiento al estado de la documentación para el trámite de la autorización de la cesión de la posición contractual.

Mediante oficio CE-OB-329-2022 del 16 de mayo de 2022, el CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO solicita ampliar la suspensión en los siguientes términos: " Dando alcance a lo tratado en reunión del 16 de mayo de 2022, le solicitamos se gestione la prórroga a la suspensión del contrato de la referencia, por quince (15) días más, a partir de 19 de mayo de 2022 Que el 18 de mayo del 2022, se suscribió la ampliación No. 9 a la suspensión No. 7, por el término de 15 días calendario, a partir del 19 de mayo y hasta el 02 de junio del 2022.

El dos del mes de junio de 2022 se suscribe la ampliación N° 10 de la suspensión N° 7 de la ejecución contractual por el término de treinta y dos (32) días más, contados a partir del 03 de junio de 2022 y hasta el 5 de julio de 2022, inclusive, por lo que el plazo de ejecución del contrato se reanudará el 6 de julio de 2022. Respuesta: Hecho cierto, de acuerdo a lo establecido en el otrosí 3 suscrito el 18 de marzo de marzo de 2021, suspensión 6, suspensión 7 y sus ampliaciones 1 a la 10, suscritas para el contrato de obra FA-IC-I-S-087-2019.

Vigésimo Cuarto: En la cláusula 26 se pactaron entre otras cláusulas excepcionales, la de caducidad, bajo la premisa de que al presentarse alguno de los hechos e incumplimiento de las obligaciones del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución dl contrato y que pueda conducir a su paralización. Así mismo se pactó que en caso de que el Fondo se abstuviera de declarar la caducidad, adoptaría las medidas necesarias de control e intervención, para garantizar la ejecución del objeto del contrato y la declaratoria de caducidad, no sería impedimento para que el Fondo, continuara con la ejecución del objeto del contrato, bien con el garante o con otro contratista.

Respuesta: Hecho parcialmente cierto en el marco del contrato de obra FA-IC-I-S- 087-2019, toda vez que si se pactó la caducidad administrativa, sin embargo esta corresponde a la cláusula 25 del citado contrato de obra. Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 45 Vigésimo Quinto: De acuerdo con lo pactado en la cláusula 41, del contrato, el Fondo podría tomar posesión de la obra cuando se den circunstancias de abandono de las obras por parte del contratista, o que se muestre renuente a la entrega de la obra o surja la imposibilidad de recibirla por parte del interventor.

Respuesta: Se aclara que el contrato de obra FA-IC-I-S-087-2019 estableció esta facultad, en la cláusula decima octava – Posesión de las obras por parte del Fondo Adaptación. Vigésimo Sexto: En visita practicada por los suscritos al lugar donde se estaba construyendo la escuela de las Compuertas, se pudo evidenciar que la obra fue abandonada por completo, en dicho lugar se pudo observar lo siguiente: Ø Maquinaria abandonada, en estado de deterioro total, oxidada. Ø Lo construido se encuentra lleno de maleza. Ø El abandono ha permitido que personas inescrupulosas hayan saqueado el lugar, desvalijando los accesorios de baño. Ø Material de construcción abandonad, tales como varillas de hierro, gravilla, piedra y arena. Ø Que la obra no alcanzó ni el 50% de la construcción esperada, según el clausulado del contrato.

Respuesta: Hecho cierto, teniendo en cuenta que el CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO manifestó a la Entidad que debido a presuntas afectaciones por la pandemia del COVID 19, el consorcio había perdido la capacidad financiera para ejecutar el proyecto, razón por la cual solicitaba la autorización para proceder con una cesión de la posición del contrato de obra FA-IC-I-S-087-2019.

Es así que el contrato se suspendió con un avance del 57% y este en ese estado se mantuvo, entre tanto el CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO presentó el posible cesionario, se dio el trámite administrativo de verificación de requisitos y se procedió con la suscripción del documento mediante el cual la Entidad autorizo la cesión, hecho que se dio el 15 de julio de 2022.

En este contexto es preciso indicar los siguientes hechos mediante los cuales se demuestra la trazabilidad de la gestión de la Entidad y estado del proyecto hoy en día: Como ya se indicó, mediante invitación cerrada FA-IC-I-S-043-2018, el FONDO adjudicó el contrato de obra FA-IC-I-S-087-2019, suscrito el 2 de abril de 2019 a la firma CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO y cuyo objeto es “…CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA AFECTADA POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO…”, en cuyo alcance contempla la reubicación y reconstrucción de la sede educativa PISCICOLA DE COMPUERTAS localizada en el municipio de Manatí. El plazo inicial de ejecución se estableció en 16 meses, de los cuales 4 meses correspondieron a la etapa de preconstrucción que dio inicio el 23 de mayo de 2019 y 12 meses para la etapa de construcción que dio inicio el 23 de septiembre de 2019 para la IE PISCÍCOLA DE COMPUERTAS antes INSTITUCION EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE MANATÍ sede PISCÍCOLA DE COMPUERTAS antes ESCUELA NUEVA EL LIMON + MADRE LAURA.

Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 46 Transcurridos 22 meses desde el inicio del contrato entre prorrogas y varias suspensiones y de tener en curso un proceso de presunto incumplimiento al contratita por retrasos en la obra, y una vez superados los efectos a causa de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional en razón de la pandemia del COVID 19 y teniendo un avance de obra física del 57.20% a corte del 13 de julio de 2021, el CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO solicitó la suspensión del proyecto teniendo en cuenta que estaba en curso el estudio de un reconocimiento de mayores costos el cual fue negado por la interventoría. De manera posterior el CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO manifestó a la Entidad que debido a las situaciones de iliquidez del Consorcio ocasionadas por la Pandemia del Covid-19, solicitaba la autorización de la entidad para la cesión de la posición contractual, hecho que sucedió mediante autorización de la cesión suscrita el 15 de julio de 2022 con la firma contratista y cesionaria FERNANDO RAMIREZ SAS.

En este contexto el CESIONARIO de manera previa a la suscripción de la cesión presentó a la Entidad con el aval del interventor, la oferta económica y toda la documentación que soportaba la capacidad técnica, financiera y jurídica para continuar con la terminación del proyecto en cumplimiento de los requisitos de la invitación cerrada No. FA-IC-I-S-043 de 2018 que dio origen al contrato de obra No. FA-IC-I-S-087-2019.

Luego de la suscripción de la autorización de la cesión por parte del FONDO, a solicitud del contratista cesionario se suscribió la suspensión No. 8 fechada del 18 de julio de 2022; la cual fue necesario ampliar en varias oportunidades, motivadas en la necesidad de culminar los trámites ante la Entidad por parte del Contratista cesionario para lograr la validación de la oferta económica, su presentación ante el comité de contratación de la Entidad, la presentación de las pólizas por el cesionario debidamente actualizadas y la posterior suscripción del otrosí modificatorio.

Es así como los precios y en general el ajuste del presupuesto para la terminación de las obras, fueron validados por el comité de contratación de la Entidad en sesión del 30 de agosto de 2022, en el cual se avaló la respectiva modificación al contrato en el sentido de adicionar a la obra Piscícola de Compuertas para su terminación, la suma de $1.964.909.944,00 y conceder una prórroga de cinco (5) meses.

Sin embargo, y teniendo en cuenta lo manifestado por el contratista a la Entidad, respecto a la imposibilidad de la obtención de la póliza Todo Riesgo, tal y como quedo consignado en el acta de ampliación 4 de la suspensión 8 suscrita el 27 de septiembre de 2022, como se evidencia a continuación: a) Suspensión no. 8 suscrita el 18 de julio de 2022 se motiva de acuerdo con la solicitud del cesionario e interventoría, con el objetivo que estos últimos verifiquen y soporten el alcance y presupuesto final, así como el tiempo requerido para lograr la terminación de la obra y la posible adición de recursos con ocasión a la afectación económica generada por la pandemia derivada del virus del Covid 19, el incremento de algunos de los materiales de construcción, entre otros factores, así como el lleno de requisitos documentales tanto técnicos como administrativos para la retoma de la obra. b) En las ampliaciones 1, 2 y 3 de la suspensión 8 suscritas entre el 18 de agosto de 2022 al 27 de septiembre de 2022, se relacionan las gestiones que el contratista Cesionario adelantaba ante las compañías aseguradoras Jmalucelli y Seguros del Estado para la obtención de las pólizas de cumplimiento, RCE y Todo riesgo, sin Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 47 embargo, ya se tenía la negativa para emitir la garantía de todo riesgo en el marco de la cesión y de acuerdo con las características del proyecto a asegurar. c) En la ampliación 4 de la suspensión 8 suscrita el 27 de septiembre de 2022 se hace claridad que si bien a la fecha, el Fondo Adaptación adelantó las gestiones administrativas correspondientes para materializar la novedad contractual que surgió con ocasión de la propuesta de modificación de tiempo y valor efectuada por la firma FERNANDO RAMIREZ S.A.S., a partir de la cesión de la posición contractual suscrita el 15 de julio del 2022, aún se encontraba pendiente, para continuar con el proceso de novedad contractual, la actualización de las pólizas única de cumplimiento y RCE, ante las compañías aseguradoras Jmalucelli y Seguros del Estado, en la que figure el cambio de contratista y la vigencia de los amparos acorde con su actual terminación, requisito sine qua non para el reinicio de actividades en obra.

Sin embargo, en las consideraciones del Sector de la citada ampliación, se manifestó lo siguiente: “(…) Verificadas las gestiones que se ha adelantado por la firma FERNANDO RAMÍREZ S.A.S., para la consecución de los amparos actualizados del contrato de obra FA- IC-I-S-087-2019, se tiene que: - La compañía aseguradora JMalucelli emitió el 9 de septiembre los borradores ajustados de la garantía de Cumplimiento indicando, lo siguiente: “( ) Buenas tardes, Adjunto remitimos borradores de acuerdo a lo conversado así: BORRADOR 109965: Según valor contrato $2.904 mn y vigencia según plazo contractual hasta 14/09/2022 BORRADOR 109964: vigencia según plazo contractual hasta 14/09/2022 BORRADOR 112065: Según el valor contrato $6.513 mn y vigencia según plazo contractual hasta 14/09/2022 ( )” - Al respecto, el contratista manifiesta que, una vez consensuado el costo de las respectivas primas, se encuentra en trámite de pago para la expedición de las pólizas de cumplimiento y RCE por parte de la compañía aseguradora JMalucelli. - Respecto a la póliza Todo Riesgo que inicialmente el CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO adquirió con Seguros del Estado, la firma FERNANDO RAMIREZ SAS realizó los respectivos trámites para su expedición de acuerdo con la citada cesión, sin embargo, fue negada según consta en correo del 23 de septiembre de 2022, que indica lo siguiente: “De acuerdo a su solicitud y una vez analizada la solicitud por parte de la Gerencia de Producto, lamentamos indicarle que Seguros del Estado se abstiene de presentar términos y condiciones para este negocio puesto que el avance de la obra está muy adelante y dada la cesión de contrato la misma ha tenido muchas Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 48 pausas que le impiden a la compañía conocer el estado real de la obra en este momento.” (…)” d) En la ampliación 5 de la suspensión 8 suscrita el 12 de octubre de 2022, en las consideraciones del Sector de la citada ampliación, se manifestó lo siguiente: “(…) Verificadas las gestiones que se ha adelantado por parte de la firma FERNANDO RAMÍREZ S.A.S., para la consecución de los amparos actualizados del contrato de obra FA-IC-I-S-087-2019, se tiene que: - A la fecha compañía aseguradora JMalucelli emitió el 9 de septiembre los borradores ajustados de la garantía de Cumplimiento indicando, lo siguiente: ● BORRADOR póliza de Cumplimiento 109965: Según valor contrato $2.904 mn y vigencia según plazo contractual hasta 14/09/2022 ● BORRADOR RCE 109964: vigencia según plazo contractual hasta 14/09/2022 ● BORRADOR Cumplimiento 112065: Según el valor contrato $6.513 mn y vigencia según plazo contractual hasta 14/09/2022 - Respecto a la póliza Todo Riesgo que inicialmente el CONSORCIO ARCOCI ATLANTICO adquirió con Seguros del Estado, la firma FERNANDO RAMIREZ SAS realizó los respectivos trámites para su expedición de acuerdo con la citada cesión, sin embargo, fue negada según consta en correo del 23 de septiembre de 2022, que indica lo siguiente: “De acuerdo a su solicitud y una vez analizada la solicitud por parte de la Gerencia de Producto, lamentamos indicarle que Seguros del Estado se abstiene de presentar términos y condiciones para este negocio puesto que el avance de la obra está muy adelante y dada la cesión de contrato la misma ha tenido muchas pausas que le impiden a la compañía conocer el estado real de la obra en este momento.” - En razón al pronunciamiento de la compañía Seguros del Estado, la firma FERNANDO RAMIREZ SAS solicitó mesa de trabajo con las áreas responsables de la emisión de la póliza todo riesgo en la compañía aseguradora, con la participación de funcionarios del Fondo Adaptación, la cual se llevó a cabo el pasado 3 de octubre de 2022, en la que los representantes de Seguros del Estado ratificaron la negativa para acompañar este proceso en el marco de la cesión del contrato de obra FA-IC-I-S-087-2019. - Con base en lo indicado en la citada mesa de trabajo Seguros del Estado ratificó su posición en comunicado fechado del 5 de octubre allegado mediante correo electrónico de la misma fecha, en el que manifestó: “ En atención a la solicitud de dejar constancia por escrito por escrito respecto a la reunión sostenida con el Fondo de Adaptación, el interventor y su compañía el pasado 3 de octubre de 2022 en el cual manifestamos nuestros impedimentos para poder emitir la póliza de Todo Riesgo para el contrato de obra No. FA-IC-1-5-087- 2019.

Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 49 Como antecedente Seguros del Estado expidió al CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO la póliza (Todo Riesgo) desde el inicio del contrato el cual se dio el 23 de mayo de 2019, y que las obras construidas, hoy representan un 57.27%.

Las pólizas de Todo Riesgo se expiden siempre para un solo contratista que esté desde el inicio de la obra hasta su terminación. Como esta obra no fue culminada por el contratista CONSORCIO ARCOCI ATLÁNTICO, no es posible modificar en dicha póliza el contratista. Respecto a la obra que toma FERNANDO RAMIREZ tiene un avance de obra del 57,27% nos vemos impedidos a expedir una nueva póliza ya que tiene un porcentaje de avance y dichas pólizas se expiden cuando inicia la obra y estas no deben tener avances en su construcción. La imposibilidad de expedición de estas pólizas obedece a una exclusión expresa de los Reaseguradoras que amparan nuestros contratos automáticos donde cedemos los riesgos suscritos de no otorgar cobertura a riesgos con algún porcentaje avance de obra.

Lamentamos, no haberles podido ofrecer una solución y más aun teniendo en cuenta nuestras excelentes relaciones con la firma de FERNANDO RAMIREZ SAS que tiene vinculaciones con nosotros hace más de 15 años y su capacidad Financiera, técnica, y operativa está calificado como uno de los mejores en el portafolio de clientes…” - Por otro lado, y como evidencia de la gestión realizada con otras compañías aseguradoras, el asesor de Seguros de la firma FERNANDO RAMIREZ SAS, Luis Antonio Garavito, certificó mediante comunicado el 5 de octubre de 2022, lo siguiente: “…Como Asesor de seguros de Fernando Ramírez SAS certifico, que consultamos a la mayoría de aseguradoras que tienen autorizado la expedición de pólizas de Todo Riesgo Construcción y a ninguna les interesó el negocio ubicado en el Municipio de Manatí Atlántico; por tratarse de una obra en curso que no tiene respaldo de los Reaseguradores.

Lista de aseguradoras consultadas: Seguros del Estado, seguros la Previsora, Aseguradora solidaria, la Equidad seguros, Zúrich Colombia, Axa Colpatria, Mundial seguros, SBS seguros y Suramericana…” - Así las cosas, la firma FERNANDO RAMIREZ SAS presentó solicitud de ampliación de la suspensión entre tanto revisa otras opciones de compañías aseguradoras con las cuales podría tramitar la póliza Todo Riesgo en el marco de la cesión del contrato de obra 087 de 2019 teniendo en cuenta las limitantes expresadas para obtenerla.

(…)” e) En la ampliación 6 de la suspensión 8 se indicó que en sus consideraciones lo siguiente: “(…) de acuerdo con lo manifestado por el contratista cesionario, no ha sido posible que una compañía aseguradora presente interés en la expedición de la póliza de Todo Riesgo en la que figure el cambio de contratista y la vigencia de los amparos Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 50 acorde con su actual terminación, requisito sine qua non para el reinicio de actividades en obra.

Así las cosas, para poder continuar con el proceso de modificación del contrato de obra nro. FA-ICI-S-087-2019, es preciso que la firma FERNANDO RAMÍREZ S.A.S. culmine el proceso de actualización de las garantías del contrato en los términos establecidos en el PARÁGRAFO QUINTO de la CLÁUSULA VIGÉSIMOOCTAVA del contrato, y en la CLÁUSULA OCTAVA GARANTÍAS del documento de cesión suscrito el 15 de julio de 2022, trámite que no ha podido ser concluido principalmente por la negativa de varias aseguradoras de amparar los riesgos derivados de la ejecución del contrato cedido respecto a la póliza Todo Riesgo, teniendo en cuenta que las compañías aseguradoras indican que este tipo de amparo sólo se expide cuando inicia la obra y que la misma no debe tener avance de ejecución como ocurre en el presente proceso.

Dicho lo anterior, es indispensable contar con las pólizas actualizadas que permitan asegurar el cumplimiento y riesgos derivados del contrato de obra y que de esta manera se pueda retomar actividades en obra, con la finalidad de lograr la materialización del interés general, en especial el de la comunidad que se beneficiará con el proyecto educativo.

(…) En vista de la negativa para la expedición de la póliza Todo Riesgo por parte de varias compañías aseguradoras, se le solicito a la firma FERNANDO RAMIREZ SAS e interventor evaluar tanto técnica como jurídicamente otra figura de seguro y/o garantía que pueda cubrir los riesgos de la citada póliza, en el marco de la cesión del contrato de obra 087 de 2019 teniendo en cuenta las limitantes expresadas para obtenerla.

(…)” f) Suspensión 9 suscrita el 21 de diciembre se motivó en la aplicación de la cláusula décima sexta del contrato FA-IC-I-S-087-2019 – Suspensión automática y que el Contratista informó a la Entidad que finalmente logro obtener la póliza Todo Riesgo por parte de la compañía Seguros del Estado, por lo cual en durante el periodo de suspensión remitiría al interventor la Garantía Única de Cumplimiento y RCE expedida por la garante JMALUCELLI, así como la póliza Todo Riesgo Construcción expedida por Seguros del Estado S.A., para su debida validación, y posterior radicación al Fondo Adaptación para su aprobación, hecho que a la fecha ya está cumplido según consta en los radicados R-2023-000800 y R-2023-001170.

Así mismo en la motivación de la suspensión 9, se indicó que atendiendo a la manifestación del contratista FERNANDO RAMÍREZ S.A.S., de radicar ante el interventor para su verificación y aval, y posterior análisis del Fondo Adaptación, un estudio de actualización de precios antes de finalizar la vigencia 2022. De igual manera el contratista informó al interventor mediante correo electrónico del 6 de febrero de 2023, respecto a la obtención de la licencia de construcción expedida por la Alcaldía de Manatí según Resolución No. 002 del 31 de enero de 2023, con lo cual indicó el cumplimiento de los requisitos documentales para el reinicio de la obra.

Mediante oficio CIE-2229-087-FA del 20 de enero de 2023, el interventor presenta a la Entidad concepto preliminar frente a la solicitud de actualización de precios del contratista de obra, indicando lo siguiente: Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 51 «[…] En ese orden de ideas, esta interventoría considera viable y avala la actualización de precios solicitada por el contratista de obra FERNANDO RAMIREZ SAS en algunos ítems contractuales, para lo cual se procederá a revisar detalladamente y conjuntamente con el contratista los valores propuestos teniendo en cuenta los soportes presentados y a (SIC) realidad económica y financiera del país, posteriormente continuar con el trámite correspondiente en la entidad de suscribir los documentos modificatorios. […]» Mediante correo electrónico del 30 de enero de 2023, el interventor remite aval técnico a la solicitud de ajuste de precios en los siguientes términos: «[…] Por medio del presente y teniendo en cuenta el comité virtual realizado con el contratista (Fernando Ramírez) y funcionarios del Fondo Adaptación el pasado 24 de enero del presente año, informamos lo siguiente: 1.

El contratista entregó presupuesto que contiene el valor a revisar como adicional, el cual corresponde al monto de $382.194.096,98. 2. El valor adicional solicitado por el contratista corresponde a: 2.1. Actualización del ICCV a corte del año 2022, en los ítems contractuales que en la modificación aprobada el año anterior por el área de estructuración del Fondo Adaptación. 2.2.

Actualización del valor de mano de obra con el aumento del salario mínimo a los ítems no previstos que fueron aprobados el año anterior por el área de estructuración del Fondo Adaptación. En la matriz de riesgos no hay restricción que limite la aplicación de la actualización de mano de obra. En el oficio CIE-2229-087-FA remitido el pasado 20 de enero manifestamos la viabilidad jurídica de esta revisión […]» g) De maneta posterior se suscriben las actas de ampliación 1, 2, 3 y 4, entre tanto finalizan por parte del interventor y contratista la verificación de los precios solicitada por la firma cesionario FERNANDO RAMIREZ SAS, manteniendo el contrato suspendido hasta el 2 de mayo de 2023.

Durante este último plazo de suspensión el contratista de obra cesionario, finalmente logro obtener la póliza de Todo Riesgo, completando así el lleno de requisitos para el reinicio de la obra y de forma paralela se adelantaron todos los trámites administrativos para formalizar la suscripción del otrosí 4, hecho que se dio el 3 de mayo de 2023, documento mediante el cual como resultado de las mesas técnicas y ajustes al balance económico para el reconocimiento del valor adicional al ya acordado con el contratista, se estableció el valor total de la adición de recursos por $2.094.671.662,36 y un plazo adicional de cinco (5) meses para dar terminación a las obras.

De manera paralela a los compromisos establecidos en las mesas de trabajo interinstitucionales con la Comunidad Educativa, Alcaldía, Secretaria de Educación Departamental del Atlántico y Procuraduría Regional del Atlántico, previas a las suscripción del otrosí modificatorio del contrato por concepto de adición de recursos y prórroga al plazo adicional, la firma contratista cesionaria adelantó el 19 de abril de 2023 las actividades de alistamiento y preliminares de obra para garantizar contar así con las condiciones apropiadas de logística, mano de obra, insumos, materiales y demás requeridos para el reinicio de las actividades de obra.

Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 52 Lo anterior tal y como se evidencia en los informes emitidos por el contratista de obra adjuntos de fecha 22 de abril y 2 de mayo de 2023.

Así las cosas, el 3 de mayo de 2023 el proyecto retomó sus actividades de obra quedando con un plazo de ejecución de cinco (5) meses contados a partir del 4 de mayo de 2023, con lo cual la nueva fecha de terminación del proyecto de prevé para el 3 de octubre de 2023. En la actualidad el proyecto presenta ya un avance del 92% de ejecución física según consta en el informe semanal de la interventoría CONSORCIO INTERVENTORIA EDUCATIVA allegado a la Entidad mediante oficio CIE-2332- 087-FA del 11 de septiembre de 2023.

De manera paralela es importante indicar que el FONDO atendió la Acción de tutela No. 08001311000220230005800 formulada por Manuel García Mosquera, Esteban Marchena Canedo, Marisela Navas de Moya y otros, presentada por el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla. Para lo cual y de acuerdo con la Sentencia del Señor Juez, en la actualidad el FONDO atiende la terminación de la sede educativa Piscícola de Compuertas, a fin de garantizar su entrega a la comunidad para su puesta en funcionamiento por parte de la Alcaldía del Municipio de Manatí y Secretaria de Educación Departamental.

En razón de todo lo anterior, la Entidad tiene el firme compromiso de terminar las obras en el menor tiempo posible para garantizar la entrega del proyecto en virtud de que uno de los objetivos de la Entidad es “estructurar proyectos de construcción educativos integrales, aptos e idóneos para la atención a la primera infancia, con centro de recursos e instalaciones deportivas múltiples y en general, abiertos para uso de todas las comunidades”, garantizando el cumplimiento de las postulaciones presentadas en su momento por el Ministerio de Educación, y hacer entrega a la comunidad beneficiaria del municipio de Manatí, de una infraestructura educativa que les permita superar las afectaciones de la ola invernal 2010 - 2011.

Aunado a todo lo anterior, es pertinente indicar y como ya se ha informado a la comunidad educativa, Alcaldía y Gobernación, que la Entidad con el fin de garantizar el mayor grado de transparencia y legalidad en este proceso, y en vista de la necesidad de contar con la sede educativa para lograr el beneficio de la comunidad, se procedió a remitir los comunicados Nos. E-2022-000555 y E-2022- 00588 fechados del 7 y 9 de febrero de 2022, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, a fin de contar con el apoyo y acompañamiento al procedimiento de definición de alternativas para la culminación del proyecto ubicado en el municipio de Manatí, en el marco del contrato de obra No. FA-IC-I-S-087-2019.

Finalmente es preciso indicar que en desarrollo de las actividades de obra, mediante oficio E-2023- 003825 del 13 de septiembre de 2023, el FONDO solicito apoyo a la Alcaldía de Manatí en los trámites para la obtención de los permisos de conexión a los sistemas de Servicios Públicos para el proyecto de la IE Piscícola de Compuertas del municipio de Manatí, teniendo en cuenta que el proyecto presenta una ejecución física del 92% de avance, encontrándose en la actualidad de acuerdo con la planeación de la obra, en los trámites para la obtención de los distintos permisos para la conexión del proyecto a las redes de servicios públicos del municipio y así garantizar su entrega por parte del FONDO ADAPTACION y puesta en funcionamiento por parte del Ente Territorial.

En este contexto y ante la necesidad apremiante de la comunidad beneficiaria del citado proyecto, se solicitó al ente Territorial apoyar a la firma contratista Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 53 FERNANDO RAMIREZ SAS en entregar la documentación requerida por este a fin de poder culminar de manera exitosa la obtención de los distintos permisos de conexión de servicios públicos, tal y como la firma contratista lo solicito a su despacho a través del oficio FR-MNT-017-2023 fechado del 13 de julio de 2023 (adjunto), mediante el cual solicito el listado de documentos a suministrar específicamente para el trámite de viabilidad de conexión al servicio de energía ante el operador AIR-E”.

(…)” 1.3.5 INFORME DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN “(…) III. Caso en concreto Informamos que una vez revisado el documento con la solicitud y la base de datos el MEN encontramos que esta obra no ha sido contratada ni está siendo ejecutada con recursos del Ministerio de Educación Nacional (recursos ley 21 de 1982 y recursos nación asignados al MEN.

Por lo anterior se procedió a dar traslado de la petición referida en precedencia al Fondo de Adaptación por medio del radicado MEN No. 2023-EE-236177del 18 de septiembre de 2023, por ser de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, con el fin de informen al Tribunal Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral y a este Ministerio sobre el estado actual del contrato y la acciones para la terminación de la ejecuten las obras faltantes, doten y adecuen, y pongan en funcionamiento al servicio de la comunidad local Lo anterior, teniendo en cuenta que el Fondo de Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con régimen contractual de derecho privado” (…)” II) CONSIDERACIONES DE LA SALA Los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto Ley 2591 de 1991, garantizan a toda persona que actúe en nombre propio, mediante agente oficioso, representante o apoderado judicial, la posibilidad de interponer acción de tutela para solicitar de los jueces el amparo inmediato de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares de conformidad con la Ley, siempre que se carezca de otro mecanismo eficaz de defensa judicial; o que teniéndolo, haya un perjuicio irremediable que la autorice como mecanismo transitorio. 2.1 COSA JUZGADA EN EL TRAMITE DE TUTELA Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 54 Ulpiano en el digesto señaló que: “'la sentencia, al convertirse en cosa juzgada, se acepta como verdad', refulgiendo así este instituto jurídico - procesal como una herramienta orientada a preservar la seguridad jurídica y el debido proceso en las actuaciones jurisdiccionales, garantizándose la inmutabilidad y obligatoriedad de las sentencias y demás providencias; es decir, a través de ellas se resuelven pacíficamente las tensiones sociales generadas en el conglomerado, por cuanto se trata de soluciones estables y definitivas.

Esa figura hunde sus raíces en el artículo 303 del Código General del Proceso, cuyo contenido estipula que: “La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.” Por manera que, para su configuración satisfactoria, es menester la existencia de una sentencia que haya hecho tránsito a cosa juzgada; y, pese a ello, eventualmente se ponga consideración del aparato jurisdiccional un nuevo caso, en el cual confluyan identidad de partes, objeto y causa, respecto a aquel resuelto con antelación mediante providencia ejecutoriada.

La referida estructura triangular, exige una breve caracterización de cada uno de sus elementos, así: - Identidad de partes Inicialmente, hace referencia a que los sujetos que integran los extremos activo y pasivo de ambos procesos, sean los mismos; sin embargo, dicha exigencia es apenas aparente, pues más allá de equivalencia física, se requiere que sea jurídica, lo cual puede acontecer, por ejemplo, cuando en el segundo expediente uno de los sujetos es sucesor mortis causa o causahabiente por acto entre vivos, de quien figura como parte en el trámite culminado anteriormente. - Identidad de objeto Corresponde a las pretensiones enarboladas, las cuales, deben estar enderezadas hacia unos mismos objetivos.

Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 55 - Identidad de causa Alude a los hechos que sustentan los pedimentos, cuya comparación deberá arrojar, si bien no exactitud absoluta, por lo menos una gran similitud en cuanto a sus puntos relevantes.

La Corte Constitucional admite la extrapolación de la cosa juzgada, tal como fue concebida en el estatuto procesal general, hacia el trámite de tutela regulado en el Decreto 2591 de 1991, relievando a su vez que, en igual sentido, es deber del operador judicial, al abordar la resolución del amparo, verificar que se cumplan los supuestos reseñados; así discurrió: “De igual manera, ha sostenido que se predica la existencia de cosa juzgada constitucional cuando se adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y, entre el nuevo proceso y el anterior, se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa.”1 2.2 CASO CONCRETO Previo al estudio de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la colegiatura asumirá la labor de establecer si en el presente caso, se configuran los elementos necesarios para declarar configurada la cosa juzgada; lo anterior, atendiendo los señalamientos realizados por la Gobernación del Atlántico y del Fondo de Adaptación, sobre la existencia de unas sentencias ejecutoriadas, proferidas por el Juzgado Segundo Oral de Familia de Barranquilla y el Tribunal Superior de Barranquilla - Sala Séptima de Decisión Civil Familia, en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro de un proceso de tutela que aparentemente presentaría identidad de partes, causa y objeto, en relación con el que ahora concita nuestra atención. 1 Corte Constitucional.

Sala Plena. Sentencia SU-027 de 2021. Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021) RADICACIÓN 08-001-23-33-000-2023 00220-00 08-001-31-10-002-2023-00058-00 (01) PARTES Accionantes: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Accionantes: Manuel García Mosquera, Esteban Marchena Canedo, Marisela Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 56 Siguiendo la línea trazada, se procede a contrastar los asuntos indicados: Con base en la información indicada en el cuadro anterior, se analizará si se cumplen las requisitorias para la configuración de la cosa juzgada; veamos: Identidad jurídica de partes Accionantes Si bien no se aprecia total similitud entre quienes integran el extremo activo en los expedientes comparados, también es cierto que la identidad exigida por la norma es solamente de tipo jurídico, por cuanto quienes fungen como promotores de la acción bajo examen son agentes del ministerio público, institución que le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, entre otros, de conformidad al artículo 118 superior.

Sobre la Procuraduría General de la Nación, la guardiana de la Carta Política, ha puntualizado: “La Constitución no sólo otorgó a la Procuraduría General de la Nación un amplísimo conjunto de competencias, sino también la posibilidad de ejercerlas a través de la interposición de las acciones que considere necesarias. Por lo tanto, si desde el punto de vista del debido proceso constitucional, el Procurador o sus Accionados: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Navas de Moya y otros Accionados: Fondo de Adaptación, Ministerio de Educación Nacional, Gobernación del Atlántico Alcaldía Municipal de Manatí - Atlántico OBJETO Ejecución de la obra CENTRO EDUCATIVO LAS COMPUERTAS de la sede PISCÍCOLA DE COMPUERTAS Ejecución de la obra CENTRO EDUCATIVO LAS COMPUERTAS de la sede PISCÍCOLA DE COMPUERTAS CAUSA Afectaciones generadas por la demora y el abandono en la ejecución de la obra CENTRO EDUCATIVO LAS COMPUERTAS de la sede PISCÍCOLA DE COMPUERTAS Afectaciones generadas por la demora y el abandono en la ejecución de la obra CENTRO EDUCATIVO LAS COMPUERTAS de la sede PISCÍCOLA DE COMPUERTAS Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 57 agentes pueden interponer las acciones judiciales que consideren necesarias para proteger los derechos ajenos o el interés público, no existe razón constitucional para que no pueda hacerlo a través de la acción de tutela.

Más aún cuando, como en este caso, la intervención de los agentes del Ministerio Público tanto en el proceso penal como en la tutela misma, ha estado orientada a solicitar la protección de los derechos del interés público afectado por el carrusel de la contratación. Por lo tanto, considera la Sala que la Procuraduría General de la Nación o sus agentes están legitimados para interponer acciones de tutela, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales en protección del interés general, del patrimonio público y de los intereses de la sociedad.”2 (Subrayado por fuera del texto original) Accionados El tribunal advierte que las llamadas a que cese la alegada vulneración de los derechos invocados, son las mismas entidades, a saber: Fondo de Adaptaciones, Departamento del Atlántico y municipio de Manatí, este último vinculado en el auto admisorio de este trámite tutelar.

Identidad de objeto Se evidencia que la finalidad de las pretensiones en ambas acciones, es lograr la culminación de la obra Centro Educativo Las Compuertas de la sede Piscícola de Compuertas, las cuales se estaban y en estado de abandono. Identidad de causa La fuente que originó los pedimentos en los expedientes de tutela radicados con los números 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H y 08-001-31-10-002-2023- 00058-00 (01), se circunscribe precisamente a las afectaciones generadas en la comunidad, especialmente estudiantil, por la suspensión de la obra Centro Educativo Las Compuertas de la sede Piscícola de Compuertas.

En ese orden, se concluye que están satisfechos todos los presupuestos necesarios para declarar configurada la cosa juzgada, en tanto la tutela No. 08- 001-31-10-002-2023-00058-00 (01), fue fallada en primera instancia por el Juzgado Segundo Oral de Familia de Barranquilla y confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Séptima de Decisión Civil Familia.

Por lo tanto, esta colegiatura está relevada de ahondar en otras consideraciones sobre el ruego constitucional bajo examen. 2 Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia T-293 de 2013. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa. Veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013) Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00220-00-H Acción: Tutela Accionante: Procuradora 61 Judicial I y Procurador 15 Judicial II Demandado: Departamento del Atlántico y Fondo de Adaptación Vinculado: Ministerio de Educación, Alcaldía de Manatí, Consorcio Arcoci Atlántico y la Sociedad Fernando Ramírez SAS Decisión: Se declara configurada la cosa juzgada constitucional. 58 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral Sección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLO PRIMERO: Declárase configurada la cosa juzgada constitucional dentro del trámite de tutela de la referencia, de conformidad a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: Notificar a las partes y al Defensor del Pueblo, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si el presente fallo no fuese impugnado, remítase el expediente con destino a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ÁNGEL HERNÁNDEZ CANO Firmado electrónicamente en SAMAI OSCAR WILCHES DONADO LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ Firmado electrónicamente en SAMAI IMPEDIDO CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por los suscritos magistrados, mediante el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.