Rama Judicial del Poder Publico Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia SIGCMA-SGC TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL A Barranquilla, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado 08001333300620180013400 Medio de control Reparación Directa Demandantes Gabriel Castillo Roa y Otros.
Demandados Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente Dra. Carmen Rosa Lorduy González Tema Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. I. PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Dual a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada Nación – Rama Judicial, por conducto de su apoderado especial, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Barranquilla, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
II.
ANTECEDENTES El señor Gabriel Castillo Roa y Otros, actuando a través de apoderado especial, en ejercicio del medio de control de Reparación Directa contemplado en el artículo 140 de la Ley 1437 del año 2011, instauró demanda contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, tendiente a obtener de esta jurisdicción la declaratoria de responsabilidad administrativa y extracontractual de esas entidades, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la cual habría sido víctima el citado ciudadano, desde el día 4 de julio de 2013, hasta el 28 de agosto del año 2015, en el Establecimiento Carcelario de Sabanalarga.
Atlántico. 2.1.
HECHOS. Se resumen de la siguiente manera: 2.1.1. Que el Juez Promiscuo Municipal de Luruaco, Atlántico, con Funciones de Control de Garantías, en audiencia desarrollada el día 11 de junio de 2013, ordenó la captura en contra del señor Gabriel Daniel Castillo Roa, como indiciado por el delito de homicidio en grado de tentativa, en hechos ocurridos el 5 de febrero de 2013. 2.1.2.
Que el 3 de julio de 2013 fue capturado en su residencia por los miembros de la Sijin y llevado ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Sabanalarga con Función de Control de Garantías, quien le impartió validez a su captura y le impuso medida de aseguramiento intramural por los hechos anteriormente referidos. 2.1.3. Que en el citado proceso penal la fiscalía presentó escrito de acusación en contra del acusado el 10 de septiembre de 2013; que el 26 de ese mismo mes y año se inició el juicio oral y que, finalmente, el 28 de agosto de 2015 se celebró la audiencia en la cual se dictó Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros.
Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 2 SC5780-4-2 el sentido del fallo de carácter absolutorio, librándose el oficio de excarcelación. Que el día 3 de septiembre de 2016 se dió lectura al fallo absolutorio. III. SENTENCIA APELADA. El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos: 3.1.
Que el daño en este asunto se encontraba probado, teniendo en cuenta que el señor Gabriel Castillo Roa estuvo recluido en un establecimiento carcelario por orden de la justicia desde el 4 de julio de 2013 hasta el 28 de agosto de 2015, en el marco de la investigación penal que se adelantó en su contra como presunto coautor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, por el cual fue capturado. 3.2.
Que durante la ocurrencia de los hechos de los cuales se le acusó y la investigación penal, se encontró que el actor señor Gabriel Castillo Roa fue sindicado de la comisión del delito por el señalamiento realizado por la víctima, único testigo presencial de los hechos; que, sin embargo, a lo largo del proceso la defensa logró desvirtuar dicha prueba, con pruebas allegadas o practicadas en razón a su defensa. 3.3.
Que “…el delito atribuido de homicidio agravado en grado de tentativa para la época de ocurrencia de los hechos, previsto en el artículo 103, 104-7 y 27 de la Ley 599 de 2000, tenía prevista una pena de prisión cuyo mínimo excedía de cuatro (4) años. Por lo tanto, al ente investigador le correspondía solicitar medida de aseguramiento de carácter preventivo en centro carcelario en contra del señor Gabriel Castillo Roa, circunstancia que permite interpretar como adecuada y proporcional la solicitud de medida restrictiva de la libertad, que no fue apelada por el abogado defensor y en ese mismo sentido, se enmarcó la providencia por medio de la cual se restringió la libertad del actor dentro de los presupuestos de razonabilidad y legalidad.” 3.3.
Que la providencia absolutoria, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, da cuenta de la antijuridicidad del daño, dado que, se mantuvo privado de la libertad al señor Gabriel Castillo Roa por un lapso superior a 2 años, sin que al momento de dictar sentencia se lograra atribuir la autoría de delito alguno; que, por el contrario, la fiscalía, ante la ausencia de pruebas, solicitó la absolución perentoria, configurándose con ello, la existencia del daño antijurídico. 3.4.
Que, en consecuencia, manifestó que “sin predicarse un error en la decisión por medio de la cual se impuso medida de aseguramiento, tampoco hay lugar a tribuir a la víctima la responsabilidad del daño sufrido, por el contrario, el haber desvirtuado en el proceso penal, la prueba que dio fundamento a la medida de aseguramiento, hace desproporcionada la medida para la víctima, sin llegar al extremo de convertir esta última en una falla en el servicio.” 3.5.
Que finalmente, la llamada a responder en este asunto era la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, toda vez que fue el Juzgado Promiscuo con Función de Garantías de Luruaco el que dio la orden de captura y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Funciones de Control de Garantías de Sabanalarga, Atlántico, Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros.
Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 3 SC5780-4-2 quienes en audiencia concentrada legalizó la captura y ordenó la medida de aseguramiento intramural. IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN. La Nación – Rama Judicial solicita revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar denegar las pretensiones de la demanda, por lo siguiente: 4.2.1. Que el a quo no valoró la prueba en debida forma, toda vez que no se hace referencia a lo indicado por las partes dentro de la audiencia de solicitud que impuso la medida de aseguramiento, lo que permite concluir que tampoco se valoraron los argumentos jurídicos por los cuales se accedió a imponer medida de aseguramiento a solicitud de la también demandada Fiscalía General de la Nación. 4.2.2.
Que el a quo no pudo determinar si la imposición de la medida de aseguramiento por parte del juez con función de control de garantías era o no acorde a derecho y si el proceder de ese togado fue doloso o culposo. Que es errado determinar que la medida fue contraria a derecho por la razón de que el juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria dentro del mismo proceso a favor del procesado, porque la actividad probatoria varía de acuerdo a la etapa procesal en que se va tramitando la causa penal. 4.2.3.
Que el Código de Procedimiento Penal exige menos requisitos para la imposición de medida de aseguramiento que para la sentencia condenatoria. Que, para la primera, son menos gravosos, en cambio para la segunda aumenta la exigencia porque debe existir total certeza más allá de toda duda razonable. 4.2.4. Que, pese a que el Juez de Garantías dictó una medida de aseguramiento intramural, ese funcionario no podía prever que en la etapa de juicio el ente acusador no cumpliría con su deber de desvirtuar la presunción de inocencia del procesado y de no introducir los suficientes elementos probatorios dentro de las ritualidades legales para que el fallador pudiera emitir una sentencia condenatoria. 4.2.5.
Que el solo hecho de que el demandante haya obtenido una sentencia absolutoria dentro del proceso penal no implica que su proceder no haya sido culposo bajo la óptica del derecho civil. Que debe igualmente estudiarse la excepción de hecho exclusivo de un tercero, “…toda vez que hubo una persona que posteriormente en la etapa del juicio se abstuvo de declarar pese que en la fase de investigación lo señalaron como el auto del delito investigado.” 4.2.6.
Que finalmente, en los procesos iniciados por una presunta privación injusta de la libertad no opera el régimen de responsabilidad objetiva. V. ACTUACIÓN PROCESAL. El expediente fue sometido a las ritualidades de reparto, correspondiendo por reparto al Despacho 04 de este tribunal, a cargo en su momento del H. Magistrado Dr. Luis Carlos Martelo Maldonado, quien expidió las providencias de fecha 22 de octubre del año 2020, a través de la cual se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandada, y de 24 de agosto de 2021, a través de la cual dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir su concepto.
Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros. Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 4 SC5780-4-2 El 1° de agosto de 2023 la Dra. Lilia Yaneth Álvarez Quiroz, quien reemplazó en el cargo al H. Magistrado Dr. Luis Carlos Martelo Maldonado, se declaró impedida para conocer del presente asunto, en razón a que había conocido del proceso en instancia anterior, al punto de haber expedido la sentencia que se estudia en esta instancia. El citado impedimento fue aceptado por el resto de la Sala de Decisión Oral A de este Tribunal el 3 de octubre de 2023, razón por la cual el expediente pasó al despacho de la Magistrada que ahora funge como ponente, ingresando al despacho el 25 de octubre de 2023 para la elaboración de la sentencia de segunda instancia. VI.
CONTROL DE LEGALIDAD Examinado el expediente, y no hallando ninguna irregularidad que deba ser subsanada o que impida dictar sentencia, se declararán saneadas todas las actuaciones surtidas hasta este momento procesal, de conformidad con el Art. 207 de la Ley 1437 de 2011. VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA. Esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los jueces administrativos en virtud de lo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7.1 Problema jurídico.
Conforme los argumentos plasmados en el recurso de apelación, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la demandada Nación Rama Judicial es administrativa y extracontractualmente responsable por los daños ocasionados con ocasión de la privación de la libertad que trajo consigo el proceso penal que se adelantó en contra del señor Gabriel Castillo Roa, del cual fue absuelto, ante la imposibilidad del órgano fiscal de desvirtuar su presunción de inocencia. 7.2 Tesis de la Sala.
La Sala se anticipa a anunciar que la sentencia de instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, será revocada, para en su lugar negarlas en su totalidad, en razón a que la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta al señor Gabriel Castillo Roa no desatendió los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad inherentes a la adopción de este tipo de decisiones judiciales y en esa medida, no se satisfacen los presupuestos jurisprudenciales para declarar la responsabilidad del Estado. 7.3 De lo probado en el proceso.
Se encuentran acreditados en la actuación y trascienden por su relevancia para resolver el caso bajo estudio, los siguientes hechos: - Que mediante Informe Ejecutivo –FPJ-3- de fecha 6 de febrero de 2023, la Policía Judicial da cuenta a la Fiscalía Seccional de Sabanalarga, Atl., sobre los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2023 en el Municipio de Luruaco, Atlántico, en el que resultó lesionado con arma de fuego el señor Fabio Redondo Hernández, en los siguientes términos: Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros.
Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 5 SC5780-4-2 - Que, dentro de las labores de investigación adelantadas por la Policía Judicial, el 7 de mayo de 2013 fue entrevistado el señor Fabio José Redondo Hernández – victima- quien manifestó lo siguiente respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos: Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros.
Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 6 SC5780-4-2 - Que el día 27 de mayo del año 2013 se llevó a cabo diligencia de Reconocimiento Fotográfico y Videográfico – FPJ-20- por parte de la víctima Fabio José Redondo Hernández, así: Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros. Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 7 SC5780-4-2 - Que el Juzgado Promiscuo Municipal de Luruaco con Funciones de Control de Garantías en audiencia de 11 de junio de 2013 ordenó la captura del señor Gabriel Daniel Castillo Roa, al reunirse con los requisitos establecidos en el Art. 221, 295 y 297 del CPP, por el delito de homicidio tentado, así: Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros.
Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 8 SC5780-4-2 - Que una vez materializada la captura, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga, con Funciones de Control de Garantías en audiencia de 4 de julio de 2013 legalizó su captura, le fue formulada la imputación por la Fiscalía y se le impuso medida de aseguramiento intramural, así: - Que el día 3 de septiembre de 2013 el Fiscal Primero Seccional radicó escrito de acusación en contra del acusado señor Gabriel Daniel Castillo Roa, por el delito de homicidio en grado de tentativa, para lo cual narró sucintamente los siguientes hechos, a saber: Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros.
Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 9 SC5780-4-2 (…)” - Que el 4 de junio de 2015 se dio inició a la audiencia de juicio oral y que una vez adelantado se dispuso por parte del Juzgado Segundo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, dictar sentido del fallo, siendo este absolutorio, ordenándose oficiar a la cárcel para que se otorgue la libertad inmediata del procesado.
Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros. Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 10 SC5780-4-2 - Que el día 3 de febrero del año 2016 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atl., da lectura del fallo absolutorio, para lo cual expuso lo siguiente: - Que el señor Gabriel Castillo Roa estuvo recluido en el Establecimiento Carcelario de Sabanalarga, Atlántico., desde el 4 de julio de 2013, hasta el 28 de agosto del año 2015. 7.4 Marco normativo y jurisprudencial. 7.4.1.
De la privación injusta de la libertad personal. A efectos de dar respuesta al problema jurídico planteado, debe destacarse que la fuente primaria y directa de imputación de la responsabilidad patrimonial del Estado, tanto contractual como extracontractual, está contenida en el inciso 1º del artículo 90 de la Carta, conforme el cual “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas”.
De manera general puede decirse, que la responsabilidad del Estado requiere de tres elementos para su configuración, estos son: (i) la existencia de un daño antijurídico, que como se ha dicho, se trata del perjuicio sufrido por una persona que no tenía el deber de soportarlo; (ii) una acción u omisión imputable al Estado; y, (iii) el nexo de causalidad entre la acción u omisión estatal y el daño antijurídico.
La responsabilidad generada por la actuación de las autoridades jurisdiccionales, encuentra su soporte legal, entre otros, en los artículos 65 y 68 de la Ley 270 de 1996; que a la sazón disponen: Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros. Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 11 SC5780-4-2 “ARTÍCULO
65. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales. En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.” “ARTICULO
68. PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios.”. Así las cosas, la normatividad lo único que exige para establecer la responsabilidad estatal por privación de la libertad es que ella sea injusta. Categoría ésta que rebasa lo meramente ilegal, pues, no sólo se configura cuando se está frente a una captura y detención ilegal o irregular al tenor de los requisitos formales y sustanciales para decretarlas, sino también cuando quien la soportó finalmente resulta absuelto porque no fue posible que se destruyera la presunción de inocencia de que es titular como persona integrante de la sociedad jurídicamente organizada.
La privación injusta de la libertad, como hecho generador del deber del Estado de reparar los daños antijurídicos causados, se produce no sólo bajo el régimen subjetivo de responsabilidad, como consecuencia de la falla en el servicio de la Administración de Justicia, sino también al margen de la ilicitud o licitud de la decisión, pues basta la antijuridicidad del daño. Ahora bien, respecto del régimen aplicable a los asuntos en que se alega la privación injusta de la libertad, la Corte Constitucional dictó la sentencia SU-072 de 20181, a través de la cual precisó que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- estableció un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, por lo que al operador judicial le corresponde determinar si la privación fue apropiada, razonable y proporcionada.
A su vez, mediante sentencia del 15 de agosto de 20182, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su criterio frente a este tipo de casos; sin embargo, dicha providencia quedo sin efectos por vía de tutela3, por lo que el 6 de agosto de 2020 se profirió el correspondiente fallo de reemplazo4, este último que recogió de manera enunciativa la jurisprudencia sobre la materia, particularmente la definida por la Corte Constitucional, en la sentencia C-037 del año 1996, en la que se sostuvo que en los casos de privación injusta de la libertad debía examinarse la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental.
Al respecto, la Sección Tercera, Subsección “A” del H. Consejo de Estado, en reciente sentencia de fecha 8 de mayo del año 2023, dictada dentro del expediente con radicado No. 25000-23-26-000-2012-00695-01 (54765), ratificó este criterio jurisprudencial, esto es, que “en los casos de privación injusta de la libertad debía examinarse la actuación 1 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia SU-072 del 5 de julio de 2018, M.P: José Fernando Reyes Cuartas, exps: T- 6.304.188 y T-6.390.556. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, C.P: Carlos Alberto Zambrano Barrera, exp:46.947. 3 Mediante fallo de tutela dictado el 18 de noviembre de 2019, por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, exp: 2019-00169-01 (AC). 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 6 de agosto de 2020, C.P: José Roberto Sáchica Méndez, exp: 46.947.
Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros. Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 12 SC5780-4-2 que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos.” 7.4.2. De la carga de la prueba. Cuando se habla de la carga de la prueba al acreditar lo injusto de una privación de la libertad, es decir, demostrar la falta necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida de aseguramiento, el demandante debe llevar ese convencimiento al juzgador y si omite aportar los medios probatorios no se podrá establecer el carácter antijurídico del daño. Sobre el tema, la Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de fecha 11 de noviembre de 2020, expresó: “En efecto, la medida cautelar resultaba: (i) necesaria dado que existía el mérito probatorio suficiente[68] para decretar la medida preventiva conforme al ordenamiento procesal penal vigente al momento de su imposición, determinación con la cual también se garantizó la presencia del sindicado en el proceso penal que se le seguía en su contra[69];
(ii) proporcional, por cuanto el delito de lavado de activos implica una pena privativa de la libertad de al menos seis (6) años de prisión intramural y; (iii) razonable, de cara a la gravedad de la conducta. De igual manera, debe tenerse en cuenta que en el caso concreto la parte demandante tampoco allegó prueba alguna que permita vislumbrar que la medida de aseguramiento carecía de proporcionalidad, razonabilidad o que la misma resultara arbitraria, carga que le correspondía asumir al demandante con el propósito de acreditar la injusticia de la restricción de la libertad, cuya omisión impide establecer la antijuridicidad del daño, sin la cual no es posible declarar la responsabilidad a cargo del Estado.” Sobre la obligación de llevar el registro de las audiencias del proceso penal al trámite de reparación directa, la Sentencia Subsección C, de treinta y uno (31) de mayo de dos veintitrés. Radicación 500012331000201100244 01 (60836) expresó: “Sin embargo, en el expediente no obra registro de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en la que el Juzgado Penal de Control de Garantías se pronunció sobre la imposición de la medida, con las cuales se podría determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a tomar la decisión que impactó el bien jurídico tutelado.
(…) No obstante, la Sala no cuenta con información que le permita conocer la valoración que de estos elementos de convicción realizó el juez penal de control de garantías y que lo llevaron a adoptar la decisión de imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del demandante. La Sala tampoco cuenta con pruebas que den cuenta de los motivos por los cuales fue solicitada una medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del demandante.
De esta forma, resulta imposible realizar un análisis sobre los presupuestos para la procedencia de la medida que el actor reclama fue injusta, sin los cuales no es posible determinar si el actor sufrió el daño antijurídico cuya reparación pretende, ya que para ello es necesario analizar si la decisión estuvo sustentada en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad que dicta el ordenamiento jurídico penal.
Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros. Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 13 SC5780-4-2 Esto importa, puesto que la decisión de absolución no es, en sí misma, denotativa de la arbitrariedad de la medida privativa de la libertad, sino que, de acuerdo con el principio de progresividad, deben analizarse las actuaciones en sincronía con el momento procesal en que ocurran y, en el presente caso, no se allegaron pruebas para determinar las razones que fundaron la imposición de la medida y, antes bien, a partir del material allegado, es posible inferir que para ese pretérito estadio procesal se contaba con elementos de juicio que condujeron a divisar la tipicidad de la conducta penal endilgada.
(..) Sin embargo, en el presente caso, merced de la parca actividad probatoria de la parte actora, la Sala no cuenta con elementos de juicio para determinar si la medida se impuso a expensas de alguna apariencia y, por tanto, la Sala concluye que la parte actora no cumplió con la carga de demostrar que el daño padecido es de carácter antijurídico. 4.2.9.
Por tanto, como los elementos de prueba aportados al proceso son insuficientes para demostrar que la privación de la libertad que soportó el demandante sea de carácter injusto, pues para ello sería necesario analizar si la decisión que la impuso se ajustó o no a los lineamientos legales y constitucionales para el efecto, conforme a la perceptiva del artículo 177 del CPC, que prevé que "incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen", se impone concluir que el accionante no honró la carga que le asistía, de demostrar que la medida de aseguramiento que soportó Domingo Mena Moreno, como afirmó en la demanda, fue injusta.
(…)” 7.5. Caso concreto: En este asunto, se debate la responsabilidad de las autoridades demandadas, la cual, en decir de la parte actora, se encuentra comprometida como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual habría sido víctima el ciudadano, hoy demandante, Gabriel Castillo Roa. El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para lo cual consideró que aun cuando la medida de aseguramiento que restringió la libertad del actor estuvo “dentro de los presupuestos de razonabilidad y legalidad”, lo cierto era que no había lugar a atribuir a la víctima la responsabilidad del daño sufrido, que se concretó en la privación que tuvo que soportar, al haber desvirtuado en el proceso penal la prueba que dio fundamento a la medida de aseguramiento.
La Rama Judicial, por su parte, difiere de los argumentos de la juez de primera instancia, pues considera que en el momento de solicitarse la medida por parte de esa autoridad y de concederse por parte del juez de garantías, se encontraban satisfechos los elementos materiales probatorios y evidencia física que así lo imponían, por lo que, atendiendo cada uno de los precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado, no había lugar a declarar la responsabilidad de los demandados.
Pues bien, la Sala considera que en el presente asunto no había lugar a aplicar un régimen de responsabilidad objetivo, como quiera que aun cuando en efecto el proceso concluyó con sentencia absolutoria, esa decisión no se dio como consecuencia de que el hecho no haya existido, el sindicado no lo haya cometido o la conducta no era constitutiva de un hecho punible, sino por duda razonable, ante la imposibilidad de poder desvirtuar en juicio su presunción de inocencia. Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros.
Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 14 SC5780-4-2 En ese sentido, el régimen aplicable en este caso es el de la falla probada en el servicio, que exige para su demostración probar la desatención de los deberes funciones por parte de la demandada. Y como se vio, para los casos de privación injusta de la libertad, el H. Consejo de Estado ha indicado que solo debía examinarse la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios.
En ese orden, debe examinarse la legalidad de la medida de aseguramiento intramural que le fue impuesta al señor Gabriel Castillo Roa, para lo cual se anticipa que no hay evidencia que permita inferir que esta fue, para ese momento procesal, desproporcionada y/o alejada de los requisitos que para el efecto impone la Ley 906 de 2004. A esa conclusión llegó de igual forma la juez de instancia en la sentencia recurrida, al precisar sin ambages que esta fue legal y razonable, disquisición frente a la cual la parte demandante no planteó reparos y/o motivos de inconformidad.
Ahora bien, al revisar el acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento adelantada ante el Juez de Control de Garantías, queda en evidencia que el sindicado y su defensa se mostraron conformes con la medida de aseguramiento intramural impuesta, al punto que no presentaron recursos frente a esa decisión, razón por la cual permaneció privado de la libertad mientras duró el juicio, sin que se advierta que en su desarrollo, con acopio a nuevas pruebas, se tratara por la defensa de restablecer la libertad.
Además de lo anterior, no logró acreditarse que con la decisión adoptada por el juez de garantías, que dispuso acoger la solicitud de la fiscalía e imponer medida de aseguramiento intramural al señor Gabriel Castillo Roa, se hayan pasado por alto por esa autoridad los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad inherentes a la adopción de este tipo de decisión o se hayan desconocido o dejado de lado el cumplimiento de los requisitos que impone el Art. 3085 y 3136 de la Ley 906 de 2004.
La Sala tampoco puede hacer esa valoración de forma oficiosa, pues la parte demandante no aportó los videos de las audiencias llevadas ante el juez de control de garantías, con lo cual se podría examinar la valoración realizada por dicho operador judicial respecto de los elementos de convicción allegados por la fiscalía que lo llevaron a adoptar la decisión de imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del actor.
Tampoco se cuenta con la solicitud de la fiscalía con ese fin. 5 ARTÍCULO 308. REQUISITOS. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1.
Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. 6 ARTÍCULO 313. PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1453 de 2011.
El nuevo texto es el siguiente:> Satisfechos los requisitos señalados en el artículo 308, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos: 1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. 2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. 3.
En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)” Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros. Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico. Colombia 15 SC5780-4-2 Solo se allegó respecto de ese momento procesal el acta de la diligencia preliminar, de la cual, como se precisó, solo es posible extraer que al demandante se le legalizó su captura, le fue formulada la imputación por parte de la fiscalía general y fue cobijado con medida de aseguramiento intramural, decisión frente a la cual se mostró conforme, pues no presentó los recursos de ley para oponerse a ella, sin que, como se advirtió, se explore la posibilidad de examinar si revistó el carácter de injusta, desproporcionada e irrazonable.
Los demandantes, quienes tenían la carga de la prueba, no desvirtuaron la legalidad de la medida y no les bastaba únicamente alegar el hecho de que el procesado hubiese sido absuelto de manera posterior en una sentencia sustentada en el principio “in dubio pro reo”, pues se itera, tal situación no genera automáticamente una indemnización, siendo necesario estudiar la necesidad, proporcionalidad y legalidad de la medida, situación que omitió la A quo en la sentencia recurrida en donde condenó casi que de forma automática ante la absolución del procesado.
Es preciso destacar que el sistema penal acusatorio establecido en la Ley 906 de 2004 por su naturaleza es oral, puesto que todas las actuaciones procesales (audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento, entre otras) se hacen fundamentalmente en audiencia pública conforme al artículo 9 ibidem que dispone: “La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
A estos efectos se dejará constancia de la actuación.” En conclusión, se probó que el demandante estuvo privado de la libertad desde el día 4 de julio de 2013, hasta el 28 de agosto del año 2015, en el Establecimiento Carcelario de Sabanalarga. Atlántico. Sin embargo, no se sustentó ni se probó la falta de necesidad, razonabilidad y legalidad de la medida de aseguramiento, situación que no hace posible declarar la existencia de un daño antijurídico7, razón por la cual esta Sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia y denegará las pretensiones de la demanda. 8.
COSTAS La Sala, se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante, habida cuenta, que no aparece de que se hubiesen causado en esta instancia, tal como lo exige el numeral 8º del artículo 365 del C.G.P., aplicable en materia contencioso administrativa, por remisión expresa, del artículo 188 del C.P.A.C.A. 9. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7 Consejo de Estado- Sección Tercera Sentencia del 19 de noviembre de 2020, Radicación número:08001-23-31-000-2005- 01094-01(53874) Radicado: 08001333300620180013400 Medio de control: Reparación Directa Demandantes: Gabriel Castillo Roa y Otros.
Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Magistrada Ponente: Dra. Carmen Rosa Lorduy González Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se niegan las pretensiones. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Dirección: Vía 40 #73-50 Email: ventanillad05tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico.
Colombia 16 SC5780-4-2 FALLA: 1. REVOCASE la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Barranquilla. En su lugar: 1.1.- NIEGANSE las pretensiones de la demanda, por los expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 2.- Sin condena en costas. 3.- Notifíquese personalmente el presente fallo a la Procuraduría Judicial Delegada ante este Tribunal. 4- Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que la anterior sentencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. Las magistradas, CARMEN ROSA LORDUY GONZALEZ Magistrada JUDITH ROMERO IBARRA Magistrada Firmado Por: Carmen Rosa Lorduy Gonzalez Magistrada 005 Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Judith Inmaculada Romero Ibarra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Escrito 1 Sección Primera Tribunal Administrativo De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d396a6f778accceaec6e78fcd4d99738c6457b6a4d3f57ba97c586a909ff13a7 Documento generado en 19/06/2024 01:10:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica