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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Atlantico

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 08001-23-33-000-2023-00121-00

Reporting judge: Oscar Eliécer Wilches Donado

Date: 2024-04-26

Rama Judicial del Poder Publico Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Vía 40 No. 73 – 50 Buzón de Correspondencia: ventanillad03@cendoj.ramajudicial.gov.co Correo del Despacho: des03taatl@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SIGCMA-SGC SC5780-4-2 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO DESPACHO 003 - SALA DE DECISIÓN ORAL - SECCIÓN B Barranquilla, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

RADICADO 08-001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN VINCULADO ATLAS COMERCIAL S.A.S. MAGISTRADO PONENTE OSCAR WILCHES DONADO I. ASUNTO. Procede la Sala a dictar sentencia dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad ABC COLLECTION S.A.S., contra la NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, de conformidad con los artículos 181 y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: II.

ANTECEDENTES 2.1. PETITUM. Las pretensiones de la demanda fueron expuestas así: “PRIMERO. DECLARAR la nulidad por ilegalidad de los siguientes actos administrativos: RESOLUCIÓN NO. 00605 del 10/06/2022, y la RESOLUCIÓN No. 01244 del 16/11/2022 proferidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONES – SECCIONAL DE ADUANAS DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO. ORDENAR a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a devolver al accionante ABC COLLECTION S.A.S. las mercancías DECOMISADAS a favor de la Nación mediante tales actos administrativos.

TERCERO. En caso de que las mercancías hubieren sido enajenadas o destruidas por la entidad demandada, SOLICITO de forma SUBSIDIARIA a la pretensión 2 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. anterior, que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene a la entidad demanda a PAGAR las sumas correspondientes a tales mercancías conforme al avalúo que de ellas se establezca en el proceso o el que oficialmente se les otorgó en la suma de mil ochocientos ochenta y tres millones, ochocientos cincuenta mil, seiscientos cincuenta y ocho pesos ($1.883.850.658,00 m/cte.).

CUARTO. Igualmente, a título de restablecimiento del derecho solicito CONDENAR a la entidad demanda a pagar las sumas canceladas por concepto de bodegaje y personal para el cargue y descargue de la mercancía devuelta, los cuales ascienden a la suma de $37.412.840.000,00 m/cte.

QUINTO. CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONES – SECCIONAL DE ADUANAS DE BARRANQUILLA a pagar dichas sumas con las correcciones monetarias y de inflación que por ley correspondan, en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011 y demás normas complementarias.

SEXTO. CONDENAR en costas al demandado.” 2.2.

HECHOS El Tribunal se permite resumir los hechos narrados en la demanda, así: La DIAN realizó el día 07 de octubre de 2021, diligencia de registro aduanero en el lugar donde se ubica el domicilio de la empresa ABC COLLECTION S.A.S, y encontrándose la bodega sin personal alguno, ingresaron forzosamente sin presencia del ministerio público, y con acompañamiento de funcionarios de la POLFA no registrados en los actos comisorios, realizando de forma unilateral y sin ningún protocolo la recopilación de información, embalaje y manipulación de celulares, computadores, memorias, discos duros, libros contables, así como de todo tipo de documentos, abriendo gavetas, cajas fuertes, escritorios, cajas y mercancía textil.

El abogado de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S., llegó al lugar de los hechos cerca de 2 horas después del ingreso violento de los servidores públicos a la Bodega, momento para el cual los elementos de computación, memorias USB y discos duros, se encontraban embalados en cajas con cinta adhesiva de la DIAN, imposibilitando acceder a la información necesaria para estructurar una defensa en aquella oportunidad procesal, siendo este un derecho para el obligado aduanero indirecto en dicha etapa. 3 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. En “ACTA DE HECHOS” No: 0309, la cual no fue firmada por todos los participantes en la diligencia, se dejó constancia de los siguientes elementos incautados, por la conclusión de que eran producto del delito de contrabando: ✓ Diez (10) elementos de computación comprendidos por cuatro (4) CPU, cuatro (4) Computadores, 1 disco duro extraíble, y 1 memoria USB. ✓ La suma de veintinueve millones, setecientos setenta y seis mil pesos ($29.776.000,00 m/cte.) en moneda colombiana (billetes de baja denominación), discriminados así 21 billetes de $100.000,00, 16 billetes de $20.000.00, 2.116 billetes de $10.000,00, 1000 billetes de $5.000,00 y 598 billetes de $2.000,00 al violentar una caja fuerte marca Sankey. ✓ Documentos, libros y cuadernos de contabilidad sin inventariar.

En la misma acta se impuso medida cautelar de aprehensión aduanera de Mercancía textil, avaluada provisionalmente por los funcionarios de la DIAN en la suma de cuatro mil millones de pesos, presuntamente de procedencia extranjera no justificada, según la DIAN, configurándose presunta infracción aduanera. De dicha mercancía no se hizo inventario alguno. Simplemente se hizo un cálculo aproximado de bultos, los cuales fueron estimados en la cantidad de 3.700.

El dinero incautado fue entregado a la Policía Nacional la cual a su vez lo depositó a órdenes de la FISCALÍA ESPECIALIZADA CONTRA DELITOS FISCALES, entidad que solicitó audiencia preliminar ante juez de control de garantías el día 09/10/2021 a fin de impartir legalidad a la imposición de medida jurídica de comiso sobre el dinero, operador judicial que declaró la ilegalidad de todo el procedimiento llevado a cabo por la DIAN en las diligencia contenida en el Acta de Hechos 00309, ordenando la devolución inmediata de todos los elementos incautados.

Dicha decisión fue apelada y aún no ha sido resuelta por el superior. Las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la diligencia, imposibilitaron el acceso a la información necesaria en el que se fundaría la defensa del afectado, inclusive en el momento mismo de la acción de control donde resulta procedente aportar pruebas, por lo que se configuró una vulneración al debido proceso.

Los equipos de cómputo fueron devueltos el 13/10/2021 luego de que un funcionario de la DIAN, (sin identificar) extrajera la información en nueve archivos, contrariando la orden judicial en comento; en la que además el abogado advirtió, que dos equipos presentan inconsistencias en los seriales efectivamente retirados de la bodega, y su funcionamiento no pudo ser probado por la ausencia de los cables de poder. 4 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. Los cuadernos y libros de contabilidad sin inventariar fueron devueltos el 14/10/2021 Y el dinero incautado, fue devuelto por la Fiscalía General de la Nación mediante transferencia bancaria, efectiva el 12 de noviembre de 2021.

Respecto de la devolución de la mercancía consistente en 3.700 bultos de textiles, a pesar de la insistencia, no fue sino hasta el 28/10/2021, que la Seccional de Aduanas de Barranquilla, contactó al abogado de la accionante para coordinar la entrega. Finalmente se coordinó con la DIAN y el depósito habilitado, la entrega de la mercancía incautada en las instalaciones ALPOPULAR en el municipio de Soledad, Atlántico para el día 04/11/2021.

Solo hasta mediante Acta de hechos No. 0587, surtida el 16/11/2021 en presencia de la contadora de ABC COLLECTION S.A.S., y de la DIAN, se llevó cabo verificación de mercancía, se decretó la medida cautelar de CUSTODIA, y se dejaron a libre disposición del interesado 66 bultos de textiles. Dicho proceso se replicó sin novedades los días 17/11/2021 retirándose 229 bultos; 18/11/2021 retirándose 204 bultos; 19/11/2021 retirándose 543 bultos; 20/11/2021 retirándose 281 bultos; 22/11/2021 retirándose 1058 bultos; y el 23/11/2021 retirándose 969 bultos, para un total devuelto de 3.350 bultos y un pesaje cercano a los 91.000 kg.

La DIAN A profirió ACTA DE APREHENSIÓN NO. 536 01/12/2021 respecto del saldo de mercancía no devuelto, mediante la cual se resolvió imponer medida cautelar de aprehensión de mercancía textil clasificada en 77 clases de artículos (ítems) bajo la causal 2 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, avaluados en total en la suma de mil ochocientos ochenta y tres millones, ochocientos cincuenta mil, seiscientos cincuenta y ocho pesos.

El día de 30/12/2022 ABC COLLECTION S.A.S. interpuso documento de objeción a la aprehensión de mercancías, aportando y solicitando pruebas, contenidas en 198 folios, incluyendo declaraciones de importación, facturas comerciales de compra de mercancía y contrato de arrendamiento celebrado entre aquella y la sociedad comercial ATLAS COMERCIAL S.A.S. NIT. 900.693.338- 1, quien resultaba ser subarrendatario de ABC COLLECTION S.A.S. para la época de los hechos, el cual no fue vinculado a la actuación de decomiso.

Mediante Auto de Pruebas No. 00028 del 14/01/2022 la DIAN dispuso decretar pruebas oficiosas, y dispuso negar todas las pruebas aportadas y/o decretadas por la sociedad ABC COLLECTION S.A.S., decisión ésta que fue recurrida por la accionante y confirmada por la DIAN. 5 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Ante la ausencia de vinculación al proceso de decomiso, antes de que se profiriera decisión de fondo, la sociedad ATLAS COMERCIAL S.A.S., subarrendataria de ABC COLLECTION S.A.S., quien se reconoce como titular de una porción de las mercancías aprehendidas, mediante memorial del 19/04/2022 solicitó la vinculación formal al procedimiento administrativo de decomiso ordinario No. 2021 2021 10902 llevado a cabo contra esta última, a fin de ser escuchada y ejercer su derecho a la contradicción y defensa.

Mediante Resolución 00605 del 10/06/2022 la entidad convocada resolvió DECOMISAR a favor de la nación la totalidad de las mercancías, concluyendo a ABC COLLECTION S.A.S. como el titular responsable de la totalidad de las mismas. El día 08/07/2022 ABC COLLECTION S.A.S. interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Decomiso 00605 del 10/06/2022 solicitando la revocatoria de la misma, petición inadmitida mediante Resolución 00585 del 08/08/2022.

Mediante Recurso de Reposición radicado el 09/08/2022 ABC COLLECTION S.A.S. subsanó el yerro advertido por la DIAN para proceder a la inadmisión del recurso. Mediante Resolución 00618 del 17/08/2022 la entidad convocada dispuso REVOCAR la resolución 00585 del 08/08/2022 y en su lugar, dispuso ADMITIR el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto por ABC COLLECTION S.A.S. Posteriormente, mediante Resolución 01244 del 16/11/2022, notificado el 24/11/2022 la entidad convocada dispuso confirmar en todas sus partes la Resolución de Decomiso 00605 del 10/06/2022, agotándose así la vía gubernativa.

2.3. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. El concepto de la violación se basa en la falta de competencia por factor temporal de la DIAN por la injerencia de la justicia penal conforme al tenor literal del artículo 660 del Decreto 1165 de 2019, quien cobijo con su decisión de primera instancia a aquella y que, al ser apelada en el efecto devolutivo por delegados del ente acusador, aún se encuentra pendiente de ser resuelta, hecho que imposibilitaba el proferimiento de las decisiones demandadas.

Señala la sociedad actora que no se trata del ejercicio paralelo de acciones penales y administrativas armónicamente ejercidas, se trata de la afectación de la mercancía por medida cautelar de la justicia penal sobre el objeto mismo de la actividad administrativa de la DIAN, deviniendo la situación en decisiones yuxtapuestas y contradictorias, únicamente zanjadas mediante la interpretación que permite concluir lo antes mencionado. 6 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. Indicó la actora que se desconocieron principios rectores de la legislación aduanera como la buena fe y legalidad, como brota de los hechos, la actuación quedó a merced del arbitrio de los funcionarios desde el momento en que fue sustraída esta de la bodega de la sociedad afectada, no existiendo reglamento o protocolo que estableciera la conducta de la entidad para la devolución, o que, habiéndolo, no fue cumplido.

Señaló respecto del proceso adelantado por la DIAN, que si no puede determinarse con precisión las mercancías devueltas y las mercancías que permanecieron sujetas al procedimiento aduanero, por culpa del proceder discrecional de los agentes estatales, mal hizo la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN despreciar las pruebas aportadas por ABC COLLECTION S.A.S. -facturas y declaración de importación- junto con el documento de objeción a la aprehensión, pues tal incertidumbre debe redundar en beneficio del afectado y no en su contra, en virtud del principio de INDUBIO CONTRA FISCUM.

Manifestó que el defectuoso proceder de la DIAN al momento de imponer la medida cautelar de CUSTODIA sobre mercancías el día 05/11/2021 en las bodegas de ALPOPULAR, respecto de elementos que se encontraban en tal lugar producto de la aprehensión llevada a cabo por ella misma el día 07/10/2021, además de carecer de fundamento legal, es una evidente burla al cumplimiento de la orden judicial, pues la muebles han debido ser trasladados al lugar del cual fueron sustraídos o ser consignados a órdenes de un juez de la república.

2.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La DIAN contestó la demandan en oportunidad, señalando que la sociedad ABC COLLECTION S.A.S. presentó la demanda que nos ocupa en su condición de tenedor o poseedor de la mercancía extranjera consistente en confecciones, cepillos, cobijas, cortinas, sabanas, mangas, medias, ropa interior, mosquitero, muebles para baños, toallas y otros; respecto de los cuales no se presentó Declaración de importación y/o documento que amparara la legal introducción y permanencia de la mercancía en Territorio Aduanero Nacional.

Expresó que la demandante en sede administrativa ni en sede judicial logró desvirtuar la causal de aprehensión establecida en el numeral 2º del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019. Indicó que en el presente caso la sociedad demandante no cumplió con la carga procesal de demostrar la legal introducción de las mercancías aprehendidas y decomisadas, en virtud de lo anterior se debe mantener la legalidad de los actos demandados.

III. ACTUACIÓN PROCESAL. 7 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. La demanda se admitió mediante auto de 23 de mayo de 2023, el cual fue notificado personalmente a las partes mediante correo electrónico de 20 de junio de 2023.

La parte demandada descorrió el traslado de la demanda en oportunidad, sin presentar excepciones y aportando los antecedentes administrativos del presente asunto. Mediante auto de 11 de agosto de 2023, se fijó el litigio y fueron incorporadas las pruebas. Seguidamente se corrió traslado para alegar de conclusión; no obstante, dicha decisión fue anulada mediante auto de 17 de noviembre de 2023, y ordenándose la integración del litisconsorcio necesario, respecto de la sociedad ATLAS COMERCIAL S.A.S., la cual, vencido el traslado correspondiente, no emitió pronunciamiento.

Mediante auto de 22 de marzo de 2024, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. El día 22 de abril de 2024, el expediente pasó al despacho para fallo. IV. CONTROL DE LEGALIDAD. Examinado el expediente, y no hallando ninguna irregularidad que deba ser subsanada o que impida dictar sentencia, se declararán saneadas todas las actuaciones surtidas hasta este momento procesal, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011.

VI.- CONSIDERACIONES La sociedad ABC COLLECTION S.A.S, pretende la nulidad la nulidad de la Resolución No. 00605 de 10 de junio de 2022, por medio del cual se decomisa una mercancía a favor de la Nación, y la Resolución No. 01244 del 16 de noviembre de 2022, mediante el cual la demandada confirmó en todas sus partes la resolución de decomiso.

A titulo de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la accionada la devolución de las mercancías decomisadas; o en el caso de haber sido enajenadas o destruidas, ordenar el pago de las sumas correspondiente a las mercancías conforme al avalúo de estas y el pago de las sumas canceladas por concepto de bodegaje y personal para el cargue y descargue de la mercancía. 5.1.

Pruebas. Fueron arrimados como medios de prueba, los siguientes documentos: ✓ Resolución No. 01117 de 07 de octubre de 2021, “Por la cual se ordena un registro”, proferida por la DIAN. 8 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. ✓ Auto número 001406 “Auto comisorio aduanero”, proferido por la DIAN. ✓ Acta de hechos para acción de control posterior número 0309 de 07/10/2021, proferida por la DIAN. ✓ Acta de audiencia de control de legalidad solicitud de medidas cautelares suspensión del poder dispositivo de 09 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Juan de Acosta. ✓ Fallo de tutela de 28 de octubre de 2021, proferido por la Sala Tercera del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela 2021-00524-00 promovida por la DIAN contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Juan de Acosta, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción. ✓ Acta de hechos y de cierre para acción de control posterior número 0457 de 28 de octubre de 2021, proferida por la DIAN. ✓ Acta de hechos para acción de control posterior número 0587 de 11 de noviembre de 2021, proferida por la DIAN. ✓ Memorial de 30 de diciembre de 2021, Objeción a Aprehensión Aduanera contra acta de aprehensión de decomiso de 09/12/2021, presentado ante la DIAN y suscrito por el representante legal de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S. ✓ Auto número 0028 de 14 de enero de 2022, “Que decreta pruebas”, emanado de la DIAN, mediante el cual se decretaron unas pruebas y fueron negadas otras solicitadas por ABC COLECTION S.A.S. (Prueba 1 Parte 5) ✓ Recurso de reposición presentado por ABC COLLECTION S.A.S. contra el auto 0028 de 14 de enero de 2022 proferido por la DIAN. ✓ Resolución No. 00121 de 07 de febrero de 2022, mediante la cual se resuelve un recurso de reposición., confirmando en todas sus partes el Auto número 0028 de 14 de enero de 2022. ✓ Resolución No. 000605 de 10 de junio de 2022, “Por medio de la cual se decomisa una mercancía”, proferida por la DIAN. ✓ Recurso de reconsideración contra Resolución No. 000605 de 10 de junio de 2022, suscrito por el representante legal de ABC COLLECTION S.A.S. ✓ Resolución No. 01244 de 15 de noviembre de 2022, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, proferido por la DIAN, mediante la cual se confirmó 9 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. la Resolución No. 000605 de 10 de junio de 2022. ✓ Carpeta de antecedentes administrativos. ✓ Resolución No. 00304 del 12 de abril de 2023 proferida por la entidad demandada en contra de ABC COLLECTION S.A.S. en el marco de expediente de decomiso ordinario No. DM222201189 por valor de $227.319.847 por medio del cual se resuelve un recurso de reconsideración y se revoca un acto administrativo de decomiso. ✓ Certificación No. 10130 del 11 de agosto de 2023 expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) de la U.A.E. DIAN por medio del cual el resolvió proponer formula conciliatoria a ABC COLLECTION S.A.S. en el sentido de revocar los numerales (3ro y 4to) de la Resolución No. 000304 que ordenaban rehacer la actuación de decomiso y a título de restablecimiento del derecho, propone devolver la mercancía avaluada en la suma de $227.319.847. 5.2.

Normatividad aplicable. El decreto 1165 de 20191, “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, dispone lo siguiente: “Artículo 3°. Definiciones. Las expresiones usadas en este decreto, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: Aprehensión. Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del territorio aduanero nacional, en los términos previstos en este decreto.

(…) Decomiso. Acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, medios de transporte o unidades de carga, respecto de los cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su le gal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional. Artículo 594. Documentos que amparan las mercancías extranjeras.

Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros con exoneración de tributos aduaneros y los efectos personales, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos: 1 Vigente para la época de los hechos. 10 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 1.

Declaración aduanera o documento que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en este decreto. 2. Planilla que ampare el traslado de la mercancía dentro de la misma jurisdicción. 3. Factura de nacionalización. 4. El acta del remate o adjudicación o de transmisión del derecho de dominio de vehículos automotores que carezcan de declaración de importación, realizada por una entidad de derecho público, conforme lo señalan los artículos 2.3.4.1 y 2.3.5.4 del Decreto número 1079 de 2015, y demás normas que los modifiquen o complementen. 5.

Autorización de Internación Temporal de vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores. 6. Autorización de entrega urgente en los términos del artículo 265 del presente decreto. Los documentos a los que se refieren los numerales 1, 3 y 4 de este artículo siempre deberán ser conservados para demostrar en cualquier momento la legal introducción y permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional.

La autoridad aduanera no podrá exigir documentación diferente a la enumerada anteriormente para demostrar la legal disposición de las mercancías de procedencia extranjera dentro del territorio aduanero nacional, salvo la que se requiera dentro de alguno de los procesos formales de fiscalización, o en virtud del requerimiento de información previsto en el artículo 592 del presente decreto.

Parágrafo. La factura de venta o el documento equivalente, expedidos en los términos previstos en el Estatuto Tributario, podrán amparar la mercancía en posesión del consumidor final, siempre y cuando se pueda establecer la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma, y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades de control.

Artículo 647. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: ( ) 2. Cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera que no estén ampara- das por uno de los documentos exigidos en el artículo 594 del presente decreto.

Artículo 650. Procedimiento para cancelar el levante. Cuando la autoridad aduanera, en desarrollo de procedimientos de control posterior, tenga conocimiento de la existencia de una causal que dé lugar a la aprehensión y decomiso de una mercancía que obtuvo levante, seguirá el siguiente procedimiento: 11 REF. EXP.

No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 1. Enviará al importador, declarante, poseedor o tenedor de la mercancía una comunicación sobre la detección de la causal de aprehensión de que se trate y lo requerirá para que suministre la información, documentación y pruebas con las que pueda desvirtuarla, demostrando así la legal introducción y permanencia de la mercancía en el Territorio Aduanero Nacional.

Adicionalmente se le indicará que si no aporta las pruebas solicitadas deberá poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en la que se encuentre la mercancía. 2. El término para contestar la comunicación o para poner la mercancía a dispo- sición de la autoridad aduanera, según el caso, será de un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificación de la comunicación, la cual se realizará perso- nalmente o por correo. 3.

Recibida la respuesta a la comunicación o vencido el término establecido en el numeral anterior, la autoridad aduanera, con fundamento en las pruebas allegadas y con las que cuenta la misma la dirección seccional correspondiente, tendrá un (1) mes para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la cancelación del levante. Cuando proceda la cancelación de levante, ordenará poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera.

Contra esta decisión procederá el recurso de reconsideración en los términos establecidos en este Decreto. Artículo 660. Acta de aprehensión. Establecida la existencia de una causal de aprehensión y decomiso de mercancías, la administración aduanera expedirá un acta, con la cual se inicia el proceso de decomiso. Dicha acta contendrá, entre otros aspectos: la dependencia que la práctica; el lugar y fecha de la diligencia; la causal o causales de aprehensión; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas; descripción de las mercancías en forma tal que se identifiquen plenamente por su naturaleza, marca, referencia, serial, cantidad, peso cuando se requiera, avalúo unitario y total; y la Dirección Seccional donde continuará el proceso de decomiso.

Así mismo, cuando no se incorporen al acta de hechos, en el acta de aprehensión se registrarán las objeciones presentadas por el interesado durante la diligencia y la relación de las pruebas aportadas por el interesado. El acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite contra el que no procede recurso alguno en sede administrativa y hará las veces de documento de ingreso de las mercancías al recinto de almacenamiento.

En ella se dejará constancia sobre las condiciones en que se entrega al depósito. El acta de 12 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. aprehensión deberá expedirse el mismo día en el que se practique la acción de control que da lugar a ella, salvo que por el volumen de las mercancías o por circunstancias especiales debidamente justificadas se requiera un plazo adicional, el cual no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles.

En casos excepcionales el jefe de la unidad aprehensora podrá autorizar mediante auto un plazo mayor al de los cinco (5) días hábiles. Cuando pudiere haber lugar a imponer la sanción accesoria de cierre de establecimiento de comercio, en el acta de aprehensión se propondrá su imposición. Para los efectos del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015, cuando la mercancía aprehendida o decomisada se encuentre relacionada con alguna conducta punible, se informará inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación, para que ordene la recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que requiera; luego de lo cual, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de la mercancía. Al informe se anexará copia del acta de aprehensión o del decomiso directo, según el caso.

Lo dispuesto en este inciso no se aplicará cuando se trate de mercancías de las que deba disponerse luego de su aprehensión, conforme con los artículos 733, 737 y 739 del presente Decreto. Cuando no hubiere lugar a la aprehensión, se levantará un acta de hechos. Parágrafo. A fin de determinar la procedencia de la vinculación del transportador en el proceso administrativo de decomiso, se deberán evaluar las condiciones logísticas y operativas propias del contrato de transporte celebrado.” 5.3.

Caso concreto. Como cargo de la demanda, predica la sociedad accionante la falta de competencia por el factor temporal de la DIAN para proferir los actos administrativos acusados, mediante los cuales se decomisó una mercancía. Ello, teniendo en cuenta la existencia de una decisión judicial que declaró la ilegalidad del procedimiento adelantado por la DIAN, dentro del SPOA 110016099366 2021 0007, ordenando la devolución inmediata de la mercancía aprehendida, la cual se encuentra en estudio de segunda instancia judicial.

Al respecto, es menester precisar que la competencia del juez penal lo es sobre la comisión del presunto delito de contrabando de las mercancías aprehendidas; cuestión independiente al trámite administrativo adelantado por la DIAN con ocasión a sus 13 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. facultades de fiscalización y control posterior que pueden o no derivar en sanciones aduaneras.

Y si bien, en el presente caso la jurisdicción penal a través del juez de control de garantías emitió una orden judicial declarando la ilegalidad de la actuación desplegada y ordenando la devolución de la mercancía, ello no impide que, cumplida la orden judicial la DIAN continúe con el trámite administrativo correspondiente, bajo el entendido de que no es la presunta comisión del delito de contrabando la base del procedimiento administrativo, sino que, también puede serlo el incumplimiento de obligaciones o su falta de acreditación lo que conlleve a sanciones administrativas.

El Decreto 1292 de 2015 en su artículo 1º, mediante el cual se modificó el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008, dispuso respecto de la competencia de la DIAN, lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.” (Resalta la Sala) Ahora, no se pierde de vista que en todo caso las decisiones tomadas en audiencia de control de legalidad de solicitud de medidas cautelares suspensión del poder dispositivo de 09 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Juan de Acosta, se concedió recurso de apelación contra la decisión que declaró la ilegalidad de la diligencia de registro efectuada por la DIAN, en el efecto devolutivo, esto es, sin que se suspendiera el cumplimiento de la providencia apelada, motivo por el cual, lo resuelto a favor de la hoy demandante debía surtirse sin necesariamente esperar la resolución de segunda instancia. Por lo anterior, el cargo relativo a la falta de competencia temporal de la DIAN, no prospera.

Ahora bien, en lo que respecta a la actuación surtida por la DIAN desde el momento en que fue sustraída la mercancía de la bodega de la sociedad afectada, así como la falta de determinación con precisión de las mercancías, e inobservancia del derecho de audiencia y de defensa, se observa lo siguiente: 14 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

El H. Consejo de Estado2 ha precisado que, los actos de aprehensión y demás actos de trámite, que se expiden con ocasión del procedimiento aduanero, pueden ser examinados por el juez, no para declarar su nulidad como tal, pero si para efectuar su análisis integral, siempre y cuando el control judicial recaiga sobre el acto definitivo de decomiso, en la medida que este último podría verse afectado gravemente en su trámite y, por ende, implique una vulneración del derecho al debido proceso.

Ahora bien, revisadas las pruebas se tiene que la DIAN, profirió “AUTO COMISORIO ADUANERO” No. 001406 de 06 de octubre de 2021, mediante el cual se comisionó a cuatro funcionarios para practicar la diligencia de inspección, control y verificación de las operaciones de comercio exterior, así como sus documentos soporte para verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras y hechos constitutivos de infracciones o decomiso.

Los funcionarios comisionados son: Ítem Nombres y Apellidos Numero identificación Cargo 1 JOSE ISAIAS BELTRAN MEDINA 79.315.969 GESTOR IV 2 JUAN CARLOS URIBE BERESCH 1.020.722.271 GESTOR I 3 JUAN SEBASTIAN SEGURA RODRIGUEZ 1.136.881.866 GESDTOR I 4 JESUS ERVIN ORTIZ ORTIZ 79.714.930 ANALISTA III De los funcionarios comisionados se designó como Coordinador al señor JUAN CARLOS URIBE BERESCH; dentro del mismo acto se dispuso realizar el reconocimiento y avalúo de la mercancía objeto de la medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, y su traslado al recinto de almacenamiento.

El auto comisorio es el acto mediante el cual el superior jerárquico o funcional, en uso de las competencias funcionales, asigna a uno o más funcionarios para que adelanten una diligencia de inspección, verificación, validación o comprobación en materia técnica, administrativa, contable, financiera y/o de infraestructura. Por su parte la visita de Registro, Inspección, Vigilancia y Control es la diligencia adelantada por funcionarios debidamente comisionados y facultados para vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento del régimen aduanero.

La diligencia debe realizarse en las instalaciones, establecimientos de comercio o domicilio fiscal de la persona sujeta al control, y su objetivo será observar, inspeccionar, verificar y/o comprobar la ocurrencia de hechos susceptibles de infracción aduanera, obtener pruebas conducentes y pertinentes que permitan adoptar una decisión administrativa. 2 CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA C.P.: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, sentencia de 22 de febrero de 2018 Radicado No. 66001-23-31-000-2010-00364-01 Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MODA SOFISTICADA S.A.S Demandado: DIAN 15 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. Mediante Resolución número 01117 de 07 de octubre de 2021, “POR LA CUAL SE ORDENA UN REGISTRO”, la DIAN ordenó el registro en la vía 40 No.86-431 BD4, en la cual se presume reposan mercancías con presuntas irregularidades aduaneras.

En el mismo acto se facultó a 13 funcionarios para el cumplimiento de la diligencia de registro, los cuales no guardan relación con los que fueran debidamente comisionados mediante auto de comisión aduanera No. 001406 de 06 de octubre de 2021. Dichos actos fueron notificados al señor Albeiro Eliecer Rodríguez Mantilla, en calidad de supervisor de seguridad del PARQUE INDUSTRIAL LA FLORESTA.

En “ACTA DE HECHOS PARA ACCIÓN DE CONTROL POSTERIOR” No. 0309 de 07 de octubre de 2021, documento que no fue suscrito por los funcionarios comisionados mediante auto No. 001406 de 2021 para tal fin, se dejó constancia de lo siguiente: Que la visita fue atendida por el antedicho señor Rodríguez Mantilla, quien indicó que en la bodega objeto de registro no había ninguna persona para atender la diligencia, motivo por el cual solicitaron la ubicación del encargado para que enviara un representante, el cual manifestó que, por encontrarse en la ciudad de Medellín, no contaba con personal que atendiera la visita.

En vista de la falta de presencia de algún representante de la bodega (arrendador o propietario) registrada, la DIAN procedió a realizar el registro. Se dejó constancia de que la entrada se hizo violando la seguridad de la bodega, con ayuda de un cerrajero, y que por no encontrarse personal responsable de la bodega que presentara documentos soporte que acreditaran la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio nacional, se dispuso aprehender la mercancía, por la causal contenida en el numeral 2 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, esto es, “Cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera que no estén amparadas por uno de los documentos exigidos en el artículo 594 del presente decreto”.

Se dejó constancia que no se realizó inventario en el lugar del registro, sino un conteo aproximado de 3700 bultos, para formalizar el inventario y avalúo de forma posterior en las instalaciones de ALPOPULAR, de conformidad con lo expuesto en el artículo 618 de la Resolución 046 de 2019, y de esa forma expedir el Acta de Aprehensión. En esta etapa de la diligencia hizo presencia el abogado de la empresa hoy accionante. 16 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. La DIAN aprehendió también equipos de cómputo, y libros de registro de cuentas, folders agendas, libretas, etc.; así como el dinero contenido en una caja fuerte abierta con ayuda de un cerrajero.

Y si bien, la aprehensión de equipos de cómputo se hizo con fundamento en la Resolución No. 01117 de 07 de octubre de 2021, lo cierto es que, en dicho documento solo se autorizó, en su artículo 2º, a tomar las imágenes de los equipos de cómputo, no los equipos físicos en sí mismos. Veamos: 17 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Así las cosas, es claro que, ante la sustracción de los equipos físicos (hardware), sin la presencia de representante del establecimiento registrado, se imposibilitó a la hoy demandante acceder a la información necesaria para estructurar una defensa frente a los cargos de aprehensión, pues el material probatorio no fue tomado en imágenes, sino que fue retirado en su totalidad, impidiendo el acceso a la información por parte de ABC COLLECTION S.A.S. Finalmente, en el acta de hechos se concluyó por parte de la DIAN, lo siguiente: El acta se suscribió como ya se dijo, por funcionarios distintos a los comisionados en “AUTO COMISORIO ADUANERO” No. 001406 de 06 de octubre de 2021, revelándose la violación del derecho de defensa de la parte demandante por falta de competencia de los funcionarios comisionados para aprehender la mercancía. Aunado a ello, se extralimitaron en las facultades de la orden de registro, por cuanto no tomaron las imágenes de los equipos de cómputo, sino que sustrajeron los equipos físicos, cercenando el acceso a la información de la parte actora para efectos de defensa en sede administrativa. 18 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. Ahora, se tiene que, por tratarse de la posible comisión de un punible, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 619 de la Resolución 00046 de 2019, la DIAN dio traslado a la Fiscalía, originándose audiencia de control de legalidad por los presuntos delitos de contrabando y favorecimiento y facilitación al contrabando, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Juan de Acosta con función de control de garantías.

En acta de 09 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Juan de Acosta, se dispuso lo siguiente: “(…) 1. Negar la suspensión del poder dispositivo con fines de decomiso de la suma de $29.776.000 pesos de moneda corriente incautado por funcionarios del G.I.T. de acciones de control aduanero de la división de fiscalización y liquidación aduanera de la dirección seccional de aduanas de Barranquilla en la sociedad ABC COLLECTION S.A.S. ubicada en la ciudad de Barranquilla vía 40 #86-431 parque industrial floresta bodega 4. 2.

DECRETA R la ilegalidad de la diligencia de registro efectuada por funcionarios del G.I.T. de accionante de control aduanero de la división de fiscalización y liquidación aduanera de la dirección seccional de aduanas de Barranquilla en la sociedad ABC COLLECTION S.A.S. ubicada en la ciudad de Barranquilla vía 40 #86-431 parque industrial floresta bodega 4. 3.

ORDENA R a la fiscalía general de la nación y a la Dian dirección seccional de aduanas de Barranquilla DEVOLVER inmediatamente al representante legal de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S o quien designe los bienes incautados por los funcionarios de la DIAN ya referenciados, siendo los siguientes: • La suma de $29.776.000 de pesos moneda corriente. • Mercancía de procedencia extranjera consistente en CONFECCIONES Y TEXTILES en 3700 bultos. • Los equipos de cómputo (…)” Quiere decir lo anterior, que por orden judicial la mercancía debía ser devuelta a la sociedad hoy actora; y habiéndose decretado la ilegalidad del procedimiento de registro efectuado por la DIAN, debían volver las cosas al estado original, a efectos de emprender un procedimiento adecuado, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. 19 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. Y si bien, la orden del juez de garantías se dio de forma específica respecto de la presunta comisión del delito de contrabando y favorecimiento al contrabando, y no respecto del trámite administrativo de control y verificación de obligaciones aduaneras adelantado por la DIAN; lo cierto es que la ordenación judicial de la devolución de las mercancías impedía continuar el trámite administrativo efectuado por la DIAN en la sede de ALPOPULAR, esto es, no había lugar a que la administradora de impuestos y aduanas continuara la verificación de la mercancía, por la potísima razón de que, en concordancia con las leyes clásicas del pensamiento lógico –principio de contradicción-, nada puede ser y no ser al mismo tiempo.

La DIAN en cumplimiento de la orden judicial, mediante Oficio 187000201-086 de 19 de octubre de 2021, informó al juzgado penal sobre la entrega de los equipos de cómputo al apoderado de la sociedad accionante, el día 13 de octubre de 2021. También sobre la constitución de título judicial para la devolución del dinero aprehendido. En efecto, se observa en el oficio de 13 de octubre se plasmó la devolución de los elementos de computo de la sociedad actora, la cual cuenta con constancia manuscrita 20 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. por parte del apoderado especial de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S., en la cual se expresa que 2 de los elementos descritos no corresponden a los físicos, y que tampoco se pudo verificar el funcionamiento de los mismos porque no hay devolución de cables de poder.

Sin embargo, respecto de la devolución de la mercancía de procedencia extranjera consistente en confecciones y textiles en una cantidad de 3700 bultos la DIAN informó: “Es pertinente que señalar que la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, se encuentra en proceso de inventario detallado de la mercancía, es decir, identificar aduaneramente cada una de las unidades inmovilizadas.

Señalando Subpartida arancelaria, valor, cantidad, descripciones mínimas etc., cumpliendo con la normatividad aduanera y procedimientos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al no ser posible la terminación del proceso mencionado en el párrafo anterior, la seccional se encuentra obligada a realizar la entrega en la misma forma en que fue ingresada al depósito aduanero (bultos y pesos).

Razón por la cual se ha dificultado la devolución de la mercancía en cumplimiento de la orden judicial. (…)” En Acta de cierre para acción de control posterior No. 0457 de 28 de octubre de 2021, se consignó: 21 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Se observa dentro de las pruebas arrimadas al proceso, una constancia, SUSCRITA POR el Gerente de ALPOPULAR, de asistencia a diligencia de devolución de mercancía por parte del apoderado de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S, el día 29 de octubre de 2021, en la cual igualmente se consignó que no había autorización de la DIAN para devolver la mercancía, pese haberse dispuesto en Acta de hechos y de cierre para acción de control posterior No. 0457.

Llegada la fecha 05 de noviembre de 2021, se dejó constancia de que la DIAN manifestó no poder efectuar la verificación de la mercancía por no ser la etapa procesal pertinente; pese a que el motivo de la devolución es por orden judicial. 22 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Así mismo, intervinieron los apoderados de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S., señalando que la intención de la DIAN era la de devolver la mercancía, para aprehenderla nuevamente saliendo del depósito, por lo que habrían dispuesto varios retenes en la Calle 30; situación ante la cual el apoderado de la hoy actora no recibió la mercancía, dándose por finalizada la diligencia. 23 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 24 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Como se observa, la DIAN siempre indicó que las diligencias adelantadas lo eran para dar cumplimiento a la orden judicial de devolución de mercancías; sin embargo, del trámite adelantado se observa que, la verdadera intención era adelantar concomitantemente el proceso sancionatorio aduanero. En efecto, el día 11 de noviembre de 2021, se levanta un nueva Acta de Hechos para acción de control posterior No. 0587, en la cual, la DIAN reinició un trámite administrativo, llevando a cabo diligencia de inspección, control y verificación de las operaciones de comercio exterior, así como sus documentos soporte para verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras y hechos constitutivos de infracciones o decomiso, en las instalaciones del depósito ALPOPULAR, sobre los 3700 bultos de confecciones y textiles a nombre de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S., aduciendo 25 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. que, como el hoy actor no quiso recibir la mercancía, no tiene responsabilidad alguna sobre la misma. Así pues, se ordenó realizar un inventario detallado por producto, referencia y tipo de mercancía y adoptando medida cautelar de custodia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 de la Resolución 00046 de 20193, asignándole un valor provisional a la 3 ARTÍCULO 610.

MEDIDA CAUTELAR DE CUSTODIA. De conformidad con el numeral 10 de¡ artículo 597 de¡ Decreto 1165 de¡ 2 de julio de 2019, cuando en desarrollo de las acciones de control posterior que se realicen en establecimientos de comercio, bodegas y demás lugares de almacenamiento, o se trate de mercancía de difícil traslado, se encuentren inconsistencias entre la mercancía, la declaración aduanera o los documentos aportados, esta podrá ser dejada en custodia de¡ interesado advirtiendo de la obligación establecida en el artículo 26 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. mercancía de $4.000.000.000. Se continuó con la verificación para finalmente día 22 de noviembre de 2021, se concluyó lo siguiente: “(…) Del ejercicio de la revisión físico documental durante los 5 días de la medida cautelar de custodia, se desprende lo siguiente: 1) AL momento de aplicar la medida cautelar se inventariaron los 3700 bultos de mercancía, sin embargo, al recibir el depósito la carga se desconsolidaron muchos de estos y toco volver a empacarlos en nuevos bultos resultando la suma de 4150 bultos. 2) Al momento de verificada y cotejada con documentos soportes aportados se encontraron 800 bultos de mercancía de procedencia extranjera consistente en CONFECCIONES (…) de las cuales la sociedad ABC COLLECTION S.A.S. no presentaron documentos soportes (…) por lo que se configura la medida cautelar de aprehensión tipificándose la caudal consagrada en el artículo 647 del decreto 1165 de 2019 (…).

No hay constancia de existencia de la orden remitida por la DIAN a ALPOPULAR, donde presuntamente se autoriza la entrega de la mercancía; no hay evidencia de que dicha autorización hubiera sido notificada a la sociedad ABC COLLECTION S.A.S., por lo tanto, no puede aducirse que la mercancía inicialmente aprendida había salido de la custodia de la DIAN como pretende hacerlo ver, para empezar nuevamente el proceso administrativo con imposición de medida cautelar de custodia.

En efecto, el día 12/11/2021 en la continuación de Acta de Hechos No. 0587, no aparece firma de representante alguno de ABC COLLECTION S.A.S., ni de 648 ibídem, para lo cual se elaborara la respectiva acta consignando en ella las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que se desarrolló la diligencia, inventariando y avaluando la mercancía objeto de la medida cautelar.

El término para adoptar esta medida no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. 27 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. funcionarios comisionados en “AUTO COMISORIO ADUANERO” No. 001406 de 06 de octubre de 2021.

La sociedad ABC COLLECTION S.A.S. fue citada para una segunda diligencia de verificación y entrega de la mercancía a llevarse a cabo el 16/11/2021, la cual exigía para su consumación el pago de los costos operativos; la hoy actora pagó la factura SOL4095 por valor de $3.940.967 por concepto de cargue y descargue; así como la factura SOL4068 por valor de 33,320.000,00 por concepto de bodegaje de mercancía, ambas emitidas por ALPOPULAR, por el periodo del 2021-11-03 a 2021-11-30, ambos títulos valores detallados con la observación “ALMACENAJES OPERATIVO DIAN SEGÚN ACTA 0309 DEL 7 OCT 2021”.

Ello indica la mercancía se encontraba en custodia de la DIAN, no a mercancías de titularidad de un particular indeterminado, como quiso hacer ver. La DIAN finalmente adelantó la verificación de la mercancía, dejando a libre disposición del interesado, durante los días 16/11/2021 y 23/11/2021, 3.350 bultos; mercancía que dicho sea de paso no fue debidamente inventariada ni identificada por descripción, unidad, referencia, composición, cantidad, ni ningún otro elemento que permitiera su individualización. Se levantó la respectiva acta de aprehensión por parte de la DIAN;

No. 536 del 01/12/2021, contra la cual, la sociedad hoy actora presentó memorial de objeción, indicando que ABC COLLECTION S.A.S. no es importador, y que una porción de las mercancías fue adquirida al interior del territorio aduanero nacional., y poniendo en evidencia inconsistencias procedimentales, tales como la existencia en el inventario de mercancías no textiles, que no son de propiedad de la hoy accionante ni de su arrendataria ATLAS COMERCIAL S.A.S. Así mismo, indicó la necesidad de vincular a esta sociedad ATLAS COMERCIAL S.A.S. como tercero con interés, ya que en calidad de arrendatario contaba con mercancía de su propiedad ubicada en el mezzanine de la bodega registrada.

LA DIAN expidió el Auto número 0028 de 14 de enero de 2022, “Que decreta pruebas”, emanado de la DIAN, mediante el cual se decretaron unas pruebas y fueron negadas otras solicitadas por ABC COLECTION S.A.S., las cuales iban encaminadas a acreditar la relación comercial entre ABC COLLECTION S.A.S. y ATLAS COMERCIAL S.A.S., y la responsabilidad de esta última respecto de una porción de las mercancías aprehendidas inicialmente.

Dicha decisión fue oportunamente recurrida y confirmada por la DIAN, mediante Resolución No. 00121 de 07 de febrero de 2022. 28 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

De otra parte, se tiene que el acta de aprehensión en el proceso de decomiso ordinario, puede ser objeto de controversia a través del mecanismo de objeción consagrado en el artículo 664 del decreto 1165 de 2019, lo cual hizo oportunamente la hoy demandante. Dicha objeción reveló la necesidad de vincular al procedimiento a la sociedad ATLAS COMERCIAL S.A.S. al trámite administrativo, ante la manifestación de la sociedad actora de que una porción de las mercancías aprehendidas inicialmente, eran de propiedad de dicha sociedad, y que reposaban en la bodega registrada en virtud de un contrato de arrendamiento del mezzanine.

Las pruebas para acreditar ese hecho fueron solicitadas por la sociedad ABC COLECTION S.A.S., y denegadas por la DIAN, en Auto número 0028 de 14 de enero de 2022, y confirmada la negativa mediante Resolución No. 00121 de 07 de febrero de 2022. Cabe señalar que el funcionario responsable de tomar una decisión de fondo debe asegurarse de que los medios probatorios tengan relación con el hecho que motivó el inicio de la investigación, para el caso concreto demostrar que las mercancías de procedencia extranjera estén amparadas en uno de los documentos exigidos en el artículo 594 del decreto 1165 de 2019.

De tal forma que, toma especial relevancia la manifestación realizada por la entidad actora en tanto señaló que parte de las mercancías aprehendidas no son de su propiedad, ni reposa en ella la responsabilidad de demostrar documentalmente su amparo, máxime habiéndose aportado material probatorio tendiente a demostrar la relación contractual entre ambas sociedades, en virtud del negocio de arrendamiento, de forma oportuna y ser desestimado por la DIAN.

Ello constituye una trasgresión al debido proceso y derecho de defensa de la sociedad actora, el cual incide de forma directa en la motivación de los actos que hoy se acusan, pues no fueron estudiados los argumentos expuestos en el escrito de objeción, de forma objetiva, precisa y clara para las partes. El H. Consejo de Estado4 en sentencia de 05 de julio de 2018, precisó: “(…) En este orden de ideas, los motivos del acto administrativo, comúnmente llamados "considerandos", deberán dar cuenta de las razones de hecho, precisamente circunstanciadas, y de derecho, que sustenten de manera suficiente la adopción de determinada decisión por parte de la administración pública, así como el razonamiento causal entre las razones expuestas y la decisión adoptada. 4 CONSEJO DE ESTADO-SALADE LO ONTENCIOSO A DMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A-Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ-Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)-Radicado: 110010325000201000064 00 (0685-2010). 29 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. (…) "La motivación, como ya dijimos, es un medio técnico de control de la causa del acto. Por ello no es un simple requisito meramente formal, sino de fondo (más técnicamente: la motivación es interna corporis, no externa; hace referencia a la perfección del acto más que a formas exteriores del acto mismo).

Quiere decirse que la motivación ha de ser suficiente, esto es, ha de dar razón plena del proceso lógico y jurídico que ha determinado la decisión” La falta de atención de la accionada en los argumentos explicativos sobre la propiedad de porción de las mercancías en cabeza de la sociedad ATLAS COMERCIAL S.A.S. - circunstancias puestas en conocimiento en el documento de objeción-, redunda en la trasgresión al derecho de defensa y contradicción de la sociedad hoy actora y de contera vicia la motivación del acto de decomiso que hoy se acusa.

Posteriormente la DIAN profirió la Resolución No. 000605 de 10 de junio de 2022, “Por medio de la cual se decomisa una mercancía”, así: “ARTÍCULO PRIMERO: DECOMISAR a favor de la Nación –Unidad Administrativa Especial DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, la mercancía descrita en el Acta de Aprehensión No. 536 de 01/12/2021, a nombre de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S NIT 900.994.660-2, en calidad de propietario, avaluada en su totalidad en $1.883.850.658 la cual se encuentra relacionada en el Documento de Ingreso de Mercancía No. 38021101884 por encontrarse inmersa en la causal de aprehensión del numeral 2 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, vigente al momento de la aprehensión, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.

(…)” Dicho acto fue objeto de recurso de reconsideración, siendo confirmado mediante Resolución No. 01244 de 15 de noviembre de 2022, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”. En el presente caso, se evidencia una serie de irregularidades procedimentales por parte de la administración accionada, las cuales constituyen una violación a los derechos de defensa y contradicción de la sociedad actora, y de contera vician los actos administrativos sancionatorios hoy acusados.

Lo anterior desembocó en que la DIAN realizara dos aprehensiones sobre la misma mercancía; a pesar de la disposición contenida en el artículo 2º del Decreto 1165 de 2019: 30 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

“Artículo 2°. Principios generales. Sin perjuicio de los principios constitucionales y los previstos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del Código General del Proceso, las disposiciones contenidas en este Decreto se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta los siguientes: (…) 4.

Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho. A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, ni se le podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal”. Una primera aprehensión se dio el día 07 de octubre de 2021, cuando, tal como consta en acta de hechos No. 0309 de la fecha, se dispuso aprehender la mercancía, por la causal contenida en el numeral 2 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.

Y si bien de dicha operación no logró levantarse la respectiva acta de aprehensión, ello fue por la disposición de la DIAN de trasladar la operación de inventario de la mercancía al depósito ALPOPULAR, para expedir de forma posterior el acta, lo cual a la final no pudo lograrse ante la orden judicial de ilegalidad de la diligencia y ordenación de la devolución de la mercancía. Una segunda aprehensión se dio en las instalaciones de ALPOPULAR, la cual consta en Acta de Hechos para acción de control posterior No. 0587, sobre una porción de la mercancía que ya hubiera sido inicialmente aprehendida en el mes de octubre de 2021, de tal forma que siendo el acta de aprehensión el sustento de los actos administrativos acusados se colige que los mismos se produjeron con violación de las normas en que debían fundarse.

Por expresa disposición constitucional y legal, el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal es una norma rectora de la ley procesal, y su inobservancia comporta una transgresión al debido proceso5; así, habiéndose producido materialmente la aprehensión, incluso el traslado de las mercancías para efectos de inventario detallado, aun cuando no se suscribiera la respectiva acta, no desnaturaliza el hecho de que la DIAN, bajo la misma causal, efectúo dos veces el proceso de aprehensión sobre la misma mercancía. Ello, aunado a la serie de inconsistencias descritas en líneas anteriores, en las cuales se evidencia la falta de competencia de los funcionarios que realizaron el registro inicial, la 5 Sentencia SU041/22 31 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. falta de notificación de la libre disposición de la mercancía en cabeza de ALPOPULAR, así como los vicios en el cumplimiento de la orden judicial de devolución de mercancías.

En conclusión, la forma en que se adelantó el procedimiento por parte de la DIAN, dejó dudas sobre la integridad de la mercancía aprehendida; ello, por cuando en un primer momento, ante la imposibilidad de realizar un inventario en el lugar de registro, se realizó un inventario provisional por la suma 3700 bultos; de forma posterior, ya estando la mercancía en las instalaciones del depósito ALPOPULAR, empezó a realizarse un inventario detallado; sin embargo, el mismo no logró culminarse, siendo dispuesta la organización por bultos nuevamente, resultando la suma de 4.150 bultos, de los cuales, según el dicho de la DIAN, 800 no contaban documentos soportes, hecho que dio origen a la aprensión de 09 de diciembre de 2021.

Y no obstante que, en el memorial de objeción se explicó que parte de la mercancía no era responsabilidad de la sociedad encartada sino de ATLAS COMERCIAL S.A.S. y que además en el acta de aprehensión se relacionaron mercancías no textiles que no hacían parte de las tenidas por la sociedad actora, dichos argumentos no fueron tenidos en cuenta para lograr la certeza en los hechos originarios de los actos acusados.

Ahora, la obligación tributaria aduanera, como vínculo jurídico que surge entre el Estado y quienes realizan operaciones de comercio exterior, por razón del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero nacional, expresa la finalidad recaudatoria de la obligación aduanera en sí misma considerada. Corresponde a la DIAN efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de las cargas aduaneras y la aplicación de las sanciones a las que haya lugar; sin embargo, no le es dado a la DIAN sustraerse del deber de buscar la verdad real en todas sus actuaciones.

El Consejo de Estado, en sentencia de 11 de agosto de 2000, expediente 250023270001998064301-9949, C.P. Germán Ayala Mantilla, realizó un análisis sobre la efectiva aplicación del espíritu de justicia, precisando que la administración tiene “el deber de aplicar las leyes con un relevante espíritu de justicia, como quiera que “el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación”.

Por último, respecto del cargo de desviación de poder por ánimo persecutorio aducido por la sociedad ABC COLLECTION S.A.S., estima la actora que la DIAN ha replicado el procedimiento administrativo que hoy se analiza, con el ánimo de tener una segunda oportunidad para condenar al investigado. 32 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Trajo al expediente como pruebas sobrevinientes la Resolución No. 00304 del 12 de abril de 2023, proferida por la DIAN en el marco de expediente de decomiso ordinario No. DM222201189 por valor de $227.319.847 por medio del cual se resuelve un recurso de reconsideración y se revoca un acto administrativo de decomiso; así como Certificación No. 10130 del 11 de agosto de 2023, expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN por medio del cual se propuso formula conciliatoria a la empresa ABC COLLECTION S.A.S. en el sentido de revocar los numerales (3ro y 4to) de la Resolución No. 000304 que ordenaban rehacer la actuación de decomiso, y a título de restablecimiento del derecho, propone devolver la mercancía avaluada en la suma de $227.319.847.

Al respecto, se tiene que la desviación de poder tiene lugar cuando un acto administrativo que fue expedido por un órgano o autoridad competente y con las formalidades debidas, en realidad persigue fines distintos a los que le ha fijado el ordenamiento jurídico y que se presumen respecto de dicho acto. Esta causal de nulidad se da tanto cuando se persigue un fin espurio, innoble o dañino como cuando se procura un fin altruista o benéfico para el Estado o la sociedad, pero que en todo caso es distinto del autorizado o señalado por la norma pertinente.

Para su valoración es necesario tener en cuenta tanto los fines generales e implícitos en toda actuación administrativa (satisfacción del interés general, búsqueda del bien común, mejoramiento del servicio público, etc.), como el específico para cada tipo de acto administrativo, el cual se haya en la regulación de la atribución o competencia que con él se ejerce.

Usualmente la desviación del fin es oculta, por cuanto se queda en la mente de quienes intervinieron en la expedición del acto, y resulta velada por la indicación expresa del fin que jurídicamente corresponde al acto, o por la presunción de éste cuando no se exterioriza, de allí que para establecerla deba auscultarse en las intimidades del acto, lo cual dificulta su verificación, caso en el cual, solo los autores del acto son los que saben de sus propias intenciones, lo que además de un problema de legalidad, entraña también un problema ético y puede llegar incluso al campo penal o disciplinario.

En el presente asunto, no logra acreditarse la aludida desviación de poder, solo teniendo en cuenta la realización de un nuevo proceso de aprehensión meses después del efectuado en diciembre de 2021; el cual a la postre fue revocado por la misma administración; no hay material probatorio que permita inferir de forma contundente que las motivaciones de la DIAN para adelantar la actividad de fiscalización y verificación a las mercancías en cabeza de ABC COLLECTION S.A.S. fueran unas distintas al cumplimiento de su función de fiscalización. En eso términos, el cargo no prospera. 33 REF.

EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. Así las cosas, y ante la acreditación en el presente asunto de la expedición irregular de los actos acusados, el Tribunal declarará la nulidad de la Resolución No. 00605 del 10 de junio de 06 de 2022, y la Resolución No. 01244 del 16 de noviembre de 2022, proferidos por la DIAN, mediante las cuales se realizó un decomiso y se confirmó dicha decisión, respectivamente.

A título de restablecimiento del derecho se ordenará a la DIAN a devolver a la sociedad ABC COLLECTION S.A.S. las mercancías decomisadas mediante los actos administrativos que hoy se anulan. En caso de que las mercancías hubieren sido enajenadas o destruidas por la entidad demandada, se ordenará subsidiariamente a la DIAN, pagar a favor de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S. el valor de las mismas en la cuantía determinada dentro del proceso administrativo. 5.4.

Costas. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, estableció que “Salvo en los procesos que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. De la norma mencionada se desprende que en esta regulación se establece la igualdad procesal, al señalarse que en todos los procesos se dispondrá acerca de si se condena o no en costas a la parte vencida en el juicio.

En el presente caso la Sala se abstendrá de condenar en costas a la parte demandada, en razón de que no encuentra elementos que justifiquen razonablemente la imposición de una condena en tal sentido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral – Sección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. – DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 00605 del 10 de junio de 06 de 2022, y la Resolución No. 01244 del 16 de noviembre de 2022, proferidas por la DIAN, mediante las cuales se realizó un decomiso y se confirmó dicha decisión, respectivamente, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. – A título de restablecimiento del derecho se ordenará a la DIAN a devolver a la sociedad ABC COLLECTION S.A.S. las mercancías decomisadas mediante los actos administrativos que hoy se anulan. 34 REF. EXP. No. 08001-23-33-000-2023-00121-00-W MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ABC COLLECTION S.A.S. DEMANDADO: DIAN DECISIÓN: SE CONCEDEN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

En caso de que las mercancías hubieren sido enajenadas o destruidas por la entidad demandada, se ordenará subsidiariamente a la DIAN, pagar a favor de la sociedad ABC COLLECTION S.A.S. el valor de las mismas en la cuantía determinada dentro del proceso administrativo.

TERCERO: Sin costas.

CUARTO. - Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se hace constar que la presente sentencia fue estudiada y aprobada por la sala en sesión de la fecha. Los Magistrados, OSCAR WILCHES DONADO LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ ÁNGEL HERNÁNDEZ CANO