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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 76001333301820200016301

Reporting judge: Patricia Del Pilar Feuillet Palomares

Date: 2026-01-30

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA SALA DE ORALIDAD SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES RADICADO: 76001-33-33-018-2020-00163-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: JARAMILLO MORA CONSTRUCTORA S.A. (impuestos@jaramillomora.com) DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (njudiciales@valledelcauca.gov.co) MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE CALI (procjudadm19@procuraduria.gov.co) TEMA: IMPUESTO DE REGISTRO.

HECHO GENERADOR. Santiago de Cali, treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) 1. La Sala decide el recurso de apelación presentado por el departamento del Valle del Cauca contra la sentencia del 30 de junio de 2023, proferida por el Juzgado 18 Administrativo de Cali, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones 2. Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Jaramillo Mora Constructora S.A. demandó al departamento del Valle del Cauca, para pedir la nulidad de los actos administrativos que se relacionan a continuación: A. Liquidaciones oficiales del impuesto de registro contenidas en los siguientes recibos de pago (boletas fiscales): - Nro. 001-06-1001160076 del 18 de julio de 2019, expedido para la escritura pública 2098 del 6 de junio de 2019 de la Notaria Tercera de Cali.

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 2 - Nro. 001-08-1001182699 del 5 de agosto de 2019, expedido para la escritura pública 1450 del 29 de julio de 2019 de la Notaria Quince de Cali. - Nro. 001-07-1001176045 del 24 de julio de 2019, expedido para la escritura pública 2948 del 8 de julio en 2019 de la Notaria Cuarta de Cali. - Nro. 001-08-1001190378 del 22 de agosto de 2019, expedido para la escritura pública 3322 del 16 de agosto de 2019 de la Notaria Tercera de Cali. - Nro. 001-11-1001226016 del 19 de noviembre de 2019, expedido para la escritura pública 5518 del 15 de noviembre de 2019 de la Notaria Cuarta de Cali. - Nro. 001-12-1001234060 del 5 de diciembre de 2019, expedido para la escritura pública 2265 del 27 de noviembre de 2019 de la Notaria Quince de Cali. - Nro. 001-12-1001242698 del 24 de diciembre de 2019, expedido para la escritura pública 5212 del 18 de diciembre de 2019 de la Notaria Tercera de Cali. - Nro. 001-12-1001243730 del 27 de diciembre de 2019, expedido para la escritura pública 5231 del 19 de diciembre de 2019 de la Notaria Tercera de Cali. - Nro. 001-03-1001126591 del 14 de marzo de 2019, expedido para la escritura pública 315 del 11 de marzo de 2019 de la Notaria Quince de Cali. - Nro. 001-01-1001258229 del 30 de enero de 2020, expedido para la escritura pública 145 del 24 de enero de 2020 de la Notaria Tercera de Cali.

B. Resoluciones: - Nro. 1.120.40.01-68-0135 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56652 del 23 de agosto de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 5777 del 17 de octubre de 2018 de la Notaria Cuarta de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0017 del 29 de enero de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56584 del 16 de agosto de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 5352 del 27 de septiembre de 2018 de la Notaria Cuarta de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0010 del 27 de enero de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56594 del 16 de agosto de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 5354 del 27 de septiembre de 2018 de la Notaria Cuarta de Cali.

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 3 - Nro. 1.120.40.01-68-0011 del 27 de enero de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56585 del 16 de agosto de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 2212 del 7 de noviembre de 2018 de la Notaria Quince de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0134 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56651 del 23 de agosto de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 7002 del 12 de diciembre de 2018 de la Notaria Cuarta de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0009 del 27 de enero de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56893 del 16 de agosto de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 247 del 28 de febrero de 2019 de la Notaria Quince de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0008 del 27 de enero de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56592 del 16 de agosto de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 314 del 11 de marzo de 2019 de la Notaria Quince de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0136 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56650 del 23 de agosto de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 930 del 26 de marzo de 2019 de la Notaria Tercera de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0128 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56809 del 2 de septiembre de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 1128 del 4 de abril de 2019 de la Notaria Tercera de Cali. - Nro. 56880 del 9 de septiembre de 2019, que negó la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 2098 del 6 de junio de 2019 de la Notaria Tercera de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0132 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56880 del 9 de septiembre de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 2098 del 6 de junio de 2019 de la Notaria Tercera de Cali. - Nro. 142895 del 12 de diciembre de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la boleta fiscal No. 001-06-1001160076 del 18 de julio de 2019.

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 4 - Nro. 1.120.40.01-68-0133 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56881 del 9 de septiembre de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 2275 del 17 de junio de 2019 de la Notaria Tercera de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0127 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56873 del 6 de septiembre de 2019, que había negado la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 2667 del 21 de junio de 2019 de la Notaria Cuarta de Cali. - Nro. 142894 del 12 de diciembre de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la boleta fiscal nro. 001-08-1001182699 del 5 de agosto de 2019. - Nro. 142893 del 12 de diciembre de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la boleta fiscal nro. 001-07-1001176045 del 24 de julio de 2019. - Nro. 1.120.40.01-68-0130 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la boleta fiscal nro. 001-08-1001190378 del 22 de agosto de 2019. - Nro. 142808 del 5 de diciembre de 2019, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la liquidación oficial contenida en el recibo de pago 001-11-1001226016 del 19 de noviembre de 2019. - Nro. 1.120.40.01-68-0048 del 6 de marzo de 2020, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 142808 del 5 de diciembre de 2019. - Nro. 238562 del 23 de diciembre de 2019, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la liquidación oficial contenida en el recibo de pago 001-12-1001234060 del 5 de diciembre de 2019. - Nro. 1.120.40.01-68-0046 del 6 de marzo de 2020, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 238562 del 23 de diciembre de 2019. - Nro. 1.120.40.20-68-0045 del 23 de enero de 2020, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la liquidación oficial contenida en el recibo de pago 001- 12-1001242698 del 24 de diciembre de 2019. - Nro. 1.120.40.01-68-0047 del 6 de marzo de 2020, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 1.120.40.20-68-0045 del 23 de enero de 2020. - Nro. 1.120.40.20-68-0044 del 23 de enero de 2020, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la liquidación oficial contenida en el recibo de pago 001- 12-1001243730 del 27 de diciembre de 2019.

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 5 - Nro. 1.120.40.01-68-0045 del 6 de marzo de 2020, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 1.120.40.20-68-0044 del 23 de enero de 2020. - Nro. 56591 del 16 de agosto de 2019, que negó la solicitud de devolución de impuesto de registro pagado en exceso por la escritura pública 315 del 11 de marzo de 2019 de la Notaria Quince de Cali. - Nro. 1.120.40.01-68-0131 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 56591 del 16 de agosto de 2019. - Nro. 1.120.40.20-68-2260 del 18 de febrero de 2020, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la liquidación oficial contenida en el recibo de pago 001- 01-1001258229 del 30 de enero de 2020. - Nro. 1.120.40.01-68-0159 del 6 de agosto de 2020, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Jaramillo Mora Constructora S.A. contra la Resolución 1.120.40.20-68-2260 del 18 de febrero de 2020. 3.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara al departamento del Valle del Cauca a reintegrar la suma de $ 372’531.200, correspondiente a lo pagado en exceso por impuesto de registro de las escrituras públicas relacionadas previamente. También pidió que se condenara en costas a la entidad demandada. 2. Hechos 4.

La sociedad Jaramillo Mora Constructora S.A. suscribió 21 escrituras públicas, en las que realizó la integración de reglamentos de propiedad horizontal, protocolizó certificados técnicos de ocupación y celebró contratos de comodato. Esas escrituras públicas dieron lugar a la liquidación y pago del impuesto de registro, así: Escritura pública Acto registrado Liquidación oficial o recibo de pago impuesto registro Valor pagado 1.

Nro. 5777 del 17 de octubre de 2018 de la Notaría Cuarta de Cali1. Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Altopance Condominio Campestre para integrar las etapas 4A y 4B a las etapas 1, 2 y 3. Nro. 001-10- 1001064308 del 19 de octubre de 20182 $ 5’068.3003 2. Nro. 5352 del 27 de septiembre de 2018 de la Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Residencial K112 Pino para integrar la etapa Nro. 001-09- 1001055747 del 28 de 1 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Ver folios 1-54 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19». 2 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai. Ver folio 99 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19». 3 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Ver folio 101 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19». Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 6 Notaría Cuarta de Cali4.

III VIS a las etapas 1 y 2. septiembre de 20185 $ 34’793.5006 3. Nro. 5354 del 27 de septiembre de 2018 de la Notaría Cuarta de Cali7. Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Reserva de Pance para integrar la etapa 4 a las etapas 1, 2 y 3. Nro. 001-09- 1001055859 del 28 de septiembre de 20188 $ 10’022.5009 4.

Nro. 2212 del 7 de noviembre de 2018 de la Notaría Quince de Cali10. Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Turpial para integrar la etapa 2 a la etapa 1. Nro. 001-11- 1001072324 del 8 de noviembre de 201811 $ 6’145.30012 5. Nro. 7002 del 12 de diciembre de 2018 de la Notaría Cuarta de Cali13.

Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Residencial Barichara para integrar la etapa 2 a la etapa 1. Nro. 001-12- 1001087134 del 13 de diciembre de 201814 $ 17’453.80015 6. Nro. 0247 del 28 de febrero de 2019 de la Notaría Quince de Cali16 Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Turpial para integrar la etapa 3 a las etapas 1 y 2.

Nro. 001-03- 1001123198 del 06 de marzo de 201917 $ 13’393.00018 7. Nro. 0314 del 11 de marzo de 2019 de la Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del Nro. 001-03- 1001127070 del 15 de 4 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai. Ver folios 147-200 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19» y folios 1-23 del archivo «8_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_006ANEXO2(.pdf) NroActua 19». 5 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Ver folio 57 del documento denominado «8_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_006ANEXO2(.pdf) NroActua 19». 6 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai. Ver folio 58 del documento denominado «8_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_006ANEXO2(.pdf) NroActua 19». 7 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai, ver folios 102-200 del documento denominado «8_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_006ANEXO2(.pdf) NroActua 19», y continúa folios 1-41 del archivo contenido en el índice 22 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 8 Ver folio 88 del documento visible en el índice 22 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 9 Ver folio 89 del documento visible en el índice 22 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 10 Folios 134-200 del documento visible en el índice 22 del expediente de primera instancia colgado en Samai y continúa folios 1-74 del documento visible en el índice 23 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 11 Folio 76 del documento visible en el índice 23 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 12 Folio 78 del documento visible en el índice 23 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 13 Folios 124-198 del documento visible en el índice 23 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 14 Folio 65 del documento visible en el índice 24 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 15 Folio 67 del documento visible en el índice 24 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 16 Folios 111-200 del documento visible en el índice 24 del expediente de primera instancia colgado en Samai y continúa folios 1-60 del documento visible en el índice 25 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 17 Folio 61 del documento visible en el índice 25 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 18 Folio 62 del documento visible en el índice 25 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 7 Notaría Quince de Cali19. proyecto Alondra Conjunto Residencial para integrar la etapa 4 a las etapas 1, 2 y 3. marzo de 201920 $ 18’239.80021 8.

Nro. 0930 del 26 de marzo de 2019 de la Notaría Tercera de Cali22. Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Solevante para integrar la etapa 2 a la etapa 1. Nro. 001-03- 1001132535 del 29 de marzo de 201923 $ 14’777.80024 9. Nro. 1128 del 04 de abril de 2019 de la Notaría Tercera de Cali25.

Protocolizó el certificado técnico de ocupación y adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Residencial Guatavita para integrar la etapa 1 subetapa 1B a la etapa 1 subetapa 1A. Nro. 001-04- 1001135741 del 05 de abril de 201926 $ 9’354.00027 10. Nro. 2098 del 6 de junio de 2019 de la Notaría Tercera de Cali28.

Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Chelo Conjunto Residencial para integrar la etapa 2 a la etapa 1. Nro. 001-06- 1001160076 del 18 de julio de 201929 $ 30’356.80030 11. Nro. 2275 del 17 de junio de 2019 de la Notaría Tercera de Protocolizó el certificado técnico de ocupación y adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Residencial Guatavita para integrar la etapa 2 a la etapa Nro. 001-06- 1001165794 del 25 de 19 Folios 103-200 del documento visible en el índice 25 del expediente de primera instancia colgado en Samai y continúa en los folios 1-54 del archivo denominado «9_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_011ANEXO7(.pdf) NroActua 20» del índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 20 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 55 del archivo denominado «9_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_011ANEXO7(.pdf) NroActua 20». 21 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 55 del archivo denominado «9_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_011ANEXO7(.pdf) NroActua 20». 22 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 97-185 del archivo denominado «9_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_011ANEXO7(.pdf) NroActua 20». 23 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 30 del archivo denominado «10_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_012ANEXO8(.pdf) NroActua 20». 24 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 30 del archivo denominado «10_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_012ANEXO8(.pdf) NroActua 20». 25 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 70-148 del archivo denominado «10_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_012ANEXO8(.pdf) NroActua 20». 26 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 58 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 27 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 58 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 28 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 98-156 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 29 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 178 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 30 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 178 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 8 Cali31. 1 subetapas 1A y 1B. junio de 201932 $ 18’816.80033 12. Nro. 2667 del 21 de junio de 2019 de la Notaría Cuarta de Cali34.

Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Residencial Barichara para integrar la etapa 3 a las etapas 1 y 2. Nro. 001-06- 1001167564 del 28 de junio de 201935 $ 28’048.80036 13. Nro. 1450 del 29 de julio de 2019 de la Notaría Quince de Cali37. Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Jilguero para integrar la etapa 2 a la etapa 1.

Nro. 001-08- 1001182699 del 05 de agosto de 201938 $ 12’931.40039 14. Nro. 2948 del 8 de julio en 2019 de la Notaría Cuarta de Protocolizó el certificado técnico de ocupación y adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Kamelia Conjunto Residencial para integrar la etapa 1 subetapa 1B a la etapa 1 subetapa 1A.

Nro. 001-07- 1001176045 del 24 de julio de 201941 $ 9’469.40042 31 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 43-128 del archivo denominado «17_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_014ANEXO10(.pdf) NroActua 26». 32 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 32 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 33 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 32 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 34 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 76-200 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27» y continúa folios 1-8 del archivo denominado «19_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_016ANEXO12(.pdf) NroActua 27». 35 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 75 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 36 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 75 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 37 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 130-200 del archivo denominado «19_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_016ANEXO12(.pdf) NroActua 27» y continúa folios 1-42 del archivo denominado «20_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_017ANEXO13(.pdf) NroActua 27». 38 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 126 del archivo denominado «20_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_017ANEXO13(.pdf) NroActua 27». 39 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 127 del archivo denominado «20_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_017ANEXO13(.pdf) NroActua 27». 41 Índice 28 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 51 del archivo denominado «21_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_018ANEXO14(.pdf) NroActua 28». 42 Índice 28 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 52 del archivo denominado «21_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_018ANEXO14(.pdf) NroActua 28».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 9 Cali40. 15. Nro. 3322 del 16 de agosto de 2019 de la Notaría Tercera de Cali43. Protocolizó el certificado técnico de ocupación y adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Residencial Guatavita para integrar la etapa 3 subetapa 3A a las etapas 1 (subetapas 1A y 1B) y 2.

Nro. 001-08- 1001190378 del 22 de agosto de 201944 $ 28’048.80045 16. Nro. 5518 del 15 de noviembre de 2019 de la Notaría Cuarta de Cali46. Protocolizó el certificado técnico de ocupación y adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Kamelia Conjunto Residencial para integrar la etapa 2 subetapa 2B a la etapa 1 subetapas 1A y 1B y etapa 2 subetapa 2A.

Nro. 001-11- 1001226016 del 19 de noviembre de 201947 $ 23’663.60048 17. Nro. 2265 del 27 de noviembre de 2019 de la Notaría Quince de Cali49. Celebró contrato de comodato y adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Morito para integrar la etapa 3 a las etapas 1 y 2. Nro. 001-12- 1001234060 del 5 de diciembre de 201950 $ 19’624.60051 18.

Nro. 5212 del 18 de diciembre de Protocolizó el certificado técnico de ocupación, celebró un contrato de comodato y adicionó Nro. 001-12- 40 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 155-200 del archivo denominado «20_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_017ANEXO13(.pdf) NroActua 27» y continúa índice 28 del expediente de primera instancia, folios 1-21 del archivo denominado «21_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_018ANEXO14(.pdf) NroActua 28». 43 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 78-162 del archivo denominado «21_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_018ANEXO14(.pdf) NroActua 28». 44 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 76 del archivo denominado «21_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_018ANEXO14(.pdf) NroActua 28». 45 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 76 del archivo denominado «21_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_018ANEXO14(.pdf) NroActua 28». 46 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 84-175 del archivo denominado «22_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_019ANEXO15(.pdf) NroActua 28». 47 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 8 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28». 48 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 7 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28». 49 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 41-148 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28». 50 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 149 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28». 51 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 151 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 10 2019 de la Notaría Tercera de Cali52. el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Residencial Guatavita para integrar la etapa 3 subetapa 3B a las etapas 1 (subetapas 1A y 1B), 2 y 3 subetapa 3A. 1001242698 del 24 de diciembre de 201953 $ 37’857.80054 19.

Nro. 5231 del 19 de diciembre de 2019 de la Notaría Tercera de Cali55. Protocolizó el certificado técnico de ocupación, celebró un contrato de comodato y adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Residencial Mompox para integrar la etapa 1 subetapa 1B a la etapa 1 subetapa 1A. Nro. 001-12- 21 1001243730 del 27 de diciembre de 201956 $ 9’700.20057 20.

Nro. 315 del 11 de marzo de 2019 de la Notaría Quince de Cali58. Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto Conjunto Falco para integrar la etapa 2 a la etapa 1. Nro. 001-03- 1001126591 del 14 de marzo de 201959 $ 8’084.60060 21. Nro. 145 del 24 de enero de 2020 de la Adicionó el Reglamento de Propiedad Horizontal del Nro. 001-01- $ 20’430.90063 52 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 175-200 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28» y continúa folios 1-85 del archivo denominado «24_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_021ANEXO17(.pdf) NroActua 28». 53 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 87 del archivo denominado «24_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_021ANEXO17(.pdf) NroActua 28». 54 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 89 del archivo denominado «24_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_021ANEXO17(.pdf) NroActua 28». 55 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 125-200 del archivo denominado «24_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_021ANEXO17(.pdf) NroActua 28» y continúa folios 1-13 del archivo denominado «25_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_022ANEXO18(.pdf) NroActua 28». 56 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 15 del archivo denominado «25_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_022ANEXO18(.pdf) NroActua 28». 57 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 90 del archivo denominado «24_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_021ANEXO17(.pdf) NroActua 28». 58 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 54-200 del archivo denominado «25_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_022ANEXO18(.pdf) NroActua 28» y continúa índice 30 del expediente de primera instancia, folios 1-28 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 59 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 51 del archivo denominado «25_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_022ANEXO18(.pdf) NroActua 28». 60 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 52 del archivo denominado «25_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_022ANEXO18(.pdf) NroActua 28». 63 Índice 30 del expediente de primera instancia, folio 183 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 11 Notaría Tercera de Cali61. proyecto Conjunto Tikkal para integrar la etapa 2 a la etapa 1. 1001258229 del 30 de enero de 202062 5.

La sociedad demandante estimó que lo pagado por concepto de impuesto de registro excedía lo que verdaderamente le correspondía pagar por cada escritura pública, por lo que intentó que se redujera el valor liquidado por vía de reposición, de apelación y/o reconsideración contra la boleta fiscal o por vía de solicitud de devolución de pago en exceso y posterior recurso de reconsideración, como se muestra a continuación: Escritura Valor pagado Valor según el demandante Forma de cuestionar la liquidación Primera decisión administrativa Segunda decisión administrativa Nro. 5777 de 2018 $ 5’068.300 $ 114.100 Solicitud de devolución del 1° de agosto de 201964 Resolución 56652 del 23 de agosto de 201965, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0135 del 3 de junio de 202066, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 5352 de 2018 $ 34’793.500 $ 114.100 Solicitud de devolución del 23 de julio de 201967 Resolución 56584 del 16 de agosto de 201968, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0017 del 29 de enero de 202069, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 5354 de 2018 $ 10’022.500 $ 114.100 Solicitud de devolución del 23 de julio de 201970 Resolución 56594 del 16 de agosto de 201971, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0010 del 27 de enero de 202072, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 2212 $ 6’145.300 $ 114.100 Solicitud de devolución del 23 Resolución 56585 del 16 Resolución 1.120.40.01- 68-0011 del 27 de enero de 61 Índice 30 del expediente de primera instancia, folios 69-139 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 62 Índice 30 del expediente de primera instancia, folio 184 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 64 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Ver folios 105-116 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19». 65 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai. Ver folios 117-119 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19». 66 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Ver folios 129-142 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19». 67 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai. Ver folios 59-68 del documento denominado «8_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_006ANEXO2(.pdf) NroActua 19». 68 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Ver folios 69-73 del documento denominado «8_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_006ANEXO2(.pdf) NroActua 19». 69 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai. Ver folios 83-95 del documento denominado «8_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_006ANEXO2(.pdf) NroActua 19». 70 Ver folios 91-100 del documento visible en el índice 22 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 71 Ver folios 101-105 del documento visible en el índice 22 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 72 Ver folios 115-127 del documento visible en el índice 22 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 12 de 2018 de julio de 201973 de agosto de 201974, que niega devolución 202075, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 7002 de 2018 $ 17’453.800 $ 114.100 Solicitud de devolución del 1° de agosto de 201976 Resolución 56651 del 23 de agosto de 201977, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0134 del 3 de junio de 202078, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 0247 de 2019 $ 13’393.000 $ 122.000 Solicitud de devolución del 23 de julio de 201979 Resolución 56893 del 16 de agosto de 201980, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0009 del 27 de enero de 202081, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 0314 de 2019 $ 18’239.800 $ 122.000 Solicitud de devolución del 23 de julio de 201982 Resolución 56592 del 16 de agosto de 201983, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0008 del 27 de enero de 202084, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 0930 de 2019 $ 14’777.800 $ 122.000 Solicitud de devolución del 1° de agosto de 201985 Resolución 56650 del 23 de agosto de 201986, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0136 del 3 de junio de 202087, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 1128 de 2019 $ 9’354.000 $ 244.000 Solicitud de devolución del 22 de agosto de 201988 Resolución 56809 del 2 de septiembre de 201989, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0128 del 3 de junio de 202090, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución 73 Ver folios 79-88 del documento visible en el índice 23 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 74 Ver folios 89-93 del documento visible en el índice 23 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 75 Ver folios 103-115 del documento visible en el índice 23 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 76 Ver folios 68-79 del documento visible en el índice 24 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 77 Ver folios 80-82 del documento visible en el índice 24 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 78 Ver folios 92-105 del documento visible en el índice 24 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 79 Ver folios 63-72 del documento visible en el índice 25 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 80 Ver folios 73-77 del documento visible en el índice 25 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 81 Ver folios 87-99 del documento visible en el índice 25 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 82 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 56-65 del archivo denominado «9_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_011ANEXO7(.pdf) NroActua 20». 83 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 66-70 del archivo denominado «9_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_011ANEXO7(.pdf) NroActua 20». 84 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 80-92 del archivo denominado «9_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_011ANEXO7(.pdf) NroActua 20». 85 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 31-40 del archivo denominado «10_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_012ANEXO8(.pdf) NroActua 20». 86 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 41-43 del archivo denominado «10_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_012ANEXO8(.pdf) NroActua 20». 87 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 53-66 del archivo denominado «10_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_012ANEXO8(.pdf) NroActua 20». 88 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 59-68 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 89 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 69-71 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 90 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 81-94 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 13 Nro. 2098 de 2019 $ 30’356.800 $ 122.000 Recurso de reconsideración contra boleta fiscal91 Resolución 142895 del 12 de diciembre de 201992, que resolvió recurso de reconsideración y confirmó liquidación de boleta fiscal --- Solicitud de devolución del 29 de agosto de 201993 Resolución 56880 del 9 de septiembre de 201994, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0132 del 3 de junio de 202095, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 2275 de 2019 $ 18’816.800 $ 244.000 Solicitud de devolución del 29 de agosto de 201996 Resolución 56881 del 9 de septiembre de 201997, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0133 del 3 de junio de 202098, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 2667 de 2019 $ 28’048.800 $ 122.000 Solicitud de devolución del 29 de agosto de 201999 Resolución 56873 del 6 de septiembre de 2019100, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0127 del 3 de junio de 2020101, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 1450 de 2019 $ 12’931.400 $ 122.000 Recurso de reconsideración contra boleta Resolución 142894 del 12 de diciembre de --- 91 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 179-188 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 92 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 12-23 del archivo denominado «17_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_014ANEXO10(.pdf) NroActua 26». 93 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 189-200 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 94 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 1-2 del archivo denominado «17_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_014ANEXO10(.pdf) NroActua 26». 95 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 25-38 del archivo denominado «17_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_014ANEXO10(.pdf) NroActua 26». 96 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 33-44 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 97 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 45 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 98 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 56-69 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 99 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 92-103 del archivo denominado «19_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_016ANEXO12(.pdf) NroActua 27». 100 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 104-106 del archivo denominado «19_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_016ANEXO12(.pdf) NroActua 27». 101 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 116-129 del archivo denominado «19_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_016ANEXO12(.pdf) NroActua 27».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 14 fiscal102 2019103, que resolvió recurso de reconsideración y confirmó liquidación de boleta fiscal Nro. 2948 de 2019 $ 9’469.400 $ 244.000 Recurso de reconsideración contra boleta fiscal104 Resolución 142893 del 12 de diciembre de 2019105, que resolvió recurso de reconsideración y confirmó liquidación de boleta fiscal --- Nro. 3322 de 2019 $ 28’048.800 $ 244.000 Recurso de reconsideración contra boleta fiscal106 Resolución 1.120.40.01- 68-0130 del 3 de junio de 2020107, que resolvió recurso de reconsideración y confirmó liquidación de boleta fiscal. --- Nro. 5518 de 2019 $ 23’663.600 $ 244.000 Recursos de reposición y apelación contra boleta fiscal108 Resolución 142808 del 5 de diciembre de 2019109, que resolvió recurso de reposición y confirmó liquidación de boleta fiscal Resolución 1.120.40.01- 68-0048 del 6 de marzo de 2020110, que resolvió recurso de apelación y confirmó liquidación de boleta fiscal Nro. 2265 $ 19’624.600 $ 244.000 Recursos de reposición y Resolución 238562 del 23 de diciembre de 2019112, que resolvió Resolución 1.120.40.01- 68-0046 del 6 de marzo de 102 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 128-137 del archivo denominado «20_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_017ANEXO13(.pdf) NroActua 27» 103 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 138-149 del archivo denominado «20_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_017ANEXO13(.pdf) NroActua 27». 104 Índice 28 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 53-61 del archivo denominado «21_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_018ANEXO14(.pdf) NroActua 28». 105 Índice 28 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 62-73 del archivo denominado «21_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_018ANEXO14(.pdf) NroActua 28». 106 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 62-70 del archivo denominado «22_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_019ANEXO15(.pdf) NroActua 28». 107 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 71-83 del archivo denominado «22_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_019ANEXO15(.pdf) NroActua 28». 108 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 9-16 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28». 109 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 17-24 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28». 110 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 26-38 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28». 112 Índice 32 del expediente de primera instancia, folios 126-133 del archivo denominado «51_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_REQUERIMIE_049RECURSODEREPOSI (.pdf) NroActua 32».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 15 de 2019 apelación contra boleta fiscal111 recurso de reposición y confirmó liquidación de boleta fiscal 2020113, que resolvió recurso de apelación y confirmó liquidación de boleta fiscal Nro. 5212 de 2019 $ 37’857.800 $ 366.000 Recursos de reposición y apelación contra boleta fiscal114 Resolución 1.120.40.20- 68-0045 del 23 de enero de 2020115, que resolvió recurso de reposición y confirmó liquidación de boleta fiscal Resolución 1.120.40.01- 68-0047 del 6 de marzo de 2020116, que resolvió recurso de apelación y confirmó liquidación de boleta fiscal Nro. 5231 de 2019 $ 9’700.200 $ 366.000 Recursos de reposición y apelación contra boleta fiscal117 Resolución 1.120.40.20- 68-0044 del 23 de enero de 2020118, que resolvió recurso de reposición y confirmó liquidación de boleta fiscal Resolución 1.120.40.01- 68-0045 del 6 de marzo de 2020119, que resolvió recurso de apelación y confirmó liquidación de boleta fiscal Nro. 0315 de 2019 $ 8’084.600 $ 122.000 Solicitud de devolución del 23 de julio de 2019120 Resolución 56591 del 16 de agosto de 2019121, que niega devolución Resolución 1.120.40.01- 68-0131 del 3 de junio de 2020122, que resuelve recurso reconsideración y confirma no devolución Nro. 145 de 2020 $ 20’430.900 $ 130.000 Recursos de reposición y apelación contra Resolución 1.120.40.20- 68-00-2260 del 18 de Resolución 1.120.40.01- 68-0159 del 6 de agosto de 111 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 153-160 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28». 113 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 167-174 del archivo denominado «23_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_020ANEXOS16(.pdf) NroActua 28». 114 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 93-100 del archivo denominado «24_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_021ANEXO17(.pdf) NroActua 28». 115 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 101-108 del archivo denominado «24_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_021ANEXO17(.pdf) NroActua 28». 116 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 110-124 del archivo denominado «24_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_021ANEXO17(.pdf) NroActua 28». 117 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 17-24 del archivo denominado «25_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_022ANEXO18(.pdf) NroActua 28». 118 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 25-32 del archivo denominado «25_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_022ANEXO18(.pdf) NroActua 28». 119 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 34-48 del archivo denominado «25_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_022ANEXO18(.pdf) NroActua 28». 120 Índice 30 del expediente de primera instancia, folios 31-40 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 121 Índice 30 del expediente de primera instancia, folios 41-45 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 122 Índice 30 del expediente de primera instancia, folio 55-68 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 16 boleta fiscal123 febrero de 2020124, que resolvió recurso de reposición y confirmó liquidación de boleta fiscal 2020125, que resolvió recurso de apelación y confirmó liquidación de boleta fiscal 6.

El argumento de la constructora para cuestionar las liquidaciones del impuesto de registro consistía en que, a su juicio, el hecho generador del impuesto estaba determinado por el acto, contrato o negocio que se pretendía registrar (adición al reglamento de propiedad horizontal, contrato de comodato y/o protocolización del certificado de ocupación), de ahí que la liquidación del tributo dependía del número de actos o negocios a registrar, y no del número de anotaciones que debían realizarse en los diferentes folios de matrícula de los predios sobre los cuales se realizaba la inscripción del acto o negocio.

Es decir, si un mismo acto jurídico de adición al reglamento de propiedad horizontal debía registrarse en los diferentes folios de matrícula de los predios que quedaban sujetos a ese reglamento, no por ello cada inscripción en los diferentes folios de matrícula causaba el impuesto de registro, pues el acto jurídico que denotaba el hecho generador habría sido solo uno: la adición al reglamento de propiedad horizontal. 7.

Por su parte, el departamento del Valle del Cauca mantuvo las liquidaciones, pues sostuvo que el hecho generador estaba determinado por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos, de ahí que, al margen de que la adición al reglamento de propiedad horizontal se tratara de un solo acto, el impuesto se causaba por cada inscripción en los diferentes folios de matrícula inmobiliaria que quedaban sujetos a ese reglamento (los de cada una de las viviendas). 3.

Normas violadas y concepto de la violación 8. La parte actora afirmó que los actos administrativos demandados infringían el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 226 y siguientes de la Ley 223 de 1995 y los artículos 99 y 102 de la Ordenanza Departamental 474 de 2017 (Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento del Valle del Cauca).

Invocó como causales de nulidad la infracción de las normas en las que debía fundarse, la expedición en forma irregular y la falsa motivación. 9. Expuso que, de acuerdo con el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto de registro lo constituye «la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de 123 Índice 30 del expediente de primera instancia, folio 185-192 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 124 Índice 30 del expediente de primera instancia, folios 193-200 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 125 Índice 30 del expediente de primera instancia, folios 2-15 del archivo denominado « 27_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_024ANEXO20(.pdf) NroActua 30».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 17 Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio». Destacó que ese hecho generador fue reproducido de manera idéntica por el artículo 99 de la Ordenanza Departamental 474 de 2017. 10.

Agregó que, en cuanto a la causación del impuesto, el artículo 2 del Decreto 650 de 1996 (reglamentario de la Ley 223 de 1995) y el artículo 102 de la Ordenanza Departamental 474 de 2017 refieren que el impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro y se paga por una sola vez por cada acto, contrato o negocio jurídico. 11.

Adujo que el hecho generador está determinado por el acto, contrato o negocio jurídico que se pretende registrar, mas no por el número de anotaciones que de dicho acto o contrato se deban realizar en los diferentes folios de matrícula de los predios sobre los cuales se va a realizar la inscripción. «Dicho de otra manera no es la cantidad de bienes inmuebles que resulten afectados por la inscripción del acto, negocio o contrato, el que constituye el Hecho Generador del impuesto sino EL CONTRATO O ACTO MISMO, esto es si son varios actos o contratos se tendrá que cobrar el impuesto por cada uno de ellos, pero si es un solo acto o contrato solo se podrá cobrar el impuesto una sola vez por el acto o contrato sin importar si dicho acto o contrato se debe inscribir en varios folios de matrícula inmobiliaria». 12.

Manifestó que la entidad demandada extendió el ámbito de aplicación del hecho generador del impuesto de registro, por cuanto lo equiparó a los derechos de registro, que constituyen una institución jurídica distinta y que sí se pagan por cada anotación en los folios de matrícula. 13. Señaló que el departamento del Valle del Cauca adoptó una interpretación que se aleja la literalidad de la norma tributaria y, de esa forma, desconoce el principio de legalidad, aunado al hecho de que omitió interpretar y aplicar la norma a favor del contribuyente. 4.

Contestación de la demanda126 14. Por conducto de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. 15. Indicó que, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012, la constitución de una propiedad horizontal exige que se mantenga el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general o terreno global, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común, y que para las unidades privadas de dominio pleno (resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal) se abran los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregados del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes.

Añadió que esa norma también estipulaba que 126 Índice 33 del expediente de primera instancia colgado en Samai, ver archivo denominado «102_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_EXPEDIENTE_071CONTESTACIONDE MAN(.pdf) NroActua 33». Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 18 las anotaciones debían realizarse en registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales. 16.

Expresó que, de conformidad con lo anterior, la inscripción de un reglamento de propiedad horizontal implica varios actos de registro pues cada folio de matrícula independiente obedece a un bien inmueble distinto con su cédula catastral respectiva. Aseguró que la inscripción de la adición del reglamento de propiedad horizontal debía registrarse en cada uno de los folios de matrícula individuales y, por ende, se generaban varios actos de registro que causaban, cada uno, el impuesto de registro. 17.

Propuso las siguientes excepciones: i) de prescripción, y se limitó a invocar que se declara la prescripción de derechos con fundamento en el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 (prescripción de 5 años para la acción ejecutiva y de 10 años para la ordinaria); ii) cobro de lo no debido, porque, según los argumentos expuestos, no se había configurado un pago en exceso, y iii) la innominada, para que se declarara cualquier excepción que resultara probada. 5.

Sentencia de primera instancia127 18. El Juzgado Dieciocho Administrativo de Cali, mediante sentencia del 30 de junio de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de los siguientes actos administrativos: • Liquidación oficial 001-10-1001064308 del 19 de octubre de 2018 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 5777 del 17 de octubre de 2018). • Resolución 56652 del 23 de agosto de 2019, que negó la solicitud de devolución de la suma pagada en exceso por la liquidación anterior. • Resolución 1.120.40.01-68-0135 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra el acto que precede. • Liquidación oficial 001-12-1001087134 del 13 de diciembre de 2018 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 7002 del 12 de diciembre de 2018). • Resolución 56651 del 23 de agosto de 2019, que negó la solicitud de devolución de la suma pagada en exceso por la liquidación anterior. • Resolución No. 1.120.40.01-68-0134 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra la resolución anterior. • Liquidación oficial 001-03-1001132535 del 29 de marzo de 2019 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 930 del 26 de marzo de 2019). • Resolución 56650 del 23 de agosto de 2019, que negó la solicitud de devolución de la suma pagada en exceso por la liquidación anterior. • Resolución No. 1.120.40.01-68-0136 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra la resolución anterior. 127 Índice 37 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 19 • Liquidación oficial 001-04-1001135741 del 5 de abril de 2019 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 1128 del 4 de abril de 2019). • Resolución 56809 del 2 de septiembre de 2019, que negó la solicitud de devolución de la suma pagada en exceso por la liquidación anterior. • Resolución No. 1.120.40.01-68-0128 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra la resolución anterior. • Liquidación oficial 001-06-1001165794 del 25 de junio de 2019 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 2275 del 17 de junio de 2019). • Resolución 56881 del 9 de septiembre de 2019, que negó la solicitud de devolución de la suma pagada en exceso por la liquidación anterior. • Resolución No. 1.120.40.01-68-0133 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra la resolución anterior. • Liquidación oficial 001-06-1001167564 del 28 de junio de 2019 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 2667 del 21 de junio de 2019). • Resolución 56873 del 6 de septiembre de 2019, que negó la solicitud de devolución de la suma pagada en exceso por la liquidación anterior. • Resolución No. 1.120.40.01-68-0127 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra la resolución anterior. • Liquidación oficial 001-06-1001160076 del 18 de julio de 2019 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 2098 del 6 de junio de 2019). • Resolución 56880 del 9 de septiembre de 2019, que negó la solicitud de devolución de la suma pagada en exceso por la liquidación anterior. • Resolución No. 1.120.40.01-68-0132 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra la resolución anterior. • Liquidación oficial 001-08-1001190378 del 22 de agosto de 2019 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 3322 del 16 de agosto de 2019). • Resolución No. 1.120.40.01-68-0130 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra la resolución anterior. • Liquidación oficial 001-03-1001126591 del 14 de marzo de 2019 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 315 del 11 de marzo de 2019). • Resolución 56591 del 16 de agosto de 2019, que negó la solicitud de devolución de la suma pagada en exceso por la liquidación anterior. • Resolución No. 1.120.40.01-68-0131 del 3 de junio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra la resolución anterior. • Liquidación oficial 001-01-1001258229 del 30 de enero de 2020 (impuesto de registro de la escritura pública nro. 145 del 24 de enero de 2020). • Resolución 1.120.40.20-68-00-2260 del 18 de febrero de 2020, que resolvió el recurso de reposición contra la liquidación anterior. • Resolución No. 1.120.40.01-68-0159 del 6 de agosto de 2020, que resolvió el recurso de apelación contra la liquidación anterior.

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 20 19. Como restablecimiento del derecho, ordenó al departamento del Valle del Cauca que devolviera a la sociedad Jaramillo Mora Constructora S.A. la suma de $ 178’862.400, correspondiente al valor pagado en exceso por impuesto de registro en virtud de las liquidaciones oficiales anuladas. 20.

Declaró la caducidad respecto de los siguientes actos administrativos: Acto administrativo final Acto administrativo definitivo Escritura pública Resolución No. 1.120.40.01-68- 0017 del 29 de enero de 2020, que resolvió recurso reconsideración y confirmó no devolución. Resolución 56584 del 16 de agosto de 2019, que negó devolución. Nro. 5352 de 2018 Resolución No. 11.120.40.01-68- 0010 del 27 de enero de 2020, que resolvió recurso reconsideración y confirmó no devolución. Resolución 56594 del 16 de agosto de 2019, que negó devolución. Nro. 5354 de 2018 Resolución No. 1.120.40.01-68- 0011 del 27 de enero de 2020, que resolvió recurso reconsideración y confirmó no devolución. Resolución 56585 del 16 de agosto de 2019, que negó devolución. Nro. 2212 de 2018 Resolución No. 11.120.40.01-68- 0009 del 27 de enero de 2020, que resolvió recurso reconsideración y confirmó no devolución. Resolución 56893 del 16 de agosto de 2019, que negó devolución. Nro. 0247 de 2019 Resolución No. 1.120.40.01-68- 0008 del 27 de enero de 2020, que resolvió recurso reconsideración y confirmó no devolución. Resolución 56592 del 16 de agosto de 2019, que negó devolución. Nro. 0314 de 2019 Resolución No. 142895 del 12 de diciembre de 2019, que resolvió recurso reconsideración contra la boleta fiscal.

Boleta fiscal nro. 001-06-1001160076 del 18 de julio de 2019. Nro. 2098 de 2019128 Resolución No. 142894 del 12 de diciembre de 2019, que resolvió recurso reconsideración contra la boleta fiscal. Boleta fiscal nro. 001-08-1001182699 del 05 de agosto de 2019. Nro. 1450 de 2019 Resolución No. 142893 del 12 de diciembre de 2019, que resolvió recurso reconsideración contra la boleta fiscal.

Boleta fiscal nro. 001-07-1001176045 del 24 de julio de 2019. Nro. 2948 de 2019 Resolución No. 1.120.40.01-68- 0048 del 06 de marzo de 2020 Boleta fiscal nro. 001-11-1001226016 del 19 de noviembre de 2019. Nro. 5518 de 2019 Resolución No. 1.120.40.01-68- 0046 del 06 de marzo de 2020 Boleta fiscal nro. 001-12-1001234060 del 5 de diciembre de 2019.

Nro. 2265 de 2019 Resolución No. 1.120.40.01-68- 0047 del 06 de marzo de 2020 Boleta fiscal nro. 001-12-1001242698 del 24 de diciembre de 2019. Nro. 5212 de 2019 Resolución No. 1.120.40.01-68- 0045 del 06 de marzo de 2020 Boleta fiscal nro. 001-12- 21 1001243730 del 27 de diciembre de 2019. Nro. 5231 de 2019 128 La liquidación del impuesto de registro relacionada con esta escritura sí se enjuició de fondo, pero por la vía de la solicitud de devolución. Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 21 21.

Condenó en costas a la entidad demandada y fijó las agencias en derecho en $ 1’209.392, equivalente al 4% de la estimación razonada de la cuantía de la demanda. 22. Las razones que conllevaron al juzgado a adoptar esas determinaciones pueden resumirse de la siguiente manera: • Que los actos administrativos respecto de los cuales se declaró la caducidad fueron notificados unos el 10 de febrero de 2020 y otros el 23 y 24 de abril de 2020, por lo que el término de caducidad para demandar vencía el 11 de junio de 2020 o el 25 de agosto de 2020, según el caso.

Que, sin embargo, la demanda había sido presentada el 30 de septiembre de 2020, es decir, por fuera de término. • Que, respecto de algunos cobros, la parte demandante no demandó los actos administrativos definitivos, porque cuestionó únicamente los actos que resolvieron recursos de reconsideración, pero omitió pedir la nulidad de la liquidación oficial del impuesto de registro o del acto que resolvió la solicitud de devolución. Que esa circunstancia se advertía en los casos de las escrituras públicas: i) 5777 de 2018, ii) 7002 de 2018, iii) 930 de 2019, iv) 1128 de 2019, v) 2275 de 2019 y vi) 2667 de 2019.

Que, en principio, ello frustraba la posibilidad de ejercer el control judicial sobre esos cobros, por cuanto, al no ser demandada, la liquidación oficial del impuesto mantendría la presunción de legalidad y seguiría produciendo efectos jurídicos. Que, «no obstante, teniendo en cuenta que tal defecto no fue advertido por el Despacho en el curso del proceso como tampoco por la parte demandada, y en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y apelar al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, este administrador de justicia hará uso de la potestad de saneamiento prevista en el artículo 207 del CPACA en concordancia con el artículo 132 del CGP, y entenderá demandados los actos principales en mención, los cuales fueron aportados igualmente con la demanda». • Que, así, el control judicial iba a recaer sobre los cobros relacionados con las escrituras públicas: i) 5777 de 2018, ii) 7002 de 2018, iii) 0930 de 2019, iv) 1128 de 2019, v) 2275 de 2019, vi) 2667 de 2019, vii) 2098 de 2019, viii) 3322 de 2019, ix) 0315 de 2019 y x) 0145 de 2020. • Que, de conformidad con el artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y un pronunciamiento de tutela de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el hecho generador del impuesto de registro está constituido por: a) la existencia de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares, y b) que tales actos, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. • Que la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha resaltado que, en el caso de aquellos actos o negocios jurídicos sujetos a registro tanto en la Oficina de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio (doble registro), el Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 22 hecho imponible del impuesto de registro se entiende realizado una sola vez, por lo que, a partir de esa lógica, podía inferirse que no es procedente duplicar la carga impositiva respecto de un mismo acto o negocio jurídico sujeto a registro. • Que el inciso 3° del artículo 226 de la Ley 223 de 1995 dispone que no se genera el impuesto de registro en aquellos actos o providencias que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente, cuando por mandato legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario competente. • Que la adición o integración de una nueva etapa en el reglamento de propiedad horizontal es uno de los actos que deben inscribirse en las oficinas de registro de instrumentos públicos en el folio de matrícula de mayor extensión (folio matrícula global o general) y, por lo tanto, no había duda de que esa inscripción causa el impuesto de registro.

Que, sin embargo, las anotaciones que se hacen en los folios de matrícula de las unidades privadas de dominio que conforman la propiedad horizontal son actos jurídicos que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente y, además, son una consecuencia de la inscripción en el folio general, es decir, representan un traslado de la anotación (del folio general a los folios individuales), por lo que no constituyen la realización del hecho generador del impuesto de registro. • Que el restablecimiento del derecho estaba determinado por el valor pagado en exceso por la parte demandante, para lo cual debía tomarse lo pagado por las escrituras públicas (5777 de 2018, 7002 de 2018, 0930 de 2019, 1128 de 2019, 2275 de 2019, 2667 de 2019, 2098 de 2019, 3322 de 2019, 0315 de 2019 y 0145 de 2020) y restarse lo que verdaderamente correspondía por impuesto de registro según el número de actos o contratos de cada escritura pública (atendiendo el valor de la vigencia respectiva: 2018, 2019 o 2020).

Que como resultado se obtenía el valor de $ 178’862.400, que era lo pagado en exceso y lo que debía devolver a la constructora. • Que procedía la condena en costas, pues las agencias en derecho se causaron a raíz de que la parte demandante debió promover el proceso y participó en las diferentes etapas. Que las agencias en derecho se tasaban en un 4 % de la cuantía estimada por la parte actora ($ 30’234.800, que era la pretensión mayor), y ello arrojaba un valor de $ 1’209.392. 6.

Recurso de apelación129 23. La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia y pidió que se revocara. En resumen, insistió en los argumentos de la contestación de la demanda (ver párrafos 15 a 17 de esta providencia). 129 Índice 41 del expediente de primera instancia colgado en Samai. Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 23 7.

Trámite de segunda instancia 24. El 23 de noviembre de 2023130, el Despacho admitió el recurso de apelación y advirtió que durante la ejecutoria de esa providencia las partes podían pronunciarse sobre el recurso de apelación, mientras que el Ministerio Público podía emitir concepto hasta antes de que el proceso ingresara a despacho para fallo. 25.

La parte demandante131 pidió que se confirmara la sentencia de primera instancia. Alegó: i) que el argumento de la excepción de prescripción resultaba incongruente, pues esta demanda no versaba sobre una acción ejecutiva y, si así lo fuera, no habría operado el fenómeno extintivo del derecho; ii) que a Jaramillo Mora Constructora S.A. sí le asistía el derecho para reclamar lo pagado en exceso por concepto de impuesto de registro, y iii) que la argumentación del juzgado de primera instancia resultaba acertada y no fue desvirtuada por el departamento del Valle del Cauca. 26.

El Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES 1. Competencia 27. Según lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este tribunal administrativo es competente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado 18 Administrativo de Cali. 2. Planteamiento del problema jurídico 28.

La Sala recuerda que la demanda perseguía la devolución de lo pagado en exceso por el cobro del impuesto de registro relacionado con la inscripción de 21 escrituras públicas: i) 5777 de 2018, ii) 5352 de 2018, iii) 5354 de 2018, iv) 2212 de 2018, v) 7002 de 2018, vi) 0247 de 2019, vii) 0314 de 2019, viii) 0930 de 2019, ix) 1128 de 2019, x) 2098 de 2019, xi) 2275 de 2019, xii) 2667 de 2019, xiii) 1450 de 2019, xiv) 2948 de 2019, xv) 3322 de 2019, xvi) 5518 de 2019, xvii) 2265 de 2019, xviii) 5212 de 2019, xix) 5231 de 2019, xx) 0315 de 2019 y xxi) 0145 de 2020. 29.

La sentencia de primera instancia declaró la caducidad respecto de ciertos administrativos y, por ende, se abstuvo de ejercer el control judicial en lo que atañe a los cobros derivados de las siguientes 11 escrituras públicas: 5352 de 2018, 5354 de 2018, 2212 de 2018, 0247 de 2019, 0314 de 2019, 1450 de 2019, 2948 de 2019, 5518 de 2019, 2265 de 2019, 5212 de 2019 y 5231 de 2019. 30.

Esa declaratoria de caducidad no fue controvertida por la parte demandante, por lo que se entiende que está de acuerdo con esa decisión. En virtud de esa 130 Índice 6 del expediente de segunda instancia colgado en Samai. 131 Índice 11 del expediente de segunda instancia colgado en Samai. Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 24 situación y de conformidad con el inciso 1° del artículo 328 del Código General del Proceso132, la Sala no examinará esa cuestión y, por ende, limitará el análisis y pronunciamiento a aquello relacionado con las demás escrituras públicas: 5777 de 2018, 7002 de 2018, 0930 de 2019, 1128 de 2019, 2275 de 2019, 2667 de 2019, 2098 de 2019, 3322 de 2019, 0315 de 2019 y 0145 de 2020. 31.

En esas condiciones, la Sala debe determinar si es procedente revocar, modificar o confirmar la sentencia de primera instancia, que ordenó al departamento del Valle del Cauca devolver a la parte demandante el pago en exceso del impuesto de registro derivado de las escrituras públicas 5777 de 2018, 7002 de 2018, 0930 de 2019, 1128 de 2019, 2275 de 2019, 2667 de 2019, 2098 de 2019, 3322 de 2019, 0315 de 2019 y 0145 de 2020, decisión que se adoptó a partir de un entendimiento según el cual, en los casos de integración/adición del reglamento de propiedad horizontal en los proyectos de vivienda que se desarrollan por etapas, el hecho generador del impuesto se causa únicamente respecto de la inscripción del acto o negocio jurídico en el folio de matrícula general o global, y no por la inscripción en folios de matrícula individuales que integran la propiedad horizontal. 3.

Solución del caso 32. La Sala revocará la sentencia de primera instancia, para negar todas las pretensiones, previa declaratoria de la ineptitud sustantiva de la demanda respecto del pago de impuesto de registro derivado de algunas escrituras públicas. 3.1. Sobre la ineptitud sustantiva de la demanda 33. Para que pueda emitirse una decisión de fondo sobre una situación jurídica definida mediante un acto administrativo, es necesario que la parte actora formule una proposición jurídica completa, es decir, que la situación jurídica a la que aspira efectivamente haya sido definida por el acto administrativo que se cuestiona (y no por otro) y que, además, se demanden todas aquellas decisiones que conformen una unidad jurídica. 34.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado133 ha dicho que el acto definitivo que contiene la liquidación oficial y el acto administrativo que resuelve el respectivo recurso de reconsideración constituyen una unidad jurídica y, por ende, deben demandarse conjuntamente para que sea posible un pronunciamiento de fondo. 35. Es cierto que el artículo 163 del CPACA134 prevé que cuando se demanda el acto definitivo se entienden demandados los actos que resolvieron los recursos.

Pero esa 132 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 133 Auto del 26 de julio de 2018, 25000-23-37-000-2015-01816-01(23266). 134 ARTÍCULO 163.

INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 25 regla no opera a la inversa, cuando se demanda el acto que resuelve el recurso de reconsideración, no se entiende demandado el acto definitivo o principal. 36.

Además, si bien el juez tiene el deber de interpretar la demanda para superar vicios formales que puedan conllevar a una sentencia inhibitoria, lo cierto es que «la debida formulación de la pretensión integra el derecho subjetivo de acción, al punto que delimitan la competencia del juez para decidir la controversia e impiden que declare la nulidad de actos administrativos no demandados, en virtud del principio de congruencia»135. 37.

Es por esas razones que la Sección Cuarta del Consejo de Estado136 ha declarado la ineptitud sustantiva de la demanda, en aquellos casos en los que la parte actora solo demanda el acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración, y no el acto definitivo (liquidación oficial). De hecho, esa Sala de Decisión revocó una sentencia en la que la autoridad judicial de primera instancia realizó el análisis de fondo, cuando lo que se imponía era declarar la ineptitud sustantiva de la demanda (sentencia del 31 de agosto de 2023, expediente 17001-23-33-000-2019-00061-01, N.I. 26583). 38.

En virtud de lo anterior, la Sala no comparte la decisión del juzgado de primera instancia de integrar las pretensiones de la demanda para habilitar el pronunciamiento sobre situaciones respecto de los cuales no se formuló la proposición jurídica completa. 39. En consecuencia, se declarará la ineptitud sustantiva de la demanda respecto del pago del impuesto de registro derivado de las siguientes escrituras públicas: Escritura Liquidación oficial/boleta fiscal Motivo Nro. 5777 de 2018 Nro. 001-10-1001064308 del 19 de octubre de 2018137 Se demandó únicamente la Resolución 1.120.40.01-68-0135 del 3 de junio de 2020138, que resolvió recurso de reconsideración. No se demandó la boleta fiscal y tampoco la Resolución 56652 del 23 de agosto de 2019139, que negó devolución del pago en exceso.

Nro. 7002 de 2018 Nro. 001-12-1001087134 del Se demandó únicamente la Resolución 1.120.40.01-68-0134 del 3 de junio de 2020141, que resolvió recurso reconsideración. No se demandó la boleta fiscal y tampoco la 135 Auto del 3 de diciembre de 2020, expediente 08001-23-33-000-2019-00570-01 (25388). 136 Ver, por ejemplo, auto del 28 de noviembre de 2018, expediente 66001-23-33-000-2014-00493-01(23076), y sentencia del 2 de mayo de 2024, expediente 47001-23-33-000-2021-00061-01 (28440). 137 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Ver folio 99 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19». 138 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai. Ver folios 129-142 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19». 139 Índice 19 del expediente de primera instancia colgado en Samai.

Ver folios 117-119 del documento denominado «7_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_005ANEXO1(.pdf) NroActua 19». 141 Ver folios 92-105 del documento visible en el índice 24 del expediente de primera instancia colgado en Samai. Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 26 13 de diciembre de 2018140 Resolución 56651 del 23 de agosto de 2019142, que negó devolución del pago en exceso.

Nro. 0930 de 2019 Nro. 001-03-1001132535 del 29 de marzo de 2019143 Se demandó únicamente la Resolución 1.120.40.01-68-0136 del 3 de junio de 2020144, que resolvió recurso de reconsideración. No se demandó la boleta fiscal y tampoco la Resolución 56650 del 23 de agosto de 2019145, que negó la devolución del pago en exceso.

Nro. 1128 de 2019 Nro. 001-04-1001135741 del 05 de abril de 2019146 Se demandó únicamente la Resolución 1.120.40.01-68-0128 del 3 de junio de 2020147, que resolvió recurso de reconsideración. No se demandó la boleta fiscal y tampoco la Resolución 56809 del 2 de septiembre de 2019148, que negó la devolución del pago en exceso.

Nro. 2275 de 2019 Nro. 001-06-1001165794 del 25 de junio de 2019149 Se demandó únicamente la Resolución 1.120.40.01-68-0133 del 3 de junio de 2020150, que resolvió recurso de reconsideración. No se demandó la boleta fiscal y tampoco la Resolución 56881 del 9 de septiembre de 2019151, que negó la devolución del pago en exceso.

Nro. 2667 de 2019 Nro. 001-06-1001167564 del 28 de junio de 2019152 Se demandó únicamente la Resolución 1.120.40.01-68-0127 del 3 de junio de 2020153, que resolvió recurso de reconsideración. No se demandó la boleta fiscal y tampoco la 140 Folio 65 del documento visible en el índice 24 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 142 Ver folios 80-82 del documento visible en el índice 24 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 143 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 30 del archivo denominado «10_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_012ANEXO8(.pdf) NroActua 20». 144 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 53-66 del archivo denominado «10_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_012ANEXO8(.pdf) NroActua 20». 145 Índice 20 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 41-43 del archivo denominado «10_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_012ANEXO8(.pdf) NroActua 20». 146 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 58 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 147 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 81-94 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 148 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 69-71 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 149 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 32 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 150 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 56-69 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 151 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 45 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 152 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 75 del archivo denominado «18_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_015ANEXO11(.pdf) NroActua 27». 153 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 116-129 del archivo denominado «19_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_016ANEXO12(.pdf) NroActua 27».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 27 Resolución 56873 del 6 de septiembre de 2019154, que negó la devolución del pago en exceso. 3.2.

Sobre la inexistencia del valor pagado en exceso 40. El análisis de fondo se limitará únicamente a los pagos del impuesto de registro derivado de las siguientes escrituras públicas: Escritura Liquidación oficial/boleta fiscal Motivo Nro. 2098 de 2019 Nro. 001-06-1001160076 del 18 de julio de 2019155 Se demandó la Resolución 56880 del 9 de septiembre de 2019156, que negó la devolución del pago en exceso, y también la Resolución 1.120.40.01-68-0132 del 3 de junio de 2020157, que resolvió el recurso reconsideración y confirmó la no devolución. Nro. 3222 de 2019 Nro. 001-08-1001190378 del 22 de agosto de 2019158 Se demandó la boleta fiscal y la Resolución 1.120.40.01-68-0130 del 3 de junio de 2020159, que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó liquidación de la boleta fiscal.

Nro. 0315 de 2019 Nro. 001-03-1001126591 del 14 de marzo de 2019160 Se demandó la Resolución 56591 del 16 de agosto de 2019161, que negó la devolución del pago en exceso. En virtud del artículo 163 del CPACA, se entiende demandada la Resolución 1.120.40.01-68-0131 del 3 de junio de 2020162, que resolvió el recurso reconsideración y confirmó la no devolución. Nro. 0145 de Nro. 001-01-1001258229 del Se demandó la boleta fiscal, la Resolución 1.120.40.20-68-00-2260 del 18 de febrero de 154 Índice 27 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 104-106 del archivo denominado «19_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO11121_016ANEXO12(.pdf) NroActua 27». 155 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folio 178 del archivo denominado «16_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_013ANEXO9(.pdf) NroActua 26». 156 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 1-2 del archivo denominado «17_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_014ANEXO10(.pdf) NroActua 26». 157 Índice 26 del expediente de primera instancia colgado en Samai, folios 25-38 del archivo denominado «17_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO9Y1_014ANEXO10(.pdf) NroActua 26». 158 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 76 del archivo denominado «21_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_018ANEXO14(.pdf) NroActua 28». 159 Índice 28 del expediente de primera instancia, folios 71-83 del archivo denominado «22_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_019ANEXO15(.pdf) NroActua 28». 160 Índice 28 del expediente de primera instancia, folio 51 del archivo denominado «25_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO14A_022ANEXO18(.pdf) NroActua 28». 161 Índice 30 del expediente de primera instancia, folios 41-45 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 162 Índice 30 del expediente de primera instancia, folio 55-68 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 28 2020 30 de enero de 2020163 2020164 (que resolvió recurso de reposición y confirmó liquidación de boleta fiscal) y la Resolución 1.120.40.01-68-0159 del 6 de agosto de 2020165, (que resolvió recurso de apelación y confirmó liquidación de boleta fiscal). 41.

Es necesario definir si el hecho generador del impuesto de registro se entiende realizado únicamente respecto del número de actos o negocios que se incluyen en la escritura pública y que están sujetos a registro, al margen de que ese acto o negocio genere anotaciones en diferentes folios de matrícula individuales que pertenecen a una propiedad horizontal. 42.

En ese sentido, el artículo 226 de la Ley 223 de 1995 establece:

ARTÍCULO 226. HECHO GENERADOR. Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

No generan el impuesto aquellos actos o providencias que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, cuando por mandato legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario competente. 43. A su turno, el artículo 99 de la Ordenanza Departamental 474 de 2017 prevé el hecho generador en los siguientes términos:

ARTÍCULO 99. - Hecho Generador. Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, la totalidad del impuesto se generará en la instancia de inscripción en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sobre el total de la base gravable definida en el Artículo 229 de la Ley 223 de 1995.

En el caso previsto en el inciso anterior, el impuesto será liquidado y recaudado por el Departamento hasta tanto las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos 163 Índice 30 del expediente de primera instancia, folio 184 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 164 Índice 30 del expediente de primera instancia, folios 193-200 del archivo denominado «26_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_023ANEXO19(.pdf) NroActua 30». 165 Índice 30 del expediente de primera instancia, folios 2-15 del archivo denominado « 27_CAMBIOPARAPUBLICACIONDETODOSLOSDOCUMENTOS_ANEXO19A_024ANEXO20(.pdf) NroActua 30».

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 29 inicien con la liquidación y recaudo del impuesto. No generan el impuesto aquellos actos o providencias que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, cuando por mandato legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario competente.

La matrícula mercantil o su renovación, la inscripción en el registro nacional de proponentes y la inscripción de los libros de contabilidad no se consideran actos, contratos o negocios jurídicos documentales.

PARÁGRAFO. - Cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro de que trata la ley 223 de 1995, no se causará impuesto de timbre nacional. 44. La Sección Cuarta del Consejo de Estado166 ha expresado que los presupuestos para que se configure el hecho generador del impuesto de registro son: i) estar en presencia de documentos que contienen actos, contratos o negocios jurídicos en los que sean parte o beneficiarios los particulares, y ii) que los documentos que cumplan las citadas características deban someterse a la formalidad del registro, por mandato legal, ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. 45.

Sobre el asunto que ocupa la atención de la Sala, conviene invocar la sentencia del 22 de junio de 2023167, en la que el órgano de cierre en asuntos tributarios expresó: Ahora bien, para efectos del impuesto de registro no debe confundirse, en términos de cantidad, (i) el documento base para el registro con el acto o los actos allí contenidos o (ii) los actos sujetos a registrarse, con el número de matrículas inmobiliarias.

Esto es, en el primero de los casos, como “la escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones de actos jurídicos, emitidas ante el Notario, con los requisitos previstos en la Ley y que se incorpora al protocolo (…), debe considerarse que en una misma escritura pública puede haber varios actos sujetos a registros, respecto de los cuales debe causarse el impuesto de registro de manera independiente.

Por ejemplo, puede ocurrir que, en una sola escritura se constituya servidumbre sobre diferentes predios, lo cual en los términos de los artículos 879 y 880 del Código Civil, serán diferentes servidumbres en la medida en que son gravámenes que recaen sobre diferentes predios sirvientes. En este último caso el impuesto de registro también deberá causarse sobre cada acto jurídico, sin perjuicio de que todos estén contenidos en una misma escritura y esta sea base para que se registren los actos en las Oficinas de Instrumentos Públicos. 46.

Como se ve, un mismo acto o negocio jurídico puede causar el impuesto de registro respecto de diferentes predios, si a partir de él se desprenden diferentes actos de registro. 47. De acuerdo con la definición del artículo 3 de la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal es un estatuto que regula los derechos y obligaciones 166 Sentencia del 7 de mayo de 2015, expediente 05001-23-31-000-2009-00164-01(20593). 167 Sentencia del 22 de junio de 2023, expediente 76001-23-33-000-2015-01612-01 (27109).

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 30 específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. 48.

En la integración del reglamento de propiedad horizontal de conjuntos desarrollados por etapas168, lo que se hace es incorporar los nuevos bienes privados al reglamento de propiedad horizontal. Los bienes privados de una propiedad horizontal deben tener, cada uno, su propio folio de matrícula individual, sin perjuicio de que deba mantenerse el folio de matrícula correspondiente al edificio en general o global (artículo 52 de la Ley 1579 de 2012169). 49.

Por otra parte, el ordinal a) del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012170 dice que está sometido a registro todo acto que implique, entre otros, limitación y/o afectación sobre el dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles. Y, para efectos de precisar el contenido y alcance de lo que debe entenderse por limitación y/o afectación —como criterio para definir si se está en presencia de un acto sometido a registro—, el parágrafo 3° del artículo 8 de esa ley171 incluye lo relacionado con propiedad horizontal. 168 Artículo 7 de la Ley 675 de 2001.

ARTÍCULO 7 o. CONJUNTOS INTEGRADOS POR ETAPAS. Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura de constitución deberá indicar esta circunstancia, y regular dentro de su contenido el régimen general del mismo, la forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma, los cuales tendrán carácter provisional.

Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escrituras adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional.

En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo. Tanto los coeficientes provisionales como los definitivos se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. 169 ARTÍCULO

52. APERTURA DE MATRÍCULA EN REGISTRO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregados del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes.

En el registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia. 170 ARTÍCULO 4o. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenida en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles. 171 ARTÍCULO 8o.

MATRÍCULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4o, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…)

PARÁGRAFO 3 o. Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro: (…) 03 Limitaciones y Afectaciones: para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, declaratorias de inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado.

Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 31 50. Es por esa razón que ese acto jurídico (integración del reglamento de propiedad horizontal) debe registrarse en los folios de matrícula de los bienes privados.

En otras palabras, respecto de cada folio de matrícula individual, ese acto jurídico se torna sujeto a registro. A juicio de la Sala, no se trata de un simple traslado de anotación, como lo asumió el juzgado de primera instancia, sino que su calificación como acto sujeto a registro viene directamente dada por el ordinal a) del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. 51.

En efecto, cada folio de matrícula individual va a registrar su propia inscripción y, con ello, su propia limitación y/o afectación. Así, se constatan, respecto de cada folio de matrícula, los dos supuestos que configuran el hecho generador del impuesto de registro: i) la existencia del acto o negocio jurídico en que sea parte un particular y ii) el documento debe someterse a registro, de acuerdo con la ley. 52.

Bajo esas condiciones, la Sala concluye que no hubo un pago en exceso del impuesto de registro respecto de las escrituras públicas 2098 de 2019, 3222 de 2019, 0315 de 2019 y 0145 de 2020. 53. Por lo expuesto, se revocará totalmente la sentencia de primera y se negarán todas las pretensiones de la demanda. 4. Condena en costas 54.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado172, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2025173, adoptó como nueva postura que, en los casos de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre habrá lugar a la condena en costas en lo que respecta a las agencias en derecho, sin que haga falta prueba alguna, a condición de que exista una parte vencida en el juicio o a la que se le resuelva desfavorablemente el recurso interpuesto (ordinal 1° del artículo 365 del CGP). 55.

En esas condiciones, se impone condenar en costas de ambas instancias a la parte demandante, que resultó vencida en el juicio. Para asuntos tributarios conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las tarifas de agencias en derecho fueron incorporadas mediante el Acuerdo PCSJA25-12355 28 de noviembre de 2025. En ese sentido, se fija como agencias en derecho de segunda instancia el valor equivalente a 1 salario mínimo mensual legal vigente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada, por las razones expuestas en esta providencia. 172 Órgano de cierre en asuntos de responsabilidad del Estado. 173 Sentencia 23 de septiembre de 2025, expediente 08001-23-33-000-2020-00668-01 (28292). Radicado: 76001-33-33-018-2020-00163-01 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario Demandante: Jaramillo Mora Constructora S.A. Demandados: Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia 32 SEGUNDO: DECLARAR LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA respecto del pago del impuesto de registro derivado de las escrituras públicas 5777 de 2018, 7002 de 2018, 0930 de 2019, 1128 de 2019, 2275 de 2019, 2667 de 2019.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS de segunda instancia a la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: En firme la presente decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho de origen. Los magistrados, (Firmado electrónicamente por Samai) PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES (Firmado electrónicamente por Samai) LUZ ELENA SIERRA VALENCIA (Firmado electrónicamente por Samai) ÓSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT PAAT