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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333300720250027201

Reporting judge: Jean Paul Vásquez Gómez

Date: 2026-02-26

Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2026 Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I.– IDENTIFICACIÒN DEL PROCESOS, RADICACION Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13001-33-33-007-2025-00272-01 Accionante María Paz Noriega Rios Accionados Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial – Seccional Bolivar – Salud Total EPS Tema Auto declara nulidad Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1.

Sería esta la oportunidad para resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena, sin embargo, se decretará la nulidad de todo lo actuado, debido a que, no se notificó la vinculación de un tercero con interés legítimo en la causa. III.– ANTECEDENTES 2. La señora María Paz Noriega Rios, instauró acción de tutela contra la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (en adelante, Rama Judicial Seccional Bolivar) Salud Total EPS, con el propósito de amparar sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, vida digna y debido proceso administrativo. 3.

Mediante providencia de 16 de diciembre de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena admitió la demanda de tutela; luego, el 13 de enero de 2026, la parte actora solicitó la vinculación de la Clínica la Ermita y el 21 de enero de 2026, se expidió la sentencia impugnada. IV.– CONSIDERACIONES 4. El artículo 133.8 del Código General del Proceso, aplicable al presente trámite en virtud de la remisión establecida en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, dispone que:

ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: “(…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes…”.

(subrayado fuera del texto) 5. De acuerdo con lo anterior, es necesario vincular y notificar a terceros interesados, si esto se omite, se incurre en la causal de nulidad descrita. Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO ______/2026 6. Al respecto, la parte actora mediante memorial de 13 de enero de 2025 solicitó la vinculación de la Clínica la Ermita para efectos de que se pronuncie sobre los hechos de la demanda.

Sin embargo, verificado el expediente, se evidencia que el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena no se pronunció frente a la vinculación pretendida por la actora. 7. Lo anterior, además corresponde a un reproche presentado por la actora en los argumentos presentados en la impugnación de tutela. 8. En consecuencia, al no haberse pronunciado el juez de primera instancia sobre la vinculación de la Clinca la Ermita, se configuró la causal de nulidad prevista en el artículo 133.8 del CGP.

Resulta imperativo, entonces, anular la actuación para que el juez de primera instancia rehaga el trámite, garantizando la correcta integración del contradictorio. VI.– DECISIÓN 9. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la providencia de 16 de diciembre de 2026 que admitió la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena para que rehaga la actuación anulada, vinculando a la Clínica la Ermita.

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