SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO Medio de Control: Ejecutivo Radicación: 23001233300020250003900 Demandante: Banco de Bogotá S.A. Demandado: Municipio de Montelíbano I. ASUNTO Se ocupa el Despacho de librar o no mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo de la referencia. II.
CONSIDERACIONES La parte ejecutante solicita que por vía ejecutiva se libre mandamiento de pago en su favor y en contra del Municipio de Montelíbano, por las siguientes sumas: • Por la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTAITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTAISIETE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($11.824.573.277,92).
Como capital principal. • Por la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTAISÉIS PESOS CON DOS CENTAVOS (COP$1.930.616.136,02), por concepto de intereses corrientes causados sobre el saldo del capital adeudado. • Por la suma de TRESCIENTOS CUARENTAIOCHO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTAISÉIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS (COP$348.502.596,90) por concepto de intereses moratorios generados sobre el capital.
Como título de recaudo, la parte ejecutante trae los siguientes documentos: • El Contrato de Garantía Mobiliaria constituida por el MUNICIPIO en favor del BANCO sobre las regalías por compensaciones asignaciones directas, que está debidamente inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias de CONFECAMARAS Bajo el No. 20230529000060600.
Esta Garantía Mobiliaria se encuentra registrada con Formulario de Registro de Ejecución No. 20230529000060600. • El pagaré No. 856734507 del 23 de junio de 2022 suscrito por el MUNICIPIO como obligado cambiario en favor del BANCO como acreedor. • El Contrato de Empréstito y de Pignoración de Rentas celebrado los días 27 y 28 de diciembre de 2022 entre el MUNICIPIO y el BANCO.
Este contrato fue registrado en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y de Crédito Público bajo el No. 611519024. Vistas, así las cosas, la presente ejecución parte de la existencia de un título complejo integrado como se indicó en precedencia por 3 documentos de naturaleza mercantil y en los cuales interviene una entidad pública, a saber, el Municipio de Montelíbano. En ese orden, cuando se está ante un título complejo, la integración de este debe ser puesta de forma clara ante el juez de la ejecución a fin de que pueda este analizar si la obligación en ellos contenida es clara, expresa y exigible.
Tribunal Administrativo de Córdoba Ejecutivo. Radicado: 23001233300020250003900 Segunda instancia CO-SC5780-99 En el caso de autos los títulos base de ejecución los representan operaciones de crédito público, que por su naturaleza deben estar precedidas de ciertos requisitos y formalidades señaladas en la ley y que hacen parte integral del título cuando se pretende su ejecución. Es decir, la inexistencia o falta de presentación de tales, hace que sea inviable el estudio sobre la exigibilidad de la obligación. El Decreto 1333 de 1986 -Código de régimen Municipal- en su artículo 276 establece: “ARTICULO 276.
Los contratos de empréstito que celebren los Municipios y sus entidades descentralizadas, se someten a los requisitos y formalidades que señale la ley, y los que sólo se refieran a créditos internos que se celebren con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no requerirán para su validez la autorización previa o la aprobación posterior de ninguna autoridad intendencial, Comisarial, departamental o nacional.” Las negrillas son nuestras.
La norma en cita señala, además de la habilitación para convenir contratos de empréstitos la necesidad de que estos se sometan a requisitos y formalidades previstos en la ley, no obstante, se trata de una norma en blanco pues en sí misma no contempla cuáles son aquellos requisitos que deben preceder la operación de crédito. Para ello, el artículo 279 de la misma norma contempla: “ARTICULO 279.
Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos: 1. Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer. 2.
Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal. 3. Concepto de la oficina de planeación municipal o de la correspondiente oficina seccional si aquélla no existiera sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto. 4. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente. 5.
Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adicciones y modificaciones legalmente autorizadas.” En ese orden, al revisar en su integridad los títulos de ejecución observa el despacho que a ninguno se le acompaña de los documentos antes referidos – Estudio económico, autorización de endeudamiento, concepto favorable de viabilidad, estado de deuda pública y presupuesto de rentas y gastos- y que hacen parte integral de estos y sin los cuales no es posible estudiar entre otros aspectos el carácter exigible de la obligación que ahora se pretende ejecutar ante esta jurisdicción. Conforme a lo anterior, al no traer la parte ejecutante los títulos de ejecución constituidos en la forma que ha previsto la ley para su formación y por tanto para su validez en la ejecución corresponde al despacho negar el mandamiento de pago pretendido por el Banco de Bogotá S.A contra el Municipio de Montelíbano. Tribunal Administrativo de Córdoba Ejecutivo.
Radicado: 23001233300020250003900 Segunda instancia CO-SC5780-99 Conforme a lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Negar el mandamiento de pago solicitado por el Banco de Bogotá S.A contra el Municipio de Montelíbano, conforme a las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído archívese el expediente. Por secretaria hágase desglose del título y póngase a disposición de la parte demandante tales documentos. De lo anterior déjense las anotaciones correspondientes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspw