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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-33-33-001-2022-00297-01

Reporting judge: Pedro Facundo Olivella Solano

Date: 2025-10-10

SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Sala Primera de Decisión Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano Montería, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001333300120220029701 Demandante: Lesbia Lorena González Izquierdo Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Corrección de sentencia Procede la sala a decidir sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 18 de septiembre de 2025 promovida por la apoderada de la parte demandante.

Revisado el expediente, observa esta judicatura que el Juzgado 402 Administrativo Transitorio de Montería emitió sentencia anticipada en el proceso que se referencia en el asunto y que mediante auto del 22 de noviembre de 2023 corrigió dicha fecha por un error estableciendo que la fecha de la sentencia era del mes de diciembre, cuando lo correspondiente sería la fecha del 21 de noviembre de 2023, por lo cual esta instancia procederá a corregir con base a lo anterior la fecha de la sentencia de segunda instancia del 8 de agosto de 2025.

Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Montería,

RESUELVE

1. CORREGIR la fecha en la sentencia de segunda instancia del 8 de agosto de 2025 frente al proceso que se referencia, en el sentido de precisar que la sentencia de primera instancia fue proferida el 21 de diciembre de 2023 cuando la fecha correcta es el 21 de noviembre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Lo anterior fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha1. Los Magistrados, Firmado electrónicamente PEDRO OLIVELLA SOLANO Firmado electrónicamente EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE 1 Providencia firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.